{"id":2394,"date":"2022-11-02T10:08:45","date_gmt":"2022-11-02T15:08:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2394"},"modified":"2022-11-02T10:08:48","modified_gmt":"2022-11-02T15:08:48","slug":"ley-2225-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2225-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2225 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2225 DE 2022<br>(junio 30)<br>D.O. 52.081, junio 30 de 2022<br>&nbsp;<br>por medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generaci\u00f3n de empleo y se dictan otras disposiciones.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>El Congreso de Colombia<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto reformar y adicionar las Leyes 1636 de 2013 y 789 de 2002, estableciendo nuevos apoyos para el cesante, para los cuidadores y madres o padres cabeza de familia en el marco de la prestaci\u00f3n social del Subsidio Familiar y fortaleciendo el Sistema Nacional de Empleo para generar una mayor funcionalidad y eficiencia en su servicio, atendiendo las necesidades de la poblaci\u00f3n para acceder al empleo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Todos los trabajadores del sector p\u00fablico y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, por lo menos por un a\u00f1o continuo o discontinuo en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os si se es dependiente, y por lo menos dos a\u00f1os continuos o discontinuos en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os si se es independiente, acceder\u00e1n al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, sin importar la forma de su vinculaci\u00f3n, y de conformidad con lo establecido por la reglamentaci\u00f3n que determine el Gobierno nacional.<br>&nbsp;<br>Los beneficios econ\u00f3micos a los que tendr\u00e1n derecho todos los trabajadores que aportaron a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n:<br>&nbsp;<br>a. Pago de la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV,<br>&nbsp;<br>b. Una transferencia econ\u00f3mica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aquellos cotizantes en categor\u00eda a y b del Sistema de Subsidio Familiar.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. Reconocimiento de los beneficios. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n verificar, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la petici\u00f3n del cesante, si cumple o no con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), establecido en la presente ley. En el caso que el cesante se\u00f1ale haber realizado ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas deber\u00e1n, notificar el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. La informaci\u00f3n correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el \u00faltimo a\u00f1o de trabajo de la persona cesante provendr\u00e1 de lo reportado a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<br>&nbsp;<br>El cesante que cumpla con los requisitos de acceso ser\u00e1 incluido por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en el registro para ser beneficiario del pago de la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y de la transferencia econ\u00f3mica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV por un periodo de cuatro (4) meses, dividida en mensualidades decrecientes por igual n\u00famero de meses, remiti\u00e9ndolo a las agencias de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para iniciar la ruta de empleabilidad.<br>&nbsp;<br>En el caso de haber realizado ahorros voluntarios de sus cesant\u00edas para el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, igualmente recibir\u00e1 el incentivo monetario correspondiente, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que el Gobierno nacional expida para tal fin.<br>&nbsp;<br>La decisi\u00f3n negativa respecto a la postulaci\u00f3n del trabajador para recibir los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante puede controvertirse por el interesado ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar como administradora respectiva del FOSFEC.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para que proceda el traslado del ahorro voluntario de cesant\u00edas, de conformidad con lo se\u00f1alado con en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley, el FOSFEC deber\u00e1 entregar al cesante la certificaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El aspirante a estos beneficios deber\u00e1 diligenciar ante la \u00faltima Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la que haya estado afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener los beneficios de que trata la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00ba. Pago de prestaciones econ\u00f3micas de forma decreciente. La transferencia econ\u00f3mica a la que se refiere el literal b del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley, por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, se har\u00e1 con cargo a la Subcuenta de Prestaciones Econ\u00f3micas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), hasta donde permita la disponibilidad o tope m\u00e1ximo de esta Subcuenta, ser\u00e1 entregada hasta por un periodo de cuatro (4) meses de manera decreciente, de la siguiente manera:<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>40% de 1.5 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>30% de 1.5 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>20% de 1.5 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>10% de 1.5 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. La transferencia econ\u00f3mica por un valor de 1.5 SMMLV de que trata esta ley no se constituir\u00e1 como un recurso garante del m\u00ednimo vital y m\u00f3vil del desempleado, sino como subsidio al cesante, cuyo pago se realizar\u00e1 de acuerdo con la forma establecida en esta ley.<br>&nbsp;<br>La transferencia monetaria se pagar\u00e1 exclusivamente con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante, y la Naci\u00f3n no ser\u00e1 garante en el pago de este subsidio.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar recibir\u00e1n un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistir\u00e1 en aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV.<br>&nbsp;<br>El cesante que as\u00ed lo considere, podr\u00e1 con cargo a sus propios recursos, cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones por encima de un (1) SMMLV.<br>&nbsp;<br>Los beneficios antes se\u00f1alados se pagar\u00e1n por un m\u00e1ximo de seis (6) meses.<br>&nbsp;<br>Si un trabajador dependiente o independiente, adem\u00e1s de realizar aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, recibir\u00e1 como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC. No podr\u00e1n recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC):<br>&nbsp;<br>a. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relaci\u00f3n laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os.<br>&nbsp;<br>b. Quienes obtuvieren mediante simulaci\u00f3n o enga\u00f1o alg\u00fan tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), previa comprobaci\u00f3n de tal situaci\u00f3n a trav\u00e9s de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsar\u00e1 copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>c. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia econ\u00f3mica no sea cobrada en el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses, ser\u00e1 reintegrada al FOSFEC.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) ser\u00e1n incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensi\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n articular esfuerzos con las Entidades Estatales del Sistema General de Seguridad Social para verificar nuevas vinculaciones laborales y fuentes de ingreso por parte del cesante para evitar el detrimento de los recursos por pagos indebidos o en exceso y ser\u00e1n responsables por estos siempre y cuando el pago se hubiera realizado con informaci\u00f3n precisa y actualizada.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los casos dispuestos en el literal a y b quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) perder\u00e1n el beneficio y deber\u00e1n devolver las sumas de las transferencias econ\u00f3micas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad\u00b7 Social, m\u00e1s sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese el numeral 8 al Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la ley 789 de 2002:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El o la c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculaci\u00f3n laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de. cualquier persona a cargo del trabajador en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo. La cuota monetaria ser\u00e1 otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneraci\u00f3n mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<br>&nbsp;<br>Para efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por cuidador la persona, profesional o no, que apoya en la realizaci\u00f3n de las tareas b\u00e1sicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud (EPS) quien, sin la asistencia de la primera, no podr\u00eda realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estar\u00e1 siempre supeditado a la autonom\u00eda, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.<br>&nbsp;<br>Los beneficiarios dependientes que aspiren obtener el beneficio previsto para c\u00f3nyuges que realizan actividades de cuidado, deber\u00e1n certificar ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que no cuentan con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada.<br>&nbsp;<br>Para efectos de la entrega de este beneficio, ser\u00e1 necesario tener la certeza m\u00e9dica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situaci\u00f3n de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentaci\u00f3n, ayuda en la administraci\u00f3n de medicamentos por v\u00eda oral. Labores que pueden ser desempe\u00f1adas por un cuidador, que para efectos de la presente ley es el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 789 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Afiliaci\u00f3n autom\u00e1tica de pensionados al sistema de subsidio familiar. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o m\u00e1s a\u00f1os de afiliaci\u00f3n al Sistema de Subsidio Familiar, a trav\u00e9s de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1n afiliados autom\u00e1ticamente al Sistema de Subsidio Familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la \u00faltima Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la que estuvo afiliado, una vez sea reconocida su pensi\u00f3n por parte del Sistema General de Pensiones o por el Sistema de Riesgos Laborales y tendr\u00e1n derecho a los programas de capacitaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y turismo social a las tarifas m\u00e1s bajas de cada Caja de Compensaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Reconocida la pensi\u00f3n, la administradora correspondiente tendr\u00e1 un (1) mes para enviar la informaci\u00f3n y soportes pertinentes a\u00b7 la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva para proceder a la afiliaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013 en los siguientes t\u00e9rminos<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, a toda la poblaci\u00f3n que se encuentre desempleada, y que no cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, siempre y cuando para tal fin no se destinen recursos con cargo al FOSFEC adicionales a los que se dispongan para la poblaci\u00f3n beneficiaria.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo 29 de la ley 1636 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 29. Servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo se entienden por servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo a cargo de los prestadores del servicio p\u00fablico de empleo.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>todas aquellas actividades que faciliten el encuentro entre oferta y demanda laboral.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>todas aquellas actividades que conlleven al mejoramiento de las condiciones de empleabilidad y la mitigaci\u00f3n de barreras para el acceso y permanencia a un empleo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Trabajo fijar\u00e1 las reglas para la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 31 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 31. Del car\u00e1cter obligatorio del registro de vacantes en el Servicio P\u00fablico de Empleo. Todos los empleadores est\u00e1n obligados a reportar sus vacantes al Servicio P\u00fablico de Empleo de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que para la materia expida el Gobierno. Posterior a la remisi\u00f3n de los oferentes o buscadores de empleo realizada por el prestador, los empleadores est\u00e1n obligados a reportarle al prestador, los oferentes colocados; o, en su defecto las razones de no colocaci\u00f3n. Este proceso deber\u00e1 realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la remisi\u00f3n efectuada por el prestador.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las sanciones para los empleadores que no reporten sus vacantes al Servicio P\u00fablico de Empleo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 37A a la Ley 1636 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 37A. Las agencias de empleo promover\u00e1n el trabajo rural y en municipios con altos \u00edndices de desempleo.<br>&nbsp;<br>La agencia realizar\u00e1 un constante monitoreo de la evoluci\u00f3n de la empresa que haya ofertado la vacante, y recibir\u00e1 las peticiones que la empresa haga sobre las capacitaciones de empleo y emprendimiento que requiera, especialmente para lograr mejores pr\u00e1cticas laborales, lo cual ser\u00e1 informado al SENA para que en menos de un (1) mes emita comunicaci\u00f3n indicando los cursos que actualmente presta sobre el respectivo tema.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 14. Las empresas podr\u00e1n solicitar acompa\u00f1amiento para la generaci\u00f3n de empleos sostenibles a la agencia p\u00fablica de empleo, para lo cual, el SENA impartir\u00e1 una capacitaci\u00f3n formativa, sin ning\u00fan costo, en todo el territorio colombiano. A ella podr\u00e1n asistir representantes y directivos de Mipymes y emprendedores que cuenten con los requisitos que para el caso definir\u00e1 el Ministerio de Trabajo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. Las agencias de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo en su conjunto, bajo la coordinaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo y con acompa\u00f1amiento de la C\u00e1mara de Comercio encargada en el territorio, presentar\u00e1n al Ministerio del Trabajo un informe anual en los primeros tres (3) meses de cada a\u00f1o con un diagn\u00f3stico y recomendaciones respecto de los municipios en donde se haya logrado ocupar y ofertar menos vacantes laborales en el a\u00f1o inmediatamente anterior. Las autoridades encargadas realizar\u00e1n, prioritariamente, labores correspondientes para dinamizar la consecuci\u00f3n de empleos en los municipios objeto del informe.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 24 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 24. Objeto del Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo. El Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo para la productividad tiene por objeto integrar, articular, coordinar, promover y focalizar los instrumentos de pol\u00edticas activas y pasivas de empleo que contribuyen al encuentro entre oferta y demanda de trabajo a superar los obst\u00e1culos que impidan la inserci\u00f3n laboral y consolidar formas aut\u00f3nomas de trabajo, vinculando las acciones de gesti\u00f3n de empleo de car\u00e1cter local nacional y transnacional.<br>&nbsp;<br>El sistema comprende las obligaciones, las instituciones p\u00fablicas y privadas y mixtas; las normas, procedimientos y regulaciones; y los recursos p\u00fablicos y privados orientados al mejor funcionamiento del mercado de trabajo.<br>&nbsp;<br>El Ministerio de Trabajo reglamentar\u00e1 la integraci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo para la Productividad que comprende las funciones de:<br>&nbsp;<br>a. La direcci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de empleo.<br>&nbsp;<br>b. La operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>c. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 17. Certificaciones para aspirar a empleos p\u00fablicos y privados. Las certificaciones debidamente emitidas por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior IES, las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, las Escuelas Normales Superiores o el SENA, en donde conste que se est\u00e9 llevando a cabo el tr\u00e1mite administrativo de expedici\u00f3n del t\u00edtulo o certificados, del estudiante de programas de formaci\u00f3n complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educaci\u00f3n superior de pregrado y posgrado, educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, formaci\u00f3n profesional integral del SENA, as\u00ed como del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo, porque este ya cumple con los requisitos para obtenerlo, ser\u00e1n v\u00e1lidos para aspirar a empleos en el sector p\u00fablico y privado. Una vez emitido el t\u00edtulo o certificado, el egresado deber\u00e1 presentarlo, si as\u00ed se lo requiere la entidad.<br>&nbsp;<br>Para las convocatorias de empleo y postulaci\u00f3n para concursos que realice la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, ser\u00e1n v\u00e1lidas las certificaciones que emitan las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, las Instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, las Escuelas Normales Superiores o el SENA, en donde conste que se est\u00e9 llevando a cabo el tr\u00e1mite administrativo de expedici\u00f3n del t\u00edtulo o certificado de programas de formaci\u00f3n complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educaci\u00f3n superior de pregrado y posgrado, educaci\u00f3n para \u00b7el trabajo y desarrollo humano, formaci\u00f3n profesional integral del SENA, as\u00ed como del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo, s\u00f3lo aplicar\u00e1 a las convocatorias de empleo y postulaci\u00f3n para concursos que se desarrollen a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ejercicio de las profesiones reguladas seguir\u00e1 siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la materia y las certificaciones a las que se refiere el presente art\u00edculo no habilitar\u00e1n al titular de estas para ejercer la profesi\u00f3n respectiva.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese inciso 6 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 87 de la ley 1328 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 crear como parte de los incentivos la contrataci\u00f3n de seguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte del ahorrador, cuya prima ser\u00e1 asumida por el Fondo de Riesgos Laborales. El pago del siniestro se har\u00e1 efectivo mediante una suma \u00fanica. Los seguros que se otorgan a trav\u00e9s de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos en cualquiera de sus modalidades podr\u00e1n amparar los riesgos econ\u00f3micos derivados de la maternidad.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 19. Vigencia. La presente ley rige a partir de su sanci\u00f3n y publicaci\u00f3n, y deroga todas las normas que le sean contrarias.<br>&nbsp;<br>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<br>&nbsp;<br>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco.<br>&nbsp;<br>La Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla.<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de junio de 2022.<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<br>&nbsp;<br>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<br>&nbsp;<br>El Ministro del Trabajo,<br>&nbsp;<br>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<br>&nbsp;<br>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<br>&nbsp;<br>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<br>&nbsp;<br>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Nerio Jos\u00e9 Alvis Barranco.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2225 DE 2022(junio 30)D.O. 52.081, junio 30 de 2022&nbsp;por medio de la cual se reforman las Leyes 1636 de 2013, 789 de 2002, se fomenta la generaci\u00f3n de empleo y se dictan otras disposiciones.&nbsp;&nbsp;El Congreso de Colombia&nbsp;DECRETA:&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto reformar y adicionar las Leyes 1636 de 2013 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2394"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2394\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2395,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2394\/revisions\/2395"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}