{"id":2398,"date":"2022-11-02T10:13:09","date_gmt":"2022-11-02T15:13:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2398"},"modified":"2022-11-02T10:13:12","modified_gmt":"2022-11-02T15:13:12","slug":"ley-2227-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2227-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2227 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2227 DE 2022<br>(julio 1\u00b0)<br>D.O. 52.082, julio 1\u00b0 de 2022<br>\u00a0<br>por medio del cual se crea el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la panela y mieles y se dictan otras disposiciones.<br>\u00a0<br><br>\u00a0El Congreso de Colombia<br>\u00a0<br>DECRETA:<br>\u00a0<br>Art\u00edculo 1 \u00ba. Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela. Cr\u00e9ase el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la panela y mieles, el cual operar\u00e1 conforme a los t\u00e9rminos que se establecen en la presente ley, y en lo no previsto en ella; por lo dispuesto en la Ley 101 de 1993.<br>\u00a0<br>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela tendr\u00e1 por objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de panela, en el marco de la presente ley.<br>\u00a0<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Naturaleza Jur\u00eddica. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela funcionar\u00e1 como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Panela (Fedepanela).<br>\u00a0<br>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la panela y mieles ser\u00e1 administrado por la Federaci\u00f3n Nacional de paneleros Fedepanela, a trav\u00e9s de un contrato espec\u00edfico suscrito con el Gobierno nacional, en el cual expresamente se se\u00f1alar\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones bajo las cuales se administrar\u00e1 dicho Fondo.<br>\u00a0<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los t\u00e9rminos del contrato que suscriba el Gobierno nacional con la Federaci\u00f3n Nacional de paneleros Fedepanela, para la administraci\u00f3n de este Fondo, se definir\u00e1n las responsabilidades de las partes para atender lo relacionado con la estructuraci\u00f3n, auditor\u00eda, e implementaci\u00f3n de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n. Igualmente se definir\u00e1n los costos y gastos imputables a este Fondo y las fuentes con que se cubrir\u00e1n los mismos.<br>\u00a0<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Federaci\u00f3n Nacional de Paneleros (Fedepanela), manejar\u00e1 los recursos que conforman el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la panela y Mieles en sus equivalentes en panela, de manera independiente de sus propios recursos y de los recurso del fondo parafiscal de fomento panelero creado por la Ley 40 de 1990, art\u00edculo s\u00e9ptimo, para lo cual deber\u00e1 llevar una contabilidad y una estructura presupuestal independiente, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su estado y el movimiento de los recursos provenientes de cada una de sus fuentes.<br>\u00a0<br>Art\u00edculo 5\u00b0. Comit\u00e9 Directivo. El \u00f3rgano directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela ser\u00e1 la Junta Directiva, presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado y compuesta por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, tres (3) de Fedepanela, tres<br>\u00a0<br>\u00a0(3) delegados de las asociaciones municipales o de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que representen al sector panelero, dos (2) delegados de los mayores productores del sector de la panela que est\u00e9n a paz y salvo en el pago de la cuota de fomento panelero y (1) delegado de los productores exportadores de Panela.<br>\u00a0<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos, el Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 contar con invitados permanentes quienes tendr\u00e1n voz y servir\u00e1n de apoyo para efectos de asegurar el objeto de este instrumento. Para tal efecto, el Comit\u00e9 directivo establecer\u00e1 los procedimientos y reglas bajo las cuales se proceder\u00e1 en este sentido.<br>\u00a0<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la elecci\u00f3n de los tres (3) delegados de las asociaciones municipales o de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que representen al sector panelero, para conformar la Junta Directiva del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela.<br>\u00a0<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de Agricultura en asocio con Fedepanela reglamentar\u00e1 la elecci\u00f3n de los dos (2) delegados de los mayores productores del sector de la panela tomando como base su \u00e1rea y producci\u00f3n registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n Panelero (SIPA), y un (1) productor exportador formal de panela. Fedepanela certificar\u00e1 qui\u00e9nes cumplen con estos requisitos para efectos de reglamentar su elecci\u00f3n.<br>\u00a0<br>Art\u00edculo 6\u00b0. Competencias del Comit\u00e9 directivo. Ser\u00e1n las siguientes:<br>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Determinar las pol\u00edticas y lineamientos para el manejo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir el reglamento operativo de este Fondo y de los mecanismos que se adopten para su operaci\u00f3n.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar los par\u00e1metros de costes, precios y procedimientos a partir de los cuales se activar\u00e1n los respectivos mecanismos de estabilizaci\u00f3n.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar y establecer una pol\u00edtica integral de gesti\u00f3n del riesgo financiero de precios y dem\u00e1s variables que determinan el precio interno de la panela.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar las actividades realizadas y el funcionamiento por el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela para formular las recomendaciones a que hubiere lugar.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Regular la manera en que se deben soportar las ventas de panela suscritas para estabilizaci\u00f3n y el pago de las compensaciones a que haya lugar.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los mecanismos y precios objeto de estabilizaci\u00f3n establecidos en la presente ley.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Designar su Secretar\u00eda T\u00e9cnica conforme a lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 101 de 1993.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s funciones que les se\u00f1ale el Gobierno nacional en el reglamento de la presente ley o en el contrato que suscriban para la administraci\u00f3n de dicho fondo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Producto sujeto de estabilizaci\u00f3n. Para los efectos de la presente ley, el producto agr\u00edcola objeto de estabilizaci\u00f3n ser\u00e1 la panela cuadrada, rectangular o redonda de 500 gramos o sus equivalentes y las mieles en sus equivalentes en panela, en tanto que el producto no tenga ninguna transformaci\u00f3n o agregaci\u00f3n de valor y cumplan con los par\u00e1metros y normas t\u00e9cnicas vigentes a la fecha.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Beneficiarios. Ser\u00e1n beneficiarios de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n de precios establecidos en el marco de la presente ley los productores de panela debidamente registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n panelero. El administrador del fondo garantizar\u00e1 el registro de todos los productores de panela en el SIPA.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Las transacciones de panela entre comercializadores o intermediarios no ser\u00e1n objeto de ning\u00fan mecanismo de estabilizaci\u00f3n por parte del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. Precios objeto de estabilizaci\u00f3n. Los precios objeto de estabilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos que se adopten, ser\u00e1n los precios internos que se paguen a los productores paneleros en los diferentes mercados de la panela, cuadrada, rectangular o redonda de 500 gramos y mieles, producida en Colombia, denominados en pesos colombianos y publicados por la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Panela (Fedepanela).<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. En todo caso y sin perjuicio del mecanismo de estabilizaci\u00f3n adoptado, este \u00faltimo deber\u00e1 garantizar los costos m\u00ednimos de producci\u00f3n de la panela estimados por la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Panela (Fedepanela).<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. Cantidad de producto que podr\u00e1 ser objeto de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n. Cada productor de panela y mieles podr\u00e1 ser beneficiario de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n seg\u00fan lo establezca el Comit\u00e9 Directivo en funci\u00f3n de los tama\u00f1os de los productores, disponibilidad presupuestal del Fondo y caracter\u00edsticas del mercado de la Panela en Colombia de conformidad con la informaci\u00f3n arrojada por la Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Panela (Fedepanela) y su sistema de informaci\u00f3n, el SIPA. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada al Comit\u00e9 Directivo por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela y Mieles.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. Garant\u00eda de Funcionamiento del Fondo. Para garantizar su sostenibilidad el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la panela, podr\u00e1 celebrar las operaciones de cobertura, de seguros, de futuros etc., que de acuerdo con las disposiciones vigentes y con la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del riesgo financiero dise\u00f1ada e implementada por su comit\u00e9 directivo, garanticen su viabilidad financiera en el corto, mediano y largo plazo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Fuentes de financiaci\u00f3n. Los recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la panela provendr\u00e1n de las siguientes fuentes:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos que aporten las entidades p\u00fablicas o personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos destinados a la Reserva para Estabilizaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 45 de la Ley 101 de 1993.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los aportes, ahorros o contribuciones que realicen directamente los paneleros al capital del fondo.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los aportes del Fondo parafiscal de la panela.<br>&nbsp;<br>Los rendimientos de las inversiones temporales que se efect\u00faen con los recursos del fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la panela en t\u00edtulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Naci\u00f3n, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la Rep\u00fablica y otros establecimientos financieros.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Las donaciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los aportes provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, incluyendo las asignaciones regionales cuando los Alcaldes y Gobernadores, lo tengan como parte de su plan de desarrollo y consideren la respectiva destinaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela y Mieles, podr\u00e1 recibir pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional o de instituciones de cr\u00e9dito nacionales o internacionales. La Naci\u00f3n podr\u00e1 garantizar estos cr\u00e9ditos de acuerdo con las normas de cr\u00e9dito p\u00fablico.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de car\u00e1cter p\u00fablico aportados como fuente a este Fondo se destinar\u00e1n exclusivamente para cubrir los costos de los mecanismos de estabilizaci\u00f3n de precios que se establezcan en el marco de la presente ley, incluidos los de administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo, de acuerdo con los criterios que para tal fin defina el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Bajo ninguna circunstancia los recursos que reciba el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela y Mieles, por concepto de cr\u00e9ditos con instituciones de cr\u00e9dito nacionales o internacionales podr\u00e1n ser utilizados para cubrir costos que no est\u00e9n relacionados con los mecanismos de estabilizaci\u00f3n de precios que se establecen en la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. El Gobierno nacional Reglamentar\u00e1 en un plazo no mayor a un a\u00f1o de la promulgaci\u00f3n de esta ley en lo referente a:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los mecanismos de entrega de las compensaciones a los productores.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El rol del administrador del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela como certificador de la producci\u00f3n y del producto.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercializaci\u00f3n al interior del pa\u00eds o de exportaciones.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 14. Control. La entidad administradora del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela rendir\u00e1 cuentas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sobre la destinaci\u00f3n y uso de los recursos. Para el ejercicio del control fiscal referido, la Contralor\u00eda adoptar\u00e1 sistemas adecuados a la naturaleza del fondo y de su entidad administradora, de ser necesario.<br>&nbsp;<br>Las organizaciones de productores de panela y mieles, tendr\u00e1n derecho a hacer vigilancia del funcionamiento y administraci\u00f3n del fondo de estabilizaci\u00f3n de precios de la panela y podr\u00e1n constituir veedur\u00edas con ese fin. Los administradores del fondo deber\u00e1n suministrar de manera oportuna la informaci\u00f3n solicitada en el ejercicio de esa veedur\u00eda, y deber\u00e1n presentar un informe anual de rendici\u00f3n de cuentas sobre el manejo del fondo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br>&nbsp;<br>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<br>&nbsp;<br>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco.<br>&nbsp;<br>La Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla.<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<br>&nbsp;<br>El Viceministro T\u00e9cnico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jes\u00fas Antonio Bejarano Rojas.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br>&nbsp;<br>Rodolfo Enrique Zea Navarro<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2227 DE 2022(julio 1\u00b0)D.O. 52.082, julio 1\u00b0 de 2022\u00a0por medio del cual se crea el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la panela y mieles y se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0El Congreso de Colombia\u00a0DECRETA:\u00a0Art\u00edculo 1 \u00ba. Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de la Panela. 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