{"id":2412,"date":"2022-11-02T10:23:00","date_gmt":"2022-11-02T15:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2412"},"modified":"2022-11-02T10:23:03","modified_gmt":"2022-11-02T15:23:03","slug":"ley-2234-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2234-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2234 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2234 DE 2022<br>(julio 8)<br>D.O. 52.089, julio 8 de 2022<br>&nbsp;<br>por la cual se promueve la pol\u00edtica de emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO I<br>&nbsp;<br>Disposiciones Generales<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1 \u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la construcci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Emprendimiento Social, para el desarrollo de soluciones a los problemas sociales, culturales y ambientales, como motor de transformaci\u00f3n e innovaci\u00f3n a nivel nacional y regional; asimismo, fomentar su reconocimiento y fortalecimiento por parte del Gobierno nacional, de las entidades p\u00fablicas, los gobiernos locales y departamentales, el sector privado, as\u00ed como otros actores estrat\u00e9gicos del ecosistema de emprendimiento social.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1. Dentro de la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de emprendimiento social, de que trata la presente ley, se garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n y pr\u00e1ctica de un enfoque territorial y diferencial \u00e9tnico y campesino, que reconozca y atienda las caracter\u00edsticas, condiciones y realidades propias de cada regi\u00f3n y especialmente de la poblaci\u00f3n perteneciente a comunidades \u00e9tnicas y campesinas del pa\u00eds.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de la presente ley, aplican para los emprendimientos sociales que as\u00ed se auto reconozcan y que hagan parte del ecosistema de emprendimiento nacional y sus redes.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones de esta ley son de inter\u00e9s de la institucionalidad nacional y territorial hacedores, implementadores y\/o vinculados en la pol\u00edtica p\u00fablica de Emprendimiento Social.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentar\u00e1 en un plazo de 6 meses el procedimiento por el cual se hace reconocimientos a los Emprendimientos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la presente Ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entender\u00e1 por<br>&nbsp;<br>a) Emprendimiento Social. Es una clase de emprendimiento adelantado por personas naturales o jur\u00eddicas con o sin \u00e1nimo de lucro que mediante el empleo de t\u00e9cnicas empresariales y de mercado, busca solucionar problem\u00e1ticas, as\u00ed como atender y\/o fortalecer procesos que afectan diversos \u00e1mbitos de las comunidades, beneficiando principalmente, aunque no de manera exclusiva a comunidades y\/o poblaciones en condici\u00f3n de vulnerabilidad. El Emprendimiento Social contribuye al desarrollo sostenible, al fortalecimiento econ\u00f3mico de las comunidades, a la generaci\u00f3n de oportunidades, as\u00ed como a la creaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico y\/o social y al crecimiento econ\u00f3mico sostenible, en muchos casos mediando para ello la innovaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>b) Valor Social. Es un valor agregado para la sociedad en su conjunto y entorno, resultante de una actividad encaminada a resolver problem\u00e1ticas sociales, y fortalecer procesos que afectan diversos \u00e1mbitos de las comunidades a trav\u00e9s de nuevos modos de relaci\u00f3n social involucrando a la comunidad beneficiada. El valor social generado en el marco del Emprendimiento Social, fortalece las condiciones de las comunidades, contribuye al resolver problem\u00e1ticas sociales, econ\u00f3micas y ambientales, a la vez que fortalece el desarrollo local.<br>&nbsp;<br>Tambi\u00e9n se entender\u00e1 como el resultado generado cuando los recursos, procesos y pol\u00edticas se combinan para generar mejoras en la vida de las personas o de la sociedad en su conjunto.<br>&nbsp;<br>c) Innovaci\u00f3n social. Es el proceso a trav\u00e9s del cual se crea valor para la sociedad mediante pr\u00e1cticas, modelos de gesti\u00f3n, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma m\u00e1s eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera. La Innovaci\u00f3n Social se caracteriza por tener potencial de escalabilidad, replicabilidad, ser sostenible, sustentable, promover mayores niveles de empoderamiento de la comunidad, generar alianzas entre diferentes actores de la sociedad y aportar al desarrollo sostenible.<br>&nbsp;<br>d) Valor compartido. Son pr\u00e1cticas que desde una perspectiva de equidad y responsabilidad conjunta aumentan la competitividad, a la vez que buscan la obtenci\u00f3n de impactos positivos en las condiciones sociales, ambientales y econ\u00f3micas de las comunidades en las que opera. As\u00ed, la generaci\u00f3n de valor econ\u00f3mico empresarial est\u00e1 estrechamente relacionada con la creaci\u00f3n de valor para la sociedad.<br>&nbsp;<br>e) Comercio justo. Es la relaci\u00f3n comercial basada en el di\u00e1logo, la transparencia y el respeto que busca mayor equidad en el comercio.<br>&nbsp;<br>Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones en el comercio y garantiza los derechos de la poblaci\u00f3n de que trata la presente ley, a la eliminaci\u00f3n de desigualdades e inequidades en la relaci\u00f3n comercial, y a asegurar los derechos de productores\/as y trabajadores\/as desfavorecidos.<br>&nbsp;<br>f) Comercio sostenible. Se trata de un intercambio comercial que teniendo como base una relaci\u00f3n de equidad entre los actores que en \u00e9l intervienen genera ventajas sociales, econ\u00f3micas y ambientales sostenibles en el tiempo, a la vez que aporta al desarrollo sostenible.<br>&nbsp;<br>g) Pr\u00e1cticas justas. relaciones comerciales estables donde se garantiza la libertad sindical, la democracia en la toma de decisiones, el trabajo digno y decente y la protecci\u00f3n de los derechos humanos.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00ba. Lineamientos de la Pol\u00edtica de Emprendimiento Social. Sin perjuicio de las metodolog\u00edas adoptadas por el gobierno nacional para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y de lo dispuesto en la ley 2069 de 2020, la Pol\u00edtica P\u00fablica de Emprendimiento Social deber\u00e1 tener en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes lineamientos:<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La identificaci\u00f3n de los actores involucrados en el emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n activa del Estado en conjunto con la sociedad civil en la identificaci\u00f3n, creaci\u00f3n, incubaci\u00f3n y aceleraci\u00f3n de los emprendimientos sociales.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La creaci\u00f3n de programas con sectores y actores desde el nivel nacional al local para incentivar el emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La articulaci\u00f3n del emprendimiento social con el ecosistema de emprendimiento en el pa\u00eds.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El fomento y desarrollo de mecanismos de financiaci\u00f3n y sostenibilidad para el desarrollo del emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El impulso de mecanismos de socializaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La promoci\u00f3n del emprendimiento social con un enfoque territorial, promoviendo el desarrollo desde lo local a lo regional, impulsando la econom\u00eda propia de los territorios.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El fortalecimiento de la cultura emprendimiento socia! en el pa\u00eds.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La vinculaci\u00f3n de la academia, el sector privado y organizaciones del tercer sector, en el fortalecimiento del emprendimiento social en el pa\u00eds.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Promover los procesos de innovaci\u00f3n social, el valor compartido y los principios del comercio justo entre los emprendedores, empresas y organizaciones que desarrollan emprendimientos sociales.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n por temas \u00e9tnicos, de discapacidad y g\u00e9nero.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Formalizaci\u00f3n laboral, respeto y cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social de los trabajadores para los casos en los cuales aplique.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de trabajo decente descritas en los diferentes convenios de la OIT.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Creaci\u00f3n de programas de apoyo en los procesos de formalizaci\u00f3n para el cumplimiento de requisitos legales y consolidaci\u00f3n de los emprendimientos.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La generaci\u00f3n de nuevas fuentes de empleo formal en los territorios a trav\u00e9s del servicio a la sociedad.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO II<br>&nbsp;<br>Marco Institucional<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00ba. Coordinaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Emprendimiento Social. La Pol\u00edtica Nacional de Emprendimiento Social estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n de las entidades del Gobierno Nacional seg\u00fan el marco de sus funciones; y adem\u00e1s podr\u00e1 convocar a los sectores involucrados, sociedad civil y a la academia.<br>&nbsp;<br>El Gobierno nacional en coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas y privadas en el orden territorial establecer\u00e1n rutas\u00b7 de capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para promover el desarrollo de los emprendimientos sociales.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00ba. Objetivos de la Pol\u00edtica Nacional de Emprendimiento Social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocer el Emprendimiento Social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer la formaci\u00f3n dirigida al emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Identificar el impacto del emprendimiento social en Colombia.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Promover el fortalecimiento de los programas desarrollados por las entidades sin \u00e1nimo de lucro, dedicadas a la promoci\u00f3n del emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Formular programas y proyectos dirigidos al emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar y apoyar el emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Formular indicadores de emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer alianzas desde lo nacional y lo regional a trav\u00e9s de las alcald\u00edas y gobernaciones para fomentar el emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Identificar programas educativos y de formaci\u00f3n que contribuyan al emprendimiento social<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Promover las alianzas estrat\u00e9gicas entre inversionistas, emprendedores sociales e instituciones del sector p\u00fablico.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Impulsar la sinergia nacional, transnacional y cooperaci\u00f3n internacional para los emprendimientos sociales, en busca de transferencia de conocimiento, promoci\u00f3n de\u00b7 la financiaci\u00f3n y alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar informes anuales al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde se exponga el avante de la Pol\u00edtica de Emprendimiento Social, de acuerdo a lo que establezca la entidad para tal fin.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Avanzar en la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n por temas \u00e9tnicos, de discapacidad y g\u00e9nero.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer la formalizaci\u00f3n laboral, respeto y cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social de los trabajadores.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Promover el trabajo digno y decente en los t\u00e9rminos de los convenios vigentes de la OIT y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Generar nuevas fuentes de empleo formal en los territorios a trav\u00e9s del servicio a la sociedad.<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO III<br>&nbsp;<br>Promoci\u00f3n emprendimiento social<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 18 de la Ley 1014 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 18. Actividades de Promoci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Con el fin de promover el emprendimiento social y las iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o quienes hagan sus veces, promover\u00e1n las siguientes actividades:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y acad\u00e9mico.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Macrorruedas de inversi\u00f3n para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Concursos y ferias de orden nacional, departamental, distrital y\/o municipal de emprendimiento social, dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Estrategias para promover la financiaci\u00f3n de emprendimientos sociales por parte de inversi\u00f3n privada, p\u00fablica y cooperaci\u00f3n internacional.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Concursos para facilitar el acceso al cr\u00e9dito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Programas de cofinanciaci\u00f3n para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creaci\u00f3n de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formaci\u00f3n, promoci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda, que ejecuten las Fundaciones, C\u00e1maras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG, con \u00e9nfasis en emprendimiento social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Foros, conversatorios, entre otros mecanismos; \u00b7con el fin de promover la visibilizaci\u00f3n, el intercambio de experiencias exitosas, buenas pr\u00e1cticas, as\u00ed como el impacto sobre las comunidades beneficiadas por la ejecuci\u00f3n del emprendimiento social en el pa\u00eds, entre los actores involucrados.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Recursos. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de las distintas entidades, las Gobernaciones, las Alcald\u00edas Municipales y Distritales, y las \u00c1reas Metropolitanas, podr\u00e1n presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realizaci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n y de apoyo al emprendimiento social.<br>&nbsp;<br>Los recursos destinados por el municipio o distrito podr\u00e1n incluir la promoci\u00f3n, organizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades, previa inclusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en los Planes de Desarrollo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades referidas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n desarrollar estos programas con las entidades sin \u00e1nimo de lucro nacionales y de reconocida idoneidad.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00ba. Alianzas estrat\u00e9gicas. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, fomentar\u00e1n en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, la contrataci\u00f3n y\/o la celebraci\u00f3n de convenios de asociaci\u00f3n con las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro que promuevan el emprendimiento social.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional en cabeza de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n, promover\u00e1 la recepci\u00f3n, focalizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos de cooperaci\u00f3n internacional, destinados exclusivamente, para el fomento y fortalecimiento del emprendimiento social, en funci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00ba. Plataformas de Emprendimientos Sociales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a trav\u00e9s de INNPULSA dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y\/o fortalecer\u00e1 plataformas existentes que permitan visibilizar los emprendimientos sociales del territorio nacional, los cuales estar\u00e1n identificados, a fin de promover la participaci\u00f3n del sector privado y p\u00fablico en el fortalecimiento de estas iniciativas.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta plataforma cumplir\u00e1 con los lineamientos y est\u00e1ndares de la pol\u00edtica de gobierno digital del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y Comunicaciones.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para visibilizar los emprendimientos sociales a trav\u00e9s de las plataformas existentes y contar\u00e1 con 1 a\u00f1o despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la presente ley para tal fin.<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO IV<br>&nbsp;<br>Financiaci\u00f3n emprendimientos sociales<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. Financiaci\u00f3n colaborativa para Emprendimientos Sociales. Los interesados en financiar, patrocinar y promover los emprendimientos sociales, podr\u00e1n identificarlos a trav\u00e9s de las plataformas de que habla el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente Ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todos los Fondos o programas creados por Ley o dispuestos para financiar o apoyar exclusivamente el emprendimiento en el pa\u00eds, deber\u00e1n fomentar el apoyo del emprendimiento social de acuerdo a sus competencias y sin perjuicio de las restricciones de ley que tengan estos Fondos. Para ello se deber\u00e1 conformar una mesa de trabajo convocada y coordinada por el Gobierno nacional.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo destinar\u00e1 las condiciones y reglamentar\u00e1 la forma de acceso de los Emprendimientos sociales para acceder a Fondos de Financiaci\u00f3n, Programas y Beneficios.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. L\u00edneas de cr\u00e9dito para Emprendimientos Sociales. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecer\u00e1 a trav\u00e9s de Bancoldex, o quien haga sus veces, l\u00edneas de cr\u00e9dito especiales para financiar los emprendimientos sociales en el pa\u00eds. En estas l\u00edneas de cr\u00e9dito el Estado deber\u00e1 ser avalista o garante, deber\u00e1n gozar de tasa de inter\u00e9s preferencial y pol\u00edticas de condonaci\u00f3n por siniestros o p\u00e9rdidas.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO V<br>&nbsp;<br>Alianzas Estrat\u00e9gicas<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Sinergia Regional. Con el fin de promover el emprendimiento social, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de las distintas entidades estatales del orden nacional;\u00b7departamental, distrital y\/o municipal, podr\u00e1n desarrollar programas para -identificar, formar, acompa\u00f1ar e incentivar el emprendimiento social, teniendo -en cuenta la oferta p\u00fablica y privada existente.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Las. entidades referidas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n desarrollar estos programas con las entidades sin \u00e1nimo de lucro dedicadas al emprendimiento social, nacional y de reconocida idoneidad.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. Reconocimiento a los Emprendimientos Sociales. Las entidades encargadas de la Pol\u00edtica Nacional de Emprendimiento Social, podr\u00e1n desarrollar y otorgar reconocimientos, de car\u00e1cter nacional y\/o internacional a los emprendimientos sociales.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 14. Reglamentaci\u00f3n. El Gobierno nacional, en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, reglamentar\u00e1 y desarrollar\u00e1 la Pol\u00edtica P\u00fablica de Emprendimiento Social en concordancia con lo dispuesto en la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco<br>&nbsp;<br>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<br>&nbsp;<br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano<br>&nbsp;<br>El Ministro de Trabajo,<br>&nbsp;<br>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez<br>&nbsp;<br>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba<br>&nbsp;<br>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<br>&nbsp;<br>Alejandra Carolina Botero Barco.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2234 DE 2022(julio 8)D.O. 52.089, julio 8 de 2022&nbsp;por la cual se promueve la pol\u00edtica de emprendimiento social.&nbsp; El Congreso de Colombia&nbsp;DECRETA:&nbsp;CAP\u00cdTULO I&nbsp;Disposiciones Generales&nbsp;&nbsp;Art\u00edculo 1 \u00ba. Objeto. 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