{"id":2416,"date":"2022-11-02T10:23:58","date_gmt":"2022-11-02T15:23:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2416"},"modified":"2022-11-02T10:24:01","modified_gmt":"2022-11-02T15:24:01","slug":"ley-2236-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2236-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2236 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2236 DE 2022<br>(julio 8)<br>D.O. 52089, julio 8 de 2022<br>&nbsp;<br>por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.<br>&nbsp;<br>El Congreso de la Rep\u00fablica<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO I<br>&nbsp;<br>Disposiciones Generales<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1. Objeto. El objeto de esta ley es establecer las disposiciones sobre el programa \u201cJuegos Intercolegiados Nacionales\u201d de sus procesos de organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las competencias deportivas, responsabilidades y alcance en sus fases intercursos, municipal, zonales departamentales, finales departamentales, regionales nacionales, final nacional y participaci\u00f3n internacional; y garantizar la destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00b0. Nueva denominaci\u00f3n. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el programa \u201cSup\u00e9rate Intercolegiados\u201d se denominar\u00e1 \u201cJuegos Intercolegiados Nacionales\u201d.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la presente ley se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<br>&nbsp;<br>a) Programa \u201cJuegos Intercolegiados Nacionales\u201d: Es el Programa Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la ni\u00f1ez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 a\u00f1os, con un componente de formaci\u00f3n permanente en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes; motivar\u00e1n la participaci\u00f3n y fortalecimiento de sus habilidades deportivas t\u00e9cnicas y f\u00edsicas, promoviendo la superaci\u00f3n en condiciones de equidad, inclusi\u00f3n y con enfoque \u00e9tico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte.<br>&nbsp;<br>b) Deportistas escolarizados. Son los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes oficialmente matriculados en establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<br>&nbsp;<br>c) Deportistas con discapacidad: Son los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes que sean atendidos por organizaciones cuyo objeto sea la atenci\u00f3n de personas con discapacidad.<br>&nbsp;<br>d) Fases de los Juegos Intercolegiados Nacionales:<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Fase intercursos: Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento Educativo p\u00fablico y privado, en todas las categor\u00edas y disciplinas deportivas del Programa.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Fase Municipal: Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicci\u00f3n de cada municipio o Distrito Especial en todas las categor\u00edas y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial municipal seg\u00fan su tradici\u00f3n deportiva.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Fases zonales departamentales: Se define a todos los eventos que se desarrollan en la jurisdicci\u00f3n del Departamento como etapa preliminar de clasificaci\u00f3n a la fase final departamental y final del Distrito Capital, en las categor\u00edas y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente deportivo departamental seg\u00fan su tradici\u00f3n deportiva.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Fase Final Departamental y de Distrito Capital: Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicci\u00f3n de cada Departamento y Distrito Capital en las categor\u00edas y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial departamental seg\u00fan su tradici\u00f3n deportiva.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Fases Regional Nacional: Son eventos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en las categor\u00edas y disciplinas deportivas deportes establecidos por el Ministerio del Deporte.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Fase Final Nacional: Es el evento que se desarrolla en una o varias ciudades para la realizaci\u00f3n de las competencias en las categor\u00edas y disciplinas deportivas establecidas por el Ministerio del Deporte.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Participaci\u00f3n Internacional: Comprende las competencias deportivas suramericanas, centroamericanas y mundiales escolares dirigida a la ni\u00f1ez, adolescencia y la juventud ganadores de las competencias nacionales, que se encuentren oficialmente matriculados en los Establecimientos Educativos reconocidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<br>&nbsp;<br>Participar\u00e1n los deportistas de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n de cada uno de los eventos convocados por la organizaci\u00f3n internacional respectiva.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo: Las organizaciones sociales dedicadas a promover el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes pueden contribuir con los Establecimientos Educativos para garantizar el derecho a su educaci\u00f3n y a la pr\u00e1ctica deportiva en el marco de los juegos intercolegiados.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. El programa \u201cJuegos Intercolegiados Nacionales\u201d se desarrollar\u00e1 en observancia de los siguientes principios:<br>&nbsp;<br>a) Participaci\u00f3n Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertaci\u00f3n, control y vigilancia de la gesti\u00f3n estatal, en la pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n f\u00edsica, la actividad f\u00edsica y el aprovechamiento del tiempo libre. \u00b7<br>&nbsp;<br>b) Participaci\u00f3n Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por la pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n f\u00edsica, la actividad f\u00edsica y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria.<br>&nbsp;<br>c) Integraci\u00f3n Funcional. Las entidades p\u00fablicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n f\u00edsica, la actividad f\u00edsica y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrir\u00e1n de manera arm\u00f3nica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integraci\u00f3n de funciones, acciones y recursos, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<br>&nbsp;<br>d) Democratizaci\u00f3n. El Estado garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de sus habitantes para organizar la pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n f\u00edsica, la actividad f\u00edsica y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminaci\u00f3n alguna.<br>&nbsp;<br>e) Transparencia y \u00c9tica. Los deportistas participantes, profesores, entrenadores, padres de familia, directivos docentes, patrocinadores, funcionarios p\u00fablicos, empleados de establecimientos educativos p\u00fablicos y privados y dem\u00e1s intervinientes en el programa, deber\u00e1n actuar con transparencia, honestidad y \u00e9tica en el desarrollo pe cada una de sus funciones y roles en el certamen. \u00b7<br>&nbsp;<br>f) Inclusi\u00f3n. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales promover\u00e1n la formaci\u00f3n y pr\u00e1ctica deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de todas y todos sus estudiantes sin excepci\u00f3n alguna, respondiendo positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, y garantizando su acceso, permanencia\u00b7 y promoci\u00f3n en el programa, potencializando sus capacidades y habilidades.<br>&nbsp;<br>g) Enfoque \u00e9tnico. El programa se ejecutar\u00e1 en observancia y promoci\u00f3n de un enfoque diferencial, de acuerdo con las caracter\u00edsticas \u00e9tnicas, socioculturales y f\u00edsicas de la poblaci\u00f3n. Se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n y apoyo diferencial de las instituciones educativas rurales en todas las fases del programa. As\u00ed c\u00f3mo se incluir\u00e1n pr\u00e1cticas en deporte ancestrales adaptadas, tradicionales y aut\u00f3ctonas.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. Legalidad de los documentos de identidad. Para\u00b7 garantizar la transparencia y correcta identificaci\u00f3n de los menores que participan en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, se realizar\u00e1 verificaci\u00f3n de identidad en l\u00ednea contra las bases de datos de identificaci\u00f3n tarjeta de identidad y\/o registro civil que produce y administra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Deporte, en coordinaci\u00f3n con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, implementar\u00e1 un instrumento tecnol\u00f3gico que permita validar la legalidad y estado de la documentaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00b0. Reglamentaci\u00f3n. El Ministerio del Deporte, seg\u00fan la necesidad y los requerimientos t\u00e9cnicos de los deportes, deber\u00e1 reglamentar los componentes t\u00e9cnicos, administrativos y disciplinarios del programa \u201cJuegos Intercolegiados Nacionales\u201d.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Realizaci\u00f3n de los Juegos Intercolegiados Nacionales. Los Juegos Intercolegiados Nacionales deber\u00e1n realizarse en el pa\u00eds, con car\u00e1cter obligatorio de manera anual y deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n de representantes de todos los departamentos del pa\u00eds.<br>&nbsp;<br>La fecha de realizaci\u00f3n de los juegos y su cronograma deber\u00e1 ser presentado en el primer trimestre de cada a\u00f1o.<br>&nbsp;<br>El Ministerio del Deporte junto con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de Salud y protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Ambiente desarrollar\u00e1n lineamientos para que las sedes y los espacios utilizados cumplan con las condiciones t\u00e9cnicas, de salud y ambientales \u00f3ptimas para el desarrollo de los Juegos.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Inscripciones. Teniendo en cuenta la voluntad e intenci\u00f3n de participar por parte del deportista, el proceso de inscripci\u00f3n lo podr\u00e1n realizar:<br>&nbsp;<br>a) Los representantes legales de las Instituciones Educativas p\u00fablicas y privadas. Los rectores o directores de las instituciones educativas certificar\u00e1n que los deportistas participantes inscritos se encuentren matriculados y los docentes y\/o entrenadores que se encuentren vinculados en instituciones educativas certificadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<br>&nbsp;<br>b) Los padres de familia y\/o tutores legales de los participantes previa certificaci\u00f3n de los rectores de las Instituciones Educativas.<br>&nbsp;<br>c) Los Directores o Representantes Legales de los entes. deportivos departamentales o municipales, o quien haga sus veces, certificar\u00e1n a los entrenadores que se encuentren inscritos en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Para la inscripci\u00f3n de los deportistas participantes, docentes y\/o entrenadores, deber\u00e1n registrarse en el Sistema de Informaci\u00f3n que disponga el Ministerio del Deporte desde el inicio de las fases.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. Financiaci\u00f3n. El Gobierno nacional anualmente incluir\u00e1 una partida en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el desarrollo del programa \u201cJuegos Intercolegiados Nacionales\u201d, tambi\u00e9n se financiar\u00e1 con los recursos propios del Ministerio del Deporte, y a:<br>&nbsp;<br>a) Nivel departamental. Las gobernaciones y la Alcald\u00eda del Distrito Capital, incluir\u00e1 anualmente, de conformidad con lo estipulado en la Ley 19 de 1991 especialmente el literal d) del art\u00edculo 3\u00b0, y la Ley 181 de 1995 especialmente en el art\u00edculo 14, o aquellas normas quelas adicionen, modifiquen o sustituyan, una partida en el presupuesto para el desarrollo del programa \u201cJuegos Departamentales o Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. Intercolegiados\u201d.<br>&nbsp;<br>Estos juegos departamentales tambi\u00e9n se financiar\u00e1n con recursos propios de los entes deportivos Departamentales o Bogot\u00e1, D. C.<br>&nbsp;<br>Las Gobernaciones o Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, D. C., junto con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales y la de Bogot\u00e1, D. C. certificadas, podr\u00e1n concurrir financieramente mediante acuerdos suscritos con los entes deportivos departamentales y la de Bogot\u00e1 D. C. para el desarrollo de los Juegos Departamentales Intercolegiados.<br>&nbsp;<br>b) Nivel Municipal. La Alcald\u00eda municipal, incluir\u00e1 anualmente de conformidad con lo estipulado en la ley 19 de 1991 especialmente el literal d) del art\u00edculo 3\u00b0, y la ley 181 de 1995, especialmente en el art\u00edculo 14, una partida en el presupuesto para el desarrollo del programa \u201cJuegos Municipales Intercolegiados\u201d. Estos juegos municipales tambi\u00e9n se financiar\u00e1n con recursos propios efe los entes deportivos municipales.<br>&nbsp;<br>Las alcald\u00edas junto con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipales certificadas, podr\u00e1n. concurrir financieramente mediante acuerdos suscritos con los entes deportivos municipales para el desarrollo de los Juegos Municipales Intercolegiados.<br>&nbsp;<br>c) Nivel intercursos. Los entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, podr\u00e1n promover en las instituciones educativas, en el marco de su proyecto educativo institucional y su autonom\u00eda, el servicio social obligatorio en deporte. Para lo anterior, y acorde a la normativa vigente, podr\u00e1n establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de car\u00e1cter social y comunitario, entre ellas las relacionadas con deporte, para lo cual los entes deportivos municipales crear\u00e1n un programa de capacitaci\u00f3n a los estudiantes de grado 10 y 11 en juzgamiento, en organizaci\u00f3n de campeonatos, eventos deportivos, administraci\u00f3n deportiva, para que apoyen y acompa\u00f1en la realizaci\u00f3n de los festivales escolares y actividades relacionadas con los juegos Intercolegiados al interior de cada instituci\u00f3n educativa, que estar\u00e1n dirigidas por personal id\u00f3neo y avalado por el Ministerio del Deporte, as\u00ed mismo\u00b7, es posible tener en cuenta como parte del servicio social la participaci\u00f3n de los estudiantes deportistas de alto rendimiento que participen en los juegos Intercolegiados representando a su establecimiento educativo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Un porcentaje de hasta el 20% de los recursos recaudados de la tasa prodeporte y recreaci\u00f3n establecida en la ley 2023 de 2020, deber\u00e1n ser dirigidos a la realizaci\u00f3n de la fase municipal y\/o departamental de los Juegos Intercolegiados Nacionales.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se podr\u00e1n recibir aportes de la empresa privada para financiar los juegos, mejorar locaciones, suministrar implementos deportivos, alimentaci\u00f3n, hospedaje, entre otros beneficios para los deportistas, a trav\u00e9s de la figura del patrocinio, publicidad o donaci\u00f3n sin perjuicio de los requerimientos tributarios exigidos en la ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los patrocinios deber\u00e1n ser entregados a las instituciones educativas a las que pertenezcan los deportistas; no podr\u00e1 hacerse entrega de estos directamente a los deportistas ni a sus familiares.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En todo caso, los recursos destinados para los juegos deber\u00e1n aumentar anualmente, como m\u00ednimo, de acuerdo al porcentaje d. \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC).<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. Control de los recursos. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control final preventivo y concomitante de los recursos girados del Presupuesto General d la Naci\u00f3n y de la tasa pro-deporte y recreaci\u00f3n a las entidades territoriales destinados a la realizaci\u00f3n del programa \u201cJuegos Intercolegiados Nacionales\u201d en las fases intercursos y municipales.<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO II<br>&nbsp;<br>De los Ministerios, los entes territoriales y entes deportivos<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11\u00b7 Articulaci\u00f3n. En virtud de lo consagrado en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia, El Ministerio del Deporte y el Ministerio de Educaci\u00f3n, promover\u00e1n, a los entes deportivos y\/o quien haga sus veces\u00b7, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales, Distrito Capital y\/o Municipales certificadas, la inscripci\u00f3n y participaci\u00f3n de los deportistas, profesores, entrenadores e Instituciones Educativas en los Juegos Intercolegiados Nacionales, acogi\u00e9ndose a la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Deporte, quienes liderar\u00e1n las acciones correspondientes para garantizar la participaci\u00f3n de las Instituciones Educativas Oficiales y Privadas, directivos docentes que inscriban los deportistas matriculados en estas instituciones educativas.<br>&nbsp;<br>Para apoyar este proceso de inscripci\u00f3n a los \u201cjuegos Intercolegiados nacionales\u201d, el Ministerio del Deporte podr\u00e1 solicitar al Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la oferta de conectividad disponible que tenga implementada a trav\u00e9s de instituciones educativas.<br>&nbsp;<br>De la misma manera, el Gobierno nacional determinar\u00e1 dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de esta ley, los ministerios o las entidades competentes que deber\u00e1n articularse para la medici\u00f3n del impacto de los aspectos mencionados en el art\u00edculo 16 de la presente ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales e instituciones educativas podr\u00e1n articular e integrar a organismos del deporte asociado como clubes y ligas deportivas, para estimular la alfabetizaci\u00f3n f\u00edsica y contar con la pertinencia t\u00e9cnica y cient\u00edfica para dirigir procesos orientados al rendimiento deportivo. El Ministerio del Deporte reglamentar\u00e1 la materia.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Supervisi\u00f3n y Evaluaci\u00f3n. La funci\u00f3n de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n del programa \u201cJuegos Intercolegiados Nacionales\u201d estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Deporte.<br>&nbsp;<br>El Ministerio del Deporte deber\u00e1 garantizar que los Juegos Intercolegiados Nacionales sean coordinados y administrados por personal profesional calificado, ejercer\u00e1, vigilancia y tomar\u00e1 medidas preventivas de conductas que atenten contra la dignidad e igualdad de los deportistas, docentes, t\u00e9cnicos deportivos y dirigentes.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. Incentivos para docentes, instituciones educativas y deportistas. Se otorgar\u00e1n incentivos a los docentes, las instituciones educativas y los deportistas ganadores en la final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales seg\u00fan los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Los incentivos ser\u00e1n entregados durante los primeros trimestres de cada a\u00f1o, previa celebraci\u00f3n de los juegos.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 14. Incentivos para los Establecimientos Educativos. Los establecimientos educativos que promuevan la participaci\u00f3n de los estudiantes deportistas escolarizados, que fomenten en las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas la integraci\u00f3n de la comunidad educativa, la formaci\u00f3n mediante la pr\u00e1ctica deportiva, el sano aprovechamiento del tiempo libre, el fortalecimiento de la experiencia de los valores y h\u00e1bitos y estilos de vida saludables, que implementen el programa de servicio social obligatorio en deporte, que realicen la fase intercursos y desarrollen eventos internos como festivales escolares y juegos Intercolegiados, e inscriban el mayor n\u00famero de estudiantes deportistas en proporci\u00f3n a su poblaci\u00f3n educativa para la fase municipal y obtengan mejores resultados, podr\u00e1n acceder a incentivos que definan las entidades territoriales y sus institutos dedicados a la promoci\u00f3n deportiva, tales como dotaciones escolares, financiaci\u00f3n de participaciones deportivas, becas entre otros.<br>&nbsp;<br>El Ministerio del Deporte, los municipios y las gobernaciones, podr\u00e1n considerar dentro de los incentivos la construcci\u00f3n y mejora de la infraestructura deportiva, de manera prioritaria en los establecimientos educativos que carezcan de infraestructura o sus condiciones sean precarias.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Deporte, las federaciones deportivas nacionales, los entes deportivos departamentales, las liga, deportivas departamentales los entes deportivos municipales y los clubes deportivos escolares deben crear un plan de est\u00edmulos para los entrenadores que no pertenecen al sistema escolar que formen, promuevan, masifiquen y obtengan resultados en cada una de las fases y disciplinas deportivas de los Juegos Intercolegiados Nacionales.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. An\u00e1lisis. La base de datos y la informaci\u00f3n estad\u00edstica recaudada de la inscripci\u00f3n y la participaci\u00f3n de deportistas escolarizados, en todas las fases del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, podr\u00e1 ser utilizada, previa autorizaci\u00f3n de los padres de familia y\/o tutores, con el fin de fomentar y promover el an\u00e1lisis del impacto social, econ\u00f3mico, cultural, en salud y los beneficios en los procesos educativos y deportivos, con el \u00fanico fin de medir el efecto positivo que conlleva la realizaci\u00f3n de estos juegos, el Ministerio del Deporte reglamentar\u00e1 lo correspondiente de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y dem\u00e1s normas concordantes.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 16. Disciplinas deportivas. El Ministerio del Deporte como ente rector podr\u00e1 reglamentar la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n \u00b7de deporte, disciplina y\/o nuevas modalidades deportivas al programa \u201cJuegos Intercolegiados Nacionales\u201d con el fin de incentivar el aprovechamiento del ocio, la actividad f\u00edsica, el tiempo libre y la sana convivencia con un componente deportivo, seg\u00fan los criterios de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica que se establezca para ello.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 17. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco<br>&nbsp;<br>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<br>&nbsp;<br>El Ministro del Interior,<br>&nbsp;<br>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez<br>&nbsp;<br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano<br>&nbsp;<br>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<br>&nbsp;<br>Fernando Ruiz G\u00f3mez<br>&nbsp;<br>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez<br>&nbsp;<br>El Ministro de Desarrollo Sostenible,<br>&nbsp;<br>Carlos Eduardo Correa Escaf<br>&nbsp;<br>La Ministra de Tecnolog\u00edas, de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<br>&nbsp;<br>Carmen Ligia Valderrama Rojas<br>&nbsp;<br>El Ministro del Deporte,<br>&nbsp;<br>Guillermo Antonio Herrera Casta\u00f1o<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2236 DE 2022(julio 8)D.O. 52089, julio 8 de 2022&nbsp;por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.&nbsp;El Congreso de la Rep\u00fablica&nbsp;DECRETA:&nbsp;CAP\u00cdTULO I&nbsp;Disposiciones Generales&nbsp;Art\u00edculo 1. Objeto. El objeto de esta ley es establecer las disposiciones sobre el programa \u201cJuegos Intercolegiados Nacionales\u201d de sus procesos de organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2416","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2416"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2416\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2417,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2416\/revisions\/2417"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}