{"id":2418,"date":"2022-11-02T10:24:44","date_gmt":"2022-11-02T15:24:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2418"},"modified":"2022-11-02T10:24:47","modified_gmt":"2022-11-02T15:24:47","slug":"ley-2237-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2237-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2237 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2237 DE 2022<br>(julio 8)<br>D.O. 52.089, julio 8 de 2022<br>&nbsp;<br>por medio de la cual se protege el patrimonio espeleol\u00f3gico colombiano.<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Por medio de la presente ley se ordena la adopci\u00f3n de medidas orientadas a la efectiva conservaci\u00f3n, estudio cient\u00edfico, identificaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible del patrimonio espeleol\u00f3gico colombiano; esto es, del patrimonio natural y cultural que constituyen los paisajes, el material espeleol\u00f3gico y los ecosistemas k\u00e1rsticos y pseudo k\u00e1rsticos presentes en el subsuelo y en la superficie, dentro del territorio nacional, continental y acu\u00e1tico.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se entiende por:<br>&nbsp;<br>Abrigo rocoso: Cavidad subterr\u00e1nea de origen natural con poco desarrollo espacial, normalmente localizada en la base de paredes rocosas.<br>&nbsp;<br>Actividades espeleol\u00f3gicas: Actividades enmarcadas dentro del \u00e1mbito de la espeleolog\u00eda y que se realizan en lugares espeleol\u00f3gicos, y son las siguientes:<br>&nbsp;<br>a). Espeleoturismo: Tambi\u00e9n conocido como turismo espeleol\u00f3gico o turismo subterr\u00e1neo, comprende una modalidad del turismo de aventura dedicada a la visita de lugares espeleol\u00f3gicos. Comprende un conjunto de actividades adelantadas por el turista a t\u00edtulo de \u201ccliente de espeleoturismo\u201d o \u201cespeleoturista\u201d, bajo la supervisi\u00f3n de un \u201cproveedor de servicios de espeleoturismo\u201d.<br>&nbsp;<br>i). Cliente de espeleoturismo e, espeleoturista: Quien paga por recibir un servicio de guianza tur\u00edstica cualificado, seguro, y adecuado para los fines de protecci\u00f3n y uso sostenible del lugar espeleol\u00f3gico visitado.<br>&nbsp;<br>ii). Proveedor de servicios de espeleoturismo: Persona natural o jur\u00eddica que adem\u00e1s de cumplir con los requisitos especiales para la prestaci\u00f3n del servicio de guianza tur\u00edstica, debe&nbsp; acreditar certificaci\u00f3n de idoneidad especializada en materia de garant\u00eda de la seguridad propia y del turista, as\u00ed como de explotaci\u00f3n tur\u00edstica sostenible y protecci\u00f3n de aquellos ecosistemas k\u00e1rsticos o pseudo k\u00e1rsticos que sean escenario de la actividad tur\u00edstica.<br>&nbsp;<br>b). Espeleolog\u00eda t\u00e9cnica: que comprende la manera correcta y segura de visitar un lugar espeleol\u00f3gico con fines distintos al tur\u00edstico, incluidas las actividades de rescate o capacitaciones en rescate en lugares espeleol\u00f3gicos, conocidas como espeleosocorro.<br>&nbsp;<br>c). Espeleolog\u00eda acad\u00e9mica y cient\u00edfica: que consiste en la actividad investigativa y divulgativa de la espeleolog\u00eda, realizada tanto dentro como fuera de los lugares espeleol\u00f3gicos.<br>&nbsp;<br>Caverna: Cavidad subterr\u00e1nea de origen natural con un desarrollo espacial total superior a 1 kil\u00f3metro y menor a los 10 kil\u00f3metros.<br>&nbsp;<br>Cavidad subterr\u00e1nea de origen natural: Oquedades desarrolladas en el subsuelo causadas por erosi\u00f3n qu\u00edmica o f\u00edsica de corrientes de agua o hielo, canales de lava, o por una combinaci\u00f3n de varios de estos factores. Incluyen los sistemas k\u00e1rsticos y pseudo k\u00e1rsticos. Dentro de las cavidades subterr\u00e1neas se encuentran espacios denominados como abrigo rocoso, cueva, caverna y gran caverna, los cuales se diferencian por su tama\u00f1o. En el m\u00e1s com\u00fan de los casos, las cavidades subterr\u00e1neas de origen natural se forman mediante procesos de karstificaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Cueva: Cavidad subterr\u00e1nea de origen natural con un desarrollo espacial total de m\u00e1ximo 1 kil\u00f3metro.<br>&nbsp;<br>Dolina. Depresi\u00f3n cerrada de un par de metros hasta m\u00e1s de 100 metros de di\u00e1metro y forma aproximadamente circular u ovalada frecuente en paisajes k\u00e1rsticos donde la roca m\u00e1s profunda se disuelve o se erosiona generando una oquedad y la roca de la superficie que est\u00e1 sobre la oquedad se debilita y colapsa generando un gran h oyo.<br>&nbsp;<br>Ecosistema k\u00e1rstico o pseudo k\u00e1rstico: Es el ecosistema asociado, bien sea a sistemas k\u00e1rsticos o pseudo k\u00e1rsticos, en el que existen elementos tanto bi\u00f3ticos como abi\u00f3ticos interdependientes entre s\u00ed e indisociables.<br>&nbsp;<br>Espeleolog\u00eda: Etimol\u00f3gicamente procede de dos vocablos griegos, Spelaion (cueva) y Lagos (estudio, tratado), que juntas significan Ciencia de las Cavidades. Hoy en d\u00eda su significado se ha expandido enormemente y comprende tambi\u00e9n cualquier acci\u00f3n voluntariamente llevada a cabo por el ser humano en el interior o el exterior de cavidades subterr\u00e1neas de origen natural.<br>&nbsp;<br>Gran caverna: Cavidad subterr\u00e1nea de origen natural con un desarrollo espacial total superior a los 10 kil\u00f3metros.<br>&nbsp;<br>Karstificaci\u00f3n: Procesos de formaci\u00f3n de sistemas k\u00e1rsticos, que consisten en la disoluci\u00f3n y\/o precipitaci\u00f3n de rocas carbonatadas (calizas, dolomitas, m\u00e1rmoles, etc.) o evapor\u00edticas (sulfatos, yesos, cloruros, etc.), por efecto de la acci\u00f3n del agua ligeramente \u00e1cida. Estas rocas presentan una baja solubilidad relativa por lo que el proceso de karstificaci\u00f3n es lento, pero tienen una gran resistencia y por ello formaciones tales como simas y cavernas pueden alcanzar grandes dimensiones, tanto en extensi\u00f3n como en profundidad. El resultado de estos procesos, se denomina morfolog\u00eda k\u00e1rstica.<br>&nbsp;<br>Lapiaz: Tambi\u00e9n llamado lenar, es posiblemente la forma inicial m\u00e1s sencilla de karst embrionario que puede degenerar, posteriormente en dolinas. Se presentan, generalmente, como un conjunto de peque\u00f1as acanaladuras o surcos estrechos (desde cent\u00edmetros &#8211; microlapiaz &#8211; hasta 1 metro &#8211; megalapiaz -) separadas por crestas, a menudo agudas; o bien por orificios tubulares, \u201cnidos de abejas\u201d etc. Aparecen normalmente en superficies m\u00e1s o menos inclinadas y ausentes de vegetaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Lugar espeleol\u00f3gico: Lugares donde puede tener la espeleolog\u00eda, tales como:<br>&nbsp;<br>a) Cavidades subterr\u00e1neas de origen natural de tama\u00f1o suficiente para que ingrese una o m\u00e1s personas que pueden o no estar conectadas con el exterior.<br>&nbsp;<br>b) Geoformas externas generadas por la disoluci\u00f3n y\/o colapso de rocas (dolinas, polj\u00e9s, lapiaces, sumideros, surgencias) durante procesos de karstificaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>c) Cavidades subterr\u00e1neas de origen natural en la roca no calc\u00e1rea formadas por procesos geol\u00f3gicos estructurales de alteraci\u00f3n o disoluci\u00f3n de minerales que componen las rocas, y<br>&nbsp;<br>d) Cavidades subterr\u00e1neas de origen natural con la presencia de biodiversidad cavern\u00edcola.<br>&nbsp;<br>Material espeleol\u00f3gico: Objetos o animales que se encuentran en lugares Espeleol\u00f3gicos y est\u00e1n entendidos como:<br>&nbsp;<br>a) Espeleotemas o espeleolitos: Conjunto de las formaciones y dep\u00f3sitos propios de la entrada o del interior de las cavidades subterr\u00e1neas, generadas por precipitaci\u00f3n de distintos compuestos qu\u00edmicos, generalmente carbonato de calcio. Por ejemplo: estalactitas, estalagmitas, precipitados calc\u00e1reos, etc.<br>&nbsp;<br>b) F\u00f3siles: Material paleontol\u00f3gico localizado en cavidades subterr\u00e1neas.<br>&nbsp;<br>c) Biodiversidad cavern\u00edcola: Especies que habitan las cavernas. Toda la fauna y flora; bien sean animales, hongos, plantas o microorganismos, ya sean troglobios, trogl\u00f3filos o trogl\u00f3xenos.<br>&nbsp;<br>d) Material de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico: Restos humanos, de vasijas, herramientas, textiles u otros vestigios de culturas pasadas encontradas en las cavidades subterr\u00e1neas.<br>&nbsp;<br>Sistema k\u00e1rstico: Corresponde a las distintas morfolog\u00edas del relieve desarrolladas a partir de procesos de karstificaci\u00f3n sobre rocas calizas, teniendo expresi\u00f3n tanto en superficie (sistema exok\u00e1rstico) como en el subsuelo (sistema endok\u00e1rstico), presentando diferentes elementos como espeleotemas, lapiaces, dolinas, simas, abrigos rocosos, cuevas, cavernas, sistemas subterr\u00e1neos, surgencias y exurgencias, sumideros, entre otros. Tambi\u00e9n llamado paisaje k\u00e1rstico o simplemente karst.<br>&nbsp;<br>Sistem pseudo k\u00e1rstico: Corresponde a las mismas morfolog\u00edas del relieve que constituyen los sistemas k\u00e1rsticos, pero generadas a partir de procesos de karstificaci\u00f3n desarrollados sobre rocas distintas a las calizas. Un ejemplo de esto son las cavidades formadas en areniscas por erosi\u00f3n o por fracturas, o en el caso de rocas m\u00e1ficas y ultram\u00e1ficas por la alteraci\u00f3n de sus minerales al estar expuestos a la intemperie. Incluye tambi\u00e9n las cavidades generadas por otros procesos tales como los t\u00faneles de lavas.<br>&nbsp;<br>Sima: Cavidad, generalmente en roca calc\u00e1rea, abierta al exterior mediante pozo o conducto vertical o en pronunciada pendiente, originada por un proceso erosivo k\u00e1rstico o derrumbe del techo de una cavidad.<br>&nbsp;<br>Sistema subterr\u00e1neo: Cavidades abiertas, a veces sin comunicaci\u00f3n subterr\u00e1nea, en una regi\u00f3n k\u00e1rstica o pseudo k\u00e1rstica con uniformidad geol\u00f3gica y geomorfol\u00f3gica.<br>&nbsp;<br>Sumidero: Desag\u00fce natural en simas y dolinas con actividad h\u00eddrica, en las cuales, a causa de la disoluci\u00f3n, la capacidad absorbente de la forma k\u00e1rstica va en aumento y el fluido se encauza direccionalmente. La absorci\u00f3n viene a ser lenta (dolina) o muy r\u00e1pida (sima); o bien por fracturas con capacidad de absorber r\u00e1pidamente, o bien por \u00e1reas de disoluci\u00f3n que desv\u00edan la corriente superficial y la conducen subterr\u00e1neamente por largos y cortos trechos para devolverla a la superficie.<br>&nbsp;<br>Surgencias y exurgencias: Son los manantiales o fugas de agua permanente o intermitente, de alto o bajo caudal.<br>&nbsp;<br>a) Surgencias: Entran cursos de agua que penetran en el subsuelo.<br>&nbsp;<br>b) Exurgencias: Salen manaderos de agua subterr\u00e1nea o manantiales.<br>&nbsp;<br>Troglobios: Especies restrictas al medio subterr\u00e1neo, en general con adaptaciones y en aislamiento. Por ejemplo: muchos invertebrados diminutos, cangrejos, peces y otros vertebrados.<br>&nbsp;<br>Trogl\u00f3xenos:\u00b7Son especies que necesitan regresar peri\u00f3dicamente a la superficie para completar su ciclo de vida, cuya principal limitante es el alimento, como es el caso de murci\u00e9lagos, gu\u00e1charos, algunos opiliones, grillos, roedores, sapos, o cavern\u00edcolas facultativos, capaces de completar su ciclo de vida tanto en el medio subterr\u00e1neo como epigeo, con poblaciones en ambos sistemas. Por ejemplo, algunos peces y cangrejos.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00ba. Patrimonio Espeleol\u00f3gico: Conjunto de elementos y procesos asociados a los sistemas k\u00e1rsticos y pseudo k\u00e1rsticos, tanto a nivel superficial como del subsuelo, que dan cuenta de la importancia y valor de estos espacios naturales desde la perspectiva ecol\u00f3gica, paisaj\u00edstica, biol\u00f3gica, arqueol\u00f3gica, cultural, hidrol\u00f3gica, geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica, y que por lo tanto son objeto de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, aprovechamiento sostenible y coexistencia con otras actividades econ\u00f3micas. Se destacan como parte del patrimonio espeleol\u00f3gico lo definido como lugares espeleol\u00f3gicos y material espeleol\u00f3gico.<br>&nbsp;<br>Se consagran paisajes y ecosistemas k\u00e1rsticos, pseudo k\u00e1rsticos y cavernarios hipogeos y epigeos, as\u00ed como las microcuencas que los irrigan, dentro del territorio nacional, continental y acu\u00e1tico, como espacios de inter\u00e9s natural objeto de protecci\u00f3n especial en dimensiones biol\u00f3gica, ambiental, ecosist\u00e9mica y paisaj\u00edstica; geol\u00f3gica, paleontol\u00f3gica, antropol\u00f3gica, arqueol\u00f3gica, tur\u00edstica y cultural en el territorio nacional.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00ba. Medidas. A partir de las disposiciones antes establecidas, el Gobierno nacional estructurar\u00e1 e implementar\u00e1 una pol\u00edtica p\u00fablica integral para la conservaci\u00f3n, estudio cient\u00edfico, restauraci\u00f3n, identificaci\u00f3n y posibles usos sostenibles del patrimonio espeleol\u00f3gico colombiano:<br>&nbsp;<br>El Gobierno nacional estructurar\u00e1 e implementar\u00e1 una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien tendr\u00e1 a su cargo la secretaria t\u00e9cnica; por el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano SGC, Parques Nacionales Naturales de Colombia; Instituciones de Educaci\u00f3n Superior reconocidas legalmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y Grupos de Investigaci\u00f3n reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con programas acad\u00e9micos y l\u00edneas de investigaci\u00f3n desarrolladas en ecosistemas k\u00e1rsticos, pseudo k\u00e1rsticos y cavernarios hipogeos y epigeos; y Asociaciones de Espeleolog\u00eda legalmente constituidas y dedicadas a la actividad espeleol\u00f3gica en Colombia. Esta mesa contar\u00e1 con el acompa\u00f1amiento de comunidades y organizaciones campesinas; ind\u00edgenas, afrodescendientes, entre otras, de los territorios que contengan los mencionados ecosistemas, y organizaciones no gubernamentales (ONG), para establecer los par\u00e1metros a ser tenidos en cuenta dentro de un programa nacional que propenda por la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los paisajes y ecosistemas k\u00e1rsticos, pseudo k\u00e1rsticos y cavernarios hipogeos y epigeos presentes en el subsuelo dentro del territorio nacional, continental y acu\u00e1tico; sus formaciones geol\u00f3gicas y sus materiales naturales bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos.<br>&nbsp;<br>Definir\u00e1 las acciones necesarias para establecer una gobernanza ambiental que vincule a las comunidades habitantes de los territorios que contienen ecosistemas k\u00e1rsticos, pseudo k\u00e1rsticos y cavernarios hipogeos y epigeos, con las entidades territoriales, las autoridades ambientales seg\u00fan jurisdicci\u00f3n y dem\u00e1s del Gobierno nacional que por sus funciones, deban vincularse al proceso.<br>&nbsp;<br>Desarrollar\u00e1 y documentar\u00e1 las actividades de Investigaci\u00f3n y Desarrollo l+D orientadas a la conservaci\u00f3n, conocimiento, valoraci\u00f3n, y uso sostenible del patrimonio espeleol\u00f3gico colombiano, garantizando procesos de ciencia participativa, a trav\u00e9s de instituciones de investigaci\u00f3n vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, al Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP), y a los institutos de investigaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental SINA. A trav\u00e9s de estas instituciones se adelantar\u00e1n y documentar\u00e1n actividades de participaci\u00f3n ciudadana, considerando procesos de ciencia participativa, cuyos datos recogidos deber\u00e1n ser publicados en el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental de Colombia &#8211; SIAC.<br>&nbsp;<br>Regular\u00e1 las actividades de espeleolog\u00eda t\u00e9cnica y crear\u00e1 un Observatorio del Patrimonio Espeleol\u00f3gico, con el objeto de adelantar acciones de inventario y registro, creando el Catastro Espeleol\u00f3gico Nacional, el Sistema \u00danico Nacional de Nomenclatura Espeleol\u00f3gica y la creaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Espeleol\u00f3gica, cuya informaci\u00f3n relacionada a los componentes bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos deber\u00e1 ser publicada en el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental de Colombia (SIAC), seg\u00fan corresponda.<br>&nbsp;<br>Articular\u00e1, estructurar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n de los valores biol\u00f3gicos, ecosist\u00e9micos, geol\u00f3gicos, geomorfol\u00f3gicos, paleontol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos, antropol\u00f3gicos, arqueol\u00f3gicos y faun\u00edsticos, en paisajes y ecosistemas k\u00e1rsticos, pseudo k\u00e1rsticos y cavernarios hipogeos y epigeos, dentro del territorio nacional tanto continental como acu\u00e1tico.<br>&nbsp;<br>Definir\u00e1 los par\u00e1metros y criterios ambientales para determinar las necesidades de protecci\u00f3n de las \u00e1reas naturales que comprenden el patrimonio espeleol\u00f3gico colombiano, las cuales podr\u00edan ser objeto de declaratoria como \u00e1rea protegida en cualquiera de sus categor\u00edas u otra medida de conservaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano SGC, se articular\u00e1n a esta pol\u00edtica.<br>&nbsp;<br>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia ICANH como entidad adscrita al Ministerio de Cultura y dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, con patrimonio independiente, autonom\u00eda administrativa y financiera y de car\u00e1cter cient\u00edfico, en su calidad de m\u00e1xima autoridad en patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, se articular\u00e1 a esta pol\u00edtica por medio de acciones espec\u00edficas de protecci\u00f3n de valores hist\u00f3ricos, antropol\u00f3gicos, arqueol\u00f3gicos y culturales que puedan hallarse en \u00e1reas que comprendan patrimonio espeleol\u00f3gico.<br>&nbsp;<br>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se articular\u00e1 a esta pol\u00edtica por medio de estrategias y acciones que regulen las actividades de espeleoturismo bajo criterios de seguridad para el turista, el desarrollo de gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas ambientales vinculantes para los operadores tur\u00edsticos que desarrollen actividades tur\u00edsticas en ecosistemas k\u00e1rsticos y pseudo k\u00e1rsticos presentes en el subsuelo y en la superficie y la mitigaci\u00f3n del estr\u00e9s antr\u00f3pico que pueda generarse sobre el patrimonio espeleol\u00f3gico. Para ello, articular\u00e1 representantes de comunidades y organizaciones locales campesinas, ind\u00edgenas, afrodescendientes, entre otras, de los territorios que contengan los mencionados ecosistemas, garantizando la participaci\u00f3n de la econom\u00eda local comunitaria en los proyectos de espeleoturismo que se desarrollen.<br>&nbsp;<br>El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, tendr\u00e1 un plazo de un (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para reglamentar el contenido del presente art\u00edculo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De acuerdo con esta pol\u00edtica p\u00fablica, las autoridades ambientales competentes declarar\u00e1n como \u00c1reas Protegidas aquellas que comprendan patrimonio espeleol\u00f3gico colombiano, de conformidad con los criterios establecidos para la declaratoria de \u00e1reas<br>&nbsp;<br>protegidas, y dem\u00e1s disposiciones del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que resulten aplicables. Esta disposici\u00f3n en ning\u00fan caso permitir\u00e1 tratamientos distintos a los consagrados en la legislaci\u00f3n vigente para las \u00e1reas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el marco de esta pol\u00edtica, y de conformidad con las categor\u00edas de \u00e1reas protegidas integrantes del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas SINAP, el Gobierno nacional establecer\u00e1 disposiciones espec\u00edficas para el patrimonio espeleol\u00f3gico colombiano en materia de sus usos permitidos, as\u00ed como de prohibiciones y de sanciones por infringirlas.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt, las universidades y los Institutos de Investigaci\u00f3n, junto con las dem\u00e1s instituciones de car\u00e1cter educativo e investigativo, de ordenamiento territorial y agremiaciones legalmente constituidas y reconocidas, por esta ley liderar\u00e1n la articulaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n de los valores biol\u00f3gicos, ecosist\u00e9micos, geol\u00f3gicos, geomorfol\u00f3gicos, paleontol\u00f3gicos, hist\u00f3ricos, antropol\u00f3gicos, arqueol\u00f3gicos y faun\u00edsticos, en paisajes y ecosistemas k\u00e1rsticos, pseudo k\u00e1rsticos y cavernarios hipogeos y epigeos, dentro del territorio nacional tanto continental como marino.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Esta pol\u00edtica ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n cada cinco (5) a\u00f1os por parte de la comunidad cient\u00edfica, la comunidad espeleol\u00f3gica, y las entidades p\u00fablicas con responsabilidades en su formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00ba. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco<br>&nbsp;<br>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<br>&nbsp;<br>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<br>&nbsp;<br>Diego Mesa Puyo<br>&nbsp;<br>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba<br>&nbsp;<br>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<br>&nbsp;<br>Carlos Eduardo Correa Escaf<br>&nbsp;<br>La Ministra de Cultura,<br>&nbsp;<br>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n<br>&nbsp;<br>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n,<br>&nbsp;<br>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2237 DE 2022(julio 8)D.O. 52.089, julio 8 de 2022&nbsp;por medio de la cual se protege el patrimonio espeleol\u00f3gico colombiano.&nbsp; El Congreso de Colombia&nbsp;DECRETA:&nbsp;Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Por medio de la presente ley se ordena la adopci\u00f3n de medidas orientadas a la efectiva conservaci\u00f3n, estudio cient\u00edfico, identificaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y uso sostenible del patrimonio espeleol\u00f3gico colombiano; esto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2418"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2418\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2419,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2418\/revisions\/2419"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}