{"id":2428,"date":"2022-11-02T10:35:31","date_gmt":"2022-11-02T15:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2428"},"modified":"2022-11-02T10:35:34","modified_gmt":"2022-11-02T15:35:34","slug":"ley-2242-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2242-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2242 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2242 DE 2022<br>(julio 8)<br>D.O. 52.089, julio 8 de 2022<br>&nbsp;<br>por la cual se crea el programa \u201cEstado Contigo\u201d para mujeres cabeza de familia, se fortalece el sistema de informaci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y se dictan otras disposiciones.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>El Congreso de la Rep\u00fablica<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1 \u00ba. Fortalecimiento de la familia. Adici\u00f3nese un numeral al art\u00edculo 21 de la Ley 7\u00aa de 1979, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Numeral nuevo. El ICBF, adem\u00e1s de sus funciones establecidas, se constituye como la entidad de defensa de las familias colombianas, especialmente en lo que respecta a la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Trabajar\u00e1 con las familias para prevenir la desnutrici\u00f3n, las distintas formas de violencia, las adicciones, la deserci\u00f3n escolar, y el abandono de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br>&nbsp;<br>Atendiendo la prelaci\u00f3n que otorga la constituci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, cuando el ICBF en cumplimiento de sus funciones identifique jefes cabeza de hogar en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), o quien haga sus veces, para que sean incluidas en los programas sociales ofertados de manera prioritaria y de conformidad con los requisitos establecidos.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Para efectos de interpretaci\u00f3n de esta ley, enti\u00e9ndase por jefe cabeza de hogar a la persona cabeza de familia que asume en forma exclusiva y sin apoyo alguno la responsabilidad del hogar teniendo a su cargo de forma permanente hijos menores o personas en condici\u00f3n de discapacidad.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00ba. Cr\u00e9ese el Programa \u201cEstado Contigo\u201d, como pol\u00edtica p\u00fablica intersectorial del Estado en materia de protecci\u00f3n de los derechos de los jefes cabeza de hogar en condici\u00f3n de vulnerabilidad y sus hijos menores, especialmente adolescentes jefes cabeza de hogar.<br>&nbsp;<br>Este programa ser\u00e1 coordinado por la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, o la que haga sus veces, atendiendo los criterios de vulnerabilidad y riesgo de violaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, para que las entidades de cada sector implementen medidas para suministrar la oferta estatal que responda a las necesidades de los jefes cabeza de hogar en condici\u00f3n de vulnerabilidad y sus familias.<br>&nbsp;<br>Para este prop\u00f3sito se dispondr\u00e1 lo siguiente:<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>1. El ICBF, previa autorizaci\u00f3n de tratamiento de datos personales, proporcionar\u00e1 a las entidades que adelanten programas sociales, la informaci\u00f3n sobre los jefes cabeza de hogar que se encuentren en condici\u00f3n de vulnerabilidad, de tal forma que se garantice incorporarlos a la oferta institucional.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El ICBF deber\u00e1 ofertar a los jefes cabeza de hogar el cuidado de sus hijos menores de edad, incluyendo ofertas de cuidado en jornadas diurnas y nocturnas, con flexibilidad horaria, seg\u00fan sus necesidades.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), ofertar\u00e1 de manera prioritaria a los jefes cabeza de hogar en condici\u00f3n de vulnerabilidad y a sus hijos menores, sus programas para la equidad social y para la superaci\u00f3n de la pobreza.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio del Trabajo, el SENA y El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinaci\u00f3n, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n programas de pol\u00edticas de generaci\u00f3n y acceso a empleos, as\u00ed como procesos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, microcr\u00e9dito y emprendimiento para jefes cabeza de hogar.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer crear\u00e1 un programa de f\u00e1cil acceso a electrodom\u00e9sticos para mujeres cabeza de hogar, procurando que aquellos reduzcan los tiempos de sus tareas en el hogar.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con el Servicio P\u00fablico de Empleo y el SENA, dispondr\u00e1 de una base de datos donde figuren mujeres cabeza de familia en condici\u00f3n de vulnerabilidad que est\u00e9n en busca de empleo.<br>&nbsp;<br>El Estado cuando provea empleos o contratos consultar\u00e1 esta lista sin perjuicio de los concursos de m\u00e9ritos y cargos de carrera administrativa, elegir\u00e1 sobre esta de manera preferente, considerando la inclusi\u00f3n en la lista como un criterio de desempate cuando se trate de concurso de m\u00e9ritos. La lista podr\u00e1 ser p\u00fablica para que el sector privado pueda tambi\u00e9n ofertarles empleo, previa autorizaci\u00f3n de tratamiento de datos personales.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4 \u00ba. Adici\u00f3nese un art\u00edculo nuevo a la Ley 7\u00aa de 1979, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo nuevo. El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, liderar\u00e1 la articulaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n existentes, en un gran sistema de alertas tempranas sobre la ni\u00f1ez colombiana. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia -SSD IPI, el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevenci\u00f3n de la Violencia Sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, el Sistema de Informaci\u00f3n Misional &#8211; SIM, entre otros, se integrar\u00e1n y complementar\u00e1n para garantizar la emisi\u00f3n de alertas tempranas que permitan la oportuna intervenci\u00f3n de las entidades estatales para prevenir afectaciones de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<br>&nbsp;<br>Alertar\u00e1 al menos sobre riesgos de desnutrici\u00f3n, abuso, las distintas formas de violencia, enfermedades cr\u00f3nicas existentes o riesgos de salud, vacunaci\u00f3n, talla, peso, escolaridad, rendimiento acad\u00e9mico, amenaza de reclutamiento forzado para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes o su n\u00facleo familiar, as\u00ed como quienes convivan con el menor, har\u00e1 parte integral de la ficha de cada menor.<br>&nbsp;<br>Estar\u00e1n obligados a reportar informaci\u00f3n: las instituciones o establecimientos educativos, los m\u00e9dicos, las Instituciones Prestadoras de Salud\u00b7\u00b7 p\u00fablicas o privadas de todos los niveles de complejidad, los Defensores de Familia, las Comisar\u00edas de Familia, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las alcald\u00edas, el ICBF, entre otros.<br>&nbsp;<br>Las instituciones educativas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de reportar informaci\u00f3n que pudiera evidenciar reclutamiento de menores, o cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se ausente injustificadamente sin que la instituci\u00f3n conozca las razones.<br>&nbsp;<br>El Gobierno nacional queda investido con facultades reglamentarias para regular lo concerniente al Sistema aqu\u00ed dispuesto, en t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Prevenci\u00f3n del Reclutamiento, Utilizaci\u00f3n y Violencia sexual contra Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes &#8211; CIPRUNNA asesorar\u00e1 lo relativo a reclutamiento de menores, y establecer\u00e1 los tiempos en los que las instituciones educativas deber\u00e1n reportar al sistema la ausencia a clases de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de acuerdo a la peligrosidad de la regi\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer liderar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las entidades involucradas para garantizar la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de las mujeres cabeza de familia.<br>&nbsp;<br>Para este prop\u00f3sito, tendr\u00e1 las siguientes facultades:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El Gobierno emitir\u00e1 un decreto reglamentario para establecer las directrices para que los recursos destinados a las familias por programas estatales sean preferiblemente entregados a las mujeres.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar con los ministerios, la Superintendencia Financiera y representantes del sector financiero privado, programas de cr\u00e9dito o financiaci\u00f3n para mujeres cabeza de familia.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Generar con otros ministerios incentivos para las empresas o emprendimientos que vinculen jefes cabeza de familia.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00ba. Se crea el mecanismo de pagos por libranza cuando exista cuota de alimentos por conciliaci\u00f3n o sentencia judicial.<br>&nbsp;<br>El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y la Superintendencia Financiera, en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, reglamentar\u00e1 esta materia en plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00ba. La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, o quien haga sus veces realizar\u00e1 un seguimiento peri\u00f3dico, una vez entre en funcionamiento el programa Estado Contigo, y anualmente mediante un informe p\u00fablico en el Observatorio Colombiano de las Mujeres se conocer\u00e1 los avances e indicadores de seguimiento del programa que estipula la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco<br>&nbsp;<br>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<br>&nbsp;<br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano<br>&nbsp;<br>El Ministro de Justicia y del Derecho,<br>&nbsp;<br>Wilson Ruiz Orejuela<br>&nbsp;<br>El Ministro Salud y Protecci\u00f3n Social,<br>&nbsp;<br>Fernando Ruiz G\u00f3mez<br>&nbsp;<br>El Ministro del Trabajo,<br>&nbsp;<br>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez<br>&nbsp;<br>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba<br>&nbsp;<br>La Ministra de Tecnolog\u00edas, de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<br>&nbsp;<br>Carmen Ligia Valderrama Rojas<br>&nbsp;<br>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez<br>&nbsp;<br>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e),<br>&nbsp;<br>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2242 DE 2022(julio 8)D.O. 52.089, julio 8 de 2022&nbsp;por la cual se crea el programa \u201cEstado Contigo\u201d para mujeres cabeza de familia, se fortalece el sistema de informaci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y se dictan otras disposiciones.&nbsp;&nbsp;El Congreso de la Rep\u00fablica&nbsp;DECRETA:&nbsp;&nbsp;Art\u00edculo 1 \u00ba. 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