{"id":2430,"date":"2022-11-02T10:36:02","date_gmt":"2022-11-02T15:36:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2430"},"modified":"2022-11-02T10:36:05","modified_gmt":"2022-11-02T15:36:05","slug":"ley-2243-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2243-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2243 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2243 DE 2022<br>(julio 8)<br>D.O. 52.89, julio 8 de 2022<br>&nbsp;<br>por medio de la cual se protegen los ecosistemas de Manglar y se dictan otras disposiciones.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>El Congreso de Colombia<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la ley. La ley tiene por objeto garantizar la protecci\u00f3n de los ecosistemas de manglar, planificar su manejo y aprovechamiento e impulsar la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n donde haya sido afectado.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones:<br>&nbsp;<br>Manglar: ecosistema que se emplaza en zonas costeras por lo cual depende de un adecuado balance haloh\u00eddrico, su componente ecol\u00f3gico se caracteriza por una matriz arb\u00f3rea estructurada por especies de mangles, que interact\u00faa con otros elementos flor\u00edsticos y f\u00e1unicos terrestres y acu\u00e1ticos (que habitan all\u00ed de manera permanente o durante algunas etapas de su vida), adem\u00e1s de relacionarse con el componente f\u00edsico, conformado por agua, suelo y atm\u00f3sfera.<br>&nbsp;<br>Uso sostenible: uso humano de un ecosistema a fin de que pueda producir un beneficio para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.<br>&nbsp;<br>Zonificaci\u00f3n: herramienta que establece la estrategia de manejo de las \u00e1reas del sistema socioecol\u00f3gico a partir de divisiones espaciales del territorio, de acuerdo con principios de agrupamiento de \u00edndole ecol\u00f3gico, social, econ\u00f3mico y de gesti\u00f3n en pro de alcanzar el escenario definido.<br>&nbsp;<br>Sistema socioecol\u00f3gico de manglar: corresponde a un sistema socioecol\u00f3gico, en el que el componente natural (ecosistema de manglar) y social interact\u00faan y han evolucionado conjuntamente (en algunos casos), pues las pr\u00e1cticas de pesca, recolecci\u00f3n de crust\u00e1ceos y moluscos, cacer\u00eda, extracci\u00f3n de: madera, le\u00f1a y plantas medicinales, y transporte, entre otras actividades que se ejercen en estos, han entretejido entre lo natural y lo social estrechos e indivisibles v\u00ednculos.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Ordenamiento del ecosistema de manglar. Los manglares en Colombia deben ser objeto de estudios constantes que contemplen su caracterizaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y zonificaci\u00f3n y posterior formulaci\u00f3n de lineamientos para su manejo.<br>&nbsp;<br>El resultado de estas labores se definir\u00e1 en el marco de las siguientes categor\u00edas de zonificaci\u00f3n, as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Zona de preservaci\u00f3n: corresponde a aquellas \u00e1reas de manglar que, por su composici\u00f3n, estructura y funci\u00f3n, mantienen unos bajos estados de alteraci\u00f3n, alta productividad bi\u00f3tica, ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica y unos servicios ecosist\u00e9micos relevantes e insustituibles, y deber\u00e1n ser manejadas para evitar su alteraci\u00f3n, degradaci\u00f3n y\/o p\u00e9rdida por acciones humanas directas o indirectas, de tal manera que se mantengan \u00edntegras ecol\u00f3gicamente y permitan la expresi\u00f3n de los procesos naturales en las condiciones m\u00e1s primitivas posibles.<br>&nbsp;<br>Zona de uso sostenible: corresponde a aquellas \u00e1reas de manglar que por su estado de conservaci\u00f3n, apropiada oferta de recursos forestales, f\u00e1unicos (terrestres y acu\u00e1ticos), y demanda por parte de comunidades que tradicionalmente han dependido de estos, deber\u00e1n ser manejados al amparo del uso sostenible, conciliando el mantenimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica, la capacidad productiva y los servicios ecosist\u00e9micos que brinda el manglar con la posibilidad de dar soluci\u00f3n a las necesidades de las comunidades directamente relacionados con este sistema socioecol\u00f3gico.<br>&nbsp;<br>Zona de restauraci\u00f3n: corresponde a aquellas \u00e1reas de manglar que por: su composici\u00f3n, estructura y funci\u00f3n mantienen unos altos niveles de alteraci\u00f3n, presencia de tensionantes e interrupci\u00f3n de servicios y\/o funciones ecosist\u00e9micas, y que deber\u00e1n ser manejadas a trav\u00e9s de intervenciones de restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n ecol\u00f3gica. Las zonas de restauraci\u00f3n son transitorias, una vez alcancen el estado de conservaci\u00f3n deseado (definido como el ecosistema de referencia) se asignar\u00e1n a la categor\u00eda que corresponda (con base por ejemplo en los servicios ecosist\u00e9micos que se pretenden recuperar).<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El proceso de ordenamiento del ecosistema de manglar deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de las comunidades locales campesinas, ind\u00edgenas, raizales y negras para la zonificaci\u00f3n de \u00e1reas de preservaci\u00f3n, uso sostenible y restauraci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00b0. La zonificaci\u00f3n de manglares como determinante ambiental. La zonificaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de usos adoptada en los ecosistemas de manglar por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo los estudios hechos por las CAR, se consideran determinantes ambientales que constituyen normas de superior jerarqu\u00eda en el marco de la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. La zonificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de manera participativa y concertada con las comunidades e instituciones locales, para orientar los planes, programas y proyectos que garanticen el ordenamiento y manejo de los ecosistemas de manglar.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. Uso y aprovechamiento de los manglares. Seg\u00fan la zonificaci\u00f3n definida para cada \u00e1rea, en los ecosistemas de manglar se deber\u00e1n establecer los usos y sus consecuentes actividades permitidas como uso principal, compatible y condicionado.<br>&nbsp;<br>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1n actividades mineras, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n de hidrocarburos, acuicultura y pesca industrial de arrastres, o cualquier otra que derive en el cambio de uso del suelo en las zonas de manglares o sus zonas amortiguadoras y de transici\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaci\u00f3n de restauraci\u00f3n de ecosistemas de manglar intervenidos por proyectos, obras o actividades de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. En los casos en que sea estrictamente necesario realizar proyectos, obras o actividades de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que intervengan \u00e1reas de manglar, y no exista otra alternativa para dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica, las entidades p\u00fablicas o privadas deber\u00e1n elaborar, presentar e implementar acciones de compensaci\u00f3n por p\u00e9rdida de biodiversidad que contemplen la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica en \u00e1reas de manglar, para lo cual deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n las reglamentaciones y orientaciones definidas en documentos t\u00e9cnicos y\/o gu\u00edas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que regulen la materia o las normas que la modifique o la sustituya.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto a los proyectos, obras y actividades de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social en ecosistemas de manglar deber\u00e1 primar el principio de precauci\u00f3n contemplado en la Ley 99 de 1993, ante las perspectivas de da\u00f1os graves e irreversibles.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la reglamentaci\u00f3n que expida con relaci\u00f3n a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 establecer los proyectos, obras y actividades que est\u00e1n prohibidas en los ecosistemas de manglar, as\u00ed como los dem\u00e1s usos que resulten incompatibles de acuerdo con el objetivo de conservaci\u00f3n de esos ecosistemas y lo previsto en el plan de manejo debidamente adoptado.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Plan Nacional para la restauraci\u00f3n de los manglares. El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, crear\u00e1 un Comit\u00e9 Cient\u00edfico integrado por los institutos de investigaci\u00f3n y en especial del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, Jos\u00e9 Benito Vives de Andr\u00e9is -Invernar, Representantes de la CAR, representante de las diferentes universidades que est\u00e9n trabajando sobre el tema y representantes de las comunidades costeras, elaborar\u00e1n y publicar\u00e1n un Plan Nacional para la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica de manglares, que dictar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para las acciones de restauraci\u00f3n que se adelanten en el territorio nacional y los mecanismos para la implementaci\u00f3n de los programas regionales de restauraci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Programas Regionales para la restauraci\u00f3n de los manglares. Las autoridades ambientales que tengan jurisdicci\u00f3n sobre ecosistemas de manglar elaborar\u00e1n e implementar\u00e1n un programa regional de ordenamiento, caracterizaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y zonificaci\u00f3n de los manglares.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Las Entidades Territoriales con cargo a los recursos de las Asignaciones Directas, Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, y el 60% Asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n Regional en cabeza de los departamentos del SGR o las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que sean beneficiarias de Asignaciones Directas del SGR, podr\u00e1n financiar proyectos para atender las afectaciones que generan la p\u00e9rdida y degradaci\u00f3n del manglar, como por ejemplo el cambio de uso de suelo, la modificaci\u00f3n de la din\u00e1mica h\u00eddrica, los eventos naturales como erosi\u00f3n costera y ascenso del nivel del mar, entre otros, para lo cual se deber\u00e1 aplicar el ciclo de proyectos de inversi\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones desarrolladas en la Ley 2056 de 2020 as\u00ed como las normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. D\u00eda Nacional del Manglar. Def\u00ednase el 26 de julio como el d\u00eda del Manglar. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales que tengan zonas de manglares, convocar\u00e1n a todas las autoridades locales, incluyendo las Entidades Territoriales, y a la ciudadan\u00eda en general, todos los 26 de julio de cada a\u00f1o para evidenciar los avances de los Programas Regionales de Restauraci\u00f3n de los Manglares.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. Estrategia Nacional de Conocimiento del Manglar. El Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las organizaciones de comunidades locales campesinas, ind\u00edgenas, raizales y negras que tienen jurisdicci\u00f3n en \u00e1reas de manglar, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n una estrategia de divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre la importancia de los manglares, para las comunidades que habitan y los visitantes de las zonas de manglar.<br>&nbsp;<br>Esta estrategia de divulgaci\u00f3n y educaci\u00f3n deber\u00e1 desarrollarse en el marco de la autonom\u00eda institucional del sector educativo formal y deber\u00e1 comunicar adecuadamente las caracter\u00edsticas del manglar, su ubicaci\u00f3n, los bienes y servicios que presta, las tradiciones, usos y costumbres, as\u00ed como qu\u00e9 se debe hacer para conservarlos. De igual manera har\u00e1 uso de las Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (TIC) y podr\u00e1 vincular a centros de investigaci\u00f3n y universidades.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. Sobre la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la generaci\u00f3n de capacidades, y el sistema de monitoreo del ecosistema de manglar. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jos\u00e9 Benito Vives de Andr\u00e9is &#8211; Invernar- como secretario de la Red de Centros de Investigaci\u00f3n Marina de Colombia, promover\u00e1 la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las entidades que desarrollan actividades de investigaci\u00f3n en los litorales y los mares colombianos especialmente en el manglar, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad cient\u00edfica de que dispone el pa\u00eds en este campo.<br>&nbsp;<br>El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jos\u00e9 Benito Vives de Andr\u00e9is \u2013 Invemar junto con Red Colombiana de Estuarios y Manglares elaborar\u00e1 e implementar\u00e1 un programa de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y fortalecimiento de capacidades para diferentes grupos de inter\u00e9s en el ecosistema de manglar, para lo cual contar\u00e1 con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del conjunto de autoridades ambientales con injerencia en el manglar.<br>&nbsp;<br>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tendr\u00e1n como gu\u00eda para el monitoreo, la administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, reporte y custodia de informaci\u00f3n sobre las \u00e1reas de manglar, las orientaciones y normativas expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. En caso de que los manglares se encuentren al interior de alguna \u00e1rea protegida o zona amortiguadora en el territorio nacional, las medidas de conservaci\u00f3n establecidas en este proyecto no excluir\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n para dichas zonas.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. Las Secretar\u00edas de Medio Ambiente de las entidades territoriales del orden departamental y municipal, en armon\u00eda con el plan nacional de restauraci\u00f3n de manglares del que trata el art\u00edculo 8\u00b0, impulsar\u00e1n y promover\u00e1n con las organizaciones de comunidades locales campesinas, ind\u00edgenas, raizales y negras la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos dirigidos a la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y aprovechamiento sostenible de manglares en las diferentes convocatorias dirigidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 14. Se declara obligatorio y de inter\u00e9s p\u00fablico la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica del Ecosistema de Manglar. El Gobierno nacional destinar\u00e1 en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n una partida para realizar actividades encaminadas a la conservaci\u00f3n, a trav\u00e9s del uso sostenible, preservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y generaci\u00f3n de conocimiento en el manglar.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. Las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en el Golfo de Morrosquillo deber\u00e1n priorizar en sus planes de gesti\u00f3n y acci\u00f3n proyectos en pro de la conservaci\u00f3n del manglar, a trav\u00e9s de estrategias de manejo como el uso sostenible, la preservaci\u00f3n y la restauraci\u00f3n del manglar.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 16. Se autoriza al Gobierno nacional para asignar los recursos para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente Ley.<br>&nbsp;<br>De conformidad con la normativa vigente, las erogaciones que se causen con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la Naci\u00f3n, la disponibilidad de recursos y ajustar\u00e1 al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas org\u00e1nicas de presupuesto.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 17. Las Entidades Territoriales deber\u00e1n realizar los ajustes pertinentes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y de los Esquemas de Ordenamiento Territorial EOT, conforme lo contemplado en la presente ley para otorgarle una efectiva protecci\u00f3n a los bienes y ecosistemas marinos, estuarios y manglares.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Las Entidades Territoriales encargadas de la planificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, en coordinaci\u00f3n con las entidades nacional pertinentes Contemplar acciones para mitigar los efectos de la erosi\u00f3n costera, cambio clim\u00e1tico, fen\u00f3meno del ni\u00f1o y la ni\u00f1a, entre otros, y todos aquellos que se presenten en las zonas marino costeras.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 18. Protecci\u00f3n, autorizaci\u00f3n de actividades de bajo impacto y transici\u00f3n de las actividades de sustento y fomento econ\u00f3mico de las comunidades manglares. En el marco de las disposiciones conferidas en la presente ley, especialmente las definidas en los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0, se deber\u00e1 caracterizar y brindar a las comunidades el tiempo, la formaci\u00f3n y los medios para que estas puedan adaptarse a los procesos de preservaci\u00f3n, uso sostenible y restauraci\u00f3n, para lograr una transici\u00f3n gradual y diferenciada por tipo de actor.<br>&nbsp;<br>Podr\u00e1 permitirse la continuaci\u00f3n de las actividades productivas de bajo impacto, incluyendo las actividades tradicionales y artesanales; haciendo uso de las buenas pr\u00e1cticas que cumplan con los est\u00e1ndares ambientales, especialmente aquellas que representen la \u00fanica actividad productiva familiar y de sustento para las comunidades.<br>&nbsp;<br>Las actividades productivas de bajo impacto, de restauraci\u00f3n y ambientalmente sostenibles, se deber\u00e1n ce\u00f1ir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 19. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco<br>&nbsp;<br>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<br>&nbsp;<br>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br>&nbsp;<br>Rodolfo Enrique Zea Navarro<br>&nbsp;<br>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez<br>&nbsp;<br>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<br>&nbsp;<br>Carlos Eduardo Correa Escaf<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2243 DE 2022(julio 8)D.O. 52.89, julio 8 de 2022&nbsp;por medio de la cual se protegen los ecosistemas de Manglar y se dictan otras disposiciones.&nbsp;&nbsp;El Congreso de Colombia&nbsp;DECRETA:&nbsp;&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la ley. 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