{"id":2432,"date":"2022-11-02T10:36:38","date_gmt":"2022-11-02T15:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2432"},"modified":"2022-11-02T10:36:40","modified_gmt":"2022-11-02T15:36:40","slug":"ley-2244-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2244-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2244 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2244 DE 2022<br>(julio 11)<br>D.O. 52.092, julio 11 de 2022<br>&nbsp;<br>por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o \u201cLey de Parto Digno, Respetado y Humanizado\u201d.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>El Congreso de Colombia<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisi\u00f3n, conciencia y respeto; as\u00ed como reconocer y garantizar los derechos de los reci\u00e9n nacidos.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente ley regir\u00e1 en todo el territorio nacional, de conformidad con el enfoque diferencial.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para la correcta aplicaci\u00f3n de la presente ley enti\u00e9ndase por:<br>&nbsp;<br>Alimentos: Todo lo que es indispensable para el sustento, habitaci\u00f3n, vestido, asistencia m\u00e9dica, recreaci\u00f3n, educaci\u00f3n o instrucci\u00f3n y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral. Los alimentos comprenden la obligaci\u00f3n de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.<br>&nbsp;<br>Ces\u00e1rea Humanizada: Es el procedimiento efectuado con base en evidencia cient\u00edfica actualizada, recomendada \u00fanicamente por la necesidad de la condici\u00f3n de salud de la mujer o del feto, protegiendo el v\u00ednculo afectivo por medio del contacto piel con piel, y del inicio del amamantamiento dentro de la primera hora del posparto, as\u00ed como respetando su derecho a permanecer acompa\u00f1ada, si as\u00ed lo desea m\u00ednimo por una persona de su elecci\u00f3n y confianza durante todo el proceso, con informaci\u00f3n clara y suficiente sobre el estado de salud, sin obstaculizar el campo visual del nacimiento si as\u00ed lo desea la mujer y con apoyo emocional.<br>&nbsp;<br>Enfoque diferencial: Es la estrategia que permite la inclusi\u00f3n de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional mediante acciones, programas y proyectos adoptados con el fin de garantizar la igualdad, la equidad y la no discriminaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Duelo gestacional: Es el proceso que se puede sufrir con motivo de la muerte del feto durante la etapa de gestaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Duelo perinatal: Es el proceso que se puede sufrir con motivo de la muerte del feto o reci\u00e9n nacido durante el trabajo de parto, el parto o el posparto.<br>&nbsp;<br>Posparto: Periodo de transici\u00f3n y adaptaci\u00f3n necesario, que inicia despu\u00e9s del parto. Este per\u00edodo es esencial para el desarrollo de los reci\u00e9n nacidos, para la recuperaci\u00f3n de la mujer, para el reconocimiento de las funciones parentales y para que se establezca el v\u00ednculo afectivo entre los reci\u00e9n nacidos y sus padres.<br>&nbsp;<br>Plan de parto: Documento realizado por la mujer, con destino a los agentes de salud encargados de la atenci\u00f3n del trabajo de parto, parto y posparto, en el que se establece un di\u00e1logo de necesidades, preferencias y expectativas de la mujer con respecto a la atenci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Puerperio: Se denomina puerperio o cuarentena al periodo que va desde el momento inmediatamente posterior al parto hasta los 35-40 d\u00edas y que es el tiempo que necesita el organismo de la madre para recuperar progresivamente las caracter\u00edsticas que ten\u00eda antes de iniciarse el embarazo.<br>&nbsp;<br>Trabajo de parto: Proceso fisiol\u00f3gico y natural que comprende una serie de contracciones uterinas r\u00edtmicas y progresivas que gradualmente hacen descender al feto por el c\u00e9rvix hacia el exterior.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00b0. Derechos. Todas las mujeres en proceso de gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto, posparto, duelo gestacional y perinatal tienen los siguientes derechos:<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>A recibir atenci\u00f3n integral, adecuada, veraz, oportuna y eficiente, de conformidad, a sus costumbres, valores, creencias y a su condici\u00f3n de salud.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A ser tratada con respeto y sin discriminaci\u00f3n, de manera individual y protegiendo su derecho a la intimidad y confidencialidad, incluida la informaci\u00f3n sobre resultados de pruebas de laboratorio, a no recibir tratos crueles, inhumanos ni degradantes, a que se garantice su libre determinaci\u00f3n y su libertad de expresi\u00f3n.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A ser considerada como sujeto de derechos y de protecci\u00f3n especial, en los procesos de gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal de modo que se garantice su participaci\u00f3n en dichos procesos, atendiendo su condici\u00f3n de salud.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A tener una comunicaci\u00f3n asertiva con los prestadores de atenci\u00f3n en salud durante la gestaci\u00f3n, el trabajo de parto, el parto, posparto y duelo gestacional y perinatal mediante el uso de un lenguaje claro, f\u00e1cil de entender, pertinente, accesible y a tiempo acorde a sus costumbres \u00e9tnicas, culturales, sociales y de diversidad funcional de cada mujer.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A ser informada sobre una alimentaci\u00f3n adecuada de acuerdo a sus requerimientos nutricionales en etapa de gestaci\u00f3n, trabajo de parto y posparto por personal id\u00f3neo y con experiencia.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A que sea ingresada al Sistema de Salud y a ser atendida sin barreras administrativas.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A participar en un curso de preparaci\u00f3n para la gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto y posparto de alta calidad pedag\u00f3gica y profundidad en los contenidos, basado en evidencia cient\u00edfica actualizada y con enfoque diferencial, con personal formado en acompa\u00f1amiento a poblaci\u00f3n gestante; que privilegie el respeto por la fisiolog\u00eda, en espacios accesibles que garanticen la dignidad y comodidad, sin importar el r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n que tenga la mujer al Sistema de Seguridad Social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A realizarse los controles prenatales recomendados seg\u00fan la evidencia cient\u00edfica actualizada, por niveles de atenci\u00f3n, para garantizar la salud de la madre de acuerdo con su condici\u00f3n de salud.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A ser informada sobre sus derechos, sobre los procedimientos de preparaci\u00f3n corporales y psicol\u00f3gicos para el trabajo de parto, el parto y el posparto, y sobre los beneficios, riesgos o efectos de las diferentes intervenciones durante la gestaci\u00f3n, el trabajo de parto, el parto y el posparto, las causas y los efectos del duelo gestacional y perinatal, con informaci\u00f3n previa, clara, apropiada y suficiente por parte de los profesionales de salud, basada en la evidencia cient\u00edfica segura, efectiva y actualizada, y sobre las diversas alternativas de atenci\u00f3n del parto, con el fin de que pueda optar libremente por la que mejor considere y en consecuencia, a decidir sobre el lugar y los actores del sistema de la salud encargados de su atenci\u00f3n.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A ser informada sobre la evoluci\u00f3n del trabajo de parto, parto y posparto, sobre el estado de salud del feto y del reci\u00e9n nacido y, en general; a que se le haga part\u00edcipe de las diferentes actuaciones de los actores del sistema de la salud y a que el c\u00f3nyuge tenga informaci\u00f3n oportuna, y sus familiares de la evoluci\u00f3n del trabajo de parto, parto y posparto, si la mujer as\u00ed lo desea.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A presentar su plan de parto para fortalecer la comunicaci\u00f3n con los actores del sistema de la salud y a que, a partir de la semana 32 de gestaci\u00f3n, los controles prenatales sean realizados en el lugar donde se atender\u00e1 el parto y en lo posible, por los actores del sistema de la salud que le atender\u00e1 en parto.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Al parto respetado y humanizado, basado en evidencia cient\u00edfica actualizada, con enfoque diferencial, teniendo en cuenta que las condiciones de salud de la mujer y del feto as\u00ed lo permitan y su libre determinaci\u00f3n. Lo anterior comprende las siguientes pr\u00e1cticas:<br>&nbsp;<br>a) Tacto vaginal, realizado en lo posible por el mismo agente de salud de turno para guardar mayor objetividad en la comparaci\u00f3n de los mismos y de conformidad con los t\u00e9rminos recomendados por la evidencia cient\u00edfica.<br>&nbsp;<br>b) Monitoreo fetal intermitente con el fin de conocer el estado de salud del feto y facilitar la movilidad, fisiolog\u00eda y comodidad durante el trabajo de parto.<br>&nbsp;<br>e) Ingestas de dieta l\u00edquida de acuerdo a las recomendaciones del m\u00e9dico, durante el trabajo de parto y posparto.<br>&nbsp;<br>d) Movimiento corporal con libertad y adopci\u00f3n de posiciones verticales durante el trabajo de parto y parto.<br>&nbsp;<br>e) Uso de m\u00e9todos no farmacol\u00f3gicos y farmacol\u00f3gicos para el manejo del dolor durante el trabajo de parto.<br>&nbsp;<br>f) Pujo de acuerdo con la sensaci\u00f3n fisiol\u00f3gica de la mujer en la etapa expulsiva avanzada, evitando en lo posible que sea dirigido por terceros.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A permanecer con el reci\u00e9n nacido en contacto piel a piel despu\u00e9s del nacimiento, con el fin de facilitar el v\u00ednculo afectivo entre madre e hijo y estimular eficazmente el proceso de lactancia materna, cuando las condiciones de salud de la mujer y del reci\u00e9n nacido lo permitan, de conformidad con la evidencia cient\u00edfica actualizada y la recomendaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A recibir atenci\u00f3n en salud id\u00f3nea y oportuna durante la gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto y posparto bajo pr\u00e1cticas ancestrales de comunidades \u00e9tnicas, en el lugar de su elecci\u00f3n, siempre y cuando se garanticen las condiciones de salud de la mujer, del feto o del reci\u00e9n nacido.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A recibir asistencia psicosocial, particularmente asistencia en salud mental, esta asistencia debe ser oportuna y de calidad con enfoque diferencial cuando as\u00ed lo requiera y lo desee y en especial, en los procesos de duelo gestacional y perinatal, esta asistencia tambi\u00e9n se brindar\u00e1 al padre y la familia que as\u00ed lo necesite.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A estar acompa\u00f1ada, si as\u00ed lo desea la mujer, m\u00ednimo por una persona de su confianza y elecci\u00f3n durante el proceso de gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto y postparto, o en su defecto, por una persona especialmente entrenada para darle apoyo emocional. Bajo ninguna circunstancia se podr\u00e1 cobrar para hacer uso de este derecho.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A que todo procedimiento relacionado con su estado sea practicado por profesionales de la salud acreditados acad\u00e9micamente y con experiencia, sin perjuicio de las pr\u00e1cticas de medicina tradicional y ancestral de los grupos \u00e9tnicos.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A que todo medicamento perteneciente al grupo de an\u00e1logos de las prostaglandinas y anti progest\u00e1genos de uso en obstetricia, le sea suministrado en condiciones \u00f3ptimas de higiene y sanidad, en Institutos Prestadores de Salud que cuenten, al menos, con atenci\u00f3n de urgencias gineco-obst\u00e9tricas.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A que todo procedimiento de dilataci\u00f3n\/evacuaci\u00f3n y curetaje obst\u00e9trico sea realizado en condiciones \u00f3ptimas de higiene y sanidad, en Institutos Prestadores de Salud que cuenten, al menos, con atenci\u00f3n de urgencias gineco-obst\u00e9tricas.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A ser informada, basada en evidencia cient\u00edfica actualizada, desde la gestaci\u00f3n, sobre los beneficios de la lactancia materna, a recibir apoyo para amamantar durante el postparto con asesor\u00eda oportuna, permanente y de calidad por un agente de salud experto en lactancia materna.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A no ser sometida a ning\u00fan procedimiento m\u00e9dico, examen o intervenci\u00f3n cuyo prop\u00f3sito sea de investigaci\u00f3n y docencia, salvo consentimiento libre, previo, expreso e informado manifestado por escrito.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A recibir informaci\u00f3n sobre las consecuencias f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas del posparto y sobre las indicaciones sugeridas de conformidad con sus condiciones de salud y basadas en la evidencia cient\u00edfica actualizada.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A recibir una ces\u00e1rea humanizada, en caso de haberse agotado todas las condiciones de- un parto fisiol\u00f3gico humanizado o sea solicitada de manera libre e informada por la mujer en el plan de parto por ces\u00e1rea.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A ser informada sobre la viabilidad de tener un parto vaginal despu\u00e9s de una ces\u00e1rea y a tenerlo si as\u00ed lo desea, de conformidad con las recomendaciones basadas en la evidencia cient\u00edfica actualizada, siempre y cuando se aseguren las buenas condiciones de salud del feto y de la mujer.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de duelo gestacional o perinatal, a tener acompa\u00f1amiento de un equipo de agentes de la salud interdisciplinario con formaci\u00f3n en duelo; para ayudar a la mujer y\/o la familia a superar el duelo y a ser atendida en un lugar donde no tenga contacto con otras mujeres en gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto o posparto y en las mejores condiciones posibles teniendo en cuenta su derecho y el de su familia a la intimidad.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A que le sea entregada su placenta por los actores del sistema de la salud o instituciones que presten la atenci\u00f3n durante el parto y posparto, cuando as\u00ed lo desee y lo solicite la mujer, seg\u00fan sus creencias.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A reclamar los gastos del parto, sin perjuicio de la responsabilidad compartida de los padres que surge desde la concepci\u00f3n.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Recibir un trato respetuoso por parte de los agentes de salud y la parte administrativa.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Cuando el reconocimiento de la paternidad se realice antes del nacimiento, en virtud de lo establecido por la Ley 75 de 1968, los derechos reconocidos en los numerales 4, 7, 10, 15, 22 y 25 ser\u00e1n tambi\u00e9n reconocidos al padre.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. Deberes de la mujer en gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto y posparto.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplir con los deberes establecidos en la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud o en la disposici\u00f3n que la modifique.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando la mujer en gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto y posparto decida no atender las recomendaciones de los agentes de salud, o no recibir un procedimiento o tratamiento deber\u00e1 expresarlo por escrito a trav\u00e9s de un documento de consentimiento informado de rechazo o disentimiento.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Atender las recomendaciones sanitarias en el transporte y disposici\u00f3n de la placenta en el caso de recibirla, y dejar constancia de haberla recibido, todo lo anterior con enfoque diferencial y seg\u00fan sus creencias.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener una comunicaci\u00f3n y trato respetuoso con los agentes de salud que hacen Parte del proceso de gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto y posparto.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00b0. Integralidad de la atenci\u00f3n. La atenci\u00f3n en salud prenatal, atenci\u00f3n de partos de bajo riesgo o alto riesgo y atenci\u00f3n de reci\u00e9n nacidos debe contar con un agente en salud suficiente, id\u00f3neos, \u00e9ticos y permanente e interdisciplinario, con insumos tecnol\u00f3gicos esenciales en buen estado y dem\u00e1s equipamiento que garantice la atenci\u00f3n oportuna, digna y segura a las mujeres y a los reci\u00e9n nacidos durante la gestaci\u00f3n, el trabajo de parto,\u00b7 el posparto, teniendo en cuenta dentro de los procesos de atenci\u00f3n el enfoque diferencial y la interculturalidad.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Derechos del reci\u00e9n nacido: Todo reci\u00e9n nacido tiene derecho:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A ser tratado con respeto y dignidad<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A ser inscrito en el Registro Civil de Nacimiento y afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A recibir los cuidados y los tratamientos interdisciplinariamente necesarios, acordes con la evidencia cient\u00edfica actualizada, con su estado de salud y en consideraci\u00f3n a la supremac\u00eda de sus derechos fundamentales, inclusive el cuidado paliativo.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A tener contacto piel con piel con su madre y amamantamiento inmediato postergando los procedimientos que no se consideren vitales con el objetivo de favorecer sus procesos de adaptaci\u00f3n neurofisiol\u00f3gicos y psicol\u00f3gicos.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Al corte oportuno del cord\u00f3n umbilical de conformidad con las recomendaciones basadas en la evidencia cient\u00edfica actualizada.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A no ser s parado de su madre durante la permanencia en la instituci\u00f3n prestadora de salud, siempre que el reci\u00e9n nacido o la mujer no requiera de cuidados especiales que impidan lo anterior, para lo cual deber\u00e1n informar debidamente a la madre.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A tener contacto con su padre durante su proceso de nacimiento, para el adecuado desarrollo de su v\u00ednculo afectivo, siempre y cuando la mujer autorice la presencia del padre durante su trabajo de parto, parto y posparto. Lo anterior, siempre y cuando no existan contraindicaciones m\u00e9dicas.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e informaci\u00f3n sobre los cuidados para su gestaci\u00f3n, crecimiento y desarrollo, signos de alarma, periodicidad de controles de seguimiento, junto con informaci\u00f3n sobre el plan de vacunaci\u00f3n explicando beneficios y posibles efectos adversos por expertos.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo: Para la protecci\u00f3n de los derechos de los reci\u00e9n nacidos, se deber\u00e1 contar con el consentimiento de los padres excepto cuando se trata de intervenciones o tratamientos urgentes y necesarios dirigidos a preservar la vida y garantizar la calidad de vida del menor.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de la presente ley, las siguientes:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1 promover la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n los actores del sistema de la salud para el cuidado de la mujer, del feto y del reci\u00e9n nacido, durante las etapas de gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto, postparto lactancia, duelo gestacional y duelo perinatal, dependiendo del cuerpo de conocimiento de cada gremio de acuerdo a la normatividad vigente y evidencia cient\u00edfica actualizada.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 un plan estrat\u00e9gico de divulgaci\u00f3n, de la presente ley y los lineamientos regionales sobre las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la mujer en gestaci\u00f3n, parto, posparto, duelo gestacional y duelo perinatal, al feto y al reci\u00e9n nacido y establecer estrategias apropiadas para cada poblaci\u00f3n con enfoque diferencial.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, actualizar\u00e1 las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica de acuerdo a lo establecido en la presente ley y de conformidad con la evidencia cient\u00edfica actualizada, cada 5 a\u00f1os.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Garantizar la atenci\u00f3n oportuna a los servicios especializados, incluyendo desplazamientos y alojamientos tanto de la mujer como del acompa\u00f1ante cuando deban desplazarse fuera de su lugar de residencia.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, garantizar\u00e1 la gesti\u00f3n de conocimiento entre pares.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Las autoridades judiciales y administrativas deber\u00e1n respetar el principio de no discriminaci\u00f3n en el marco de cualquier procedimiento que pueda afectar los derechos contenidos en la presente ley. Sus decisiones no podr\u00e1n basarse en estereotipos de g\u00e9nero, ni respecto de la maternidad, ni respecto de la paternidad.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones de los actores del sistema de salud objeto de la presente ley: Adem\u00e1s de las dem\u00e1s obligaciones establecidas en el marco normativo del sistema de salud, ser\u00e1n obligaciones de los actores del sistema de salud objeto de la presente ley las siguientes:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los profesionales de la salud y dem\u00e1s actores involucrados en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio para el cuidado de la mujer, del feto y del reci\u00e9n nacido, durante las etapas de gestaci\u00f3n, trabajo de parto, parto, postparto lactancia duelo gestacional y duelo perinatal, para garantizar los derechos de la mujer, del feto y del reci\u00e9n nacido<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la divulgaci\u00f3n, de los lineamientos y establecer el plan estrat\u00e9gico emitido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, sobre las pol\u00edticas de atenci\u00f3n a la mujer en gestaci\u00f3n, parto y posparto, duelo gestacional y duelo perinatal y al reci\u00e9n nacido.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Aplicar las gu\u00edas pr\u00e1cticas de atenci\u00f3n a la mujer en gestaci\u00f3n, parto, posparto, duelo gestacional, duelo perinatal, al feto y al reci\u00e9n nacido, expedidas por el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de que la mujer gestante se encuentre en otro lugar diferente al consignado en el plan del parto, por medio de la historia cl\u00ednica electr\u00f3nica e interoperable, garantizando el consentimiento informado, se brindar\u00e1n las garant\u00edas para proceder de acuerdo a lo planeado previamente, as\u00ed mismo, se permitir\u00e1 que se eliminen barreras administrativas o demoras en la atenci\u00f3n, teniendo en cuenta que los profesionales de la salud, podr\u00e1n acceder con facilidad a la informaci\u00f3n de la gestante.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Las EPS garantizar\u00e1n que la madre perteneciente al Sisb\u00e9n grupo A1 &#8211; A5, reciban la dotaci\u00f3n b\u00e1sica de alimentos, higiene para el reci\u00e9n nacido o los reci\u00e9n nacidos, durante al menos 30 d\u00edas posteriores al nacimiento.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. Pluralismo Cultural. Se debe reconocer y respetar el pluralismo cultural relacionado con las mujeres y los reci\u00e9n nacidos, garantizando con evidencia cient\u00edfica\u00b7 su vida, dignidad, integridad y salud, antes, durante y despu\u00e9s del parto.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. Capacitaci\u00f3n. El Estado promover\u00e1 la capacitaci\u00f3n de las parteras, y apoyar\u00e1 los procesos de formaci\u00f3n de parter\u00eda tradicionales que ya existen a lo largo del territorio nacional, para sentar bases de las pol\u00edticas p\u00fablicas de acceso de la mujer y del reci\u00e9n nacido durante la gestaci\u00f3n, parto y posparto, al pleno ejercicio de sus Derechos fundamentales, respetando sus quehaceres y creencias de las parteras en el territorio nacional, y desarrollando estrategias de cualificaci\u00f3n en calidad y t\u00e9cnica del arte de la parter\u00eda y en los niveles de comunicaci\u00f3n y referencia que garanticen que cada gestaci\u00f3n y parto que sea de alto riesgo, sea atendido por personal especializado seg\u00fan la sectorizaci\u00f3n proporcionada a las necesidades y a las condiciones de salud de cada mujer y de cada feto o reci\u00e9n nacido.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los agentes de salud, sus colaboradores o de las instituciones en que estos presten servicios, ser\u00e1 considerado como falta a los fines sancionatorios, de conformidad con los procesos establecidos por la Superintendencia de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad civil, \u00e9tica o penal que pudiere corresponder.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco.<br>&nbsp;<br>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla.<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de julio de 2022<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<br>&nbsp;<br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<br>&nbsp;<br>Fernando Ruiz G\u00f3mez<br>&nbsp;<br>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2244 DE 2022(julio 11)D.O. 52.092, julio 11 de 2022&nbsp;por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o \u201cLey de Parto Digno, Respetado y Humanizado\u201d.&nbsp;&nbsp;El Congreso de Colombia&nbsp;DECRETA:&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la ley. 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