{"id":2442,"date":"2022-11-02T10:39:44","date_gmt":"2022-11-02T15:39:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2442"},"modified":"2022-11-02T10:39:47","modified_gmt":"2022-11-02T15:39:47","slug":"ley-2249-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2249-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2249 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2249 DE 2022<br>(julio 11)<br>D.O. 52.092, julio 11 de 2022<br>&nbsp;<br>por la cual se institucionaliza y se crea en Colombia la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha<br>&nbsp;<br>El congreso de Colombia<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Se institucionaliza y se crea en Colombia la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha, como mecanismo de promoci\u00f3n y mercadeo de los productos del campo y del agro colombiano, fortaleciendo los actuales mercados y gestando nuevos mercados nacionales e internacionales para los diferentes tipos de comercializaci\u00f3n de corto, mediano y largo plazo generando beneficios espec\u00edficos para la compra directa al agricultor. Igualmente generar un escenario para el conocimiento e incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que beneficien el desarrollo agr\u00edcola del pa\u00eds para el peque\u00f1o, mediano y gran agricultor, explorando nuevos productos financieros, as\u00ed como el desarrollo e impulso de la econom\u00eda solidaria rural.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00b0. Finalidad. La fiesta Nacional del Campo y la Cosecha busca incentivar el agro colombiano a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un espacio a nivel municipal para la comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, pecuarios, pesquera, acu\u00edcola y forestal, con el acompa\u00f1amiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, atendiendo las necesidades del consumidor nacional y la demanda en el mercado internacional. Con el prop\u00f3sito de posicionar a Colombia en el \u00e1mbito internacional, en el cual puedan participar campesinos, campesinas, peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios y agroindustriales en todo el territorio nacional.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Los espacios creados por las entidades territoriales para el desarrollo de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha ser\u00e1n aprovechados por las mismas entidades territoriales para promocionar e informaci\u00f3n las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que benefician a la poblaci\u00f3n campesina, tanto del orden nacional como territorial.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Periodicidad. La fiesta Nacional del Campo y la Cosecha se llevar\u00e1 a cabo una vez en cada semestre del a\u00f1o. La primera festividad se realizar\u00e1 en el mes de marzo, y la correspondiente al segundo semestre, en el mes de octubre. Esta fiesta se realizar\u00e1 en cada uno de los municipios del pa\u00eds.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Si las fechas de celebraci\u00f3n de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha est\u00e1n dentro de los meses en los que ya se celebren fiestas, ferias o eventos en los municipios que tengan un objeto y naturaleza similar al de la presente ley, se realizar\u00e1 un s\u00f3lo evento que incorpore los objetivos de ambas fiestas.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00b0. Fomento de la calidad de vida del campesino agricultor. Fom\u00e9ntase la calidad de vida del campesino agricultor a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiaci\u00f3n, asesor\u00eda legal y comercial nacional e internacional, por parte de las autoridades competentes del sector agr\u00edcola, con el prop\u00f3sito de promover la comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas en el mercado nacional e internacional y avanzar en la construcci\u00f3n de un campo con mayor equidad.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Por parte de las entidades territoriales se usar\u00e1 la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha para realizar ferias de mercadeo, convocatorias de actores privados, asociaciones y entidades afines para incentivar la inversi\u00f3n y el desarrollo de nuevos negocios, alianzas estrat\u00e9gicas, convenios y dem\u00e1s a favor de la generaci\u00f3n de acercamientos comerciales que permitan el desarrollo de las econom\u00edas campesinas locales.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. Entidades encargadas. Autor\u00edcese al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales y dem\u00e1s organismos afines, el desarrollo y divulgaci\u00f3n de las actividades para la realizaci\u00f3n de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dar\u00e1 un acompa\u00f1amiento espec\u00edfico, a la participaci\u00f3n en la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha, de las asociaciones campesinas, comunitarias y familiares y las asociaciones agropecuarias constituidas como peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios e industriales, que habiten en territorios afectados por la violencia, por la presencia de econom\u00edas ilegales como el uso de cultivos il\u00edcitos, por sus condiciones de pobreza extrema y con debilidad administrativa de sus autoridades locales.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00b0. A partir de la sanci\u00f3n de la presente ley y de conformidad con los art\u00edculos 334, 341, 288 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autor\u00edcese al Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y a los entes territoriales, en sus presupuestos correspondientes, las apropiaciones requeridas en la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Financiamiento. De conformidad con la normativa vigente, todas las erogaciones que se causen con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la naci\u00f3n y ajustarse al Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas org\u00e1nicas de presupuesto.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Divulgaci\u00f3n de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha. Las entidades territoriales se encargar\u00e1n de realizar la pertinente comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha, que garantice su difusi\u00f3n y acompa\u00f1amiento ciudadano. De igual manera, cada entidad territorial, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 los acompa\u00f1amientos a la poblaci\u00f3n campesina referidos en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco.<br>&nbsp;<br>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla.<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la H. C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y C\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br>&nbsp;<br>Rodolfo Enrique Zea Navarro.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2249 DE 2022(julio 11)D.O. 52.092, julio 11 de 2022&nbsp;por la cual se institucionaliza y se crea en Colombia la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha&nbsp;El congreso de Colombia&nbsp;DECRETA:&nbsp;&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. 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