{"id":2444,"date":"2022-11-02T10:40:39","date_gmt":"2022-11-02T15:40:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2444"},"modified":"2022-11-02T10:40:42","modified_gmt":"2022-11-02T15:40:42","slug":"ley-2250-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2250-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2250 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2250 DE 2022<br>(julio 11)<br>D.O. 52.092, julio 11 de 2022<br>&nbsp;<br>por medio del cual se establece un marco jur\u00eddico especial en materia de Legalizaci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n Minera, as\u00ed como para su financiamiento, comercializaci\u00f3n y se establece una normatividad especial en materia ambiental.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>El Congreso de Colombia<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO I<br>&nbsp;<br>Disposiciones Generales y Definiciones<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco jur\u00eddico especial en materia de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n, as\u00ed como de su financiamiento, comercializaci\u00f3n y el establecimiento de una normatividad especial en materia ambiental.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00b0. Miner\u00eda tradicional. Se entiende por miner\u00eda tradicional aquellas actividades que realizan personas naturales o jur\u00eddicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que explotan minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional, que acrediten que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua a trav\u00e9s del tiempo, mediante documentaci\u00f3n comercial o t\u00e9cnica o cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley colombiana que demuestre la antig\u00fcedad de la actividad minera, y una presencia m\u00ednima en una zona de explotaci\u00f3n minera no menor a diez (10) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Cadena de suministro de la actividad minera. Proceso de llevar un mineral al mercado de consumo que involucra m\u00faltiples actores e incluye la industria minera en sus fases de exploraci\u00f3n, construcci\u00f3n y montaje, explotaci\u00f3n, beneficio, transformaci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo. El cumplimiento de los requerimientos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos vigentes para cada uno de los pasos de la cadena de suministro de la actividad minera ser\u00e1n considerados dentro de la trazabilidad del mineral, de acuerdo a la normatividad vigente.<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO II<br>&nbsp;<br>Formalizaci\u00f3n y Legalizaci\u00f3n Minera<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00b0. Ruta para la legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera. Las personas naturales o jur\u00eddicas, grupos o asociaciones que vienen desarrollando labores de miner\u00eda tradicional en un \u00e1rea determinada, sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional y de acuerdo con lo definido en el art\u00edculo 2\u00b0 de esta norma, deber\u00e1n radicar solicitud para iniciar su proceso de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n en el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera.<br>&nbsp;<br>En caso de no hacerlo, podr\u00e1n ser requeridos por la autoridad minera, por una sola vez so pena de entender desistida su voluntad de legalizar su actividad, para que en un t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n, radiquen solicitud para iniciar el proceso de formalizaci\u00f3n de sus actividades. La solicitud para iniciar el proceso de que trata este art\u00edculo, bien por parte del minero tradicional o por requerimiento de la autoridad minera, se podr\u00e1 presentar por una \u00fanica vez y en \u00e1rea libre, cumpliendo con la demostraci\u00f3n de su condici\u00f3n de tradicionalidad de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.<br>&nbsp;<br>La condici\u00f3n de persona, grupo o asociaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional y la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea minera correspondiente, ser\u00e1n definidas por la autoridad minera mediante acto administrativo expedido dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud con el cumplimiento de requisitos; mientras transcurre ese plazo, los mineros que radiquen la solicitud de formalizaci\u00f3n, estar\u00e1n cubiertos por la Directiva Permanente 2014 expedida por el Ministerio de Defensa, en la cual se imparten \u201cInstrucciones para la lucha contra la miner\u00eda criminal y la aplicaci\u00f3n del Decreto 2235 de 2012\u201d.<br>&nbsp;<br>El minero tradicional deber\u00e1 dentro del a\u00f1o siguiente a la ejecutoria de dicho acto administrativo presentar el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) y los instrumentos ambientales aplicables. Una vez cumplidos los cuarenta y cinco (45) d\u00edas o ejecutoriado el acto administrativo en menci\u00f3n que ser\u00e1 entendido como la declaratoria y delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de reserva especial, no habr\u00e1 lugar a proceder respecto de los interesados con las medidas previstas en los art\u00edculos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001, ni a proseguirles las acciones penales se\u00f1aladas en los art\u00edculos 159 y 160 de este mismo C\u00f3digo, siempre y cuando no se superen los vol\u00famenes de producci\u00f3n definidos por el Gobierno nacional para la peque\u00f1a miner\u00eda.<br>&nbsp;<br>En el evento que el minero tradicional no radique el programa de trabajo y obras diferencial (PTOD) y el instrumento ambiental respectivo ante las autoridades competentes, perder\u00e1n la prerrogativa descrita en el inciso anterior. As\u00ed mismo, en el caso de utilizar equipos mecanizados se deber\u00e1 atender a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la presente Ley sobre el particular.<br>&nbsp;<br>En el caso de no demostrarse la condici\u00f3n de miner\u00eda tradicional la autoridad minera requerir\u00e1 al peque\u00f1o minero para que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que haga sus veces, radique sobre esta \u00e1rea una propuesta de contrato de concesi\u00f3n con requisitos diferenciales de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, so pena de liberar el \u00e1rea y dar curso a las sanciones administrativas y penales pertinentes.<br>&nbsp;<br>En el evento de que al iniciar el tr\u00e1mite de radicaci\u00f3n de la solicitud por parte de los mineros tradicionales se evidencie la superposici\u00f3n total con t\u00edtulos mineros, se deber\u00e1 informar de manera inmediata a la autoridad minera anexando los soportes respectivos y la informaci\u00f3n general que conlleva la solicitud, como son: mineral, solicitantes, \u00e1rea, entre otros, con el fin de dejar trazabilidad del proceso. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 informar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda con el fin de iniciar las acciones encaminadas a la mediaci\u00f3n entre las partes en la b\u00fasqueda de posibles acuerdos para hacer uso de las figuras jur\u00eddicas existentes y aplicables.<br>&nbsp;<br>Adicionalmente, para las superposiciones mencionadas en el inciso anterior, la autoridad minera verificar\u00e1 las condiciones de cumplimiento de las obligaciones del titular minero y en caso de hallarse este en causal de caducidad y respetando el debido proceso, se proceder\u00e1 a su declaratoria en un t\u00e9rmino no mayor a seis (6) meses; en este evento y siempre que el minero tradicional demuestre una antig\u00fcedad mayor en el \u00e1rea a la que tiene el t\u00edtulo minero, se tendr\u00e1 como primera opci\u00f3n, caso en el cual se deber\u00e1 previa a la liberaci\u00f3n del \u00e1rea del t\u00edtulo minero validar por parte de la autoridad minera la trazabilidad del proceso del minero tradicional y el \u00e1rea donde desarrollaba sus actividades como requisito para la radicaci\u00f3n de la solicitud e inicio del procedimiento aqu\u00ed establecido. Este mismo proceso de validaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para las superposiciones de radicaci\u00f3n por parte de mineros tradicionales con solicitudes de propuestas de contratos de concesi\u00f3n que sean rechazadas o desistidas.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cuanto al tema procedimental se deber\u00e1 atender a lo dispuesto por la normativa vigente de acuerdo con la figura aplicable para el minero tradicional en el Plan \u00fanico de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera. Para la evaluaci\u00f3n del programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) la autoridad minera deber\u00e1 pronunciarse en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 284 de la Ley 685 de 2001.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda en colaboraci\u00f3n con la autoridad minera reglamentar\u00e1 la figura de \u00e1reas de reserva especial de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de actividades y\/o trabajos de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n minera o cualquier actividad extractiva en \u00e1reas que integran el Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Regionales Naturales, Zonas de Reserva Forestal Protectora, ecosistemas de p\u00e1ramo y los humedales Ramsar.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. Plan \u00fanico de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, elaborar\u00e1 con la autoridad minera un Plan \u00danico de Legalizaci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n Minera, el cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de vigencia no menor a dos (2) a\u00f1os con su respectiva bater\u00eda de indicadores y metas, basado en cuatro (4) ejes fundamentales: enfoque diferenciado; simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procesos; articulaci\u00f3n efectiva entre las instituciones nacionales y locales; y acompa\u00f1amiento de la autoridad minera en el proceso de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n. Para tal fin el Plan \u00danico definir\u00e1 la aplicabilidad de requisitos a partir de la clasificaci\u00f3n de la miner\u00eda establecida en la Ley, para facilitar la legalizaci\u00f3n; y establecer\u00e1 los roles o responsabilidades de acuerdo con las competencias de la institucionalidad.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro del plan \u00fanico de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera se utilizar\u00e1n entre otras las siguientes figuras para la formalizaci\u00f3n minera: (i) Contrato de concesi\u00f3n minera con requisitos diferenciales; (ii) \u00c1reas de reserva especial minera ARE y contratos de concesi\u00f3n especial; (iii) Subcontratos de formalizaci\u00f3n minera; (iv) Devoluci\u00f3n de \u00e1reas para legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n &#8211; con destinatario espec\u00edfico; (v) Cesi\u00f3n de \u00e1reas; (vi) Otorgamiento de contratos de concesi\u00f3n con requisitos diferenciales en \u00e1reas de reserva para formalizaci\u00f3n. Para este \u00faltimo, la autoridad minera nacional, previo a la delimitaci\u00f3n d\u00e9 \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera, deber\u00e1 validar la presencia de mineros tradicionales y peque\u00f1os mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas. Esto, para delimitar \u00e1reas proporcionales en las cuales est\u00e1n ubicados mineros tradicionales y\/o peque\u00f1os mineros como \u00e1reas de reservas para la<br>&nbsp;<br>formalizaci\u00f3n, generando igualmente estrategias de divulgaci\u00f3n con dicha poblaci\u00f3n y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda realizar\u00e1 mesas de trabajo y procesos de acompa\u00f1amiento a los beneficiarios de las \u00e1reas de reserva especial que les permita avanzar en la presentaci\u00f3n del programa de trabajos y obras diferencial (PTOD), los beneficiarios de las \u00e1reas de reserva especial deber\u00e1n presentar el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) para aprobaci\u00f3n de la autoridad minera, como requisito para el otorgamiento del contrato especial de concesi\u00f3n, el cual incluir\u00e1 estudios geol\u00f3gico-mineros que posibiliten un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo, los cuales homologar\u00e1n los estudios geol\u00f3gico-mineros de que trata el art\u00edculo 31 de la Ley 685 de 2001. Dicho programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) no podr\u00e1 ser presentado en un t\u00e9rmino superior a dos (2) a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n del \u00e1rea de reserva especial so pena de declarar su terminaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El tiempo m\u00e1ximo para que la autoridad minera resuelva la solicitud de contrato especial de concesi\u00f3n derivada de las \u00e1reas de reserva especial, ser\u00e1 hasta de seis (6) meses contados a partir de la presentaci\u00f3n del programa de trabajos y obras diferencial (PTOD). Igual t\u00e9rmino aplicar\u00e1 para las solicitudes de que trata el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, una vez presentado el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD). En caso de incumplimiento, dicha mora ser\u00e1 causal de mala conducta para el funcionario responsable. Adicionalmente, la Autoridad Minera tendr\u00e1 un plazo de dos a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de esta Ley para resolver las solicitudes de contrato que se encuentren en \u00e1reas libres presentadas antes del 1\u00b0 de enero de 2014.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 4\u00b0. la autoridad minera implementar\u00e1 una estrategia que facilite la divulgaci\u00f3n y publicidad del plan \u00fanico de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera, dentro del a\u00f1o siguiente contados a partir de la fecha de elaboraci\u00f3n de dicho plan. Este plan ser\u00e1 implementado inicialmente a nivel de los territorios mineros incluidos en los Distritos Mineros establecidos por la UPME.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00b0. Documento t\u00e9cnico para t\u00edtulos de peque\u00f1a miner\u00eda, legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera. Los mineros clasificados como de peque\u00f1a miner\u00eda que resultado de la aplicaci\u00f3n de las figuras de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n lleven a la legalidad sus actividades mediante un contrato de concesi\u00f3n bien bajo el r\u00e9gimen ordinario, contrato de concesi\u00f3n especial o con requisitos diferenciales, presentar\u00e1n un Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD), el cual ser\u00e1 el instrumento de seguimiento y control para las operaciones mineras legalizadas o formalizadas. Este Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD) deber\u00e1 contener de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida, los m\u00ednimos necesarios para que la autoridad minera realice el seguimiento y control de las operaciones.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el efecto la autoridad minera expedir\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia respectivos.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficiarios del programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) podr\u00e1n adoptar en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) a\u00f1os, desde el otorgamiento del t\u00edtulo minero, el Est\u00e1ndar Colombiano para el Reporte P\u00fablico de Resultados de Exploraci\u00f3n, Recursos y Reservas Minerales de la Comisi\u00f3n Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro est\u00e1ndar internacionalmente reconocido por Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards (CRIRSCO).<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Celdas para procesos de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera. La autoridad minera nacional establecer\u00e1 los plazos y mecanismos mediante los cuales se solicitar\u00e1 a los titulares mineros la adici\u00f3n de las porciones correspondientes a las celdas ocupadas parcialmente por sus t\u00edtulos vigentes o la devoluci\u00f3n de estas, de manera que se optimice la disponibilidad de \u00e1rea para la aplicaci\u00f3n del plan \u00fanico de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera.<br>&nbsp;<br>Para lo anterior, el titular minero interesado en las celdas ocupadas parcialmente por el t\u00edtulo deber\u00e1 realizar solicitud a trav\u00e9s del Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera (SIGM) o el que haga sus veces, donde se indique si hay presencia o no de mineros tradicionales en dichas celdas, lo cual ser\u00e1 validado por la autoridad minera como requisito previo para iniciar el tr\u00e1mite administrativo; de verificarse la existencia de los mismos, se realizar\u00e1n los procesos de mediaci\u00f3n que lleven a definir la mejor opci\u00f3n, para el otorgamiento o devoluci\u00f3n de las porciones de las celdas, por la autoridad minera de acuerdo con lo dispuesto en este art\u00edculo.<br>&nbsp;<br>En los casos en que no se identifiquen mineros tradicionales en la validaci\u00f3n realizada por la autoridad minera, los titulares mineros de las celdas que est\u00e1n ocupadas parcialmente podr\u00e1n radicar ante la autoridad minera el estudio t\u00e9cnico en donde se identifique la necesidad de adici\u00f3n de la porci\u00f3n de celda a su proyecto minero para la integraci\u00f3n del mismo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda previo a la decisi\u00f3n administrativa de la autoridad minera de que trata el presente art\u00edculo prestar\u00e1 el acompa\u00f1amiento en los procesos de mediaci\u00f3n, que no podr\u00e1n exceder de seis (6) meses, suministrando la informaci\u00f3n necesaria y reglamentando el mismo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las celdas de la cuadr\u00edcula minera liberadas como resultado del proceso de devoluci\u00f3n contemplada en el presente art\u00edculo ser\u00e1n incluidas en el Banco de \u00e1reas con el fin de ser delimitadas como \u00e1reas de reserva minera para la formalizaci\u00f3n y proceder al otorgamiento de las mismas de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Quedan exceptuadas de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo los procesos de integraci\u00f3n \u00e1reas que se encuentren aprobados o en curso derivados de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 101 de la Ley 685 de 2001 adicionado por el 329 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que haga sus veces.<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO III<br>&nbsp;<br>Fomento Minero<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Fondo de fomento minero. Cr\u00e9ase el fondo de fomento minero como organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la cual tendr\u00e1 como objeto proveer de recursos econ\u00f3micos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalizaci\u00f3n a lo largo del ciclo minero, la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y financiera, la investigaci\u00f3n, transferencia y adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y econ\u00f3micas de la miner\u00eda de subsistencia, peque\u00f1a y mediana miner\u00eda y la preservaci\u00f3n del medio ambiente. El fondo de fomento minero podr\u00e1 recibir, administrar, contratar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a la financiaci\u00f3n de actividades mineras, en forma independiente, en coordinaci\u00f3n o asocio con empresas y entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras y\/u organismos internacionales y para el efecto contar\u00e1 con un comit\u00e9 asesor integrado por Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia \u201cBANCOLDEX\u201d, el Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la autoridad minera y representantes del sector minero en sus diferentes escalas, el cual actuar\u00e1 como \u00f3rgano consultivo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se deber\u00e1 reglamentar la materia en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) a\u00f1o contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En todo caso, en el acto de creaci\u00f3n del fondo de fomento minero que expida el Gobierno nacional, se se\u00f1alar\u00e1 que por lo menos el cien por ciento (100%) de los recursos con los que cuente el fondo deber\u00e1n destinarse para proyectos de peque\u00f1a miner\u00eda.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ser\u00e1n recursos del fondo de fomento minero, adem\u00e1s de los que se establezcan en el acto de su creaci\u00f3n, los siguientes: (i) Los que puedan ser asignados a trav\u00e9s del presupuesto general de la naci\u00f3n. (II) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo. (iii) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (iv) Los aportes que a cualquier t\u00edtulo se le cedan. (v) Los recursos de emisi\u00f3n de bonos.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las operaciones del fondo de fomento minero, se realizar\u00e1n a t\u00edtulo oneroso dentro de las condiciones y t\u00e9rminos que por v\u00eda general se\u00f1ale la entidad administradora y dentro de los criterios de car\u00e1cter social y de fomento que esta se\u00f1ale.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los beneficiarios de la financiaci\u00f3n originada en el fondo de fomento minero deber\u00e1n tener definida la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00e1reas mineras dentro de las cuales se habr\u00e1n de invertir las sumas o instalar los bienes financiados.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los recursos del Fondo de Fomento Minero se distribuir\u00e1n porcentualmente de manera equitativa en las diferentes regiones de actividad minera.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Con el objeto de permitir el acceso del sector minero a los servicios financieros y promover su desarrollo en proyectos de reconversi\u00f3n y de econom\u00eda circular, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER), podr\u00e1 otorgar de manera excepcional dentro de los usos y sectores autorizados, y a trav\u00e9s de los mecanismos que le han sido autorizados, cr\u00e9ditos directos a los beneficiarios definidos en el art\u00edculo 2\u00b0 y 14 de la ley 2177 de 2021.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. Operaciones de Financiamiento. Las operaciones de financiamiento que se adelanten con recursos del Fondo de Fomento Minero podr\u00e1n consistir en:<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Apoyar la gesti\u00f3n de recursos dirigidos a la financiaci\u00f3n de proyectos, programas y obras de exploraci\u00f3n, factibilidad, estudios t\u00e9cnicos y ambientales, montaje, explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de minerales, cierre y abandono de minas, as\u00ed como en el beneficio, transformaci\u00f3n, transporte y embarque de minerales \u00fanicamente para el desarrollo de actividades de miner\u00eda de subsistencia o peque\u00f1a miner\u00eda.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyar la gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos internos o externos que las personas dedicadas a la actividad minera contraigan para proyectos y programas espec\u00edficos.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuir, mediante cualquier otro t\u00edtulo y\/o modalidad comercial y financiera prevista en la Ley, al establecimiento y desarrollo de actividades propias de la miner\u00eda o de industrias complementarias de la misma;<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Brindar apoyo para la generaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas para el fortalecimiento financiero de los Centros de Innovaci\u00f3n y Transferencia de Tecnolog\u00edas para la Modernizaci\u00f3n de la producci\u00f3n Minera.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Celebrar convenios o contratos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, para gestionar y disponer recursos con el fin de apoyar y financiar la creaci\u00f3n de l\u00edneas de cr\u00e9ditos, cubrimiento de garant\u00eda, compensaci\u00f3n de costos financieros, incentivos a la capitalizaci\u00f3n, entre otros instrumentos de apoyo financiero, a favor de titulares mineros, mineros de subsistencia y los mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la Ley para la explotaci\u00f3n. Lo anterior con destinaci\u00f3n a capital de trabajo, inversiones para la adquisici\u00f3n y montaje de maquinarias y equipos destinados al desarrollo, al mejoramiento y modernizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n minera en cualquiera de sus etapas. Adicionalmente se podr\u00e1n apoyar proyectos de econom\u00eda circular.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Financien o cofinancien la estructuraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos productivos para la reconversi\u00f3n y\/o reubicaci\u00f3n laboral de los mineros de peque\u00f1a escala y\/o mineros de subsistencia.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas naturales o jur\u00eddicas, que reciban financiaci\u00f3n del Fondo de Fomento Minero podr\u00e1n utilizarla \u00fanicamente para los fines que apruebe el fondo; en ning\u00fan caso podr\u00e1 dedicarse, directa o indirectamente a cubrir gastos ordinarios de funcionamiento, gastos ajenos a la actividad minera ni pago de prestaciones sociales.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las operaciones del Fondo de Fomento Minero se har\u00e1n en proyectos de peque\u00f1a y mediana miner\u00eda, a trav\u00e9s de sus empresas y\/o cooperativas. En cualquier caso, por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los recursos con los que cuente el Fondo deber\u00e1n destinarse para proyectos de peque\u00f1a miner\u00eda.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. Centros de desarrollo tecnol\u00f3gico y parques &#8211; cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y de innovaci\u00f3n. En el marco de la pol\u00edtica de crecimiento verde 2030, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las entidades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, el SENA y el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, y teniendo en cuenta la Agenda de Competitividad, definir\u00e1 una pol\u00edtica de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00edas para las estrategias de fomento minero en las jurisdicciones geol\u00f3gico mineras establecidas por la UPME en los Distritos Mineros Especiales, orientada a mejorar las condiciones de productividad y competitividad, optimizar el uso sostenible de los factores productivos, facilitar los procesos de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, as\u00ed como generar valor agregado, que garantice a largo plazo la sostenibilidad ambiental, econ\u00f3mica y social<br>&nbsp;<br>en las actividades productivas de las comunidades mineras, con el fin de contribuir a elevar el conocimiento, las condiciones de calidad de vida, la rentabilidad y los ingresos de los mineros peque\u00f1os, tradicionales y de subsistencia.<br>&nbsp;<br>El Sena, las Universidades P\u00fablicas y las dem\u00e1s entidades responsables de la generaci\u00f3n y transferencia tecnol\u00f3gica apoyar\u00e1n las actividades de investigaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y validaci\u00f3n de tecnolog\u00edas requeridas para adelantar los programas de modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la peque\u00f1a miner\u00eda y la miner\u00eda tradicional a partir de los Centros de desarrollo tecnol\u00f3gico y parques cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y de Innovaci\u00f3n creados o que est\u00e9n en proceso de creaci\u00f3n y tengan como uno de sus focos el sector minero, los que ser\u00e1n establecidos prioritariamente en los Distritos Mineros Especiales. Las entidades y organismos o profesionales prestadores de servicios de asistencia t\u00e9cnica, investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda ser\u00e1n fortalecidos t\u00e9cnica, operativa y financieramente para cumplir con este prop\u00f3sito por el fondo de fomento minero.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Las instituciones de Educaci\u00f3n Superior en el marco de la autonom\u00eda establecida en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, podr\u00e1n apoyar las actividades de que trata el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo.<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO IV<br>&nbsp;<br>Producci\u00f3n, Aprovechamiento y Comercializaci\u00f3n de Minerales<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. Adquisici\u00f3n de oro por el Banco de la Rep\u00fablica. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 comprar oro a los explotadores mineros autorizados donde se entienden incluidos los titulares mineros en etapa de explotaci\u00f3n. Para todos los efectos, dichos explotadores mineros autorizados, deben contar con Registro \u00fanico de Comercializadores de Minerales (RUCOM) y dem\u00e1s requisitos que establezca la Ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Econom\u00eda Circular para el sector minero. Con el fin de fomentar mejores pr\u00e1cticas que promuevan la circularidad de los flujos de materiales y la extensi\u00f3n de su vida \u00fatil a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, alianzas y colaboraciones entre actores y el impulso de modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sostenible, para el sector minero se podr\u00e1:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>En las \u00e1reas en que se realicen actividades de explotaci\u00f3n minera autorizada bajo la prerrogativa para procesos de formalizaci\u00f3n o t\u00edtulos mineros en fase de explotaci\u00f3n otorgados para la explotaci\u00f3n de metales preciosos (oro, plata, platino), piedras preciosas y semipreciosas, materiales de construcci\u00f3n y dem\u00e1s minerales susceptibles de ser reprocesados, que cuenten con instrumento ambiental, podr\u00e1n entregar a terceros los residuos, est\u00e9riles y colas resultado de la extracci\u00f3n del mineral, con el fin de ser aprovechado por empresas, asociaciones o agremiaciones que tengan experiencia en labores mineras. Para el efecto el titular minero o el minero con prerrogativa bajo procesos de formalizaci\u00f3n y el tercero interesado en aprovechar el material est\u00e9ril deber\u00e1n suscribir documento privado donde se especifique entre otros aspectos, las condiciones de entrega de material, transporte y lugar de aprovechamiento del mismo.<br>&nbsp;<br>Para el caso de t\u00edtulos mineros de metales y metales preciosos (oro, plata, platino) el aprovechamiento secundario y comercializaci\u00f3n que realicen las empresas, asociaciones o agremiaciones deber\u00e1 contar, para la declaraci\u00f3n de pago de regal\u00edas, con el certificado de laboratorio que establezca el contenido aproximado de los metales y metales preciosos, seg\u00fan corresponda. La autoridad ambiental realizar\u00e1 seguimiento y control a la actividad del presente numeral en el marco de sus competencias. La autoridad minera realizar\u00e1 fiscalizaci\u00f3n sobre esta actividad, donde verificar\u00e1 que el aprovechamiento secundario reportado sea inferior al producto reportado por el titular minero en su declaraci\u00f3n trimestral de regal\u00edas, en concordancia con lo dispuesto para la comercializaci\u00f3n de minerales.<br>&nbsp;<br>Se admitir\u00e1 que quien adelante el aprovechamiento secundario reporte producciones de mineral superiores a lo reportado por los titulares mineros o los mineros con prerrogativa bajo procesos de formalizaci\u00f3n, cuando se evidencie que el tercero a cargo de las colas posee una alta capacidad de procesamiento que justifique la cantidad extra\u00edda y\/o cuando se evidencie una acumulaci\u00f3n alta de residuos est\u00e9riles o colas con fines de reprocesamiento. El volumen de dichas producciones deber\u00e1 ser vinculado al t\u00edtulo minero o al \u00e1rea con prerrogativa bajo procesos de formalizaci\u00f3n. En caso de encontrar inconsistencias injustificadas la autoridad ambiental y la autoridad minera levantar\u00e1 el permiso para esta actividad.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando haya una afectaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n de minerales sin que hubiera explotador identificado, la autoridad ambiental competente ordenar\u00e1 la recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental y para ello se permitir\u00e1 que empresas especializadas se hagan cargo a su costa para realizar la recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental de dichas \u00e1reas y el posible aprovechamiento del mineral producto de estas actividades. Para lo anterior, el interesado deber\u00e1 presentar el plan de recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del \u00e1rea ante la autoridad ambiental, donde especifique el producto sobre el cual va a realizar aprovechamiento y comercializaci\u00f3n del mineral.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para lo anterior, los titulares mineros o los mineros con prerrogativa bajo procesos de formalizaci\u00f3n de que trata el numeral 1, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites respectivos ante la autoridad minera y ambiental con el fin de informar la tercerizaci\u00f3n de sus residuos, est\u00e9riles y colas y las condiciones pactadas con las empresas, asociaciones o agremiaciones para el aprovechamiento secundario.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas, asociaciones o agremiaciones de que trata este art\u00edculo: (i) ser\u00e1n responsables del manejo y disposici\u00f3n final de los residuos, est\u00e9riles y colas. En todo caso, el responsable de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n ambiental antes de la tercerizaci\u00f3n, ser\u00e1 el titular minero; (ii) deber\u00e1n estar inscritos en el RUCOM y para el efecto se generar\u00e1 una subclasificaci\u00f3n de esta figura en los comercializad ores de minerales autorizados de este registro, (iii) deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites de permisos a que haya lugar incluido el instrumento ambiental que determine la autoridad competente en el cual se establecer\u00e1 la disposici\u00f3n final de los residuos, est\u00e9riles y colas que no genere aprovechamiento. Para lo se\u00f1alado en el numeral 2, este requisito se entender\u00e1 cumplido con la autorizaci\u00f3n por parte de la Autoridad Ambiental del Plan de Restauraci\u00f3n y Reconformaci\u00f3n que presente el interesado; y (iv) pagar las regal\u00edas producto del aprovechamiento derivado del proceso de econom\u00eda circular.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1n dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de esta Ley los permisos y el instrumento de seguimiento y control, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones para el desarrollo de procesos de econom\u00eda circular para el sector minero, y su implementaci\u00f3n teniendo en cuenta los par\u00e1metros establecidos en el presente art\u00edculo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. Inscripci\u00f3n, publicaci\u00f3n, seguimiento y control de las plantas de beneficio en el registro \u00fanico de comercializadores de minerales (RUCOM). Los propietarios de las plantas de beneficio que no se encuentren en un \u00e1rea amparada por un t\u00edtulo minero o de explotadores mineros autorizados, deber\u00e1n inscribirse en el registro \u00fanico de comercializadores de minerales (RUCOM), administrado por la autoridad minera nacional. Los propietarios de plantas de beneficio que hagan parte de un proyecto amparado por un t\u00edtulo minero no deber\u00e1n inscribirse, sino incluirse en las listas que debe publicar la autoridad minera nacional en el registro \u00fanico de comercializadores de minerales (RUCOM).<br>&nbsp;<br>Las condiciones y requisitos para la inscripci\u00f3n de los propietarios de plantas de beneficio de minerales y las obligaciones a las que est\u00e1n sujetas ser\u00e1n establecidas por el Gobierno nacional.<br>&nbsp;<br>La autoridad minera o su delegada, deber\u00e1 realizar el seguimiento y control de las plantas de beneficio no asociadas a un t\u00edtulo minero y podr\u00e1 conminar al cumplimiento de las obligaciones que les corresponda, bajo apremio de cancelaci\u00f3n, de la inscripci\u00f3n en el RUCOM y de la imposici\u00f3n de multas sucesivas hasta por mil (1000) SMLMV, previo agotamiento de la respectiva actuaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<br>&nbsp;<br>Las plantas no inscritas en el RUCOM, ser\u00e1n objeto de las medidas contempladas en el art\u00edculo 105 de la Ley 1801 de 2016, o la norma que la sustituya, derogue o modifique. Las plantas de beneficio solo podr\u00e1n beneficiar minerales provenientes de explotadores mineros autorizados, so pena de que los equipos y bienes utilizados para el beneficio sean sujetos de la medida de destrucci\u00f3n de bien contemplada por la Ley 1801 de 2016 o la norma que la sustituya, derogue o modifique, para lo cual se adelantar\u00e1 el procedimiento contemplado en la misma ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Los propietarios de plantas de beneficio que se encuentren inscritos en el registro \u00fanico de comercializadores de minerales (RUCOM) a la entrada en vigencia de la presente Ley, no tendr\u00e1n que inscribirse nuevamente en el mencionado registro. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de mantener actualizada dicha inscripci\u00f3n de conformidad con la normatividad vigente.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 14. Controles por exceso de producci\u00f3n. Los titulares mineros que excedan los valores admisibles establecidos por la Autoridad Minera Nacional para los vol\u00famenes de producci\u00f3n en funci\u00f3n del programa de trabajos y obras (PTO) o programa de trabajos y obras diferenciales (PTOD) o programa de trabajos e inversiones (PTI) y dem\u00e1s documentos equivalentes para explotadores mineros autorizados, podr\u00e1n incurrir en multas hasta de mil (1000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes junto con la suspensi\u00f3n de la publicaci\u00f3n en el registro \u00fanico de comercializadores (RUCOM) por un per\u00edodo de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo que adopte la medida. Este acto administrativo se expedir\u00e1 previo agotamiento del procedimiento descrito en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o la norma que la derogue, modifique o sustituya. Esta sanci\u00f3n ser\u00e1 igualmente aplicable a los dem\u00e1s explotadores mineros autorizados que excedan los vol\u00famenes de producci\u00f3n establecidos de conformidad con la normatividad vigente.<br>&nbsp;<br>Vencido el t\u00e9rmino de que trata el inciso anterior, el explotador minero podr\u00e1 ser publicado nuevamente en el RUCOM para reiniciar su actividad. En caso de tres suspensiones de la publicaci\u00f3n en el RUCOM por la conducta antes descrita, estas se tendr\u00e1n como causal de caducidad o cancelaci\u00f3n del t\u00edtulo minero seg\u00fan corresponda, previo procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Minas, en los dem\u00e1s eventos se proceder\u00e1 al rechazo de la solicitud o a la terminaci\u00f3n del subcontrato de formalizaci\u00f3n o del \u00e1rea de reserva especial, con la consecuente desanotaci\u00f3n definitiva de las listas del RUCOM, previo agotamiento del procedimiento descrito en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o la norma que la derogue, modifique o sustituya. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y administrativas a que haya lugar.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Considerando que la capacidad instalada se encuentra definida en los instrumentos t\u00e9cnicos y en la Ley para periodos anuales, dicho a\u00f1o empezar\u00e1 a contar desde el inicio de las actividades productivas, que se presumir\u00e1 es la fecha de la primera venta, fij\u00e1ndose topes de venta de acuerdo con la capacidad instalada de manera trimestral.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para establecer las multas aplicables conforme al exceso en los vol\u00famenes de producci\u00f3n de los explotadores mineros autorizados. Esta metodolog\u00eda deber\u00e1 establecerse y ser aplicada a partir del pleno conocimiento por parte de la Autoridad Minera de la capacidad instalada en las explotaciones mineras y los vol\u00famenes de comercializaci\u00f3n autorizados.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Autoridad Minera consolidar\u00e1 las cifras de exceso de producci\u00f3n por parte de los explotadores mineros autorizados y las remitir\u00e1 trimestralmente a la Unidad de Inteligencia y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), para lo de su competencia, previa construcci\u00f3n de un sistema de verificaci\u00f3n de la capacidad productiva y de transacciones en tiempo real de los titulares mineros y los explotadores mineros autorizados.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. Control en la comercializaci\u00f3n de minerales. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, incurrir\u00e1n en multa los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el Registro \u00danico de Comercializadores de Minerales (RUCOM) que compren minerales a los explotadores mineros autorizados que excedan los valores de producci\u00f3n aprobados por la autoridad minera en el programa de trabajos y obras (PTO), el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD), o el programa de trabajos e inversiones (PTI) por la Autoridad Minera Nacional o por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, seg\u00fan corresponda; o, explotadores o comercializadores mineros no autorizados.<br>&nbsp;<br>As\u00ed mismo, incurrir\u00e1n en multa los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el RUCOM que no cuenten con certificado de origen, declaraci\u00f3n de producci\u00f3n o el documento pertinente para la demostraci\u00f3n de la procedencia l\u00edcita del mineral, y uso del sistema de trazabilidad de minerales, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.<br>&nbsp;<br>Esta multa ser\u00e1 impuesta por la Autoridad Minera, hasta por mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cada vez y para cada caso de infracci\u00f3n por parte de los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio, previo agotamiento de la respectiva actuaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 los criterios de graduaci\u00f3n de dichas multas. Lo anterior, sin perjuicio de la medida de suspensi\u00f3n temporal o definitiva, seg\u00fan sea el caso, de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Comercializadores (RUCOM), en la forma en que se establece en el art\u00edculo anterior.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Este art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor cuando la Autoridad Minera dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley implemente:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Sistema donde se verifique la capacidad instalada de todas las unidades de producci\u00f3n minera en cabeza de los explotadores mineros autorizados.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Sistema de registro de transacciones en l\u00ednea, que permita verificar en tiempo real la cantidad de mineral que ha sido comercializado procedente de una autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de minerales. Dicho sistema servir\u00e1 de prueba a los comercializadores para acreditar que las compras realizadas no exceden las cantidades autorizadas a los explotadores mineros autorizados.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este art\u00edculo aplicar\u00e1 igualmente para las actividades de transformaci\u00f3n de minerales y de econom\u00eda circular para miner\u00eda entrar\u00e1 en vigor cuando la Autoridad Minera implemente el mecanismo para su control y seguimiento.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3. El Gobierno nacional dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley, establecer\u00e1 y reglamentar\u00e1 los mecanismos necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales, registrar las transacciones mineras y establecer las herramientas de control necesarias para su aplicaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 16. Volumen de producci\u00f3n minera. La Autoridad Minera determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para establecer la producci\u00f3n de los explotadores mineros autorizados que no cuenten con t\u00edtulo minero, de acuerdo con la capacidad t\u00e9cnica y operativa verificada a trav\u00e9s de la fiscalizaci\u00f3n minera. Lo dispuesto en el presente inciso no aplica para los beneficiarios de subcontratos de formalizaci\u00f3n quienes cuentan con programa de trabajos y obras complementarias (PTOC), o su documento equivalente, aprobado por la respectiva autoridad, como tampoco para los mineros de subsistencia.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Los explotadores mineros se\u00f1alados anteriormente, que excedan los vol\u00famenes de producci\u00f3n fijados por la autoridad minera, o los aprobados por esa misma autoridad en el programa de trabajos y obras (PTO), el programa de trabajos y obras diferencial (PTOD) o su documento equivalente en el evento de los subcontratos de formalizaci\u00f3n, o los vol\u00famenes establecidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para el caso de los mineros de subsistencia, ser\u00e1n sancionados en la forma prevista en el art\u00edculo 14 de la presente Ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 17. Requisitos para la compra, Venta y exportaci\u00f3n de oro, plata, platino, tantalio, esta\u00f1o o tungsteno. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 132 de la Ley 1530 de 2012 o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, y las establecidas para la comercializaci\u00f3n de minerales en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 112 de la Ley 1450 de 2011 o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, toda persona que compre, venda, exporte o importe oro, plata, platino, tantalio, esta\u00f1o o tungsteno, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y t\u00e9cnica definida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de forma diferencial seg\u00fan se trate de compra y venta para exportar o importar o compra y venta para transformar, beneficiar, distribuir, intermediar o consumir.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Exigir a los dem\u00e1s comercializadores de quienes adquieran estos minerales la informaci\u00f3n de las operaciones de compra y venta realizadas para presentarlas ante la Autoridad Minera, en los t\u00e9rminos y condiciones que disponga dicha autoridad.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Demostrar por parte del comercializador exportador de los metales antes mencionados que el beneficio del mineral a exportar se realiz\u00f3 en una planta de beneficio publicada en el RUCOM, a trav\u00e9s de los soportes documentales que prev\u00e9 la Ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Los comercializadores de los minerales se\u00f1alados anteriormente, deber\u00e1n aplicar la debida diligencia de suministro o procedencia, de acuerdo con las directrices o metodolog\u00edas que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Estos comercializadores presentar\u00e1n a la Autoridad Minera, informes anuales respecto de esta debida diligencia.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 18. Obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes. Los comercializadores autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el RUCOM deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones:<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener actualizada la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de comercializadores de minerales (RUCOM);<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Adquirir minerales de explotadores mineros autorizados o de comercializadores de minerales autorizados;<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional, que lesea exigible;<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Tener vigentes y actualizados el registro \u00fanico tributario (RUT), registro mercantil y resoluci\u00f3n de facturaci\u00f3n, cuando se trate de establecimientos de comercio;<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad;<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Tener la factura comercial o documento equivalente del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen;<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con la certificaci\u00f3n en la que se acredite la calidad de inscrito en el registro \u00fanico de comercializadores de minerales (RUCOM);<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con el correspondiente certificado de origen o declaraci\u00f3n de producci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Enviar a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) los reportes de informaci\u00f3n que establezca dicha entidad. La autoridad minera verificar\u00e1 con las autoridades competentes el cumplimiento de dichas obligaciones; para este efecto solicitar\u00e1 al comercializador o planta de beneficio la informaci\u00f3n que as\u00ed lo demuestre.<br>&nbsp;<br>En caso que el comercializador o planta de beneficio no logre demostrar en materia grave; por fuerza mayor o caso fortuito el cumplimiento de sus obligaciones, la autoridad minera queda facultada para cancelar su inscripci\u00f3n en el RUCOM y la imposici\u00f3n de mulla de hasta por mil (1000) SMLMV, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o el que haga sus veces.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el RUCOM, el comercializador o planta de beneficio quedar\u00e1 inhabilitada para solicitar una nueva inscripci\u00f3n por un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la cancelaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 19. Red de proveedores. los orfebres que dentro de su proceso de producci\u00f3n requieren como materia prima, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas deber\u00e1n inscribirse ante la Agencia Nacional de Miner\u00eda en el registro \u00fanico de comercializadores (RUCOM), cuando superen los vol\u00famenes, cantidades, peso o cualquier otro criterio cualitativo que la autoridad minera determine mediante acto administrativo de car\u00e1cter general.<br>&nbsp;<br>En aquellos municipios de tradici\u00f3n orfebre, los gobiernos locales promover\u00e1n en sus territorios una red de proveedores de orfebrer\u00eda garantizando que las personas que se dedican a esta actividad adquieran metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas de explotadores mineros autorizados, para lo cual deber\u00e1n consultar con el registro \u00fanico de comercializadores (RUCOM), administrado por la Agencia Nacional de Miner\u00eda.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 20. Reconversi\u00f3n de actividades mineras. Los titulares mineros de peque\u00f1a miner\u00eda que cuenten con instrumento ambiental y los mineros cobijados por las figuras de formalizaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n, entre ellos los beneficiarios del Plan \u00danico de Legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera, y los mineros de subsistencia que por temas sociales, econ\u00f3micos o ambientales no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades, podr\u00e1n optar por alternativas productivas diferentes a la miner\u00eda. Para el efecto el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los lineamientos de estas actividades, donde se tendr\u00e1 en cuenta la Vocaci\u00f3n del suelo, la econom\u00eda de la regi\u00f3n, instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental, duraci\u00f3n de los proyectos a mediano y largo plazo, identificaci\u00f3n fuentes de financiaci\u00f3n, entre otros. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda articular\u00e1 con las dem\u00e1s entidades del Estado las alternativas productivas, los procesos de formaci\u00f3n, el fomento a microempresas y empresas familiares emprendimientos que entre otros generen cl\u00faster econ\u00f3mico. As\u00ed mismo, la autoridad minera y la autoridad ambiental en el marco de sus competencias desarrollar\u00e1n acciones de seguimiento y control para el cumplimiento de las medidas impuestas para el cierre y post cierre t\u00e9cnico y gradual de las actividades mineras desarrolladas.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. En todo caso las actividades de cierre t\u00e9cnico ser\u00e1n graduales y deber\u00e1n cumplir con las medidas impuestas por la autoridad ambiental y la autoridad minera bajo el Plan de Cierre que deber\u00e1 comprender la estabilidad f\u00edsica, qu\u00edmica y la rehabilitaci\u00f3n paisaj\u00edstica.<br>&nbsp;<br>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para reglamentar lo contenido en el presente par\u00e1grafo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 21. Uso excepcional de los materiales de construcci\u00f3n. Los materiales de construcci\u00f3n resultantes de fen\u00f3menos naturales ocasionados por periodos invernales, por actividades enfocadas en la gesti\u00f3n del riesgo, podr\u00e1n ser utilizados de manera excepcional por parte de los entes territoriales donde se encuentren para mantenimiento y recuperaci\u00f3n de v\u00edas; siempre y cuando dichos materiales est\u00e1n ubicados en \u00e1reas no tituladas y cuenten con apoyo t\u00e9cnico minero propio con el fin de mitigar da\u00f1os ambientales.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los materiales de que trata el presente art\u00edculo no podr\u00e1n ser objeto de comercializaci\u00f3n; su uso requerir\u00eda el pago de todos los grav\u00e1menes tributarios y regal\u00edas correspondientes, para lo cual la autoridad minera nacional reglamentar\u00e1 la materia dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta norma.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de los materiales requeridos para obras y actividades enfocadas en la gesti\u00f3n del riesgo, se debe contar con la declaraci\u00f3n por acto administrativo de la calamidad p\u00fablica derivada del fen\u00f3meno natural por parte del ente territorial, y el ente territorial debe solicitar y certificar la Cantidad de material que requiere para el mantenimiento y recuperaci\u00f3n de v\u00edas con el fin que le sean entregados los materiales por parte del generador del residuo y el responsable de la infraestructura vial deber\u00e1 remitir dicha informaci\u00f3n a la autoridad minera para los fines pertinentes.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 22. Fortalecimiento de la fiscalizaci\u00f3n, seguimiento y control de actividades mineras. Mientras obtienen el contrato de concesi\u00f3n minera especial o de legalizaci\u00f3n minera, las actividades mineras realizadas en las \u00c1reas de Reserva Especial declaradas y delimitadas, en las solicitudes de legalizaci\u00f3n minera, en las devoluciones y cesiones de \u00e1reas y dem\u00e1s contratos de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera, ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad e higiene y el pago de las regal\u00edas que genere la explotaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Las \u00c1reas de Reserva Especial Minera y las solicitudes de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera que cuenten con condiciones de seguridad e higiene minera y con licencia ambiental temporal para la formalizaci\u00f3n minera, luego de su declaratoria y delimitaci\u00f3n o mientras est\u00e9 activa 1a solicitud de legalizaci\u00f3n minera, podr\u00e1n ejecutar operaciones mineras de acuerdo con lo expuesto en el art\u00edculo 27 de la presente Ley. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este inciso ocasionar\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de las actividades de explotaci\u00f3n hasta el cumplimiento de todas las obligaciones previstas.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 23. Responsabilidad formativa de la autoridad minera en notificaci\u00f3n de actos administrativos. Ser\u00e1 responsabilidad de la autoridad minera, desarrollar acciones de socializaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n de los tipos y formas de notificaci\u00f3n de los actos administrativos que expide dicha autoridad de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, para que las comunidades mineras, personas naturales o jur\u00eddicas o sus organizaciones, en las zonas rurales del pa\u00eds tengan claridad de la norma. La autoridad minera, establecer\u00e1 estrategias para facilitar la notificaci\u00f3n a los interesados y beneficiarios del Plan \u00danico de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n minera de que trata esta Ley.<br>&nbsp;<br>Para notificaciones el Sistema Integral de Gesti\u00f3n Minera ANNA MINER\u00cdA, solo podr\u00e1 ser aplicado en el caso de que exista: (i) Manifestaci\u00f3n del interesado de ser notificado por correo electr\u00f3nico y, (ii) certificaci\u00f3n expresa de la autoridad competente de que dicha zona rural dispone de cobertura de internet.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 24. Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM). Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM) con el objetivo de fortalecer la seguridad minera en el territorio nacional. En el marco de este sistema y a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad Minera (CNSM), se articular\u00e1 y coordinar\u00e1 con el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y los dem\u00e1s sistemas, \u00f3rganos e instancias relacionadas con seguridad minera, la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de la Agenda Nacional de Seguridad Minera. Las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que coordinan con la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad Minera (CNSM) se articular\u00e1n con las Comisiones Regionales de Seguridad Minera, con el objetivo de fortalecer la seguridad minera. Las Comisiones Regionales de Seguridad Minera (CRSM) promover\u00e1n la implementaci\u00f3n de la Agenda Departamental de Seguridad Minera, la cual se articular\u00e1 con la Agenda Nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM).<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La coordinaci\u00f3n general y secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Seguridad Minera (CNSM), estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Minera (SNSM), las erogaciones que se causen con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del SNSM deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la Naci\u00f3n, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y dem\u00e1s normas org\u00e1nicas de Presupuesto<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 25. Medidas de seguridad minera. Cuando en el desarrollo de la actividad minera amparada por una prerrogativa legal, ya sea a cielo abierto o subterr\u00e1nea, se detecte por parte de la autoridad competente riesgo inminente en las labores, se podr\u00e1 ordenar de manera inmediata como medida de seguridad minera la suspensi\u00f3n de los frentes de trabajo comprometidos o el cierre total de la mina, que podr\u00e1 ser temporal, mientras se implementan las acciones correctivas. Para dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 atender lo considerado en los reglamentos de seguridad en las labores mineras subterr\u00e1neas y a cielo abierto.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda en coordinaci\u00f3n con la autoridad minera generar\u00e1n estrategias de prevenci\u00f3n en seguridad minera donde se priorizar\u00e1 a la peque\u00f1a miner\u00eda y mineros tradicionales beneficiarios del Plan \u00danico de Legalizaci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n Minera.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para los beneficiarios del derecho de preferencia. los titulares mineros beneficiarios de los derechos de preferencia que contempla la normatividad vigente, por ser proyectos que vienen en ejecuci\u00f3n, mantendr\u00e1n su instrumento de seguimiento y control ambiental adoptados, entre tanto que se adelanta ante la autoridad ambiental competente la actualizaci\u00f3n del mismo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 27. Uso de equipos mecanizados en formalizaci\u00f3n minera. Los mineros que trabajen bajo alguna de las figuras habilitadas por la Ley para la explotaci\u00f3n (\u00c1reas de Reserva Especial delimitadas y declaradas, Subcontratos de Formalizaci\u00f3n Minera, Solicitudes de Formalizaci\u00f3n de Miner\u00eda Tradicional Vigentes y Devoluciones de \u00e1reas para la formalizaci\u00f3n), que son objeto de licencia ambiental temporal podr\u00e1n hacer uso de los equipos mecanizados una vez aprobada dicha licencia, siempre y cuando no superen los vol\u00famenes de producci\u00f3n establecidos para la peque\u00f1a miner\u00eda y el m\u00e9todo de explotaci\u00f3n desarrollado. Lo anterior, sin perjuicio a la sanciones penales o administrativas a que haya lugar.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 28. Recursos. El cumplimiento de las competencias asignadas a las entidades territoriales mediante la presente Ley estar\u00e1 sujeta a los proyectos de inversi\u00f3n contemplado en sus planes de desarrollo y disponibilidad de recursos, adem\u00e1s de ser consistentes con los Marcos Fiscales de Mediano Plazo y presupuestos locales.<br>&nbsp;<br>El Gobierno nacional dar\u00e1 cumplimiento a esta Ley, en el marco de las competencias establecidas en la misma para lo cual tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds, en la aplicaci\u00f3n de los lineamientos de disponibilidad presupuestal establecidos en las leyes org\u00e1nica de presupuesto, en consonancia con las previsiones respectivas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de los respectivos sectores.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 29. Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan \u00danico de Legalizaci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n Minera. Las actividades de explotaci\u00f3n minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalizaci\u00f3n por parte de la autoridad minera, deber\u00e1n radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalizaci\u00f3n Minera, en un plazo no superior a un (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.<br>&nbsp;<br>Para quienes no exista definici\u00f3n de fondo por parte de la autoridad minera, tendr\u00e1n un (1) a\u00f1o a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica el proceso de formalizaci\u00f3n de peque\u00f1a miner\u00eda por parte de la autoridad minera, para radicar el Estudio de Impacto Ambiental, junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalizaci\u00f3n Minera.<br>&nbsp;<br>La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalizaci\u00f3n Minera, contar\u00e1 con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos tr\u00e1mites una vez sean radicados por el interesado. En caso de ser susceptible de requerimientos, este t\u00e9rmino no podr\u00e1 exceder los cinco (5) meses para definir el tr\u00e1mite.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procesos, la articulaci\u00f3n efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompa\u00f1amiento de la autoridad minera en el proceso de legalizaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendr\u00e1 un (1) a\u00f1o para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluaci\u00f3n y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalizaci\u00f3n Minera.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalizaci\u00f3n por parte de la autoridad minera y la Licencia Ambiental Temporal para la Formalizaci\u00f3n Minera, no podr\u00e1n desarrollar actividades de explotaci\u00f3n minera. De lo contrario, ser\u00e1n sujetos de lo establecido en la Ley 1333 de 2009.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez otorgado el contrato de concesi\u00f3n minera o realizada la anotaci\u00f3n en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalizaci\u00f3n, su titular tendr\u00e1 un (1) a\u00f1o para tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este tr\u00e1mite deber\u00e1 ce\u00f1irse a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el T\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 30. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias.<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco.<br>&nbsp;<br>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla.<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<br>&nbsp;<br>Diego Mesa Puyo.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Ambiente y Desarrollo,<br>&nbsp;<br>Carlos Eduardo Correa Escaf.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2250 DE 2022(julio 11)D.O. 52.092, julio 11 de 2022&nbsp;por medio del cual se establece un marco jur\u00eddico especial en materia de Legalizaci\u00f3n y Formalizaci\u00f3n Minera, as\u00ed como para su financiamiento, comercializaci\u00f3n y se establece una normatividad especial en materia ambiental.&nbsp;&nbsp;El Congreso de Colombia&nbsp;DECRETA:&nbsp;CAP\u00cdTULO I&nbsp;Disposiciones Generales y Definiciones&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. 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