{"id":2450,"date":"2022-11-02T10:42:16","date_gmt":"2022-11-02T15:42:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2450"},"modified":"2022-11-02T10:42:19","modified_gmt":"2022-11-02T15:42:19","slug":"ley-2253-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2253-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2253 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2253 DE 2022<br>(julio 14)<br>D.O. 52.095, julio 14 de 2022<br>&nbsp;<br>por medio del cual se crea el Registro Nacional P\u00fablico Oficial de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas y se dictan otras disposiciones Ley Jer\u00f3nimo.<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Registro Nacional P\u00fablico Oficial de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (RNDCPH) y establecer un marco normativo que regule las actividades relacionadas con la donaci\u00f3n y trasplante de CPH, y la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de registros de donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH) obtenidas por aspiraci\u00f3n de m\u00e9dula \u00f3sea, movilizaci\u00f3n de sangre perif\u00e9rica y de sangre cord\u00f3n umbilical u otras m\u00e9dicamente validadas y de los productos terap\u00e9uticos elaborados con ellas o derivados de ellas.<br>&nbsp;<br>Tambi\u00e9n pretende crear una coordinaci\u00f3n nacional de registros y centralizaci\u00f3n de informaci\u00f3n a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS).<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios. Para la aplicaci\u00f3n de la presente ley, se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes principios:<br>&nbsp;<br>Solidaridad: Los registros de donantes de CPH son organizaciones solidarias con conexi\u00f3n Internacional responsables de coordinar la promoci\u00f3n, la b\u00fasqueda y reclutamiento de donantes de CPH as\u00ed como la distribuci\u00f3n de las c\u00e9lulas progenitoras donantes y la gesti\u00f3n de personas donantes no familiares o no relacionados compatibles con el potencial receptor en el \u00e1mbito nacional e internacional. Esto para incrementar las posibilidades de estos pacientes de encontrar un donante con compatibilidad adecuada bajo criterios de calidad global.<br>&nbsp;<br>Los registros parten del principio de la solidaridad humana, para el mutuo apoyo y garant\u00eda de acceso y sostenibilidad del sistema de salud; es una forma de integraci\u00f3n entre personas, generaciones, sectores econ\u00f3micos y regiones, por lo que se deber\u00e1 proteger la identidad e intimidad personal y se evitar\u00e1 la discriminaci\u00f3n del donante por las caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, \u00e9tnicas, culturales o de cualquier \u00edndole. Todo paciente que requiera un trasplante alog\u00e9nico de progenitores hematopoy\u00e9ticos, despu\u00e9s de la respectiva valoraci\u00f3n y solicitud m\u00e9dica especializada tendr\u00e1 derecho sin ninguna dilaci\u00f3n, a que se realice un estudio de compatibilidad a sus familiares cercanos y en caso de no tener un donante adecuado, a que se inicie inmediatamente la b\u00fasqueda a que su posible donante sea buscado y tipificado en todos los registros de donantes de CPH existentes en el pa\u00eds y disponibles internacionalmente, conforme con los protocolos pertinentes.<br>&nbsp;<br>Reciprocidad. La informaci\u00f3n de histocompatibilidad de los posibles donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH) ser\u00e1 rec\u00edproca entre los registros del territorio nacional y los internacionales con los que se suscriban convenios.<br>&nbsp;<br>Gratuidad. Se proh\u00edbe todo acto o contrato que a t\u00edtulo oneroso contenga la promesa de venta o enajenaci\u00f3n de c\u00e9lulas de progenitores hematopoy\u00e9ticos, para efectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, trasplante, elaboraci\u00f3n de productos terap\u00e9uticos u otras actividades de similar naturaleza; no pudi\u00e9ndose percibir contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o cualquier tipo de compensaci\u00f3n ni por el donante, receptor ni otra persona natural o jur\u00eddica relacionada. Se except\u00faan los costos ocasionados por la captaci\u00f3n y gesti\u00f3n del donante, la obtenci\u00f3n, la preservaci\u00f3n, las pruebas o ex\u00e1menes requeridos previamente para la donaci\u00f3n o el suministro, el transporte, en los t\u00e9rminos de la normatividad que rija la materia.<br>&nbsp;<br>Confidencialidad. No podr\u00e1 divulgarse informaci\u00f3n alguna que permita la identificaci\u00f3n del donante y del receptor de sus C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH), de m\u00e9dula \u00f3sea o de sangre perif\u00e9rica o los familiares de estos. \u00danicamente se podr\u00e1 compartir la informaci\u00f3n indispensable para gestionar la b\u00fasqueda y distribuci\u00f3n de las c\u00e9lulas progenitoras, entre el registro, los centros de donantes y los centros de trasplante, siempre bajo los t\u00e9rminos en los t\u00e9rminos de la Ley 1581 de 2012, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1377 de 2013, la Resoluci\u00f3n 1995 de 1991 y las disposiciones que rijan la materia.<br>&nbsp;<br>Esta limitaci\u00f3n es aplicable solo a donantes no familiares o no relacionados.<br>&nbsp;<br>Fomento de la donaci\u00f3n. Los registros y el Gobierno nacional tendr\u00e1n la funci\u00f3n de promover la donaci\u00f3n y fomentar la conciencia solidaria, la promoci\u00f3n y publicidad de la donaci\u00f3n de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH). Este fomento se realizar\u00e1 de forma general, se\u00f1alando su car\u00e1cter voluntario, altruista, sin fines de lucro y desinteresado.<br>&nbsp;<br>Pro Homine. En caso de duda, se adoptar\u00e1 la interpretaci\u00f3n de las normas que sea m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de la dignidad y a la confidencialidad de las personas.<br>&nbsp;<br>Protecci\u00f3n a los grupos \u00e9tnicos. Para la poblaci\u00f3n \u00e9tnica el Estado debe reconocer y garantizar una protecci\u00f3n especial. En tal sentido, la investigaci\u00f3n que pretenda realizar, as\u00ed como las actuaciones que se desarrollen en virtud de la presente ley, deber\u00e1 respetar su cosmovisi\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entender\u00e1 por:<br>&nbsp;<br>Registro de donantes de c\u00e9lulas progenitoras hematopoy\u00e9ticas: Los registros de donantes de CPH son organizaciones solidarias con conexi\u00f3n internacional responsables de coordinar la b\u00fasqueda de donantes de CPH y la gesti\u00f3n de donantes no familiares o no relacionados compatibles con el potencial receptor en el \u00e1mbito nacional e internacional para incrementar las posibilidades de los pacientes de encontrar un donante con compatibilidad adecuada bajo criterios de calidad global. Los registros tambi\u00e9n est\u00e1n encargados de la captaci\u00f3n de nuevos donantes, la gesti\u00f3n de las b\u00fasquedas, el relacionamiento con los centros de trasplante, la gesti\u00f3n del donante compatible una vez sea localizado, para la obtenci\u00f3n y transporte de sus c\u00e9lulas para la infusi\u00f3n en los pacientes, as\u00ed como el posterior seguimiento al donante. Los registros de donantes voluntarios deben solicitar al centro de trasplante, peri\u00f3dicamente informaci\u00f3n sobre el desenlace de los receptores que reciben c\u00e9lulas progenitoras de sus donantes, seg\u00fan las normas internacionales.<br>&nbsp;<br>Podr\u00e1n existir distintos registros en el pa\u00eds, operados por instituciones p\u00fablicas o privadas que cumplan con lo dispuesto en la presente ley y la reglamentaci\u00f3n que sobre la materia expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<br>&nbsp;<br>Registro Nacional P\u00fablico Oficial de donantes de c\u00e9lulas progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (RNDCPH): Es el registro de donantes de c\u00e9lulas progenitoras hematopoy\u00e9ticas desarrollado y operado por el Instituto Nacional de Salud articulado con las entidades territoriales que tengan adelantos y experiencia en la realizaci\u00f3n de Registros de CPH.<br>&nbsp;<br>Sin perjuicio de los existentes, se tendr\u00e1 en cuenta y se articular\u00e1 la experiencia cient\u00edfica de la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1 y su entidad vinculada Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en Salud.<br>&nbsp;<br>Adem\u00e1s de las funciones propias de un registro de CPH, el Instituto Nacional de Salud con el RNDCPH tendr\u00e1 la misi\u00f3n de articular y coordinar la labor de los registros de CPH existentes en el pa\u00eds, as\u00ed como centralizar su informaci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de la autonom\u00eda de estos registros y de las instituciones que los operen. Las caracter\u00edsticas de esa coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n ser\u00e1n definidas por la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<br>&nbsp;<br>C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH): Son las encargadas de producir los componentes de la sangre. Se pueden donar en vida y se utilizan en pacientes con indicaci\u00f3n de trasplante. Son encargadas de producir un n\u00famero determinado de:<br>&nbsp;<br>\u2022 Gl\u00f3bulos rojos, que transportan el ox\u00edgeno a los tejidos;<br>&nbsp;<br>\u2022 Gl\u00f3bulos blancos, que combaten las infecciones en el organismo y se ocupan de la vigilancia inmunol\u00f3gica;<br>&nbsp;<br>\u2022 y plaquetas, que participan del proceso de coagulaci\u00f3n de la sangre.<br>&nbsp;<br>Histocompatibilidad o HLA: Prueba mediante la cual se determina el grado de compatibilidad que exhibe la pareja receptora\/donante para un trasplante.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s del Instituto Nacional en Salud en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, crear\u00e1 el Registro Nacional P\u00fablico de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (RNDCPH), el cual estar\u00e1 articulado con Registro Nacional de Donantes con la consideraci\u00f3n de que la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos tiene un funcionamiento distinto a la de CPH. Adicionalmente reglamentar\u00e1 los requisitos y deberes de las organizaciones responsables de coordinar la b\u00fasqueda de donantes de c\u00e9lulas progenitoras hematopoy\u00e9ticas.<br>&nbsp;<br>Para su entrada en funcionamiento, el RNDCPH deber\u00e1 contar con los recursos y capacidades cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y de personal que le permitan garantizar el cumplimiento de los principios de solidaridad, reciprocidad, gratuidad y confidencialidad establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0, adem\u00e1s de un sistema inform\u00e1tico que permita mantener la trazabilidad y garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n de los potenciales donantes y receptores a lo largo de todas las fases del proceso de donaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Al RNDCPH se incorporar\u00e1n los resultados de los an\u00e1lisis de ant\u00edgenos leucocitarias humanos o ant\u00edgenos HLA que correspondan a las muestras de sangre o c\u00e9lulas y los resultados de las pruebas de histocompatibilidad realizados por los laboratorios certificados y que cumplan las condiciones estipuladas en la presente ley, previo consentimiento informado de los donantes o usuarios de los Bancos de C\u00e9lulas aut\u00f3logos.<br>&nbsp;<br>Bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 incorporarse al RNDCPH o a alg\u00fan otro registro, ni presentarse como disponible para donaci\u00f3n, alg\u00fan resultado que no sea autorizado para los fines espec\u00edficos de la donaci\u00f3n por la persona o acudiente que a quien corresponda dicho resultado.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n personal y de compatibilidad previstas en esta norma ser\u00e1 recogida, tratada y custodiada con la m\u00e1s estricta confidencialidad y se considerar\u00e1 un dato sensible bajo las normas de protecci\u00f3n de datos personales Ley 1581 de 2012 o las disposiciones que haga sus veces.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente ley, se deber\u00e1n apropiar de los recursos necesarios tanto al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como al Instituto Nacional de Salud. Para tal fin el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 las gestiones presupuestales que correspondan con el fin de garantizar esta financiaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Bancos de Sangre de Progenitores Hematopoy\u00e9ticos de sangre de cord\u00f3n umbilical p\u00fablicos y privados deber\u00e1n compartir sus respectivas bases de datos y registro, para ser incluidos en RNDCPH. Esta inclusi\u00f3n se dar\u00e1 solo cuando los datos y bancos cumplan con los est\u00e1ndares de calidad requeridos por las normas internacionales para uso cl\u00ednico en receptor no familiar o no relacionado y la regulaci\u00f3n establecida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera que se garantice el principio de reciprocidad. Para la inclusi\u00f3n de sus datos en el registro ser\u00e1 solicitada autorizaci\u00f3n a los respectivos potenciales donantes de los Bancos P\u00fablicos y a los usuarios de los Bancos privados Aut\u00f3logos, en los t\u00e9rminos de la Ley 1581 de 2012.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La informaci\u00f3n de toda persona inscrita como donante en el Registro Nacional P\u00fablico Oficial de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (RNDCPH) quedar\u00e1 a disposici\u00f3n para ser revisada por entes estipulados en esta ley y, seg\u00fan la voluntad del potencial donante, se adelantar\u00e1n los pasos para donar conforme a los protocolos pertinentes, sus C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH) para cualquier persona o paciente compatible que las necesite de la red p\u00fablica o privada de salud.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para realizar su labor de coordinaci\u00f3n de los registros de donantes voluntarios de progenitores hematopoy\u00e9ticos, conocer, recoger y aplicar las experiencias ya surtidas con Registros de CPH en el pa\u00eds, el Instituto Nacional de salud conformar\u00e1 un Equipo Asesor T\u00e9cnico Permanente de personas e instituciones expertas, asociaciones m\u00e9dicas, entes territoriales de salud que tengan adelantos y experiencia en la realizaci\u00f3n de Registros de CPH e institutos de investigaci\u00f3n, centros de trasplante, centros de donaci\u00f3n y af\u00e9resis, entre otros, con el objetivo de establecer una hoja de ruta para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n tanto del RNDCHP como de la coordinaci\u00f3n de registros que le corresponde en el pa\u00eds.<br>&nbsp;<br>Sin perjuicio de los existentes, se tendr\u00e1 en cuenta la experiencia cient\u00edfica de la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1 y su entidad vinculada, el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en Salud.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. El Registro Nacional P\u00fablico Oficial de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (RNDCHP) y los registros existentes en el pa\u00eds, podr\u00e1n articularse con Registros Internacionales de la misma naturaleza, para el intercambio de informaci\u00f3n de histocompatibilidad de los posibles donantes, la realizaci\u00f3n de operaciones conjuntas para la gesti\u00f3n de donaciones, el transporte de biol\u00f3gicos, el tr\u00e1mite de las respectivas autorizaciones y los dem\u00e1s procedimientos necesarios para el proceso de donaci\u00f3n internacional. Lo anterior, con miras a garantizar una eficiente y amplia cobertura de la red de donantes.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00b0. Los laboratorios cl\u00ednicos que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas de salud y sanitarias vigentes, as\u00ed como con los est\u00e1ndares de calidad requeridos por normas internacionales para uso cl\u00ednico en receptor no familiar o no relacionado podr\u00e1n realizar las pruebas de tipificaci\u00f3n para determinar la histocompatibilidad respecto de los tipos de ant\u00edgenos leucocitarias humanos HLA de los donantes. Los resultados de la muestra analizada deber\u00e1n ser incluidas en el RNDCHP. Los gastos en que incurran por concepto de confirmaci\u00f3n de la compatibilidad entre posibles donantes y el receptor, formar\u00e1n parte de los gastos propios del trasplante y ser\u00e1n imputables al sistema de salud del receptor, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br>&nbsp;<br>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o) contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentar\u00e1 los protocolos y manuales de buenas pr\u00e1cticas para los procedimientos que sea pertinente.<br>&nbsp;<br>El INS propender\u00e1 para que las bases de datos de los registros existentes en el pa\u00eds est\u00e9n intercomunicadas, para permitir que, al iniciarse una b\u00fasqueda en un registro, se tenga acceso a todos los posibles donantes registrados en el pa\u00eds.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los costos de la tipificaci\u00f3n inicial deber\u00e1n ser asumidos por los registros en los que se inscriba el donante.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Del ingreso de informaci\u00f3n. Quedan facultadas para proporcionar la informaci\u00f3n de histocompatibilidad que arrojen las pruebas de los potenciales donantes al Registro Nacional P\u00fablico Oficial.<br>&nbsp;<br>de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (RNDCHP), las instituciones que para tal fin determine el Instituto Nacional de Salud (INS), conforme a los est\u00e1ndares de calidad y capacidad instalada que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El ingreso de la informaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del RNDCHP.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Incentivos. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contado a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 un programa de incentivos en favor de las personas naturales o jur\u00eddicas que contribuyan en las actividades relacionadas con la obtenci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, preservaci\u00f3n, almacenamiento, donaci\u00f3n y trasplante de c\u00e9lulas progenitoras hematopoy\u00e9ticas y cord\u00f3n umbilical.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. De los receptores. Tendr\u00e1 derecho a ser receptor de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH), de cord\u00f3n umbilical y de los productos terap\u00e9uticos elaborados con ellas o derivados de ellas, toda persona cuyo estado de salud lo requiera. Ser\u00e1n sujetos prioritarios de esta atenci\u00f3n los menores de 18 a\u00f1os diagnosticados o en presunci\u00f3n de c\u00e1ncer, en concordancia con los t\u00e9rminos de la Ley 2026 de 2020.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. De los donantes. Puede ser donante de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH), toda persona civilmente capaz mayor de dieciocho a\u00f1os de edad. Se autorizar\u00e1 de manera excepcional la donaci\u00f3n por parte de menores de edad con la autorizaci\u00f3n de su representante legal o quien ejerza la patria potestad y de los profesionales m\u00e9dicos a cargo del procedimiento.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 en un plazo de 6 meses los procedimientos de obtenci\u00f3n, procesamiento, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de c\u00e9lulas progenitoras hematopoy\u00e9ticas y de cord\u00f3n umbilical que sea necesario reglamentar para ingresar en donantes en los registros.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. Deberes de los potenciales donantes. Son deberes de quienes de manera libre, y voluntaria adquieren la calidad de potenciales donantes:<br>&nbsp;<br>A. Poner a disposici\u00f3n del Registro Nacional P\u00fablico Oficial de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (RNDCHP) la informaci\u00f3n necesaria para su adecuado registro.<br>&nbsp;<br>B. Permitir la extracci\u00f3n de una muestra de sangre o de c\u00e9lulas de la mucosa bucal para estudiar sus caracter\u00edsticas de histocompatibilidad, respecto de los tipos de ant\u00edgenos leucocitarias humanos HLA.<br>&nbsp;<br>C. Los dem\u00e1s que se establezcan en los protocolos m\u00e9dicos de donaci\u00f3n y trasplante de c\u00e9lulas progenitoras hematopoy\u00e9ticas y de cord\u00f3n umbilical, de acuerdo con el m\u00e9todo de donaci\u00f3n definido por el m\u00e9dico tratante.<br>&nbsp;<br>D. Los dem\u00e1s que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, bajo recomendaci\u00f3n del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda y el Instituto Nacional de Salud en conjunto con el Equipo Asesor Permanente determinado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Revocatoria del consentimiento. El consentimiento para donar c\u00e9lulas progenitoras hematopoy\u00e9ticas y de cord\u00f3n umbilical, podr\u00e1 ser revocado en cualquier momento anterior al inicio del procedimiento de extracci\u00f3n. La revocaci\u00f3n no generar\u00e1 responsabilidad de ninguna especie.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. Segunda donaci\u00f3n. La realizaci\u00f3n de una segunda donaci\u00f3n de progenitores hematopoy\u00e9ticos depender\u00e1 de los criterios t\u00e9cnicos establecidos por el Registro Nacional P\u00fablico Oficial de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (RNDCHP) y la decisi\u00f3n manifiesta del potencial donante de hacer una nueva donaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Los protocolos m\u00e9dicos para segundas donaciones deber\u00e1n ser dise\u00f1ados teniendo como principio orientador la protecci\u00f3n de la salud y la vida del donante.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 14. Regulaci\u00f3n de los bancos de sangre de cord\u00f3n umbilical. Son Bancos de Sangre de Cord\u00f3n Umbilical (BSCU) las instituciones privadas sin \u00e1nimo de lucro o instituciones de naturaleza p\u00fablica encargadas de la obtenci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, preservaci\u00f3n y almacenamiento de las C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH) provenientes de la sangre del cord\u00f3n umbilical y de placenta de los reci\u00e9n nacidos con el prop\u00f3sito de conservarlos y suministrarlos con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tratamientos terap\u00e9uticos.<br>&nbsp;<br>Los BSCU har\u00e1n parte de la Red Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante y les ser\u00e1n aplicables las disposiciones y reglamentaciones expedidas por el Ministerio de Salud a las que hace referencia el art\u00edculo 10 de la presente ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 los procedimientos de apertura y funcionamiento y el Manual de Buenas Pr\u00e1cticas de los BSCU. En todo caso, hasta ser expedida reglamentaci\u00f3n especial por parte del Ministerio, le ser\u00e1n aplicables las disposiciones que regulan los Bancos de Tejidos y M\u00e9dula \u00d3sea en lo que sea pertinente.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. De las campa\u00f1as nacionales y regionales de donaci\u00f3n. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las secretar\u00edas de salud de las gobernaciones y alcald\u00edas municipales promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de donaci\u00f3n de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH) con enfoque \u00e9tnico. La financiaci\u00f3n de dichas campa\u00f1as se someter\u00e1 a marco fiscal de mediano plazo y marco de gasto de mediano plazo del sector salud.<br>&nbsp;<br>Ser\u00e1 funci\u00f3n de los registros la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as nacionales y regionales de donaci\u00f3n de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (CPH).<br>&nbsp;<br>Estas campa\u00f1as de donaci\u00f3n deber\u00e1n contener estrategias de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n y deber\u00e1n estar contempladas en la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n organizativa de cada registro. En ellas debe existir un enfoque poblacional significativo que permita obtener registros de personas ind\u00edgenas, afro, palenqueras y raizales.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso del RNDCHP la financiaci\u00f3n de dichas campa\u00f1as deber\u00e1 incluirse en su planeaci\u00f3n y el presupuesto otorgado por el Gobierno nacional para su puesta en marcha y funcionamiento.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las instituciones promotoras y prestadoras de salud, p\u00fablicas y privadas, se integrar\u00e1n a las actividades de promoci\u00f3n y educaci\u00f3n de conformidad con sus perfiles y fines dentro del sistema de salud.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 16. Seguimiento y Monitoreo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley. Para tal efecto, rendir\u00e1 informe a las Comisiones S\u00e9ptimas del Congreso de la Rep\u00fablica en el segundo mes de la legislatura de cada a\u00f1o.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 17. Inspecci\u00f3n y vigilancia. Corresponde al Invima, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Instituto Nacional de Salud, Direcciones Territoriales de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones, ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica de inspecci\u00f3n y vigilancia de lo dispuesto en la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 18. Fuentes de financiaci\u00f3n. El Registro Nacional P\u00fablico Oficial de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas (HNDCHP) podr\u00e1 tener como fuentes de financiaci\u00f3n los recursos provenientes de:<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las partidas espec\u00edficas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos de cooperaci\u00f3n internacional.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Las donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Los recursos de libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General del Sistema General de Participaciones.<br>&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n de origen l\u00edcito que contribuyan de manera directa y exclusiva a la sostenibilidad del Registro.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Autor\u00edcese al Gobierno nacional a apropiar en la Ley del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para la operaci\u00f3n y sostenibilidad del Registro incluyendo la labor de coordinaci\u00f3n de los registros que se creen en el pa\u00eds asignada en la presente ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La estimaci\u00f3n de las condiciones de funcionamiento con calidad deber\u00e1 partir de estudios ya realizados y futuros que contemplen la inversi\u00f3n para ampliar constantemente la base de datos de donantes; para el dise\u00f1o, actualizaci\u00f3n y mejora de los sistemas de informaci\u00f3n (bases de datos, sistemas de comunicaci\u00f3n, protecci\u00f3n de los mismos) y para el sostenimiento del equipo de personas altamente capacitado que se requiere. Tambi\u00e9n se debe contemplar un plan de capacitaci\u00f3n constante de personal y la financiaci\u00f3n de futuros productos de I+D+i que genere la actividad del registro. Teniendo en cuenta estos mismos factores deber\u00e1n planificarse todos los registros de CHP que existan en el pa\u00eds.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 19. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con el apoyo de la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional, podr\u00e1 gestionar cooperaci\u00f3n internacional p\u00fablica, privada, t\u00e9cnica y financiera que posibilite el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 20. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social junto al Instituto Nacional de Salud (INS) establecer\u00e1n en el proceso de implementaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en la presente ley, instancias de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con las entidades territoriales, institutos cient\u00edficos, universidades que hayan realizado proyectos y\/o investigaciones relacionadas con los registros de CHP, para obtener experiencias y recomendaciones pertinentes.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones contrarias.<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco.<br>&nbsp;<br>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla.<br>&nbsp;<br>Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales, en virtud del Decreto 1177 del 12 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS MART\u00cdNEZ<br>&nbsp;<br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<br>&nbsp;<br>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<br>&nbsp;<br>La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, encargada de las funciones del Despacho del Director del departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Helena Berm\u00fadez Arciniegas.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2253 DE 2022(julio 14)D.O. 52.095, julio 14 de 2022&nbsp;por medio del cual se crea el Registro Nacional P\u00fablico Oficial de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas y se dictan otras disposiciones Ley Jer\u00f3nimo.&nbsp; El Congreso de Colombia&nbsp;DECRETA:&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0. 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