{"id":2452,"date":"2022-11-02T10:42:52","date_gmt":"2022-11-02T15:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2452"},"modified":"2022-11-02T10:42:55","modified_gmt":"2022-11-02T15:42:55","slug":"ley-2254-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2254-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2254 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2254 DE 2022<br>(julio 15)<br>D.O. 52.096, julio 15 de 2022<br>&nbsp;<br>por medio de la cual se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>El Congreso de la Rep\u00fablica<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1\u00b0. Programa \u201cEscalera de la Formalidad\u201d. Cr\u00e9ese el programa \u201cEscalera de la Formalidad\u201d mediante el cual se establecer\u00e1 el camino gradual de formalizaci\u00f3n de nuevas micro, peque\u00f1as y medianas empresas en el pa\u00eds, tendiente a que se creen empresas formales y se genere un camino progresivo hasta los requerimientos que hoy existen. Las micro, peque\u00f1as y medianas empresas ya constituidas o en proceso de formalizaci\u00f3n, podr\u00e1n ser parte del programa creado en esta ley.<br>&nbsp;<br>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 el procedimiento para su vinculaci\u00f3n, de manera que se les facilite la recuperaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00b0. Caracter\u00edsticas del programa. Las empresas que est\u00e9n en cualquier escal\u00f3n de la \u201cEscalera de la Formalidad\u201d podr\u00e1n obtener todos los beneficios existentes y aplicables a una empresa formalmente constituida. No ser\u00e1 exigible a estas empresas el cumplimiento de ning\u00fan otro requisito adicional para funcionar y comercializar sus productos que aquellos previstos para su escal\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Los nuevos requisitos para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas que expida el Gobierno nacional s\u00f3lo podr\u00e1n ser integrados mediante decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y el ministerio del ramo correspondiente modificando el decreto que reglamente esta ley. Todos los nuevos requisitos que expidan el Congreso deber\u00e1n guardar la gradualidad para micros, peque\u00f1as y medianas empresas, especialmente en materia tributaria y requerir un an\u00e1lisis de costos y necesidad que deber\u00e1n ser presentado por el autor.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura del programa. La \u201cEscalera de la Formalidad\u201d contar\u00e1 con al menos tres escalones. Cada uno tendr\u00e1 una permanencia definida por el tama\u00f1o de la empresa o tiempo de consolidaci\u00f3n. Las exigencias de cada uno se mantendr\u00e1n estables en el tiempo que la empresa est\u00e1 en escal\u00f3n. Las exigencias aumentar\u00e1n de manera gradual, hasta colocarlas en el escal\u00f3n final de formalidad completa.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00b0. Beneficios del programa. Las micro, peque\u00f1as y medianas empresas que est\u00e9n en el programa de \u201cEscalera de la Formalidad\u201d, adem\u00e1s de los beneficios propios de la formalizaci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes facilidades:<br>&nbsp;<br>a) Pasado tres (3) meses desde el registro o inscripci\u00f3n en C\u00e1mara de Comercio, las nuevas empresas tendr\u00e1n todos los beneficios de las leyes vigentes para ser beneficiarios de microcr\u00e9ditos por parte de entidades vigiladas y no vigiladas. El \u00fanico requisito podr\u00e1 ser el cumplimiento del marco legal para an\u00e1lisis de riesgos. El Fondo Nacional de Garant\u00edas podr\u00e1 ofrecer garant\u00edas especiales por el valor de esos microcr\u00e9ditos.<br>&nbsp;<br>b) Las nuevas empresas que vayan a exportar o importar deber\u00e1n inscribirse en la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE), donde ning\u00fan proceso a trav\u00e9s del Estado tendr\u00e1 costo.<br>&nbsp;<br>c) El Certificado de Origen ser\u00e1 gratuito.<br>&nbsp;<br>d) Para realizar exportaciones, las instituciones nacionales encargadas no podr\u00e1n exigir a las micro, peque\u00f1as, y medianas empresas que sean contribuyentes de renta, \u00fanicamente deber\u00e1n ser exportadores conforme a la regulaci\u00f3n aduanera vigente.<br>&nbsp;<br>e) Un impuesto de registro departamental gradual conforme al art\u00edculo 14 de esta ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. Contenido de los escalones. Cada escal\u00f3n definir\u00e1 los requisitos que se deber\u00e1n cumplir en cada uno de los componentes de la formalizaci\u00f3n descritos en esta Ley. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y los ministerios del ramo correspondiente expedir\u00e1n a m\u00e1s tardar en (6) meses un decreto reglamentario que ponga en funcionamiento la \u201cEscalera de la Formalidad\u201d.<br>&nbsp;<br>El ministerio definir\u00e1 para cada escal\u00f3n el tiempo m\u00e1ximo de estad\u00eda o el tama\u00f1o de la empresa y las exigencias para el paso al siguiente escal\u00f3n. Podr\u00e1 introducir nuevos escalones si fuera necesario. Adem\u00e1s, precisar\u00e1 el alcance de los requisitos y beneficios de cada escal\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00ba. Formalidad de registro. Su finalidad se relaciona con la formalidad de la actividad empresarial. Se refiere a los asuntos derivados de la calidad de comerciante que se deben adelantar ante las C\u00e1maras de Comercio. Su prop\u00f3sito es, adicionalmente, otorgarle a las C\u00e1maras y el Estado la informaci\u00f3n que de todos los negocios se<br>requiere para llevar las estad\u00edsticas, conocer su ubicaci\u00f3n, ingresos y poder generar pol\u00edticas p\u00fablicas para las empresas y los sectores econ\u00f3micos de manera actualizada.<br>&nbsp;<br>El primer escal\u00f3n de la formalidad estar\u00e1 integrado por aquellos que desarrollan actividades comerciales de manera informal, y tendr\u00e1 como requisito la inscripci\u00f3n en el Registro de Unidades Productivas en Formalizaci\u00f3n que estar\u00e1 a cargo de las C\u00e1maras de Comercio, un registro que ser\u00e1 gratuito. En este escal\u00f3n, aquellos que vienen desarrollando actividades comerciales de manera informal podr\u00e1n beneficiarse de programas de fortalecimiento para poder acceder a otros escalones. El ascenso a otros escalones requerir\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro mercantil a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica Empresarial. No obstante, en el primer escal\u00f3n, el Registro de Unidades Productivas en Formalizaci\u00f3n ser\u00e1 suficiente para acceder a todos los beneficios de ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n obtenida en el Registro de Unidades Productivas en Formalizaci\u00f3n podr\u00e1 usarse para el Sistema de Informaci\u00f3n para Actividades Econ\u00f3micas Informales del DANE creado en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2069 de 2020.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Formalidad de producci\u00f3n y calidad. Para apoyar la creaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de nuevos negocios cr\u00e9ese el Registro, Permiso o Notificaci\u00f3n Sanitaria emitida por el Invima en las categor\u00edas (A) artesanal y (E) emprendedor, as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Categor\u00eda (A), artesanal: Para aquellos productos elaborados manualmente.<br>&nbsp;<br>Categor\u00eda (E), emprendedor: Para aquellas micro y peque\u00f1as empresas que en su etapa inicial por su tama\u00f1o requieren est\u00edmulo de formalizaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>El Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentar\u00e1 m\u00e1ximos de producci\u00f3n y caracter\u00edsticas del negocio para poder acceder a estas categor\u00edas. Estas categor\u00edas tendr\u00e1n un costo gratuito en los primeros escalones. Su duraci\u00f3n se regir\u00e1 por la reglamentaci\u00f3n vigente. El Invima dispondr\u00e1 aquellos requisitos que garanticen inocuidad, pero no podr\u00e1 exigir buenas pr\u00e1cticas de manufactura en los primeros escalones.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Las erogaciones que se causen con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presente art\u00edculo deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la naci\u00f3n, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas org\u00e1nicas de presupuesto.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Formalidad laboral. En el primer escal\u00f3n, las micro, peque\u00f1as y medianas empresas ser\u00e1n beneficiarias del art\u00edculo 114-1 del Estatuto Tributario.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. Formalidades ambientales. S refiere a las obligaciones m\u00ednimas que deber\u00e1n cumplir las empresas frente a las autoridades ambientales, tales como permisos de emisiones, vertimientos de agua, entre otros. Su prop\u00f3sito ser\u00e1 garantizar el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales, dando gradualidad a las exigencias.<br>&nbsp;<br>El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Ambiente definir\u00e1n los m\u00ednimos requisitos que se le deber\u00e1n exigir a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas para que puedan desempe\u00f1ar sus operacionales cuidando el medio ambiente las cuales ser\u00e1n acatadas por las corporaciones aut\u00f3nomas regionales. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales proveer\u00e1n asistencia t\u00e9cnica gratuita para el cumplimiento de las mismas. Las tarifas para tales permisos o requisitos ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional y preferentemente ser\u00e1n gratuitas.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. Ventanilla \u00fanica. El Ministerio de Comercio propender\u00e1 para que todos estos procedimientos puedan ser llevados a cabo mediante la Ventanilla \u00danica Empresarial u otro procedimiento que no les exija a las nuevas empresas m\u00e1s de dos d\u00edas recolectar y enviar la documentaci\u00f3n necesaria.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. Nuevas formas de financiamiento. El Gobierno nacional podr\u00e1 crear y habilitar igualmente, programas para el financiamiento de nuevas empresas mediante plataformas Fintech u otros tipos de financiamiento que integren la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Fomento del uso de las tecnolog\u00edas digitales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones fomentar\u00e1n, promocionar\u00e1n y trabajar\u00e1n por mejorar el aprovechamiento de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones, e incrementar el acceso y uso de los medios tecnol\u00f3gicos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas del pa\u00eds, impulsando su competitividad e innovaci\u00f3n para facilitar el acceso a los mercados.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. Programas de formalizaci\u00f3n. En el marco del programa \u201cEscalera de la Formalidad\u201d, en un plazo no mayor a (1) a\u00f1o, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Trabajo, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales de las ciudades capitales, \u00e1reas metropolitanas y las c\u00e1maras de comercio, dise\u00f1ar\u00e1n y promover\u00e1n estrategias, programas y pol\u00edtica p\u00fablica para la formalizaci\u00f3n de los ocupados informales. De este modo, los trabajadores informales puedan crear empresas formales, lo cual permita consolidar la -econom\u00eda formal y una inclusi\u00f3n productiva y social, en coordinaci\u00f3n con la Ley 1988 de 2019.<br>&nbsp;<br>As\u00ed mismo, en el marco de esta estrategia se plantear\u00e1 un enfoque diferencial para los trabajadores no asalariados j\u00f3venes y mujeres, puesto que la incidencia de la informalidad es mayor en estos grupos poblacionales, de all\u00ed que le permita incursionar en-el mercado laboral y la econom\u00eda formal.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 14. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 230 de la Ley 223 de 1995, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo nuevo. Para las empresas que hagan parte del programa de \u201cEscalera de la Formalidad\u201d, las tarifas tendr\u00e1n los siguientes rangos, sin perjuicio de las se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo primero:<br>&nbsp;<br>A) Actos, contratos o negocios jur\u00eddicos con cuant\u00eda sujetos a registro. En las C\u00e1maras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constituci\u00f3n con y\/o el incremento de la prima en colocaci\u00f3n de acciones o cuotas sociales de sociedades, as\u00ed:<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>B) Actos, contratos o negocios jur\u00eddicos con cuant\u00eda sujetos a registro en las C\u00e1maras de Comercio, que impliquen la constituci\u00f3n con y\/o el incremento de la prima en colocaci\u00f3n de acciones o cuotas sociales de sociedades, as\u00ed:<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. Promoci\u00f3n del Comercio Exterior. El Gobierno nacional potenciar\u00e1 la integraci\u00f3n de los agregados comerciales de Colombia en el exterior, con la base de micro, peque\u00f1os y medianos empresarios que hagan parte del programa de la escalera de la formalidad.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 16. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo nuevo al art\u00edculo 13 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo nuevo. INNpulsa Colombia crear\u00e1 una oferta institucional directa para el programa de \u201cEscalera de la Formalidad\u201d acorde con las condiciones de las empresas en cada uno de los escalones.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 17. Articulaci\u00f3n adicional de beneficios. Las empresas que hagan parte del programa de Escalera de la Formalidad tendr\u00e1n todos los beneficios de la Ley 2069 de 2020.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional deber\u00e1 reglamentar los beneficios de la Ley 2069 de 2020 de manera particular para los escalones de la Escalera de la Formalidad, y podr\u00e1 coordinar y empalmar beneficios con otras leyes para los micro, peque\u00f1os y medianos empresarios.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 18. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Trabajo presentar\u00e1 anualmente un informe discriminado por regiones a las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica sobre el avance y los resultados obtenidos en la implementaci\u00f3n del programa \u201cEscalera de la Formalidad\u201d.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 19. En un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio del Trabajo, en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales y las c\u00e1maras de comercio, desarrollar\u00e1n una campa\u00f1a de socializaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los beneficios para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas establecidos en la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 20. Programas de aumento en la productividad y capacitaci\u00f3n empresarial. Las micro, peque\u00f1as y medianas empresas que est\u00e9n en el programa de \u201cEscalera de la Formalidad\u201d, ser\u00e1n beneficiarias de programas de aumento en la productividad y capacitaci\u00f3n empresarial, dentro de los programas que tenga el Gobierno nacional.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las disposiciones que le sean contraria.<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco.<br>&nbsp;<br>La Presidenta de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla.<br>&nbsp;<br>El Secretario de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 1177 del 12 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>DANIEL ANDR\u00c9S PALACIOS MART\u00cdNEZ.<br>&nbsp;<br>El ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<br>&nbsp;<br>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2254 DE 2022(julio 15)D.O. 52.096, julio 15 de 2022&nbsp;por medio de la cual se crea la escalera de la formalidad, se reactiva el sector empresarial en Colombia y se dictan otras disposiciones.&nbsp;&nbsp;El Congreso de la Rep\u00fablica&nbsp;DECRETA:&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0. Programa \u201cEscalera de la Formalidad\u201d. 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