{"id":2474,"date":"2022-11-02T10:53:56","date_gmt":"2022-11-02T15:53:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2474"},"modified":"2022-11-02T10:53:59","modified_gmt":"2022-11-02T15:53:59","slug":"ley-2265-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2265-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2265 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2265 DE 2022<br>(julio 26)<br>D.O. 52.107, julio 26 de 2022<br>&nbsp;<br>por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosm\u00e9ticos, plaguicidas de uso dom\u00e9sticos, aseo, m\u00e9dicos y en servicios tur\u00edsticos, as\u00ed como en los sitios de car\u00e1cter p\u00fablico y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>El Congreso de Colombia<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es asegurar el acceso a la informaci\u00f3n para las personas con discapacidad visual, sobre productos alimenticios, facturas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, cosm\u00e9ticos, plaguicidas de uso dom\u00e9stico, aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios tur\u00edsticos y sitios de inter\u00e9s de car\u00e1cter p\u00fablico por medio del uso de aplicaciones m\u00f3viles, la utilizaci\u00f3n de otros medios tecnol\u00f3gicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Corresponde a las entidades p\u00fablicas y privadas encargadas de la prestaci\u00f3n de los servicios establecidos en la presente ley, realizar la caracterizaci\u00f3n de necesidades y la implementaci\u00f3n de los ajustes para asegurar el acceso a la informaci\u00f3n para las personas con discapacidad visual.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n de los productos de uso humano o animal y servicios podr\u00e1 ser puesta a disposici\u00f3n de los interesados a trav\u00e9s del uso de aplicaciones m\u00f3viles, la utilizaci\u00f3n de otros medios tecnol\u00f3gicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille o atenci\u00f3n personalizada.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Atendiendo a los criterios de proporcionalidad y teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias de cada categor\u00eda de servicios y productos nacionales o importados, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Salud y Protecci\u00f3n Social, establecer\u00e1 el reglamento t\u00e9cnico, la informaci\u00f3n m\u00ednima, condiciones y empaques a incluir. A su vez, definir\u00e1 la informaci\u00f3n que se anexe al registro sanitario de los productos, en los casos que aplique.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La supervisi\u00f3n del cumplimiento de la presente ley estar\u00e1 a cargo de las instituciones con competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en cada caso, seg\u00fan sea la naturaleza de los bienes y servicios cuya informaci\u00f3n se haga accesible para la poblaci\u00f3n con discapacidad visual. En el caso de productos alimenticios, cosm\u00e9ticos, medicamentos de uso humano y veterinario, y plaguicidas de uso dom\u00e9stico y productos de aseo, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00b7Salud y Protecci\u00f3n Social, establecer\u00e1 los Reglamentos T\u00e9cnicos sobre rotulado y etiquetado que sean del caso, para el cumplimiento de la presente ley. En todos los casos, el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) acompa\u00f1ar\u00e1 y apoyar\u00e1 la implementaci\u00f3n de estas medidas.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En este proceso, se debe garantizar que no se afecten los tiempos de aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de registros sanitarios.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00b0. Productos especiales. Los productos cuyos empaques y\/o envases no est\u00e9n dise\u00f1ados para soportar este tipo de leyendas, deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley hasta tanto se den los avances tecnol\u00f3gicos que as\u00ed lo permitan.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 los medios alternativos para apoyar la informaci\u00f3n de estos productos a las personas con discapacidad visual.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. Servicios Tur\u00edsticos. Todo prestador de servicios tur\u00edsticos deber\u00e1 asegurar el acceso a la informaci\u00f3n respecto de los servicios que presta, a las personas con discapacidad visual, a trav\u00e9s del sistema Braille o haciendo uso de los mecanismos de informaci\u00f3n existentes que le permiten cumplir con esta obligaci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n qu\u00e9 expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para lograr el objetivo de lo dispuesto en este art\u00edculo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo gestionar\u00e1, en el resorte de sus competencias, la realizaci\u00f3n de Gu\u00edas T\u00e9cnicas Sectoriales que permitan darle herramientas a los prestadores de servicios para implementar el sistema Braille u otras herramientas de accesibilidad en sus respectivos establecimientos.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Industria y comercio ser\u00e1 \u00b7la encargada de ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que los prestadores de servicios tur\u00edsticos establecidos en el art\u00edculo 62 de 19 Ley 300 de 1996 y dem\u00e1s normas concordantes cumplan con las pol\u00edticas que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la materia.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00b0. Lugares p\u00fablicos y sitios de Inter\u00e9s. Las Entidades Territoriales, y Parques Nacionales Naturales de Colombia ser\u00e1n las encargadas de adecuar los puntos de informaci\u00f3n que se encuentren al interior del Sistema Nacional de \u00c1reas protegidas (SINAP) y que est\u00e9n bajo su administraci\u00f3n y \/o manejo, al sistema Braille y otros medios tecnol\u00f3gicos, digitales, informativos disponibles para las personas con discapacidad visual.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. Establecimientos de cr\u00e9dito y sociedades de servicios financieros. Los establecimientos de cr\u00e9dito y sociedades de servicios financieros deber\u00e1n integrar el sistema Braille en los extractos bancarios impresos, de acuerdo con la solicitud de los clientes con discapacidad visual. Para los servicios por medios electr\u00f3nicos se debe hacer uso de tecnolog\u00eda de voz.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo preceptuado en este art\u00edculo y la Superintendencia Financiera inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 lo de su competencia.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistema Braille en actos p\u00fablicos, ofertas de servicio y espacios de participaci\u00f3n. En los actos p\u00fablicos y servicios del Estado, las entidades p\u00fablicas y\/o privadas encargadas de su organizaci\u00f3n definir\u00e1n las condiciones a partir de las cuales se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas con discapacidad visual el material informativo, ya sea a trav\u00e9s del uso de aplicaciones m\u00f3viles, digitales o por medio del sistema Braille.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. Textos y Gu\u00edas en Sistema Braille y con criterios de accesibilidad. Los textos y gu\u00edas escolares que sean producidos y dise\u00f1ados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, deber\u00e1n incluir en su impresi\u00f3n el sistema Braille para ser entregados a los establecimientos educativos, conforme a la estrategia de focalizaci\u00f3n que se realice para cada vigencia, las apropiaciones disponibles y de acuerdo con el n\u00famero de estudiantes con discapacidad visual reportados en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT).<br>&nbsp;<br>Cuando los textos se provean de manera digital, el gobierno nacional debe garantizar mecanismos para que las personas con discapacidad visual puedan tener acceso a los mismos.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. Facturaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n integrar el sistema Braille en sus facturas, de acuerdo a la solicitud que hagan los usuarios con discapacidad visual. Su aplicaci\u00f3n se har\u00e1 de forma progresiva en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia de esta ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos ser\u00e1 la encargada de la vigilancia y cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. D\u00eda Nacional del sistema Braille. Se declara el d\u00eda cuatro (4) de enero como el d\u00eda Nacional del Sistema Braille. El Ministerio de Cultura, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), entidad adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realizar\u00e1n las actividades necesarias para exaltar a la poblaci\u00f3n con discapacidad visual y mostrar la importancia de este sistema de informaci\u00f3n, para generar conciencia e inclusi\u00f3n de esta comunidad en la sociedad.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Imprenta Nacional del Braille. La imprenta del Sistema Braille del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) se reconocer\u00e1 como la Imprenta Nacional Braille en Colombia. Estar\u00e1 facultada para expedir certificaci\u00f3n de calidad en el uso del sistema Braille en documentos, material informativo y dem\u00e1s instrumentos que lo usen.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. La impresi\u00f3n de documentos oficiales del Estado en sistema Braille, as\u00ed como el material electoral, ser\u00e1 impreso por la Imprenta Nacional de Braille de Colombia. Para el material electoral,<br>la Imprenta Nacional de Braille actuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. Criterio de Accesibilidad por medios de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Las entidades p\u00fablicas que actualmente operen con el sistema Braille, y que hagan uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en el cumplimiento de sus funciones, deber\u00e1n dar cumplimiento a los se\u00f1alado en la Ley 1618 de 2013 y la pol\u00edtica de Gobierno digital expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para facilitar el cumplimiento del objeto la presente ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 14. Reglamentaci\u00f3n. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), contar\u00e1 con un plazo de dos (2) a\u00f1os para reglamentar las disposiciones de la presente ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Discapacidad y en particular, del Consejo Nacional de Discapacidad o el organismo que haga sus veces, debe realizar acciones que permitan dar a conocer las disposiciones contenidas en la presente ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El proceso de reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad visual que est\u00e9n relacionadas con los asuntos de los que trata esta ley.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. Las Entidades estatales deber\u00e1n habilitar sus estructuras f\u00edsicas, con demarcaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n, utilizando el sistema Braille en las zonas comunes, para garantizar el acceso de usuarios con discapacidad visual y as\u00ed poder prestar un mejor servicio p\u00fablico.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas realizar\u00e1n las modificaciones a la estructura f\u00edsica de forma gradual en el ejercicio de su autonom\u00eda con el presupuesto asignado a funcionamiento por vigencia anual.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 16. Transitoriedad. Las disposiciones establecidas en la presente ley, regir\u00e1n a partir del primero (1\u00b0) de julio de 2027.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatoria. Esta ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco.<br>&nbsp;<br>La Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla.<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de julio de 2022.<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<br>&nbsp;<br>El Ministro del Interior,<br>&nbsp;<br>Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br>&nbsp;<br>Rodolfo Zea Navarro.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<br>&nbsp;<br>Fernando Ruiz G\u00f3mez.<br>&nbsp;<br>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<br>&nbsp;<br>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Victoria Angulo Gonz\u00e1lez.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<br>&nbsp;<br>Carlos Eduardo Correa Escaf.<br>&nbsp;<br>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<br>&nbsp;<br>Carmen Ligia Valderrama Rojas.<br>&nbsp;<br>La Ministra de Cultura,<br>&nbsp;<br>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n.<br>&nbsp;<br>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>V\u00edctor Manuel Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez.<br>&nbsp;<br>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<br>&nbsp;<br>Alejandra Carolina Botero Barco<br>&nbsp;<br>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2265 DE 2022(julio 26)D.O. 52.107, julio 26 de 2022&nbsp;por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosm\u00e9ticos, plaguicidas de uso dom\u00e9sticos, aseo, m\u00e9dicos y en servicios tur\u00edsticos, as\u00ed como en los sitios de car\u00e1cter p\u00fablico y se dictan otras disposiciones. &nbsp;El Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2474","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2474"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2474\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2475,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2474\/revisions\/2475"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}