{"id":2480,"date":"2022-11-02T10:55:34","date_gmt":"2022-11-02T15:55:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2480"},"modified":"2022-11-02T10:55:37","modified_gmt":"2022-11-02T15:55:37","slug":"ley-2268-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/02\/ley-2268-de-2022\/","title":{"rendered":"LEY 2268 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2268 DE 2022<br>(agosto 3)<br>D.O. 52.115, agosto 3 de 2022<br>&nbsp;<br>por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>&nbsp;El Congreso de Colombia<br>&nbsp;<br>DECRETA:<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el m\u00ednimo vital y la sostenibilidad socioecon\u00f3mica del pescador artesanal comercial y de subsistencia.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Para lo contenido en la presente ley se reconoce como pescador artesanal comercial y de subsistencia, el que se encuentre debidamente reconocido y formalizado ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones:<br>&nbsp;<br>Pesca artesanal comercial: Es la que realizan los pescadores, en forma individual u organizada, en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de peque\u00f1a escala y mediante sistemas, artes y m\u00e9todos menores de pesca.<br>&nbsp;<br>Pesca de subsistencia: Es aquella que comprende la captura y extracci\u00f3n de recursos pesqueros en peque\u00f1os vol\u00famenes, parte de los cuales podr\u00e1n ser vendidos, con el fin de garantizar el m\u00ednimo vital para el pescador y su n\u00facleo familiar. Esta pesca ser ejerce por ministerio de la ley y es libre en todo el territorio nacional.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. La presente ley se regir\u00e1 por los preceptos constitucionales, legales y por los siguientes principios:<br>&nbsp;<br>a) Promover la defensa del medio ambiente sin afectar la seguridad alimentaria y nutricional de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y su derecho al trabajo.<br>&nbsp;<br>b) Reafirmar el respeto de los ecosistemas y recursos pesqueros marinos continentales e hidrobiol\u00f3gicos para el desarrollo de la naci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>c) Defender la pesca artesanal comercial y de subsistencia como actividad fundamental, para el desarrollo econ\u00f3mico de los municipios pesqueros y asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores, sus familiares y comunidades.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 4\u00b0. De la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en relaci\u00f3n con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados. Adem\u00e1s de lo establecido en el Decreto 4181 de 2011, la Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap), ser\u00e1 la autoridad responsable del fomento de la pesca artesanal o de peque\u00f1a escala, as\u00ed como del mejoramiento focalizado de las condiciones socioecon\u00f3micas de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente en materia de desarrollo rural.<br>&nbsp;<br>Aquellos pescadores que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley deben estar debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en relaci\u00f3n\u00b7 con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados. Adem\u00e1s de las funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), descritas en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 4181 de 2011, se establecen las siguientes:<br>&nbsp;<br>a) Planear, definir y ejecutar los programas para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de desarrollo rural, para las comunidades de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y acuicultores, con especial atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable.<br>&nbsp;<br>b) El Consejo T\u00e9cnico Asesor de la Aunap coordinar\u00e1 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del seguro de desempleo estacional por veda de los pescadores artesanales y de subsistencia debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con el fin de obtener dicho beneficio.<br>&nbsp;<br>c) Establecer mercados, plantes de hielo y almacenamiento con fr\u00edo y otras facilidades de soporte necesarias para el manejo y la distribuci\u00f3n de recurso pesquero y los productos derivados del mismo.<br>&nbsp;<br>d) Proveer de servicios esenciales posextracci\u00f3n pesquera, que mejore la calidad de los productos del recurso pesquero, que puede llegar al mercado externo.<br>&nbsp;<br>e) Proveer, incentivar y acompa\u00f1ar a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia en la construcci\u00f3n de planes de negocios y participaci\u00f3n en espacios internacionales que permitan la exportaci\u00f3n de productos pesqueros tradicionales y no tradicionales.<br>&nbsp;<br>f) Impulsar y acompa\u00f1ar iniciativas de desarrollo sostenible de la pesca a peque\u00f1a escala y generaci\u00f3n de empleo adicional como nueva infraestructura pesquera e industrias relacionadas.<br>&nbsp;<br>g) Promover programas de financiamiento en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, que faciliten la provisi\u00f3n de recurso humano y financiamiento de capital para la mejora de embarcaciones y la creaci\u00f3n de peque\u00f1as empresas de servicios (sobre la base de embarcaciones y activos ya formalizados).<br>&nbsp;<br>h) Promover la formalizaci\u00f3n de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, mediante el registro y verificaci\u00f3n de su condici\u00f3n, as\u00ed como su carnetizaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>i) Elaborar programas de capacitaci\u00f3n para generar estrategias para la comercializaci\u00f3n y venta nacional de productos de los pescadores artesanales y de subsistencia.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 6\u00b0. Consejo T\u00e9cnico Asesor de la Aunap. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4181 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<br>&nbsp;<br>La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) tendr\u00e1 un Consejo T\u00e9cnico Asesor Integrado por:<br>&nbsp;<br>a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien le presidir\u00e1.<br>&nbsp;<br>b) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.<br>&nbsp;<br>c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.<br>&nbsp;<br>d) El Ministro de Trabajo, o su delegado.<br>&nbsp;<br>e) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien haga sus veces, o su delegado.<br>&nbsp;<br>f) El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).<br>&nbsp;<br>g) Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), por las organizaciones reconocidas que asocien a pescadores y acuicultores artesanales, distribuidos as\u00ed: Un (1) representante de agremiaci\u00f3n de pescadores de subsistencia, un (1) representante del gremio artesanal (Caribe, Pac\u00edfico y Continental) y un (1) representante del gremio acuicultor.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Aunap definir\u00e1 el mecanismo de selecci\u00f3n de los representantes de los pescadores y acuicultores artesanales comerciales y de subsistencia, buscando dar representaci\u00f3n a las diferentes regiones y fuentes de pesca artesanal contemplados en este art\u00edculo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El consejo T\u00e9cnico podr\u00e1 invitar a sesiones a representantes de entidades p\u00fablicas o privadas relacionadas con las tem\u00e1ticas a tratar, y sesionar\u00e1 con la periodicidad que se\u00f1ale el reglamento interno.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura (Aunap), ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda del Consejo T\u00e9cnico Asesor.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 7\u00b0. De los planes de ordenamiento pesquero. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), desplegar\u00e1 una estrategia para que las entidades territoriales del pa\u00eds desarrollen actividades pesqueras, cuenten con su Plan de Ordenamiento Pesquero dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<br>&nbsp;<br>A partir del t\u00e9rmino anterior, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o quien haga sus veces, identificar\u00e1 los entes territoriales en los que no se haya implementado el Plan de Ordenamiento Pesquero, con el objetivo de brindar apoyo en su estructuraci\u00f3n y hacer mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores artesanales comerciales y de\u00b7 subsistencia y sus comunidades.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. En la construcci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Pesquero se deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de representantes de la comunidad pesquera artesanal, de subsistencia y comercial, que dependan econ\u00f3mica y socialmente de esta actividad.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 8\u00b0. Programa de pesca responsable. La Autoridad de Acuicultura y Pesca (Aunap), implementar\u00e1 los programas de pesca responsable en todos los nodos de pesca del pa\u00eds.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro del programa de pesca responsable, la Aunap, o quien haga sus veces liderar\u00e1 el proceso de concertaci\u00f3n para la definici\u00f3n de las actividades productivas alternas en las \u00e9pocas de veda y apoyar\u00e1 su implementaci\u00f3n a trav\u00e9s de los nodos de pesca en el pa\u00eds, y las alternativas de producci\u00f3n durante ese periodo.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Aunap, o quien haga sus veces, instruir\u00e1 a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia sobre los alcances de un periodo de veda, las restricciones de pesca, seg\u00fan las tallas m\u00ednimas establecidas de las especias pesqueras y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia; con el fin de salvaguardar la fauna marina y permitir el proceso completo de desarrollo y madurez de las especies.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los pescadores artesanales de subsistencia reconocidos por la Aunap podr\u00e1n realizar sus faenas de pesca en zonas protegidas o de parques nacionales siempre y cuando est\u00e9n ancestralmente ubicadas en la zona y cumplan con los lineamientos establecidos por la entidad competente. La Aunap en coordinaci\u00f3n con las autoridades regionales, municipales o distritales y con el acompa\u00f1amiento de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, se\u00f1alizar\u00e1n las zonas donde los pescadores artesanales podr\u00e1n ejercer sus faenas y expedir\u00e1n la correspondiente cartilla informativa.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 9\u00b0. Del sello distintivo de pesca artesanal. El Gobierno nacional crear\u00e1 el sello de Certificaci\u00f3n Nacional que acredite los productos y su calidad, provenientes de la pesca artesanal. Para los productos de exportaci\u00f3n y de venta nacional en establecimientos de comercio, as\u00ed como para restaurantes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en socio con los respectivos gremios de la producci\u00f3n, dise\u00f1ar\u00e1 el sello distintivo de pesca artesanal considerando, que el 100% de los productos provengan de la pesca artesanal, y cuya actividades y est\u00e1ndares garanticen la pesca sostenible y responsable.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Este sello no tendr\u00e1 ning\u00fan costo para los pescadores artesanales.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 10. Censo Nacional de Pesca y Acuicultura. El DANE en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, realizar\u00e1 el censo de los pescadores artesanales y de subsistencia. La definici\u00f3n de las variables o preguntas espec\u00edficas que permitan la identificaci\u00f3n de los perfiles socioecon\u00f3micas de las personas y empresas que participan en todas las etapas de la cadena de valor de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, se har\u00e1 de manera conjunta entre las dos entidades.<br>&nbsp;<br>Dentro de las variables a ser incorporadas en el censo se encuentran: i) la zona en la que desarrolla su actividad; ii) los artes de pesca que utiliza; iii) las especies que captura; iv) el estado de riesgo de estas; v) caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas del n\u00facleo familiar y su composici\u00f3n; vi) participaci\u00f3n en organizaciones asociativas; vii) condiciones de acceso al mercado y la comercializaci\u00f3n de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, entre otras.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n del censo de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, teniendo en cuenta las fases identificadas por el DANE para la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n censal.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 11. Formalizaci\u00f3n. Como requisito para acceder a los programas sociales del Gobierno nacional y en especial, los establecidos en los art\u00edculos 12 y 15 de la presente ley; los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, deber\u00e1n contar con el carn\u00e9 de formalizaci\u00f3n expedido por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), y deber\u00e1 ser debidamente registrado en el Servicio Estad\u00edstico de Pesquero Colombiano (Sepec), as\u00ed como en los sistemas de informaci\u00f3n de la Aunap. Sistemas de informaci\u00f3n que deber\u00e1n garantizar la interoperabilidad entre los mismos a fin de evitar duplicidad de tr\u00e1mites por parte de los pescadores.<br>&nbsp;<br>As\u00ed mismo, los pescadores artesanales comerciales deben inscribirse en el R\u00e9gimen de Tributaci\u00f3n Simple como requisito para acceder a los beneficios establecidos en los art\u00edculos 12 y 15 de la presente ley.<br>&nbsp;<br>Las naves y las tripulaciones que desarrollen las actividades de pesca de que trata la ley, deber\u00e1n contar con matr\u00edcula y licencia respectivamente, expedida por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1. El Gobierno nacional promover\u00e1 la formalizaci\u00f3n y capacitar\u00e1 a los pescadores para que logren su afiliaci\u00f3n tanto al r\u00e9gimen de seguridad social, en especial a pensi\u00f3n, como para las actividades comerciales que puedan desarrollar vincul\u00e1ndose al R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA capacitar\u00e1 y certificar\u00e1 a los pescadores en buenas pr\u00e1cticas productivas, ambientales, asociativas, as\u00ed como incentivar la tecnificaci\u00f3n y desarrollo de actividades comerciales asociadas a la pr\u00e1ctica de la pesca comercial artesanal y la piscicultura.<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO III<br>&nbsp;<br>Mecanismos de Protecci\u00f3n Social a la Pesca Artesanal<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 12. Seguro de desempleo estacional por veda (Sedeveda) para los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia. Dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la presente ley, el Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones t\u00e9cnicas de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo especial de protecci\u00f3n al cesante, dirigido a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia durante los periodos de veda con el objeto\u00b7 de dise\u00f1ar esquemas focalizados, que mitiguen las condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica durante los periodos de veda.<br>&nbsp;<br>El valor cubierto por el Sedeveda ser\u00e1 de al menos medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente por cada mes que dure la veda, como compensaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas que deja de realizar. Por su parte los pescadores beneficiarios durante la veda realizar\u00e1n actividades de mejoramiento y recuperaci\u00f3n de h\u00e1bitats esenciales de las especies pesqueras vedadas como, por ejemplo: Limpieza de ca\u00f1os o \u00e1reas de pesca, aseo, reforestaci\u00f3n, asistencia a procesos de capacitaci\u00f3n en normatividad pesquera o en las actividades productivas alternas que hayan sido identificadas y enmarcadas en procesos de comanejo.<br>&nbsp;<br>Los recursos necesarios para financiar el Sedeveda ser\u00e1n destinados por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de las entidades competentes, quienes deber\u00e1n supervisar las actividades que deben realizar los beneficiarios del Sedeveda.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo. Con el fin de promover la producci\u00f3n y sostenibilidad de los ecosistemas en donde se desarrollan las actividades pesqueras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a trav\u00e9s de la Aunap y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dise\u00f1ar\u00e1n un mecanismo de pago de servicios ambientales, que contribuya con la protecci\u00f3n de los ecosistemas donde se desarrollan las actividades de pesca, promoviendo entre otras el cumplimiento de los periodos de veda por parte de los pescadores artesanales y de subsistencia.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la implementaci\u00f3n del seguro de desempleo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento de Prosperidad Social en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes, tendr\u00e1n en cuenta el enfoque diferencial para determinar el valor del Sedeveda en cada uno de los territorios donde se vaya a aplicar el mismo.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 13. Definici\u00f3n de beneficiarios. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), previamente y con base en el censo de pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, y de peque\u00f1a escala caracterizar\u00e1 los pescadores por cada una de las pesquer\u00edas, con el fin de verificar el cumplimiento de los siguientes criterios, entre otros, que pueda definir la entidad:<br>&nbsp;<br>A. La autoridad competente deber\u00e1 comprobar que el potencial beneficiario, tiene la pesca artesanal como fuente principal de ingresos para su subsistencia y la de su familia.<br>&nbsp;<br>B. Pescadores que acrediten al menos el 70% de sus capturas correspondan a la especie vedada.<br>&nbsp;<br>C. Estar registrado como pescador ante la Oficina Regional de la Aunap y, en consecuencia, en el Registro de Pesca, cap\u00edtulo de pesca artesanal o de peque\u00f1a escala.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia. Dentro del r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social creado por el Cap\u00edtulo II de la Ley 100 de 1993, promu\u00e9vase la afiliaci\u00f3n a la seguridad social en el r\u00e9gimen subsidiado de salud a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, debidamente registrados ante la Aunap, que tendr\u00e1 como prop\u00f3sito financiar la atenci\u00f3n en salud de los pescadores artesanales pobre y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar.<br>&nbsp;<br>El Gobierno nacional promover\u00e1 la vinculaci\u00f3n de los pescadores artesanales y de subsistencia, que no se encuentren dentro del Sistema General de Pensiones, en el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), o el que haga sus veces, para asegurar un ingreso peri\u00f3dico para su vejez.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 15. Protecci\u00f3n para actividad de alto riesgo. El Gobierno nacional, promover\u00e1 un mecanismo de aseguramiento para aquellos pescadores artesanales que realizan su actividad en el mar Caribe o en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico, por actividad de alto riesgo.<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO IV<br>&nbsp;<br>Mecanismos de promoci\u00f3n de la competitividad de la pesca artesanal<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 16. Centro de acopio, desembarque, distribuci\u00f3n pesquera artesanal. En coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, como medida de aseguramiento de los est\u00e1ndares de calidad, se crear\u00e1n centros de acopio, desembarques y distribuci\u00f3n pesquera artesanal comercial y de subsistencia, como centros de articulaci\u00f3n entre la actividad de extracci\u00f3n de los recursos hidrol\u00f3gicos y el mercado.<br>&nbsp;<br>La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ser\u00e1 la entidad encargada de implementar esta estrategia, a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de los modelos de gesti\u00f3n administrativa, gesti\u00f3n productiva y de comercializaci\u00f3n, a partir de las recomendaciones del Consejo T\u00e9cnico Asesor.<br>&nbsp;<br>Los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de la presente estrategia provendr\u00e1n del presupuesto de inversi\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de aquellos que asignen entidades locales u otras con las cuales se impulsen los proyectos.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha un programa permanente de capacitaci\u00f3n a los pescadores artesanales en los diferentes instrumentos de pesca, seg\u00fan las especies.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en la definici\u00f3n de su estrategia deber\u00e1 iniciar con la implementaci\u00f3n de centros piloto en aquellos lugares del territorio nacional en donde est\u00e9n asentados el mayor n\u00famero de pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, de acuerdo a los resultados arrojados por el Censo Nacional de Pesca y Acuicultura que realice el DANE.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 17. Fac\u00faltese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para revisar el r\u00e9gimen aduanero de las lanchas y motores, repuestos, accesorios, artes, redes, equipos electr\u00f3nicos de navegaci\u00f3n usados para la pesca y acuicultura. Equipos y enseres de refrigeraci\u00f3n destinados al transporte, procesamiento, cultivo, conservaci\u00f3n y almacenamiento utilizados en la pesca y acuicultura, por los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia para sus faenas, con el fin de facilitar el acceso a los mismos.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 18. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n junto con la Aunap dise\u00f1ar\u00e1n un programa para el mejoramiento de la cadena de fr\u00eda de los pescadores artesanales y para la renovaci\u00f3n de la flota, priorizando entren otras, el uso de energ\u00edas alternativas.<br>&nbsp;<br>CAP\u00cdTULO V<br>&nbsp;<br>Sanciones<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 19. Control de veda. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), coordinar\u00e1 con la Dimar, la Armada Nacional, Polic\u00eda Nacional, Asociaciones de Pescadores, Autoridades Ambientales y dem\u00e1s autoridades competentes, el control y vigilancia sobre los espacios en que se desarrollar\u00e1n las vedas.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 20. Sanci\u00f3n econ\u00f3mica. Cualquier pescador artesanal o de subsistencia, que sea sorprendido por alguna de las autoridades competentes, violando los espacios y tiempos de vedas, artes y\/o m\u00e9todos de pesca y la talla m\u00ednima de captura de las especies con intenci\u00f3n y fines de comercializaci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado conforme al procedimiento consagrado en el art\u00edculo 7\u00b0 de en la Ley 1851 de 2017 y dem\u00e1s normas que regulen la materia.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La nave o artefacto naval. en el que se realice la actividad pesquera en zonas y tiempo de veda, sin distingo del pabell\u00f3n que enarbole, ser\u00e1 inmovilizado junto con todos los equipos de pesca hasta que se pague la sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta y se cumplan con las dem\u00e1s sanciones se\u00f1aladas por la Ley.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional establecer\u00e1 cu\u00e1l ser\u00e1 la autoridad competente para ordenar la mencionada inmovilizaci\u00f3n, los aspectos operativos para hacerla efectiva y la disposici\u00f3n final de las naves en caso de que no cumpla con lo establecido en el par\u00e1grafo anterior.<br>&nbsp;<br>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las sanciones establecidas ser\u00e1n aplicables para el comercializador que venda por debajo de la talla m\u00ednima y productos en tiempo de veda.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 21. Exclusi\u00f3n. El pescado artesanal comercial y de subsistencia que sea sorprendido violando la veda, ser\u00e1 excluido por un periodo de un (1) a\u00f1o del seguro Sedeveda; adicionalmente se le suspender\u00e1 la licencia o carn\u00e9 para desarrollar actividades de pesca por el periodo siguiente a la veda y no podr\u00e1 recibir otros beneficios que brinde el Estado en su condici\u00f3n de pescador.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 22. Seguridad en el mar. El Gobierno nacional y departamental fortalecer\u00e1n la infraestructura log\u00edstica, tecnolog\u00edas y comunicaciones actualmente existentes en la Reserva de Biosfera Seaflower del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, relacionadas con la salvaguarda de la seguridad y la vida de los pescadores artesanales y gentes de mar durante sus faenas de pesca. As\u00ed mismo capacitar\u00e1n a los pescadores en estos temas y los dotar\u00e1n de equipos, tecnolog\u00edas de seguimiento satelital e implementos que contribuyan a su seguridad.<br>&nbsp;<br>Art\u00edculo 23. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0, el numeral 14 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 4181 del 2011.<br>&nbsp;<br>El Presidente del Honorable Senado<br>&nbsp;<br>Juan Diego G\u00f3mez Jim\u00e9nez.<br>&nbsp;<br>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<br>&nbsp;<br>Gregorio Eljach Pacheco.<br>&nbsp;<br>La Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jennifer Kristin Arias Falla.<br>&nbsp;<br>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<br>&nbsp;<br>Jorge Humberto Mantilla Serrano.<br>&nbsp;<br>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<br>&nbsp;<br>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<br>&nbsp;<br>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 2022<br>&nbsp;<br>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<br>&nbsp;<br>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Defensa Nacional,<br>&nbsp;<br>Diego Andr\u00e9s Molano Aponte.<br>&nbsp;<br>El Ministro de agricultura y Desarrollo Rural,<br>&nbsp;<br>Rodolfo Zea Navarro.<br>&nbsp;<br>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,<br>&nbsp;<br>Mar\u00eda Ximena Lombana Villalba.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Trabajo,<br>&nbsp;<br>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<br>&nbsp;<br>Carlos Eduardo Correa Escaf.<br>&nbsp;<br>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<br>&nbsp;<br>Tito Jos\u00e9 Crissien Borrero.<br>&nbsp;<br>El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, (DANE),<br>&nbsp;<br>Juan Daniel Oviedo Arango.<br>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2268 DE 2022(agosto 3)D.O. 52.115, agosto 3 de 2022&nbsp;por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia. &nbsp;&nbsp;El Congreso de Colombia&nbsp;DECRETA:&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0. 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