{"id":2508,"date":"2022-11-18T12:37:49","date_gmt":"2022-11-18T17:37:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2508"},"modified":"2022-11-18T12:37:52","modified_gmt":"2022-11-18T17:37:52","slug":"ley-2272-de-2022-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/18\/ley-2272-de-2022-2\/","title":{"rendered":"<strong>LEY 2272 DE 2022<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2272 DE 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 4)<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la&nbsp;ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes&nbsp;548 de 1999,&nbsp;782 de 2002,&nbsp;1106 de 2006,&nbsp;1421 de 2010,&nbsp;1738 de 2014&nbsp;y&nbsp;1941 de 2018, se define la pol\u00edtica de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Esta ley tiene como objeto definir la pol\u00edtica de paz como una pol\u00edtica de Estado. Para ello, adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la&nbsp;Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes&nbsp;548 de 1999,&nbsp;782 de 2002,&nbsp;1106 de 2006,&nbsp;1421 de 2010,&nbsp;1738 de 2014&nbsp;y&nbsp;1941 de 2018, crea el Servicio Social para la Paz, entre otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Definiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para los efectos de esta ley se entender\u00e1 por seguridad humana y por paz total, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Seguridad Humana:&nbsp;<\/strong>La seguridad humana consiste en proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realizaci\u00f3n del ser humano por medio de la creaci\u00f3n de pol\u00edticas sociales, medioambientales, econ\u00f3micas, culturales y de la fuerza p\u00fablica que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado garantizar\u00e1 la seguridad humana, con enfoque de derechos, diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, cultural, territorial e interseccional para la construcci\u00f3n de la paz total. Para ello, promover\u00e1 respuestas centradas en las personas y las comunidades, de car\u00e1cter exhaustivo y adaptadas a cada contexto, orientadas a la prevenci\u00f3n, y que refuercen la protecci\u00f3n de todas las personas y todas las comunidades, en especial, las v\u00edctimas de la violencia. Asimismo, reconocer\u00e1 la interrelaci\u00f3n de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>La cultura de Paz Total es un concepto especial de Seguridad Humana, para alcanzar la reconciliaci\u00f3n dentro de la biodiversidad \u00e9tnica, social y cultural de la naci\u00f3n a efectos de adoptar usos y costumbres propias de una sociedad sensible, en convivencia pac\u00edfica y el buen vivir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Paz total.&nbsp;<\/strong>La pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado. Ser\u00e1 prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia; incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementaci\u00f3n de acuerdos, como con relaci\u00f3n a procesos de negociaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;di\u00e1logo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendr\u00e1n como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica de paz ser\u00e1 una pol\u00edtica de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar, as\u00ed como a los procesos de paz en curso y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En tal sentido, cumpliendo con los requisitos constitucionales vincular\u00e1 a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder p\u00fablico, quienes deber\u00e1n orientar sus actuaciones a su implementaci\u00f3n y cumplimiento. Los gobiernos deber\u00e1n garantizar los enfoques de derechos, diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, cultural, territorial e interseccional en la construcci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de paz.<\/p>\n\n\n\n<p>De la pol\u00edtica de paz de Estado har\u00e1 parte la cultura de paz total, reconciliaci\u00f3n, convivencia y no estigmatizaci\u00f3n, para ello, contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la sociedad civil, incluyendo los espacios del sector interreligioso. La pol\u00edtica de paz garantizar\u00e1 el respeto a la libertad religiosa y de cultos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)&nbsp;<\/strong>En el marco de la pol\u00edtica de paz, el Gobierno podr\u00e1 tener dos tipos de procesos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(i)&nbsp;<\/strong>Negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten di\u00e1logos de car\u00e1cter pol\u00edtico, en los que se pacten acuerdos de paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por grupo armado organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la direcci\u00f3n de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(ii)&nbsp;<\/strong>Acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, aquellas organizaciones criminales conformadas por un n\u00famero plural de personas, organizadas en una estructura jer\u00e1rquica y\/o en red, que se dediquen a la ejecuci\u00f3n permanente o continua de conductas punibles, entre las que podr\u00e1n encontrarse las tipificadas en la Convenci\u00f3n de Palermo, que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la poblaci\u00f3n civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen, y cumplan funciones en una o m\u00e1s econom\u00edas il\u00edcitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 como parte de una estructura armada organizada de crimen de alto impacto a los ex miembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se crear\u00e1 una instancia de Alto Nivel para el estudio, caracterizaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que puedan verse beneficiadas por esta ley. Dicha instancia debe ser coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional y contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y el Alto Comisionado para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mecanismos para la Paz Total<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;<a>(\u00c9ste&nbsp;<\/a>tendr\u00e1n una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os, a partir de su promulgaci\u00f3n)&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 418 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Estado propender\u00e1 por el establecimiento de un orden social justo que asegure la convivencia pac\u00edfica, la protecci\u00f3n de la naturaleza y de los derechos y libertades de las personas, con enfoque diferencial y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados, tendientes a lograr condiciones de igualdad real y a proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desarrollo, el de su familia y su grupo social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;(\u00c9ste&nbsp;tendr\u00e1n una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os, a partir de su promulgaci\u00f3n)&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 418 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;<\/strong>En el Plan Nacional de Desarrollo y en los Planes de Desarrollo Locales de las entidades territoriales se fijar\u00e1n pol\u00edticas, programas y proyectos, dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz, as\u00ed como el desarrollo social y econ\u00f3mico equitativo, la protecci\u00f3n de la naturaleza y la integraci\u00f3n de las regiones, en especial, los municipios m\u00e1s afectados por la violencia o aquellos en los que la presencia del Estado ha sido insuficiente, a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de su integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de alcanzar los fines del Estado, contenidos en el art\u00edculo&nbsp;2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, un orden justo democr\u00e1tico y pac\u00edfico, la convivencia y la paz. El cumplimiento de los acuerdos de paz pactados deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de partidas presupuestales garantizadas por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad presupuestal de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Locales tendr\u00e1n un cap\u00edtulo denominado \u201cProyectos, pol\u00edticas y programas para la construcci\u00f3n de paz\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>En los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales ubicadas en zonas PDET se priorizar\u00e1 lo dispuesto en el Plan Marco de Implementaci\u00f3n (PMI) y, en concordancia con ello, la implementaci\u00f3n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Rural (PATR), los Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Nacionales Sectoriales (PNS), los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva y los Planes de Retorno y Reubicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2<\/strong>\u00b0<strong>.&nbsp;<\/strong>El Gobierno nacional garantizar\u00e1 el efectivo funcionamiento de las instancias y mecanismos dispuestos en el punto 6 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, y en el&nbsp;Decreto 1995 de 2016. Para el efecto, el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Transitorio.&nbsp;<\/strong>El Presidente de la Rep\u00fablica adoptar\u00e1 las medidas necesarias para reorientar la destinaci\u00f3n de los recursos por comprometer en las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral de conformidad con el nuevo enfoque de Paz Total hasta su correspondiente cierre y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;(\u00c9ste&nbsp;tendr\u00e1n una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os, a partir de su promulgaci\u00f3n)&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 de la&nbsp;Ley 1941 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho. Los t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras ser\u00e1n los que a juicio del Gobierno nacional sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia. El cumplimiento de los t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia ser\u00e1 verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto se designen.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar di\u00e1logos, as\u00ed como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminuci\u00f3n, la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tr\u00e1nsito a la legalidad y la creaci\u00f3n de condiciones que propendan por un orden pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico justo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos y su contenido ser\u00e1n los que a juicio del Gobierno nacional sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento ser\u00e1 verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de com\u00fan acuerdo designen las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la regi\u00f3n en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando as\u00ed lo disponga el Gobierno nacional seg\u00fan lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional podr\u00e1 estar encargada de funciones tales como la administraci\u00f3n, registro, control, destrucci\u00f3n o disposici\u00f3n final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las dem\u00e1s actividades necesarias para llevar a cabo el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>A la respectiva instancia internacional que acuerden las partes se le otorgar\u00e1 todas las facilidades, privilegios, de car\u00e1cter tributaria y aduanero, y protecci\u00f3n necesarios para su establecimiento y funcionamiento en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Se entiende por miembro-representante, la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los di\u00e1logos, negociaci\u00f3n o suscripci\u00f3n de acuerdos con el Gobierno nacional, o sus delegados. De igual manera, se entiende por miembro-representante, la persona que la estructura armada organizada de crimen de alto impacto designe como representante suyo para participar en los acercamientos, conversaciones, o suscripci\u00f3n de t\u00e9rminos de sometimiento con el Gobierno nacional, o sus delegados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, di\u00e1logos, negociaciones y acuerdos. De igual manera, se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer a la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, pero con el consentimiento expreso de esta, participa en su nombre en los acercamientos, conversaciones y suscripci\u00f3n de t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia. Se admitir\u00e1 como voceros a quienes act\u00faan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la Rep\u00fablica considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>Una vez iniciado un proceso de di\u00e1logo, negociaci\u00f3n o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten di\u00e1logos, negociaciones o acuerdos de paz; o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tr\u00e1nsito al Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, el Gobierno nacional comunicar\u00e1 a las autoridades se\u00f1aladas el inicio, terminaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos y certificar\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas que act\u00faan como voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley. Este mismo procedimiento podr\u00e1 seguirse con relaci\u00f3n a los acercamientos, conversaciones o suscripci\u00f3n de t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, se suspender\u00e1n las \u00f3rdenes de captura que se dicten en contra de los voceros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con posterioridad al inicio de los di\u00e1logos, negociaciones o suscripci\u00f3n de acuerdos, por el t\u00e9rmino que duren estos. Este mismo procedimiento podr\u00e1 seguirse con relaci\u00f3n a los voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se garantizar\u00e1 la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, di\u00e1logos, negociaciones y acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley, o en los acercamientos, conversaciones o suscripci\u00f3n de t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, de que trata esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes acordar\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n conjunta de los acuerdos, negociaciones o di\u00e1logos y de considerarlo conveniente podr\u00e1n acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n a los acercamientos, conversaciones o suscripci\u00f3n de t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas. De crimen de alto impacto, podr\u00e1n establecerse mecanismos de verificaci\u00f3n con instituciones o personas de la vida nacional o internacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podr\u00e1n acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un estado avanzado del proceso de paz, y para efectos del presente art\u00edculo, su ubicaci\u00f3n temporal, o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedar\u00e1 suspendida la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura, incluidas las \u00f3rdenes de captura con fines de extradici\u00f3n, contra estos y los dem\u00e1s miembros del grupo armado organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno as\u00ed lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo procedimiento podr\u00e1 aplicarse para el caso de los acercamientos, conversaciones o suscripci\u00f3n de t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con el fin de facilitar su sujeci\u00f3n a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, si as\u00ed lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley o de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, por fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso que se adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>En esas zonas, que no podr\u00e1n ubicarse en \u00e1reas urbanas, se deber\u00e1 garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definir\u00e1 la manera como funcionar\u00e1n las instituciones p\u00fablicas para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, o lo que se defina en los acercamientos o conversaciones para el sometimiento a la justicia de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, el Gobierno al establecer las zonas podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Precisar la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley o de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Utilizar, adem\u00e1s de zonas de ubicaci\u00f3n temporal, otras modalidades de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, para efectos de poner fin al conflicto armado. Estas zonas no ser\u00e1n zonas de despeje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Transitorio 3A.&nbsp;<\/strong>Una vez terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalizaci\u00f3n (PTN), como Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal, seg\u00fan lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno nacional y las Farc-EP, se mantendr\u00e1n suspendidas la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros de dicha organizaci\u00f3n que han estado concentrados en dichas zonas, que adem\u00e1s se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dejaci\u00f3n de armas, hasta que su situaci\u00f3n jur\u00eddica sea resuelta por el \u00f3rgano pertinente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnist\u00eda de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones, o condenas existentes en su contra. En el caso de los miembros de la organizaci\u00f3n que no se encuentren ubicados f\u00edsicamente en las zonas de ubicaci\u00f3n temporal, pero se hallen en el listado aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz y hayan a su vez firmado un acta de compromiso de dejaci\u00f3n de las armas, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse, operar\u00e1 desde el momento mismo de su desplazamiento hacia las zonas de ubicaci\u00f3n temporal, hasta que su situaci\u00f3n jur\u00eddica sea resuelta por el \u00f3rgano pertinente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnist\u00eda de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, se mantendr\u00e1 suspendida la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, cuya suspensi\u00f3n se orden\u00f3 en su momento para adelantar tareas propias del proceso de paz por fuera de las zonas, que adem\u00e1s se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas. Dicha suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta que su situaci\u00f3n jur\u00eddica sea resuelta por el \u00f3rgano pertinente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnist\u00eda de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas trasladadas permanecer\u00e1n en dichas ZVTN en situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedar\u00e1n en libertad condicional a disposici\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el art\u00edculo 36 de la&nbsp;Ley 1820 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales sobre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la autoridad judicial proceder\u00e1 a otorgar la libertad condicionada en los t\u00e9rminos establecidos en la&nbsp;Ley 1820 de 2016&nbsp;y el&nbsp;Decreto 277 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Transitorio 3B.&nbsp;<\/strong>Se mantendr\u00e1 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros del grupo armado concentrados en las zonas de ubicaci\u00f3n temporal, cuando requieran ausentarse temporalmente de las mismas durante el tiempo de atenci\u00f3n de citas o emergencias para atenci\u00f3n en salud y calamidades dom\u00e9sticas debidamente informadas ante el representante de enlace de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los miembros del grupo armado requieran salir temporalmente de las Zonas de Ubicaci\u00f3n Temporal por los motivos relacionados en el inciso anterior, se suscribir\u00e1 un acta con el Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n en el que constar\u00e1 la raz\u00f3n de ausencia de la zona y la fecha en la que se retornar\u00e1 a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedar\u00e1n suspendidas las \u00f3rdenes de captura con fines de extradici\u00f3n de los miembros de las Farc-EP, incluidos en el listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, que se encuentren acreditados por dicho funcionario, que hayan dejado las armas y adem\u00e1s firmado las actas de compromiso correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 5\u00b0.&nbsp;<\/strong>Cuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. En el caso de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, esta calidad podr\u00e1 acreditarse de la misma manera.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta lista ser\u00e1 recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza leg\u00edtima, como base de cualquier acuerdo de paz o t\u00e9rmino de sometimiento a la justicia, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, como la plena identificaci\u00f3n de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley o de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, en ellos incluida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 6\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las partes en la mesa de di\u00e1logos podr\u00e1n acordar la realizaci\u00f3n de acuerdos parciales, cuando lo estimen conveniente, los que deber\u00e1n ser cumplidos de buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones de car\u00e1cter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, as\u00ed como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de di\u00e1logos, que tengan por prop\u00f3sito proteger a la poblaci\u00f3n civil de los enfrentamientos armados, as\u00ed como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos&nbsp;93&nbsp;y&nbsp;94&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en consecuencia, ser\u00e1n vinculantes para las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 7\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los acuerdos, acuerdos parciales y protocolos que se pacten en el marco de los di\u00e1logos y negociaciones de paz del Gobierno nacional con grupos armados al margen de la ley, que tengan por prop\u00f3sito la consecuci\u00f3n y la consolidaci\u00f3n de la paz, constituyen una pol\u00edtica p\u00fablica de Estado, por tanto, es deber de las autoridades garantizar los mecanismos e instrumentos a su alcance tendientes a su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos parciales tendr\u00e1n que cumplir en toda circunstancia los deberes constitucionales del Estado o leyes vigentes y ser\u00e1n vinculantes en tanto se ajusten a estos preceptos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 8\u00b0.&nbsp;<\/strong>La direcci\u00f3n de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y di\u00e1logos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilizaci\u00f3n de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley y\/o a la suscripci\u00f3n de t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, corresponde exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n. Quienes a nombre del Gobierno participen en los acercamientos, conversaciones, negociaciones o di\u00e1logos, y suscriban acuerdos o t\u00e9rminos de sometimiento, lo har\u00e1n de conformidad con las instrucciones que \u00e9l les imparta.<\/p>\n\n\n\n<p>La funci\u00f3n de suscripci\u00f3n de acuerdos, tanto humanitarios parciales como finales de cualquier tipo, es exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y no podr\u00e1 ser delegada a ning\u00fan funcionario de menor jerarqu\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 9\u00b0.&nbsp;<\/strong>Para acceder a cualquier tipo de incentivos y\/o beneficios pol\u00edticos, legales y socioecon\u00f3micos contemplados en dichos acuerdos se deber\u00e1 exigir, como m\u00ednimo, el desarme, la desmovilizaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n con la justicia, y la demostraci\u00f3n de la voluntad real de reincorporaci\u00f3n a la vida civil.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los miembros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto se exigir\u00e1 como m\u00ednimo informaci\u00f3n suficiente para el desmantelamiento de las econom\u00edas ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;(\u00c9ste&nbsp;tendr\u00e1n una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os, a partir de su promulgaci\u00f3n)&nbsp;Incorp\u00f3rese un art\u00edculo nuevo a la&nbsp;Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8A. Gabinete de Paz.&nbsp;<\/strong>Cada uno de los Ministerios que conforman el Gobierno nacional deber\u00e1 definir los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica de paz que hagan parte de su competencia. En sesiones bimestrales o cuando as\u00ed lo determine el Presidente de la Rep\u00fablica, el Gabinete Ministerial sesionar\u00e1 como Gabinete de Paz. En esas sesiones los Ministerios presentar\u00e1n informes sobre los asuntos a su cargo en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Gabinete de Paz ser\u00e1 convocado por el Presidente de la Rep\u00fablica o por quien \u00e9l designe, y los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que se traten en sus sesiones, as\u00ed como la informaci\u00f3n y documentos que se expidan en esta materia, podr\u00e1n tener el car\u00e1cter de reservados, excepto la. informaci\u00f3n relacionada con la ejecuci\u00f3n presupuestar de los Ministerios. A sus sesiones podr\u00e1n ser invitadas las autoridades que defina el Presidente de la Rep\u00fablica. Deber\u00e1 rendir un informe a la Naci\u00f3n acerca del desarrollo de los di\u00e1logos o acercamientos, sin vulnerar los compromisos de reserva pactados en los procesos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 convocar a las sesiones del Gabinete de Paz a los representantes autorizados por el Gobierno nacional que participen de di\u00e1logos, acercamientos, negociaciones o firma de acuerdos de paz, as\u00ed como a otros servidores p\u00fablicos, integrantes de las Comisiones de Paz del Congreso de la Rep\u00fablica, Gobernadores y Alcaldes de zonas afectadas por el conflicto o representantes de la sociedad civil que, por autorizaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, participen de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Alto Comisionado para la Paz ser\u00e1 invitado permanente a las sesiones del Gabinete de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;(\u00c9ste&nbsp;tendr\u00e1n una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os, a partir de su promulgaci\u00f3n)&nbsp;Incorp\u00f3rese un art\u00edculo nuevo a la&nbsp;Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8B. Regiones de Paz.&nbsp;<\/strong>El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 constituir Regiones de Paz, en las que se adelanten, con su autorizaci\u00f3n, di\u00e1logos de paz. Se priorizar\u00e1 en su conformaci\u00f3n, adem\u00e1s de los territorios PDET del Acuerdo de Paz, los municipios categorizados como ZOMAC, territorios \u00e9tnicos, comunidades de influencia o zonas vulnerables en las que existan graves afectaciones a la poblaci\u00f3n civil y al territorio, y en las que haya ausencia o d\u00e9bil presencia del Estado, as\u00ed como aquellos municipios que tengan la condici\u00f3n de ser epicentro econ\u00f3mico, comercial, cultural y social de una regi\u00f3n donde est\u00e9n focalizados municipios PDET.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1<\/strong>\u00b0<strong>.&nbsp;<\/strong>El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 designar Comisionados de Paz Regionales para que bajo la direcci\u00f3n del Alto Comisionado para la Paz dialoguen con la comunidad y faciliten la consolidaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Comisionados de Paz Regionales no tendr\u00e1n competencia para adelantar di\u00e1logos, realizar procesos de paz o firmar acuerdos con grupos armados al margen de la ley, funci\u00f3n que es indelegable del Presidente de la Rep\u00fablica. Tampoco estar\u00e1n habilitados para realizar acercamientos, conversaciones o firmar t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>En las Regiones de Paz se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de la sociedad civil a trav\u00e9s de instancias como los Consejos de Paz, Comit\u00e9s de Justicia Transicional, organizaciones sociales y de derechos humanos, mesas de v\u00edctimas, as\u00ed como de empresarios, comerciantes y asociaciones de la zona, que manifiesten su intenci\u00f3n de participar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>Las Regiones de Paz no ser\u00e1n zonas de ubicaci\u00f3n temporal ni de despeje de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00b0.&nbsp;<\/strong>La Defensor\u00eda del Pueblo en ejercicio de sus funciones, deber\u00e1 acompa\u00f1ar en las Regiones de Paz, los procesos de atenci\u00f3n y seguimiento a las v\u00edctimas del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional previo estudio de necesidades administrativas por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo podr\u00e1 disponer las apropiaciones necesarias para atender las atribuciones conferidas en el marco de la atenci\u00f3n y seguimiento a las v\u00edctimas del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;(\u00c9ste&nbsp;tendr\u00e1n una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os, a partir de su promulgaci\u00f3n)&nbsp;Incorp\u00f3rese un art\u00edculo nuevo a la&nbsp;Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8C.&nbsp;<\/strong>En los procesos de paz y en cada una de sus etapas se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n efectiva de las mujeres y de la sociedad civil, la reparaci\u00f3n y los dem\u00e1s derechos de las v\u00edctimas, enfoque \u00e9tnico, participativo, de g\u00e9nero, ambiental, de libertad religiosa y diferencial, as\u00ed como el principio de centralidad de las v\u00edctimas, ser\u00e1n transversales a los acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;(\u00c9ste&nbsp;tendr\u00e1n una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os, a partir de su promulgaci\u00f3n)&nbsp;Incorp\u00f3rese un art\u00edculo nuevo a la&nbsp;Ley 418 de 1997, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8D.&nbsp;<\/strong>Las organizaciones humanitarias imparciales con presencia registrada en Colombia, que brinden protecci\u00f3n y asistencia humanitaria a la poblaci\u00f3n afectada por conflictos armados o por la violencia, podr\u00e1n sostener contacto, ocasional o continuado, con grupos armados organizados al margen de la ley o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con fines exclusivamente humanitarios, previo conocimiento y autorizaci\u00f3n expresa del Presidente de la Rep\u00fablica y del Alto Comisionado para la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se permitir\u00e1, que las organizaciones humanitarias autorizadas expresamente por el Presidente de la Rep\u00fablica, atendiendo la reserva del derecho de control del Estado, el paso r\u00e1pido y sin restricciones de toda la asistencia y acci\u00f3n humanitaria destinada a las personas civiles necesitadas, que tenga car\u00e1cter imparcial y se preste sin distinci\u00f3n desfavorable alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Servicio Social para la Paz<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Servicio Social para la Paz. Con fundamento en el art\u00edculo&nbsp;22&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cr\u00e9ase el Servicio Social para la Paz, como una alternativa al servicio militar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Modalidades del Servicio Social para la Paz. El Servicio Social para la Paz tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de doce (12) meses, y podr\u00e1 prestarse en las siguientes modalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Servicio social para promover la alfabetizaci\u00f3n digital en zonas rurales o urbanas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Servicio social, para el trabajo con v\u00edctimas del conflicto armado y la promoci\u00f3n de sus derechos, la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Servicio social para la refrendaci\u00f3n y el cumplimiento de acuerdos de paz.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Servicio social para promover la pol\u00edtica p\u00fablica de paz, la reconciliaci\u00f3n, la convivencia y la no estigmatizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Servicio social para la protecci\u00f3n de la naturaleza la biodiversidad, las fuentes h\u00eddricas, h\u00e1bitats marinos y costeros, ecosistemas estrat\u00e9gicos, la riqueza ambiental y forestal del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Servicio social para promover la paz \u00e9tnico, cultural y territorial, respetando el derecho de autodeterminaci\u00f3n, la autonom\u00eda, usos y costumbres de las comunidades \u00e9tnicas, y la cultura campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Servicio social para la protecci\u00f3n y cuidado de las personas en condici\u00f3n de discapacidad y personas mayores en condici\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Servicio social para el trabajo en la reforma rural integral.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Servicio social para ser vig\u00eda del patrimonio cultural material e inmaterial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Servicio social para el trabajo con personas damnificadas o afectadas por fen\u00f3menos o amenazas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Servicio social para promover la educaci\u00f3n y las actividades relacionadas en materia de gesti\u00f3n del riesgo y cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Servicio Social para la Paz ser\u00e1 prestado por las personas que cumplan con los requisitos del servicio militar obligatorio, este ser\u00e1 certificado y equivalente a la libreta militar, y se reconocer\u00e1 como experiencia para primer empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Servicio Social para la Paz no podr\u00e1 usarse para hacer proselitismo pol\u00edtico electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el Servicio Social para la Paz, su remuneraci\u00f3n y las modalidades mediante las que puede prestarse. Su implementaci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera gradual y progresiva.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otras disposiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Cumplimiento de la Sentencia&nbsp;C-101 de 2022&nbsp;proferida por la Corte Constitucional. En cumplimiento de la Sentencia&nbsp;C-101 de 2022&nbsp;proferida por la Corte Constitucional sobre los incisos 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 y 3\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1421 de 2010, se determina que los entes territoriales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, est\u00e9n recaudando el tributo creado con fundamento en el art\u00edculo 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1421 de 2010, y cuyo hecho generador sea en el caso de los departamentos la suscripci\u00f3n a un servicio p\u00fablico domiciliario, o de los municipios, los bienes ra\u00edces, sujetos al impuesto predial, podr\u00e1n continuar cobr\u00e1ndolo con base en las condiciones definidas en sus ordenanzas o acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 32 de la&nbsp;Ley 599 del 2000, del siguiente tenor:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo Transitorio.&nbsp;<\/strong>No habr\u00e1 lugar a la responsabilidad penal por la comisi\u00f3n de las conductas de las que tratan los art\u00edculos 365 y 366 del presente C\u00f3digo cuando el arma, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, ilegales o irregulares, de uso privativo de la fuerza p\u00fablica o traficadas, sean entregadas con ocasi\u00f3n y durante el t\u00e9rmino previsto en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas y su reglamentaci\u00f3n. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que tenga lugar cuando estas conductas se hayan cometido en concurso con delitos m\u00e1s graves, caso en el cual deber\u00e1 responderse por estos \u00faltimos, de conformidad con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas. Cr\u00e9ase el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, por un plazo de 12 meses, prorrogable por igual t\u00e9rmino, contados a partir de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia de este programa, toda persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE) o a quien el Ministerio de Defensa delegue, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la fuerza p\u00fablica o traficadas, as\u00ed como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, con independencia del estado de conservaci\u00f3n que tengan, recibir\u00e1 los siguientes incentivos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Anonimato en la entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ausencia de responsabilidad penal por las conductas descritas en los art\u00edculos 365 y 366 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Incentivos econ\u00f3micos para quienes al momento de la entrega voluntaria cuenten con permiso otorgado por el Estado para el porte o la tenencia de armas seg\u00fan las condiciones del&nbsp;Decreto ley 2535 de 1993&nbsp;o el que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Defensa deber\u00e1 reglamentar el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley. La reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 precisar, como m\u00ednimo, el procedimiento de entrega, garantizando en todo caso el anonimato de quien realiza la entrega, la recepci\u00f3n, inutilizaci\u00f3n de las armas de fuego, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas particulares del incentivo econ\u00f3mico y su valor, cuando sea procedente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las armas de fuego recibidas deben ser inventariadas e inutilizadas de inmediato, y quedar\u00e1n bajo control y custodia del Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE),<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos del di\u00e1logo, acercamiento, negociaci\u00f3n o firma de acuerdos de que trata el cap\u00edtulo anterior, las condiciones de la entrega de armas se acordar\u00e1n de manera independiente a lo contenido en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15.&nbsp;(\u00c9ste&nbsp;tendr\u00e1n una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os, a partir de su promulgaci\u00f3n)&nbsp;Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 1941 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;<\/strong>Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 1421 de 2010, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;<\/strong>El art\u00edculo 2\u00b0 de la&nbsp;Ley 1106 de 2006, que sustituy\u00f3 los art\u00edculos 13 de la&nbsp;Ley 782 de 2002&nbsp;y 32 de la&nbsp;Ley 418 de 1997, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>De las p\u00f3lizas de seguros para el transporte terrestre o fluvial. La entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno nacional, redescontar\u00e1 los pr\u00e9stamos que otorguen los distintos establecimientos de cr\u00e9dito para financiar la reposici\u00f3n o reparaci\u00f3n de veh\u00edculos (terrestres o fluviales), maquinaria, equipo, equipamiento, muebles y enseres, as\u00ed como la carga y la tripulaci\u00f3n y capital de trabajo de personas naturales o jur\u00eddicas, tengan o no la calidad de comerciantes, y la reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de inmuebles destinados a locales comerciales, cuando se trate de v\u00edctimas de los actos a que se refiere el art\u00edculo 60 de la&nbsp;Ley 782 de 2002, o en los casos en que la alternaci\u00f3n del orden p\u00fablico lo amerite.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos estos muebles, enseres e inmuebles, as\u00ed como la carga y la tripulaci\u00f3n deben ser afectados cuando se trate de v\u00edctimas de los actos a que se refiere el art\u00edculo 60 de la&nbsp;Ley 782 de 2002, o en los casos en que la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico lo amerite.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, en desarrollo del principio de solidaridad la entidad financiera de naturaleza oficial que determine el Gobierno nacional, otorgar\u00e1 directamente a las v\u00edctimas de los actos a que se refiere el art\u00edculo 60 de esta ley, pr\u00e9stamos para financiar la reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n de inmuebles afectados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo<\/strong>. No obstante, la existencia de l\u00edneas de cr\u00e9dito para reposici\u00f3n o reparaci\u00f3n de veh\u00edculos, el Gobierno nacional mantendr\u00e1 el seguro de protecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico urbano e intermunicipal, terrestre o fluvial, as\u00ed como la carga y la tripulaci\u00f3n, a fin de asegurarlos contra los actos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la&nbsp;Ley 782 de 2002, o en los casos en que la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico lo amerite, incluidos los ataques terroristas cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto o delincuencia com\u00fan, casos en los cuales el afectado no podr\u00e1 acceder a los dos beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 la priorizaci\u00f3n de los planes territoriales y nacionales con enfoque de desminado humanitario en todo el territorio nacional, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n de todos los grupos ilegales en la identificaci\u00f3n de \u00e1reas minadas y el subsecuente desminado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Los documentos que se produzcan en fase precontractual, contractual y&nbsp;poscontractual&nbsp;de la contrataci\u00f3n que se realice en el marco de la negociaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz pactados deber\u00e1n ser publicados de forma proactiva, amplia, sencilla y eficiente, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su creaci\u00f3n, con el fin de garantizar el control social sobre dichos recursos. Lo anterior, con independencia del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que se utilice para tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, la entidad contratante verificar\u00e1 que el contratista o ejecutor del contrato cumpla con las condiciones de idoneidad y experiencia para el cumplimiento del objeto contratado.<\/p>\n\n\n\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1n especial vigilancia sobre los recursos que se ejecuten en el marco de la negociaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz pactados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Paz con la naturaleza. La paz total como pol\u00edtica de Estado deber\u00e1 comprender la paz con la naturaleza. Los acuerdos de&nbsp;paz o t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia podr\u00e1n contener, como medida de reparaci\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n con la naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pr\u00f3rroga, vigencia y derogatorias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. De la pr\u00f3rroga de la ley. Prorr\u00f3guese por el t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os la vigencia de los art\u00edculos: 1\u00b0, 2\u00b0, 5\u00b0, 26, 27, 28, 30; 31, 34, 35, 37, 43, 44, 45, 49, 54, 66, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 92, 93, 94, 95, 98, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 121, 123, 124, 125, 126, 127 y 130 de la&nbsp;Ley 418 del 26 de diciembre de 1997&nbsp;y modificada por las Leyes&nbsp;548 de 1999&nbsp;y&nbsp;782 de 2002. Prorr\u00f3guese de igual forma, los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 12, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43 y 46 de la Ley 782 de 2022, (Sic, debe ser&nbsp;Ley 782 de 2002,&nbsp;LexBase), los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 de la&nbsp;Ley 1106 de 2006; los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de la&nbsp;Ley 1421 de 2010, los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la&nbsp;Ley 1738 de 2014&nbsp;y los art\u00edculos: 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 8\u00b0 de la&nbsp;Ley 1941 de 2018; el art\u00edculo 19 de la&nbsp;Ley 2126 de 2021&nbsp;y el art\u00edculo 49 de la&nbsp;Ley 2197 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 15 de la presente ley tendr\u00e1n una vigencia de cuatro (4) a\u00f1os, a partir de su promulgaci\u00f3n, y derogan las disposiciones que les son contrarias, en especial, las contenidas en las Leyes&nbsp;418 de 1997,&nbsp;1421 de 2010&nbsp;y&nbsp;1941 de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y derogatorias. Con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 15 cuya vigencia se establece en el art\u00edculo anterior, las dem\u00e1s disposiciones de esta ley rigen a partir de su promulgaci\u00f3n y derogan las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricardo Racero&nbsp;Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2272 DE 2022 (noviembre 4) por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la&nbsp;ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes&nbsp;548 de 1999,&nbsp;782 de 2002,&nbsp;1106 de 2006,&nbsp;1421 de 2010,&nbsp;1738 de 2014&nbsp;y&nbsp;1941 de 2018, se define la pol\u00edtica de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2508"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2508\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2509,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2508\/revisions\/2509"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}