{"id":2510,"date":"2022-11-18T12:39:18","date_gmt":"2022-11-18T17:39:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2510"},"modified":"2022-11-18T12:39:21","modified_gmt":"2022-11-18T17:39:21","slug":"ley-2273-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/18\/ley-2273-de-2022\/","title":{"rendered":"<strong>LEY 2273 DE 2022<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2273 DE 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 5)<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAcuerdo regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del precitado instrumento internacional, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que consta en quince (15) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley consta de veinticuatro (24) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>PROYECTO DE LEY<\/p>\n\n\n\n<p><em>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d,&nbsp;<\/em>adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Acuerdo regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe<\/em>\u201d, adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del precitado instrumento internacional, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que consta en quince (15) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente Proyecto de Ley consta de veinticuatro (24) folios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d,&nbsp;<\/em>adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Honorables Senadores y Representantes:<\/p>\n\n\n\n<p>En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento de los art\u00edculos&nbsp;150&nbsp;numeral 16,&nbsp;189&nbsp;numeral 2, y&nbsp;224&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el&nbsp;<em>\u201cAcuerdo Regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d<\/em>, adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en R\u00edo de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, se adopt\u00f3, entre otros, el&nbsp;<strong>Principio 10&nbsp;<\/strong>que busca asegurar que las personas tengan acceso efectivo a la informaci\u00f3n, participen en la toma de decisiones y accedan a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (R\u00edo+20) realizada en R\u00edo de Janeiro en junio de 2012, con la participaci\u00f3n de: Chile, Costa Rica, Jamaica, M\u00e9xico, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana y Uruguay reafirmaron este compromiso mediante la firma de la&nbsp;<em>Declaraci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del Principio 10 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo<\/em>. Colombia se adhiri\u00f3 a la enunciada Declaraci\u00f3n el 17 de abril del 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicha Declaraci\u00f3n, los pa\u00edses signatarios se comprometieron a elaborar e implementar un plan de acci\u00f3n al 2014, con el apoyo de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Cepal) como Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para avanzar en la consecuci\u00f3n de un instrumento que promueva la implementaci\u00f3n cabal de los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, participaci\u00f3n y justicia en asuntos ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 2014 y hasta la adopci\u00f3n del instrumento en el 2018, se llevaron a cabo nueve reuniones presenciales y seis reuniones virtuales de negociaci\u00f3n. Durante el periodo de negociaci\u00f3n se crearon adem\u00e1s dos grupos de trabajo (GT): el GT sobre Fortalecimiento de Capacidades y Cooperaci\u00f3n, liderado por Colombia y Jamaica; y el GT sobre Derechos de Acceso e Instrumento Regional, liderado por Brasil y Costa Rica.<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, los Estados solicitaron a la Cepal preparar un documento preliminar del instrumento regional para iniciar las discusiones, donde se tuvo como referente el Convenio Aarhus adoptado en la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). Sobre la base de dicho documento, la Mesa Directiva incorpor\u00f3 las propuestas de los pa\u00edses en un texto compilado (texto de negociaci\u00f3n), el cual fue examinado en las reuniones del Comit\u00e9 de Negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am\u00e9rica y el Caribe \u2013Acuerdo de Escaz\u00fa\u2013 fue adoptado el&nbsp;4 de marzo de 2018, con el objetivo de \u201c<em>garantizar la implementaci\u00f3n plena y efectiva en Am\u00e9rica Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la informaci\u00f3n ambiental, participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales<\/em>\u201d. Con la adopci\u00f3n del Acuerdo, Am\u00e9rica Latina y el Caribe se dotan del primer tratado sobre asuntos ambientales que repercuten en la din\u00e1mica que permite el pluralismo, la transparencia y la tolerancia Nacional. Este hecho representa un logro y reto mayor en cuanto se establecen est\u00e1ndares regionales para fortalecer la democracia y la justicia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los ejes de trabajo de la Gran Conversaci\u00f3n Nacional que inici\u00f3 el pasado 23 de noviembre de 2019 fue el medio ambiente. En el marco de este eje de trabajo el 29 de noviembre de 2019, se instal\u00f3 la Mesa de Medio Ambiente en la que uno de los asuntos priorizados es la firma, ratificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado de este di\u00e1logo social, el Gobierno nacional de Colombia decidi\u00f3 suscribir el Acuerdo de Escaz\u00fa, reconociendo que el mismo contribuye a la promoci\u00f3n y fortalecimiento del di\u00e1logo interno y el di\u00e1logo entre pa\u00edses, para lograr un ambiente sano y un desarrollo sostenible, aporta en las decisiones administrativas y judiciales de sostenibilidad que se implementa no solo a nivel Nacional, sino regional; y representa un avance significativo en la protecci\u00f3n de los defensores ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto, el 11 de diciembre de 2019, el Embajador Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, Representante Permanente de Colombia ante Naciones Unidas, suscribi\u00f3 el \u201c<em>Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am<\/em>\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, denominado Acuerdo de Escaz\u00fa.<\/p>\n\n\n\n<p>La firma de este instrumento confirma el indeclinable compromiso del Gobierno nacional con el fortalecimiento de la democracia ambiental, la protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales y la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible. Adicionalmente, promueve la cooperaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de capacidades institucionales, y ofrece herramientas para mejorar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para la toma de decisiones que privilegie el desarrollo local y regional que valore los procesos sociales y propios de las comunidades. En este sentido, se espera que la suscripci\u00f3n del acuerdo contribuya a la institucionalizaci\u00f3n de una gesti\u00f3n p\u00fablica moderna basada en la transparencia, la rendici\u00f3n de cuentas, la interlocuci\u00f3n continua con la ciudadan\u00eda y la generaci\u00f3n de confianza.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 2 de septiembre de 2021, se dio un debate de control pol\u00edtico en la Comisi\u00f3n Quinta y el Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio anunci\u00f3 el desarrollo de seis (6) jornadas de socializaci\u00f3n en varias regiones del pa\u00eds, reafirmando el valor del tratado internacional de la mano de diferentes actores y su vigencia:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La primera jornada de socializaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa se desarroll\u00f3 el 9 de septiembre de 2021, a trav\u00e9s del canal de YouTube del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para comunidades del departamento de Guaviare y todas las personas interesadas en conocer sobre el tema.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La segunda se realiz\u00f3 en Armenia, Quind\u00edo, el 16 de septiembre de 2021, en donde se abri\u00f3 el di\u00e1logo y la discusi\u00f3n colectiva sobre el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n ambiental como eje central, para fortalecer la democracia ambiental de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La tercera tuvo lugar el 23 de septiembre de 2021 mediante la plataforma de YouTube y fue un evento nacional en el que participaron diferentes actores para dialogar y divulgar la forma en que este acuerdo contribuye a los derechos de acceso en la gesti\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La cuarta se llev\u00f3 a cabo en Barranquilla, Atl\u00e1ntico, el 27 de septiembre de 2021, en donde se dio a conocer el panorama general de este Acuerdo: antecedentes, estado actual y pr\u00f3ximos pasos, as\u00ed como el alcance del tratado internacional, estructuraci\u00f3n, art\u00edculos, entre otros aspectos de la mano de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico (CRA) y autoridades ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La quinta se hizo en Florencia, Caquet\u00e1, el 08 de octubre de 2021; la metodolog\u00eda de este encuentro se desarroll\u00f3 de manera presencial y cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de representantes del sector p\u00fablico y privado de la regi\u00f3n, representantes del Ministerio de Ambiente y del Instituto de Investigaciones Amaz\u00f3nicas (Sinchi)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La sexta y \u00faltima jornada de socializaci\u00f3n se celebr\u00f3 el 14 de octubre desde la capital del departamento de Antioquia, Medell\u00edn, en coordinaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Antioquia y Cornare.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, durante la vigencia 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible gest\u00f3 espacios como Parche Natural y el Ambiente Educa para propiciar un intercambio efectivo de conocimientos y pr\u00e1cticas sobre la implementaci\u00f3n del acuerdo, as\u00ed como de los derechos de acceso consagrados en el mismo, que permitan dise\u00f1ar visiones, directrices y estrategias comunes para una pronta entrada en vigor e implementaci\u00f3n en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. SITUACI\u00d3N ACTUAL DEL ACUERDO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe por un periodo de dos (2) a\u00f1os, a partir del 27 de septiembre de 2018 y hasta el 26 de septiembre de 2020, y estaba dise\u00f1ado para entrar en vigor con la ratificaci\u00f3n de 11 Estados1. A la fecha lo han suscrito 242 pa\u00edses, incluido Colombia, y 123 lo han ratificado; en este sentido,&nbsp;est\u00e1n pendientes 9 pa\u00edses por firmar el Acuerdo, tal y como se muestra en el&nbsp;siguiente cuadro:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III CONTENIDO DEL ACUERDO DE ESCAZ\u00da<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El texto del Acuerdo cuenta con 25 art\u00edculos que se dividen en seis (6) partes, junto con un apartado preambular que menciona los compromisos, acuerdos y declaraciones relacionados con los asuntos ambientales, desarrollo sostenible, Agenda 2030 y otros temas relacionados con el reconocimiento de los Estados a la importancia que tiene el acceso a la informaci\u00f3n en materia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la primera parte del Acuerdo incluye los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0, mediante los cuales se establecen: 1) el objetivo central del Acuerdo; 2) las definiciones para tener en cuenta como son: derechos de acceso, autoridad competente, informaci\u00f3n ambiental, p\u00fablico, y personas o grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad; y 3) los principios mediante los cuales cada parte se guiar\u00e1 para la implementaci\u00f3n del Acuerdo, como son: a) igualdad y no discriminaci\u00f3n; b) transparencia y rendici\u00f3n de cuentas; c) no regresi\u00f3n y progresividad; d) principio de buena fe; e) principio preventivo; f) principio precautorio; g) equidad intergeneracional; h) m\u00e1xima publicidad; i) soberan\u00eda permanente de los Estados sobre sus recursos naturales; j) igualdad soberana de los Estados; y k) principio&nbsp;<em>pro persona.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En la segunda parte, est\u00e1n los art\u00edculos sustantivos del Acuerdo, donde se fijan las obligaciones de los Estados que lo ratifiquen. Igualmente, se resalta el art\u00edculo 4\u00b0 relativo a las disposiciones generales que cada parte debe garantizar para la implementaci\u00f3n del Acuerdo. El art\u00edculo 5\u00b0 sobre el acceso a la informaci\u00f3n ambiental, cuyos ejes son: I) accesibilidad de la informaci\u00f3n ambiental; II) denegaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n ambiental; III) condiciones aplicables para la entrega de informaci\u00f3n ambiental; y IV) mecanismos de revisi\u00f3n independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, se encuentra el art\u00edculo 6\u00b0 relativo a la generaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental, mediante el cual se establece que las partes deben garantizar la generaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental, la cual se debe poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico mediante su difusi\u00f3n de manera sistem\u00e1tica, proactiva, oportuna, regular, accesible, y comprensible. Igualmente, en este art\u00edculo se generan obligaciones relativas a que los Estados Parte cuenten con sistemas de informaci\u00f3n actualizados que de forma progresiva se pongan a disposici\u00f3n en medios inform\u00e1ticos y georreferenciado. As\u00ed como, la expedici\u00f3n regular, en periodos no superiores a cinco (5) a\u00f1os, de un informe nacional sobre el estado del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 7\u00b0 sobre participaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de toma de decisiones ambientales, permite que las partes consoliden estrategias adecuadas que busquen garantizar la participaci\u00f3n efectiva, oportuna, abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, mediante mecanismos apropiados, en etapas iniciales del proceso de toma de decisiones y en el marco de plazos razonables.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 8\u00b0 contempla el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garant\u00edas del debido proceso. Raz\u00f3n por la cual, los Estados Parte se obligan a garantizar el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y al procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cualquier decisi\u00f3n, acci\u00f3n u omisi\u00f3n relacionada con el acceso a la informaci\u00f3n ambiental; b) cualquier decisi\u00f3n, acci\u00f3n u omisi\u00f3n relacionada con la participaci\u00f3n p\u00fablica en procesos de toma de decisiones ambientales; y c) cualquier otra decisi\u00f3n, acci\u00f3n u omisi\u00f3n que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jur\u00eddicas relacionadas con el ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 9\u00b0 sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales define que cada parte deber\u00e1 garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Para tal efecto, los Estados deber\u00e1n tomar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. As\u00ed como, se deber\u00e1n tomar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La tercera secci\u00f3n incluye las disposiciones referentes al fortalecimiento de capacidades y contribuci\u00f3n entre Estados para la implementaci\u00f3n del acuerdo. En este sentido, mediante el art\u00edculo 10, cada parte se compromete a crear y fortalecer sus capacidades nacionales, sobre la base de sus prioridades y necesidades. El art\u00edculo 11 define la cooperaci\u00f3n entre las partes para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales, con el fin de implementar el Acuerdo de manera efectiva, donde se destacan actividades y mecanismos como: a) di\u00e1logos, talleres, intercambio de expertos, asistencia t\u00e9cnica, educaci\u00f3n y observatorios; b) desarrollo, intercambio e implementaci\u00f3n de materiales y programas educativos, formativos y de sensibilizaci\u00f3n; c) intercambio de experiencias sobre c\u00f3digos voluntarios de conducta, gu\u00edas, buenas pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares; y d) comit\u00e9s, consejos y plataformas de actores multisectoriales para abordar prioridades y actividades de cooperaci\u00f3n. Esta secci\u00f3n contiene tambi\u00e9n el art\u00edculo 12 relativo al centro de intercambio de informaci\u00f3n, de car\u00e1cter virtual y de acceso universal, en el cual los Estados Parte podr\u00e1n incluir medidas legislativas, administrativas y de pol\u00edtica, c\u00f3digos de conducta y buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la cuarta secci\u00f3n se encuentra el art\u00edculo 13 relativo a la implementaci\u00f3n del Acuerdo, en el cual los Estados se comprometen a facilitar las actividades necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del tratado, de conformidad con las posibilidades y prioridades nacionales; y el art\u00edculo 14 sobre el fondo de contribuciones voluntarias, el cual queda establecido para apoyar el financiamiento de la implementaci\u00f3n del Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>La quinta secci\u00f3n establece las disposiciones referentes a la operaci\u00f3n del instrumento y sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n. En este sentido, se incluye el art\u00edculo 15 relativo a la Conferencia de las Partes en el que se define que entre sus funciones principales est\u00e1 examinar y fomentar la aplicaci\u00f3n y efectividad del Acuerdo, por lo que: a) establecer\u00e1 por consenso los \u00f3rganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo; b) recibir\u00e1 y examinar\u00e1 los informes y las recomendaciones de los \u00f3rganos subsidiarios; c) ser\u00e1 informada por las Partes de las medidas adoptadas para la implementaci\u00f3n del presente Acuerdo; d) podr\u00e1 formular recomendaciones a las Partes relativas a la implementaci\u00f3n del presente Acuerdo; e) elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1, si procede, protocolos al presente Acuerdo para su posterior firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n; f) examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 propuestas de enmienda al presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 20 del presente Acuerdo; g) establecer\u00e1 directrices y modalidades para la movilizaci\u00f3n de recursos, financieros y no financieros, de diversas fuentes para facilitar la implementaci\u00f3n del presente Acuerdo; h) examinar\u00e1 y adoptar\u00e1 cualquier otra medida necesaria para alcanzar el objetivo del presente Acuerdo e i) realizar\u00e1 cualquier otra funci\u00f3n que el presente Acuerdo le encomiende.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen tambi\u00e9n en la quinta secci\u00f3n, el art\u00edculo 16 sobre el derecho al voto de las Partes; el art\u00edculo 17 en el que se define que el Secretario Ejecutivo de la Cepal ser\u00e1 quien ejerza las funciones de Secretar\u00eda del Acuerdo, tales como: a) convocar y organizar las reuniones de las Conferencias de las Partes y de sus \u00f3rganos subsidiarios, prestando los servicios necesarios; b) prestar asistencia a las Partes, cuando as\u00ed lo soliciten, para el fortalecimiento de capacidades, incluido el intercambio de experiencias e informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de actividades, de conformidad con los art\u00edculos 10, 11 y 12 del presente Acuerdo; c) concretar bajo la orientaci\u00f3n general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales necesarios para desempe\u00f1ar con eficacia sus funciones; y d) llevar a cabo las dem\u00e1s funciones de secretar\u00eda establecidas en el presente Acuerdo y cualquier otra que determine la Conferencia de las Partes. Asimismo, el art\u00edculo 18 establece el comit\u00e9 de apoyo a la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento, establecido como \u00f3rgano subsidiario de la Conferencia de las Partes para promover la aplicaci\u00f3n y apoyar a las partes en la implementaci\u00f3n del Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte final del instrumento contiene el art\u00edculo 19 el cual incluye las disposiciones relativas a soluci\u00f3n de controversias; el art\u00edculo 20 sobre el procedimiento para realizar enmiendas; el art\u00edculo 21 relativo al procedimiento de firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n; el art\u00edculo 22 en el que se establece que el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor al nonag\u00e9simo (90) d\u00edas contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el und\u00e9cimo (11) instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, reservas y denuncias; el art\u00edculo 23 mediante el cual se establece que no se podr\u00e1n formular reservas al presente Acuerdo; el art\u00edculo 24 relativo a las denuncias, en el que se acuerda que despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de un plazo de tres a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se podr\u00e1 denunciar el mismo mediante notificaci\u00f3n hecha por escrito al depositario; y finalmente el art\u00edculo 25 mediante el cual se define que el depositario ser\u00e1 el Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. MARCO JUR\u00cdDICO Y NORMATIVO COLOMBIANO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el marco del proceso de consultas interinstitucionales sobre la suscripci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que participaron diferentes entidades del orden Nacional4, se evaluaron, entre otros aspectos, los principales desarrollos normativos e institucionales del pa\u00eds en torno a los cuatro pilares del instrumento: 1<em>) acceso a la informaci\u00f3n ambiental; 2) participaci\u00f3n p\u00fablica en asuntos ambientales; 3) acceso a la justicia ambiental; y 4) la protecci\u00f3n de los Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En ese proceso, fue posible inferir que Colombia cuenta ya con una s\u00f3lida normativa en materia de acceso a la informaci\u00f3n y a la justicia ambiental, as\u00ed como de participaci\u00f3n p\u00fablica en asuntos ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;<strong>Acceso a la informaci\u00f3n ambiental<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo&nbsp;23&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el derecho a presentar peticiones por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener respuestas oportunas, de fondo, eficaces y congruentes por parte de las autoridades p\u00fablicas y los particulares, mientras que el art\u00edculo 74 garantiza el derecho a acceder a los documentos p\u00fablicos, salvo en los casos que establezca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos derechos, exigibles mediante la acci\u00f3n de tutela, buscan hacer efectivos los principios de transparencia y publicidad de los actos del Estado y han sido desarrollados mediante la&nbsp;Ley Estatutaria 1712 de 2014&nbsp;\u201c<em>por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional y se dictan otras disposiciones\u201d<\/em>, que regula el derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, los procedimientos para el ejercicio y la garant\u00eda del mismo, as\u00ed como las excepciones a la publicidad de la informaci\u00f3n p\u00fablica, que introduce medidas especiales para asegurar su acceso a grupos \u00e9tnicos, culturales y personas con discapacidad; y a su vez por la&nbsp;Ley 1755 de 2015, que regula el derecho fundamental de petici\u00f3n. De igual forma, el art\u00edculo 74 de la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;estableci\u00f3 el derecho de petici\u00f3n en materia ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional ha promovido planes estrat\u00e9gicos sectoriales que garantizan la transparencia en sus procesos a trav\u00e9s de sistemas actualizados de informaci\u00f3n sobre el estado ambiental, el uso, aprovechamiento y gesti\u00f3n de los recursos naturales, en los \u00e1mbitos continental y marino del territorio colombiano, as\u00ed como plataformas de consulta sobre licencias ambientales y contrataciones, y estrategias anticorrupci\u00f3n. En particular, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con los Institutos de Investigaci\u00f3n Ambiental (Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam); Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt (IAvH); Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras &#8211; Invemar; Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas (Sinchi) e Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico (IIAP), as\u00ed como las Unidades Administrativas Especiales, el Sistema de Parques Nacionales y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), gestionan el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental \u201cSIAC\u201d. conjunto integrado de actores, pol\u00edticas, procesos y tecnolog\u00edas involucrados en la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n ambiental del pa\u00eds, para facilitar la generaci\u00f3n de conocimiento, la toma de decisiones, la educaci\u00f3n y la participaci\u00f3n social para el desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;<strong>Participaci\u00f3n p\u00fablica en asuntos ambientales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 en su art\u00edculo 79 la participaci\u00f3n de las comunidades en decisiones que puedan afectar su derecho a un ambiente sano. En ese sentido, contempla mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana como el voto, la iniciativa popular legislativa, el referendo, la consulta popular, la consulta previa, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato, as\u00ed como mecanismos de revisi\u00f3n judicial. Por su parte, la&nbsp;Ley n\u00famero 1757 de 2015&nbsp;regula de manera integral los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, la rendici\u00f3n de cuentas, el control social a lo p\u00fablico y la coordinaci\u00f3n amplia de un Sistema Nacional de Participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema Nacional Ambiental (SINA), establecido mediante la&nbsp;Ley 99 de 1993, promueve una gesti\u00f3n ambiental descentralizada, democr\u00e1tica y participativa, fundamentada en la acci\u00f3n coordinada y descentralizada de las autoridades locales, regionales y en la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos y la ciudadan\u00eda en general, en torno al desarrollo sostenible del pa\u00eds en sus dimensiones ambiental, econ\u00f3mica y social. Igualmente, encontramos en la&nbsp;Ley 99 de 1993&nbsp;t\u00edtulo X de los modos y procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana y se reglamenta a trav\u00e9s del&nbsp;Decreto n\u00famero 330 de 2007, en el que se indican los procedimientos y las etapas que deben cumplir las autoridades ambientales cuando se solicite una audiencia p\u00fablica en materia ambiental para la expedici\u00f3n de las licencias, permisos y autorizaciones ambientales, as\u00ed como para su control y seguimiento. Adicionalmente, en su art\u00edculo 76, se reitera la obligaci\u00f3n de realizar las consultas previas cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia ambiental o permiso pretenda intervenir territorios o \u00e1reas en las que hagan presencia comunidades ind\u00edgenas, raizales, palenqueras o negras la cual debe ser realizada de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades del Estado colombiano disponen de mecanismos de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n, en los que concurren y se coordinan las perspectivas de los diferentes actores, incluidas las comunidades \u00e9tnicas, que influyen en la gesti\u00f3n ambiental. Estos espacios generan confianza entre las partes interesadas, promueven el di\u00e1logo informado y participativo, y consolidan pr\u00e1cticas de gobierno abierto en todos los niveles institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;<strong>Acceso a la justicia ambiental<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce el derecho a gozar de un ambiente sano como un derecho colectivo. Una extensa legislaci\u00f3n y jurisprudencia de las altas cortes sobre conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y uso sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales acompa\u00f1a este reconocimiento constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano se encuentran diversos mecanismos judiciales para la protecci\u00f3n del derecho al medio ambiente como: i) la acci\u00f3n popular<sup>5<\/sup>&nbsp;que protege directamente el derecho colectivo al medio ambiente ante su amenaza, peligro o vulneraci\u00f3n; ii) la acci\u00f3n de tutela6 cuando en la controversia est\u00e9 de por medio la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental; iii) los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad, simple nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, los cuales se pueden interponer contra los actos administrativos que traten asuntos ambientales<sup>7<\/sup>; iv) la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, que se puede iniciar contra las leyes contrarias a las normas ambientales que hacen parte del bloque de constitucionalidad<sup>8<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos instrumentos judiciales se suma la acci\u00f3n de cumplimiento, para hacer efectiva la aplicaci\u00f3n de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, y la acci\u00f3n de grupo, para el reconocimiento y pago de indemnizaciones por perjuicios originados por la vulneraci\u00f3n de derechos colectivos9.<\/p>\n\n\n\n<p>En la mayor\u00eda de las acciones mencionadas las partes tienen la posibilidad de solicitar medidas cautelares para la protecci\u00f3n del medio ambiente, como lo establece la&nbsp;Ley 472 de 1998&nbsp;\u201c<em>Por la cual se desarrolla el art\u00edculo&nbsp;<\/em><em><u>88<\/u>&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en relaci\u00f3n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones<\/em>\u201d, la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;\u201c<em>por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo<\/em>\u201d y la&nbsp;Ley 1564 de 2012&nbsp;\u201c<em>Por medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se dictan otras disposiciones<\/em>\u201d, que establecen la posibilidad de solicitar medidas cautelares en el tr\u00e1mite de las acciones judiciales antes de la notificaci\u00f3n de la parte demandada y durante el tr\u00e1mite del proceso, con el fin de garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la decisi\u00f3n de judicial ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>En los medios de control de reparaci\u00f3n directa, reparaci\u00f3n a un grupo, nulidad y restablecimiento del derecho, acciones populares y de tutela, los jueces pueden decretar medidas restitutorias, compensatorias, de satisfacci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con el fin de reparar el da\u00f1o causado o hacer cesar la amenaza contra un derecho ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, las leyes establecen diversos mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos para los asuntos ambientales, como la conciliaci\u00f3n judicial y prejudicial, la audiencia de pacto de cumplimiento en las acciones populares, el arbitraje, la amigable composici\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los procedimientos administrativos, la&nbsp;Ley 1437 de 2011&nbsp;regula el procedimiento administrativo para la expedici\u00f3n de actos administrativos, en los que se deben entender inmersos los asuntos ambientales, establece que en sede administrativa los intervinientes tienen la posibilidad de impugnar las decisiones a trav\u00e9s de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, el Estado colombiano ejerce su potestad sancionatoria y punitiva en materia ambiental a trav\u00e9s del derecho administrativo y penal. En particular, Colombia dispone de autoridades especializadas para la investigaci\u00f3n de infracciones y delitos ambientales como el Cuerpo Especializado de Polic\u00eda Ambiental y de los Recursos Naturales de la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior evidencia el compromiso del Estado colombiano en materia de acceso a la justicia ambiental y por ende en la suscripci\u00f3n y cumplimiento del Acuerdo de Escaz\u00fa, para obtener una justicia ambiental m\u00e1s cercana, pronta y eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;<strong>Protecci\u00f3n de los Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, la reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, y la libre circulaci\u00f3n de los defensores ambientales son protegidos sin discriminaci\u00f3n alguna por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de manera reiterada que la protecci\u00f3n de este colectivo incumbe al Estado, en virtud de la obligaci\u00f3n general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, reconociendo que no son solo garantes del medio ambiente, sino tambi\u00e9n de los derechos humanos (Casos Kawas Fern\u00e1ndez vs. Honduras (2009); Luna L\u00f3pez vs. Honduras (2013); y Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala (2014), entre otros).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, en diversas normas nacionales, se regulan los temas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos, y se incluyen medidas al respecto. En particular, el&nbsp;Decreto n\u00famero 1581 de 2017, adopta la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, dentro de los cuales incluye a los defensores de derechos humanos. El mismo decreto incorpora en la categor\u00eda de defensores de derechos humanos a aquellos que \u201c<em>individualmente o en asociaci\u00f3n con otras, desarrolla actividades a favor del impulso, la promoci\u00f3n, el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda efectiva de los derechos (&#8230;) ambientales\u201d<\/em>. Posteriormente, el&nbsp;Decreto 2252 de 2017&nbsp;especifica los niveles de coordinaci\u00f3n entre los gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n individual y colectiva de l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el&nbsp;Decreto n\u00famero 1066 de 2018&nbsp;crea y reglamenta \u201c<em>el Programa Integral de Seguridad y Protecci\u00f3n para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; con el prop\u00f3sito de definir y adoptar medidas de protecci\u00f3n integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los l\u00edderes, lideresas, (&#8230;) y defensoras de derechos humanos en los territorios\u201d<\/em>, dentro de los cuales se entienden incorporados los defensores ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>En reconocimiento de las agresiones que enfrentan los defensores en el pa\u00eds, se ha avanzado en el fortalecimiento de la institucionalidad a partir de medidas como la creaci\u00f3n del Cuerpo \u00c9lite de la Polic\u00eda Nacional, la Subdirecci\u00f3n Especializada de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Unidad Especial de Investigaci\u00f3n para el Desmantelamiento de las Organizaciones y Conductas Criminales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Decreto 898\/2017), la Instancia de Alto Nivel liderada por el Ministerio del Interior, la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad (Decreto Ley 154\/2017) y el Puesto de Mando Unificado, como un grupo interinstitucional de trabajo encargado de articular las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n e investigaci\u00f3n de hechos que atenten contra su vida e integridad personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el a\u00f1o 2016, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n viene implementando una Estrategia de Investigaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n de homicidios contra defensores de derechos humanos e integrantes de organizaciones sociales. En desarrollo de esta estrategia, se expidi\u00f3 la Directiva 002 del 30 de noviembre de 2017, que estableci\u00f3 lineamientos generales sobre la investigaci\u00f3n de delitos cometidos en su contra y ha permitido alcanzar resultados hist\u00f3ricos en el esclarecimiento de homicidios contra defensores de derechos humanos. En el a\u00f1o 2018, el Gobierno nacional adopt\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n Oportuna de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para los Defensores de Derechos Humanos, L\u00edderes Sociales, Comunales y Periodistas (PAO), estrategia fundamentada en la identificaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n de las situaciones de riesgo y la respuesta articulada de las distintas entidades estatales, seg\u00fan las din\u00e1micas territoriales, para asegurar condiciones que les permitan realizar su labor. Como parte de este Plan, que ha permitido la reducci\u00f3n de los \u00edndices de homicidios, est\u00e1 prevista la construcci\u00f3n de una Pol\u00edtica P\u00fablica Integral para la Garant\u00eda de la Defensa de los Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior evidencia que Colombia ya ha avanzado en el cumplimiento de las obligaciones que el Acuerdo de Escaz\u00fa contempla. Lo anterior, en raz\u00f3n a que el Estado est\u00e1 adoptando las medidas de pol\u00edtica p\u00fablica, normas, programas, y coordinaci\u00f3n interinstitucional de prevenci\u00f3n, que buscan garantizar a los defensores el derecho a: la vida, integridad personal, circulaci\u00f3n, libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, asociaci\u00f3n, reuni\u00f3n, garant\u00edas y protecci\u00f3n judiciales. Estas procuran un entorno seguro y propicio en que puedan actuar en defensa del ambiente, sin amenazas ni riesgos a su seguridad. Adem\u00e1s, debe recalcarse que son poblaci\u00f3n cubierta por los objetivos de la Pol\u00edtica P\u00fablica de L\u00edderes que se lanzar\u00e1 el primer semestre de 2019 a trav\u00e9s de un Conpes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. JUSTIFICACI\u00d3N DE LA CONVENIENCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque Colombia cuenta con una normativa en materia de: 1) acceso a la informaci\u00f3n ambiental, 2) participaci\u00f3n p\u00fablica en asuntos ambientales, 3) acceso a la justicia en asuntos ambientales, y 4) la protecci\u00f3n de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, el Gobierno nacional decidi\u00f3 suscribir el Acuerdo de Escaz\u00fa, para ratificar y ampliar su compromiso con el fortalecimiento de la democracia ambiental, la justicia ambiental, la protecci\u00f3n de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales y la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Este compromiso fue refrendado en el marco de la Mesa Ambiental, \u201cla Gran Conversaci\u00f3n Nacional inaugurada el pasado 28 de noviembre de 2019, en la que el Gobierno nacional ha encontrado preocupaciones manifestadas por diferentes sectores de la sociedad civil sobre la protecci\u00f3n ambiental, la participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n ambiental y la protecci\u00f3n de los Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, este ejercicio de di\u00e1logo social permiti\u00f3 involucrar tanto al Gobierno como a la sociedad civil con el establecimiento de est\u00e1ndares regionales en materia de acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y la justicia ambiental; que promueva la cooperaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de capacidades institucionales; y que ofrezca herramientas para mejorar la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y la toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reconoce que la suscripci\u00f3n del Acuerdo contribuye a la institucionalizaci\u00f3n de una gesti\u00f3n p\u00fablica moderna basada en la transparencia, la rendici\u00f3n de cuentas, la interlocuci\u00f3n continua con la ciudadan\u00eda y la generaci\u00f3n de confianza. Tambi\u00e9n, que servir\u00e1 para el fortalecimiento de sus pol\u00edticas internas y la consolidaci\u00f3n de mecanismos efectivos que permitan a los ciudadanos el goce de los derechos ya reconocidos. En este sentido, se espera que la suscripci\u00f3n del Acuerdo se sume a los esfuerzos que se adelantan para fortalecer la efectividad de la estructura normativa e institucional vigente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>La ratificaci\u00f3n del presente Acuerdo generar\u00e1 en virtud de la estructura organizativa del instrumento, la posibilidad de acceder a apoyo internacional, introduciendo elementos para la creaci\u00f3n y fortalecimiento de capacidades del pa\u00eds y de asistencia, para movilizaci\u00f3n de recursos y Cooperaci\u00f3n Sur &#8211; Sur con los pa\u00edses Latinoamericanos y del Caribe.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Escaz\u00fa se pretende tambi\u00e9n empoderar a la ciudadan\u00eda en la protecci\u00f3n de sus derechos, lo que facilita el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como la hoja de ruta internacional, que permite establecer una visi\u00f3n compartida para el Desarrollo Sostenible del Planeta bajo sus tres dimensiones; econ\u00f3mica, social y ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los principales objetivos del Acuerdo, se evidencia que el derecho al acceso a la informaci\u00f3n ambiental ha sido reconocido ampliamente en la normativa y la jurisprudencia colombiana. En este sentido, las obligaciones de acceso, generaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental consagradas en el Acuerdo complementar\u00e1n las acciones y mecanismos actualmente existentes en el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de participaci\u00f3n p\u00fablica, con la ratificaci\u00f3n del Acuerdo, el Estado pretende fortalecer los mecanismos en materia de toma de decisiones ambientales, que han sido reconocidos previamente en compromisos internacionales adquiridos por Colombia, as\u00ed como consagrados en la normativa nacional. Con ello, se garantizar\u00e1n procesos de toma de decisiones ambientales, inclusivos, transparentes, mediante mecanismos y espacios de participaci\u00f3n apropiados, que reflejen en los resultados finales las observaciones del proceso participativo o las motivaciones y fundamentos que las sustentan.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, en lo relativo al acceso a la justicia en asuntos ambientales, este Acuerdo permitir\u00e1 fortalecer las capacidades institucionales de las autoridades judiciales y administrativas que imparten justicia en esta materia. Finalmente, el Acuerdo de Escaz\u00fa ingresa al derecho ambiental, con una perspectiva de derechos humanos en la gesti\u00f3n ambiental, lo que permite reforzar la protecci\u00f3n especial para los l\u00edderes ambientales en el ejercicio mismo de su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, presentan a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201c<em>Acuerdo regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe<\/em>\u201d, adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Daniel Palacios Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Asuntos Multilaterales (e.) encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carlos Arturo Morales L\u00f3pez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho (e.),<\/p>\n\n\n\n<p><em>Camilo Andr\u00e9s Rojas Castro.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental encargado de las funciones del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francisco Jos\u00e9 Cruz Prada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carmen Ligia Valderrama Rojas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 12 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Autorizado<\/strong>. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>Claudia Blum.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201c<em>Acuerdo regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d<\/em>, adoptado en Escaz<em>\u00fa<\/em>, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 7\u00b0 de 1994, el \u201c<em>Acuerdo regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d<\/em>, adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo&nbsp;Sostenible, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Daniel Palacios Mart\u00ednez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Asuntos Multilaterales (e) encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carlos Arturo Morales L\u00f3pez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho (e),<\/p>\n\n\n\n<p><em>Camilo Andr\u00e9s Rojas Castro.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Viceministro de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental encargado de las funciones del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Francisco Jos\u00e9 Cruz Prada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Ang\u00e9lica Mar\u00eda Mayolo Obreg\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carmen Ligia Valderrama Rojas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>LEY 424 DE 1998<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 13)<\/p>\n\n\n\n<p><em>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Amylkar Acosta Medina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Pedro Pumarejo Vega.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carlos Ardila Ballesteros<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Vivas Tafur.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p><em>ERNESTO SAMPER PIZANO<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 12 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>Claudia Blum.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201c<em>Acuerdo regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d<\/em>, adoptado en Escaz<em>\u00fa<\/em>, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 7\u00b0 de 1994&nbsp;el \u201c<em>Acuerdo Regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d<\/em>, adoptado en Escaz<em>\u00fa<\/em>, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 que por el art\u00edculo primero de esta ley, se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio Eljach Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>David Ricardo Racero Mayorca.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejec\u00fatese<\/strong>, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo&nbsp;241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de noviembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Hernando Alfonso Prada Gil.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p><em>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Sandra Milena Urrutia P\u00e9rez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Patricia Elia Ariza Fl\u00f3rez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>_________________________<\/p>\n\n\n\n<p>1&nbsp;A saber, es de anotar que el tratado entr\u00f3 en vigor internacional el 22 de abril de 2021, en el D\u00eda Internacional de la Madre Tierra, de acuerdo con lo estipulado en su art\u00edculo 22 numeral 1.<\/p>\n\n\n\n<p>2&nbsp;Antigua y Barbuda; Argentina; Belice; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa Rica; Dominica; Ecuador; Granada; Guatemala; Guyana; Hait\u00ed; Jamaica; M\u00e9xico; Nicaragua; Panam\u00e1; Paraguay; Per\u00fa; Rep\u00fablica Dominicana; San Crist\u00f3bal y Nieves; San Vicente y las Granadinas; Santa Luc\u00eda; y Uruguay.<\/p>\n\n\n\n<p>3&nbsp;Antigua y Barbuda; Argentina; Bolivia; Ecuador; Guyana; M\u00e9xico; Nicaragua; Panam\u00e1; San Crist\u00f3bal y Nieves; San Vicente y las Granadinas; Santa Luc\u00eda y Uruguay<\/p>\n\n\n\n<p>4&nbsp;Agencia Nacional para la Defensa Jur\u00eddica del Estado; Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales; Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Cultura; Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; Ministerio de Justicia y del Derecho; Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; Ministerio de Minas y Energ\u00eda; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Transporte; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio del Interior; Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; y Secretar\u00eda de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>5&nbsp;Ley 472 de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>6&nbsp;Art\u00edculos&nbsp;86,&nbsp;87,&nbsp;241&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>7&nbsp;Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>8&nbsp;Art\u00edculo&nbsp;241&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>9&nbsp;Art\u00edculos&nbsp;87&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2273 DE 2022 (noviembre 5) por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo regional sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n p\u00fablica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, adoptado en Escaz\u00fa, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. &nbsp;El Congreso de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-2510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2510"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2510\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2511,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2510\/revisions\/2511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}