{"id":2512,"date":"2022-11-18T12:39:51","date_gmt":"2022-11-18T17:39:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2512"},"modified":"2022-11-18T12:39:54","modified_gmt":"2022-11-18T17:39:54","slug":"ley-2274-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2022\/11\/18\/ley-2274-de-2022\/","title":{"rendered":"<strong>LEY 2274 DE 2022<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2274 DE 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 5)<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto de el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa del texto del Convenio, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>PROYECTO DE LEY<\/p>\n\n\n\n<p><em>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d,&nbsp;<\/em>suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto de el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa del texto del Convenio, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d,&nbsp;<\/em>suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Honorables Senadores y Representantes:<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, en cumplimiento de los art\u00edculos&nbsp;150&nbsp;numeral 16,&nbsp;189&nbsp;numeral 2 y&nbsp;224&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, pone a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley&nbsp;<em>por medio del cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d,&nbsp;<\/em>suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. OBJETIVO GENERAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo general de este instrumento de cooperaci\u00f3n es establecer un marco jur\u00eddico y de entendimiento para la identificaci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, proyectos y cualquier intervenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n que acuerden las Partes, que ser\u00e1n ejecutados con arreglo a estas disposiciones, en ambos pa\u00edses o en pa\u00edses terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. CONSIDERACIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo es una herramienta de pol\u00edtica exterior que busca promover primordialmente aquellas acciones que contribuyan al desarrollo sostenible de los Estados en su conjunto y, tambi\u00e9n, mejorar el nivel de vida de toda la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de la transferencia, recepci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, conocimientos, tecnolog\u00eda, experiencias y recursos, en los t\u00e9rminos multidimensionales dispuestos actualmente por los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2010, debido al crecimiento sostenido de su Producto Interno Bruto, Colombia fue catalogado por el Banco Mundial como pa\u00eds de Renta Media Alta. Seg\u00fan lo dispuesto por el Comit\u00e9 de Ayuda Oficial al Desarrollo (CAD) de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), lo anterior supone que el pa\u00eds ha alcanzado un nivel de desarrollo suficiente que le permite enfrentar sus desaf\u00edos sociales, econ\u00f3micos y ambientales en el marco de una reducci\u00f3n en el acceso a flujos de Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD) y con miras a una posible graduaci\u00f3n de la lista de beneficiarios del CAD.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de dicha clasificaci\u00f3n, en Colombia persisten dificultades y brechas estructurales de impactos considerables que impiden alcanzar el desarrollo sostenible, tales como la inseguridad urbana y rural, las brechas de desigualdad, la vulnerabilidad frente a las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, los conflictos sociales, el desarrollo de la ciencia y tecnolog\u00eda y en los \u00faltimos a\u00f1os, la creciente migraci\u00f3n proveniente de Venezuela y la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, la implementaci\u00f3n del Acuerdo firmado en 2016 entre el Gobierno y la antigua guerrilla de las FARC representa un compromiso que plantea una agenda de transformaci\u00f3n ambiciosa e implica desaf\u00edos institucionales y financieros sin precedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por estas razones, Colombia requiere mantener su acceso a los recursos de Asistencia Oficial al Desarrollo, a trav\u00e9s del fortalecimiento de lazos de cooperaci\u00f3n y la diversificaci\u00f3n tem\u00e1tica de las agendas bilaterales con socios tradicionales, as\u00ed como con la generaci\u00f3n de nuevas alianzas con socios no tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, Espa\u00f1a, uno de los socios tradicionales del pa\u00eds, ha mantenido su posici\u00f3n de continuar otorgando recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera reembolsable y no reembolsable para Colombia, como se evidencia en el V Plan Director de la Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola 2018-2021, que incluye a Colombia como parte del grupo de pa\u00edses priorizados; en los resultados de cooperaci\u00f3n enmarcados en el Marco de Asociaci\u00f3n Pa\u00eds 2015-2019 entre Colombia y Espa\u00f1a, aprobado durante la celebraci\u00f3n de la IX Comisi\u00f3n Mixta Colombo- Hispana el 23 y 24 de noviembre de 2015, la suscripci\u00f3n del nuevo Marco de Asociaci\u00f3n Pa\u00eds 2020-2024 aprobado en la celebraci\u00f3n de la X Comisi\u00f3n Mixta Colombo-Hispana el 26 de febrero del 2021 y la renovaci\u00f3n del Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n el 3 de marzo de 2015, que se pretende aprobar con el presente proyecto de ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. PANORAMA DE LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL CON EL REINO DE ESPA\u00d1A:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las relaciones de cooperaci\u00f3n con Espa\u00f1a iniciaron el 27 de junio de 1979, con la firma del&nbsp;<em>\u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a\u201d<\/em>, aprobado por el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por medio de la&nbsp;Ley 13 de 1980. El fortalecimiento de los lazos hist\u00f3ricos de amistad, la promoci\u00f3n conjunta del desarrollo econ\u00f3mico y social, y el intercambio de conocimientos, han caracterizado las relaciones bilaterales entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, han sido visibles los esfuerzos por la configuraci\u00f3n de una agenda de cooperaci\u00f3n al desarrollo, que busca la coordinaci\u00f3n y alineaci\u00f3n de los intereses de ambos Estados, frente a retos que interponen los distintos escenarios de pobreza extrema, disparidad social, vulnerabilidad alimentaria y desastres medioambientales, atendiendo los compromisos tanto de la Declaraci\u00f3n de Desarrollo del Milenio durante la Cumbre del Milenio en Nueva York en septiembre del a\u00f1o 2000, y particularmente los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Los lineamientos de la cooperaci\u00f3n internacional de Espa\u00f1a se encuentran establecidos en el Plan Director de la Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola en el que Espa\u00f1a se define como un pa\u00eds solidario y comprometido con el apoyo a los pa\u00edses que lo necesitan, a pesar de las dificultades econ\u00f3micas que hist\u00f3ricamente ha enfrentado el pa\u00eds; declaran que la&nbsp;<em>\u201cAyuda al Desarrollo no es solo un acto de generosidad sino tambi\u00e9n una inversi\u00f3n solidaria y de futuro porque lo que est\u00e1 en juego es el bienestar global\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del Plan Director, Espa\u00f1a declara su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y ratifica su apoyo a los pa\u00edses de renta media, que han visto disminuidos los flujos de cooperaci\u00f3n internacional, pero que a\u00fan enfrentan desigualdades y problemas sociales entre su poblaci\u00f3n, como es el caso de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Acorde con los lineamientos dados por el Plan Director, Espa\u00f1a y Colombia formalizaron en 2015 el Marco de Asociaci\u00f3n Pa\u00eds (MAP) 2015-2019, con una meta de movilizaci\u00f3n de \u20ac50 millones hacia Colombia que fue superada al lograrse la movilizaci\u00f3n de \u20ac78 millones10&nbsp;y que ten\u00eda como objetivo principal el fortalecimiento del Estado Social de Derecho para la consolidaci\u00f3n de la paz, estabilizaci\u00f3n de los territorios afectados por la violencia y la prevenci\u00f3n de conflictos en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, se suscribi\u00f3 el MAP 2020-2024 el 26 de febrero de 2021, el cual prioriza la continuidad de los procesos apoyados hist\u00f3ricamente por la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola en Colombia y la articulaci\u00f3n de esfuerzos en torno a retos estrat\u00e9gicos para el desarrollo del pa\u00eds como lo son la migraci\u00f3n desde Venezuela, el desarrollo productivo y sostenible de las zonas rurales en los territorios priorizados, la equidad de g\u00e9nero, el acceso a empleo y alternativas productivas para poblaci\u00f3n vulnerable y j\u00f3venes, el proceso de estabilizaci\u00f3n en el pa\u00eds y el acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los MAP son negociados en el marco de la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, que constituye la instancia de coordinaci\u00f3n y consenso creada por el&nbsp;<em>\u201cAcuerdo Complementario General de Cooperaci\u00f3n del Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n\u201d&nbsp;<\/em>del 31 de mayo de 1988 en sus art\u00edculos ocho (8) y nueve (9). Esta Comisi\u00f3n se compone por representantes del Gobierno colombiano: Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APCColombia) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP); y del Gobierno espa\u00f1ol: la Embajada de Espa\u00f1a y la Oficina T\u00e9cnica de la Agencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo (AECID) en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde enero de 2015, la Comisi\u00f3n se encarg\u00f3 de la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del MAP 2015-2019. Para tal fin, se re\u00fane peri\u00f3dicamente en comit\u00e9s de seguimiento a trav\u00e9s de los cuales enfatiza en el principio de apropiaci\u00f3n por parte de las autoridades colombianas, y de alineamiento de las prioridades y orientaciones de los Planes Directores de la Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola con las prioridades del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022&nbsp;<em>\u201cPacto por Colombia. Pacto por la Equidad\u201d&nbsp;<\/em>y en la Estrategia Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional (ENCI) 2019-2022.<\/p>\n\n\n\n<p>La cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola promueve el enfoque de Derechos Humanos, G\u00e9nero en Desarrollo, Derecho a la Diversidad Cultural y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>La Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola ha llegado a todo el territorio nacional, dando prioridad a departamentos como: Antioquia, Bol\u00edvar, Cauca, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Valle del Cauca, Norte de Santander y La Guajira.<\/p>\n\n\n\n<p>Se destaca la presencia de la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola en los departamentos de Choc\u00f3 y Nari\u00f1o, donde han focalizado sus esfuerzos en la generaci\u00f3n de alternativas productivas y sostenibles para la poblaci\u00f3n, la equidad de g\u00e9nero, el acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico y el fortalecimiento institucional de las entidades territoriales y locales.<\/p>\n\n\n\n<p>La cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola se caracteriza por su plena alineaci\u00f3n con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.<\/p>\n\n\n\n<p>De la totalidad de proyectos que estaban en ejecuci\u00f3n entre 2015 y 2020, el 29,51% respond\u00edan al ODS 6 de agua y saneamiento, el 22,17% al ODS 2 Hambre cero, el 19,23% al ODS 5 Igualdad de g\u00e9nero y el 18,7% al ODS 16 Sociedades justas, pacificas e inclusivas.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere a la articulaci\u00f3n con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo&nbsp;<em>\u201cPacto por Colombia. Pacto por la Equidad\u201d<\/em>, el 100 % de los recursos de cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola (CE) registrados en el sistema de informaci\u00f3n de APC-Colombia se encuentran alineados con las sus prioridades. En general, 34% de los recursos se alinean con I Pacto por la Equidad, 24% con el Pacto por el Emprendimiento y 19% con el Pacto por la Paz, como se observa en la siguiente ilustraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 2018 y 2020 Espa\u00f1a se ubic\u00f3 en el puesto once (11) dentro del grupo de cooperantes bilaterales que trabajan con Colombia y es segundo (2\u00b0) en el n\u00famero de proyectos apoyados durante este periodo, generando beneficios directos a m\u00e1s de 1.500.000 personas en los territorios priorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de las negociaciones para el nuevo MAP 2020-2024, suscrito el 26 de febrero del 2021, se asignaron recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica por \u20ac70 millones para programas y proyectos en materia de estabilizaci\u00f3n, migraci\u00f3n proveniente de Venezuela y desarrollo rural sostenible con enfoque de g\u00e9nero. Adicionalmente, el Gobierno de Espa\u00f1a puso a disposici\u00f3n de Colombia un monto de \u20ac50 millones en cr\u00e9ditos reembolsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante resaltar la creciente participaci\u00f3n que ha tenido la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola descentralizada en Colombia a trav\u00e9s de comunidades aut\u00f3nomas. De acuerdo con la informaci\u00f3n registrada en la base de datos de la cooperaci\u00f3n internacional, entre 2017 y 2020, el 34% de los recursos de la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola corresponden a aportes realizados por las comunidades aut\u00f3nomas o los ayuntamientos espa\u00f1oles, destac\u00e1ndose la participaci\u00f3n de la Agencia Vasca de cooperaci\u00f3n, la Agencia Catalana, la Agencia Andaluza y el Ayuntamiento de Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la cooperaci\u00f3n bilateral, se contemplan tambi\u00e9n instrumentos de cooperaci\u00f3n multilateral para el desarrollo, a trav\u00e9s de la canalizaci\u00f3n y\/o transferencia de fondos espa\u00f1oles a organizaciones internacionales como las Agencias de Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, Cruz Roja Internacional, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. CONTENIDO DEL CONVENIO MARCO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo del Convenio Marco sometido a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica es establecer el marco jur\u00eddico que regir\u00e1 la Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a para la identificaci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, proyectos y cualquier intervenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n que acuerden las Partes, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados, y con los principios del derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las negociaciones del convenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses iniciaron en el a\u00f1o 2009, cuando el Colombia y Espa\u00f1a manifestaron de com\u00fan acuerdo la i tenci\u00f3n de actualizar los t\u00e9rminos rectores de la cooperaci\u00f3n internacional entre las Partes. De esta forma, las Partes designaron una comisi\u00f3n mixta negociadora, conformada por representantes de alto nivel de los respectivos Gobiernos para concretar los objetivos, art\u00edculos y prop\u00f3sitos del instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de tener un mejor entendimiento sobre el instrumento suscrito entre ambos Gobiernos, se expone a continuaci\u00f3n una breve explicaci\u00f3n de los art\u00edculos que proponen el precitado convenio a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Establece el objetivo general del instrumento marco jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre ambos Gobiernos, y define el alcance y las modalidades de intervenci\u00f3n para el desarrollo de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Determina las \u00e1reas prioritarias de cooperaci\u00f3n, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo,<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acci\u00f3n Humanitaria y de Emergencia, en particular desde el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del riesgo,<\/p>\n\n\n\n<p>c) Educaci\u00f3n para el Desarrollo y Sensibilizaci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p>d) otras \u00e1reas acordadas entre las Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Define los \u00d3rganos Competentes que participan en la programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las intervenciones en el marco del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Figuran en este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia que, entre otros, orienta, coordina y articula la cooperaci\u00f3n internacional de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional, y contraparte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n del Reino de Espa\u00f1a como \u00f3rganos rectores de la pol\u00edtica Exterior de sus respectivos Estados e instituciones garantes del marco jur\u00eddico internacional y de la coherencia de las actividades de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional (APC-Colombia), gestiona la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera no reembolsable que se reciba y otorgue en el marco de este convenio. As\u00ed mismo, se encargar\u00e1 de coordinar con las entidades del orden nacional, departamental y local en tanto receptoras y ejecutoras de recursos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Colombia se encargar\u00e1n de coordinar la cooperaci\u00f3n financiera reembolsable que se reciba y otorgue en el marco del Convenio. Ser\u00e1 de gran importancia el concepto otorgado por ambas entidades en materia de programaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de proyectos sujetos a financiamiento, autorizaciones de endeudamiento y garant\u00edas para asegurar el equilibrio t\u00e9cnico y financiero de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia realizar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos sujetos de financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en este art\u00edculo se hace alusi\u00f3n a la composici\u00f3n del marco institucional de cooperaci\u00f3n del Reino de Espa\u00f1a, encabezada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Cooperaci\u00f3n Internacional y para Iberoam\u00e9rica (SECIPI), quien tiene la directriz de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo (AECID), ser\u00e1 la encargada, de la gesti\u00f3n, promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales. La agencia est\u00e1 compuesta por tres tipos de unidades de cooperaci\u00f3n en el exterior: las Oficinas t\u00e9cnicas de cooperaci\u00f3n, los Centros de Formaci\u00f3n y los Centros Culturales, todas adscritas org\u00e1nicamente a las Embajadas y dependientes funcionalmente de la AECID.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe tambi\u00e9n cooperaci\u00f3n proveniente de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales espa\u00f1olas, las cuales intervienen bajo los principios de autonom\u00eda presupuestaria y auto responsabilidad, regidas por la Ley de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo de Espa\u00f1a, y el principio de colaboraci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en cuanto la actuaci\u00f3n de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), universidades, organizaciones empresariales y diversidad de actores que inciden en la esfera del desarrollo son considerados por Espa\u00f1a como agentes sociales y de cooperaci\u00f3n prioritarios para la ejecuci\u00f3n de intervenciones en terreno. Fundamentado en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas no se les otorgar\u00e1 los beneficios fiscales que se otorga a los funcionarios diplom\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Hace referencia al alcance y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio. En este sentido se explica que las actividades de cooperaci\u00f3n tendr\u00e1n lugar en el \u00e1mbito bilateral, con y en terceros pa\u00edses y con la participaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de esfuerzos a nivel multilateral. Se podr\u00e1 solicitar la participaci\u00f3n de Organismos Internacionales Regionales y otros Estados para la financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n total o parcial a desarrollar teniendo en cuenta los diferentes instrumentos y modalidades de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Prioriza los siguientes instrumentos y modalidades de cooperaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Programas y proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ayuda. program\u00e1tica, en especial los fondos canasta para la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n entre donantes.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Asistencia t\u00e9cnica e intercambio de conocimiento t\u00e9cnico, cient\u00edfico y formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica, mediante intercambio de conocimientos, y experiencias entre Universidades e instituciones de otros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Cooperaci\u00f3n financiera reembolsable y no reembolsable.<\/p>\n\n\n\n<p>D Instrumentos de apoyo a la peque\u00f1a y mediana empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).<\/p>\n\n\n\n<p>h) Iniciativas relacionadas con Fondos Globales.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de organismos multilaterales.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Ayuda Alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Acci\u00f3n Humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>1) Cooperaci\u00f3n Cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Cooperaci\u00f3n Triangular.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Otras modalidades convenidas entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Resalta como opciones para la canalizaci\u00f3n de recursos, sujetas al mutuo acuerdo entre las Partes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Instituciones del Estado colombiano,<\/p>\n\n\n\n<p>b) ONGD; fundaciones y organizaciones de la sociedad civil (espa\u00f1olas y colombianas),<\/p>\n\n\n\n<p>c) Organismos multilaterales, y<\/p>\n\n\n\n<p>d) Otras entidades espa\u00f1olas y colombianas de inter\u00e9s p\u00fablico. Estos Instrumentos, opciones y \u00e1mbitos arriba descritos deber\u00e1n ser coherentes y complementarios de manera que contribuyan a la consecuci\u00f3n de objetivos de desarrollo definidos conjuntamente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Resalta la importancia de que la cooperaci\u00f3n entre las Partes est\u00e9 coordinada y alineada con las pol\u00edticas de desarrollo para evitar as\u00ed la duplicaci\u00f3n de esfuerzos y la realizaci\u00f3n de acciones aisladas. Estos principios deben aplicarse igualmente a las actividades de cooperaci\u00f3n de otros organismos internacionales, regionales o terceros estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente, el art\u00edculo establece los compromisos que las Partes deben asumir para a el logro de los objetivos del Convenio, como: el trabajo conjunto para la elaboraci\u00f3n del Programa de Cooperaci\u00f3n Hispano-Colombiano (estableciendo las prioridades y estrategias de desarrollo), impulso a las relaciones e intercambios de cooperaci\u00f3n a nivel institucional de cada Parte, de organismos, entidades y dem\u00e1s interesados, el fomento al fortalecimiento institucional, organizacional, para centros y mecanismos, la coordinaci\u00f3n administrativa interna para garantizar la unidad de acci\u00f3n de las Partes, la adopci\u00f3n de medidas presupuestales, financieras operativas y legales permitan el cumplimiento de los compromisos asumidos, finalmente promover la cooperaci\u00f3n triangular como una alternativa de cooperaci\u00f3n para el fortalecimiento de los Pa\u00edses de Renta Media, tanto como receptores como oferentes de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Con el prop\u00f3sito de garantizar el cumplimiento eficiente del Convenio las partes crean una \u201cComisi\u00f3n Mixta Hispano- Colombiana de Cooperaci\u00f3n\u201d (o Comisi\u00f3n Mixta), la cual es la instancia de m\u00e1s alto nivel encargada de coordinar la programaci\u00f3n plurianual de las acciones de cooperaci\u00f3n bilateral contenidas en el Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por: el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n de Espa\u00f1a. Se reunir\u00e1 cada cuatro a\u00f1os, de car\u00e1cter ordinario, alternando su celebraci\u00f3n en Colombia y Espa\u00f1a, y su preparaci\u00f3n iniciar\u00e1 en el tercer a\u00f1o de vigencia del Convenio. Cada a\u00f1o se deber\u00e1 reunir la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En las reuniones de la Comisi\u00f3n Mixta se definir\u00e1 los \u00e1mbitos sectoriales y geogr\u00e1ficos prioritarios de la cooperaci\u00f3n Espa\u00f1a en Colombia. De igual forma, tambi\u00e9n se usar\u00e1n estas instancias para aprobar conjuntamente, evaluar y dar seguimiento a las actuaciones en dichos \u00e1mbitos prioritarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las funciones de la Comisi\u00f3n Mixta se destaca: la aprobaci\u00f3n mediante firma del acta de los contenidos de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica .de la cooperaci\u00f3n entre Colombia y Espa\u00f1a (Marco de Asociaci\u00f3n Pa\u00eds -MAP), la cual debe contener los objetivos de desarrollo, \u00e1mbitos y prioridades sectoriales y las zonas prioritarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, debe proponer a los \u00f3rganos competentes, revisar y evaluar peri\u00f3dicamente los planes y programas de cooperaci\u00f3n aprobados. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala en este art\u00edculo que las Partes podr\u00e1n, en cualquier momento, presentarse propuestas de cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Aborda el funcionamiento de la emisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n (en adelante CPSE), como mecanismo de coordinaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de recomendaciones de las acciones que se implementen en el marco del convenio y los acuerdos adoptados por la comisi\u00f3n mixta.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por dos o m\u00e1s representantes de alto nivel de los respectivos \u00f3rganos competentes en materia de cooperaci\u00f3n de las Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las funciones de la CPSE se establecen: verificar que las intervenciones de cooperaci\u00f3n est\u00e9n orientadas hacia prioridades sectoriales y geogr\u00e1ficas establecidas en el MAP vigente; revisar peri\u00f3dicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos y efectuando las recomendaciones pertinentes; apoyar la preparaci\u00f3n de los documentos estrat\u00e9gicos de cooperaci\u00f3n bilateral e informes de seguimiento, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del MAP vigente; y elaborar el MAP y los lineamientos de la Comisi\u00f3n Mixta, cuando corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 10.&nbsp;Expone los compromisos de la parte espa\u00f1ola, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para el seguimiento de las intervenciones realizadas desde las Unidades de Cooperaci\u00f3n en el Exterior; \u201cla canalizaci\u00f3n de recursos para la ejecuci\u00f3n de las intervenciones, la facilitaci\u00f3n de apoyo de expertos y\/o voluntarios, organizaciones o instituciones p\u00fablicas y\/o privadas; la promoci\u00f3n de procesos de formaci\u00f3n para colombianos en atenci\u00f3n a los requerimientos y necesidades de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica, y profesional; la facilitaci\u00f3n de tr\u00e1mites de visado para los ciudadanos colombianos implicados en los programas de cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses que necesiten viajar a Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 11.&nbsp;Se\u00f1ala los compromisos de la parte colombiana, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para otorgar los recursos de contrapartida para el desarrollo de las actividades priorizadas; la asignaci\u00f3n de personal contraparte a los expertos y\/o voluntarios proporcionados por la Parte espa\u00f1ola, facilitando as\u00ed el desarrollo de sus funciones en el pa\u00eds; la articulaci\u00f3n de las entidades o instituciones p\u00fablicas y\/o privadas involucradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte en este art\u00edculo se menciona la exoneraci\u00f3n del pago de derechos aduaneros, impuestos de importaci\u00f3n, IVA y aquellas otras tasas y grav\u00e1menes de \u00edndole nacional a las compras, adquisiciones y servicios realizados en los proyectos y programas financiados por la AECID; otorgar reconocimiento oficial a la Oficina T\u00e9cnica de Cooperaci\u00f3n en Bogot\u00e1 y el Centro de Formaci\u00f3n de Cartagena de Indias como dependencias adscritas a la Embajada de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 12.&nbsp;En relaci\u00f3n el tema de privilegios e inmunidades se considerar\u00e1 al Personal Cooperante, y al Director\/Coordinador de la Unidad de Cooperaci\u00f3n en el Exterior de la AECID, miembros de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica siempre que sean enviados por ambos Estados. en el marco de este convenio, que no sean nacionales del Estado a donde sean enviados, ni extranjeros residentes en el mismo. Adicionalmente, deben estar debidamente acreditados y financiados por la AECID.<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, el Personal Cooperante tendr\u00e1 los siguientes privilegios e inmunidades: a) la importaci\u00f3n de franquicias, efectos personales y menaje en concordancia con la normatividad jur\u00eddica interna, y la importaci\u00f3n de veh\u00edculo personal; b) no podr\u00e1n dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneraci\u00f3n alguna fuera de la estipulada por las Partes; c) los privilegios e inmunidades ser\u00e1n otorgados solamente al personal cooperante de las Unidades de Cooperaci\u00f3n de AECID en Colombia, siempre y cuando las actividades a realizar sean por un periodo superior a un a\u00f1o; y d) el Director\/ Coordinador de las Unidades de Cooperaci\u00f3n arriba mencionadas gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades que se dan al personal diplom\u00e1tico de misiones extranjeras acreditadas en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 13.&nbsp;Establece que los aumentos en el n\u00famero de personal cooperante de las oficinas y dependencias adscritas a la Embajada de Espa\u00f1a ser\u00e1n consultados con el Gobierno nacional mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 14.&nbsp;Este art\u00edculo dispone que todos los actores de cooperaci\u00f3n y dem\u00e1s personal cooperante cobijado por el presente Convenio, deber\u00e1n respetar y cumplir la legislaci\u00f3n vigente de ambas Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 15.&nbsp;Se\u00f1ala que el Convenio entrar\u00e1 en vigor a los treinta d\u00edas siguientes, contados a partir de la fecha en la que se acuse el recibo de la \u00faltima notificaci\u00f3n en la que las Partes comuniquen -por v\u00eda diplom\u00e1tica- el cumplimiento de los requisitos a tal efecto. Adem\u00e1s, indica que cualquiera de las Partes podr\u00e1 dar por terminado el presente Convenio siempre y cuando as\u00ed lo notifique por escrito a la otra Parte por v\u00eda diplom\u00e1tica y con una antelaci\u00f3n de al menos noventa d\u00edas a la fecha en la que se pretende hacer efectiva la terminaci\u00f3n. Finalmente, se manifiesta en este art\u00edculo que la terminaci\u00f3n del Convenio no afectar\u00e1 la conclusi\u00f3n de las acciones de Cooperaci\u00f3n o proyectos en ejecuci\u00f3n formalizados durante su vigencia,<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 16. Establece que el Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 17. Se\u00f1ala Partes podr\u00e1n consultarse entre s\u00ed, por v\u00eda diplom\u00e1tica, respecto a cualquier asunto que surja en relaci\u00f3n con el Convenio. En el caso de que se presenten controversias relativas a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Convenio, estas ser\u00e1n resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes. Si las negociaciones no son exitosas, la controversia ser\u00e1 sometida a los otros medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el Derecho Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 18.&nbsp;Prev\u00e9 la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios al Convenio Marco, con miras a desarrollar y ejecutar los compromisos convenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 19. Enmiendas al Convenio, en cuyo caso entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 15 del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 20.&nbsp;Establece que, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Marco, se deroga en su totalidad el&nbsp;<em>\u201cConvenio B\u00e1sico de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a\u201d<\/em>, suscrito en Madrid el 27 de junio de 1979, y el&nbsp;<em>\u201cAcuerdo Complementario General de cooperaci\u00f3n del Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica\u201d<\/em>, suscrito en Madrid el 31 de mayo de 1988. Sin embargo, la derogaci\u00f3n de los citados acuerdos no afectara de forma alguna las actividades derivadas de los mismos que se encuentren todav\u00eda en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez se consolid\u00f3 la versi\u00f3n definitiva del Convenio las siguientes entidades nacionales emitieron su visto bueno:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, en su comunicaci\u00f3n E-CGC-1-4-005194 del 9 de enero del 2014 indic\u00f3 que:&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) En relaci\u00f3n con \/as competencias que fueron asignadas a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por el&nbsp;<\/em><em><u>Decreto 4048 de 2008<\/u>, esta Direcci\u00f3n .no tiene observaciones de orden jur\u00eddico al texto del mismo (&#8230;)\u201d<\/em>.Asimismo, esa entidad se\u00f1al\u00f3 que&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) dado que el proyecto contempla beneficios fiscales, el mismo debe ser sometido a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y a revisi\u00f3n por parte de la Honorable Corte Constitucional (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>2. El Banco de la Rep\u00fablica manifest\u00f3:&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) consideramos que el art\u00edculo 14 \u201cCumplimiento de Legislaci\u00f3n\u201d, recoge la posibilidad que el Banco de la Rep\u00fablica pueda adoptar las medidas, regulaciones y reglamentos que como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia considere necesarias de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable y que en relaci\u00f3n con los ingresos y egresos de divisas provenientes de operaciones de cambio se observe lo dispuesto en la reglamentaci\u00f3n cambiaria (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>3. La Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC- Colombia), mediante oficio n\u00famero 20133000003501 del 27 de febrero de 2013, comunic\u00f3 que&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) nos permitimos emitir concepto favorable sin perjuicio de los comentarios realizados (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>4. La Direcci\u00f3n de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su memorando I-GPI-14-020639 del 14 de julio de 2014, conceptu\u00f3 que<em>\u201c(&#8230;) no se hace objeci\u00f3n alguna(&#8230;)\u201d&nbsp;<\/em>en respuesta a las modificaciones del Art\u00edculo 12 del Convenio, relativo al r\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades otorgados al personal cooperante y al Director\/Coordinador de las Unidades de Cooperaci\u00f3n en el Exterior de AECID.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA APROBACI\u00d3N DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA\u00d1A<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se considera que la aprobaci\u00f3n del Convenio es importante, prioritaria y ventajosa para el Estado colombiano por las siguientes razones:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 El Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n constituir\u00e1 la base legal que permita dar continuidad a las din\u00e1micas de cooperaci\u00f3n entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia bajo los principios de apropiaci\u00f3n, alineaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n, gesti\u00f3n orientada a resultados y mutua responsabilidad dispuesto en la Declaraci\u00f3n de Par\u00eds sobre la Eficacia de la AOD, 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Espa\u00f1a ha manifestado su inter\u00e9s de continuar cooperando con Colombia, m\u00e1s all\u00e1 de su clasificaci\u00f3n como Pa\u00eds de Renta Media Alta y su participaci\u00f3n en la OCDE, con el fin de apoyar los esfuerzos del Gobierno nacional en el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Los flujos de cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola ser\u00e1n relevantes para la estabilizaci\u00f3n territorial en Colombia. El 20% de los recursos de cooperaci\u00f3n del MAP 2015-2019 se destinaron al objetivo de&nbsp;<em>\u201cConsolidar los procesos democr\u00e1ticos y el Estado de Derecho\u201d<\/em>, el cual busc\u00f3 fortalecer a las autoridades territoriales y nacionales en los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, generaci\u00f3n de cultura de paz y de respeto por los derechos humanos, fortalecimiento de los servicios de justicia para la resoluci\u00f3n de conflictos y el reconocimiento de las v\u00edctimas del conflicto armado. A trav\u00e9s de este objetivo estrat\u00e9gico, la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola ofreci\u00f3 su respaldo al proceso de consolidaci\u00f3n de la paz en Colombia y reconoci\u00f3 la necesidad de fortalecer las entidades p\u00fablicas como garantes de una paz duradera y sostenible. Teniendo en cuenta las intervenciones iniciadas en territorio, se tiene expectativa por el mantenimiento o incremento de los flujos de cooperaci\u00f3n por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Frente a la coyuntura que atraviesa Colombia, Espa\u00f1a reconoce en el sector rural, las mujeres y las v\u00edctimas, puntos estrat\u00e9gicos sobre los que se deben articular esfuerzos para el logro de objetivos de desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida. Considerando que la Reforma Rural Integral es punto esencial en la agenda del Acuerdo, y teniendo en cuenta la importancia del enfoque de g\u00e9nero como eje transversal en su implementaci\u00f3n, la experiencia espa\u00f1ola en estos temas cobra importancia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La contribuci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de Espa\u00f1a en temas de acceso a agua potable y saneamiento b\u00e1sico, ha permitido beneficiar a poblaciones apartadas del pa\u00eds con altas necesidades de infraestructura. Seg\u00fan APC-Colombia, este sector ha recibido el 60% de los recursos de cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola en los \u00faltimos 7 a\u00f1os, en beneficio de personas en los departamentos de Bol\u00edvar, Guajira, Choco, Nari\u00f1o, Cauca y Norte de Santander.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. CONSIDERACIONES FINALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo establecido en el&nbsp;Decreto 1067 de 2015, mediante el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector. Administrativo de Relaciones Exteriores, es menester se\u00f1alar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, como organismo rector de este sector, y bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, tiene a carg\u00f3 formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de sus funciones (Decreto 869 de 2016), el Ministerio de Relaciones Exteriores act\u00faa como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades: gubernamentales y los gobiernos de otros pa\u00edses, as\u00ed como con los organismos y mecanismos internacionales, otorga el concepto previo para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, participa en los procesos de negociaci\u00f3n, con la cooperaci\u00f3n de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, as\u00ed como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2011, se crea la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC-Colombia) como la entidad, el Estado encargada de gestionar la cooperaci\u00f3n internacional p\u00fablica, privada, t\u00e9cnica y financiero no reembolsable que reciba y otorgue el pa\u00eds. APC-Colombia act\u00faa como interlocutor t\u00e9cnico entre la comunidad internacional y las instituciones colombianas en materia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de programas, proyectos e iniciativas de cooperaci\u00f3n internacional. Por su parte, la participaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n busca garantizar la coherencia de las actuaciones de cooperaci\u00f3n internacional con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>La cooperaci\u00f3n internacional es un instrumento pol\u00edtico de relacionamiento internacional que permite, en sus diferentes modalidades, profundizar la colaboraci\u00f3n entre pa\u00edses a trav\u00e9s de procesos del desarrollo mediante la transferencia de recursos t\u00e9cnicos, (conocimientos, capacidades y experiencias) y financieros (reembolsables y no reembolsables) entre diversos actores del sistema internacional (gobiernos, entes territoriales, organizaciones de la sociedad civil, ONG), con el fin de contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social y medio ambiental de los pa\u00edses socios. La cooperaci\u00f3n contribuye al posicionamiento de Colombia en instancias globales, multilaterales, regionales y subregionales, y a la diversificaci\u00f3n de la agenda de pol\u00edtica exterior para atender las demandas de diferentes sectores del desarrollo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para materializar jur\u00eddicamente la cooperaci\u00f3n se procede a la celebraci\u00f3n, firma y ratificaci\u00f3n de convenios, acuerdos, memorandos o cartas de intenci\u00f3n que establecen el marco de acci\u00f3n para el desarrollo de actividades conjuntas. Estos instrumentos jur\u00eddicos son el fundamento para el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias, planes de acci\u00f3n o de trabajo que se configuran en la Estrategia Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional (ENCI), la cual est\u00e1 alineada con el Plan Nacional de Desarrollo de turno, actualmente&nbsp;<em>\u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a lo anterior, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, presenta a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley&nbsp;<em>\u201cPor medio del cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d<\/em>, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De los honorables Senadores y Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de abril de 2021<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Autorizado<\/strong>. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, 3 de marzo de 2015, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>LEY 424 DE 1998<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 13)<\/p>\n\n\n\n<p><em>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Amylkar&nbsp;Acosta Medina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Pedro Pumarejo Vega.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carlos Ardila Ballesteros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Vivas Tafur.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la Consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica Para los Efectos Constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la&nbsp;Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n\n\n\n<p><em>David Ricardo Racero&nbsp;Mayorca.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejec\u00fatese<\/strong>, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo&nbsp;241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de noviembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>________________________<\/p>\n\n\n\n<p>10&nbsp;De acuerdo con cifras de la OCDE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>LEY 2274 DE 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(noviembre 5)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.209, noviembre 5 de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto de el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa del texto del Convenio, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>PROYECTO DE LEY<\/p>\n\n\n\n<p><em>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d,&nbsp;<\/em>suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto de el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa del texto del Convenio, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de siete (7) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d,&nbsp;<\/em>suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Honorables Senadores y Representantes:<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, en cumplimiento de los art\u00edculos&nbsp;150&nbsp;numeral 16,&nbsp;189&nbsp;numeral 2 y&nbsp;224&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, pone a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley&nbsp;<em>por medio del cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d,&nbsp;<\/em>suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. OBJETIVO GENERAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo general de este instrumento de cooperaci\u00f3n es establecer un marco jur\u00eddico y de entendimiento para la identificaci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, proyectos y cualquier intervenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n que acuerden las Partes, que ser\u00e1n ejecutados con arreglo a estas disposiciones, en ambos pa\u00edses o en pa\u00edses terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. CONSIDERACIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo es una herramienta de pol\u00edtica exterior que busca promover primordialmente aquellas acciones que contribuyan al desarrollo sostenible de los Estados en su conjunto y, tambi\u00e9n, mejorar el nivel de vida de toda la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de la transferencia, recepci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, conocimientos, tecnolog\u00eda, experiencias y recursos, en los t\u00e9rminos multidimensionales dispuestos actualmente por los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2010, debido al crecimiento sostenido de su Producto Interno Bruto, Colombia fue catalogado por el Banco Mundial como pa\u00eds de Renta Media Alta. Seg\u00fan lo dispuesto por el Comit\u00e9 de Ayuda Oficial al Desarrollo (CAD) de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), lo anterior supone que el pa\u00eds ha alcanzado un nivel de desarrollo suficiente que le permite enfrentar sus desaf\u00edos sociales, econ\u00f3micos y ambientales en el marco de una reducci\u00f3n en el acceso a flujos de Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD) y con miras a una posible graduaci\u00f3n de la lista de beneficiarios del CAD.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de dicha clasificaci\u00f3n, en Colombia persisten dificultades y brechas estructurales de impactos considerables que impiden alcanzar el desarrollo sostenible, tales como la inseguridad urbana y rural, las brechas de desigualdad, la vulnerabilidad frente a las consecuencias del cambio clim\u00e1tico, los conflictos sociales, el desarrollo de la ciencia y tecnolog\u00eda y en los \u00faltimos a\u00f1os, la creciente migraci\u00f3n proveniente de Venezuela y la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, la implementaci\u00f3n del Acuerdo firmado en 2016 entre el Gobierno y la antigua guerrilla de las FARC representa un compromiso que plantea una agenda de transformaci\u00f3n ambiciosa e implica desaf\u00edos institucionales y financieros sin precedentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por estas razones, Colombia requiere mantener su acceso a los recursos de Asistencia Oficial al Desarrollo, a trav\u00e9s del fortalecimiento de lazos de cooperaci\u00f3n y la diversificaci\u00f3n tem\u00e1tica de las agendas bilaterales con socios tradicionales, as\u00ed como con la generaci\u00f3n de nuevas alianzas con socios no tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, Espa\u00f1a, uno de los socios tradicionales del pa\u00eds, ha mantenido su posici\u00f3n de continuar otorgando recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera reembolsable y no reembolsable para Colombia, como se evidencia en el V Plan Director de la Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola 2018-2021, que incluye a Colombia como parte del grupo de pa\u00edses priorizados; en los resultados de cooperaci\u00f3n enmarcados en el Marco de Asociaci\u00f3n Pa\u00eds 2015-2019 entre Colombia y Espa\u00f1a, aprobado durante la celebraci\u00f3n de la IX Comisi\u00f3n Mixta Colombo- Hispana el 23 y 24 de noviembre de 2015, la suscripci\u00f3n del nuevo Marco de Asociaci\u00f3n Pa\u00eds 2020-2024 aprobado en la celebraci\u00f3n de la X Comisi\u00f3n Mixta Colombo-Hispana el 26 de febrero del 2021 y la renovaci\u00f3n del Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n el 3 de marzo de 2015, que se pretende aprobar con el presente proyecto de ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. PANORAMA DE LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL CON EL REINO DE ESPA\u00d1A:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las relaciones de cooperaci\u00f3n con Espa\u00f1a iniciaron el 27 de junio de 1979, con la firma del&nbsp;<em>\u201cConvenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a\u201d<\/em>, aprobado por el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por medio de la&nbsp;Ley 13 de 1980. El fortalecimiento de los lazos hist\u00f3ricos de amistad, la promoci\u00f3n conjunta del desarrollo econ\u00f3mico y social, y el intercambio de conocimientos, han caracterizado las relaciones bilaterales entre ambos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, han sido visibles los esfuerzos por la configuraci\u00f3n de una agenda de cooperaci\u00f3n al desarrollo, que busca la coordinaci\u00f3n y alineaci\u00f3n de los intereses de ambos Estados, frente a retos que interponen los distintos escenarios de pobreza extrema, disparidad social, vulnerabilidad alimentaria y desastres medioambientales, atendiendo los compromisos tanto de la Declaraci\u00f3n de Desarrollo del Milenio durante la Cumbre del Milenio en Nueva York en septiembre del a\u00f1o 2000, y particularmente los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Los lineamientos de la cooperaci\u00f3n internacional de Espa\u00f1a se encuentran establecidos en el Plan Director de la Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola en el que Espa\u00f1a se define como un pa\u00eds solidario y comprometido con el apoyo a los pa\u00edses que lo necesitan, a pesar de las dificultades econ\u00f3micas que hist\u00f3ricamente ha enfrentado el pa\u00eds; declaran que la&nbsp;<em>\u201cAyuda al Desarrollo no es solo un acto de generosidad sino tambi\u00e9n una inversi\u00f3n solidaria y de futuro porque lo que est\u00e1 en juego es el bienestar global\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del Plan Director, Espa\u00f1a declara su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y ratifica su apoyo a los pa\u00edses de renta media, que han visto disminuidos los flujos de cooperaci\u00f3n internacional, pero que a\u00fan enfrentan desigualdades y problemas sociales entre su poblaci\u00f3n, como es el caso de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Acorde con los lineamientos dados por el Plan Director, Espa\u00f1a y Colombia formalizaron en 2015 el Marco de Asociaci\u00f3n Pa\u00eds (MAP) 2015-2019, con una meta de movilizaci\u00f3n de \u20ac50 millones hacia Colombia que fue superada al lograrse la movilizaci\u00f3n de \u20ac78 millones10&nbsp;y que ten\u00eda como objetivo principal el fortalecimiento del Estado Social de Derecho para la consolidaci\u00f3n de la paz, estabilizaci\u00f3n de los territorios afectados por la violencia y la prevenci\u00f3n de conflictos en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, se suscribi\u00f3 el MAP 2020-2024 el 26 de febrero de 2021, el cual prioriza la continuidad de los procesos apoyados hist\u00f3ricamente por la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola en Colombia y la articulaci\u00f3n de esfuerzos en torno a retos estrat\u00e9gicos para el desarrollo del pa\u00eds como lo son la migraci\u00f3n desde Venezuela, el desarrollo productivo y sostenible de las zonas rurales en los territorios priorizados, la equidad de g\u00e9nero, el acceso a empleo y alternativas productivas para poblaci\u00f3n vulnerable y j\u00f3venes, el proceso de estabilizaci\u00f3n en el pa\u00eds y el acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los MAP son negociados en el marco de la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, que constituye la instancia de coordinaci\u00f3n y consenso creada por el&nbsp;<em>\u201cAcuerdo Complementario General de Cooperaci\u00f3n del Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n\u201d&nbsp;<\/em>del 31 de mayo de 1988 en sus art\u00edculos ocho (8) y nueve (9). Esta Comisi\u00f3n se compone por representantes del Gobierno colombiano: Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APCColombia) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP); y del Gobierno espa\u00f1ol: la Embajada de Espa\u00f1a y la Oficina T\u00e9cnica de la Agencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo (AECID) en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde enero de 2015, la Comisi\u00f3n se encarg\u00f3 de la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del MAP 2015-2019. Para tal fin, se re\u00fane peri\u00f3dicamente en comit\u00e9s de seguimiento a trav\u00e9s de los cuales enfatiza en el principio de apropiaci\u00f3n por parte de las autoridades colombianas, y de alineamiento de las prioridades y orientaciones de los Planes Directores de la Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola con las prioridades del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022&nbsp;<em>\u201cPacto por Colombia. Pacto por la Equidad\u201d&nbsp;<\/em>y en la Estrategia Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional (ENCI) 2019-2022.<\/p>\n\n\n\n<p>La cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola promueve el enfoque de Derechos Humanos, G\u00e9nero en Desarrollo, Derecho a la Diversidad Cultural y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>La Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola ha llegado a todo el territorio nacional, dando prioridad a departamentos como: Antioquia, Bol\u00edvar, Cauca, Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Valle del Cauca, Norte de Santander y La Guajira.<\/p>\n\n\n\n<p>Se destaca la presencia de la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola en los departamentos de Choc\u00f3 y Nari\u00f1o, donde han focalizado sus esfuerzos en la generaci\u00f3n de alternativas productivas y sostenibles para la poblaci\u00f3n, la equidad de g\u00e9nero, el acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico y el fortalecimiento institucional de las entidades territoriales y locales.<\/p>\n\n\n\n<p>La cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola se caracteriza por su plena alineaci\u00f3n con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.<\/p>\n\n\n\n<p>De la totalidad de proyectos que estaban en ejecuci\u00f3n entre 2015 y 2020, el 29,51% respond\u00edan al ODS 6 de agua y saneamiento, el 22,17% al ODS 2 Hambre cero, el 19,23% al ODS 5 Igualdad de g\u00e9nero y el 18,7% al ODS 16 Sociedades justas, pacificas e inclusivas.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que se refiere a la articulaci\u00f3n con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo&nbsp;<em>\u201cPacto por Colombia. Pacto por la Equidad\u201d<\/em>, el 100 % de los recursos de cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola (CE) registrados en el sistema de informaci\u00f3n de APC-Colombia se encuentran alineados con las sus prioridades. En general, 34% de los recursos se alinean con I Pacto por la Equidad, 24% con el Pacto por el Emprendimiento y 19% con el Pacto por la Paz, como se observa en la siguiente ilustraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Entre 2018 y 2020 Espa\u00f1a se ubic\u00f3 en el puesto once (11) dentro del grupo de cooperantes bilaterales que trabajan con Colombia y es segundo (2\u00b0) en el n\u00famero de proyectos apoyados durante este periodo, generando beneficios directos a m\u00e1s de 1.500.000 personas en los territorios priorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de las negociaciones para el nuevo MAP 2020-2024, suscrito el 26 de febrero del 2021, se asignaron recursos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica por \u20ac70 millones para programas y proyectos en materia de estabilizaci\u00f3n, migraci\u00f3n proveniente de Venezuela y desarrollo rural sostenible con enfoque de g\u00e9nero. Adicionalmente, el Gobierno de Espa\u00f1a puso a disposici\u00f3n de Colombia un monto de \u20ac50 millones en cr\u00e9ditos reembolsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante resaltar la creciente participaci\u00f3n que ha tenido la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola descentralizada en Colombia a trav\u00e9s de comunidades aut\u00f3nomas. De acuerdo con la informaci\u00f3n registrada en la base de datos de la cooperaci\u00f3n internacional, entre 2017 y 2020, el 34% de los recursos de la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola corresponden a aportes realizados por las comunidades aut\u00f3nomas o los ayuntamientos espa\u00f1oles, destac\u00e1ndose la participaci\u00f3n de la Agencia Vasca de cooperaci\u00f3n, la Agencia Catalana, la Agencia Andaluza y el Ayuntamiento de Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la cooperaci\u00f3n bilateral, se contemplan tambi\u00e9n instrumentos de cooperaci\u00f3n multilateral para el desarrollo, a trav\u00e9s de la canalizaci\u00f3n y\/o transferencia de fondos espa\u00f1oles a organizaciones internacionales como las Agencias de Naciones Unidas, la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, Cruz Roja Internacional, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. CONTENIDO DEL CONVENIO MARCO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo del Convenio Marco sometido a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica es establecer el marco jur\u00eddico que regir\u00e1 la Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a para la identificaci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, proyectos y cualquier intervenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n que acuerden las Partes, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados, y con los principios del derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las negociaciones del convenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses iniciaron en el a\u00f1o 2009, cuando el Colombia y Espa\u00f1a manifestaron de com\u00fan acuerdo la i tenci\u00f3n de actualizar los t\u00e9rminos rectores de la cooperaci\u00f3n internacional entre las Partes. De esta forma, las Partes designaron una comisi\u00f3n mixta negociadora, conformada por representantes de alto nivel de los respectivos Gobiernos para concretar los objetivos, art\u00edculos y prop\u00f3sitos del instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de tener un mejor entendimiento sobre el instrumento suscrito entre ambos Gobiernos, se expone a continuaci\u00f3n una breve explicaci\u00f3n de los art\u00edculos que proponen el precitado convenio a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0.&nbsp;Establece el objetivo general del instrumento marco jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre ambos Gobiernos, y define el alcance y las modalidades de intervenci\u00f3n para el desarrollo de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 2\u00b0.&nbsp;Determina las \u00e1reas prioritarias de cooperaci\u00f3n, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo,<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acci\u00f3n Humanitaria y de Emergencia, en particular desde el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del riesgo,<\/p>\n\n\n\n<p>c) Educaci\u00f3n para el Desarrollo y Sensibilizaci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p>d) otras \u00e1reas acordadas entre las Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 3\u00b0.&nbsp;Define los \u00d3rganos Competentes que participan en la programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las intervenciones en el marco del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Figuran en este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia que, entre otros, orienta, coordina y articula la cooperaci\u00f3n internacional de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional, y contraparte, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n del Reino de Espa\u00f1a como \u00f3rganos rectores de la pol\u00edtica Exterior de sus respectivos Estados e instituciones garantes del marco jur\u00eddico internacional y de la coherencia de las actividades de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional (APC-Colombia), gestiona la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera no reembolsable que se reciba y otorgue en el marco de este convenio. As\u00ed mismo, se encargar\u00e1 de coordinar con las entidades del orden nacional, departamental y local en tanto receptoras y ejecutoras de recursos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Colombia se encargar\u00e1n de coordinar la cooperaci\u00f3n financiera reembolsable que se reciba y otorgue en el marco del Convenio. Ser\u00e1 de gran importancia el concepto otorgado por ambas entidades en materia de programaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de proyectos sujetos a financiamiento, autorizaciones de endeudamiento y garant\u00edas para asegurar el equilibrio t\u00e9cnico y financiero de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia realizar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos sujetos de financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en este art\u00edculo se hace alusi\u00f3n a la composici\u00f3n del marco institucional de cooperaci\u00f3n del Reino de Espa\u00f1a, encabezada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Cooperaci\u00f3n Internacional y para Iberoam\u00e9rica (SECIPI), quien tiene la directriz de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo (AECID), ser\u00e1 la encargada, de la gesti\u00f3n, promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales. La agencia est\u00e1 compuesta por tres tipos de unidades de cooperaci\u00f3n en el exterior: las Oficinas t\u00e9cnicas de cooperaci\u00f3n, los Centros de Formaci\u00f3n y los Centros Culturales, todas adscritas org\u00e1nicamente a las Embajadas y dependientes funcionalmente de la AECID.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe tambi\u00e9n cooperaci\u00f3n proveniente de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales espa\u00f1olas, las cuales intervienen bajo los principios de autonom\u00eda presupuestaria y auto responsabilidad, regidas por la Ley de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo de Espa\u00f1a, y el principio de colaboraci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en cuanto la actuaci\u00f3n de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), universidades, organizaciones empresariales y diversidad de actores que inciden en la esfera del desarrollo son considerados por Espa\u00f1a como agentes sociales y de cooperaci\u00f3n prioritarios para la ejecuci\u00f3n de intervenciones en terreno. Fundamentado en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas no se les otorgar\u00e1 los beneficios fiscales que se otorga a los funcionarios diplom\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 4\u00b0.&nbsp;Hace referencia al alcance y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio. En este sentido se explica que las actividades de cooperaci\u00f3n tendr\u00e1n lugar en el \u00e1mbito bilateral, con y en terceros pa\u00edses y con la participaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de esfuerzos a nivel multilateral. Se podr\u00e1 solicitar la participaci\u00f3n de Organismos Internacionales Regionales y otros Estados para la financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n total o parcial a desarrollar teniendo en cuenta los diferentes instrumentos y modalidades de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 5\u00b0.&nbsp;Prioriza los siguientes instrumentos y modalidades de cooperaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Programas y proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Ayuda. program\u00e1tica, en especial los fondos canasta para la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n entre donantes.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Asistencia t\u00e9cnica e intercambio de conocimiento t\u00e9cnico, cient\u00edfico y formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica, mediante intercambio de conocimientos, y experiencias entre Universidades e instituciones de otros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Cooperaci\u00f3n financiera reembolsable y no reembolsable.<\/p>\n\n\n\n<p>D Instrumentos de apoyo a la peque\u00f1a y mediana empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).<\/p>\n\n\n\n<p>h) Iniciativas relacionadas con Fondos Globales.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de organismos multilaterales.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Ayuda Alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Acci\u00f3n Humanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>1) Cooperaci\u00f3n Cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Cooperaci\u00f3n Triangular.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Otras modalidades convenidas entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 6\u00b0.&nbsp;Resalta como opciones para la canalizaci\u00f3n de recursos, sujetas al mutuo acuerdo entre las Partes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Instituciones del Estado colombiano,<\/p>\n\n\n\n<p>b) ONGD; fundaciones y organizaciones de la sociedad civil (espa\u00f1olas y colombianas),<\/p>\n\n\n\n<p>c) Organismos multilaterales, y<\/p>\n\n\n\n<p>d) Otras entidades espa\u00f1olas y colombianas de inter\u00e9s p\u00fablico. Estos Instrumentos, opciones y \u00e1mbitos arriba descritos deber\u00e1n ser coherentes y complementarios de manera que contribuyan a la consecuci\u00f3n de objetivos de desarrollo definidos conjuntamente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 7\u00b0.&nbsp;Resalta la importancia de que la cooperaci\u00f3n entre las Partes est\u00e9 coordinada y alineada con las pol\u00edticas de desarrollo para evitar as\u00ed la duplicaci\u00f3n de esfuerzos y la realizaci\u00f3n de acciones aisladas. Estos principios deben aplicarse igualmente a las actividades de cooperaci\u00f3n de otros organismos internacionales, regionales o terceros estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente, el art\u00edculo establece los compromisos que las Partes deben asumir para a el logro de los objetivos del Convenio, como: el trabajo conjunto para la elaboraci\u00f3n del Programa de Cooperaci\u00f3n Hispano-Colombiano (estableciendo las prioridades y estrategias de desarrollo), impulso a las relaciones e intercambios de cooperaci\u00f3n a nivel institucional de cada Parte, de organismos, entidades y dem\u00e1s interesados, el fomento al fortalecimiento institucional, organizacional, para centros y mecanismos, la coordinaci\u00f3n administrativa interna para garantizar la unidad de acci\u00f3n de las Partes, la adopci\u00f3n de medidas presupuestales, financieras operativas y legales permitan el cumplimiento de los compromisos asumidos, finalmente promover la cooperaci\u00f3n triangular como una alternativa de cooperaci\u00f3n para el fortalecimiento de los Pa\u00edses de Renta Media, tanto como receptores como oferentes de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 8\u00b0.&nbsp;Con el prop\u00f3sito de garantizar el cumplimiento eficiente del Convenio las partes crean una \u201cComisi\u00f3n Mixta Hispano- Colombiana de Cooperaci\u00f3n\u201d (o Comisi\u00f3n Mixta), la cual es la instancia de m\u00e1s alto nivel encargada de coordinar la programaci\u00f3n plurianual de las acciones de cooperaci\u00f3n bilateral contenidas en el Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por: el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n de Espa\u00f1a. Se reunir\u00e1 cada cuatro a\u00f1os, de car\u00e1cter ordinario, alternando su celebraci\u00f3n en Colombia y Espa\u00f1a, y su preparaci\u00f3n iniciar\u00e1 en el tercer a\u00f1o de vigencia del Convenio. Cada a\u00f1o se deber\u00e1 reunir la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En las reuniones de la Comisi\u00f3n Mixta se definir\u00e1 los \u00e1mbitos sectoriales y geogr\u00e1ficos prioritarios de la cooperaci\u00f3n Espa\u00f1a en Colombia. De igual forma, tambi\u00e9n se usar\u00e1n estas instancias para aprobar conjuntamente, evaluar y dar seguimiento a las actuaciones en dichos \u00e1mbitos prioritarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las funciones de la Comisi\u00f3n Mixta se destaca: la aprobaci\u00f3n mediante firma del acta de los contenidos de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica .de la cooperaci\u00f3n entre Colombia y Espa\u00f1a (Marco de Asociaci\u00f3n Pa\u00eds -MAP), la cual debe contener los objetivos de desarrollo, \u00e1mbitos y prioridades sectoriales y las zonas prioritarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, debe proponer a los \u00f3rganos competentes, revisar y evaluar peri\u00f3dicamente los planes y programas de cooperaci\u00f3n aprobados. Tambi\u00e9n se se\u00f1ala en este art\u00edculo que las Partes podr\u00e1n, en cualquier momento, presentarse propuestas de cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 9\u00b0.&nbsp;Aborda el funcionamiento de la emisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n (en adelante CPSE), como mecanismo de coordinaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de recomendaciones de las acciones que se implementen en el marco del convenio y los acuerdos adoptados por la comisi\u00f3n mixta.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por dos o m\u00e1s representantes de alto nivel de los respectivos \u00f3rganos competentes en materia de cooperaci\u00f3n de las Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las funciones de la CPSE se establecen: verificar que las intervenciones de cooperaci\u00f3n est\u00e9n orientadas hacia prioridades sectoriales y geogr\u00e1ficas establecidas en el MAP vigente; revisar peri\u00f3dicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos y efectuando las recomendaciones pertinentes; apoyar la preparaci\u00f3n de los documentos estrat\u00e9gicos de cooperaci\u00f3n bilateral e informes de seguimiento, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del MAP vigente; y elaborar el MAP y los lineamientos de la Comisi\u00f3n Mixta, cuando corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 10.&nbsp;Expone los compromisos de la parte espa\u00f1ola, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para el seguimiento de las intervenciones realizadas desde las Unidades de Cooperaci\u00f3n en el Exterior; \u201cla canalizaci\u00f3n de recursos para la ejecuci\u00f3n de las intervenciones, la facilitaci\u00f3n de apoyo de expertos y\/o voluntarios, organizaciones o instituciones p\u00fablicas y\/o privadas; la promoci\u00f3n de procesos de formaci\u00f3n para colombianos en atenci\u00f3n a los requerimientos y necesidades de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica, y profesional; la facilitaci\u00f3n de tr\u00e1mites de visado para los ciudadanos colombianos implicados en los programas de cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses que necesiten viajar a Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 11.&nbsp;Se\u00f1ala los compromisos de la parte colombiana, a saber: la toma de medidas necesarias y oportunas para otorgar los recursos de contrapartida para el desarrollo de las actividades priorizadas; la asignaci\u00f3n de personal contraparte a los expertos y\/o voluntarios proporcionados por la Parte espa\u00f1ola, facilitando as\u00ed el desarrollo de sus funciones en el pa\u00eds; la articulaci\u00f3n de las entidades o instituciones p\u00fablicas y\/o privadas involucradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte en este art\u00edculo se menciona la exoneraci\u00f3n del pago de derechos aduaneros, impuestos de importaci\u00f3n, IVA y aquellas otras tasas y grav\u00e1menes de \u00edndole nacional a las compras, adquisiciones y servicios realizados en los proyectos y programas financiados por la AECID; otorgar reconocimiento oficial a la Oficina T\u00e9cnica de Cooperaci\u00f3n en Bogot\u00e1 y el Centro de Formaci\u00f3n de Cartagena de Indias como dependencias adscritas a la Embajada de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 12.&nbsp;En relaci\u00f3n el tema de privilegios e inmunidades se considerar\u00e1 al Personal Cooperante, y al Director\/Coordinador de la Unidad de Cooperaci\u00f3n en el Exterior de la AECID, miembros de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica siempre que sean enviados por ambos Estados. en el marco de este convenio, que no sean nacionales del Estado a donde sean enviados, ni extranjeros residentes en el mismo. Adicionalmente, deben estar debidamente acreditados y financiados por la AECID.<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, el Personal Cooperante tendr\u00e1 los siguientes privilegios e inmunidades: a) la importaci\u00f3n de franquicias, efectos personales y menaje en concordancia con la normatividad jur\u00eddica interna, y la importaci\u00f3n de veh\u00edculo personal; b) no podr\u00e1n dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneraci\u00f3n alguna fuera de la estipulada por las Partes; c) los privilegios e inmunidades ser\u00e1n otorgados solamente al personal cooperante de las Unidades de Cooperaci\u00f3n de AECID en Colombia, siempre y cuando las actividades a realizar sean por un periodo superior a un a\u00f1o; y d) el Director\/ Coordinador de las Unidades de Cooperaci\u00f3n arriba mencionadas gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades que se dan al personal diplom\u00e1tico de misiones extranjeras acreditadas en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 13.&nbsp;Establece que los aumentos en el n\u00famero de personal cooperante de las oficinas y dependencias adscritas a la Embajada de Espa\u00f1a ser\u00e1n consultados con el Gobierno nacional mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 14.&nbsp;Este art\u00edculo dispone que todos los actores de cooperaci\u00f3n y dem\u00e1s personal cooperante cobijado por el presente Convenio, deber\u00e1n respetar y cumplir la legislaci\u00f3n vigente de ambas Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 15.&nbsp;Se\u00f1ala que el Convenio entrar\u00e1 en vigor a los treinta d\u00edas siguientes, contados a partir de la fecha en la que se acuse el recibo de la \u00faltima notificaci\u00f3n en la que las Partes comuniquen -por v\u00eda diplom\u00e1tica- el cumplimiento de los requisitos a tal efecto. Adem\u00e1s, indica que cualquiera de las Partes podr\u00e1 dar por terminado el presente Convenio siempre y cuando as\u00ed lo notifique por escrito a la otra Parte por v\u00eda diplom\u00e1tica y con una antelaci\u00f3n de al menos noventa d\u00edas a la fecha en la que se pretende hacer efectiva la terminaci\u00f3n. Finalmente, se manifiesta en este art\u00edculo que la terminaci\u00f3n del Convenio no afectar\u00e1 la conclusi\u00f3n de las acciones de Cooperaci\u00f3n o proyectos en ejecuci\u00f3n formalizados durante su vigencia,<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 16. Establece que el Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 17. Se\u00f1ala Partes podr\u00e1n consultarse entre s\u00ed, por v\u00eda diplom\u00e1tica, respecto a cualquier asunto que surja en relaci\u00f3n con el Convenio. En el caso de que se presenten controversias relativas a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Convenio, estas ser\u00e1n resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes. Si las negociaciones no son exitosas, la controversia ser\u00e1 sometida a los otros medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el Derecho Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 18.&nbsp;Prev\u00e9 la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios al Convenio Marco, con miras a desarrollar y ejecutar los compromisos convenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 19. Enmiendas al Convenio, en cuyo caso entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 15 del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;Art\u00edculo 20.&nbsp;Establece que, a partir de la entrada en vigor de este Convenio Marco, se deroga en su totalidad el&nbsp;<em>\u201cConvenio B\u00e1sico de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Espa\u00f1a\u201d<\/em>, suscrito en Madrid el 27 de junio de 1979, y el&nbsp;<em>\u201cAcuerdo Complementario General de cooperaci\u00f3n del Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica\u201d<\/em>, suscrito en Madrid el 31 de mayo de 1988. Sin embargo, la derogaci\u00f3n de los citados acuerdos no afectara de forma alguna las actividades derivadas de los mismos que se encuentren todav\u00eda en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez se consolid\u00f3 la versi\u00f3n definitiva del Convenio las siguientes entidades nacionales emitieron su visto bueno:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, en su comunicaci\u00f3n E-CGC-1-4-005194 del 9 de enero del 2014 indic\u00f3 que:&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) En relaci\u00f3n con \/as competencias que fueron asignadas a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por el&nbsp;<\/em><em><u>Decreto 4048 de 2008<\/u>, esta Direcci\u00f3n .no tiene observaciones de orden jur\u00eddico al texto del mismo (&#8230;)\u201d<\/em>.Asimismo, esa entidad se\u00f1al\u00f3 que&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) dado que el proyecto contempla beneficios fiscales, el mismo debe ser sometido a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y a revisi\u00f3n por parte de la Honorable Corte Constitucional (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>2. El Banco de la Rep\u00fablica manifest\u00f3:&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) consideramos que el art\u00edculo 14 \u201cCumplimiento de Legislaci\u00f3n\u201d, recoge la posibilidad que el Banco de la Rep\u00fablica pueda adoptar las medidas, regulaciones y reglamentos que como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia considere necesarias de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable y que en relaci\u00f3n con los ingresos y egresos de divisas provenientes de operaciones de cambio se observe lo dispuesto en la reglamentaci\u00f3n cambiaria (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>3. La Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC- Colombia), mediante oficio n\u00famero 20133000003501 del 27 de febrero de 2013, comunic\u00f3 que&nbsp;<em>\u201c(&#8230;) nos permitimos emitir concepto favorable sin perjuicio de los comentarios realizados (&#8230;)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>4. La Direcci\u00f3n de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su memorando I-GPI-14-020639 del 14 de julio de 2014, conceptu\u00f3 que<em>\u201c(&#8230;) no se hace objeci\u00f3n alguna(&#8230;)\u201d&nbsp;<\/em>en respuesta a las modificaciones del Art\u00edculo 12 del Convenio, relativo al r\u00e9gimen de Privilegios e Inmunidades otorgados al personal cooperante y al Director\/Coordinador de las Unidades de Cooperaci\u00f3n en el Exterior de AECID.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. CONSIDERACIONES RESPECTO A LA APROBACI\u00d3N DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA\u00d1A<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se considera que la aprobaci\u00f3n del Convenio es importante, prioritaria y ventajosa para el Estado colombiano por las siguientes razones:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 El Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n constituir\u00e1 la base legal que permita dar continuidad a las din\u00e1micas de cooperaci\u00f3n entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia bajo los principios de apropiaci\u00f3n, alineaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n, gesti\u00f3n orientada a resultados y mutua responsabilidad dispuesto en la Declaraci\u00f3n de Par\u00eds sobre la Eficacia de la AOD, 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Espa\u00f1a ha manifestado su inter\u00e9s de continuar cooperando con Colombia, m\u00e1s all\u00e1 de su clasificaci\u00f3n como Pa\u00eds de Renta Media Alta y su participaci\u00f3n en la OCDE, con el fin de apoyar los esfuerzos del Gobierno nacional en el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Los flujos de cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola ser\u00e1n relevantes para la estabilizaci\u00f3n territorial en Colombia. El 20% de los recursos de cooperaci\u00f3n del MAP 2015-2019 se destinaron al objetivo de&nbsp;<em>\u201cConsolidar los procesos democr\u00e1ticos y el Estado de Derecho\u201d<\/em>, el cual busc\u00f3 fortalecer a las autoridades territoriales y nacionales en los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, generaci\u00f3n de cultura de paz y de respeto por los derechos humanos, fortalecimiento de los servicios de justicia para la resoluci\u00f3n de conflictos y el reconocimiento de las v\u00edctimas del conflicto armado. A trav\u00e9s de este objetivo estrat\u00e9gico, la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola ofreci\u00f3 su respaldo al proceso de consolidaci\u00f3n de la paz en Colombia y reconoci\u00f3 la necesidad de fortalecer las entidades p\u00fablicas como garantes de una paz duradera y sostenible. Teniendo en cuenta las intervenciones iniciadas en territorio, se tiene expectativa por el mantenimiento o incremento de los flujos de cooperaci\u00f3n por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Frente a la coyuntura que atraviesa Colombia, Espa\u00f1a reconoce en el sector rural, las mujeres y las v\u00edctimas, puntos estrat\u00e9gicos sobre los que se deben articular esfuerzos para el logro de objetivos de desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida. Considerando que la Reforma Rural Integral es punto esencial en la agenda del Acuerdo, y teniendo en cuenta la importancia del enfoque de g\u00e9nero como eje transversal en su implementaci\u00f3n, la experiencia espa\u00f1ola en estos temas cobra importancia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La contribuci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de Espa\u00f1a en temas de acceso a agua potable y saneamiento b\u00e1sico, ha permitido beneficiar a poblaciones apartadas del pa\u00eds con altas necesidades de infraestructura. Seg\u00fan APC-Colombia, este sector ha recibido el 60% de los recursos de cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola en los \u00faltimos 7 a\u00f1os, en beneficio de personas en los departamentos de Bol\u00edvar, Guajira, Choco, Nari\u00f1o, Cauca y Norte de Santander.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. CONSIDERACIONES FINALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo establecido en el&nbsp;Decreto 1067 de 2015, mediante el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector. Administrativo de Relaciones Exteriores, es menester se\u00f1alar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, como organismo rector de este sector, y bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, tiene a carg\u00f3 formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de sus funciones (Decreto 869 de 2016), el Ministerio de Relaciones Exteriores act\u00faa como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades: gubernamentales y los gobiernos de otros pa\u00edses, as\u00ed como con los organismos y mecanismos internacionales, otorga el concepto previo para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, participa en los procesos de negociaci\u00f3n, con la cooperaci\u00f3n de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, as\u00ed como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2011, se crea la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC-Colombia) como la entidad, el Estado encargada de gestionar la cooperaci\u00f3n internacional p\u00fablica, privada, t\u00e9cnica y financiero no reembolsable que reciba y otorgue el pa\u00eds. APC-Colombia act\u00faa como interlocutor t\u00e9cnico entre la comunidad internacional y las instituciones colombianas en materia de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de programas, proyectos e iniciativas de cooperaci\u00f3n internacional. Por su parte, la participaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n busca garantizar la coherencia de las actuaciones de cooperaci\u00f3n internacional con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>La cooperaci\u00f3n internacional es un instrumento pol\u00edtico de relacionamiento internacional que permite, en sus diferentes modalidades, profundizar la colaboraci\u00f3n entre pa\u00edses a trav\u00e9s de procesos del desarrollo mediante la transferencia de recursos t\u00e9cnicos, (conocimientos, capacidades y experiencias) y financieros (reembolsables y no reembolsables) entre diversos actores del sistema internacional (gobiernos, entes territoriales, organizaciones de la sociedad civil, ONG), con el fin de contribuir al desarrollo econ\u00f3mico, social y medio ambiental de los pa\u00edses socios. La cooperaci\u00f3n contribuye al posicionamiento de Colombia en instancias globales, multilaterales, regionales y subregionales, y a la diversificaci\u00f3n de la agenda de pol\u00edtica exterior para atender las demandas de diferentes sectores del desarrollo nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para materializar jur\u00eddicamente la cooperaci\u00f3n se procede a la celebraci\u00f3n, firma y ratificaci\u00f3n de convenios, acuerdos, memorandos o cartas de intenci\u00f3n que establecen el marco de acci\u00f3n para el desarrollo de actividades conjuntas. Estos instrumentos jur\u00eddicos son el fundamento para el dise\u00f1o, formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias, planes de acci\u00f3n o de trabajo que se configuran en la Estrategia Nacional de Cooperaci\u00f3n Internacional (ENCI), la cual est\u00e1 alineada con el Plan Nacional de Desarrollo de turno, actualmente&nbsp;<em>\u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a lo anterior, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, presenta a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de ley&nbsp;<em>\u201cPor medio del cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d<\/em>, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De los honorables Senadores y Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de abril de 2021<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Autorizado<\/strong>. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos Constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la&nbsp;Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, 3 de marzo de 2015, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>LEY 424 DE 1998<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 13)<\/p>\n\n\n\n<p><em>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Amylkar&nbsp;Acosta Medina.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Pedro Pumarejo Vega.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Carlos Ardila Ballesteros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Diego Vivas Tafur.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<\/p>\n\n\n\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la Consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica Para los Efectos Constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(FDO.)&nbsp;<em>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la&nbsp;Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n\n\n\n<p><em>David Ricardo Racero&nbsp;Mayorca.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p><em>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejec\u00fatese<\/strong>, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo&nbsp;241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de noviembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>________________________<\/p>\n\n\n\n<p>10&nbsp;De acuerdo con cifras de la OCDE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2274 DE 2022 (noviembre 5) por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Marco de Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Madrid, Reino de Espa\u00f1a, el 3 de marzo de 2015. 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