{"id":2515,"date":"2023-03-23T16:04:41","date_gmt":"2023-03-23T21:04:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2515"},"modified":"2023-03-23T16:04:44","modified_gmt":"2023-03-23T21:04:44","slug":"ley-2281-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/03\/23\/ley-2281-de-2023\/","title":{"rendered":"<strong>LEY 2281 DE 2023<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2281 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Enero 4)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL CONGRESO DE LA COLOMBIA (sic)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. OBJETO DE LA LEY.&nbsp;<\/strong>El objeto de la presente ley, en el marco del art\u00edculo&nbsp;150&nbsp;numeral&nbsp;7&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo&nbsp;50&nbsp;de la Ley 489 de 1998, es la creaci\u00f3n del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopci\u00f3n de los elementos de su estructura org\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. NATURALEZA Y DENOMINACI\u00d3N.&nbsp;<\/strong>Cr\u00e9ase el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas. los \u00f3rganos de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n se\u00f1alados legal o reglamentariamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. OBJETO DEL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, dise\u00f1ar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutor fortalecer y evaluar. las pol\u00edticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminaci\u00f3n de las desigualdades econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, de poblaci\u00f3n vulnerable y de grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico &#8211; racial e interseccional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4. FUNCIONES.&nbsp;<\/strong>Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo&nbsp;59&nbsp;de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"1\">\n<li>Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las pol\u00edticas, planes, programas. Estrategias, proyectos y medidas para el cumplimiento del objeto del Ministerio y \u00e1mbito de competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para definir, gestionar y focalizar acciones dirigidas a la eliminaci\u00f3n de todas las violencias contra las mujeres as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de barreras econ\u00f3micas, sociales y pol\u00edticas o de discriminaci\u00f3n contra ellas.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular, adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para definir, gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, priorizando territorios y poblaciones hist\u00f3ricamente excluidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Coordinar, articular e impartir directrices a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal sobre la intervenci\u00f3n de grupos y poblaciones en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover herramientas de participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n ciudadana para fortalecer la incidencia de los grupos poblacionales, hist\u00f3ricamente discriminados o marginados y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en las agendas de pol\u00edtica p\u00fablica, procesos de autogobierno y derechos \u00e9tnicos territoriales de los pueblos \u00e9tnicos, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar la innovaci\u00f3n social a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de iniciativas privadas y locales, entre otras, para poner en funcionamiento las pol\u00edticas de igualdad y equidad bajo los enfoques de derechos, de g\u00e9nero, diferencial, \u00e9tnico racial e interseccional en el accionar estatal y promover condiciones de igualdad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social a todas las poblaciones vulnerables localizadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir y orientar la planeaci\u00f3n del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad para el cumplimiento de las funciones a su cargo.<\/li>\n\n\n\n<li>Gestionar y generar alianzas con actores del sector p\u00fablico, privado, organizaciones de la sociedad civil, autoridades y formas organizativas propias de los pueblos \u00e9tnicos, organismos de car\u00e1cter internacional y otros gobiernos que faciliten e \u201dimpulsen las pol\u00edticas y el logro de los objetivos del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades estatales competentes. Asimismo, se gestionar\u00e1n, en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, alianzas con organismos internacionales y otros gobiernos al tiempo de dar seguimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado. \u201d<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, proyectos y oferta social de competencia del Sector de Igualdad y Equidad, en coordinaci\u00f3n con otras entidades competentes, y rendir cuentas a la ciudadan\u00eda. Para este efecto, se promocionar\u00e1n y adoptar\u00e1n mecanismos participativos de control social<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los sistemas e instancias de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n relacionados con sus competencias creados o que se creen normativamente y que as\u00ed lo indiquen.<\/li>\n\n\n\n<li>Generar informaci\u00f3n peri\u00f3dica que permita visibilizar las caracter\u00edsticas, contextos y condiciones de vida qua impiden a las personas superar las condiciones de inequidad y desigualdad; plantear alternativas para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen el cierre de brechas, el avance en la superaci\u00f3n de la desigualdad y la inclusi\u00f3n y visibilizaci\u00f3n de las acciones por la igualdad y equidad en las agendas p\u00fablicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.<\/li>\n\n\n\n<li>Dirigir, coordinar, orientar, hacer seguimiento y evaluar el Sistema Nacional de Cuidado. As\u00ed como formular, implementar y evaluar pol\u00edticas relacionados con ayudas, generaci\u00f3n de ingresos, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n, y dem\u00e1s acciones que permitan retribuir las labores de cuidado que desempe\u00f1a la poblaci\u00f3n cuidadora.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar planes, programas, estrategias y proyectos que promuevan condiciones de igualdad real para las personas y comunidades especialmente afectadas por la crisis clim\u00e1tica, de conformidad con los compromisos adquiridos por Colombia en materia de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar, coordinar y ejecutar en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades y organismos del Estado competentes, un programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la malnutrici\u00f3n en los territorios y poblaciones del \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Crear, fomentar, promover y formular estrategias y pol\u00edticas en conjunci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas id\u00f3neas para estimular cambios culturales y educativos profundos en b\u00fasqueda de la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en la sociedad a corto, mediano y largo plazo, teniendo como objetivo la aceptaci\u00f3n y reconocimiento de la pluralidad, diversidad y multiculturalidad del Estado Colombiano.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular, coordinar y articular pol\u00edticas, planes, programas y proyectos orientados a reducir las brechas de desigualdad existentes entre zonas urbanas y rurales.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y estrategias que se implementen hacia los territorios priorizados, hacia las poblaciones hist\u00f3ricamente excluidas y que tengan un enfoque de derechos, de g\u00e9nero, diferencial e interseccional.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le asigne la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. \u00c1MBITO DE COMPETENCIAS.&nbsp;<\/strong>Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el pa\u00eds con \u00e9nfasis en los territorios excluidos y marginados, proteger\u00e1 los derechos, con enfoque de g\u00e9nero, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las ni\u00f1as, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, entre otros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"1\">\n<li>Mujeres en todas sus diversidades.<\/li>\n\n\n\n<li>Poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/li>\n\n\n\n<li>Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, ind\u00edgenas y Rrom.<\/li>\n\n\n\n<li>Campesinos y campesinas,<\/li>\n\n\n\n<li>J\u00f3venes.<\/li>\n\n\n\n<li>Miembros de hogares en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema.<\/li>\n\n\n\n<li>Personas con discapacidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Habitantes de calle.<\/li>\n\n\n\n<li>Poblaci\u00f3n en territorios excluidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Mujeres cabeza de familia<\/li>\n\n\n\n<li>Adultos Mayores<\/li>\n\n\n\n<li>Familias.<\/li>\n\n\n\n<li>Ni\u00f1ez.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Poblaci\u00f3n migrante regular, irregular, refugiado, en tr\u00e1nsito y retornado.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6.<\/strong>&nbsp;<strong>CREACI\u00d3N DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADO.&nbsp;<\/strong>Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Cuidado, mediante el cual se articulan servicios, regulaciones, pol\u00edticas y acciones t\u00e9cnicas e institucionales existentes y nuevas, con el objeto de dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares de manera corresponsable entre la naci\u00f3n, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades y entre mujeres y hombres en sus diferencias y diversidad para promover una nueva organizaci\u00f3n social de los cuidados del pa\u00eds y garantizar los derechos humanos de las personas cuidadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo del sistema es reconocer, reducir, redistribuir, representar y recompensar el trabajo de cuidado, remunerado y no remunerado, a trav\u00e9s de un modelo corresponsable entre .el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las familias, las comunidades y entre mujeres y hombros en sus diferencias y diversidad, para compartir equitativamente las responsabilidades respecto a dichas labores, dar respuesta a las demandas de cuidado de los hogares y las personas que necesitan cuidados, y garantizar los derechos de las personas cuidadoras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. SEDE Y<\/strong>&nbsp;<strong>DOMICILIO.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Igualdad y Equidad tendr\u00e1 como sede y domicilio la ciudad de Bogot\u00e1. D.C., ejercer\u00e1 sus funciones a nivel nacional y contar\u00e1 con Direcciones departamentales a trav\u00e9s de las cuales se adaptar\u00e1n e implementar\u00e1n las pol\u00edticas del Sector en el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. PATRIMONIO.&nbsp;<\/strong>El patrimonio del Ministerio de Igualdad y Equidad estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"1\">\n<li>Las sumas que se apropien en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. INTEGRACI\u00d3N DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE IGUALDAD Y EQUIDAD.&nbsp;<\/strong>El Sector Administrativo de Igualdad y Equidad est\u00e1 integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad y las dem\u00e1s entidades que le adscriba o vincule la ley, conforme al art\u00edculo&nbsp;42&nbsp;de la Ley 489 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO.&nbsp;<\/strong>Con el fin de preservar y potenciar el impacto positivo generado durante el desarrollo de su misionalidad, el proceso de integraci\u00f3n de entidades al Sector Administrativo de la Igualdad y Equidad deber\u00e1 salvaguardar la memoria institucional y las buenas pr\u00e1cticas generadas por estas a trav\u00e9s del tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. DIRECCI\u00d3N DEL MINISTERIO.&nbsp;<\/strong>La direcci\u00f3n del Ministerio estar\u00e1 a cargo de la Ministra o Ministro de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 11. ESTRUCTURA INTERNA.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Igualdad y Equidad tendr\u00e1 una estructura interna inicial son las dependencias de direcci\u00f3n, asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y apoyo, la cual debe ser arm\u00f3nica con los procesos de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"1\">\n<li>Despacho de la Ministra o el Ministro<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1.1. Oficina de Control intento<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica<\/p>\n\n\n\n<p>1.4. Oficina Asesora de Comunicaciones<\/p>\n\n\n\n<p>1.5. Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario<\/p>\n\n\n\n<p>1.6. Oficina de Tecnolog\u00edas y Sistemas de Informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>1.7. Direcciones Departamentales<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"2\">\n<li>Despacho de la Viceministra o el Viceministro<\/li>\n\n\n\n<li>Despacho de la Viceministra o el Viceministro<\/li>\n\n\n\n<li>Despacho de la Viceministra o el Viceministro<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&#8211; Direcciones misionales<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"5\">\n<li>Secretar\u00eda General<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano<\/p>\n\n\n\n<p>5.2. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera<\/p>\n\n\n\n<p>5.3. Subdirecci\u00f3n de Contrataci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"6\">\n<li>\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>&#8211; Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Comit\u00e9 de Control Interno<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Comisi\u00f3n de Personal<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, con base en sus facultades permanentes consagradas en el art\u00edculo&nbsp;189&nbsp;numerales&nbsp;16&nbsp;y&nbsp;17&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, podr\u00e1 modificar la estructura del Ministerio con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales constitucionales y legales definidos as\u00ed como distribuir los negocios de otras entidades seg\u00fan su naturaleza, para lograr los fines de la presente Ley, en el marco de austeridad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento del objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad todas las \u00e1reas, dependencias y unidades administrativas, que sean necesarias para dise\u00f1ar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar y evaluar, las pol\u00edticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminaci\u00f3n de las desigualdades econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y unificar la pol\u00edtica de estado en materia de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12. FACULTADES EXTRAORDINARIAS.<\/strong>&nbsp;Rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integral al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo&nbsp;150&nbsp;numeral&nbsp;10&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. DERECHOS LABORALES Y M\u00cdNIMO IMPACTO FISCAL.<\/strong>&nbsp;El gobierno nacional en ejercicio de sus facultades permanentes garantizar\u00e1 los derechos de las servidoras y servidores p\u00fablicos, en especial de aquellos que est\u00e9n inscritos en la carrera administrativa, propiciando la paridad de g\u00e9nero y la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con los estudios que generen sobre el funcionamiento de la entidad por parte de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de acuerdo a la disponibilidad fiscal del pa\u00eds y la existencia de recursos para tal prop\u00f3sito, se deber\u00e1 garantizar el m\u00ednimo impacto fiscal de esta iniciativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14. COMISI\u00d3N DE SEGUIMIENTO.&nbsp;<\/strong>Cr\u00e9ese una Comisi\u00f3n de Seguimiento integrada por cinco (5) Senadores y nueve (9) Representantes, de diferentes bancadas y con participaci\u00f3n de \u201dlos partidos declarados en oposici\u00f3n e independencia, designados por los presidentes del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes para hacer seguimiento permanente a las facultades conferidas en este proyecto, recibir los informes del Gobierno y presentarlos al Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Para todos los efectos, las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales de C\u00e1mara y Senado conocer\u00e1n de las funciones, temas y objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;15.&nbsp;<\/strong>Modif\u00edquese el art\u00edculo&nbsp;17&nbsp;de la Ley 1444 de 2011, modificado por el art\u00edculo 20 de |a Ley 2162 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.<\/strong>&nbsp;N\u00famero, denominaci\u00f3n, orden y precedencia de los Ministerios. El n\u00famero de ministerios es diecinueve. La denominaci\u00f3n, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"1\">\n<li>Ministerio del Interior.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Justicia y Del Derecho.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Defensa Nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Transporte.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Cultura.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio del Deporte.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO&nbsp;16.&nbsp;<\/strong>Modif\u00edquese el art\u00edculo&nbsp;16&nbsp;de la Ley 1355 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. INTEGRACI\u00d3N.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estar\u00e1 conformada por los siguientes funcionarios:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Alto Consejero para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoder-, o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Un miembro de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Nutrici\u00f3n designados por su Junta Directiva.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, estar\u00e1 presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protecci\u00f3n Social, para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.&nbsp;<\/strong>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones podr\u00e1 invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, acad\u00e9micos y dem\u00e1s personas cuyo aporte estime puede ser la utilidad para los fines encomendados a la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS<\/strong>. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GREGORIO ELJACH PACHECO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DAVID RICARDO RACERO MAYORCA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL SECRETARIO GENERAL DE H. CAMARA DE REPRESENTANTES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JAIME LUIS LACOUTURE PE\u00d1ALOZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los 04 d\u00edas de enero de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DEL INTERIOR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>HERNANDO ALFONSO PRADA GIL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO, P\u00daBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CECILIA MATILDE L\u00d3PEZ MONTA\u00d1O<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hoja No. 2. Continuaci\u00f3n de la Ley &#8220;Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones&#8221;.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00c9SAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2281 DE 2023 (Enero 4) POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\u201d. EL CONGRESO DE LA COLOMBIA (sic) DECRETA: ART\u00cdCULO 1. OBJETO DE LA LEY.&nbsp;El objeto de la presente ley, en el marco del art\u00edculo&nbsp;150&nbsp;numeral&nbsp;7&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo&nbsp;50&nbsp;de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-2515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2515"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2515\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2516,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2515\/revisions\/2516"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}