{"id":2519,"date":"2023-03-23T16:21:30","date_gmt":"2023-03-23T21:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2519"},"modified":"2023-03-23T16:21:33","modified_gmt":"2023-03-23T21:21:33","slug":"ley-2283-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/03\/23\/ley-2283-de-2023\/","title":{"rendered":"<strong>LEY 2283 DE 2023<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2283 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 5)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.268, enero 5 de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se modifica la&nbsp;Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tr\u00e1nsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica (CEA), como mecanismo de prevenci\u00f3n y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.<a><\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene como objeto modificar la&nbsp;Ley 769 de 2002&nbsp;y establecer una serie de prerrogativas para el desarrollo de la actividad de los Organismos de Apoyo al Tr\u00e1nsito (OAT), en especial \u00b7a los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica (CEA), que les permita funcionar bajo condiciones acordes a las realidades actuales, facilitar la transici\u00f3n de persona natural a jur\u00eddica de manera voluntaria, sin contratiempos, conservando su antig\u00fcedad y sin interrumpir su operaci\u00f3n, e instaurar mecanismos para amparar a los afectados por siniestros viales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 de la&nbsp;Ley 769 de 2002, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones\u201d. El cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 12. Naturaleza<\/strong>. Todo Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, es un establecimiento docente de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucci\u00f3n de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n, o instructores en conducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estar\u00e1n facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios &#8211; soporte\u00b7 vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditaci\u00f3n de estos cursos sea un requisito para obtener y\/o renovar la licencia de conducci\u00f3n u obtener el certificado de capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n, o instructores en conducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio y en atenci\u00f3n a que la mayor\u00eda de Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transici\u00f3n a persona jur\u00eddica, contar\u00e1n con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante este t\u00e9rmino se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y\/o de nombre o de raz\u00f3n social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o raz\u00f3n social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendr\u00e1 para la nueva persona jur\u00eddica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Transporte, en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley, expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n sobre lo establecido en el presente art\u00edculo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 de la&nbsp;Ley 769 de 2002, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones\u201d. El cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 14. Capacitaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>La capacitaci\u00f3n requerida para que las personas puedan conducir por las v\u00edas p\u00fablicas en veh\u00edculos que requieren licencia de conducci\u00f3n, deber\u00e1 ser impartida \u00fanica y exclusivamente por los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio t\u00e9cnico adelantado por este.<\/p>\n\n\n\n<p>La capacitaci\u00f3n de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducci\u00f3n se dividir\u00e1 en dos \u00e1reas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Capacitaci\u00f3n Te\u00f3rica.&nbsp;<\/strong>Podr\u00e1 ser impartida en dos modalidades y el aspirante- a obtener o recategorizar la licencia de conducci\u00f3n podr\u00e1 determinar libremente con cu\u00e1l modalidad se capacita, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Capacitaci\u00f3n magistral presencial.&nbsp;<\/strong>Se deber\u00e1 impartir en las instalaciones del Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Capacitaci\u00f3n en la modalidad virtual.&nbsp;<\/strong>Los aspirantes a conducir o recategorizar la licencia de conducci\u00f3n podr\u00e1n optar por adquirir los conocimientos te\u00f3ricos de la conducci\u00f3n en la modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s del sistema del Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT), que permita identificar plenamente al usuario, garantizar su asistencia y permanencia durante la capacitaci\u00f3n y dictar el programa te\u00f3rico completo que determine el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, la evaluaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, siempre se realizar\u00e1 de forma presencial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Capacitaci\u00f3n Pr\u00e1ctica.&nbsp;<\/strong>Se dividir\u00e1 en dos \u00e1reas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Talleres pr\u00e1cticos de formaci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Se deber\u00e1n impartir en las instalaciones del mismo Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica que dictar\u00e1 la parte pr\u00e1ctica de conducci\u00f3n en las \u00e1reas destinadas para este fin y de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Pr\u00e1ctica de Conducci\u00f3n.&nbsp;<\/strong>Se realizar\u00e1 en las v\u00edas nacionales, con los veh\u00edculos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1\u00b0.&nbsp;<\/strong>Los Centros de ense\u00f1anza deber\u00e1n adaptar los contenidos e instalaciones para personas en condici\u00f3n de discapacidad, a fin de que estas puedan recibir las capacitaciones te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas para la obtenci\u00f3n o recategorizaci\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>El Ministerio de Transporte en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional de Seguridad Vial podr\u00e1 definir, previo estudio t\u00e9cnico adelantado por estos, la malla curricular o pensum de formaci\u00f3n de conductores con enfoque a resguardar la vida de los usuarios de la v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 3\u00b0.&nbsp;<\/strong>La vigilancia y supervisi\u00f3n de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 4\u00ba.&nbsp;<\/strong>Las multas que se impongan a los centros de ense\u00f1anza automovil\u00edstica ser\u00e1n de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. An\u00e1lisis integral de los servicios de tr\u00e1nsito. Dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el Ministerio de Transporte, deber\u00e1 desarrollar un An\u00e1lisis Integral, de car\u00e1cter t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, de los servicios que por delegaci\u00f3n realizan los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tr\u00e1nsito, as\u00ed como los Organismos de Tr\u00e1nsito, del cual se deber\u00e1 concluir las mejoras regulatorias para la prestaci\u00f3n de tales servicios, las cuales deber\u00e1n ser adoptadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del an\u00e1lisis, si se trata de asuntos de competencia directa del Ministerio de Transporte, o puestas a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica mediante un proyecto de ley si se trata de asuntos de rango de ley, a fin de que las mismas incidan directamente en la disminuci\u00f3n de la siniestralidad vial y las altas tasas de morbilidad y mortalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Organismos realizar\u00e1n las actividades estrictamente previstas en la habilitaci\u00f3n o registro, sin exceder las capacidades instaladas autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.&nbsp;<\/strong>La Superintendencia de Transporte deber\u00e1 vincular a los centros integrales de atenci\u00f3n al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 127 de la&nbsp;Ley 769 de 2002, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00ba<\/strong>. Los municipios y los organismos de tr\u00e1nsito por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de un tercero podr\u00e1n contratar el programa de bloqueo de veh\u00edculos a trav\u00e9s de los llamados Cepos u otras tecnolog\u00edas que cumplan con la misma finalidad. Este equipo deber\u00e1 ser implementado con apoyo de las autoridades de control y aplicado sobre aquellas conductas que ameritan inmovilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El bloqueo del veh\u00edculo que incurra en una conducta que amerita la inmovilizaci\u00f3n, se podr\u00e1 realizar con el Cepo u otras tecnolog\u00edas que cumplan con la misma finalidad, previa suscripci\u00f3n de la orden u \u00f3rdenes de comparendo, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>El retiro del equipo de bloqueo ser\u00e1 efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo subsane la falta y realice el curso de rehabilitaci\u00f3n a infractores de las normas de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia de Transporte vigilar\u00e1 lo correspondiente a los cobros por el retiro del equipo de bloqueo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo 2\u00ba al art\u00edculo 53 de la&nbsp;Ley 769 de 2002, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras disposiciones\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>Los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA) deber\u00e1n tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para veh\u00edculos de servicio particular, que ampare los da\u00f1os materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este seguro deber\u00e1 tener un valor asegurado m\u00ednimo de quince salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para veh\u00edculos de servicio particular y siete salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT)} se registrar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA) tienen la obligaci\u00f3n de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Adici\u00f3nese un art\u00edculo nuevo a la&nbsp;Ley 769 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 93-2. Corresponsabilidad de las empresas de transporte p\u00fablico.&nbsp;<\/strong>Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tr\u00e1nsito, deber\u00e1n contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducci\u00f3n y seguridad vial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas ser\u00e1n responsables de realizar la revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes, y la revisi\u00f3n peri\u00f3dica y mantenimiento preventivo; directamente ante los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA) sobre los veh\u00edculos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Seguro Obligatorio de Accidente de Tr\u00e1nsito (SOAT), ser\u00e1 obligatorio para la vinculaci\u00f3n y permanencia de los propietarios de los veh\u00edculos a la empresa, so pena de las sanciones aplicables por la Superintendencia de Transporte o la autoridad de transporte de la respectiva jurisdicci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 lo necesario para depurar los datos del parque automotor inscrito en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT), con el fin de eliminar los registros correspondientes a los veh\u00edculos que no est\u00e9n en circulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricardo Racero&nbsp;Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de enero de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Manuel&nbsp;Russy&nbsp;Escobar.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Transporte,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2283 DE 2023 (enero 5) D.O. 52.268, enero 5 de 2023 por medio de la cual se modifica la&nbsp;Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tr\u00e1nsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica (CEA), como mecanismo de prevenci\u00f3n y amparo de la siniestralidad vial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-2519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2519"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2519\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2520,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2519\/revisions\/2520"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}