{"id":2525,"date":"2023-03-23T16:33:15","date_gmt":"2023-03-23T21:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2525"},"modified":"2023-03-23T16:33:18","modified_gmt":"2023-03-23T21:33:18","slug":"ley-2286-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/03\/23\/ley-2286-de-2023\/","title":{"rendered":"<strong>LEY 2286 DE 2023<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2286 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 12)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.275, enero 12 de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>&nbsp;El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente ley tiene por objeto dotar al Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn de las competencias, facultades, instrumentos y recursos legales para establecer su r\u00e9gimen pol\u00edtico, administrativo y fiscal, y promover su desarrollo integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Medell\u00edn, Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el&nbsp;Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2021&nbsp;y los art\u00edculos&nbsp;328&nbsp;y&nbsp;356&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ciudad de Medell\u00edn, Capital del departamento de Antioquia, se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y goza de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses en materia fiscal, financiera,&nbsp;pol\u00edticoadministrativa&nbsp;y territorial, dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00c9GIMEN APLICABLE Y ORGANIZACI\u00d3N POL\u00cdTICO-ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. R\u00e9gimen aplicable. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn ser\u00e1 una entidad territorial con autonom\u00eda, sujeta al r\u00e9gimen pol\u00edtico, administrativo y fiscal que establece expresamente la Constituci\u00f3n, la presente ley, y las leyes especiales que para su organizaci\u00f3n y funcionamiento se dicten.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones generales de la&nbsp;Ley 1617 de 2013&nbsp;solo ser\u00e1n aplicables en lo no regulado por la presente ley. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn no estar\u00e1 obligado a efectuar ajustes administrativos que generen mayores costos para la ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo no dispuesto en la anterior normativa, se someter\u00e1 a la&nbsp;Ley 136 de 1994, y las que la modifiquen, complementen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Personer\u00eda municipal y la Contralor\u00eda municipal se transformar\u00e1n en Personer\u00eda Distrital y Contralor\u00eda Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa y jurisdicci\u00f3n Distrital. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn mantendr\u00e1 la actual divisi\u00f3n pol\u00edtico-administrativa de su jurisdicci\u00f3n compuesta por comunas y corregimientos, por lo que no estar\u00e1 obligado a la revisi\u00f3n de sus actuales l\u00edmites territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Concejo Distrital, por iniciativa del Alcalde Distrital, podr\u00e1 implementar la transformaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del territorio, previo an\u00e1lisis financiero, pol\u00edtico y territorial, mediante la creaci\u00f3n y\/o fusi\u00f3n de comunas y\/o corregimientos; o la creaci\u00f3n de localidades de conformidad con los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la&nbsp;Ley 1617 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La presente disposici\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable al Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn considerando que, seg\u00fan lo dispuesto en el&nbsp;Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2021, este no est\u00e1 obligado a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Autoridades del Distrito. La administraci\u00f3n del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn estar\u00e1 en cabeza de:<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Concejo Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Alcalde Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las Juntas Administradoras Locales, si fuere el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las entidades que el Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Distrital, cree y organice.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital asesorar\u00e1 a las autoridades a las que se hace referencia en el presente art\u00edculo en todo lo relacionado con la implementaci\u00f3n del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Autoridad Ambiental y de Transporte. Se conservar\u00e1n los esquemas actuales de programaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de desarrollo arm\u00f3nico, integrado y sustentable de los municipios en cabeza del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, especialmente la institucionalidad, garantizando la continuidad en materia de autoridad ambiental urbana y autoridad \u00fanica de transporte masivo y colectivo de alcance metropolitano, tanto a nivel urbano como rural, de los cuales haga parte el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para la distribuci\u00f3n de competencias entre el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn y el \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, se entender\u00e1 que los acuerdos y decretos metropolitanos ser\u00e1n, de superior jerarqu\u00eda respecto de los actos administrativos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn dentro de su jurisdicci\u00f3n; \u00fanica y exclusivamente en los asuntos de su competencia, atribuidos por la Constituci\u00f3n y la ley a las \u00c1reas Metropolitanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Corresponde al Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia, espec\u00edficamente las competencias consagradas en la&nbsp;Ley 715 de 2001.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DEL DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N DE MEDELL\u00cdN<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Facultades para el Desarrollo del Distrito Especial. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Participar como Distrito Especial en la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y en la elaboraci\u00f3n de los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Establecer esquemas asociativos territoriales con otras entidades territoriales para la gesti\u00f3n de servicios o actividades relacionados con Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y fomento de industrias de base tecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Conceder exenciones en relaci\u00f3n con los tributos de su propiedad para el fomento de actividades de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de industrias de base tecnol\u00f3gica atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad por hasta diez (10) a\u00f1os, de conformidad con el art\u00edculo 258 del&nbsp;Decreto ley 1333 de 1985&nbsp;o la norma que la modifique o sustituya .<\/p>\n\n\n\n<p>4. Establecer alianzas y asociaciones p\u00fablico &#8211; privadas para el desarrollo de su vocaci\u00f3n en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Potenciar la construcci\u00f3n de ecosistemas tecnol\u00f3gicos y de Zonas de Tratamiento Especial por medio de la adecuaci\u00f3n del territorio para el aprovechamiento de las oportunidades de la Cuarta Revoluci\u00f3n Industrial y otras oportunidades en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Crear y establecer el \u00d3rgano Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital como Consejo Asesor de la Pol\u00edtica Distrital de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Gestionar incentivos nacionales e internacionales para que las cadenas de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se integren al desarrollo de las cadenas productivas estrat\u00e9gicas de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Desarrollar las pol\u00edticas y programas de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en el territorio que le sean necesarias para generar transformaci\u00f3n social y la potenciaci\u00f3n de capacidades.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Definir los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovaci\u00f3n, la productividad y la competitividad del Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Desarrollar e implementar programas y proyectos para la transformaci\u00f3n digital del territorio, basados en la innovaci\u00f3n, la gobernanza de datos y el fortalecimiento institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Crear o modificar mecanismos de gobernanza encargadas de coordinar, articular y ejecutar, proyectos y recursos que propendan por enfrentar la crisis clim\u00e1tica, que se generen por actividades relacionadas con Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, incluyendo actividades de apropiaci\u00f3n social del conocimiento, divulgaci\u00f3n de la ciencia, acciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las competencias de las autoridades ambientales seg\u00fan la normativa dispuesta para la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Participar como miembro, con voz y voto, del CODECTI del departamento de Antioquia.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Concejo Distrital<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones generales. Adem\u00e1s de las atribuciones, funciones, materias, competencias y composici\u00f3n contempladas en la Constituci\u00f3n y la ley, el Concejo Distrital es la m\u00e1xima autoridad del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Atribuciones Especiales en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Concejo Distrital. Adem\u00e1s de las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n y la ley, el Concejo Distrital ejercer\u00e1 las siguientes atribuciones especiales:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Aprobar el Plan de Desarrollo asegurando el diagn\u00f3stico, existencia, estrategia y financiaci\u00f3n del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital y el funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas existentes, u ordenar exenciones tributarias con arreglo a lo dispuesto en la constituci\u00f3n y la ley, y en lo de su competencia, con el fin de garantizar el efectivo recaudo para los planes, programas y proyectos en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, haciendo especial \u00e9nfasis en el desarrollo de infraestructuras, y amoblamiento dirigido a fortalecer la Ciencia, Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n Distrital. Para tal fin, dictar\u00e1 las normas que demanden los procesos de renovaci\u00f3n urbana, urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, construcci\u00f3n de v\u00edas y equipamiento urbano. Definir los pol\u00edgonos que se constituyen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, e incentivar el uso de los suelos y de infraestructura para el mismo fin.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Definir los pol\u00edgonos que se constituyen como distritos o manzanas asociados a Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, e incentivar el uso de los suelos y de infraestructura para el mismo fin, donde, por sus usos tengan una vocaci\u00f3n orientada a la consolidaci\u00f3n de un sistema de&nbsp;CTel; estas \u00e1reas tambi\u00e9n deber\u00e1n contar con potencial de renovaci\u00f3n urbana, alta accesibilidad y conectividad urbana. Lo anterior, garantizando la existencia y funcionamiento de la infraestructura y actividades asociadas a equipamiento comunitarios, sociales, colectivos, de servicios p\u00fablico, sistemas de cuidado, de culto, servicios sociales y de uso dotacional o como lo denomine cada entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Dictar las normas necesarias para desarrollar programas e iniciativas en favor del alcance de los Objetivos de Desarrollo Sostenible utilizando la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n como base para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Revisar y realizar las modificaciones pertinentes al Plan Decenal de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n cada cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Designar a su representante en el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Realizar control y seguimiento a la implementaci\u00f3n del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que realice el Alcalde Distrital y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Implementar, aprobar y\/o modificar por iniciativa del Alcalde Distrital, la transformaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Crear, a iniciativa del Alcalde Distrital, el Fondo Distrital para la Financiaci\u00f3n del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y ejercer su vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Destinar, por iniciativa del Alcalde Distrital, recursos para atender las necesidades log\u00edsticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernaci\u00f3n y la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de Renovaci\u00f3n Urbana orientados al desarrollo de infraestructura y amueblamiento para fortalecer la Ciencia, Tecnolog\u00eda Y la Innovaci\u00f3n Distrital, deber\u00e1n tener en cuenta lo se\u00f1alado en la Pol\u00edtica P\u00fablica de Protecci\u00f3n a Moradores, Actividades Econ\u00f3micas y Productivas -PPPMAEP, de la ciudad de Medell\u00edn, la cual cobijar\u00e1 a poseedores, tenedores, propietarios, residentes, arrendatarios y aquellas personas que desarrollan actividades productivas o econ\u00f3micas y sin \u00e1nimo de lucro, formales e informales en el territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alcalde Distrital<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones Generales. El Alcalde Distrital es el Jefe del Gobierno y de la Administraci\u00f3n Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito. Sus atribuciones, funciones y competencias corresponden a lo reglado en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Atribuciones Especiales del Alcalde Distrital en materia de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Adem\u00e1s de las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n, la ley y los acuerdos expedidos por el Concejo, al Alcalde Distrital le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Tomar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital y la autonom\u00eda del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Formular y realizar la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos relacionados con la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Distribuir los asuntos seg\u00fan su naturaleza entre las secretar\u00edas, los departamentos administrativos, las entidades descentralizadas y el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Coordinar y vigilar las funciones que ejerzan y los servicios que presten en el Distrito las entidades nacionales y departamentales, en las condiciones de la delegaci\u00f3n que le confiera la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, relacionadas con Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5 Formular, presentar y rendir cuentas al Concejo Distrital de los proyectos de acuerdo sobre la estructuraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y desarrollo del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Presentar cada cuatro (4) a\u00f1os el Plan del Sistema Municipal de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n el cual deber\u00e1 articularse con los dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n local; y anualmente al Concejo Distrital los avances en coordinaci\u00f3n con el Organismo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Presidir, o por intermedio de su delegado, el Organismo Asesor del Sistema Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo Distrital para destinar, en caso de necesidad justificada, recursos para atender las necesidades log\u00edsticas y de funcionamiento para el correcto funcionamiento del Sistema Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital, incluyendo las oficinas delegadas de la Gobernaci\u00f3n y la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para implementar la transformaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa del territorio, contemplando los recursos para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para crear el Fondo Distrital para la Financiaci\u00f3n del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Presentar ante el Concejo Distrital el proyecto de acuerdo para crear, reformar o eliminar tributos espec\u00edficos para el fomento de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, tales como la creaci\u00f3n de la Estampilla Pro-Innovaci\u00f3n, entre otros, con arreglo a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Administrar el Fondo Distrital de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que trata el art\u00edculo 24 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Organismo asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital. Cr\u00e9ese el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital, el cual ser\u00e1 la instancia de asesoramiento a las autoridades del distrito para la implementaci\u00f3n del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos a los que hace referencia la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Composici\u00f3n del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital. El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital estar\u00e1 integrado por al menos los siguientes doce (12) miembros o sus delegados as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>l. Alcalde Distrital o su delegado, qui\u00e9n lo presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, o su delegado:<\/p>\n\n\n\n<p>3. Un (1) representante del Concejo Distrital o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Un (1) rector de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) P\u00fablicas, con trayectoria en el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el Departamento o Distrito, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Un (1) rector de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) Privadas, con trayectoria en el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento o Distrito, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Un (1) representante del Sector Empresarial del Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Un (1) representante de las organizaciones de base social del Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El Director de Ruta N.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Un (1) representante de las agencias p\u00fablicas de fomento a la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del orden departamental, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Un (1) representante de las agencias p\u00fablicas de fomento a la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del orden Distrital, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Un (1) representante del Comit\u00e9 Universidad &#8211; Empresa &#8211; Estado (CUEE) del Distrito Especial de Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Un (1) representante del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se designar\u00e1 un (1) representante adicional por cada municipio del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 que se adhiera a los beneficios del Distrito Especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n replicarse organismos del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en cada uno de los municipios del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, cuando se acojan a los beneficios del Distrito Especial, momento en el cual existir\u00e1n fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital y en cada uno de los municipios beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los integrantes del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital que deban ser elegidos, ejercer\u00e1n sus funciones durante un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la primera sesi\u00f3n a la que fueron citados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las asociaciones o comit\u00e9 mencionados podr\u00e1n escoger a su representante de manera particular. Para los representantes de los numerales 6 y 7, se recibir\u00e1n postulaciones aut\u00f3nomas o de las asociaciones del sector, y se elegir\u00e1n por mayor\u00eda simple por los dem\u00e1s miembros del Organismo Asesor.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En cualquier caso, se debe garantizar la paridad de g\u00e9nero de los miembros del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones. Las funciones del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital son:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Asesorar al Alcalde y al Concejo Distrital en materia de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Emitir conceptos previos para orientar la Pol\u00edtica P\u00fablica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital y darle seguimiento a su Plan de Acci\u00f3n; la cual tendr\u00e1 un marco temporal de diez (10) a\u00f1os con revisiones peri\u00f3dicas cada cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Conceptuar sobre el nivel de financiamiento, instrumentos y evaluaci\u00f3n de resultados del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en el marco del Plan de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Articular la Pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital, con los dem\u00e1s \u00f3rganos de los municipios del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Crear y fomentar la construcci\u00f3n de espacios para trabajar de forma coordinada con los dem\u00e1s actores del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Conceptuar sobre la utilizaci\u00f3n del Fondo Distrital de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que trata el art\u00edculo 24 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Recomendar la creaci\u00f3n de nuevas entidades que sean necesarias para ejecutar la Pol\u00edtica Distrital de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Brindar la asesor\u00eda t\u00e9cnica, a las instituciones educativas para adopci\u00f3n, el dise\u00f1o y desarrollo del curr\u00edculo que permita desarrollar el talento humano que requieren los planes de Ciencia, Tecnolog\u00eda Innovaci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la&nbsp;Ley 115 de 1994, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn, sin perjuicio de lo dispuesto por la&nbsp;Ley 715 de 2001, podr\u00e1 apoyar los procesos de formaci\u00f3n requeridos por el personal de la educaci\u00f3n p\u00fablica de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Administraci\u00f3n Distrital destinar\u00e1 los recursos econ\u00f3micos y humanos necesarios para el correcto funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital. Este presentar\u00e1 un presupuesto anual con los recursos necesarios para su operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, encargada de la organizaci\u00f3n y desarrollo de las sesiones. Esta funci\u00f3n ser\u00e1 realizada por la Alcald\u00eda Distrital o por quien ellos designen para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones. Son funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, entre otras que designe el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Convocar las sesiones del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Levantar actas de las sesiones y mantener actualizada la documentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Entregar a los miembros y participantes de la sesi\u00f3n del organismo, la informaci\u00f3n que se requiere para la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones, debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deber\u00e1n reposar en el archivo documental y digital del organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Coordinar el proceso de elecci\u00f3n de los miembros del organismo que defina esta norma.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Las dem\u00e1s asignadas por el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital o el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del Plan de Acci\u00f3n del Sistema. El Plan de Acci\u00f3n del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n del Distrito de Medell\u00edn podr\u00e1 ser ejecutado por las entidades y organismos p\u00fablicos o privados que realizan actividades de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n antes de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>PROGRAMAS DE PROMOCI\u00d3N Y DESARROLLO DEL DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Distrito Inteligente. El Distrito podr\u00e1 definir los par\u00e1metros y metodolog\u00eda que le permitan la instrumentalizaci\u00f3n y uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) aplicadas a la gesti\u00f3n p\u00fablica y a los servicios ciudadanos. Para lo anterior, el Distrito contar\u00e1 con asesor\u00edas t\u00e9cnicas del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en cumplimiento de los lineamientos y est\u00e1ndares existentes en el marco de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Alcald\u00eda Distrital contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para reglamentar y adoptar los instrumentos normativos de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Programas. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn desarrollar\u00e1 las pol\u00edticas y programas de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en el territorio que le sean necesarias para generar transformaci\u00f3n social y la potenciaci\u00f3n de capacidades.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, definir\u00e1 los lineamientos, herramientas y espacios que promuevan el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, que contribuya al desarrollo y crecimiento del tejido social y los ecosistemas de la ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan la innovaci\u00f3n, la productividad y la competitividad del Distrito. Igualmente, desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 programas y proyectos para la transformaci\u00f3n digital del territorio, basados en la innovaci\u00f3n, la gobernanza de datos y el fortalecimiento institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Pol\u00edticas p\u00fablicas. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn, podr\u00e1 participar en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que sean pertinentes a su vocaci\u00f3n, como la Pol\u00edtica Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y los Planes Nacionales y Regionales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Distrito de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn podr\u00e1 solicitar su participaci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas del nivel nacional y departamental que considere pertinentes ante la autoridad espec\u00edfica, de manera que se le otorgue un plazo de diez (10) d\u00edas para comunicar sus observaciones en la etapa de formulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Articulaci\u00f3n con el Sistema Educativo. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn, con el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, propondr\u00e1n lineamientos curriculares, pedag\u00f3gicos y metodol\u00f3gicos para el Sistema de Educaci\u00f3n Distrital; y fomentar\u00e1 actividades con el \u00e1nimo de fortalecer los conocimientos especializados en Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, para la interacci\u00f3n entre el sector acad\u00e9mico, educativo y empresarial en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital brindar\u00e1 la asesor\u00eda t\u00e9cnica, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, a las instituciones educativas para la adopci\u00f3n el dise\u00f1o y desarrollo del curr\u00edculo que permita desarrollar el talento humano que requieren los planes de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la&nbsp;Ley 115 de 1994, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, garantizando la autonom\u00eda escolar de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Distrito podr\u00e1 desarrollar programas y proyectos que permitan dotar a los estudiantes en todos los niveles de formaci\u00f3n de instrumentos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como componente integral de la educaci\u00f3n en el Distrito de Medell\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo&nbsp;71&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se autoriza la creaci\u00f3n de incentivos y est\u00edmulos para el fomento de la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio educativo en el marco de la Transformaci\u00f3n Educativa y Digital del Distrito de Medell\u00edn. El Alcalde Distrital podr\u00e1 expedir los respectivos decretos que reglamenten la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Lo dispuesto en este art\u00edculo se realizar\u00e1 sin perjuicio de la autonom\u00eda institucional de los establecimientos educativos de que trata la&nbsp;Ley 115 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Est\u00edmulos tributarios. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn podr\u00e1 aplicar beneficios tributarios, con arreglo a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la ley, en el Impuesto de Industria y Comercio y complementarios para empresas de base tecnol\u00f3gica que se instalen en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn, expresados de manera gradual durante diez (10) a\u00f1os a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Distrital, podr\u00e1 establecer los est\u00edmulos tributarios que se aplicar\u00e1n a las empresas de base tecnol\u00f3gica con base en las recomendaciones que el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital haga en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Esa reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 contemplar, al menos, la generaci\u00f3n de empleo y la construcci\u00f3n de capacidades instaladas para el desarrollo del Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de base tecnol\u00f3gica que tengan sede en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn desde antes de la entrada en vigencia de la presente ley, podr\u00e1n acceder a los beneficios tributarios siempre y cuando cumplan con los requisitos y las contraprestaciones en materia de empleo que se definan por el Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Zonas de Tratamiento Especial. El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Distrital, podr\u00e1 definir Zonas de Tratamiento Especial, incluyendo las universidades, los parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como los Centros de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n, con el objetivo de. fortalecer y facilitar el desarrollo de todo tipo de actividades de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. La definici\u00f3n de estas zonas buscar\u00e1 potenciar sectores con vocaciones existentes alrededor de un sistema de&nbsp;CTel, con posibilidades de renovaci\u00f3n urbana, alta accesibilidad y conectividad urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las zonas de Tratamiento Especial podr\u00e1n definirse con ajustes a las normas de Ordenamiento Territorial del Distrito. Las empresas, emprendimientos y Spin off que se instalen en dichas zonas tambi\u00e9n gozar\u00e1n de los&nbsp;benefi&nbsp;cios&nbsp;otorgados a ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>FUENTES DE FINANCIACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Fondo Distrital para la Financiaci\u00f3n del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. El Concejo Distrital de Medell\u00edn, a iniciativa del Alcalde Distrital, crear\u00e1, en los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Fondo Distrital para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn que tendr\u00e1 destinaci\u00f3n exclusiva la financiaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Distrital de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para eso, el Distrito Especial destinar\u00e1 por lo menos el uno por ciento (1%) del presupuesto de inversi\u00f3n para su cumplimiento y un cinco por ciento (5%) adicional del Impuesto de Industria y Comercio para financiar proyectos y programas en el marco de la Pol\u00edtica Distrital de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 que se acojan a los beneficios de la presente ley podr\u00e1n destinar recursos del Presupuesto de Inversi\u00f3n al fondo al que hace referencia este art\u00edculo siempre y cuando no afecte su sostenibilidad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Alcalde Distrital ser\u00e1 el encargado de administrar el Fondo Distrital de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Sin perjuicio de las competencias fiscales de la Contralor\u00eda Distrital de Medell\u00edn, el Concejo Distrital ejercer\u00e1 funciones de vigilancia respecto a los recursos del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se autoriza a las entidades del orden nacional a aportar recursos econ\u00f3micos al Fondo Distrital de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de inter\u00e9s cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n para el Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se autoriza al Fondo Distrital de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n para recibir recursos econ\u00f3micos p\u00fablicos o privados, de cooperaci\u00f3n internacional, donaciones u otras modalidades, para la financiaci\u00f3n de programas y proyectos de inter\u00e9s cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n para el Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los contratos que la Administraci\u00f3n Distrital celebre en desarrollo de la presente ley, as\u00ed como los que celebre con los recursos del Fondo Distrital para la Financiaci\u00f3n del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se sujetan en todo al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y a los documentos tipo que regule la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25.&nbsp;Conpes. El Gobierno nacional en un t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley expedir\u00e1 un documento&nbsp;Conpes&nbsp;para el impulso de los proyectos de inversi\u00f3n que requiera el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn para cumplir su vocaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Financiaci\u00f3n. entidades de naturaleza p\u00fablica. La Administraci\u00f3n Distrital previo concepto favorable de la Secretar\u00eda de Hacienda Distrital, garantizar\u00e1 el presupuesto para la operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de las entidades de naturaleza p\u00fablica existentes para la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Compra P\u00fablica Innovadora. La Administraci\u00f3n Distrital deber\u00e1 crear una pol\u00edtica y mecanismos de implementaci\u00f3n, para un programa de compra p\u00fablica innovadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los mecanismos que se dise\u00f1en en desarrollo de la presente norma no obstan para que los procesos de contrataci\u00f3n se sujeten al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y a los documentos tipo que regula la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Fuentes alternativas de financiaci\u00f3n del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn. Adem\u00e1s de lo expuesto en los art\u00edculos anteriores, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn podr\u00e1 incluir dentro de sus pol\u00edticas y programas el uso de mecanismos alternativos de financiaci\u00f3n para la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, tales como:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Fondo de Promoci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n CTI bajo el modelo de Capital Semilla Digital.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Promoci\u00f3n de mecanismos de financiaci\u00f3n de emprendimientos de base tecnol\u00f3gica cient\u00edfica que incluyan el fortalecimiento de las empresas Spin-off,&nbsp;Start&nbsp;Up, as\u00ed como el fomento a \u00e1ngeles inversionistas, fondos de capital de riesgo, crowdfunding, entre otros mecanismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Estampilla Pro-Innovaci\u00f3n. Autor\u00edcese al Concejo Distrital, para la creaci\u00f3n de la Estampilla Pro-Innovaci\u00f3n para financiar el Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital por iniciativa del Alcalde Distrital. El hecho generador de la Estampilla Pro-Innovaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los contratos directos y las adiciones a los mismos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn, excluyendo los contratos de prestaci\u00f3n de servicios cuyo pago de honorarios mensual sea inferior a veinte (20)&nbsp;smmlv. La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. La tarifa es del uno por ciento (1%) del valor del pago anticipado si los hubiere, y de cada cuenta que se le pague al contratista.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Recursos de cooperaci\u00f3n internacional. Autor\u00edcese a la Administraci\u00f3n Distrital de Medell\u00edn el acceso directo y sin intermediarios a recursos internacionales, a trav\u00e9s de la Cooperaci\u00f3n Internacional en calidad de donaci\u00f3n, inversi\u00f3n directa y otras modalidades para la financiaci\u00f3n de proyectos. que se desarrollen dentro del \u00c1rea de Distrito para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n en una tarea conjunta con la Agencia de Cooperaci\u00f3n e Inversi\u00f3n de Medell\u00edn y el \u00c1rea Metropolitana (ACI) Medell\u00edn en articulaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC) y&nbsp;Procolombia, o quien haga sus veces, as\u00ed como con las entidades pertinentes de la cooperaci\u00f3n y la inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1n implementar programas y estrategias en el marco de los Planes de Desarrollo del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn que promuevan proyectos de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n internacional y la inversi\u00f3n extranjera directa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los recursos de cooperaci\u00f3n internacional a los que acceda la Administraci\u00f3n Distrital de Medell\u00edn as\u00ed como los programas y estrategias de inversi\u00f3n que se financien deber\u00e1n ser de p\u00fablico conocimiento y ser\u00e1n objeto de difusi\u00f3n en los mecanismos de transparencia que desarrolle el Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Alcalde Distrital de Medell\u00edn anualmente presentar\u00e1 un informe a la Contralor\u00eda Distrital de Medell\u00edn y al Concejo Distrital en donde conste la trazabilidad y ejecuci\u00f3n de los recursos recibidos por cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Las competencias asignadas para las entidades territoriales con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica contemplada de la presente ley, deber\u00e1n hacerse mediante proyectos que deber\u00e1n estar incorporados en los Planes de Desarrollo Local y atender a lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de la presente ley en el orden nacional, deber\u00e1 consultar la situaci\u00f3n fiscal de la Naci\u00f3n, la disponibilidad de los recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas org\u00e1nicas del Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Extensi\u00f3n de beneficios a los Municipios del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1. Los beneficios y las facultades establecidas en la presente ley en materia tributaria, de creaci\u00f3n de zonas de tratamiento especial y de acceso a recursos al Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn, podr\u00e1n extenderse a los municipios que forman parte del \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos municipios deber\u00e1n realizar su manifestaci\u00f3n mediante la expedici\u00f3n de un acuerdo municipal presentado por iniciativa del Alcalde Municipal, en que se plasmar\u00e1n los acuerdos con el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Distrital respecto a los mecanismos de aporte, vinculaci\u00f3n y beneficios de lo establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios a los que hace referencia el presente art\u00edculo podr\u00e1n adoptar la Estampilla Pro-Innovaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 29 de la presente ley, con los mismos requisitos que se establecen en este.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. R\u00e9gimen de transici\u00f3n y ajustes administrativos. El Alcalde Distrital formular\u00e1 y adoptar\u00e1 por decreto distrital en el t\u00e9rmino de doce (12) meses a partir de la promulgaci\u00f3n de esta ley un plan de transici\u00f3n conforme al cual el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn asumir\u00e1 las nuevas funciones acordes a su naturaleza. El plan de transici\u00f3n deber\u00e1 ser ejecutado en un plazo de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de su adopci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El plan de transici\u00f3n del Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn y su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 ser revisado por lo menos una vez en cada vigencia por la Administraci\u00f3n Distrital y podr\u00e1 ser ajustado en atenci\u00f3n a las realidades administrativas y fiscales de la entidad territorial, en articulaci\u00f3n con los dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricardo Racero&nbsp;Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n\n\n\n<p>Dada e Bogot\u00e1, D. C., a 12 de enero de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n\n\n\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2286 DE 2023 (enero 12) D.O. 52.275, enero 12 de 2023 por medio de la cual se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Medell\u00edn y se dictan otras disposiciones. &nbsp;El Congreso de Colombia, DECRETA: Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. 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