{"id":2527,"date":"2023-03-23T16:37:49","date_gmt":"2023-03-23T21:37:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2527"},"modified":"2023-03-23T16:37:52","modified_gmt":"2023-03-23T21:37:52","slug":"ley-2287-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/03\/23\/ley-2287-de-2023\/","title":{"rendered":"<strong>LEY 2287 DE 2023<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2287 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(enero 13)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.276, enero 13 de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Crear el Sistema Nacional de Biobancos, regular la constituci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los biobancos en Colombia con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y tecnol\u00f3gica para la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, transporte y cesi\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas humanas, sus derivados y muestras relacionadas con la salud humana, as\u00ed como, su informaci\u00f3n cl\u00ednica y biol\u00f3gica asociada, con sujeci\u00f3n a la dignidad e identidad humana, diversidad \u00e9tnica y cultural del pa\u00eds y los derechos fundamentales de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acuerdo de transferencia de muestras biol\u00f3gicas, sus derivados y los datos asociados:&nbsp;<\/strong>compromiso adquirido entre las personas naturales o jur\u00eddicas proveedoras y receptoras de muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada, que busca regular el intercambio y garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes adquiridos entre las partes con sujeci\u00f3n a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Anonimizaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>proceso por el cual deja de ser posible establecer por medios razonables el nexo entre la muestra y\/o informaci\u00f3n asociada con la identidad del sujeto fuente. Es por tanto un proceso de disociaci\u00f3n irreversible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asentimiento:&nbsp;<\/strong>proceso por el cual el menor de edad acepta participar en la donaci\u00f3n de una muestra biol\u00f3gica e informaci\u00f3n asociada, despu\u00e9s de haber sido informado y comprender los objetivos de la donaci\u00f3n. Siempre debe estar acompa\u00f1ado del consentimiento informado otorgado por su representante legal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bases de datos:&nbsp;<\/strong>conjunto organizado de datos personales del donante, informaci\u00f3n cl\u00ednica, gen\u00e9tica y biol\u00f3gica asociada que sea objeto de tratamiento de datos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Biobanco con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y biotecnol\u00f3gica:&nbsp;<\/strong>organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada, sin \u00e1nimo de lucro, que posee colecciones de muestras biol\u00f3gicas humanas con datos asociados (datos personales, informaci\u00f3n cl\u00ednica, gen\u00e9tica y biol\u00f3gica), bajo par\u00e1metros<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;estandarizados y de calidad, cuya finalidad es la investigaci\u00f3n de la salud humana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cesi\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas de origen humano y\/o informaci\u00f3n asociada:&nbsp;<\/strong>transferencia de muestras biol\u00f3gicas humanas y\/o datos asociados que realiza un biobanco a un tercero con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, previo consentimiento del sujeto fuente o de su representante legal o cuando aplique de cada uno de sus familiares. En caso de ser trasladadas por fuera del territorio nacional deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad a quien delegue.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consentimiento informado:&nbsp;<\/strong>proceso mediante el cual un individuo o su representante legal manifiesta voluntariamente y mediante documento escrito u otro medio su deseo de donar una muestra biol\u00f3gica y\/o informaci\u00f3n asociada con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica o biotecnol\u00f3gica, despu\u00e9s que se le ha explicado y est\u00e9n comprendidos adecuadamente los objetivos, fines y el alcance de la donaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Colecci\u00f3n de muestras:&nbsp;<\/strong>almacenamiento organizado de muestras biol\u00f3gicas humanas y sus derivados, destinadas a la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y biotecnol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Colecci\u00f3n biom\u00e9dica por fuera del \u00e1mbito de un biobanco:&nbsp;<\/strong>conjunto ordenado de muestras biol\u00f3gicas humanas, sus derivados, o aislamientos procedentes de estos con informaci\u00f3n personal, cl\u00ednica, gen\u00e9tica y biol\u00f3gica asociada, relacionada con la salud humana, que pueden ser usadas en diferentes estudios de una misma l\u00ednea de investigaci\u00f3n, previo consentimiento del sujeto fuente y autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Codificaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>proceso por el cual el v\u00ednculo que existe entre la muestra biol\u00f3gica y\/o informaci\u00f3n asociada y la identidad donante es sustituido por un c\u00f3digo que permite la operaci\u00f3n inversa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Datos personales:&nbsp;<\/strong>toda informaci\u00f3n sobre una persona f\u00edsica identificada o identificable, relacionada con demograf\u00eda, h\u00e1bitos, estilo de vida, gen\u00e9tica, as\u00ed como antecedentes personales y familiares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dato gen\u00e9tico de car\u00e1cter personal:&nbsp;<\/strong>informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas hereditarias de una persona, identificada o identificable obtenida por an\u00e1lisis de \u00e1cidos nucleicos u otros an\u00e1lisis cient\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disociaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>proceso por el cual se elimina el v\u00ednculo que existe entre la muestra y\/o informaci\u00f3n asociada con la identidad del donante. La disociaci\u00f3n puede ser reversible (codificaci\u00f3n) o irreversible (anonimizaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estudio cl\u00ednico:&nbsp;<\/strong>tipo de estudio de investigaci\u00f3n en el que se comprueba si un abordaje m\u00e9dico nuevo funciona de manera \u00f3ptima y eficaz en las personas, salvaguardando sus derechos. En estos estudios se prueban nuevos m\u00e9todos de detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico o tratamiento de una enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estudio observacional:&nbsp;<\/strong>estudio realizado sobre individuos respecto de los cuales no se modifica el tratamiento, o intervenci\u00f3n a que pudieran estar sometidos ni se les prescribe cualquier otra pauta que pudiera afectar su integridad personal o el desenlace natural de un evento en salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Informaci\u00f3n biol\u00f3gica:&nbsp;<\/strong>datos bioqu\u00edmicos, fenot\u00edpicos, gen\u00e9ticos, moleculares, entre otros, que se derivan del estudio de una muestra biol\u00f3gica humana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Informaci\u00f3n cl\u00ednica:&nbsp;<\/strong>datos de diagn\u00f3stico, estadiaje, tratamiento, as\u00ed como los antecedentes m\u00e9dicos, personales y familiares del donante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Muestra biol\u00f3gica:&nbsp;<\/strong>cualquier material biol\u00f3gico de origen humano (\u00f3rganos, tejidos, c\u00e9lulas, fluidos org\u00e1nicos y c\u00e9lulas, aislamientos, entre otros), susceptible de conservaci\u00f3n y del cual, se puede derivar informaci\u00f3n biol\u00f3gica o cl\u00ednica. \u00b7<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proyectos de investigaci\u00f3n:&nbsp;<\/strong>estudios observacionales y cl\u00ednicos que utilizan muestras biol\u00f3gicas, derivados y\/o informaci\u00f3n asociada, las cuales solo pueden ser utilizadas para esa investigaci\u00f3n espec\u00edfica y no para diferentes estudios, previo consentimiento informado del donante y autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de Bio\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Redes de Biobancos:&nbsp;<\/strong>conjunto de biobancos, que se registran ante el Sistema Nacional de Biobancos, para la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, nacional y\/o internacional, para el fortalecimiento de los biobancos y que estar\u00e1n t\u00e9cnicamente coordinadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda y el Instituto Nacional de Salud y vigilados por la Superintendencia de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Remanente de muestra:&nbsp;<\/strong>material biol\u00f3gico humano excedente de intervenciones terap\u00e9uticas y\/o diagn\u00f3sticas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sistema Nacional de Biobancos:&nbsp;<\/strong>conjunto de instituciones, normas y procedimientos, dirigido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y el Instituto Nacional de Salud y vigilado por la Superintendencia de Salud y el Invima, cuyo objetivo principal es promover, autorizar, apoyar y verificar el funcionamiento de los biobancos y las redes de biobancos en Colombia, as\u00ed como conocer el inventario del material biol\u00f3gico humano y relacionado con la salud humana disponible en el pa\u00eds, facilitar la investigaci\u00f3n en salud, promover la constituci\u00f3n de colecciones y su registro en el Sistema Nacional de Biodiversidad como sistema de datos abiertos, facilitar el intercambio del material biol\u00f3gico y contribuir a la custodia nacional del material biol\u00f3gico relacionado con la salud humana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sujeto fuente o donante:&nbsp;<\/strong>individuo vivo o fallecido que autoriza voluntariamente y sin \u00e1nimo de lucro, la entrega de sus muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada, para fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y teniendo en cuenta el tipo de consentimiento que autoriza de acuerdo a lo estipulado por esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tratamiento de los datos:&nbsp;<\/strong>cualquier operaci\u00f3n sobre los datos personales, informaci\u00f3n cl\u00ednica, biol\u00f3gica y gen\u00e9tica, tales como recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso o cesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Trazabilidad:&nbsp;<\/strong>capacidad de asociar un material biol\u00f3gico determinado con la informaci\u00f3n registrada en cada fase de an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Voluntariedad:&nbsp;<\/strong>acto mediante el cual, un individuo ejerce su autodeterminaci\u00f3n al autorizar cualquier intervenci\u00f3n m\u00e9dica para s\u00ed mismo, en forma de medidas preventivas, de tratamiento, de rehabilitaci\u00f3n o de participaci\u00f3n en una investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios generales y garant\u00edas. La realizaci\u00f3n de cualquier actividad del biobanco con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica estar\u00e1 sometida al cumplimiento de los siguientes principios y garant\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Protecci\u00f3n a la dignidad, identidad, intimidad personal, familiar y a la no discriminaci\u00f3n del donante por las caracter\u00edsticas cl\u00ednicas, biol\u00f3gicas, gen\u00e9ticas, \u00e9tnicas, culturales o de cualquier \u00edndole.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Respeto a la autonom\u00eda del individuo para decidir la donaci\u00f3n de una muestra biol\u00f3gica e informaci\u00f3n asociada para investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, previa comprensi\u00f3n del alcance del consentimiento que otorga.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Confidencialidad de los datos personales, la informaci\u00f3n cl\u00ednica, gen\u00e9tica y biol\u00f3gica asociada y su buen uso, solo con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La informaci\u00f3n cl\u00ednica, gen\u00e9tica y biol\u00f3gica, as\u00ed como los datos personales de los sujetos fuente o donantes, que posean los biobancos estar\u00e1 sujeta a reserva conforme a lo establecido en la&nbsp;Ley 1755 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Prevalencia de la salud y bienestar del ser humano sobre el inter\u00e9s de la sociedad o de la ciencia.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Buena pr\u00e1ctica en el ejercicio de las investigaciones biom\u00e9dicas, biotecnol\u00f3gicas y epidemiol\u00f3gicas que utilizan muestras biol\u00f3gicas y su informaci\u00f3n asociada.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Respeto por el material biol\u00f3gico recolectado, custodiado, procesado, almacenado, gestionado o cedido.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Cumplimiento y observancia de los principios \u00e9ticos, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y administrativos para la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica en concordancia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Pro homine. En caso de duda se adoptar\u00e1 la interpretaci\u00f3n de las normas que sean m\u00e1s favorables a la protecci\u00f3n de la dignidad y a la confidencialidad de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, entendido como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satis facci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.<\/p>\n\n\n\n<p>11. La donaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas ser\u00e1 gratuita y sin \u00e1nimo de lucro. Solo podr\u00e1n cobrarse los costos conexos asociados al procesamiento, almacenamiento o transporte y podr\u00e1n concederse a los sujetos fuente o donantes beneficios no monetarios por la donaci\u00f3n de la muestra y la participaci\u00f3n en una investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Respeto por las diferencias culturales del pa\u00eds, a partir del reconocimiento de los saberes, pr\u00e1cticas, costumbres y medios tradicionales de las diferentes comunidades \u00e9tnicas y seg\u00fan sus propias cosmovisiones y conceptos frente a la investigaci\u00f3n en seres humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Solidaridad y cooperaci\u00f3n internacional, respetando, materializando y promoviendo acuerdos, convenios y pol\u00edticas internacionales relacionadas con investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los biobancos p\u00fablicos o privados, nacionales o los internacionales cuando tengan suscrito un convenio con biobancos nacionales y utilicen muestras biol\u00f3gicas colombianas, con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las colecciones biom\u00e9dicas p\u00fablicas o privadas por fuera del \u00e1mbito de un biobanco, de personas naturales o jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los proyectos de investigaci\u00f3n sean cient\u00edficos, biom\u00e9dicos o biotecnol\u00f3gicos y epidemiol\u00f3gicos y que previamente hayan sido aprobados por el Consejo Nacional de Bio\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las instituciones que proveen o custodien muestras biol\u00f3gicas humanas, derivados, aislamientos, relacionadas con salud humana y la informaci\u00f3n asociada a ellas con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La relaci\u00f3n entre los biobancos nacionales, p\u00fablicos o privados.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los profesionales que manipulen cualquier material biol\u00f3gico de origen humano, derivados, aislamientos y muestras relacionadas con la salud humana, as\u00ed como la informaci\u00f3n cl\u00ednica, gen\u00e9tica y biol\u00f3gica asociada a los mismos, con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Los profesionales que sean responsables de los remanentes de material biol\u00f3gico humano procedentes de intervenciones terap\u00e9uticas y\/o diagn\u00f3sticas que posteriormente vayan a ser utilizados en investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica o epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>8. El Sistema Nacional de Biobancos, las redes y dem\u00e1s personas u organizaciones que recolecten, procesen, almacenen, custodien, adquieran, entre otros aspectos, material biol\u00f3gico humano y cualquier otra muestra relacionada con la salud p\u00fablica con fines de investigaci\u00f3n en salud humana.<\/p>\n\n\n\n<p>9. La investigaci\u00f3n con medicamentos en seres humanos cuando al finalizar el estudio cl\u00ednico las muestras, derivados, informaci\u00f3n cl\u00ednica, gen\u00e9tica y biol\u00f3gica se incorporen a un biobanco.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Las colecciones de muestras biol\u00f3gicas y relacionadas con la salud humana que con anterioridad a la vigencia de esta Ley se encuentran funcionando en el territorio nacional a excepci\u00f3n de las colecciones forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal.<\/p>\n\n\n\n<p>11. La entrada o salida de muestras biol\u00f3gicas del territorio nacional con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derechos de los sujetos fuente o donantes. Sin perjuicio de los derechos reconocidos por otras normas, son derechos de los sujetos fuente o donantes, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consentimiento informado.&nbsp;<\/strong>Todo sujeto fuente o donante de una muestra biol\u00f3gica tiene derecho a decidir libremente el otorgamiento del consentimiento informado y a retirarlo del Sistema Nacional de Biobancos en el momento que lo desee.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Informaci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n a participar.&nbsp;<\/strong>Todo sujeto fuente o donante de una muestra biol\u00f3gica al Sistema Nacional de Biobancos tiene derecho a recibir informaci\u00f3n ver\u00eddica sobre el prop\u00f3sito de su contribuci\u00f3n, los objetivos de la investigaci\u00f3n, los riesgos y ventajas de la investigaci\u00f3n o proyecto en el que la muestra va a participar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acceso a resultados de investigaci\u00f3n<\/strong>. Todo sujeto fuente o donante tiene derecho a decidir libremente sobre su deseo de recibir informaci\u00f3n o no de los resultados de un proyecto o investigaci\u00f3n en el que su muestra donada participe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Protecci\u00f3n de datos gen\u00e9ticos.&nbsp;<\/strong>Todo sujeto fuente o donante tiene derecho a que se garantice la confidencialidad de los datos gen\u00e9ticos asociados a las muestras biol\u00f3gicas que done al Sistema Nacional de Biobancos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Inter\u00e9s superior del sujeto fuente o donante.&nbsp;<\/strong>Si una persona no est\u00e1 en condiciones de expresar su consentimiento, solo se podr\u00e1 efectuar una investigaci\u00f3n sobre su material gen\u00e9tico y biol\u00f3gico si se obtiene un beneficio directo para su salud y si no se encuentra una declaraci\u00f3n de voluntad anticipada en contra de la donaci\u00f3n de material biol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Constituci\u00f3n, funcionamiento y organizaci\u00f3n de los biobanco<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese los siguientes numerales al art\u00edculo 5 de la&nbsp;Ley 1374 de 2010:<\/p>\n\n\n\n<p>k) Reglamentar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda y el Instituto Nacional de Salud, la composici\u00f3n y el funcionamiento de los comit\u00e9s de \u00e9tica de cada biobanco.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Funcionar como \u00f3rgano asesor y consultor del Sistema Nacional de Biobancos.<\/p>\n\n\n\n<p>m. Dar concepto favorable a la cesi\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas a investigadores o biobancos p\u00fablicos o privados de car\u00e1cter internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Autorizar la toma de muestras de cad\u00e1veres realizada por los biobancos inscritos en el Sistema Nacional de Biobancos.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Dirimir cualquier conflicto o controversia relativa al otorgamiento y la revocatoria del consentimiento informado sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Autorizar la creaci\u00f3n de colecciones de muestras por fuera de un \u00e1mbito de un biobanco y autorizar proyectos de investigaci\u00f3n en concreto de los que trata el art\u00edculo 19 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos para la constituci\u00f3n de los biobancos. Las solicitudes para la constituci\u00f3n deben elevarse ante el Sistema Nacional de Biobancos en el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el cual definir\u00e1 el procedimiento para la constituci\u00f3n de los biobancos en el territorio nacional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda, el Instituto Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Bio\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Sistema Nacional de Biobancos tendr\u00e1 un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres (3) meses para responder a la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todos los biobancos deber\u00e1n cumplir \u00b7con el Manual de Buenas Pr\u00e1cticas que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como lo relacionado en materia de confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda, el Instituto Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Bio\u00e9tica, en un plazo de doce ( 12) meses a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Organizaci\u00f3n de los biobancos. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda, el Instituto Nacional de Salud y el Consejo Nacional de Bio\u00e9tica, definir\u00e1 los requisitos m\u00ednimos para la organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los biobancos en el territorio nacional, mediante la expedici\u00f3n del Manual de Buenas Pr\u00e1cticas de Biobancos incorporando temas de confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n que para estos casos se requiere.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obtenci\u00f3n de muestras y consentimiento informado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obtenci\u00f3n de muestras. Las muestras biol\u00f3gicas que vayan a ser destinadas a investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica o epidemiol\u00f3gica podr\u00e1n ser obtenidas y almacenadas en el contexto de un biobanco, una colecci\u00f3n biom\u00e9dica por fuera del \u00e1mbito de un biobanco o un proyecto de investigaci\u00f3n concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Un biobanco tambi\u00e9n puede obtener muestras biol\u00f3gicas humanas y que est\u00e9n relacionadas con la salud humana e informaci\u00f3n asociada proveniente de otras instituciones m\u00e9dicas que cumplan con lo previsto en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Consentimiento informado. Para la obtenci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas y\/o informaci\u00f3n asociada debe contarse con un consentimiento informado concedido por el donante o sujeto fuente, independiente del consentimiento que otorgue para un proceso terap\u00e9utico o diagn\u00f3stico que pueda estar relacionado con estas muestras.<\/p>\n\n\n\n<p>El consentimiento del sujeto fuente o donante ser\u00e1 v\u00e1lido mediante documento escrito o mediante cualquier otro medio que conforme a las capacidades del sujeto fuente o donante refleje fielmente su autonom\u00eda de la voluntad y previamente se debe explicar el objetivo, las caracter\u00edsticas y fines del\u00b7 otorgamiento de la muestra, as\u00ed como los potenciales riesgos y resultados de la investigaci\u00f3n en la que participar\u00e1 la muestra.<\/p>\n\n\n\n<p>El consentimiento del sujeto fuente ser\u00e1 siempre necesario cuando se pretenda utilizar con fines de investigaci\u00f3n en salud, muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada que hayan sido obtenidas con fines distintos.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n utilizarse de forma excepcional muestras biol\u00f3gicas con fines de investigaci\u00f3n, sin el consentimiento del sujeto fuente, cuando:<\/p>\n\n\n\n<p>i) La obtenci\u00f3n de dicho consentimiento no sea posible porque el sujeto fuente falleci\u00f3, para lo cual deber\u00e1 consultarse el registro de voluntades anticipadas donde no conste objeci\u00f3n expresa y deber\u00e1 existir concepto favorable del Consejo Nacional de Bio\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>ii) Cuando el biobanco sea una autoridad sanitaria o m\u00e9dico-legal, que ha obtenido y custodia muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada; provenientes de brotes, epidemias, emergencias, desastres o eventos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica que prime el inter\u00e9s general, y que vayan analizarlas para dar respuesta a problemas relacionados con la salud p\u00fablica o a la autoridad jur\u00eddica para establecer causa, mecanismo o manera de muerte, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Consentimiento informado, de acuerdo al tipo de obtenci\u00f3n de muestras e informaci\u00f3n asociada con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica. Los consentimientos est\u00e1n directamente relacionados con las facultades que esta ley otorga a los biobancos, colecciones biom\u00e9dicas por fuera del \u00e1mbito de un biobanco o proyectos de investigaci\u00f3n concretos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Consentimiento espec\u00edfico.&nbsp;<\/strong>Es el consentimiento que se otorga para un proyecto de investigaci\u00f3n concreto. Solo autoriza que la muestra y la informaci\u00f3n asociada sean destinadas para ese proyecto de investigaci\u00f3n espec\u00edfico. Posterior a su uso, si hay remanentes de las muestras, estas deben ser destruidas de acuerdo a los protocolos establecidos para tal fin. El sujeto fuente debe especificar si autoriza o no que sea contactado nuevamente. Si se desea destinar a otros proyectos de investigaci\u00f3n debe solicitarse al sujeto fuente un nuevo consentimiento, previa autorizaci\u00f3n de un comit\u00e9 de \u00e9tica institucional para la ejecuci\u00f3n del estudio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Consentimiento amplio.&nbsp;<\/strong>Es el consentimiento que se otorga a un biobanco y que permite que la muestra y la informaci\u00f3n asociada puedan ser cedidas a terceros y utilizadas por diferentes investigadores, para estudios con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica o epidemiol\u00f3gica, y que autoriza ser contactado nuevamente lo cual debe ser explicado previamente al sujeto fuente para que autorice este tipo de uso en el consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El consentimiento para una colecci\u00f3n biom\u00e9dica por fuera del \u00e1mbito de un biobanco solo permite que la muestra y la informaci\u00f3n asociada sean utilizadas por la l\u00ednea de investigaci\u00f3n para la cual fue tomada, sin que puedan ser cedidas a terceros, salvo la incorporaci\u00f3n a un biobanco, previo consentimiento del sujeto fuente. Pueden ser empleadas en diferentes estudios que est\u00e9n relacionados con los objetivos de la colecci\u00f3n. Todas las colecciones deben estar registradas ante el Sistema Nacional de Biobancos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Independientemente de la modalidad de consentimiento utilizada se debe proponer al sujeto fuente o donante la socializaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n en la que la muestra participa y debe constar la aceptaci\u00f3n o no de que se socialicen los resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La informaci\u00f3n asociada para ser cedida a terceros nacionales o internacionales, deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 del Consejo Nacional de Bio\u00e9tica, Invima y el Instituto Nacional de Salud (INS), para que este pueda ser utilizado con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica o epidemiol\u00f3gica; el cual, debe contar con autorizaci\u00f3n expresa por parte del donante para el uso de dicha muestra.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Revocatoria del consentimiento informado. Debe tenerse en cuenta que el sujeto fuente o donante puede revocar el consentimiento en cualquier momento. En el caso del biobanco, aplicar\u00e1 sobre la muestra biol\u00f3gica remanente que no haya sido cedida. Para las colecciones biom\u00e9dicas por fuera del \u00e1mbito de un biobanco y proyectos de investigaci\u00f3n concretos aplicar\u00e1n sobre muestras que no hayan sido procesadas, lo cual debe ser demostrado ante un comit\u00e9 de \u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos efectos no se extender\u00e1n a los resultados de las investigaciones ya desarrolladas, ni a las muestras anonimizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La revocatoria no conlleva ning\u00fan tipo de perjuicio o sanci\u00f3n para las partes e implica las siguientes opciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Destrucci\u00f3n de la muestra de acuerdo a los protocolos establecidos para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Supresi\u00f3n de los datos personales del sujeto fuente, si este as\u00ed lo solicita, la muestra quedar\u00e1 anonimizada.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Eliminaci\u00f3n de la muestra y datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Gratuidad de la muestra y la informaci\u00f3n asociada. La cesi\u00f3n de la muestra implica la renuncia, por parte del sujeto fuente, a cualquier retribuci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de naturaleza econ\u00f3mica generados por la muestra donada sobre los resultados que pudieran derivarse de las investigaciones que se lleven a cabo con dichas muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada.<\/p>\n\n\n\n<p>El sujeto fuente o donante podr\u00e1 percibir beneficios no monetarios por la participaci\u00f3n en una investigaci\u00f3n y compensaciones no econ\u00f3micas por las molestias f\u00edsicas causadas en la recolecci\u00f3n de la muestra. Bajo ninguna circunstancia los beneficios pueden constituir d\u00e1divas por el material donado.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, implica la renuncia por parte del biobanco o investigador, a cualquier tipo de lucro derivado de la recolecci\u00f3n, custodia y cesi\u00f3n d las muestras.<\/p>\n\n\n\n<p>La actividad del biobanco deber\u00e1 ser sin fines de lucro. Sin embargo, al momento de realizar una cesi\u00f3n de muestras se podr\u00e1n estipular cargos relacionados con los gastos administrativos, de log\u00edstica, mantenimiento y transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El sujeto fuente que producto de su muestra aporte significativamente en los resultados de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, y genere avances y desarrollos en temas relacionados con la salud o su n\u00facleo familiar en caso de fallecimiento del donante; ser\u00e1 objeto de beneficios en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determinar\u00e1 estas garant\u00edas en los siguientes seis (6) meses a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Prioridad de la condici\u00f3n m\u00e9dica del sujeto fuente. Cuando las muestras sean tomadas en el contexto de un procedimiento diagn\u00f3stico, terap\u00e9utico o con otra finalidad m\u00e9dica, prima este proceso sobre la preservaci\u00f3n de muestras con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica o epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los profesionales responsables del procedimiento diagn\u00f3stico o terap\u00e9utico son los encargados de la separaci\u00f3n de las muestras y podr\u00e1n dejar una parte para el biobanco, la colecci\u00f3n o proyecto de investigaci\u00f3n concreto, previo consentimiento del sujeto fuente y cumplimiento de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Contenido del consentimiento informado para la obtenci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas con fines de investigaci\u00f3n. Los consentimientos para la donaci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas con fines de investigaci\u00f3n deben tener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Finalidad de la donaci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas para la cual se consciente.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Responsable del proyecto de investigaci\u00f3n y del biobanco, cuando aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Mecanismo para garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n obtenida, compromiso de los responsables para el buen uso de las muestras y la confidencialidad de la informaci\u00f3n, indicando las personas que tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n del sujeto fuente.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Advertencia sobre la posibilidad que se obtenga informaci\u00f3n relativa a la salud del sujeto fuente o de sus familiares derivada del an\u00e1lisis de las muestras biol\u00f3gicas, as\u00ed como la facultad que tiene de tomar una posici\u00f3n en relaci\u00f3n con su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de tratarse de un evento de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, el sujeto fuente deber\u00e1 derivarse ante la respectiva Empresa Promotora de Salud o la entidad que haga sus veces para que se realice el proceso de diagn\u00f3stico complementario y tratamiento oportuno y la debida notificaci\u00f3n ante el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Posibles inconvenientes derivados de la donaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de una muestra biol\u00f3gica, incluida la posibilidad de ser contactado nuevamente, con el fin de recabar nuevos datos o de obtener otras muestras.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Compromiso para la entrega de informaci\u00f3n al sujeto fuente sobre los an\u00e1lisis de la muestra, si este lo solicita. Sin embargo, en caso de obtenerse informaci\u00f3n que se considere vital para la salud del sujeto fuente o sus familiares, el biobanco o los investigadores informar\u00e1n a los comit\u00e9s de \u00e9tica para que sea analizado el caso y se informe al donante.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Lugar de realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis y del almacenamiento de las muestras biol\u00f3gicas una vez finalice la investigaci\u00f3n y compromiso de informar al sujeto fuente cualquier cambio en el tratamiento de las muestras biol\u00f3gicas como: disociaci\u00f3n, destrucci\u00f3n o uso en otras investigaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>8. En caso de requerirse, solicitud al sujeto fuente de anonimizaci\u00f3n de la muestra biol\u00f3gica, salvo las excepciones establecidas en la normatividad vigente sobre investigaci\u00f3n en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Derecho de revocaci\u00f3n del consentimiento y sus efectos incluida la posibilidad de destrucci\u00f3n o anonimizaci\u00f3n de la muestra biol\u00f3gica, y que tales efectos no se extender\u00e1n a los datos resultantes de las investigaciones que ya se hayan llevado a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Informaci\u00f3n de los beneficios esperados con la obtenci\u00f3n y uso de la muestra biol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Manifestaci\u00f3n expresa de gratuidad y que la utilizaci\u00f3n de la muestra biol\u00f3gica se encuentra desprovista del \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Cualquier futuro uso potencial de los resultados de la investigaci\u00f3n, incluyendo los comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Almacenamiento, procesamiento, cesi\u00f3n y transporte de muestras biol\u00f3gicas y tratamiento de la informaci\u00f3n asociada en los biobancos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Almacenamiento y procesamiento de muestras biol\u00f3gicas. El biobanco debe garantizar que las condiciones de almacenamiento y procesamiento se realicen baj\u00f3 est\u00e1ndares de calidad y seguridad, a fin de evitar cualquier situaci\u00f3n que pueda afectar negativamente la integridad o funcionalidad de las muestras y sus derivados. Todos los procedimientos deben estar estandarizados y registrados en los manuales de procedimientos de acuerdo al Manual de Buenas Pr\u00e1cticas de Biobancos.<\/p>\n\n\n\n<p>El biobanco debe verificar y garantizar que el personal, los equipos, el entorno de trabajo, los procesos, la validaci\u00f3n, las instituciones y las instalaciones que recolecten muestras y que las custodien se ajusten a los requisitos de calidad y seguridad, contemplados en las normas nacionales e\u00b7 internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las muestras biol\u00f3gicas pueden ser transformadas en otros derivados como ADN, ARN, prote\u00ednas, metabolitos, entre otros, que permitan generar informaci\u00f3n biol\u00f3gica adicional, la cual podr\u00e1 ser utilizada \u00fanicamente con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica o biotecnol\u00f3gica y siguiendo las leyes o normas estipuladas en el pa\u00eds, para acceso a recursos gen\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Tratamiento de la informaci\u00f3n cl\u00ednica, biol\u00f3gica y gen\u00e9tica. Los biobancos tomar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n personal, los datos de car\u00e1cter sensible, cl\u00ednico, gen\u00e9tico, epigen\u00e9tico, molecular, entre otros, de acuerdo a la Ley de Habeas Data y a la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n sujeta a reserva legal de la&nbsp;Ley 1755 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>El biobanco debe garantizar la confidencialidad y trazabilidad de la informaci\u00f3n y evitar adiciones, supresiones, modificaciones o uso indebido de esta informaci\u00f3n, la cual ser\u00f3 utilizada exclusivamente con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica, so pena de la responsabilidad penal.<\/p>\n\n\n\n<p>El biobanco debe proteger la calidad de la informaci\u00f3n que se genera y archiva, adem\u00e1s de solventar las discrepancias de los datos, en caso de existir. Cuando se requiera informaci\u00f3n adicional, el responsable del tratamiento de los datos coordinar\u00e1 la b\u00fasqueda de esa informaci\u00f3n, conforme al consentimiento informado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los investigadores que accedan a esta informaci\u00f3n biol\u00f3gica, incluida datos del genoma, quedar\u00e1n sujetos al deber del secreto profesional y su accionar se rige por las normas nocionales e internacionales que velan por el respeto de la dignidad, integridad, diversidad \u00e9tnica y libertad del sujeto fuente. Los datos gen\u00e9ticos no podr\u00e1n ser utilizados con fines comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Sobre la propiedad intelectual derivada de investigaciones realizadas con muestras de un biobanco. Se podr\u00e1n configurar derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las invenciones o los datos generados por el investigador a partir del material cedido por el biobanco. Tanto el material como los datos suministrados por el biobanco no son susceptibles de ser protegidos por v\u00eda de propiedad intelectual. El biobanco podr\u00e1 requerir ser informado de los desarrollos que devengan en propiedad intelectual con el fin de garantizar los derechos de los donantes, previo a su tramitaci\u00f3n y bajo condiciones de confidencialidad que garanticen el apropiado tratamiento de la informaci\u00f3n protegible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Cesi\u00f3n y destino final de muestras biol\u00f3gicas. La cesi\u00f3n de las muestras y datos asociados es una actividad sin \u00e1nimo de lucro, sin perjuicio de la compensaci\u00f3n al biobanco por el costo de obtenci\u00f3n, log\u00edstica, almacenamiento y transporte de las muestras biol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que el biobanco ceda muestras a un investigador nacional se requiere que la solicitud sea autorizada por el director cient\u00edfico, previo concepto del comit\u00e9 cient\u00edfico y de \u00e9tica del biobanco. En caso de negarse la cesi\u00f3n, se le debe informar los motivos al investigador, quien podr\u00e1 realizar nuevamente la solicitud teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el biobanco.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la cesi\u00f3n, el biobanco y el Comit\u00e9 Cient\u00edfico y de \u00c9tica tendr\u00e1n en cuenta la descripci\u00f3n del proyecto, impacto, resultados esperados y trayectoria del grupo investigador.<\/p>\n\n\n\n<p>El biobanco ceder\u00e1 la cantidad m\u00ednima necesaria de muestra a los investigadores para su estudio. En caso de remanentes deben ser devueltos al biobanco o destruidos e informar al biobanco mediante documento legal. Las muestras no podr\u00e1n ser utilizadas en otras investigaciones diferentes para las cuales fueron solicitadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El biobanco ceder\u00e1 inicialmente las muestras disociadas de manera reversible, mientras que los investigadores realizan su verificaci\u00f3n, posteriormente se proceder\u00e1 a la anonimizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los investigadores receptores de las muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada adquieren las mismas obligaciones estipuladas para el biobanco, en cuanto al manejo \u00e9tico y cient\u00edfico de las muestras y la informaci\u00f3n asociada.<\/p>\n\n\n\n<p>El biobanco y el investigador responsable deben suscribir un acuerdo de transferencia de muestras biol\u00f3gicas, sus derivados y los datos, que contenga como m\u00ednimo los siguientes compromisos:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La entrega de un informe de la investigaci\u00f3n realizada, la cual debe ser enviada en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la cesi\u00f3n de las muestras. Caso en el cual el biobanco debe mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La entrega de las publicaciones, documentos y eventos de difusi\u00f3n que se deriven de la investigaci\u00f3n, si los hubo, donde debe ser citado el biobanco como la fuente de las muestras.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los derechos de propiedad intelectual, industrial y econ\u00f3mica que se puedan derivar de las investigaciones que se lleven a cabo con dichas muestras e informaci\u00f3n asociada.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La determinaci\u00f3n del destino final de las muestras cedidas, para lo cual puede el biobanco exigir su devoluci\u00f3n o pactar mecanismos para su destrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La trazabilidad de las muestras cedidas a fin de que el biobanco emisor pueda hacer seguimiento a la utilizaci\u00f3n de cada una de las muestras cedidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Cesi\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas a investigadores o biobancos p\u00fablicos o privados internacionales. El biobanco puede ceder muestras al exterior, para lo cual debe contar con concepto favorable del Consejo Nacional de Bio\u00e9tica y con la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o la entidad a quien delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este proceso el Ministerio debe tener en cuenta que se ha realizado una negociaci\u00f3n en la cual se solicita la participaci\u00f3n de personal cient\u00edfico nacional a la investigaci\u00f3n con fines de transferencia de conocimiento y\/o tecnolog\u00eda. Adem\u00e1s los biobancos solo podr\u00e1n ceder la tenencia de las muestras mediante un acuerdo de transferencia que incluya como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p>1. La entrega de un informe de la investigaci\u00f3n realizada, la cual debe ser enviada en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la cesi\u00f3n de las muestras. Caso en el cual el biobanco debe mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La entrega de las publicaciones, documentos y eventos de difusi\u00f3n que se deriven de la investigaci\u00f3n, si los hubo, donde debe ser citado el biobanco como la fuente de las muestras.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los derechos de propiedad intelectual, industrial y econ\u00f3mica que se puedan derivar de las investigaciones que se lleven a cabo con dichas muestras e informaci\u00f3n asociada.<\/p>\n\n\n\n<p>En toda investigaci\u00f3n internacional en la que participen muestras cedidas por un biobanco colombiano se deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n del biobanco como coautor de la investigaci\u00f3n y de los resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La devoluci\u00f3n de las muestras donadas que se constituyen como remanentes.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La trazabilidad de las muestras cedidas a fin de que el biobanco emisor pueda hacer seguimiento a la utilizaci\u00f3n de cada una de las muestras cedidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la investigaci\u00f3n o el estudio para el que se requiere la cesi\u00f3n de muestras exija la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n asociada a las muestras se deber\u00e1 suscribir un acuerdo de transferencia de datos en el que se garantice la confidencialidad de la informaci\u00f3n cedida y la prohibici\u00f3n de no identificar los datos gen\u00e9ticos de car\u00e1cter personal. La informaci\u00f3n asociada que se ceda internacionalmente deber\u00e1 ser entregada de manera disociada.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de incumplimiento dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n definitiva del biobanco, sin perjuicio de la responsabilidad penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que la cantidad de muestra sea limitada, la cesi\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo Nacional de Bio\u00e9tica, el cual considerar\u00e1 entre otros aspectos, la cantidad de muestra existente, la cantidad de muestra a ceder, la investigaci\u00f3n previa hecha en el pa\u00eds, y la importancia para el pa\u00eds de hacer la cesi\u00f3n a un ente internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Publicaci\u00f3n. Los biobancos tienen la obligaci\u00f3n de hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n de las muestras biol\u00f3gicas que posean y deben registrarlas ante el Sistema Nacional de Biobancos, de acuerdo a\u2022 los procedimientos establecidos, quien a su vez la divulgar\u00e1 en su sitio web.<\/p>\n\n\n\n<p>Los biobancos tienen la obligaci\u00f3n de publicar en el repositorio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda, Colciencias, o la entidad que haga sus veces, las investigaciones y los estudios acad\u00e9micos y cient\u00edficos que se realicen con las muestras garantizando la confidencialidad de los datos personales de los sujetos fuente o donantes.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Almacenamiento y uso de muestras e informaci\u00f3n asociada fuera del \u00e1mbito de un biobanco<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Colecciones de muestras por fuera del \u00e1mbito de un biobanco. Personas jur\u00eddicas o naturales del \u00e1rea de las ciencias biom\u00e9dicas pueden generar colecciones de muestras humanas e informaci\u00f3n asociada, por fuera del \u00e1mbito organizativo de un biobanco, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de Bio\u00e9tica, las cuales deben ser registradas por su responsable ante el Sistema Nacional de Biobancos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las muestras de estas colecciones \u00fanicamente ser\u00e1n utilizadas para los estudios de la l\u00ednea de investigaci\u00f3n y podr\u00edan ser incorporadas en un biobanco nacional, previo consentimiento del sujeto fuente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Consejo Nacional de Bio\u00e9tica establecer\u00e1n directrices a fin de garantizar la conservaci\u00f3n de colecciones de muestras humanas e informaci\u00f3n asociada existentes en las facultades de ciencias de la salud. Dichas muestras ser\u00e1n excepcionales y no deber\u00e1n cumplir con el requisito de l\u00ednea o proyecto de investigaci\u00f3n concreto del art\u00edculo 23 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Proyectos de investigaci\u00f3n concretos. La obtenci\u00f3n de las muestras e informaci\u00f3n asociada para un proyecto de investigaci\u00f3n concreto tendr\u00e1n que contar con la autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de Bio\u00e9tica. Estas muestras e informaci\u00f3n asociada deben ser utilizadas para esa investigaci\u00f3n espec\u00edfica y \u00b7 no para diferentes estudios, adem\u00e1s pueden ser incorporadas en un biobanco nacional, previo consentimiento del sujeto fuente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Responsables legales. El responsable legal de las colecciones biom\u00e9dicas por fuera del \u00e1mbito de un biobanco o proyectos de investigaci\u00f3n concretos desarrollados en instituciones de salud; acad\u00e9micas o de investigaci\u00f3n ser\u00e1 el director de dicho organismo y la persona natural que funge como investigador principal, sin perjuicio de las responsabilidades individuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la colecci\u00f3n biom\u00e9dica por fuera del \u00e1mbito de un biobanco o el proyecto de investigaci\u00f3n concreto se desarrollan en un contexto diferente a estas organizaciones, el investigador principal y el Comit\u00e9 de \u00c9tica ser\u00e1n los responsables ante la ley. En caso de incumplimiento ser\u00e1n objeto de suspensi\u00f3n temporal de la actividad y sanci\u00f3n pecuniaria.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consideraciones especiales en la obtenci\u00f3n y consentimiento informado de las muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Obtenci\u00f3n y consentimiento informado de las muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada de menores de edad, mujeres embarazadas o en per\u00edodo de lactancia. Para los menores de edad, su representante legal tendr\u00e1 la facultad de autorizar el consentimiento informado de la donaci\u00f3n de la muestra y datos cl\u00ednicos asociados. En caso de menores de edad, debe estar acompa\u00f1ado del asentimiento del mismo. En el evento que exista discrepancia, prima la voluntad del menor de edad. Una vez alcance la mayor\u00eda de edad, si no expres\u00f3 lo contrario se entiende que mantiene su consentimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La obtenci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas con fines de investigaci\u00f3n de mujeres embarazadas solo podr\u00e1 realizarse siempre y cuando:<\/p>\n\n\n\n<p>i) No sea posible obtener las muestras de mujeres no embarazadas.<\/p>\n\n\n\n<p>ii) La investigaci\u00f3n tenga como objeto contribuir a generar resultados para beneficiar otras mujeres, embriones, fetos o ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>iii) Que el riesgo de la investigaci\u00f3n sea m\u00ednimo para las mujeres, embriones, fetos o ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>iv) Que exista consentimiento de la mujer embarazada.<\/p>\n\n\n\n<p>v) Que se cumplan las dem\u00e1s disposiciones presentes en la normatividad vigente de investigaci\u00f3n en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>La obtenci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas en mujeres en periodo de lactancia s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse si no existe impacto negativo en la salud del ni\u00f1o y con previo consentimiento informado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Obtenci\u00f3n y consentimiento informado de las muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada de personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento. La obtenci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas con fines de investigaci\u00f3n de personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse siempre y cuando, exista consentimiento de los representantes legales quienes deber\u00e1n tener en cuenta las objeciones previamente expresadas por la persona afectada y que se cumplan las dem\u00e1s disposiciones presentes en la normatividad vigente de investigaci\u00f3n en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Obtenci\u00f3n y consentimiento informado de muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada de extranjeros. Los donantes extranjeros de muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada, con fines de investigaci\u00f3n en salud tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones concedidas a los nacionales consagrados en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de muestras biol\u00f3gicas e informaci\u00f3n asociada de personas fallecidas. El biobanco, las colecciones biom\u00e9dicas por fuera del \u00e1mbito de un biobanco o el proyecto de investigaci\u00f3n concreto pueden emplear las muestras donadas para fines de investigaci\u00f3n, a\u00fan despu\u00e9s del fallecimiento del individuo siempre y cuando no exista oposici\u00f3n en los registros\u00b7 de voluntades anticipadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las muestras donadas podr\u00e1n ser entregadas a los familiares parientes del fallecido por razones de salud familiar previa autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de Bio\u00e9tica o por orden judicial, siempre que est\u00e9n disponibles y no se encuentren anonimizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Muestras provenientes de necropsias, viscerotom\u00edas, rescate de componentes anat\u00f3micos para fines- de trasplante u otros fines terap\u00e9uticos, podr\u00e1n ser empleadas para investigaci\u00f3n biom\u00e9dica o epidemiol\u00f3gica, siempre y cuando la obtenci\u00f3n de dichas muestras no interfiera con los tres (3) procesos anteriormente mencionados, lo cual ser\u00e1 definido por el responsable de realizar ese procedimiento, exista autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica y siempre qu\u00e9 el fallecido no hubiera dejado constancia expresa de su oposici\u00f3n, por lo cual se debe consultar su historia cl\u00ednica y el Registro Nacional de Donantes a cargo del Instituto Nacional de Salud. El biobanco, las colecciones biom\u00e9dicas por fuera del \u00e1mbito de un biobanco o los proyectos\u00b7 de investigaciones concretos deben tener aprobaci\u00f3n previa del Comit\u00e9 de \u00c9tica y Cient\u00edfico, seg\u00fan corresponda, para hacer uso de estas muestras.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>DEL SISTEMA NACIONAL DE BIOBANCOS Y LAS REDES DE BIOBANCOS<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sistema Nacional de Biobancos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Sistema Nacional de Biobancos. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Biobancos, el cual pertenece al Sistema General Nacional de Seguridad Social en Salud y Protecci\u00f3n Social creado con el objeto de promover, autorizar, coordinar y apoyar el funcionamiento de los biobancos y sus redes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Conformaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Biobancos estar\u00e1 constituido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como ente rector, el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y el Instituto Nacional de Salud (INS), como coordinadores, la Superintendencia de Salud y el Invima como autoridades sanitarias, el Consejo Nacional de Bio\u00e9tica y un (1) delegado de las facultades de Ciencia de la Salud o Medicina como ente asesor y consultor y las dem\u00e1s instituciones, procedimientos y normas determinadas para el cumplimiento de su objeto. Cada una de estas instituciones deber\u00e1 designar un delegado del nivel directivo quienes se reunir\u00e1n al menos cada semestre para evaluar el funcionamiento de los biobancos, de lo cual consta en un acta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y\u2019 Protecci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades miembros del Sistema, reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Sistema Nacional de Biobancos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones. El Sistema Nacional de Biobancos tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Autorizar la creaci\u00f3n y funcionamiento de los biobancos, nacionales o internacionales, p\u00fablicos o privados.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Promover la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de los biobancos.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Crear, divulgar y mantener actualizado anualmente el Registro \u00danico Nacional de Biobancos, en los sitios web de cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Biobancos. La informaci\u00f3n registrada debe contener como m\u00ednimo la raz\u00f3n social, n\u00famero de registro, fecha de autorizaci\u00f3n, objeto del biobanco, titular del biobanco, director cient\u00edfico, \u00b7responsable del tratamiento de datos, p\u00e1gina web, direcci\u00f3n de funcionamiento, correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono, red de biobancos a la que pertenece y tipos de colecciones de muestras.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Registrar las colecciones biom\u00e9dicas por fuera del \u00e1mbito de un biobanco.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Crear, divulgar y mantener actualizado anualmente el Registro \u00danico Nacional de Colecciones Biom\u00e9dicas por fuera del \u00e1mbito de un biobanco, en los sitios web de cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Biobancos. La informaci\u00f3n registrada debe contener como m\u00ednimo la fecha y n\u00famero de registro, nombre de la l\u00ednea de investigaci\u00f3n, responsable, sus datos de identificaci\u00f3n, objetivos de la colecci\u00f3n, tipo y origen de las muestras, correo electr\u00f3nico, n\u00famero de tel\u00e9fono, direcci\u00f3n completa de donde se preserva la colecci\u00f3n y los investigadores de la colecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Velar por la organizaci\u00f3n de los biobancos en redes y proporcionar el soporte que sea necesario para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Financiamiento. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico destinar\u00e1 los recursos adicionales necesarios en los presupuestos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia de Salud y el Invima requeridos para la implementaci\u00f3n de las funciones asignadas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Red Nacional de Biobancos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Red Nacional de Biobancos. El Instituto Nacional de Salud (INS), como coordinador nacional del Sistema Nacional de Biobancos, liderar\u00e1 el proceso necesario para que los biobancos se constituyan en una red nacional, con el objeto de lograr la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, para el estudio de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, enfermedades metab\u00f3licas, infecciosas, oncol\u00f3gicas, enfermedades raras, controles sanos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la creaci\u00f3n de las redes nacionales, el Sistema Nacional de Biobancos tendr\u00e1 en cuenta el objetivo y la especialidad de los biobancos para su agrupamiento, con el fin de lograr una acci\u00f3n conjunta y organizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los biobancos y\/o las redes nacionales a su vez podr\u00e1n asociarse con biobancos y\/o redes internacionales con el objeto de fortalecer su cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Consejo Nacional de Bio\u00e9tica establecer\u00e1n las calidades para ejercer los cargos director legal y el director t\u00e9cnico o cient\u00edfico de los biobancos previstos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Direcci\u00f3n de los biobancos. Todos los biobancos que se registren en el territorio nacional deber\u00e1n contener dentro de su organigrama dos (2) directores, el director legal y el director t\u00e9cnico o cient\u00edfico. El director legal asume las funciones de representante legal conforme las normas vigentes y el director cient\u00edfico asume las funciones de relacionamiento del biobanco y garantiza buenas pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares de calidad en el biobanco.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde al director legal y al director cient\u00edfico la elaboraci\u00f3n, publicaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de un (1) informe anual de gesti\u00f3n que incluya mecanismos de transparencia para la ciudadan\u00eda y la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>INSPECCI\u00d3N Y VIGILANCIA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los biobancos y las colecciones de muestras biol\u00f3gicas por fuera del \u00e1mbito de un biobanco y de los proyectos de investigaci\u00f3n concretos ser\u00e1 ejercida por la Superintendencia de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).<\/p>\n\n\n\n<p>El Invima realizar\u00e1 una visita, tres (3) meses posteriores a la creaci\u00f3n del biobanco para evaluar el cumplimiento de lo estipulado por esta ley y posteriormente como m\u00ednimo una visita anual al Sistema Nacional de Biobancos y a los biobancos para evaluar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento y organizaci\u00f3n exigidos por esta ley. En el evento de ser necesario, a las colecciones por fuera del \u00e1mbito del biobanco y a los proyectos de investigaci\u00f3n concretos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Sanciones a los biobancos. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), impondr\u00e1 como sanciones: amonestaciones, multas pecuniarias, cierres temporales o definitivos de los biobancos, seg\u00fan corresponda, con los par\u00e1metros establecidos en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de decretarse el cierre definitivo del biobanco se dispondr\u00e1 expresamente el destino de las muestras almacenadas y su informaci\u00f3n asociada que podr\u00e1 consistir en destrucci\u00f3n o la incorporaci\u00f3n de las muestras a otro biobanco nacional, lo cual se comunicar\u00e1 al sujeto fuente o donante.<\/p>\n\n\n\n<p>Para las colecciones por fuera del \u00e1mbito de un biobanco y los proyectos de investigaci\u00f3n concretos se aplicar\u00e1n las sanciones mencionadas en el art\u00edculo 20 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Modif\u00edquese el inciso primero del art\u00edculo 2\u00ba de la&nbsp;Ley 919 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.&nbsp;<\/strong>Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anat\u00f3micos humanos incluidas las muestras biol\u00f3gicas humanas e informaci\u00f3n asociada, incurrir\u00e1 en pena de tres (3) a seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En casos excepcionales y para investigaciones de inter\u00e9s general, cuando la obtenci\u00f3n de dicho consentimiento no sea posible, las muestras e informaci\u00f3n asociada obtenidas antes de la promulgaci\u00f3n de esta ley, podr\u00e1n ser incorporadas a un biobanco nacional o a una colecci\u00f3n biom\u00e9dica por fuera del \u00e1mbito de un biobanco, previa autorizaci\u00f3n de un comit\u00e9 de \u00e9tica, quien analizar\u00e1 el esfuerzo realizado para buscar el consentimiento y que no conste objeci\u00f3n expresa del sujeto fuente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los biobancos preexistentes deber\u00e1n cumplir con los requisitos exigidos por esta ley, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la conducta sea cause deformidad al feto o busque modificar el genoma humano antes del nacimiento, la pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. De las colecciones de muestras biol\u00f3gicas y relacionadas con la salud humana existentes con anterioridad a esta ley. A excepci\u00f3n de las colecciones forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal las colecciones biol\u00f3gicas y de muestras relacionadas con la salud humana deber\u00e1n radicar ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la solicitud de constituirse como un biobanco o la ratificaci\u00f3n de constituirse como una colecci\u00f3n por fuera de un biobanco.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 la presente ley en un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricardo Racero Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Couture Pe\u00f1aloza<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Carolina Corcho Mej\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Luis Luna Tapia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2287 DE 2023 (enero 13) D.O. 52.276, enero 13 de 2023 por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica biotecnol\u00f3gica y epidemiol\u00f3gica y se dictan otras disposiciones. &nbsp;El Congreso de Colombia, DECRETA: T\u00cdTULO I CAP\u00cdTULO I Disposiciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-2527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2527"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2527\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2528,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2527\/revisions\/2528"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}