{"id":2529,"date":"2023-03-23T16:42:45","date_gmt":"2023-03-23T21:42:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2529"},"modified":"2023-03-23T16:45:24","modified_gmt":"2023-03-23T21:45:24","slug":"2529","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/03\/23\/2529\/","title":{"rendered":"LEY 2288 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Congreso de la Rep\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>LEY 2288 DE 2023<\/p>\n\n\n\n<p>(Febrero 13)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal\u201d, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Tratado, Certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de trabajo de Tratados y consta de diez (10) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley consta de quince (15) folios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convenio entre la rep\u00fablica de Costa Rica y la Rep\u00fablica de Colombia sobre asistencia judicial en materia penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica, en adelante denominadas &#8220;Las Partes&#8221;;<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperaci\u00f3n que unen a las Partes;<\/p>\n\n\n\n<p>DESEOSOS de fortalecer las bases jur\u00eddicas de la asistencia judicial rec\u00edproca en materia penal;<\/p>\n\n\n\n<p>ACTUANDO de acuerdo con sus legislaciones internas, as\u00ed como en respeto a los principios universales de derecho internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos;<\/p>\n\n\n\n<p>TOMANDO EN CUENTA los principios contenidos en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y deseosos de cooperar bilateralmente para su promoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Han convenido lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 1\u00ba\u2014<strong>Obligaci\u00f3n de conceder asistencia judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Las Partes deber\u00e1n, de conformidad con el presente Convenio, y sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos concederse la m\u00e1s amplia asistencia judicial rec\u00edproca en materia penal (en adelante, asistencia judicial).<\/p>\n\n\n\n<p>2. La asistencia se prestar\u00e1 aun cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no sea considerado como un delito por la ley de la Parte Requerida. No obstante, cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecuci\u00f3n de registros, incautaciones, decomiso de bienes y otras actuaciones que afecten derechos fundamentales de las personas o resulten invasivas hacia lugares o cosas, la asistencia s\u00f3lo se prestar\u00e1 si el hecho por el que se procede est\u00e1 previsto como delito tambi\u00e9n por el ordenamiento jur\u00eddico de la Parte Requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El presente Convenio tendr\u00e1 por finalidad exclusivamente la asistencia judicial entre las Partes. Sus disposiciones no generar\u00e1n derecho alguno a favor de terceras personas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. El presente Convenio no permitir\u00e1 a las autoridades competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra Parte, facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de la otra Parte. Lo anterior, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de operaciones conjuntas entre las Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente Convenio se aplicar\u00e1 a cualquier solicitud de asistencia judicial presentada despu\u00e9s de la entrada en vigor del mismo, inclusive si las respectivas omisiones o actos han tenido lugar antes de esa fecha.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 2\u00ba\u2013<strong>Alcance de la asistencia judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La asistencia judicial comprender\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Notificaci\u00f3n de documentos, incluyendo resoluciones y sentencias;<\/p>\n\n\n\n<p>2. Obtenci\u00f3n de pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Suministro de informaci\u00f3n relacionada con movimientos bancarios y financieros;<\/p>\n\n\n\n<p>4. Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y objetos;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Citaci\u00f3n a testigos, v\u00edctimas, personas investigadas o procesadas, y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte Requirente;<\/p>\n\n\n\n<p>Traslado temporal de personas detenidas, investigadas o procesadas, en virtud del presente convenio. Esto se regular\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 del presente instrumento;<\/p>\n\n\n\n<p>7. Diligencias por videoconferencias u otros canales. Estas se regular\u00e1n de conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 11 del presente instrumento;<\/p>\n\n\n\n<p>8. Ejecuci\u00f3n de medidas sobre bienes;<\/p>\n\n\n\n<p>9. Entrega de documentos, objetos, y otras pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios;<\/p>\n\n\n\n<p>10. Autorizaci\u00f3n de la presencia durante la ejecuci\u00f3n de una solicitud de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente;<\/p>\n\n\n\n<p>11. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n para valoraci\u00f3n del ejercicio de la acci\u00f3n penal, en concordancia con el art\u00edculo 19 del presente Convenio y de acuerdo a la legislaci\u00f3n interna de cada una de las Partes;<\/p>\n\n\n\n<p>12. La realizaci\u00f3n y la transmisi\u00f3n de peritajes;<\/p>\n\n\n\n<p>13. La recepci\u00f3n de testimonios, interrogatorios o de otras declaraciones;<\/p>\n\n\n\n<p>14. La ejecuci\u00f3n de inspecciones judiciales o el examen de lugares o de cosas;<\/p>\n\n\n\n<p>15. La ejecuci\u00f3n de investigaciones, registros, inmovilizaciones de bienes e incautaciones;<\/p>\n\n\n\n<p>16. Interceptaciones de comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier otra forma de asistencia judicial de conformidad con los fines de este Convenio, siempre y cuando no sea incompatible con las leyes de la Parte Requerida<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 3\u00ba\u2014<strong>Denegaci\u00f3n o aplazamiento de asistencia judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. La asistencia judicial podr\u00e1 ser denegada total o parcialmente cuando:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El cumplimiento de la solicitud pueda causar da\u00f1o a la soberan\u00eda, seguridad, al orden p\u00fablico u otros intereses esenciales de la Parte Requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida o no se ajuste a las disposiciones de este Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La solicitud de asistencia fuere usada con el objeto de juzgar a una persona por un cargo por el cual ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en la Parte Requirente o Requerida, o que la acci\u00f3n haya prescrito para la Parte Requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La solicitud se refiera a delitos militares que no est\u00e9n contemplados en la legislaci\u00f3n penal com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Existan motivos fundados por la Parte Requerida para creer que la solicitud se ha formulado con miras a procesar a una persona por raz\u00f3n de su raza, sexo, religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico, pertenencia a grupo social determinado, u opiniones pol\u00edticas, o que la situaci\u00f3n de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Si la solicitud se refiere a un delito de naturaleza pol\u00edtica o a un delito conexo con un delito pol\u00edtico. No se considerar\u00e1n como delitos pol\u00edticos:<\/p>\n\n\n\n<p>i) el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad f\u00edsica o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;<\/p>\n\n\n\n<p>ii) los delitos de terrorismo y cualquier otro delito que no sea considerado como delito pol\u00edtico a tenor de cualquier convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Si el delito por el que se procede es castigado por la Parte Requirente con una pena prohibida por la ley de la Parte Requerida;<\/p>\n\n\n\n<p>2. El secreto bancario o tributario no puede ser usado como base para negar la asistencia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Parte Requerida podr\u00e1 diferir o denegar el cumplimiento de la solicitud cuando considere que su ejecuci\u00f3n puede perjudicar u obstaculizar una investigaci\u00f3n o procedimiento judicial en curso en su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Antes de rehusar o posponer la ejecuci\u00f3n de una solicitud de asistencia, la Parte Requerida analizar\u00e1 la posibilidad de que la asistencia judicial se conceda bajo condiciones que considere necesarias. Si la Parte Requirente acepta la asistencia bajo estas condiciones, estar\u00e1 obligada a cumplirla.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Si la Parte Requerida decide denegar o diferir la asistencia judicial, informar\u00e1 a la Parte Requirente por intermedio de su autoridad central, expresando los motivos de tal decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 4\u00ba\u2014<strong>Autoridades centrales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Para asegurar la debida cooperaci\u00f3n entre las Partes en la prestaci\u00f3n de la asistencia judicial objeto de este Convenio, se designar\u00e1 a las autoridades centrales de las Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por parte de la Rep\u00fablica de Costa Rica, la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la Oficina de Asesor\u00eda T\u00e9cnica y Relaciones Internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por parte de la Rep\u00fablica de Colombia, son autoridades centrales:<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia judicial remitidas a la Rep\u00fablica de Colombia, la autoridad central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; por su parte, las solicitudes de asistencia judicial elevadas por la Rep\u00fablica de Colombia a la Rep\u00fablica de Costa Rica en etapa de indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n, ser\u00e1n remitidas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y para los asuntos en etapa de juicio por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n mutuamente sin demora, por v\u00eda diplom\u00e1tica, sobre toda modificaci\u00f3n de sus autoridades centrales y \u00e1mbitos de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las autoridades centrales de las Partes transmitir\u00e1n y recibir\u00e1n directamente las solicitudes de asistencia judicial a que se refiere este Convenio y las respuestas a \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La autoridad central de la Parte Requerida cumplir\u00e1 las solicitudes de asistencia judicial en forma expedita o las transmitir\u00e1 para su ejecuci\u00f3n a la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecuci\u00f3n, alentar\u00e1 la r\u00e1pida y adecuada ejecuci\u00f3n de la solicitud por parte de dicha autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 5\u00ba\u2014<strong>Ley aplicable.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Las solicitudes deber\u00e1n ejecutarse de conformidad con la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Si alguna de las Partes requiere la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan procedimiento espec\u00edfico en referencia al cumplimiento de una solicitud para asistencia judicial mutua, deber\u00e1 ser as\u00ed expresado y la Parte Requerida podr\u00e1 cumplir con la solicitud de conformidad con su legislaci\u00f3n interna.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 6\u00ba\u2014<strong>Forma y contenido de la solicitud.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. La solicitud de asistencia judicial se formular\u00e1 por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La Parte Requerida podr\u00e1 dar tr\u00e1mite a una solicitud recibida por telefax, fax, correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n similar. La Parte Requirente transmitir\u00e1 el original del documento a la brevedad posible.<\/p>\n\n\n\n<p>La Parte Requerida informar\u00e1 a la Parte Requirente los resultados de la ejecuci\u00f3n de la solicitud s\u00f3lo bajo la condici\u00f3n de recibir el original de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud contendr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El nombre de la autoridad competente que solicita la asistencia judicial;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Prop\u00f3sito de la solicitud y descripci\u00f3n de la asistencia judicial solicitada;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Descripci\u00f3n de los hechos objeto de investigaci\u00f3n o procedimiento penal, en especial las circunstancias de tiempo y lugar, su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, el texto de las disposiciones legales que tipifican la conducta como hecho punible, y cuando sea necesario, la cuant\u00eda del da\u00f1o causado;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Fundamentaci\u00f3n y descripci\u00f3n de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Identificaci\u00f3n de personas sujetas a investigaci\u00f3n o proceso judicial, investigados, procesados, testigos o peritos;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la solicitud sea cumplida;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Informaci\u00f3n sobre el nombre completo, el domicilio y en lo posible el n\u00famero del tel\u00e9fono de las personas a ser notificadas y su relaci\u00f3n con la investigaci\u00f3n o proceso judicial en curso;<\/p>\n\n\n\n<p>h) Indicaci\u00f3n y descripci\u00f3n del lugar a inspeccionar o catear, as\u00ed como de los objetos por asegurar;<\/p>\n\n\n\n<p>i) El objeto del interrogatorio a ser formulado para la recepci\u00f3n del testimonio en la Parte Requerida, y de ser necesario para la Parte Requirente, el texto del interrogatorio;<\/p>\n\n\n\n<p>j) En caso de solicitarse asistencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente para la ejecuci\u00f3n de la solicitud, indicaci\u00f3n de los nombres completos, cargo y motivo de su presencia;<\/p>\n\n\n\n<p>k) Cualquier petici\u00f3n para observar la confidencialidad del hecho de la recepci\u00f3n de la solicitud de asistencia judicial, su contenido y\/o cualquier actuaci\u00f3n emprendida conforme a la misma;<\/p>\n\n\n\n<p>l) Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a la Parte Requerida para el cumplimiento de la solicitud;<\/p>\n\n\n\n<p>5. Si la Parte Requerida considera que la informaci\u00f3n contenida en la solicitud no<\/p>\n\n\n\n<p>es suficiente para dar tr\u00e1mite a la misma, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 7\u00ba\u2014<strong>Validez de los documentos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Todos los documentos, registros, declaraciones y cualquier otro material trasmitido de acuerdo a lo estipulado en este Convenio son exentos de cualquier legalizaci\u00f3n o apostilla, autenticaci\u00f3n y otros requisitos formales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los documentos, registros, declaraciones, y cualquier otro material transmitido por la autoridad central de la Parte Requerida, deber\u00e1 ser admitido como evidencia sin la necesidad de otra justificaci\u00f3n o pruebas de autenticidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 8\u00ba\u2014<strong>Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. A petici\u00f3n de la autoridad central de la Parte Requirente, la Parte Requerida, de conformidad con su ordenamiento jur\u00eddico, asegurar\u00e1 la confidencialidad del hecho de la recepci\u00f3n de la solicitud de asistencia judicial, su contenido y cualquier actuaci\u00f3n emprendida conforme a la misma, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Si para la ejecuci\u00f3n de la solicitud fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida pedir\u00e1 aprobaci\u00f3n a la Parte Requirente, mediante comunicaci\u00f3n escrita, allegada mediante cualquier medio de comunicaci\u00f3n. Sin dicha autorizaci\u00f3n, la solicitud no se ejecutar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Parte Requirente no usar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n o prueba obtenida mediante este Convenio para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorizaci\u00f3n de la Parte Requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>4. En casos particulares, si la Parte Requirente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la informaci\u00f3n o pruebas para prop\u00f3sitos diferentes a los especificados, solicitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n correspondiente a la Parte Requerida, la que podr\u00e1 acceder o denegar, total o parcialmente lo solicitado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 9\u00ba\u2014<strong>Ejecuci\u00f3n de las solicitudes de asistencia judicial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El cumplimiento de las solicitudes se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, de conformidad con las disposiciones del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>2. A petici\u00f3n de la Parte Requirente, la Parte Requerida prestar\u00e1 la asistencia judicial de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud, siempre y cuando \u00e9stos no sean contrarios a la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Si la Parte Requirente ha solicitado la presencia de representantes de sus autoridades competentes en la ejecuci\u00f3n de la solicitud, la Parte Requerida le informar\u00e1 su decisi\u00f3n. En caso de que sea positiva, se le informar\u00e1 con antelaci\u00f3n a la Parte Requirente la fecha y el lugar de la ejecuci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La autoridad central de la Parte Requerida remitir\u00e1 y tramitar\u00e1 oportunamente la informaci\u00f3n y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecuci\u00f3n de la solicitud a la autoridad central de la Parte Requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la autoridad central de la Parte Requerida lo har\u00e1 saber inmediatamente a la autoridad central de la Parte Requirente e informar\u00e1 las razones que impidan su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 10\u2014<strong>Recolecci\u00f3n de evidencias f\u00edsicas y elementos materiales probatorios en el estado requerido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. La Parte Requerida recibir\u00e1 en su territorio, entre otros, testimonios de testigos, v\u00edctimas y personas investigadas o procesadas, peritajes, documentos, objetos y dem\u00e1s pruebas se\u00f1aladas en la solicitud, de acuerdo con su legislaci\u00f3n y los transmitir\u00e1 a la Parte Requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>2. A solicitud especial de la Parte Requirente, la Parte Requerida se\u00f1alar\u00e1 la fecha y lugar de cumplimiento de la solicitud. Los funcionarios representantes de \u00f3rganos competentes podr\u00e1n presenciar el cumplimiento de la solicitud y adem\u00e1s podr\u00e1n trasladar la prueba directamente s\u00f3lo si la parte Requirente lo autoriza.<\/p>\n\n\n\n<p>3. A los representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente presentes en la ejecuci\u00f3n de la solicitud se les permitir\u00e1 formular preguntas que puedan ser planteadas a la persona correspondiente, a trav\u00e9s del representante de la autoridad competente de la Parte Requerida, si \u00e9sta lo considera pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La Parte Requirente cumplir\u00e1 toda condici\u00f3n acordada con la Parte Requerida relativa a los documentos y objetos que le entregue, incluyendo la protecci\u00f3n de derechos de terceros sobre tales documentos u objetos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. A petici\u00f3n de la Parte Requerida, la Parte Requirente devolver\u00e1 a la brevedad posible los originales de los documentos y objetos que le hayan sido entregados, de acuerdo con el numeral 1\u00ba del presente art\u00edculo. La entrega y devoluci\u00f3n de los objetos en el marco de la asistencia judicial, se realizar\u00e1 libre de impuestos<\/p>\n\n\n\n<p>6. La persona citada a declarar tendr\u00e1 la facultad de negarse a prestar declaraciones cuando la legislaci\u00f3n del Estado Requerido o del Estado Requirente lo permita; para tal efecto, el Estado Requirente deber\u00e1 hacer menci\u00f3n expresa de ello en la solicitud de asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>7. La Parte Requerida admitir\u00e1 la presencia del defensor de la persona citada a declarar cuando ello sea previsto por la legislaci\u00f3n del Estado Requirente y no est\u00e9 en conflicto con la de la Parte Requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 11\u2014<strong>Audiencia por videoconferencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El interrogatorio de testigos, investigados o procesados, peritos o v\u00edctimas que deban comparecer ante la Parte Requirente, se tramitar\u00e1, preferentemente, por medio de videoconferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La Parte Requerida consentir\u00e1 la audiencia por videoconferencia en la medida en que dicho m\u00e9todo no resulte contrario a su legislaci\u00f3n y procedimientos internos. Si la Parte Requerida no dispone de los medios t\u00e9cnicos que permitan una videoconferencia, la Parte Requirente podr\u00e1 ponerlos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las reglas siguientes se aplicar\u00e1n a la audiencia por videoconferencia:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La audiencia ser\u00e1 realizada en presencia de una autoridad competente de la Parte Requerida. Esta autoridad tambi\u00e9n es responsable de la identificaci\u00f3n de la persona a la que se toma declaraci\u00f3n y del respeto de la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida. En el caso de que la autoridad de la Parte Requerida estime que no se respetan los principios fundamentales de su derecho durante la audiencia, adoptar\u00e1 inmediatamente las medidas necesarias para velar porque dicha audiencia prosiga conforme a dichos principios;<\/p>\n\n\n\n<p>b) las autoridades competentes de las Partes convendr\u00e1n, de ser necesario, las medidas relativas a la protecci\u00f3n de la persona que comparezca;<\/p>\n\n\n\n<p>c) la audiencia se efectuar\u00e1 directamente por la Parte Requirente, o bajo su direcci\u00f3n, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna; y<\/p>\n\n\n\n<p>d) al t\u00e9rmino de la audiencia, la autoridad competente de la Parte Requerida levantar\u00e1 un acta, indicando la fecha, hora y lugar de la misma, la identidad de la persona que compareci\u00f3, su contenido, as\u00ed como las identidades y calidades de las dem\u00e1s personas que hayan participado en la audiencia. Este documento ser\u00e1 transmitido a la Parte Requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las Partes convendr\u00e1n, a trav\u00e9s de sus autoridades centrales, proveer de un int\u00e9rprete y\/o defensor a la persona. En este caso, deber\u00e1 permitirse al defensor de la persona que comparece, estar presente en el lugar en que \u00e9sta se encuentre en la Parte Requerida o bien ante la autoridad judicial de la Parte Requirente, permiti\u00e9ndose al defensor poder comunicarse reservadamente a distancia con su asistido;<\/p>\n\n\n\n<p>5. La Parte Requerida podr\u00e1 permitir el empleo de tecnolog\u00edas de conexi\u00f3n en videoconferencia para cualquier otra finalidad prevista en el presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 12\u2014<strong>Transmisi\u00f3n espont\u00e1nea de medios de prueba y de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Por conducto de las autoridades centrales y dentro de los l\u00edmites de su legislaci\u00f3n interna, las autoridades competentes de cada Parte podr\u00e1n, sin que hubiera sido presentada una solicitud de asistencia jur\u00eddica en ese sentido, intercambiar informaci\u00f3n y medios de prueba con respecto a hechos penalmente sancionables cuando estimen que esta transmisi\u00f3n es de naturaleza tal que permitir\u00eda a la otra Parte:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Presentar una solicitud de asistencia jur\u00eddica conforme al presente Convenio;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Iniciar procedimientos penales; o<\/p>\n\n\n\n<p>c) Facilitar el desarrollo de una investigaci\u00f3n penal en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La Parte que proporcione la informaci\u00f3n podr\u00e1, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, sujetar su utilizaci\u00f3n por la Parte destinataria a determinadas condiciones. La Parte destinataria estar\u00e1 obligada a respetar esas condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 13\u2014<strong>Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y objetos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades competentes de la Parte Requerida adoptar\u00e1n todas las medidas contempladas en su legislaci\u00f3n para la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y objetos indicados en la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 14\u2014<strong>Comparecencia de testigos, v\u00edctimas, peritos y personas investigadas o procesadas en el territorio de la parte requirente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Cuando la Parte Requirente solicite la comparecencia de una persona para rendir testimonio, peritaje u otras actuaciones procesales en su territorio, la Parte Requerida informar\u00e1 a esta persona sobre la invitaci\u00f3n de la Parte Requirente a comparecer ante sus autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La solicitud de comparecencia de la persona deber\u00e1 contener informaci\u00f3n sobre las condiciones y la forma de pago de todos los gastos relacionados con la comparecencia de la persona citada, as\u00ed como la relaci\u00f3n de las garant\u00edas de que \u00e9sta gozar\u00e1 conforme al art\u00edculo 15 del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La solicitud de comparecencia de la persona no deber\u00e1 contener amenaza de que se le apliquen medidas de aseguramiento o sanci\u00f3n en caso de que \u00e9sta no comparezca en el territorio de la Parte Requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La persona citada expresar\u00e1 voluntariamente su deseo de comparecer o no. La autoridad central de la Parte Requerida informar\u00e1 sin demora a la autoridad central de la Parte Requirente sobre la respuesta de la persona. La persona que ha dado su aceptaci\u00f3n a presentarse puede dirigirse a la Parte Requirente solicitando que se le entregue un avance de los recursos para cubrir los gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La Parte Requirente transmitir\u00e1 a la Parte Requerida la solicitud de notificaci\u00f3n de la citaci\u00f3n a comparecer ante una Autoridad del territorio de la Parte Requirente al menos sesenta (60) d\u00edas antes del d\u00eda previsto para la comparecencia, salvo que las Partes hayan convenido un plazo superior o menor al indicado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 15\u2014<strong>Garant\u00edas a la persona citada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Ninguna persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que como consecuencia de una citaci\u00f3n compareciera ante las autoridades competentes de la Parte Requirente, podr\u00e1 ser perseguida penalmente, detenida o sometida a restricci\u00f3n de su libertad individual en el territorio de dicha Parte por hechos o condenas anteriores a su ingreso al territorio de la Parte Requirente. Si por alg\u00fan motivo no se puede proporcionar esta garant\u00eda, la autoridad central de la Parte Requirente lo se\u00f1alar\u00e1 en la solicitud con el fin de informar a la persona citada y permitirle tomar la decisi\u00f3n sobre su comparecencia teniendo en cuenta estas circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La garant\u00eda establecida en el numeral 1 del presente art\u00edculo cesar\u00e1 cuando la persona citada hubiere tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte Requirente durante un plazo ininterrumpido de treinta (30) d\u00edas contados a partir del d\u00eda en que se le entregue la notificaci\u00f3n escrita de que su presencia ya no es requerida por las autoridades competentes y, no obstante, permanece en dicho territorio, excepto situaciones de fuerza mayor o regresa a \u00e9l despu\u00e9s de abandonarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La persona citada no puede ser obligada a rendir testimonio en un proceso diferente al especificado en la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 16\u2014<strong>Traslado provisional de personas detenidas (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. En caso de no ser procedente lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 11, toda persona detenida (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad), independientemente de su nacionalidad, podr\u00e1 ser trasladada temporalmente, con el consentimiento de la autoridad central de la Parte Requerida a la Parte Requirente para prestar testimonio como testigo o v\u00edctima, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud con la condici\u00f3n de devolver al detenido a la Parte Requerida en el plazo indicado por \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El plazo inicial para el traslado de la persona no podr\u00e1 ser superior a noventa (90) d\u00edas. El tiempo de estad\u00eda de la persona trasladada podr\u00e1 ser ampliado por la autoridad central de la Parte Requerida mediante una solicitud fundada de la autoridad central de la Parte Requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La forma y condiciones de traslado y el retorno de la persona se acordar\u00e1 entre las autoridades centrales de las Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Se denegar\u00e1 el traslado:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Si la persona detenida (incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad) no consiente en ello por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Si su presencia es necesaria en un proceso judicial en curso en el territorio de la Parte Requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Si su traslado pudiera prolongar su detenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Si su traslado pudiera causar afectaci\u00f3n en su salud o integridad f\u00edsica y mental.<\/p>\n\n\n\n<p>5. La Parte Requirente custodian a la persona trasladada mientras se mantenga vigente la medida de detenci\u00f3n ordenada por la autoridad competente de la Parte Requerida. En caso de ser liberada por decisi\u00f3n de la Parte Requerida, la Parte Requirente aplicar\u00e1 los art\u00edculos 15 y 21 del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>6. El tiempo de estad\u00eda de la persona trasladada, fuera del territorio de la Parte Requerida se computar\u00e1 para efectos del tiempo total que permanezca recluida, incluyendo el plazo del cumplimiento de la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>7. La persona detenida, incluida la que est\u00e1 cumpliendo la condena en forma de privaci\u00f3n de libertad que no otorgue su consentimiento para comparecer ante la Parte Requirente, no podr\u00e1 ser sometida a ninguna medida de apremio o sanci\u00f3n por este hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 17\u2014<strong>Protecci\u00f3n de personas citadas&nbsp;o&nbsp;trasladadas a territorio de la parte requirente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando sea necesario, la Parte Requirente asegurar\u00e1 la protecci\u00f3n de las personas citadas o trasladadas a su territorio, de conformidad con los art\u00edculos 14, 15 y 16 del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 18\u2014<strong>Informaci\u00f3n objeto de reserva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Parte Requerida, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, presentar\u00e1 a la parte Requirente, extractos de expedientes penales y\/o documentos u objetos que sean necesarios en una investigaci\u00f3n y\/o procedimiento judicial, salvo aquellos documentos y objetos que contengan informaci\u00f3n que constituya secreto de Estado, o sean objeto de reserva.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 19\u2014<strong>Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n para valoraci\u00f3n del ejercicio de la acci\u00f3n penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de cada una de las Partes podr\u00e1n, sin que se les solicite previamente, transmitir informaci\u00f3n relativa a cuestiones penales a una autoridad competente de la otra Parte si creen que esa informaci\u00f3n podr\u00e1 ayudar a la autoridad a emprender o concluir con \u00e9xito indagaciones y procesos penales o podr\u00eda dar lugar a una petici\u00f3n formulada por esta \u00faltima de acuerdo con el presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 20\u2014<strong>Medidas sobre bienes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n en los \u00e1mbitos de localizaci\u00f3n de bienes, instrumentos o productos directo e indirecto del delito, y aplicar\u00e1n las medidas adecuadas con respecto a ellos, de acuerdo a su legislaci\u00f3n interna.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal cooperaci\u00f3n se basar\u00e1 en las disposiciones del presente Convenio, as\u00ed como en las disposiciones correspondientes en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 15 de noviembre de 2000, en particular en sus art\u00edculos 2, 12,13 y 14, y se extender\u00e1 no solo a los delitos previstos en esta convenci\u00f3n sino a cualquier otro hecho delictivo, observando el punto 2 del art\u00edculo 1\u00ba del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Las Partes podr\u00e1n repartir o restituir los bienes o activos una vez que exista sentencia firme y se haya resuelto su destino. Para lo anterior, las Partes podr\u00e1n celebrar para cada caso los acuerdos complementarios o arreglos espec\u00edficos en los que se determine, entre otras circunstancias, los bienes a ser compartidos, la cuant\u00eda o porci\u00f3n de los mismos que le corresponder\u00e1 a cada Parte, y las condiciones particulares pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 21\u2014<strong>Gastos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Sin perjuicio de un acuerdo sobre el particular entre las Partes, la Parte Requerida asumir\u00e1 los gastos ordinarios de la ejecuci\u00f3n de solicitudes de asistencia judicial, salvo los siguientes gastos que asumir\u00e1 la Parte Requirente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Gastos relativos al transporte de las personas a su territorio y de regreso, conforme a los art\u00edculos 14 y 16 del presente Convenio, y a su estad\u00eda en este territorio, as\u00ed como otros pagos que correspondan a estas personas.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Gastos y honorarios de peritos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Gastos relativos al transporte, la estad\u00eda y a la presencia de los representantes de autoridades competentes de la Parte Requirente durante la ejecuci\u00f3n de la solicitud, de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 9\u00ba del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Gastos relativos al env\u00edo y devoluci\u00f3n de objetos trasladados del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte Requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Los gastos relativos a la protecci\u00f3n de personas estipulado en el art\u00edculo 17 del presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la solicitud requiera de gastos cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, como es el caso de los equipos de investigaci\u00f3n conjunta y las entregas controladas, las autoridades centrales de las Partes se consultar\u00e1n para determinar las condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la manera como se sufragar\u00e1n los gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 22\u2014<strong>Mecanismos para facilitar la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica en materia penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n adicionalmente a trav\u00e9s de las modalidades siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) intercambio de experiencias en materia de investigaci\u00f3n criminal y cooperaci\u00f3n penal internacional, terrorismo, corrupci\u00f3n, trata y tr\u00e1fico de personas, estupefacientes e insumos qu\u00edmicos, lavado de dinero, delincuencia organizada y delitos conexos, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>b) intercambio de informaci\u00f3n sobre modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las materias que abarcan el presente instrumento, y;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de funcionarios encargados de la investigaci\u00f3n y procesamiento penales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Para la realizaci\u00f3n de las actividades y encuentros previstos en el presente Convenio, las autoridades centrales acordar\u00e1n directamente la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 en cada uno de ellos, as\u00ed como su duraci\u00f3n y n\u00famero de participantes.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las Partes, a trav\u00e9s de sus autoridades centrales, financiar\u00e1n la cooperaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad, afectaci\u00f3n y lo establecido en su respectiva legislaci\u00f3n interna.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 23\u2014<strong>Equipos investigativos comunes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Las autoridades competentes podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, constituir equipos investigativos conjuntos para desarrollar investigaciones penales en el territorio de una Parte, o de las dos Partes, y podr\u00e1 incluir adicionalmente a personal de polic\u00eda judicial u otros miembros de la autoridad judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El equipo operar\u00e1 dentro de los l\u00edmites de su competencia seg\u00fan el derecho interno de la Parte en cuyo territorio interviene, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El equipo investigativo com\u00fan operar\u00e1 en el territorio de las Partes seg\u00fan las siguientes condiciones generales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El encargado del equipo es la autoridad competente que participa en las investigaciones penales y las dirige, en cuyo territorio interviene el equipo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El equipo ejercer\u00e1 su propia actividad dentro del respeto a las leyes de la Parte en cuyo territorio interviene. En desarrollo de sus funciones, los miembros del equipo responder\u00e1n ante la persona a que se refiere el punto a, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por las correspondientes autoridades en el acuerdo sobre la constituci\u00f3n del equipo;<\/p>\n\n\n\n<p>c) La parte en cuyo territorio interviene el equipo preparar\u00e1 las condiciones organizativas necesarias para permitirle operar.<\/p>\n\n\n\n<p>4. De conformidad con el presente art\u00edculo, los miembros del equipo com\u00fan procedentes de la Parte en cuyo territorio interviene el equipo se llaman \u201cmiembros\u201d, en tanto los miembros que proceden de la otra Parte se Llamar\u00e1n \u201cmiembros destacados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los miembros destacados del equipo investigativo com\u00fan ser\u00e1n autorizados para hacerse presentes en el territorio de la Parte de la intervenci\u00f3n cuando se hayan adoptado medidas investigativas. Sin embargo, por especiales razones el director del equipo podr\u00e1 disponer de manera diferente de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Los miembros destacados del equipo investigativo pueden, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, presenciar la ejecuci\u00f3n de algunas medidas investigativas por el director del equipo, s\u00f3lo si ha sido aprobado por las autoridades competentes de la Parte Requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Si el equipo investigativo com\u00fan ve la necesidad de que en el territorio de la Parte Requirente se adopten medidas investigativas, las personas destacadas de la Parte Requirente podr\u00e1n pedirlas directamente a sus propias autoridades competentes. Las medidas en cuesti\u00f3n ser\u00e1n examinadas en la Parte Requirente en las condiciones en que se aplicar\u00e1n cuando fueran solicitadas dentro de una investigaci\u00f3n adelantada a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Si el equipo investigativo com\u00fan tiene la necesidad de la asistencia de un tercer Estado, las autoridades competentes de la Parte Requerida podr\u00e1n solicitarla a las autoridades competentes del tercer Estado, de conformidad con los instrumentos o disposiciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>9. En orden a una investigaci\u00f3n penal adelantada por el equipo investigativo com\u00fan un miembro destacado del equipo podr\u00e1, conforme a su derecho nacional y dentro de los l\u00edmites de su competencia, suministrar al equipo informaciones disponibles en la Parte que lo ha destacado.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Las informaciones obtenidas, judicialmente por un miembro o por un miembro destacado durante su participaci\u00f3n en un equipo investigativo com\u00fan, que de otra manera no ser\u00edan obtenibles por las autoridades competentes de las Partes interesadas, podr\u00e1n ser utilizadas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para los fines previstos en el acto de constituci\u00f3n del equipo;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para la identificaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la persecuci\u00f3n de otros delitos, previa autorizaci\u00f3n de la Parte en la cual fue obtenida la informaci\u00f3n. Dicho consentimiento solamente podr\u00e1 ser negado cuando su uso ponga en peligro las investigaciones penales de la Parte interesada o cuando esta \u00faltima pueda negar la asistencia judicial;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Para impedir una amenaza inmediata y grave contra la seguridad p\u00fablica, sin perjuicio de las disposiciones del punto b, en caso de posterior adelantamiento de una investigaci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actas y documentos obtenidos en desarrollo de este art\u00edculo podr\u00e1n ser utilizados de conformidad con la legislaci\u00f3n interna de cada Parte.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Para los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 como autoridad competente las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para la Rep\u00fablica de Costa Rica es la Oficina de Asesor\u00eda T\u00e9cnica y Relaciones internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Republica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para la Rep\u00fablica de Colombia es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 24\u2014<strong>Entregas vigiladas&nbsp;o&nbsp;controladas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>c<\/strong>ada una de las Partes podr\u00e1 realizar entregas controladas o vigiladas hacia el territorio de la otra Parte encaminadas a obtener elementos de prueba o evidencia f\u00edsica en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de delitos o para identificar e individualizar y capturar a los responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La decisi\u00f3n de efectuar entregas controladas o vigiladas ser\u00e1 adoptada en cada caso espec\u00edfico por las autoridades competentes de la Parte Requerida, dentro del respeto al derecho nacional de tal Parte.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Las entregas controladas o vigiladas se efectuar\u00e1n seg\u00fan los procedimientos vigentes en la Parte Requerida y de conformidad con lo contemplado en las convenciones o convenios bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes. Las autoridades competentes de la Parte Requerida mantendr\u00e1n el derecho de iniciativa, direcci\u00f3n y control de la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Para los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 como autoridad competente las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Para la Rep\u00fablica de Costa Rica es la Oficina de Asesor\u00eda T\u00e9cnica y Relaciones Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Para la Rep\u00fablica de Colombia es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 25\u2014<strong>Otros instrumentos de cooperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Convenio no impedir\u00e1 a las Partes prestarse otras formas de cooperaci\u00f3n o asistencia jur\u00eddica en virtud de acuerdos espec\u00edficos, de entendimientos o de pr\u00e1cticas compartidas, de ser acordes con sus respectivas legislaciones internas y con los convenios internacionales que les sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 26\u2014<strong>Consultas y soluci\u00f3n de controversias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Las autoridades centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas, celebrar\u00e1n consultas sobre temas de interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este convenio en general o sobre una solicitud en concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cualquier controversia que surja en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este convenio ser\u00e1 resuelta por negociaciones diplom\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 27\u2014<strong>Disposiciones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes y las modificaciones acordadas entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n recibida a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional y tendr\u00e1 una vigencia indefinida.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El presente Convenio se dar\u00e1 por terminado ciento ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de que una de las Partes reciba por la v\u00eda diplom\u00e1tica la notificaci\u00f3n escrita de la otra Parte sobre su intenci\u00f3n en tal sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La terminaci\u00f3n del presente Convenio no afectar\u00e1 la conclusi\u00f3n de las solicitudes de asistencia judicial que se hayan recibido durante su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Suscrito en Washington, a los cuatro (4) d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o dos mil dieciocho, en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Honorables Senadores y Representantes:<\/p>\n\n\n\n<p>En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presento a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;<strong>Relaci\u00f3n entre la constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia y el convenio sobre asistencia judicial en materia penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, son principios b\u00e1sicos del sistema jur\u00eddico, el acceso, la eficiencia, la celeridad y el respeto por los derechos de los ciudadanos, entre otros. La aplicaci\u00f3n efectiva de estos principios suele ser truncada por el excesivo formalismo, la falta de acceso del ciudadano a la justicia, y la congesti\u00f3n judicial, como ejemplo de algunos de los problemas m\u00e1s comunes que erosionan los pilares de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta del Estado para afrontar estas situaciones es la adopci\u00f3n de modificaciones que permitan brindar seguridad jur\u00eddica a los ciudadanos, simplificar y acelerar los procedimientos y establecer un sistema de reconocimiento y de ejecuci\u00f3n de sentencias judiciales, coherente, funcional y garantista, acorde con los principios antes mencionados. En este sentido, el instrumento en menci\u00f3n ser\u00eda el medio que posibilite la materializaci\u00f3n de los postulados que se enuncian.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;<strong>Beneficios de la cooperaci\u00f3n judicial entre estados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Asistencia y Cooperaci\u00f3n Judicial Internacional se fundamenta en el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de decisiones derivadas de un poder jurisdiccional extranjero o de una autoridad debidamente reconocida por el pa\u00eds solicitante, ante la imposibilidad jur\u00eddica de ejercer esa facultad fuera del territorio propio del Estado, por cuanto a pesar de que cada Estado puede servirse de sus agentes acreditados en el extranjero, en muchas oportunidades los actos procesales necesarios requieren la participaci\u00f3n de las autoridades extranjeras.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de estos instrumentos de concertaci\u00f3n se han consolidado las relaciones bilaterales de Colombia con los dem\u00e1s pa\u00edses, convirti\u00e9ndose en factores de transformaci\u00f3n, propiciando el establecimiento de medidas de confianza mutua y permitiendo la consolidaci\u00f3n de mecanismos de seguridad a nivel binacional, teniendo en cuenta que en m\u00faltiples ocasiones los procedimientos judiciales y extrajudiciales suelen ser excesivamente prolongados, sometidos a tr\u00e1mites dispendiosos y con el desgaste que esta situaci\u00f3n conlleva para la administraci\u00f3n de justicia y para sus usuarios o destinatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pa\u00edses conscientes de tal situaci\u00f3n y de la necesidad de generar canales \u00e1giles que, con pleno respeto al ordenamiento jur\u00eddico de los Estados, faciliten una administraci\u00f3n de justicia pronta y eficaz, han propendido por el dise\u00f1o de una herramienta, que prev\u00e9 unos requisitos y un procedimiento que permita dinamizar y asegurar la pronta respuesta frente a las solicitudes de las autoridades judiciales con respecto a la asistencia judicial y legal rec\u00edproca en materia penal, permitiendo estimular la confianza en sus instituciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, la cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre los Estados promueve la lucha contra la delincuencia, ya que la misma, requiere de acciones conjuntas de la comunidad internacional y debe estar elaborada conforme con los par\u00e1metros del art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como fundamento de las relaciones exteriores del Estado colombiano, es decir, respetando la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo anteriormente expresado, se puede concluir qu\u00e9 se observa que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y alcance de las disposiciones del instrumento en menci\u00f3n, no trascienden los l\u00edmites de la cooperaci\u00f3n y asistencia entre Estados soberanos, respetando en todo caso los ordenamientos internos de los firmantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. Sobre el convenio de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tratado consta de un pre\u00e1mbulo y 27 art\u00edculos, los cuales se resumen de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>En el pre\u00e1mbulo se describen los considerandos, basados en el deseo de fortalecer las bases jur\u00eddicas de la asistencia judicial rec\u00edproca en materia penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba describen las obligaciones de asistencia legal rec\u00edproca en materia penal, determinando su alcance y estableciendo las causales de denegaci\u00f3n o aplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba indica que cada Estado designa un \u00f3rgano como autoridad central para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de asistencia judicial. Por parte de la Rep\u00fablica de Costa Rica, es la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la Oficina de Asesor\u00eda T\u00e9cnica y Relaciones Internacionales y por parte de la Rep\u00fablica de Colombia, las autoridades centrales son la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba se\u00f1alan que la ley aplicable se determina por la forma y contenido de las solicitudes, la validez de los documentos transmitidos, y la confidencialidad y limitaciones en el empleo de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, los art\u00edculos 9\u00ba y 10 estipulan la ejecuci\u00f3n ele las solicitudes de asistencia judicial, y la recolecci\u00f3n de evidencias f\u00edsicas y elementos materiales probatorios en el Estado Requerido.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 11, 12 y 13, consagran la audiencia por videoconferencia, la transmisi\u00f3n espont\u00e1nea de medios de prueba y de informaci\u00f3n, y la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y objetos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, en los art\u00edculos 14, 15, 16, y 17 se encuentra la comparecencia de testigos, v\u00edctimas, peritos y personas investigadas o procesadas, las garant\u00edas a la persona citada, el traslado provisional de personas detenidas, y la protecci\u00f3n de personas citadas o trasladadas a territorio de la Parte Requirente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 18, 19, 20 y 21 manifiestan la informaci\u00f3n objeto de reserva, la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n para valoraci\u00f3n del ejercicio de la acci\u00f3n penal, las medidas sobre bienes y, qu\u00e9 parte asumir\u00e1 los gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, los art\u00edculos 22, 23, y 24 obran los mecanismos para facilitar la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica en materia penal, los equipos investigativos comunes constituidos por las autoridades competentes, y las entregas vigiladas o controladas.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 25, 26 y 27 incluyen la compatibilidad con otros instrumentos de cooperaci\u00f3n, las consultas y soluci\u00f3n de controversias y las disposiciones finales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Administraci\u00f3n de justicia por parte de Colombia al ratificar el convenio sobre asistencia judicial en materia penal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal se encuentra en consonancia con los fines del Estado Social de Derecho, en especial la efectiva administraci\u00f3n de justicia, entendida con las necesidades de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas y la globalizaci\u00f3n, a fin de simplificar los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de asistencia legal en materia penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Como referente jurisprudencial en la materia, en la Sentencia C-677 de 2013, la Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 1596 del 21 de diciembre de 2012, por medio de la cual se aprueba el Tratado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia sobre Asistencia Legal Rec\u00edproca en Materia Penal, suscrito en Mosc\u00fa, Rusia, el 6 de abril de 2010, se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Sala constata que los objetivos y el contenido general del Tratado de asistencia rec\u00edproca resultan compatibles con los valores superiores que orientan las relaciones internacionales de Colombia y son concurrentes con el perfeccionamiento de la eficiencia de la administraci\u00f3n de Justicia y los principios de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad y reciprocidad, as\u00ed como de soberan\u00eda y respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9\u00ba C.P.).<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, la Sala concluye que de manera general el instrumento que examina resulta arm\u00f3nico con la Constituci\u00f3n, en cuanto garantiza el respeto por la soberan\u00eda nacional, a la par que implementa un mecanismo adecuado de represi\u00f3n del delito y, con ello, de realizaci\u00f3n del orden social Justo previsto en la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, reconoci\u00f3 lo siguiente: \u201cesta regulaci\u00f3n incluye par\u00e1metros que proveen el flujo \u00e1gil y rec\u00edproco de la informaci\u00f3n, lo que permitir\u00e1 cumplir con mayor facilidad los fines constitucionales -ya se\u00f1alados- adscritos al Tratado.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, este Convenio aporta insumos para hacer eficaz la administraci\u00f3n de justicia y entrega a las autoridades una herramienta importante para el cumplimiento de sus funciones de protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho solicita al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar el proyecto de ley \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, suscrito en Washington 4 de junio de 2018\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De los Senadores y Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ru\u00edz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico Presidencia de la Republica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 19 de octubre de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la Consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los Efectos Constitucionales<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>Decreta:<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 1\u00ba\u2014Apru\u00e9bese el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 2\u00ba\u2014De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7a de 1944, el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 3\u00ba\u2014La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 19 de octubre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>Wilson Ru\u00edz Orejuela.<\/p>\n\n\n\n<p>LEY 424 DE 1998<\/p>\n\n\n\n<p>(enero 13)<\/p>\n\n\n\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>Decreta:<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 1\u00ba\u2014El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 2\u00ba\u2014Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 3\u00ba\u2014El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 4\u00ba\u2014La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Amylkar Acosta Medina.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Pumarejo Vega.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Ardila Ballesteros<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Vivas Tafur.<\/p>\n\n\n\n<p>Rep\u00fablica de Colombia Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>Ernesto Samper Pizano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico Presidencia de la Rep\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de octubre de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado Som\u00e9tase a la Consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los Efectos Constitucionales<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>Decreta:<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 1\u00ba\u2014Apru\u00e9bese el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal\u201d, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 2\u00ba\u2014De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal\u201d, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 3\u00ba\u2014La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricardo Racero Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representante,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de febrero de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Congreso de la Rep\u00fablica LEY 2288 DE 2023 (Febrero 13) \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018\u201d. 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