{"id":2532,"date":"2023-03-23T16:53:04","date_gmt":"2023-03-23T21:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2532"},"modified":"2023-03-23T16:53:07","modified_gmt":"2023-03-23T21:53:07","slug":"ley-2289-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/03\/23\/ley-2289-de-2023\/","title":{"rendered":"LEY 2289 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Congreso de la Rep\u00fablica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>LEY 2289 DE 2023<\/p>\n\n\n\n<p>(Febrero 13)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El&nbsp;Congreso&nbsp;de&nbsp;la&nbsp;Rep\u00fablica,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto del \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del texto del tratado, certificado por el coordinador del grupo interno de trabajo de tratados de la direcci\u00f3n de asuntos jur\u00eddicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del grupo interno de trabajo de tratados de este ministerio y que consta de nueve (9) folios.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proyecto de Ley 357 de 2022<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p>Visto el texto del \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Se adjunta copia fiel y completa de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del texto del tratado, certificado por el coordinador del grupo interno de trabajo de tratados de la direcci\u00f3n de asuntos jur\u00eddicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del grupo interno de trabajo de tratados de este ministerio y que consta de nueve (9) folios,<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley consta de dieciocho (18) folios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tratado sobre el Comercio de Armas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pre\u00e1mbulo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los Estados Partes en el presente tratado,<\/p>\n\n\n\n<p>Guiados por los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,<\/p>\n\n\n\n<p>Recordando el art\u00edculo 26 de la Carta de las Naciones Unidas, que tiene por objeto promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaci\u00f3n posible de recursos humanos y econ\u00f3micos del mundo hacia los armamentos,<\/p>\n\n\n\n<p>Subrayando la necesidad de prevenir y eliminar el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales y de evitar su desv\u00edo al mercado il\u00edcito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisi\u00f3n de actos terroristas,<\/p>\n\n\n\n<p>Reconociendo los intereses leg\u00edtimos de orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico, comercial y de seguridad de los Estados en relaci\u00f3n con el comercio internacional de armas convencionales,<\/p>\n\n\n\n<p>Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jur\u00eddico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente dentro de su territorio,<\/p>\n\n\n\n<p>Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos est\u00e1n interrelacionados y se refuerzan mutuamente,<\/p>\n\n\n\n<p>Recordando las directrices de la Comisi\u00f3n de Desarme de las Naciones Unidas sobre transferencias internacionales de armas, en el contexto de la Resoluci\u00f3n 46\/36 H de la Asamblea General, de 6 de diciembre de 1991,<\/p>\n\n\n\n<p>Observando la contribuci\u00f3n realizada por el Programa de Acci\u00f3n de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas peque\u00f1as y ligeras en todos sus aspectos, as\u00ed como el Protocolo contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas peque\u00f1as y armas ligeras il\u00edcitas,<\/p>\n\n\n\n<p>Reconociendo las consecuencias sociales, econ\u00f3micas, humanitarias y de seguridad del tr\u00e1fico il\u00edcito y el comercio no regulado de armas convencionales,<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta que la gran mayor\u00eda de las personas afectadas por los conflictos armados y la violencia armada son civiles, en particular mujeres y ni\u00f1os,<\/p>\n\n\n\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n los desaf\u00edos a los que se enfrentan las v\u00edctimas de los conflictos armados y su necesidad de recibir un adecuado grado de atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social y econ\u00f3mica,<\/p>\n\n\n\n<p>Destacando que ninguna disposici\u00f3n del presente tratado impide que los Estados mantengan y adopten medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del tratado,<\/p>\n\n\n\n<p>Conscientes del comercio leg\u00edtimo y de la propiedad y el uso legales de ciertas armas convencionales para actividades recreativas, culturales, hist\u00f3ricas y deportivas, en los casos en que esas formas de comercio, propiedad y uso est\u00e1n permitidas o protegidas por la ley,<\/p>\n\n\n\n<p>Conscientes tambi\u00e9n del papel que pueden desempe\u00f1ar las organizaciones regionales en la prestaci\u00f3n de asistencia a los Estados Partes, previa petici\u00f3n, a fin de aplicar el presente tratado,<\/p>\n\n\n\n<p>Reconociendo el papel activo que, de forma voluntaria, puede desempe\u00f1ar la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y la industria, en la sensibilizaci\u00f3n sobre el objeto y fin del presente tratado, y en apoyo de su aplicaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Reconociendo que la regulaci\u00f3n del comercio internacional de armas convencionales y la prevenci\u00f3n de su desv\u00edo no debe entorpecer la cooperaci\u00f3n internacional y el comercio leg\u00edtimo de material, equipo y tecnolog\u00eda para fines pac\u00edficos,<\/p>\n\n\n\n<p>Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la adhesi\u00f3n universal al presente tratado,<\/p>\n\n\n\n<p>Resueltos a actuar de conformidad con los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>Principios<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 El derecho inmanente de todos los Estados a la leg\u00edtima defensa individual o colectiva reconocido en el art\u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 La soluci\u00f3n de controversias internacionales por medios pac\u00edficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 3\u00ba, de la Carta de las Naciones Unidas;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 La renuncia a recurrir, en las relaciones internacionales, a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 4\u00ba, de la Carta de las Naciones Unidas;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 La no intervenci\u00f3n en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicci\u00f3n interna de cada Estado, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 7\u00ba, de la Carta de las Naciones Unidas;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 La obligaci\u00f3n de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, de conformidad, entre otros, con los convenios de Ginebra de 1949, y de respetar y hacer respetar los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 La responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desv\u00edo, as\u00ed como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 El respeto a los intereses leg\u00edtimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de leg\u00edtima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, as\u00ed como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 La aplicaci\u00f3n coherente, objetiva y no discriminatoria del presente tratado;<\/p>\n\n\n\n<p>Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;1\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objeto&nbsp;y&nbsp;fin<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El objeto del presente tratado es:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 Establecer normas internacionales comunes lo m\u00e1s estrictas posible para regular o mejorar la regulaci\u00f3n del comercio internacional de armas convencionales;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 Prevenir y eliminar el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales y prevenir su desv\u00edo;<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el \u00e1mbito regional e internacional;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 Reducir el sufrimiento humano;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014 Promover la cooperaci\u00f3n, la transparencia y la actuaci\u00f3n responsable de los Estado Partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando as\u00ed la confianza entre ellos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;2\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00c1mbito&nbsp;de&nbsp;aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El presente tratado se aplicar\u00e1 a todas las armas convencionales comprendidas en las categor\u00edas siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Carros de combate;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Veh\u00edculos blindados de combate;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Sistemas de artiller\u00eda de gran calibre;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Aeronaves de combate;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Helic\u00f3pteros de ataque;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Buques de guerra;<\/p>\n\n\n\n<p>g) Misiles y lanzamisiles; y<\/p>\n\n\n\n<p>h) Armas peque\u00f1as y armas ligeras.<\/p>\n\n\n\n<p>2. A los efectos del presente tratado, las actividades de comercio internacional abarcar\u00e1n la exportaci\u00f3n, la importaci\u00f3n, el tr\u00e1nsito, el transbordo y el corretaje, denominadas en lo sucesivo \u201ctransferencias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El presente tratado no se aplicar\u00e1 al transporte internacional realizado por un Estado Parte, o en su nombre, de armas convencionales destinadas a su propio uso, siempre que estas permanezcan bajo la propiedad de ese Estado Parte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;3\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Municiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cada Estado Parte establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 un sistema nacional de control para regular la exportaci\u00f3n de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, y aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba antes de autorizar la exportaci\u00f3n de tales municiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;4<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Partes&nbsp;y&nbsp;componentes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cada Estado Parte establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 un sistema nacional de control para regular la exportaci\u00f3n de partes y componentes cuando dicha exportaci\u00f3n se haga de forma que proporcione la capacidad de ensamblarlas armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, y aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba antes de autorizar la exportaci\u00f3n de tales partes y componentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;5\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n&nbsp;general<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Cada Estado Parte aplicar\u00e1 el presente tratado de manera coherente, objetiva y no discriminatoria, teniendo presentes los principios mencionados en \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cada Estado Parte establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 un sistema nacional de control, incluida una lista nacional de control, para aplicar lo dispuesto en el presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Se alienta a cada Estado Parte a que aplique lo dispuesto en el presente tratado a la mayor variedad posible de armas convencionales. Las definiciones nacionales de cualquiera de las categor\u00edas comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, apartados a) a g), no abarcar\u00e1n menos que las descripciones utilizadas en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente tratado. En relaci\u00f3n con la categor\u00eda comprendida en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, apartado h), las definiciones nacionales no abarcar\u00e1n menos que las descripciones utilizadas en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en el momento en que entre en vigor el presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Cada Estado Parte, de conformidad con sus leyes nacionales, facilitar\u00e1 su lista nacional de control a la secretar\u00eda, que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los dem\u00e1s Estado Partes. Se alienta a los Estado Partes a que hagan p\u00fablicas sus listas de control.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para aplicar las disposiciones del presente tratado y designar\u00e1 a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, y de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3\u00ba y el art\u00edculo 4\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Cada Estado Parte designar\u00e1 uno o m\u00e1s puntos de contacto nacionales para intercambiar informaci\u00f3n sobre cuestiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n del presente tratado. Cada Estado Parte notificar\u00e1 su punto o puntos de contacto nacionales a la secretar\u00eda que se establece en el art\u00edculo 18 y mantendr\u00e1 actualizada dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;6\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prohibiciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Un Estado Parte no autorizar\u00e1 ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, ni de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3\u00ba o el art\u00edculo 4\u00ba, si la transferencia supone una violaci\u00f3n de las obligaciones que le incumben en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuando con arreglo al cap\u00edtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Un Estado Parte no autorizar\u00e1 ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, ni de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3\u00ba o el art\u00edculo 4\u00ba, si la transferencia supone una violaci\u00f3n de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Un Estado Parte no autorizar\u00e1 ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, ni de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3\u00ba o el art\u00edculo 4\u00ba, si en el momento de la autorizaci\u00f3n tiene conocimiento de que las armas o los elementos podr\u00edan utilizarse para cometer genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de car\u00e1cter civil o personas civiles protegidas como tales, u otros cr\u00edmenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;7\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exportaci\u00f3n&nbsp;y&nbsp;evaluaci\u00f3n&nbsp;de&nbsp;las&nbsp;exportaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Si la exportaci\u00f3n no est\u00e1 prohibida en virtud del art\u00edculo 6\u00ba, cada Estado Parte exportador, antes de autorizar la exportaci\u00f3n bajo su jurisdicci\u00f3n de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, o de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3\u00ba o el art\u00edculo 4\u00ba, y de conformidad con su sistema nacional de control, evaluar\u00e1, de manera objetiva y no discriminatoria y teniendo en cuenta los factores pertinentes, incluida la informaci\u00f3n proporcionada por el Estado importador de conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, el potencial de que las armas convencionales o los elementos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Contribuyesen o menoscabasen la paz y la seguridad;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Podr\u00edan utilizarse para:<\/p>\n\n\n\n<p>i) Cometer o facilitar una violaci\u00f3n grave del derecho internacional humanitario;<\/p>\n\n\n\n<p>ii) Cometer o facilitar una violaci\u00f3n grave del derecho internacional de los derechos humanos;<\/p>\n\n\n\n<p>iii) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o<\/p>\n\n\n\n<p>iv) Cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Estado Parte exportador tambi\u00e9n examinar\u00e1 si podr\u00edan adoptarse medidas para mitigar los riesgos mencionados en los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1\u00ba, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Si, una vez realizada esta evaluaci\u00f3n y examinadas las medidas de mitigaci\u00f3n disponibles, el Estado Parte exportador determina que existe un riesgo preponderante de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba, dicho Estado no autorizar\u00e1 la exportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Al realizar la evaluaci\u00f3n, el Estado Parte exportador tendr\u00e1 en cuenta el riesgo de que las armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, o los elementos comprendidos en el art\u00edculo 3\u00ba o el art\u00edculo 4\u00ba se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de g\u00e9nero o actos graves de violencia contra las mujeres y los ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Cada Estado Parte exportador tomar\u00e1 medidas para asegurar que todas las autorizaciones de exportaci\u00f3n de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, o de elementos comprendidos en el art\u00edculo 3\u00ba o el art\u00edculo 4\u00ba, se detallen y expidan antes de que se realice la exportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Cada Estado Parte exportador pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Estado Parte importador y de los Estado Partes de tr\u00e1nsito o transbordo informaci\u00f3n adecuada sobre la autorizaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, previa petici\u00f3n y de conformidad con sus leyes, pr\u00e1cticas o pol\u00edticas nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Si, despu\u00e9s de concedida una autorizaci\u00f3n, un Estado Parte exportador tiene conocimiento de nuevos datos que sean pertinentes, se alienta a dicho Estado a que reexamine la autorizaci\u00f3n tras consultar, en su caso, al Estado importador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;8\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Importaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Cada Estado Parte importador tomar\u00e1 medidas para asegurar que se suministre, de conformidad con sus leyes nacionales, informaci\u00f3n apropiada y pertinente al Estado Parte exportador que as\u00ed lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluaci\u00f3n nacional de exportaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 7\u00ba. Tales medidas podr\u00e1n incluir el suministro de documentaci\u00f3n sobre los usos o usuarios finales.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cada Estado Parte importador tomar\u00e1 medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicci\u00f3n de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba. Tales medidas podr\u00e1n incluir sistemas de importaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cada Estado Parte importador podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n al Estado Parte exportador en relaci\u00f3n con las autorizaciones de exportaci\u00f3n pendientes o ya concedidas en las que el Estado Parte importador sea el pa\u00eds de destino final.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;9\u00ba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tr\u00e1nsito&nbsp;o&nbsp;transbordo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cada Estado Parte tomar\u00e1 medidas apropiadas para regular, siempre que proceda y sea factible, el tr\u00e1nsito o transbordo bajo su jurisdicci\u00f3n y a trav\u00e9s de su territorio de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, de conformidad con el derecho internacional aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;10<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Corretaje<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cada Estado Parte tomar\u00e1 medidas, de conformidad con sus leyes nacionales, para regular las actividades de corretaje que tengan lugar en su jurisdicci\u00f3n en relaci\u00f3n con las armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba. Tales medidas podr\u00e1n incluir la exigencia de que los intermediarios se inscriban en un registro u obtengan una autorizaci\u00f3n escrita antes de comenzar su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;11<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Desv\u00edo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Cada Estado Parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, tomar\u00e1 medidas para evitar su desv\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Estado Parte exportador tratar\u00e1 de evitar el desv\u00edo de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al art\u00edculo 5\u00ba, p\u00e1rrafo 2\u00ba, evaluando el riesgo de que se desv\u00ede la exportaci\u00f3n y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigaci\u00f3n, tales como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevenci\u00f3n podr\u00edan consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportaci\u00f3n, exigir documentaci\u00f3n adicional, certificados o garant\u00edas, no autorizar la exportaci\u00f3n o imponer otras medidas adecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los Estado Partes importadores, exportadores, de tr\u00e1nsito y de transbordo cooperar\u00e1n entre s\u00ed e intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desv\u00edo de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Si un Estado Parte detecta el desv\u00edo de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, tomar\u00e1 las medidas apropiadas, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad con el derecho internacional, para hacer frente a ese desv\u00edo. Tales medidas podr\u00e1n consistir en alertar a los Estado Partes potencialmente afectados, examinar los env\u00edos desviados de dichas armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>5. A fin de comprender mejor y prevenir el desv\u00edo de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, se alienta a los Estado Partes a que compartan informaci\u00f3n pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desv\u00edos. Tal informaci\u00f3n podr\u00e1 incluir datos sobre actividades il\u00edcitas, incluida la corrupci\u00f3n, rutas de tr\u00e1fico internacional, intermediarios ilegales, fuentes de suministro il\u00edcito, m\u00e9todos de ocultaci\u00f3n, puntos comunes de env\u00edo o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desv\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Se alienta a los Estado Partes a que informen a los dem\u00e1s Estado Partes, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda, sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desv\u00edo de transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;12<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Registro<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Cada Estado Parte llevar\u00e1 registros nacionales, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos, de las autorizaciones de exportaci\u00f3n que expida o de las exportaciones realizadas de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se alienta a cada Estado Parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, que sean transferidas a su territorio como destino final o sean objeto de una autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito o transbordo a trav\u00e9s de territorio bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Se alienta a cada Estado Parte a que incluya en esos registros informaci\u00f3n sobre la cantidad, el valor y el modelo o tipo de armas, las transferencias internacionales de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, que hayan sido autorizadas, las armas convencionales efectivamente transferidas, y datos precisos sobre los Estados exportadores, importadores, de tr\u00e1nsito y transbordo y sobre los usuarios finales, seg\u00fan proceda.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los registros se conservar\u00e1n por lo menos diez a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;13<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Presentaci\u00f3n&nbsp;de&nbsp;informes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Cada Estado Parte presentar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o desde que el presente tratado entre en vigor para ese Estado Parte de conformidad con el art\u00edculo 22, un informe inicial dirigido a la secretar\u00eda sobre las medidas adoptadas para aplicarlo, incluidas las leyes nacionales, las listas nacionales de control y otros reglamentos y medidas administrativas. Cada Estado Parte informar\u00e1 a la secretar\u00eda, cuando proceda, de cualquier nueva medida adoptada para aplicar el presente tratado. La secretar\u00eda distribuir\u00e1 los informes y los pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Estado Partes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se alienta a los Estado Partes a que proporcionen a los dem\u00e1s Estado Partes, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda, informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas que hayan resultado eficaces para hacer frente al desv\u00edo de transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Cada Estado Parte presentar\u00e1 anualmente a la secretar\u00eda, a m\u00e1s tardar el 31 de mayo, un informe sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, correspondientes al a\u00f1o civil anterior. La secretar\u00eda distribuir\u00e1 los informes y los pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Estado Partes. El informe presentado a la secretar\u00eda podr\u00e1 contener la misma informaci\u00f3n que el Estado Parte haya presentado en los marcos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas. Los informes podr\u00e1n excluir datos comercialmente sensibles o relativos a la seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;14<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cada Estado Parte tomar\u00e1 las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de ejecuci\u00f3n de las disposiciones del presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;15<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cooperaci\u00f3n&nbsp;internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Los Estado Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed, de manera compatible con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales, a fin de aplicar eficazmente el presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Se alienta a los Estado Partes a que faciliten la cooperaci\u00f3n internacional, en particular intercambiando informaci\u00f3n sobre cuestiones de inter\u00e9s mutuo relacionadas con la puesta en pr\u00e1ctica y la aplicaci\u00f3n del presente tratado, de conformidad con sus respectivos intereses de seguridad y leyes nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Se alienta a los Estado Partes a que mantengan consultas sobre cuestiones de inter\u00e9s mutuo e intercambien informaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, para contribuir a la aplicaci\u00f3n del presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Se alienta a los Estado Partes a que cooperen, de conformidad con sus leyes nacionales, para contribuir a la aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional de las disposiciones del presente tratado, en particular mediante el intercambio de informaci\u00f3n sobre actividades y actores ilegales y a fin de prevenir y erradicar el desv\u00edo de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Los Estado Partes se prestar\u00e1n, de com\u00fan acuerdo y de conformidad con sus leyes nacionales, la m\u00e1s amplia asistencia en las investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Se alienta a los Estado Partes a que adopten medidas nacionales y cooperen entre s\u00ed a fin de prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, sean objeto de pr\u00e1cticas corruptas.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Se alienta a los Estado Partes a que intercambien experiencias e informaci\u00f3n sobre las lecciones aprendidas en relaci\u00f3n con cualquier aspecto del presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;16<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asistencia&nbsp;internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. A fin de aplicar el presente tratado, cada Estado Parte podr\u00e1 recabar asistencia, en particular asistencia jur\u00eddica o legislativa, asistencia para el desarrollo de la capacidad institucional y asistencia t\u00e9cnica, material o financiera. Tal asistencia podr\u00e1 incluir la gesti\u00f3n de las existencias, programas de desarme, desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n, legislaci\u00f3n modelo y pr\u00e1cticas eficaces de aplicaci\u00f3n. Cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo prestar\u00e1, previa petici\u00f3n, tal asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cada Estado Parte podr\u00e1 solicitar, ofrecer o recibir asistencia a trav\u00e9s de, entre otros, las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, regionales, subregionales o nacionales, organizaciones no gubernamentales o a trav\u00e9s de acuerdos bilaterales.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los Estado Partes establecer\u00e1n un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para ayudar a aplicar el presente tratado a los Estado Partes que soliciten y necesiten asistencia internacional. Se alienta a cada Estado Parte a que aporte recursos al fondo fiduciario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;17<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conferencia&nbsp;de&nbsp;los&nbsp;Estados&nbsp;Partes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. La secretar\u00eda provisional establecida con arreglo al art\u00edculo 18 convocar\u00e1 una Conferencia de los Estados Partes a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente tratado y, posteriormente, cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La Conferencia de los Estados Partes aprobar\u00e1 su reglamento por consenso en su primer per\u00edodo de sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La Conferencia de los Estados Partes aprobar\u00e1 su reglamentaci\u00f3n financiera y la que rija la financiaci\u00f3n de los \u00f3rganos subsidiarios que establezca, as\u00ed como las disposiciones financieras que regir\u00e1n el funcionamiento de la secretar\u00eda. En cada per\u00edodo ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobar\u00e1 un presupuesto para el ejercicio econ\u00f3mico que estar\u00e1 en vigor hasta el siguiente per\u00edodo ordinario de sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>4. La Conferencia de los Estados Partes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Examinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del presente tratado, incluidos los desarrollos en el \u00e1mbito de las armas convencionales;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 recomendaciones sobre la aplicaci\u00f3n y el funcionamiento del presente tratado, en particular la promoci\u00f3n de su universalidad;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Examinar\u00e1 las enmiendas al presente tratado de conformidad con el art\u00edculo 20;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Examinar\u00e1 las cuestiones que surjan en la interpretaci\u00f3n del presente tratado;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Examinar\u00e1 y decidir\u00e1 las funciones y el presupuesto de la Secretar\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Examinar\u00e1 el establecimiento de los \u00f3rganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento del presente tratado; y<\/p>\n\n\n\n<p>g) Desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones que procedan en virtud del presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Se celebrar\u00e1n reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime necesario o cuando alg\u00fan Estado Parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el apoyo de al menos dos tercios de los Estado Partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;18<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Secretar\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Por el presente tratado se establece una Secretar\u00eda para ayudar a los Estado Partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en \u00e9l. Hasta que se celebre la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de los Estados Partes, una Secretar\u00eda provisional desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones administrativas previstas en el presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. La secretar\u00eda dispondr\u00e1 de una dotaci\u00f3n suficiente de personal. El personal deber\u00e1 tener la experiencia necesaria para asegurar que la secretar\u00eda desempe\u00f1e efectivamente las funciones que se describen en el p\u00e1rrafo 3\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La secretar\u00eda ser\u00e1 responsable ante los Estado Partes. En el marco de una estructura reducida, la secretar\u00eda desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Recibir, distribuir y poner a disposici\u00f3n los informes previstos en el presente tratado;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Mantener y poner a disposici\u00f3n de los Estado Partes la lista de puntos de contacto nacionales;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicaci\u00f3n del presente tratado y promover la cooperaci\u00f3n internacional cuando se solicite;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente tratado; y<\/p>\n\n\n\n<p>e) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;19<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Soluci\u00f3n&nbsp;de&nbsp;controversias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Los Estado Partes celebrar\u00e1n consultas y, de com\u00fan acuerdo, cooperar\u00e1n entre s\u00ed para tratar de solucionar cualquier controversia que pueda surgir entre ellos con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente tratado, mediante negociaciones, mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arreglo judicial o por otros medios pac\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Los Estado Partes podr\u00e1n someter a arbitraje, de com\u00fan acuerdo, cualquier controversia que surja entre ellos con respecto a cuestiones relativas a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;20<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Enmiendas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Cualquier Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas al presente tratado seis a\u00f1os despu\u00e9s de su entrada en vigor. Posteriormente, las propuestas de enmienda solo podr\u00e1n ser examinadas por la Conferencia de los Estados Partes cada tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Toda propuesta para enmendar el presente tratado se presentar\u00e1 por escrito a la secretar\u00eda, que proceder\u00e1 a distribuirla a todos los Estado Partes no menos de 180 d\u00edas antes de la siguiente reuni\u00f3n de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1. La enmienda se examinar\u00e1 en la siguiente reuni\u00f3n de la Conferencia de los Estados Partes en que se puedan examinar enmiendas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 si, no m\u00e1s tarde de 120 d\u00edas despu\u00e9s de que la secretar\u00eda distribuya la propuesta, la mayor\u00eda de los Estado Partes notifica a la secretar\u00eda su apoyo a que se examine dicha propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los Estado Partes har\u00e1n todo lo posible por alcanzar un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de consenso y no se ha logrado ning\u00fan acuerdo, la enmienda ser\u00e1 aprobada, en \u00faltima instancia, por una mayor\u00eda de tres cuartos de los Estado Partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n de la Conferencia de los Estados Partes. A los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por Estado Partes presentes y votantes los Estado Partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. El depositario comunicar\u00e1 a todos los Estado Partes las enmiendas aprobadas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Las enmiendas aprobadas conforme al p\u00e1rrafo 3 entrar\u00e1n en vigor, para cada Estado Parte que haya depositado su instrumento de aceptaci\u00f3n de dicha enmienda, noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que la mayor\u00eda de los Estados que eran partes en el tratado cuando se aprob\u00f3 la enmienda hayan depositado ante el depositario sus instrumentos de aceptaci\u00f3n. Posteriormente, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para cualquier otro Estado Parte noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que este deposite su instrumento de aceptaci\u00f3n de dicha enmienda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;21<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Firma,&nbsp;ratificaci\u00f3n,&nbsp;aceptaci\u00f3n,&nbsp;aprobaci\u00f3n&nbsp;o&nbsp;adhesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El presente tratado estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 3 de junio de 2013 hasta su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El presente tratado estar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de cada Estado signatario.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Tras su entrada en vigor, el presente tratado estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todo Estado que no lo haya firmado.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n ante el depositario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;22<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entrada&nbsp;en&nbsp;vigor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El presente tratado entrar\u00e1 en vigor noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que se deposite ante el depositario el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con posterioridad a la entrada en vigor del presente tratado, este entrar\u00e1 en vigor respecto de dicho Estado noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;23<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n&nbsp;provisional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier Estado podr\u00e1 declarar, en el momento de la firma o el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, que aplicar\u00e1 provisionalmente lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del presente tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;24<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Duraci\u00f3n&nbsp;y&nbsp;retiro<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El presente tratado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n ilimitada.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Cualquier Estado Parte podr\u00e1 retirarse del presente tratado en ejercicio de su soberan\u00eda nacional. Para ello, deber\u00e1 notificar dicho retiro al depositario, quien lo comunicar\u00e1 a todos los dem\u00e1s Estado Partes. La notificaci\u00f3n del retiro podr\u00e1 incluir una explicaci\u00f3n de los motivos que lo justifican. El retiro surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que el depositario reciba la notificaci\u00f3n del retiro, a menos que en ella se indique una fecha posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El retiro no eximir\u00e1 a ning\u00fan Estado de las obligaciones que le incumb\u00edan en virtud del presente tratado mientras era parte en \u00e9l, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;25<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reservas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. En el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, cada Estado podr\u00e1 formular reservas, salvo que estas sean incompatibles con el objeto y fin del presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Un Estado Parte podr\u00e1 retirar su reserva en cualquier momento mediante una notificaci\u00f3n a tal efecto dirigida al depositario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;26<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Relaci\u00f3n&nbsp;con&nbsp;otros&nbsp;acuerdos&nbsp;internacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. La aplicaci\u00f3n del presente tratado se entender\u00e1 sin perjuicio de las obligaciones contra\u00eddas por los Estado Partes respecto de acuerdos internacionales vigentes o futuros en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El presente tratado no podr\u00e1 invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperaci\u00f3n en materia de defensa concluidos por Estados Partes en \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;27<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Depositario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario del presente tratado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo&nbsp;28<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Textos&nbsp;aut\u00e9nticos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El texto original del presente tratado, cuyas versiones en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticas, ser\u00e1 depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Honorables senadores y representantes:<\/p>\n\n\n\n<p>En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2\u00ba y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>I.&nbsp;<strong>Consideraciones preliminares<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Colombia es un pa\u00eds afectado por el problema del tr\u00e1fico il\u00edcito de armas peque\u00f1as, ligeras, municiones y explosivos y su conexi\u00f3n con otros fen\u00f3menos tales como el problema mundial de las drogas, el terrorismo, la delincuencia com\u00fan y organizada, entre otros delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, nuestro pa\u00eds ha liderado el tratamiento de estos fen\u00f3menos a nivel global, regional y subregional bajo los siguientes preceptos: 1) La penalizaci\u00f3n del porte ilegal y del tr\u00e1fico il\u00edcito de armas peque\u00f1as y ligeras; 2) La cooperaci\u00f3n interinstitucional e internacional; y 3) La inclusi\u00f3n de la prohibici\u00f3n de la trasferencia de armas a actores no estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con estos objetivos en mente, Colombia particip\u00f3 activamente durante todo el proceso de negociaci\u00f3n del Tratado sobre Comercio de Armas (ATT, por sus siglas en ingl\u00e9s), el cual se inici\u00f3 en el a\u00f1o 2006, con la Resoluci\u00f3n 61\/89 de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Por medio de dicha resoluci\u00f3n se solicit\u00f3 al Secretario General de esa Organizaci\u00f3n recabar la opini\u00f3n de los Estados sobre la viabilidad, el alcance y los par\u00e1metros para establecer un acuerdo vinculante sobre el comercio de armas, presentar un informe sobre el particular y establecer un grupo de expertos gubernamentales, GEG, encargado de examinar este tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n A\/64\/48, el grupo de expertos gubernamentales se transform\u00f3 en un Comit\u00e9 preparatorio de una Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas. El comit\u00e9 sesion\u00f3 cuatro veces, a saber: del 12 al 23 de julio de 2010; del 28 de febrero al 4 de marzo de 2011; del 11 al 15 de julio de 2011; y del 13 al 17 de febrero de 2012. Colombia particip\u00f3 en todas las sesiones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado colombiano demostr\u00f3 su liderazgo durante todo el proceso de negociaci\u00f3n del ATT, propendiendo por la obtenci\u00f3n de un tratado vinculante, balanceado y robusto. Es importante resaltar que Colombia realiz\u00f3 aportes significativos a la negociaci\u00f3n, dentro de los cuales se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Permitir un verdadero control al comercio de armas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Evitar el desv\u00edo de armamento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Prohibir la transferencia de armas convencionales a actores armados no estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Incluir las armas peque\u00f1as y ligeras, las municiones, piezas y componentes, como una categor\u00eda de las armas convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Regular las transferencias en un sentido amplio; es decir, que fueran incluidas todas las actividades relacionadas con la cadena del comercio de armas: compra, venta, intermediaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n, tr\u00e1nsito o transbordo, corretaje, desv\u00edo, registro, financiaci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Incluir el principio de no discriminaci\u00f3n, es decir, que las decisiones en virtud de este tratado no sean tomadas con criterios pol\u00edticos, y que el mismo no se convierta en una herramienta o excusa para vetar la venta de armas a un Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Establecer un di\u00e1logo positivo entre los Estados exportadores, importadores y de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, es pertinente se\u00f1alar que Colombia logr\u00f3 la inclusi\u00f3n de varios aspectos importantes para el pa\u00eds en el documento final, a saber:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Las disposiciones que los Estados Parte deben observar para regular las posibles transferencias de armas peque\u00f1as y ligeras.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Los art\u00edculos sobre municiones, piezas y componentes, en un sentido amplio, teniendo en cuenta que son fundamentales para el control del comercio de armas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La invitaci\u00f3n a los Estados a adoptar medidas para prevenir el desv\u00edo a usuarios o usos finales no autorizados, incluyendo a los individuos que cometen actos terroristas; este es un tema de especial inter\u00e9s nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 La obligaci\u00f3n de regular el tr\u00e1nsito o transbordo de armas convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los postulados anteriormente descritos fueron los derroteros para la participaci\u00f3n de Colombia durante las dos conferencias relativas al Tratado sobre el Comercio de Armas, realizadas en Nueva York, del 2 al 27 de julio de 2012 y del 18 al 28 de marzo de 2013. Durante la \u00faltima conferencia se present\u00f3 el proyecto de la Decisi\u00f3n A\/CONF.217\/2013\/ L3, mediante la cual se adoptaba el texto del tratado; sin embargo, no se logr\u00f3 consenso para acoger el texto presentado, dado que Ir\u00e1n, Siria y Corea del Norte objetaron la referida decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, y teniendo en cuenta la imposibilidad de adoptar un texto del tratado por consenso, el 2 de abril de 2013 se present\u00f3 a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resoluci\u00f3n A\/RES\/67\/234 B titulada: \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, mediante la cual se pretend\u00eda adoptar el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d contenido en el anexo A\/CONF.217\/2013\/L.3. De igual forma, se hizo un llamado a todos los Estados a firmar y a devenir partes del ATT a la mayor brevedad posible. Esta resoluci\u00f3n fue copatrocinada por 64 Estados, entre ellos Colombia, y aprobada por 154 votos, 23 abstenciones y 3 votos en contra.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de la sesi\u00f3n de la Asamblea General en la que se present\u00f3 la precitada resoluci\u00f3n se realizaron dos intervenciones conjuntas: una general, a cargo de M\u00e9xico y copatrocinada por 89 Estados, entre ellos Colombia, en la cual se se\u00f1al\u00f3 que la efectiva implementaci\u00f3n del ATT marcar\u00e1 una diferencia real para las personas, ya que aumenta la transparencia y fortalece la responsabilidad, haciendo que informaci\u00f3n relevante se encuentre disponible; y otra intervenci\u00f3n, pronunciada por Colombia, en nombre del Grupo de Amigos de Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Bahamas, Belice, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Jamaica, M\u00e9xico, Per\u00fa, Trinidad y Tobago, y Uruguay), en la cual se destac\u00f3 la importancia del texto producido, ya que se crea un r\u00e9gimen com\u00fan internacional para regular el comercio de armas y se brinda oportunidad de desarrollar un r\u00e9gimen de control m\u00e1s robusto en el futuro, al permitir la posibilidad de presentar enmiendas.<\/p>\n\n\n\n<p>II.<strong>&nbsp;Importancia del tratado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n del texto del tratado ha sido calificada como uno de los logros recientes m\u00e1s destacados de las Naciones Unidas, debido a que, hasta entonces, no exist\u00eda un instrumento jur\u00eddicamente vinculante que regulara el comercio internacional de armas, que garantizara las transferencias responsables y que impidiera la desviaci\u00f3n de las mismas hacia el mercado il\u00edcito. El ATT contempla controles a las exportaciones, importaciones, as\u00ed como al tr\u00e1nsito o transbordo y la intermediaci\u00f3n de los artefactos considerados como armas convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este vac\u00edo en la legislaci\u00f3n internacional en la materia contribu\u00eda a que armas que eran compradas d manera legal se desviaran hacia el mercado il\u00edcito, contribuyendo a incrementar la violencia en muchos pa\u00edses del mundo, entre ellos, Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>El ATT se convierte en un gran paso hacia adelante para los Estados que, como el nuestro, son especialmente afectados por el uso de armas peque\u00f1as y ligeras, ya que se incorpora este tipo como una categor\u00eda de las armas convencionales, lo cual no ocurre en ning\u00fan otro de los instrumentos de las Naciones Unidas en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se destaca de manera positiva que el ATT incluye un cap\u00edtulo sobre municiones y otro sobre partes y componentes, lo cual refleja un avance significativo en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas peque\u00f1as y ligeras, reconociendo el papel central de estas en dicho fen\u00f3meno y como facilitadores de la violencia que tanto sufrimiento humano ha generado.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, uno de los logros centrales de este Tratado es la prohibici\u00f3n de transferencias de armas convencionales cuando estas puedan violar obligaciones relevantes de los Estados, entre ellas las relacionadas con los tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. Con este instrumento, los Estados Parte se comprometen a no realizar exportaciones de armas que puedan ser utilizadas para la comisi\u00f3n de genocidio, cr\u00edmenes contra la humanidad o cr\u00edmenes de guerra.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar que, aunque se trata de un tratado sobre comercio de armas, no se puede desconocer que las implicaciones de su implementaci\u00f3n est\u00e1n estrechamente relacionadas con el impacto humanitario que la falta de regulaci\u00f3n de las trasferencias ha causado. En este sentido, el ATT se constituye en una medida de fomento de la confianza, ya que insta a los Estados Parte a reportar informaci\u00f3n clave que ser\u00e1 de utilidad para la efectiva aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, cabe mencionar el importante rol que juegan la cooperaci\u00f3n y asistencia internacional en la implementaci\u00f3n de este tratado; por primera vez, un instrumento jur\u00eddicamente vinculante anima a los Estados Parte a intercambiar informaci\u00f3n sobre sus exportaciones, a fin de que los Estados de destino y de tr\u00e1nsito o transbordo, puedan contar con los elementos suficientes para tomar las medidas necesarias para evitar un posible desv\u00edo de armas compradas en el mercado l\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los elementos centrales del ATT est\u00e1 relacionado con sus posibilidades de actualizaci\u00f3n en el futuro, ya que este prev\u00e9 la consideraci\u00f3n de enmiendas en las Conferencias de Estados Parte, mecanismo que no solo se encargar\u00e1 de hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n del Tratado, sino tambi\u00e9n de revisarlo a la luz de los desarrollos en el campo de las armas convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que el Secretario General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado a todos los Estados a firmar y devenir parte del ATT a la brevedad posible. A la fecha, 130 Estados han suscrito el ATT \u2014entre ellos Colombia\u2014 y 110 lo han ratificado o han adherido al mismo; a saber: Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, B\u00e9lgica, Belice, Ben\u00edn, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, Camer\u00fan, Canad\u00e1, Rep\u00fablica Central Africana, Chad, Chile, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Chipre, Rep\u00fablica Checa, Dinamarca, Dominica, Rep\u00fablica Dominicana, El Salvador, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Ghana, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bis\u00e1u, Guyana, Honduras, Hungr\u00eda, Islandia, Irlanda, Italia, Jamaica, Jap\u00f3n, Kazajist\u00e1n, Letonia, L\u00edbano, Lesoto, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Maldivas, .Mali, Malta, Mauritania, Mauricio, Moldova, M\u00e9xico, M\u00f3naco, Montenegro, Mozambique, Pa\u00edses Bajos, Nueva Zelanda, N\u00edger, Nigeria, Noruega, Palau, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Polonia, Portugal, Romania, San Marino, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Eslovaquia, Eslovenia, Sud\u00e1frica, Corea del Sur, Espa\u00f1a, San Crist\u00f3bal y Nieves, Santa Luc\u00eda, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Seychelles, Surinam, Palestina, Suecia, Suiza, Togo, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Reino Unido, Uruguay y Zambia<sup>(1)<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>El ATT entr\u00f3 en vigor a nivel internacional el 24 de diciembre de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>III.&nbsp;<strong>Procedimiento adelantado en&nbsp;Colombia para la ratificaci\u00f3n del&nbsp;ATT<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tratado se abri\u00f3 a la firma de los Estados el 3 de junio de 2013. Contando con la aprobaci\u00f3n de las entidades nacionales competentes en la materia, el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos, firm\u00f3 el \u201cTratado sobre Comercio de Armas\u201d, el 24 de septiembre de 2013, en el marco de la 68\u00aa Asamblea General de las Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de ley correspondiente a la aprobaci\u00f3n del \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, fue originalmente presentado al Senado de la Rep\u00fablica el 11 de agosto de 2014 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa Nacional. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 405 del 11 de agosto de 2014 y surti\u00f3 los debates correspondientes en las comisiones y en la plenaria tanto de Senado como de C\u00e1mara de Representantes, finalizando dicho proceso en abril de 2016. Para mayo de ese mismo a\u00f1o, el proyecto de ley fue sancionado como la Ley 1782 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Dando cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional procedi\u00f3 a realizar el control de constitucionalidad sobre el tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>Evaluado el tr\u00e1mite legislativo surtido por el Congreso, la Corte Constitucional advirti\u00f3 sobre la configuraci\u00f3n de un vicio de procedimiento que se present\u00f3 en la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica (segundo debate). As\u00ed, mediante Sentencia C-047 de febrero de 2017, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible por razones de forma, la Ley de 1782 de 2016, se\u00f1alando que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cel vicio radicaba en la imposibilidad de establecer (i) la existencia de quorum decisorio de acuerdo con el art\u00edculo 145 de la Carta Pol\u00edtica; (ii) la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda simple requerida por el art\u00edculo 146 ibidem; y, (iii) la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos y el n\u00famero de parlamentarios presentes en el recinto al momento de la votaci\u00f3n del informe de ponencia que avalaba dar segundo debate al proyecto de ley, en procura de dar cumplimiento al art\u00edculo 123-4 de la Ley 5\u00aa de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo anterior, y en atenci\u00f3n a su importancia, dicho instrumento debe ser presentado nuevamente ante el Congreso de la Rep\u00fablica, para que se proceda a realizar el tr\u00e1mite correspondiente, resaltando que con anterioridad el Congreso ha tenido oportunidad de revisar el documento \u201cpor medio del cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, sin registrarse pronunciamientos ni modificaciones de fondo respecto al texto en menci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>IV.&nbsp;<strong>Estructura y contenido del tratado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con las disposiciones del pre\u00e1mbulo del Tratado sobre Comercio de Armas, los Estados aludieron, entre otras, a las siguientes razones para aplicar de manera coherente, objetiva y no discriminatoria el tratado: 1) la necesidad de prevenir y eliminar el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales y de evitar su desv\u00edo al mercado il\u00edcito o hacia usos o usuarios finales no autorizados, en particular para la comisi\u00f3n de actos terroristas; 2) los intereses leg\u00edtimos de orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico, comercial y de seguridad de los Estados, en relaci\u00f3n con el comercio internacional de armas convencionales; 3) las consecuencias sociales, econ\u00f3micas, humanitarias y de seguridad derivadas del tr\u00e1fico il\u00edcito y no regulado de armas convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta la responsabilidad de todos los Estados de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y evitar su desv\u00edo, as\u00ed como el respeto a los intereses soberanos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho a la leg\u00edtima defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>El ATT cuenta con un pre\u00e1mbulo, principios, y 28 art\u00edculos. El objeto de este tratado es:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 \u201cEstablecer normas internacionales comunes lo m\u00e1s estrictas posible para regular o mejorar la regulaci\u00f3n del comercio internacional de armas convencionales;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Prevenir y eliminar el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales y prevenir su desv\u00edo;<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el \u00e1mbito regional e internacional;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Reducir el sufrimiento humano;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Promover la cooperaci\u00f3n, la transparencia y la actuaci\u00f3n responsable de los Estados Partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando as\u00ed la confianza entre ellos\u201d<sup>(2)<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con las disposiciones del tratado, se fijan obligaciones espec\u00edficas tanto para los Estados exportadores de armas como para los importadores, las cuales aplicar\u00e1n a todas las armas convencionales comprendidas en las siguientes categor\u00edas: carros de combate; veh\u00edculos blindados de combate; sistema de artiller\u00eda de gran calibre; aeronaves de combate; helic\u00f3pteros de ataque; buques de guerra, misiles y lanzamisiles; y armas peque\u00f1as y armas ligeras (art. 2\u00ba). Se destaca que uno de los logros trascendentales de Colombia en el marco de las negociaciones fue la inclusi\u00f3n de las armas peque\u00f1as y ligeras en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, el ATT prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de establecer y mantener un sistema nacional de control para regular la exportaci\u00f3n de piezas y componentes, de municiones disparadas, lanzadas o propulsadas por las armas convencionales, as\u00ed como elaborar una lista nacional de control para aplicar lo dispuesto en el tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con las prohibiciones, en el art\u00edculo 6\u00ba del ATT, se establece que un Estado Parte no autorizar\u00e1 ninguna transferencia de armas convencionales, municiones, partes y componentes en las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Si la transferencia supone una violaci\u00f3n de las obligaciones que le incumben al Estado en virtud de las medidas que haya adoptado el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas actuando con arreglo al cap\u00edtulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los embargos de armas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Si la transferencia supone una violaci\u00f3n de sus obligaciones internacionales pertinentes en virtud de los acuerdos internacionales en los que es parte, especialmente los relativos a la transferencia internacional o el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Si en el momento de la autorizaci\u00f3n tiene conocimiento de que las armas o los elementos podr\u00edan utilizarse para cometer genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad, infracciones graves de los convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de car\u00e1cter civil o contra personas civiles protegidas, u otros cr\u00edmenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 7\u00ba del instrumento, estipula que si la exportaci\u00f3n de armas convencionales no est\u00e1 prohibida en virtud del art\u00edculo 6\u00ba, cada Estado Parte exportador, antes de autorizarla, deber\u00e1 evaluar de manera objetiva y no discriminatoria, teniendo en cuenta los factores pertinentes y la informaci\u00f3n proporcionada por el Estado importador, si las armas convencionales o los elementos podr\u00edan contribuir a la paz y a la seguridad o menoscabarlas o utilizarse para cometer o facilitar:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Una violaci\u00f3n grave del derecho internacional humanitario;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Una violaci\u00f3n grave del derecho internacional de los derechos humanos;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos al terrorismo en los que sea parte el Estado exportador; o<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Un acto que constituya un delito en virtud de las convenciones o los protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que sea parte el Estado exportador.<\/p>\n\n\n\n<p>Si, una vez realizada esta evaluaci\u00f3n y examinadas las medidas de mitigaci\u00f3n disponibles, el Estado Parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas contempladas, dicho Estado no autorizar\u00e1 la exportaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a la importaci\u00f3n de armas, el art\u00edculo 8\u00ba dispone que cada Estado importador:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tomar\u00e1 medidas para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, informaci\u00f3n apropiada y pertinente al Estado Parte exportador que as\u00ed lo solicite a fin de ayudarlo a realizar su evaluaci\u00f3n nacional de exportaci\u00f3n. Tales medidas podr\u00e1n incluir el suministro de documentaci\u00f3n sobre los usos o usuarios finales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tomar\u00e1 medidas que le permitan regular, cuando proceda, las importaciones bajo su jurisdicci\u00f3n de armas convencionales. Tales medidas podr\u00e1n incluir sistemas de importaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n al Estado Parte exportador en relaci\u00f3n con las autorizaciones de exportaci\u00f3n pendientes o ya concedidas en las que el Estado Parte importador sea el pa\u00eds de destino final.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, el ATT establece obligaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el tema de tr\u00e1nsito o transbordo (art\u00edculo 9\u00ba), corretaje (art\u00edculo 10) y desv\u00edo (art\u00edculo 11). Sobre este \u00faltimo punto es importante destacar la obligaci\u00f3n que tienen los Estados Parte que participan en transferencias de armas convencionales, de tomar medidas para evitar su desv\u00edo por medio de sus sistemas nacionales de control. De esta manera se evaluar\u00e1 el riesgo de que se desv\u00ede la exportaci\u00f3n y se examinar\u00e1 \u201c(&#8230;) la posibilidad de establecer medidas de mitigaci\u00f3n, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se destaca que el ATT prev\u00e9 obligaciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el tema de registro y la presentaci\u00f3n peri\u00f3dica de informes, de conformidad con el art\u00edculo 13.<\/p>\n\n\n\n<p>V.&nbsp;<strong>Posici\u00f3n de&nbsp;Colombia en foros internacionales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n del ATT tiene un gran significado para Colombia. Nuestro pa\u00eds, durante la Cumbre Celac &#8211; Uni\u00f3n Europea realizada en Santiago de Chile el 26 y 27 de enero de 2013, resalt\u00f3 la necesidad de buscar un mayor control al comercio de armas y estudiar nuevas alternativas para su efectiva regulaci\u00f3n: \u201cLas armas, como las drogas, est\u00e1n generando problemas crecientes de violencia en nuestras sociedades\u201d<sup>(3)<\/sup>, asegur\u00f3 el presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, en el marco de la Segunda Cumbre de la Celac, que se adelant\u00f3 en La Habana, Cuba, los d\u00edas 28 y 29 de enero de 2014, se present\u00f3 el documento 3.24 &#8211; Proyecto Declaraci\u00f3n Especial sobre el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Armas Peque\u00f1as y Ligeras en todos sus Aspectos en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, en el cual se hizo la siguiente menci\u00f3n al \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTomamos nota de la adopci\u00f3n del Tratado de Comercio de Armas por la Asamblea General de la ONU. Esperamos que este primer instrumento jur\u00eddicamente vinculante sobre el comercio de armas, pueda contribuir a dar una respuesta eficaz a las graves consecuencias que el tr\u00e1fico il\u00edcito y el comercio no regulado de armas presenta a actores no estatales o usuarios no autorizados, a menudo vinculados a la delincuencia organizada transnacional y el narcotr\u00e1fico. Esperamos as\u00ed mismo que este tratado pueda contribuir a la prevenci\u00f3n de los conflictos armados, la violencia armada y a las violaciones del derecho internacional, incluidos los instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Al mismo tiempo, en anticipaci\u00f3n a la entrada en vigor del presente tratado, invocamos que el tratado sea aplicado de una manera equilibrada, transparente y objetiva y que se respete el derecho soberano de todos los Estados a garantizar su leg\u00edtima defensa, de conformidad con el art\u00edculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Organizaciones No Gubernamentales, tales como Amnist\u00eda Internacional, dieron la bienvenida a que Colombia fuera uno de los 154 Estados Miembros de la ONU que vot\u00f3 por la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n sobre el ATT, se\u00f1alando que, a trav\u00e9s del copatrocinio de la resoluci\u00f3n, Colombia demostr\u00f3 mayor compromiso para lograr un tratado. De igual forma, Amnist\u00eda Internacional ha manifestado que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c[D]a la bienvenida a que el ATT tenga el potencial real de reducir serias violaciones de derechos humanos y ley humanitaria&#8230; Los logros conseguidos en el ATT solo ser\u00e1n realizados s\u00ed el tratado es implementado de forma f\u00e1cil y r\u00e1pida, de aqu\u00ed la necesidad que los Estados ratifiquen el tratado para que entre en vigor a la brevedad posible\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El entonces Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon, en comunicaci\u00f3n del 28 de enero de 2014, dirigida al entonces Presidente de la Rep\u00fablica, destac\u00f3 que el ATT es el primer tratado negociado en las Naciones Unidas para regular el comercio de armas convencionales. Indic\u00f3 que espera que, con este tratado a los caudillos, a los autores de abusos de derechos humanos, a los piratas, a las bandas de delincuentes, a los terroristas y a los traficantes les sea m\u00e1s dif\u00edcil obtener armas y municiones, con lo cual se cumplir\u00e1n las aspiraciones de millones de personas que sufren las consecuencias de los conflictos armados, la represi\u00f3n y la violencia armada.<\/p>\n\n\n\n<p>VI.&nbsp;<strong>Relevancia del tratado a nivel nacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En lo relativo a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario es de suma importancia la regulaci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional del comercio de armas, a fin de evitar que las mismas se desv\u00eden a grupos armados ilegales que cometen cr\u00edmenes de guerra y cr\u00edmenes de lesa humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Como es bien sabido, la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil de los efectos de los conflictos armados es un asunto de especial relevancia para nuestro pa\u00eds, en tanto ha debido enfrentarse por alrededor de cinco d\u00e9cadas a grupos armados ilegales cuyas estrategias de guerra transgreden abiertamente la normativa humanitaria, con la comisi\u00f3n de actos que constituyen reclutamiento forzado<sup>(4)<\/sup>&nbsp;y violencia sexual<sup>(5)<\/sup>.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, Colombia tiene como prioridad asegurar la prohibici\u00f3n sobre transferencias a actores armados no estatales, respecto de las armas peque\u00f1as y ligeras, las municiones y los explosivos. Adem\u00e1s, tiene como prop\u00f3sito abarcar todas las actividades relacionadas, como la compra, venta, intermediaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, transporte, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>En este orden de ideas, un tratado de esta naturaleza se convertir\u00e1 en una herramienta para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana, adem\u00e1s de facilitar al Gobierno el cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de protecci\u00f3n a civiles<sup>(6)<\/sup>, a ni\u00f1os<sup>(7)<\/sup>&nbsp;y a mujeres<sup>(8)<\/sup>&nbsp;en contexto de conflicto armado, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados en la materia<sup>(9)<\/sup>&nbsp;y las exigencias del Consejo de Seguridad en las resoluciones adoptadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, es importante se\u00f1alar que en la Sentencia C-867 de 2010 la Corte Constitucional consider\u00f3 que, entre el control de las armas y la protecci\u00f3n de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la integridad personal, existe una clara relaci\u00f3n. En este sentido, la Corte reiter\u00f3 lo estipulado en la Sentencia C-296 de 1995, planteando la siguiente cuesti\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(&#8230;) seg\u00fan las estad\u00edsticas existentes; es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes econ\u00f3micos, pol\u00edticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas solo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las dem\u00e1s posibilidades de defensa leg\u00edtima que el ordenamiento jur\u00eddico contempla para los ciudadanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, siguiendo el estudio de armas ligeras, se destaca que las armas de fuego juegan un rol preponderante en las muertes violentas en Colombia. En t\u00e9rminos hist\u00f3ricos, casi 4 de cada 5 homicidios cometidos en el pa\u00eds involucran armas de fuego, y esta tendencia se ha mantenido, incluso apresar de la notable reducci\u00f3n de la tasa de homicidios registrada en los \u00faltimos a\u00f1os. Seg\u00fan cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 71,88 % del total de homicidios cometidos en 2018 fueron cometidos con proyectil de arma de fuego<sup>(10)<\/sup>. Estos datos muestran que las armas de fuego tienen un papel preponderante en la violencia letal en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante se\u00f1alar que para el a\u00f1o 2016 se decomisaron a favor del Estado, mediante acto administrativo y sentencia judicial en firme y ejecutoriada, 26.143 armas de fuego. Para el a\u00f1o 2017 se decomisaron a favor del Estado por acto administrativo y sentencia judicial en firme y ejecutoriada, 35.013 armas de fuego. Es importante tener en cuenta que estas cifras corresponden al total de armas de fuego que ingresaron al almac\u00e9n de armamento decomisado del departamento control comercio de armas, municiones y explosivos, las cuales se someten al proceso de selecci\u00f3n para fundici\u00f3n o traspaso a las fuerzas o son asignadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n u otros cuerpos oficiales armados de car\u00e1cter permanente<sup>(11)<\/sup>. Por otra parte, seg\u00fan el sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstica, delincuencial, contravencional y operativo de la Polic\u00eda Nacional, Siedco, de 2010 a 2018 se registr\u00f3 un total de 288.022 armas de fuego incautadas, con una tendencia decreciente, pasando de 44.564 en 2010 a 22.314 en 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se considera de vital importancia que nuestro pa\u00eds sea garante en la lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas peque\u00f1as y ligeras, ya que esto contribuye a la paz y la seguridad nacional. Por tal motivo, se colige que el establecimiento de normas internacionales comunes sobre el comercio de armas adquiere una especial relevancia para que el pa\u00eds acceda a la cooperaci\u00f3n, asistencia internacional e intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto es importante resaltar que el ATT crea beneficios y canales de comunicaci\u00f3n para el intercambio de informaci\u00f3n, el control y el comercio de armas. En consecuencia, este Tratado permite el monitoreo y rastreo del movimiento de armas, a fin de contrarrestar el tr\u00e1fico ilegal de armas y el desv\u00edo de material b\u00e9lico a las organizaciones delincuenciales. Igualmente, el ATT redunda en beneficio del pa\u00eds, teniendo en cuenta que Colombia es v\u00edctima del tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, municiones y explosivos, y que este instrumento permite generar una mayor confianza y seguridad entre los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, es relevante reconocer que la fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones se ha convertido en uno de los delitos m\u00e1s comunes en el pa\u00eds, de conformidad con los datos estad\u00edsticos del Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, seg\u00fan los cuales las modalidades delictivas m\u00e1s recurrentes de la poblaci\u00f3n de internos en establecimientos de reclusi\u00f3n a febrero de 201812, son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Hurto &#8211; Total sindicados y condenados 27.723, es decir, el 15.6 %<\/p>\n\n\n\n<p>2. Homicidio &#8211; Total sindicados y condenados 27.184, es decir, el 15.3 %<\/p>\n\n\n\n<p>3. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes &#8211; Total sindicados y condenados 24,082, es decir, 13.5 %<\/p>\n\n\n\n<p>4. Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones -Total sindicados y condenados 21.266, es decir, el 11.9 %<\/p>\n\n\n\n<p>5. Concierto para delinquir &#8211; Total sindicados y condenados 20.938, es decir, el 11.8 %.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas cifras validan por s\u00ed mismas la conveniencia y urgencia de la entrada en vigencia de un instrumento como el ATT para limitar y restringir el acceso de armas convencionales a los habitantes del pa\u00eds y a actores no estatales que operan al margen de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la ratificaci\u00f3n del ATT adem\u00e1s de importante, es urgente, en la medida en que permite dar la mayor transparencia a la cadena del comercio de armas en todas sus etapas, permitiendo identificar y controlar que las armas legales no se pierdan en laberintos que terminan alimentando el comercio ilegal de armas, con el cual nuestro pa\u00eds resulta ampliamente afectado. As\u00ed mismo, el ATT referido contribuir\u00e1 a la consolidaci\u00f3n de la paz como marco axiol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar el proyecto de ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De los honorables congresistas,<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 8 de abril de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 1\u00ba\u2014Apru\u00e9bese el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 2\u00ba\u2014De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 3\u00ba\u2014La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los<\/p>\n\n\n\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Molano Aponte.<\/p>\n\n\n\n<p>LEY 424 DE 1998<\/p>\n\n\n\n<p>(Enero 13)<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPor la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 1\u00ba\u2014El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las comisiones segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 2\u00ba\u2014Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las comisiones segundas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 3\u00ba\u2014El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los convenios internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 4\u00ba\u2014La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Amylkar Acosta Medina.<\/p>\n\n\n\n<p>El secretario general del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Pedro Pumarejo Vega.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Carlos Ardila Ballesteros.<\/p>\n\n\n\n<p>El secretario general de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Diego Vivas Tafur.<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 13 de enero de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>Ernesto Samper Pizano.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.<\/p>\n\n\n\n<p>Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 8 de abril de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>(Fdo.) Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 1\u00ba\u2014Apru\u00e9bese el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 2\u00ba\u2014De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>ART. 3\u00ba\u2014La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n\n\n\n<p>El secretario general del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricardo Racero Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El secretario general de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>Rep\u00fablica de Colombia &#8211; Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 13 de febrero de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Gustavo Petro Urrego<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Congreso de la Rep\u00fablica LEY 2289 DE 2023 (Febrero 13) \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre el Comercio de Armas\u201d, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013\u201d. 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