{"id":2537,"date":"2023-03-23T17:00:58","date_gmt":"2023-03-23T22:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2537"},"modified":"2023-03-23T17:01:01","modified_gmt":"2023-03-23T22:01:01","slug":"ley-2291-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/03\/23\/ley-2291-de-2023\/","title":{"rendered":"<strong>LEY 2291 DE 2023<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2291 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(febrero 17)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.311, febrero 17 de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se transforma la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y r\u00e9gimen legal.<a><\/a><a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Naturaleza, domicilio, objeto y funciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Por medio de la presente ley se transforma la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda Empresa Social del Estado en una entidad p\u00fablica de naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, la cual se denomina \u201cInstituto Nacional de Cancerolog\u00eda\u201d, perteneciente al sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los derechos y obligaciones que a la fecha de promulgaci\u00f3n de esta ley tenga el Instituto, continuar\u00e1n en favor y a su cargo como entidad estatal de naturaleza especial. El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda continuar\u00e1 prestando los servicios que brinda a los pacientes y a la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n establecer\u00e1 los lineamientos y financiaci\u00f3n que el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda requiera para el desarrollo de las actividades en Ciencia, Tecnolog\u00eda, Desarrollo e Innovaci\u00f3n en C\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Domicilio. El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda (INC) tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., ejercer\u00e1 sus funciones a nivel nacional, para lo cual podr\u00e1 contar con dependencias y centros regionales en el nivel territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda (INC) podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales, con el fin de establecer seccionales o implementar en los municipios y departamentos los diferentes planes, programas y proyectos del instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto del INC. El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda tendr\u00e1 por objeto desarrollar actividades de autoridad t\u00e9cnico-cient\u00edfica para el control integral de c\u00e1ncer, realizar investigaci\u00f3n, docencia y educaci\u00f3n continua, desarrollo e innovaci\u00f3n, programas de salud p\u00fablica en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de la enfermedad; prestar atenci\u00f3n integral y ser centro de referencia para la atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n del c\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones y competencias. Para el desarrollo de su objeto el Instituto ejercer\u00e1 las siguientes funciones y competencias:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Asesorar y establecer con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la definici\u00f3n de los objetivos del control del c\u00e1ncer, espec\u00edficamente en el control riesgo, detecci\u00f3n temprana, tratamiento integral, cuidados paliativos, vigilancia epidemiol\u00f3gica y desarrollo del talento humano en oncolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Asesorar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n en los planes nacionales de salud p\u00fablica para el control del c\u00e1ncer, programas y proyectos relacionados con el control del c\u00e1ncer, as\u00ed como las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de control de las enfermedades neopl\u00e1sicas y relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Ser organismo asesor y articulador en el \u00e1mbito nacional en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, docencia, vigilancia epidemiol\u00f3gica, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y control de las enfermedades neopl\u00e1sicas y relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Asesorar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares y criterios de cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n de los servicios oncol\u00f3gicos, los criterios de evaluaci\u00f3n, monitoreo y seguimiento a la calidad y de los modelos de atenci\u00f3n de los servicios oncol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Apoyar t\u00e9cnicamente a las secretar\u00edas departamentales, municipales y distritales de salud cuando as\u00ed lo soliciten para adelantar, a nivel territorial, las pol\u00edticas, planes, programas relacionados con la prevenci\u00f3n, el diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de las enfermedades neopl\u00e1sicas y relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Desarrollar relaciones y v\u00ednculos formales con agencias y entidades p\u00fablicas y privadas, en el marco de la normatividad vigente, para consolidar la presencia regional y territorial del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Dise\u00f1ar, coordinar y evaluar programas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz de enfermedades neopl\u00e1sicas y relacionadas prevalentes en la poblaci\u00f3n colombiana y fortalecer la atenci\u00f3n primaria en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Asesorar a las entidades p\u00fablicas y privadas en el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de los modelos de atenci\u00f3n en c\u00e1ncer e incentivar nuevos modelos de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Coordinar y ejercer las actividades para la vigilancia de la calidad dentro de las acciones de detecci\u00f3n temprana de enfermedades neopl\u00e1sicas y relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Coordinar e implementar el modelo de vigilancia epidemiol\u00f3gica del c\u00e1ncer en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n en C\u00e1ncer y de los registros de c\u00e1ncer de base poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Apoyar la vigilancia en salud p\u00fablica en c\u00e1ncer en el territorio nacional y con la participaci\u00f3n de los dem\u00e1s organismos competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Articular, desarrollar y ejecutar las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, docencia y salud p\u00fablica en enfermedades neopl\u00e1sicas y relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Desarrollar, actualizar o adaptar los protocolos y las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y gu\u00edas de manejo para la atenci\u00f3n integral del c\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Formular y elaborar los programas de investigaciones b\u00e1sicas aplicadas, cl\u00ednicas, epidemiol\u00f3gicas, experimentales y en salud p\u00fablica, de desarrollo b\u00e1sico y de innovaci\u00f3n, nacional e internacional para el control del c\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Coordinar la Red Nacional de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n en C\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Asesorar al Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la orientaci\u00f3n y los recursos destinados para las convocatorias de Investigaci\u00f3n, desarrollo e Innovaci\u00f3n, relacionadas con C\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Fomentar e incentivar innovaciones de productos y procesos para el Control Integral del C\u00e1ncer en Colombia, atendiendo las normas supranacionales y nacionales en materia de Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Fomentar y hacer parte de la constituci\u00f3n de modelos para desarrollar la transferencia de conocimiento a trav\u00e9s de productos innovadores resultado de proyectos de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Producir, comercializar y distribuir f\u00f3rmulas magistrales de terapias biol\u00f3gicas y biotecnol\u00f3gicas, radiof\u00e1rmacos y&nbsp;fitoterap\u00e9uticos&nbsp;para el tratamiento de los pacientes con c\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Prestar asistencia integral hospitalaria y ambulatoria y ser centro de referencia a pacientes con enfermedades cr\u00f3nicas, neopl\u00e1sicas y relacionadas, en el marco de los convenios y contratos que celebre para el efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>21. Promover la participaci\u00f3n de las asociaciones de usuarios, organizaciones sociales y del tercer sector en los asuntos relacionados con la gesti\u00f3n y los programas destinados a la prevenci\u00f3n, tratamiento, cuidados paliativos, investigaci\u00f3n, control de las enfermedades neopl\u00e1sicas y relacionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>22. Adelantar en convenio con las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior los procesos de formaci\u00f3n en las disciplinas relacionadas con la atenci\u00f3n integral. del c\u00e1ncer a nivel de posgrados m\u00e9dicos y quir\u00fargicos; y los de investigaci\u00f3n y de educaci\u00f3n continua que le corresponden.<\/p>\n\n\n\n<p>23. Dise\u00f1ar y ejecutar programas de educaci\u00f3n continua para estudiantes en formaci\u00f3n en ciencias de la salud, m\u00e9dicos generales y especialistas no onc\u00f3logos, el personal profesional, t\u00e9cnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias y afines, realizar los reconocimientos acad\u00e9micos de actualizaci\u00f3n correspondientes y apoyar a las entidades del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n en los proyectos relacionados con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica en dicho campo.<\/p>\n\n\n\n<p>24. Promover procesos de transferencia de tecnolog\u00eda y conocimiento entre distintos actores del sector salud.<\/p>\n\n\n\n<p>25. Promover y celebrar acuerdos nacionales e internacionales para el control del c\u00e1ncer, la investigaci\u00f3n, salud p\u00fablica, atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo e implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en enfermedades cr\u00f3nicas neopl\u00e1sicas y relacionadas; seg\u00fan las disposiciones del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>26. Desarrollar programas y suscribir convenios con instituciones p\u00fablicas o privadas, tendientes a garantizar la generaci\u00f3n de ingresos econ\u00f3micos por parte de personas sobrevivientes de c\u00e1ncer o personas que desempe\u00f1an actividades de protecci\u00f3n y cuidado frente a estas, a trav\u00e9s de la reinserci\u00f3n al mundo laboral, el desarrollo de emprendimientos individuales o colectivos, as\u00ed como cualquier otra actividad que contribuya a dicha garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>27. Reportar la informaci\u00f3n de gesti\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa y financiera de la prestaci\u00f3n de servicios de salud y dem\u00e1s informaci\u00f3n que determine el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>28. Las dem\u00e1s que le asigne la ley o el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las competencias en salud p\u00fablica, de informaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda en vigilancia epidemiol\u00f3gica en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n en C\u00e1ncer y los registros de c\u00e1ncer de base poblacional y del observatorio epidemiol\u00f3gico del c\u00e1ncer asignadas al Instituto por la&nbsp;Ley 1384 de 2010&nbsp;continuar\u00e1n a su cargo, as\u00ed como las diferentes normas que vinculen al Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n aplicables igualmente al Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda las disposiciones que regulen sus actividades como prestador de servicios de salud, centro docente y de pr\u00e1ctica y centro de investigaci\u00f3n seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones del Instituto se ejercer\u00e1n mediante dependencias especializadas y mediante las disposiciones organizacionales que eviten conflictos de intereses de acuerdo con lo que le se\u00f1ale el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de f\u00f3rmulas magistrales se deben fortalecer las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas de elaboraci\u00f3n con el fin de cumplir con los est\u00e1ndares que garanticen la calidad, seguridad y eficacia<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estructura org\u00e1nica, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estructura. La organizaci\u00f3n b\u00e1sica del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Consejo Directivo<\/p>\n\n\n\n<p>b) Direcci\u00f3n General<\/p>\n\n\n\n<p>c) Unidades Asesoras y de Control<\/p>\n\n\n\n<p>d) Oficina de Control Interno<\/p>\n\n\n\n<p>e) Gerencia Corporativa y Gerencia del Talento Humano<\/p>\n\n\n\n<p>f) Centros de atenci\u00f3n, de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, docencia y salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional desarrollar\u00e1 la presente estructura con base en lo previsto en el art\u00edculo 54 de la&nbsp;Ley 489 de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00d3rganos de direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien ser\u00e1 el representante legal de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda estar\u00e1 integrado por nueve (9) miembros, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Un (1) miembro designado por el ente o entes que se constituyan por iniciativa del INC para apoyar financieramente sus labores de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Un (1) representante de reconocida trayectoria acad\u00e9mica en ciencias de la salud, designado por el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de terna presentada por la Asociaci\u00f3n Nacional de Sociedades Cient\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Un (1) representante de la Comunidad Cient\u00edfica, designado por el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda en Salud perteneciente a grupos de investigaci\u00f3n del \u00e1rea de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Un (1) representante del sector productivo designado por el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, de terna presentada por el Consejo Colombiano de Competitividad.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Un (1) representante elegido por y entre el estamento m\u00e9dico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Dos (2) representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto, en su calidad de pacientes, que ser\u00e1n elegidos por y entre los miembros de las organizaciones de usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros del Consejo Directivo que son elegibles tendr\u00e1n un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os contados desde su designaci\u00f3n y no podr\u00e1n ser reelegidos; en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por el tiempo faltante para la realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n unificada de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n para definir el procedimiento para la designaci\u00f3n de los representantes elegibles se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda asistir\u00e1 como invitado a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. Actuar\u00e1 como secretario quien designe el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministros de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en un funcionario del nivel directivo. Los dem\u00e1s miembros no podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en el Consejo Directivo del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a su participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Transitorio. Por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, en tanto se hace la designaci\u00f3n y posesi\u00f3n de los nuevos miembros del Consejo Directivo y se hace la elecci\u00f3n de los de votaci\u00f3n directa, seguir\u00e1 actuando la Junta Directiva actual del INC.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Definir y aprobar las pol\u00edticas, planes, proyectos y programas estrat\u00e9gicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud y de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y su adecuaci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Presentar al Gobierno nacional la propuesta de modificaci\u00f3n de estructura y planta de personal.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Definir y aprobar los principios, reglas y normas que regir\u00e1n el Gobierno corporativo de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Aprobar, a propuesta del director general, la formulaci\u00f3n del Plan de Desarrollo, la unidad de intereses o actividades, la misi\u00f3n, visi\u00f3n y objetivos estrat\u00e9gicos de la entidad, y el Plan cuatrienal de Desarrollo Institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Revisar y calificar el informe anual de gesti\u00f3n del director general.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Realizar seguimiento a las pol\u00edticas, planes, proyectos y programas estrat\u00e9gicos de la entidad y analizar los resultados de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Autorizar la creaci\u00f3n o participaci\u00f3n del Instituto en las asociaciones, corporaciones, fundaciones o dem\u00e1s personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que se creen y organicen para apoyar las funciones del Instituto, el desarrollo de actividades cient\u00edficas o tecnol\u00f3gicas o para objetos an\u00e1logos o complementarios en el marco de la constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Establecer los criterios de funcionamiento y operaci\u00f3n del Fondo Especial para Investigaciones, desarrollo e innovaci\u00f3n en c\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Fijar los criterios y condiciones generales de car\u00e1cter salarial y prestacional de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda para la celebraci\u00f3n de los contratos laborales y el reconocimiento por productividad para el personal que desarrolle actividades de investigaci\u00f3n, salud p\u00fablica, asistencial en salud y docencia, en el marco de lo se\u00f1alado por el art\u00edculo&nbsp;71&nbsp;de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo dispuesto por la presente ley atendiendo criterios de competencia en el mercado laboral y con estricta sujeci\u00f3n al presupuesto del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Establecer el procedimiento de m\u00e9rito para la contrataci\u00f3n de los Trabajadores de R\u00e9gimen Especial del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Definir las disposiciones internas para reconocer los est\u00edmulos por desempe\u00f1o de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>n) Aprobar el reglamento interno del Investigador aplicable a quienes adelanten investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en c\u00e1ncer en \u00e9l y con el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>o) Realizar el reconocimiento de las entidades p\u00fablicas y privadas que desarrollen actividades de subproductos para la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n y establecer los reconocimientos no salariales que deban hacerse en favor de los servidores p\u00fablicos docentes o investigadores que hagan parte de tales actividades en el Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>p) Otorgar distinciones y est\u00edmulos especiales no pecuniarios por la realizaci\u00f3n de trabajos de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>q) Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, definir su supervisor o interventor, seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>r) Designar el secretario del Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>s) Reconocer a los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda por sus logros en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n para ser priorizados al momento de acceder a becas de formaci\u00f3n posgradual o instancias de investigaci\u00f3n en el exterior bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional. Para el efecto, siempre se aplicar\u00e1n las contraprestaciones y garant\u00edas para el retorno de los profesionales al Instituto de acuerdo con el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>t) Darse su propio reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>u) Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley, los estatutos y reglamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Nombramiento y calidades del Director General. El Director General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda ser\u00e1 designado por el Presidente de la Rep\u00fablica de terna presentada por el Consejo Directivo mediante el proceso que le se\u00f1ale el reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>El per\u00edodo del Director General ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os institucionales y podr\u00e1 ser reelegido para un per\u00edodo institucional equivalente a la inicial en la forma indicada en el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda deber\u00e1 acreditar t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional en medicina o enfermer\u00eda, con posgrado en Salud P\u00fablica o Epidemiolog\u00eda, Administraci\u00f3n o Gerencia Hospitalaria, o cl\u00ednicas o m\u00e9dico quir\u00fargicas en C\u00e1ncer y diez (10) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo a desempe\u00f1ar de los cuales m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os deben estar relacionadas con investigaci\u00f3n cient\u00edfica en c\u00e1ncer o actividades del nivel directivo en entidades p\u00fablicas o privadas que desarrollen actividades de investigaci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de servicios oncol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El actual Director General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda ESE continuar\u00e1 ejerciendo el cargo hasta finalizar el per\u00edodo para el cual fue nombrado sin perjuicio de que pueda ser parte de la terna para optar al cargo de director general en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de ausencia del Director, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social designar\u00e1 la persona que ejercer\u00e1 temporalmente dichas funciones previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo mientras se surte el proceso de designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Director General. El Director General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art\u00edculo 78 de la&nbsp;Ley 489 de 1998, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Representar legalmente al Instituto, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gesti\u00f3n institucional, velando por el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, los decretos, las directrices de la Direcci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y funciones del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Dirigir al Instituto en torno a su misi\u00f3n, visi\u00f3n y objetivos, aprobados por el Consejo Directivo y expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones de conformidad con las normas que le resulten aplicables y los planes de inversi\u00f3n del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Presentar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo los estados financieros de cada ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>7. Realizar la rendici\u00f3n de cuentas del Instituto y presentar al Consejo Directivo del Instituto, informes anuales de gesti\u00f3n y los que estime pertinentes, as\u00ed como atender las recomendaciones y decisiones que adopte ese organismo de direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Suscribir los contratos y convenios de asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica con entidades nacionales e internacionales y celebrar convenios estrat\u00e9gicos con otras entidades p\u00fablicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Dirigir y promover la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento de conformidad con las pol\u00edticas, planes y lineamientos del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo e innovaci\u00f3n en las materias propias de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>11. Administrar el Fondo Especial para Investigaciones e Innovaci\u00f3n y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n\n\n\n<p>12. Dirigir y coordinar acciones con las entidades territoriales para el control del c\u00e1ncer en todo el territorio nacional y liderar la Red Cancerol\u00f3gica Nacional y la Red de Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n en C\u00e1ncer, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>13. Adoptar los Manuales de Procesos y Procedimientos y los de funciones y competencias laborales de los trabajadores del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>14. Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al personal, de conformidad con las normas legales vigentes, y establecer las pol\u00edticas y orientaciones para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>15. Ser ordenador del gasto y garantizar la correcta destinaci\u00f3n de los recursos del Instituto y el debido uso y mantenimiento de sus bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>16. Presentar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo las propuestas y los estudios t\u00e9cnicos de modificaciones a la estructura, a la planta de personal y de competencias laborales de los. Trabajadores del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>17. Crear, organizar y distribuir mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>18. Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>19. Llevar la representaci\u00f3n judicial o extrajudicial de la entidad o delegarla en el funcionario que por ley corresponda y constituir los apoderados para la debida defensa Jur\u00eddica de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>20. Celebrar convenios estrat\u00e9gicos con otras entidades p\u00fablicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>21. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelante el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda en los t\u00e9rminos que le se\u00f1ale la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>22. Las dem\u00e1s que le asignen tos estatutos y las disposiciones legales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Patrimonio, recursos y Fondo Especial para la Investigaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico y la Innovaci\u00f3n en C\u00e1ncer<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Patrimonio y recursos del Instituto. El patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los bienes muebles, enseres, equipos de laboratorio e instalaciones inmobiliarias y de infraestructura que son de su propiedad o que tiene o posee actualmente a cualquier t\u00edtulo el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Los aportes que la Naci\u00f3n le haga a trav\u00e9s del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los ingresos que obtenga por concepto del desarrollo de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Los bienes, derechos y recursos que la Naci\u00f3n y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, de cualquier orden, le transfieran a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Los recursos que reciba del ente o entes que se hayan establecido con el objeto de apoyar o realizar aportes a los programas del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>f) El producto de las donaciones, legados, asignaciones, aportes en especie o en industria y subvenciones que reciba el Instituto de entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales y de personas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Los recursos del Fondo especial para la investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n en C\u00e1ncer.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Los recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Los provenientes de las actividades del Instituto que se hagan con base en los derechos adquiridos legalmente en materia de propiedad intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Los dem\u00e1s bienes o recursos que el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, posea, adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Fondo Especial para la Investigaci\u00f3n, Desarrollo y la Innovaci\u00f3n en C\u00e1ncer. Cr\u00e9ase el \u201cFondo Especial para la Investigaci\u00f3n, Desarrollo y la Innovaci\u00f3n en C\u00e1ncer\u201d como una cuenta especial del presupuesto del Instituto con el fin de destinar recursos para financiar programas, proyectos y actividades de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en C\u00e1ncer a cargo del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda. Sus objetivos y administraci\u00f3n se ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos que determinen sus Estatutos y los par\u00e1metros se\u00f1alados por la&nbsp;Ley 29 de 1990&nbsp;y las dem\u00e1s normas que le resulten aplicables. Dicho Fondo ser\u00e1 administrado por el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda como patrimonio aut\u00f3nomo y sus recursos se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de un contrato de fiducia mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Recursos del Fondo Especial para la Investigaci\u00f3n, el Desarrollo y la Innovaci\u00f3n en C\u00e1ncer. El Fondo Especial para la Investigaci\u00f3n, el Desarrollo y la Innovaci\u00f3n en C\u00e1ncer se constituir\u00e1 con los siguientes recursos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Un porcentaje, determinado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, de los excedentes provenientes de la prestaci\u00f3n de servicios de salud de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las sumas que le sean asignadas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino a la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n para el control del c\u00e1ncer, as\u00ed como los dem\u00e1s recursos p\u00fablicos que le sean apropiados.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o de cooperaci\u00f3n internacional, donaciones, rendimientos o producto de los convenios celebrados con esas mismas entidades para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d.) Los recursos derivados de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda, desarrollo e innovaci\u00f3n que sean recibidos directamente o a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>e.) Los recursos de contrapartidas y resultantes de convenios especiales de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n que el Instituto suscriba.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Los recursos por el usufructo de las patentes y las regal\u00edas que se reciban por concepto de descubrimientos o inventos.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Los recursos que reciba por concepto de est\u00edmulos, donaciones, apoyos, convenios o aportes a sus labores de investigaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Los recursos que le asigne el patronato que se constituya para el cumplimiento del objeto del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>i.) Recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>j.) Los recursos que le sean asignados por parte de los fondos de salud de los entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Los excedentes generados por la participaci\u00f3n del Instituto en sociedades, corporaciones y sociedades industriales y comerciales del Estado, as\u00ed como de la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Administrativo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen jur\u00eddico y administrativo. El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en la presente ley y en lo no previsto en ella, al que rige a las entidades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud de car\u00e1cter p\u00fablico en lo que le resulte aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen Laboral. Para todos los efectos legales, los servidores p\u00fablicos con funciones de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda institucional cuyo ejercicio implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices o los de confianza que est\u00e9n al servicio del Director General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda se clasifican como empleados p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, designados por el Director General y su r\u00e9gimen legal ser\u00e1 el establecido por la&nbsp;Ley 909 de 2004&nbsp;y las normas pertinentes y complementarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda ser\u00e1n de r\u00e9gimen especial quienes tendr\u00e1n el car\u00e1cter de Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda y estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen laboral propio establecido en la presente ley; para todos los efectos se denominar\u00e1n \u201cTrabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Son normas especiales del r\u00e9gimen laboral de los servidores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda ser\u00e1n servidores p\u00fablicos de r\u00e9gimen especial vinculados mediante contratos de trabajo suscritos por el Director General, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la presente ley, garantizando lo pactado en el contrato de trabajo y en el reglamento interno. La vinculaci\u00f3n se realizar\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia previstos para cada denominaci\u00f3n del cargo y la evaluaci\u00f3n de las competencias y el procedimiento de m\u00e9rito que establezca el Consejo Directivo de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de suscribir el contrato de trabajo en dos (2) ejemplares de los cuales deber\u00e1 entregar uno al trabajador debidamente suscrito por su representante legal.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia previstos para cada cargo, vincular\u00e1 a los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda que desarrollen actividades o funciones de la entidad de acuerdo con las necesidades institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El Gobierno nacional, en el decreto que defina la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, se\u00f1alar\u00e1 el n\u00famero de trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>d) En materia de la jornada laboral, los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda se regir\u00e1n por el&nbsp;Decreto Ley 1042 de 1978&nbsp;o por las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; el Consejo Directivo se\u00f1alar\u00e1 la manera como se dar\u00e1 cumplimiento a la jornada laboral en donde se tendr\u00e1 en cuenta la naturaleza del cargo o actividad, la intensidad horaria y su cumplimiento por \u00e1reas frente a los modelos por productividad que se establezcan para las \u00e1reas misionales del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La remuneraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda ser\u00e1 fijada por el Gobierno nacional; la de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda la fijar\u00e1 el Consejo Directivo del Instituto, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros que para tal efecto fije el Gobierno nacional, los criterios de competencia en el mercado laboral y se sujetar\u00e1, en todo caso, al presupuesto de la entidad y a los criterios de viabilidad y sostenibilidad institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Para los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda que desarrollen actividades de Investigaci\u00f3n, tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de car\u00e1cter asistencial el Consejo Directivo podr\u00e1 fijar un sistema de asignaci\u00f3n fija y variable por productividad.<\/p>\n\n\n\n<p>g) En lo relacionado con la administraci\u00f3n del personal, a los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda les ser\u00e1n aplicables en lo pertinente las disposiciones del&nbsp;Decreto Ley 2400 de 1968&nbsp;y las dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>h) El retiro para los empleados p\u00fablicos del Instituto se dar\u00e1 por las causales legales se\u00f1aladas por la&nbsp;Ley 909 de 2004; para la categor\u00eda de Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda lo ser\u00e1n por las mismas causas, por la terminaci\u00f3n de la obra o labor o el cumplimiento del t\u00e9rmino pactado o por razones disciplinarias, y en caso de supresi\u00f3n del cargo se indemnizar\u00e1n aplicando lo dispuesto por la&nbsp;Ley 909 de 2004&nbsp;o en las normas que la modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>i) El retiro del servicio de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda (INC) se producir\u00e1, por justa causa debidamente comprobada o por vinculaci\u00f3n a la n\u00f3mina de pensionados por vejez o invalidez.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Los servidores p\u00fablicos del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda cualquiera sea su denominaci\u00f3n estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen disciplinario \u00fanico fijado por la&nbsp;Ley 1952 de 2019&nbsp;y las normas que la modifiquen o complementen.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda que desarrollen actividades de investigaci\u00f3n, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n y de car\u00e1cter asistencial se les aplicar\u00e1n las excepciones consagradas por el art\u00edculo 19 de la&nbsp;Ley 4\u00aa de 1992&nbsp;y la&nbsp;Ley 269 de 1996.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Todo trabajador en el INC tiene derecho a una remuneraci\u00f3n oportuna por su trabajo en cumplimiento de su contrato laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los cargos adicionales a la planta de personal vigente que requiera el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, se dar\u00e1 prioridad para su contrataci\u00f3n a quienes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley presten sus servicios a la entidad. Lo anterior, previo al estudio t\u00e9cnico que corresponda en el marco del procedimiento de m\u00e9rito que establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2. Quienes al momento de expedirse la presente ley vienen desarrollando actividades mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios tendr\u00e1n prioridad para ser contratados una vez verificados el cumplimiento de los requisitos acad\u00e9micos y de experiencia y de acuerdo con el estudio t\u00e9cnico que as\u00ed lo determine, en el marco del procedimiento de m\u00e9rito que establezca.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda respetar\u00e1 los derechos adquiridos por los trabajadores en materia salarial y prestacional; derivados de la ley, los acuerdos laborales o la convenci\u00f3n colectiva de trabajo, en todo caso no podr\u00e1 haber desmejoramiento de las condiciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda se les aplicar\u00e1 las previsiones que en materia de negociaci\u00f3n colectiva aplica a los empleados p\u00fablicos de la rama ejecutiva del orden nacional, para lo cual deber\u00e1 observarse lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00b0 de la&nbsp;Ley 4\u00aa de 1992&nbsp;y dem\u00e1s normas pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de Contrataci\u00f3n. Los convenios y los contratos que celebre el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones del derecho privado sin perjuicio de que pueda aplicar discrecionalmente las cl\u00e1usulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y, en todo caso, deber\u00e1n atender los principios de publicidad, coordinaci\u00f3n, celeridad, debido proceso, imparcialidad, econom\u00eda, eficacia, moralidad y buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal fin el Consejo Directivo deber\u00e1 adoptar un estatuto de contrataci\u00f3n que atienda tales principios el cual ser\u00e1 de p\u00fablico conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Sistema de Control Interno. El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 un sistema de control interno, en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la&nbsp;Ley 87 de 1993, sus normas complementarias y las que defina el Consejo Directivo para el adecuado funcionamiento del Instituto. La designaci\u00f3n del Jefe de la Oficina de Control Interno se har\u00e1 de conformidad con lo se\u00f1alado por la&nbsp;Ley 87 de 1993, modificada por la&nbsp;Ley 1474 de 2011&nbsp;y las dem\u00e1s normas que la modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen Presupuestal y Tributario. En materia presupuestal, el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda continuar\u00e1 con el r\u00e9gimen presupuestal de las Empresas Sociales del Estado o el que les resultare aplicable de acuerdo con el r\u00e9gimen legal de los prestadores p\u00fablicos de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de tributos nacionales, el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda se someter\u00e1 al r\u00e9gimen previsto para los establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Transitorio. Una vez entre en vigencia la presente ley, el Gobierno nacional deber\u00e1 adoptar la estructura interna y la planta de personal para el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda la cual debe responder a las especificidades de la nueva naturaleza jur\u00eddica dada en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actuales servidores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; ESE continuar\u00e1n ejerciendo sus competencias y funciones asignadas, hasta que se implemente la estructura interna y la planta de personal del Instituto aprobada por el Gobierno nacional, con ocasi\u00f3n del cambio de naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleados p\u00fablicos con derechos de carrera administrativa o provisionalidad que se encuentren vinculados al Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; ESE al momento de implementarse la estructura y la planta de personal, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incorporados como Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda con contrato a t\u00e9rmino indefinido y sin soluci\u00f3n de continuidad, sin que en ning\u00fan momento se desmejoren sus condiciones laborales. Para el efecto se celebrar\u00e1n los respectivos contratos de trabajo para dar cumplimiento a la presente ley o los en el en el futuro acuerden; caso en el cual no habr\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n alguna para quienes ostenten derechos de carrera.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleados de carrera administrativa incorporados bajo el nuevo r\u00e9gimen laboral como Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda gozar\u00e1n de estabilidad laboral reforzada mientras permanezcan en el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que tengan la calidad de trabajadores oficiales al momento de implementarse la estructura y la planta de personal conservar\u00e1n dicho r\u00e9gimen hasta que permanezcan en el cargo, sin soluci\u00f3n de continuidad y sin que en ning\u00fan momento se desmejoren&nbsp;sus condiciones laborales y sus derechos convencionales reconocidos al momento de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para, todos los efectos legales, el tiempo de servicio de los empleados vinculados mediante relaci\u00f3n legal y reglamentaria, que sean incorporados autom\u00e1ticamente a la nueva planta de personal en los t\u00e9rminos se\u00f1alados y su relaci\u00f3n sea ajustada al nuevo r\u00e9gimen, se computar\u00e1 para todos los efectos legales el tiempo servido en la entidad, sin soluci\u00f3n de continuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los contratos de prestaci\u00f3n de servicios a cargo del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; ESE que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en ejecuci\u00f3n continuar\u00e1n vigentes hasta su terminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias que se hayan hecho se hagan al Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda Empresa Social del Estado, deben entenderse referidas al Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. La presente ley regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio&nbsp;Eljach&nbsp;Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricardo Racero&nbsp;Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture&nbsp;Pe\u00f1oloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de febrero de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Diana Carolina Corcho Mej\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Arturo Luis Luna Tapia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2291 DE 2023 (febrero 17) D.O. 52.311, febrero 17 de 2023 por medio de la cual se transforma la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda Empresa Social del Estado, se define su objeto, funciones, estructura y r\u00e9gimen legal. 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