{"id":2599,"date":"2023-07-21T10:25:58","date_gmt":"2023-07-21T15:25:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2599"},"modified":"2023-07-21T10:26:03","modified_gmt":"2023-07-21T15:26:03","slug":"ley-2294-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/07\/21\/ley-2294-de-2023\/","title":{"rendered":"LEY 2294 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2294 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(mayo 19)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.400, mayo 19 de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>PARTE GENERAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la b\u00fasqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Parte integral de esta ley. El documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, con fundamento en los insumos entregados por los colombianos en los Di\u00e1logos Regionales Vinculantes, con las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ejes de transformaci\u00f3n del plan nacional de desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo se materializa en las siguientes cinco (5) transformaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Busca un cambio en la planificaci\u00f3n del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protecci\u00f3n de los determinantes ambientales y de las \u00e1reas de especial inter\u00e9s para garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificaci\u00f3n territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguridad humana y justicia social. Transformaci\u00f3n de la pol\u00edtica social para la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo, que integra la protecci\u00f3n de la vida con la seguridad jur\u00eddica e institucional, as\u00ed como la seguridad econ\u00f3mica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protecci\u00f3n social universal y adaptativo; una infraestructura f\u00edsica y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primac\u00eda de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superaci\u00f3n de las privaciones y la expansi\u00f3n de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho humano a la alimentaci\u00f3n. Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentaci\u00f3n adecuada. Se desarrolla a trav\u00e9s de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuaci\u00f3n de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberan\u00eda alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentaci\u00f3n adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronom\u00edas locales y que les permita tener una vida activa y sana.<\/li>\n\n\n\n<li>Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica. Apunta a la diversificaci\u00f3n de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energ\u00edas limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovaci\u00f3n, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcci\u00f3n de la resiliencia ante los choques clim\u00e1ticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del pa\u00eds, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atr\u00e1s de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una econom\u00eda reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armon\u00eda con la naturaleza.<\/li>\n\n\n\n<li>Convergencia regional. Es el proceso de reducci\u00f3n de brechas sociales y econ\u00f3micas entre hogares y regiones en el pa\u00eds, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los v\u00ednculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovaci\u00f3n en los territorios. As\u00ed mismo, se requiere transformar las instituciones y la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre estas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n e implementaci\u00f3n efectiva del enfoque diferencial e interseccional ind\u00edgena, afrocolombiano, palenquero y raizal en todos los ejes de transformaci\u00f3n y en los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se propender\u00e1 por la inclusi\u00f3n de los colombianos residentes en el exterior y los retornados en los programas, planes y pol\u00edticas establecidos en este Plan de manera transversal, a los que pueda aplicarse; as\u00ed como para la implementaci\u00f3n de la ley retorno y la Pol\u00edtica Integral Migratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Paz total. Entendida como una apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; con est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Esto implica que el centro de todas las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica sea la vida digna, de tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. Busca transformar los territorios, superar el d\u00e9ficit de derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto aquellas de origen sociopol\u00edtico como las que est\u00e1n marcadas por el lucro, la acumulaci\u00f3n y el aseguramiento de riqueza. Este eje tendr\u00e1 presente los enfoques de derechos de g\u00e9nero, cultural y territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Los actores diferenciales para el cambio. El cambio que propone es con la poblaci\u00f3n colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo econ\u00f3mico, social, religioso, cultural y pol\u00edtico, as\u00ed como las basadas en g\u00e9nero, \u00e9tnico-racial, generacionales, capacidades f\u00edsicas, de identidad y orientaci\u00f3n sexual, donde la diversidad ser\u00e1 fuente de desarrollo sostenible y no de exclusi\u00f3n. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las v\u00edctimas, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, las comunidades \u00e9tnicas, los j\u00f3venes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan.<\/li>\n\n\n\n<li>Estabilidad macroecon\u00f3mica. Tiene como objetivo definir un conjunto de apuestas en materia econ\u00f3mica para garantizar la disponibilidad de los recursos p\u00fablicos que permitir\u00e1n financiar las transformaciones, las cuales est\u00e1n enmarcadas en la actual coyuntura econ\u00f3mica global, regional y nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Pol\u00edtica Exterior con enfoque de g\u00e9nero. El Gobierno nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, formular\u00e1 e implementar\u00e1 una Pol\u00edtica Exterior con enfoque de g\u00e9nero como pol\u00edtica de Estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de g\u00e9nero en la pol\u00edtica bilateral y multilateral.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas 2023-2026. El Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas 2023-2026, se estima en un valor de 1.154,8 billones, a pesos constantes de 2022, el cual incluye el componente Plan Plurianual de Inversiones para la Paz de forma transversal y que se estima en un valor de 50,4 billones, a pesos constantes de 2022, cuyos anexos hacen parte integral de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La inversi\u00f3n p\u00fablica permitir\u00e1 que el sector privado apalanque inversi\u00f3n adicional en un monto indicativo de 949,7 billones a precios constantes de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Tabla I. Fuentes que Financian el Plan de Inversiones P\u00fablicas<\/p>\n\n\n\n<p>Cifras en billones de pesos de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>FUENTES<\/p>\n\n\n\n<p>2023-2026<\/p>\n\n\n\n<p>PARTICIPACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>PGN<\/p>\n\n\n\n<p>577,4<\/p>\n\n\n\n<p>50,0<\/p>\n\n\n\n<p>SGP<\/p>\n\n\n\n<p>268,8<\/p>\n\n\n\n<p>23,3<\/p>\n\n\n\n<p>Territoriales<\/p>\n\n\n\n<p>145,8<\/p>\n\n\n\n<p>12,6<\/p>\n\n\n\n<p>Empresas p\u00fablicas<\/p>\n\n\n\n<p>106,4<\/p>\n\n\n\n<p>9,2<\/p>\n\n\n\n<p>SGR<\/p>\n\n\n\n<p>47,4<\/p>\n\n\n\n<p>4,1<\/p>\n\n\n\n<p>Cooperaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>9,1<\/p>\n\n\n\n<p>0,8<\/p>\n\n\n\n<p>TOTAL<\/p>\n\n\n\n<p>1.154,8<\/p>\n\n\n\n<p>100,0<\/p>\n\n\n\n<p>*Esta inversi\u00f3n p\u00fablica apalancar\u00e1 inversiones adicionales por parte del sector privado en un monto de 949,7 billones.<\/p>\n\n\n\n<p>Tabla II. Distribuci\u00f3n fuentes p\u00fablicas por transformaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Cifras en billones de pesos de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSFORMACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>2023-2026<\/p>\n\n\n\n<p>Seguridad Humana y Justicia Social<\/p>\n\n\n\n<p>743,7<\/p>\n\n\n\n<p>Convergencia regional<\/p>\n\n\n\n<p>138,4<\/p>\n\n\n\n<p>Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica<\/p>\n\n\n\n<p>114,4<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho humano a la alimentaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>46,1<\/p>\n\n\n\n<p>Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>28,8<\/p>\n\n\n\n<p>Estabilidad macroecon\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<p>83,4<\/p>\n\n\n\n<p>TOTAL<\/p>\n\n\n\n<p>1.154,8<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 3\u00b0 del Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016 \u201cPor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, apru\u00e9bese como parte integral de la presente ley e incorp\u00f3rese como anexo en el documento \u201cPlan Plurianual de Inversiones\u201d un componente espec\u00edfico para la paz por un valor de 50,4 billones como un componente del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tabla III. Componente de Paz en el Plan Nacional de Inversiones 2023-2026<\/p>\n\n\n\n<p>Cifras en billones de pesos de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSFORMACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>2023-2026<\/p>\n\n\n\n<p>Seguridad Humana y Justicia Social<\/p>\n\n\n\n<p>32,1<\/p>\n\n\n\n<p>Convergencia regional<\/p>\n\n\n\n<p>7,1<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho Humano a la alimentaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>4,6<\/p>\n\n\n\n<p>Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>1,9<\/p>\n\n\n\n<p>Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica<\/p>\n\n\n\n<p>1,4<\/p>\n\n\n\n<p>Transversal a las Transformaciones<\/p>\n\n\n\n<p>3,3<\/p>\n\n\n\n<p>TOTAL<\/p>\n\n\n\n<p>50,4<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos identificados como fuentes de entidades territoriales para financiamiento del Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas 2023-2026, corresponde a las estimaciones de gastos efectuadas en los niveles departamental, distrital y municipal en el marco de su autonom\u00eda, para la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y programas nacionales con los territoriales, seg\u00fan los mecanismos de ejecuci\u00f3n definidos en el presente Plan Nacional de Inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluye una proyecci\u00f3n indicativa para los pueblos y comunidades ind\u00edgenas por un monto de veinte (20) billones de pesos, que incluye todos los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, Sistema General de Participaciones y Sistema General de Regal\u00edas, de los cuales dos (2) billones corresponden a la proyecci\u00f3n indicativa de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa con estas comunidades \u00e9tnicas. Estos recursos se proyectan respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluye una proyecci\u00f3n indicativa para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras por un monto de veintinueve (29,265) billones de pesos, que incluye todos los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regal\u00edas, de los cuales cinco, nueve (5,9) billones corresponden a la proyecci\u00f3n indicativa de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa con estas comunidades \u00e9tnicas. Estos recursos se proyectan respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los proyectos que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contribuir\u00e1n a la implementaci\u00f3n de programas estrat\u00e9gicos, que se financiar\u00e1n bajo el principio de concurrencia de fuentes y requerir\u00e1n de la articulaci\u00f3n intersectorial y de los diferentes niveles de gobierno. Para ello, las entidades del orden nacional y territorial aunar\u00e1n esfuerzos para formular y ejecutar proyectos que permitan la implementaci\u00f3n de intervenciones p\u00fablicas integrales de mediano y largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del Plan Nacional de Inversiones p\u00fablicas. El valor total de los gastos que se realicen para la ejecuci\u00f3n del presente Plan Nacional de Desarrollo, financiados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no podr\u00e1n superar en ning\u00fan caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroecon\u00f3mico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del Gobierno nacional de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>MECANISMOS DE EJECUCI\u00d3N DEL PLAN<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Proyectos, pol\u00edticas y programas para la construcci\u00f3n de la paz<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyectos, pol\u00edticas y programas para la construcci\u00f3n de paz. En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 418 de 1997, el Plan Plurianual de Inversiones de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de esta ley contiene los proyectos y programas para la construcci\u00f3n de paz. Las pol\u00edticas en torno a la construcci\u00f3n de paz, se encuentran previstas en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las estrategias, proyectos, programas y normas instrumentales para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera se encuentran en este cap\u00edtulo y la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Plan de acci\u00f3n para la aceleraci\u00f3n de pago de indemnizaciones administrativas. El Gobierno nacional implementar\u00e1 en el t\u00e9rmino de hasta 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un plan de eficiencia en el gasto p\u00fablico a fin de acelerar el pago de las indemnizaciones para las v\u00edctimas del conflicto. Para ello, la Unidad para las V\u00edctimas, con el acompa\u00f1amiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, generar\u00e1 herramientas t\u00e9cnicas, operativas y presupuestales con el fin de avanzar en el pago de las indemnizaciones administrativas a las v\u00edctimas del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Herramientas operativas y t\u00e9cnicas. El Gobierno nacional adaptar\u00e1 los mecanismos existentes y desarrollar\u00e1 acciones institucionales necesarias con el fin de superar las dificultades operativas y t\u00e9cnicas en los pagos de indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas del conflicto armado, garantizando el uso de lenguaje claro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, o quien haga sus veces, desarrollar\u00e1 programas de reconversi\u00f3n productiva e industrializaci\u00f3n colectiva en los territorios con presencia de cultivos de coca, amapola y\/o marihuana. Estos programas se formular\u00e1n y ejecutar\u00e1n en el marco de la pol\u00edtica de paz total y de manera articulada con los lineamientos de la nueva pol\u00edtica de drogas, tendr\u00e1n enfoque diferencial, de g\u00e9nero, territorial, participativo, descentralizado, y gradual, y se desarrollar\u00e1n en el marco de la econom\u00eda popular, el respeto ambiental y la sustituci\u00f3n voluntaria de estos cultivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Ley 896 de 2017, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Elementos para el desarrollo del PNIS.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Programa Nacional de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcitos (PNIS) ser\u00e1 cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo Final de Paz, de manera concertada y descentralizada. Los beneficiarios podr\u00e1n renegociar la operaci\u00f3n de proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo, por una sola vez y de forma concertada con el Gobierno nacional. teniendo en cuenta los beneficios que ya les fueron otorgados en el marco del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). Las modificaciones a los acuerdos de sustituci\u00f3n ser\u00e1n aprobadas mediante acto administrativo emitido por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Compromisos del PNIS con pueblos y comunidades \u00e9tnicas y campesinas. El Gobierno nacional, en cabeza de las entidades competentes, apropiar\u00e1 las partidas presupuestales y los recursos administrativos que se necesitan para el cumplimiento y cierre de los compromisos adquiridos con los pueblos y familias ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y campesinas que se vincularon al Programa de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS).<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de atender los territorios colectivos de los pueblos ind\u00edgenas, campesinos, negros; afrocolombianos, raizales y palenqueros afectados por los cultivos de uso il\u00edcito, la DSCI, en coordinaci\u00f3n con sus autoridades propias, implementar\u00e1n en esos territorios modalidades alternativas de sustituci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas y reconversi\u00f3n productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola. La contrataci\u00f3n de las actividades que se adelanten para la implementaci\u00f3n de los modelos de sustituci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas y reconversi\u00f3n productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola, se fundamentar\u00e1n en los instrumentos jur\u00eddicos que permiten la contrataci\u00f3n entre las entidades estatales y las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 691 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen del Fondo Colombia en Paz (FCP). El r\u00e9gimen de los actos, actuaciones, contratos y administraci\u00f3n de los recursos del FCP, y sus subcuentas o cualquier otra modalidad de clasificaci\u00f3n que requieran ser\u00e1 de derecho privado, con observancia de los principios de objetividad, razonabilidad, transparencia, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Fondo Colombia en Paz corresponder\u00e1 al de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica. Cr\u00e9ese un mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la informaci\u00f3n que surja de los Acuerdos de contribuci\u00f3n a la verdad hist\u00f3rica, la superaci\u00f3n de la desigualdad y la reparaci\u00f3n, y producir los informes a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n que surja en el marco de los acuerdos de que trata este art\u00edculo no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y a la Reparaci\u00f3n o en contra de terceros, entendiendo que esos terceros solo podr\u00e1n ser los otros sujetos a quienes se refiere el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica u otros desmovilizados del mismo grupo armado al que pertenec\u00eda el suscriptor del acuerdo. El mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica operado por el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH), ser\u00e1 adecuado e implementado en los diversos acuerdos de paz y de sometimiento a la justicia, en el marco de la pol\u00edtica de paz total y de la normatividad que los reglamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica garantizar\u00e1 el principio de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas con un enfoque de g\u00e9nero y de derechos de las mujeres y se podr\u00e1 aplicar, a personas excombatientes o exintegrantes de estructuras armadas ilegales que suscriban acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia con el Estado colombiano. Trat\u00e1ndose de los proyectos sobre Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOAR) dentro de los procedimientos adelantados por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica podr\u00e1 orientar aquellas acciones relacionadas con la construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica y aporte a la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>El mecanismo contemplado en este art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los hallazgos y resultados obtenidos de la aplicaci\u00f3n del mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica, deber\u00e1n difundirse a trav\u00e9s de estrategias y herramientas pedag\u00f3gicas y desde una perspectiva de reparaci\u00f3n y no de repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) estar\u00e1 adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Seguimiento a las metas del plan marco de implementaci\u00f3n (PMI) y de los planes nacionales sectoriales (PNS). Las entidades del orden nacional, conforme a sus competencias, deber\u00e1n establecer las metas del Plan Marco de Implementaci\u00f3n (PMI) y de los Planes Nacionales Sectoriales (PNS), para superar los rezagos y cumplir con los compromisos del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y reportar peri\u00f3dicamente el avance de los indicadores del PMI y de los PNS- en el Sistema de Informaci\u00f3n Integrado para el Posconflicto (SIIPO), con oportunidad, calidad e integralidad, y la correspondiente desagregaci\u00f3n territorial y poblacional. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades del orden nacional responsables de la ejecuci\u00f3n de los PNS de la Reforma Rural Integral impulsar\u00e1n la implementaci\u00f3n de las estrategias y acciones programadas para cada vigencia, as\u00ed como acciones para que los departamentos y municipios implementen las disposiciones de los PNS y el PMI bajo su competencia. La ejecuci\u00f3n de los Planes Nacionales Sectoriales deber\u00e1 alinear sus intervenciones priorizando los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), los Planes de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva (PIRC) y los Planes de Retorno y Reubicaci\u00f3n (PRR), cuando aplique como instrumentos de planeaci\u00f3n vinculados al Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>El seguimiento de los recursos de cooperaci\u00f3n internacional para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto ser\u00e1 liderado por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, en articulaci\u00f3n con los lineamientos definidos por la Oficina del Alto Comisionado de Paz y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y estar\u00e1 en l\u00ednea con la estrategia para la paz liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 insumo para la presentaci\u00f3n de informes a la Comunidad Internacional, as\u00ed como para la definici\u00f3n de prioridades del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y el seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto, que adelanten las diferentes entidades del orden nacional, deber\u00e1 utilizar la informaci\u00f3n dispuesta en el SIIPO.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n para la Paz. Los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, el OCAD Paz tendr\u00e1 en cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n territorial definidos en el inciso 4 del par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 4 de 2017, que ser\u00e1n incluidos en el Sistema de Evaluaci\u00f3n por Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante convocatoria p\u00fablica, se definir\u00e1n los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz. Las convocatorias p\u00fablicas, deber\u00e1n estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o quien haga sus veces, en el marco de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), buscando la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos entre las diecis\u00e9is (16) Subregiones PDET.<\/p>\n\n\n\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias, ser\u00e1n estructurados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o quien haga sus veces y deber\u00e1n tener en cuenta el plan de convocatorias y establecer las condiciones de participaci\u00f3n, las cuales contendr\u00e1n, como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) las entidades territoriales a las que se dirige, que deben formar parte de las diecis\u00e9is (16) subregiones PDET, (ii) las caracter\u00edsticas de los proyectos de inversi\u00f3n, (iii) los montos o rangos de financiaci\u00f3n (iv) los criterios de evaluaci\u00f3n y el cronograma de la convocatoria y (v) la escala de puntuaci\u00f3n y el puntaje m\u00ednimo para acceder a la convocatoria. La aprobaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias estar\u00e1 a cargo del OCAD PAZ.<\/p>\n\n\n\n<p>Le corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ, verificar el cumplimiento de las condiciones de presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, establecidas en los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n que cumplan las condiciones de presentaci\u00f3n establecidas en los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias, ser\u00e1n sometidos a evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en coordinaci\u00f3n con la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), o quien haga sus veces, atendiendo los criterios de evaluaci\u00f3n definidos en dichos t\u00e9rminos. Ser\u00e1n incluidos en el listado de elegibles aquellos proyectos de inversi\u00f3n que obtengan un puntaje igual o superior al m\u00ednimo establecido en los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias. La inclusi\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en el listado de elegibles no genera la obligatoriedad de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellos proyectos incluidos en el listado de elegibles, pasar\u00e1n a la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del OCAD PAZ, que continuar\u00e1 cumpliendo con sus funciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 1534 de 2017 y del art\u00edculo 57 de la ley 2056 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 presentar proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de coadyuvar la implementaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y ser\u00e1n aprobados por el OCAD PAZ.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la dispersi\u00f3n de recursos y la concentraci\u00f3n de los mismos en algunas entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Corresponder\u00e1 a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideraci\u00f3n del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional PATR o con los PDET municipales, lo cual constituir\u00e1 requisito de viabilizaci\u00f3n de estos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Con el fin de asegurar la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos de la asignaci\u00f3n para la Paz, el OCAD PAZ solo definir\u00e1 proyectos de inversi\u00f3n con cargo a esta asignaci\u00f3n una vez se cuente con el plan de convocatorias a que se refiere el presente art\u00edculo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o quien haga sus veces, tendr\u00e1n un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para elaborar el plan de convocatorias a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia una vez el DNP y la ART o quien haga sus veces, elabore el plan de convocatorias enunciado en el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 4138 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objeto. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n en la vida civil en el marco de los programas de reinserci\u00f3n, reintegraci\u00f3n, reincorporaci\u00f3n y de sometimiento o sujeci\u00f3n a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, as\u00ed como de las dise\u00f1adas para el acompa\u00f1amiento a miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el fin de promover la construcci\u00f3n de la paz, la seguridad humana y la reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Proceso de acompa\u00f1amiento a miembros activos y retirados de la fuerza p\u00fablica durante la comparecencia ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Cr\u00e9ese el Proceso de Acompa\u00f1amiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, siempre que se encuentren en libertad, el cual estar\u00e1 a cargo de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proceso de Acompa\u00f1amiento comprender\u00e1 los siguientes beneficios econ\u00f3micos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Capital Semilla dirigido a miembros retirados y sin asignaci\u00f3n de retiro que pertenecieron a la Fuerza P\u00fablica que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y que participan en el Proceso de Acompa\u00f1amiento, equivale a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000), que se entregar\u00e1 por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y estar\u00e1 supeditado al cumplimiento de los requisitos que establezca la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) o la entidad que haga sus veces;<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyo de Sostenimiento dirigido a miembros retirados y sin asignaci\u00f3n de retiro que pertenecieron a la Fuerza P\u00fablica que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y se encuentren participando en el Proceso de Acompa\u00f1amiento, equivale al 90% del Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento, se otorgar\u00e1 por un plazo de veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un v\u00ednculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos, no ser\u00e1 considerado como fuente generadora de ingresos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 las apropiaciones correspondientes para que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) pueda otorgar los beneficios creados en el presente art\u00edculo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No habr\u00e1 lugar al reconocimiento de los beneficios de Capital Semilla y Apoyo de Sostenimiento establecidos en el presente art\u00edculo a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando el miembro de la Fuerza P\u00fablica incumpla los compromisos adquiridos ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se profiera sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la aceptaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el miembro retirado de la Fuerza P\u00fablica incumpla los compromisos pactados con la ARN al ingresar al proceso o durante su permanencia en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), o la entidad que haga sus veces, establecer\u00e1 los requisitos de acceso a los beneficios mencionados y definir\u00e1 los beneficios sociales a que puede acceder esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n (SNR) como instancia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mico y comunitario de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo tambi\u00e9n a sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional determinar\u00e1 el alcance, las funciones, los objetivos y la integraci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n. Para lo anterior, se tomar\u00e1n en cuenta los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR).<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 las asignaciones correspondientes para que las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n puedan cumplir los objetivos del sistema, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 897 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral. Cr\u00e9ase el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcci\u00f3n de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculaci\u00f3n a la oferta p\u00fablica y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contar\u00e1 con cinco l\u00edneas transversales: (1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; (2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad orientada a la prevenci\u00f3n temprana; (4) Enfoque territorial; y, (5) Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>El Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral responder\u00e1 a la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n realizada por la ARN o quien haga sus veces, el CONPES 3931 del 2018, el Decreto Ley 899 del 2017 y dem\u00e1s normatividad derivada. El Gobierno nacional destinar\u00e1 los recursos que se requieran para la implementaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, a trav\u00e9s de los principios de planeaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 9\u00b0 al art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 238. Obras por Impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, debidamente probadas, que conlleven al incumplimiento definitivo de la entrega de la obra totalmente construida y en disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento, dentro de los t\u00e9rminos inicialmente previstos y\/o de los correspondientes a las ampliaciones, la entidad nacional competente expedir\u00e1 el acto administrativo debidamente motivado que as\u00ed lo declare, previa comprobaci\u00f3n del hecho que configura la circunstancia de fuerza mayor que implica el incumplimiento definitivo y lo notificar\u00e1 al contribuyente y a la fiduciaria, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. En este evento, la sociedad fiduciaria liquidar\u00e1 el patrimonio aut\u00f3nomo, certificar\u00e1 los gastos de administraci\u00f3n de la fiducia, y los valores ejecutados e incorporados atendiendo el informe del interventor y aprobaci\u00f3n de la entidad nacional competente, consignar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los saldos producto de la liquidaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, mediante recibo de pago con cargo al periodo del impuesto de renta al que el contribuyente vincul\u00f3 al mecanismo, y consignar\u00e1 los rendimientos financieros propiedad de la Naci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Igualmente, el contribuyente proceder\u00e1 a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la obra realizada hasta dicho momento sin tener derecho a reembolso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor as\u00ed trasladado ser\u00e1 informado a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), anexando la respectiva constancia del traslado de los rendimientos financieros propiedad de la Naci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, el acto administrativo en firme que declara el incumplimiento definitivo y la constancia de recibo de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) extinguir\u00e1 la obligaci\u00f3n tributaria imputando a la obligaci\u00f3n principal, los valores consignados por la fiduciaria, y el valor certificado por la fiduciaria como ejecutado incluyendo los gastos de administraci\u00f3n de la fiducia. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Adici\u00f3nese un literal e) al art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97. Compensaciones en Especie y Reubicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>e. Por tratarse de un inmueble bald\u00edo inadjudicable, excepto cuando sea viable el otorgamiento del derecho de uso de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental y agraria y siempre que se d\u00e9 cumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Instrumentos para la Paz Total. El Gobierno nacional, por medio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y en concurrencia con las entidades correspondientes para el desarrollo de tareas espec\u00edficas, deber\u00e1 poner en marcha los siguientes instrumentos para el desarrollo de la Paz Total, en l\u00ednea con las orientaciones emanadas de la Ley 2272 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>A. Programa de acuerdos parciales para la Paz Total. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, se comprender\u00e1 el programa de Acuerdos Parciales para la Paz Total, como pol\u00edtica p\u00fablica intersectorial del Estado en materia de garant\u00eda para el cumplimiento del derecho a la paz. Este programa ser\u00e1 planeado, coordinado y ejecutado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o la entidad que haga sus veces, desarrollando el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1941 de 2018, y aquella normatividad que la modifique o reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p>B. Regiones de paz. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz es la encargada de coordinar y articular con las entidades correspondientes la apropiaci\u00f3n presupuestal para la financiaci\u00f3n de planes, programas y proyectos requeridos para la puesta en marcha de las regiones de paz creadas en la Ley 2272 de 2022, con el objetivo de promover las transformaciones territoriales en el marco de la Paz Total, las cuales deben implicar la superaci\u00f3n del d\u00e9ficit de derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales que han padecido los habitantes de estos territorios y debe implicar la terminaci\u00f3n de las violencias armadas de origen socio pol\u00edtico y de las que se proponen el lucro, la acumulaci\u00f3n y el aseguramiento de riqueza por medio de las econom\u00edas ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional promover\u00e1 la articulaci\u00f3n a nivel nacional y regional, para la comprensi\u00f3n integral y abordaje de las econom\u00edas ilegales en su relaci\u00f3n con la generaci\u00f3n de violencias, y para la garant\u00eda de alternativas y oportunidades para los pobladores de las regiones afectadas por las mismas, con enfoque de g\u00e9nero, diferencial y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que se apropien para el desarrollo y ejercicio de los planes, programas y proyectos enunciados en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser adicionales a los establecidos para el cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, tal como est\u00e1 planteado en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La Oficina del Alto Comisionado para la Paz deber\u00e1 establecer la estrategia para garantizar la participaci\u00f3n y la veedur\u00eda ciudadana en las regiones de paz, que deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, los siguientes componentes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n participaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con los instrumentos de Paz Total;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La definici\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n efectiva en las discusiones sobre el desarrollo territorial de las regiones de paz que contemple su articulaci\u00f3n con instrumentos de planeaci\u00f3n como los planes territoriales de desarrollo, esquemas y\/o planes de ordenamiento territorial, Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (POMCA); planes de vida, planes de etnodesarrollo, Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA), sin perjuicio de instrumentos similares no mencionados;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El fortalecimiento de instancias de participaci\u00f3n ciudadana en materia de paz, reconciliaci\u00f3n y convivencia, como son los consejos territoriales de paz y la articulaci\u00f3n con mesas de v\u00edctimas y espacios aut\u00f3nomos de organizaci\u00f3n para v\u00edctimas del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. El Gobierno nacional buscar\u00e1 la terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d de que trata la Ley 425 de 1998, destinado para conmemorar el legado de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, la construcci\u00f3n de la equidad, la justicia social, la cultura ciudadana participativa, la construcci\u00f3n de la paz, la restauraci\u00f3n moral de la Naci\u00f3n y la dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes, derechos y obligaciones que las entidades p\u00fablicas del orden nacional tengan actualmente sobre este complejo arquitect\u00f3nico ser\u00e1n cedidos o enajenados a t\u00edtulo gratuito, previo saneamiento, a la entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que el Gobierno nacional disponga.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo estar\u00e1 sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo del correspondiente sector y a las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Ordenamiento del territorio alrededor del agua y Justicia Ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>JUSTICIA AMBIENTAL Y GOBERNANZA INCLUSIVA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Tasas Retributivas y Compensatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para los prestadores del servicio p\u00fablico de alcantarillado en el territorio nacional se cobrar\u00e1 con el factor regional de 1 a los prestadores de los municipios; hasta el 31 de diciembre del 2024, plazo en el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, actualizar\u00e1n los estudios, las evaluaciones y la f\u00f3rmula con el que se calcula la tasa retributiva, as\u00ed como los criterios de gradualidad para distribuir el factor regional en funci\u00f3n de los compromisos asumidos por los prestadores del servicio p\u00fablico de alcantarillado, generando la correspondiente reglamentaci\u00f3n con un esquema de tratamiento diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Coordinaci\u00f3n interinstitucional para el control y vigilancia contra la deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales. Cr\u00e9ese el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales asociados que se constituyen en motores de deforestaci\u00f3n, afectando los recursos naturales y el medio ambiente Colombiano (Conaldef) para la defensa del agua y la biodiversidad, conformado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Fiscal General de la Naci\u00f3n, encaminado a concretar acciones para detener la deforestaci\u00f3n y coordinar la implementaci\u00f3n de estrategias de rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica. Deber\u00e1 participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, as\u00ed como los ministros de Transporte y Minas y Energ\u00eda, cuando los asuntos a tratar correspondan a sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el logro de su objetivo el Consejo ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Proponer la pol\u00edtica, planes, programas y estrategias de lucha contra la deforestaci\u00f3n y otros delitos ambientales asociados, as\u00ed como definir y coordinar las medidas interinstitucionales para su control.<\/li>\n\n\n\n<li>Articular junto con los institutos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que integran el SINA, la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de nuevas estrategias y acciones de rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar mediante acuerdo su propio reglamento, dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno nacional la expedici\u00f3n de las que fueren de competencia de \u00e9ste.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar avances en la lucha contra la deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales asociados.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener contactos con Gobiernos o entidades extranjeras en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acci\u00f3n con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s relacionadas con su objetivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Consejo contar\u00e1 con dos coordinaciones que constituir\u00e1n instancias t\u00e9cnicas de articulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para el estudio y sugerencia de acciones y pol\u00edticas que permitan el logro de sus funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La Coordinaci\u00f3n de Monitoreo y An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n para efectos de analizar, valorar y hacer seguimiento a las acciones de control y prevenci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales asociados, estar\u00e1 integrada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministro de Defensa Nacional, del Director del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) y del Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la articulaci\u00f3n de programas, planes, acciones y pol\u00edticas de intervenci\u00f3n integral en los territorios, estar\u00e1 conformada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Transporte, de Minas y Energ\u00eda, del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Procurador General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como del Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional -o su delegado- de la respectiva jurisdicci\u00f3n y Parques Nacionales Naturales, -o su delegado- en su calidad de autoridades ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las acciones que se implementen en los territorios ser\u00e1n desarrolladas considerando un enfoque social y ambiental integral y ser\u00e1n lideradas, seg\u00fan corresponda por las diferentes carteras ministeriales conforme a su misi\u00f3n legal y constitucional, y sus competencias, en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales, judiciales y de seguridad nacional pertinentes. As\u00ed mismo, el Conaldef adelantar\u00e1 mesas de trabajo de car\u00e1cter regional, con la participaci\u00f3n de las comunidades locales. Las condiciones para la participaci\u00f3n comunitaria ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Estado colombiano seguir\u00e1 estableciendo y ejecutando pol\u00edticas p\u00fablicas en el territorio nacional, encaminadas a concretar estrategias y acciones de intervenci\u00f3n integral con enfoque social, ambiental y econ\u00f3mico para detener la deforestaci\u00f3n, y bajo los principios de justicia ambiental, inclusi\u00f3n y construcci\u00f3n de la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Estrategia nacional para el control del tr\u00e1fico ilegal de fauna silvestre. Cr\u00e9ese la Estrategia Nacional para el Control de Tr\u00e1fico Ilegal de Fauna Silvestre cuyo objetivo ser\u00e1 establecer una l\u00ednea de acciones conjuntas para controlar, prevenir y evitar esta pr\u00e1ctica ilegal, a partir de la educaci\u00f3n en los derechos de los animales, la generaci\u00f3n y respuesta de alertas tempranas, la presencia e intervenci\u00f3n permanente en los territorios donde la actividad es recurrente y la generaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de protocolos para la rehabilitaci\u00f3n y restablecimiento de los animales incautados a sus ecosistemas de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La estrategia nacional deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n activa de las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Defensa Nacional, Parques Naturales Nacionales de Colombia, Instituto Alexander von Humbolt, Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las dem\u00e1s relacionadas en el art\u00edculo 55 de la Ley 99 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se deber\u00e1 coordinar con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la judicializaci\u00f3n oportuna y efectiva de las personas y los grupos u organizaciones que cometen el delito de tr\u00e1fico de fauna silvestre en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Regiones Auton\u00f3micas. El Gobierno nacional desarrollar\u00e1, articular\u00e1 e impulsar\u00e1 las Regiones Auton\u00f3micas, como un pilar que permita una gesti\u00f3n p\u00fablica eficiente para el desarrollo econ\u00f3mico, social, ambiental, cultural y \u00e9tnico que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Podr\u00e1n adelantarse los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Facilitar la coordinaci\u00f3n articulaci\u00f3n de acciones e inversiones sectoriales en el territorio, con el fin de estructurar programas y proyectos integrales que atiendan las particularidades regionales y promuevan su desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas que faciliten el desarrollo regional de corto, mediano y largo plazo.<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar los presupuestos de inversi\u00f3n anual, focalizando el gasto p\u00fablico en las regiones de menores condiciones sociales y econ\u00f3micas para elevar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y movilizar sus capacidades de desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li>Disminuir las brechas regionales institucionales, a trav\u00e9s de asistencia t\u00e9cnica diferenciada que facilite el empoderamiento y autonom\u00eda regional.<\/li>\n\n\n\n<li>Estructurar un sistema de indicadores que permita el an\u00e1lisis y la planificaci\u00f3n con enfoque territorial y regional, as\u00ed como su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Incorporar de manera integral, la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo por efecto de fen\u00f3menos naturales en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del desarrollo regional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Facilitar estrategias y acciones regionales para articular los planes de desarrollo de las entidades territoriales con las pol\u00edticas nacionales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Formular y distribuir el presupuesto con criterios regionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer la institucionalidad para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas regionales diferenciadas y aut\u00f3nomas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ampliar la conectividad y comunicaci\u00f3n local y regional para reducir las brechas econ\u00f3micas y sociales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Adecuaci\u00f3n de infraestructura al interior de \u00e1reas del sistema de Parques Nacionales Naturales. Parques Nacionales Naturales de Colombia podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de adecuaciones o mejoras sobre las edificaciones existentes al interior de las \u00e1reas de su competencia, que est\u00e9n asociadas al uso dotacional comunitario o vivienda rural de poblaci\u00f3n campesina en condici\u00f3n de vulnerabilidad, que hayan suscrito acuerdos de conservaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1955 de 2019 y que no impliquen ampliaci\u00f3n sobre las construcciones existentes al interior de las \u00e1reas. Esta autorizaci\u00f3n deber\u00e1 contener las condiciones que garanticen que las adecuaciones o mejoras y el funcionamiento de estas edificaciones no causen deterioro a las \u00e1reas protegidas e incluir\u00e1 los permisos de uso o aprovechamiento de los recursos naturales que se requieran. Lo anterior no implica un cambio en el r\u00e9gimen de propiedad de las \u00e1reas ni su protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para avanzar en la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n campesina que habita \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) concertar\u00e1 una ruta con Parques Nacionales Naturales en la que se caracterice las condiciones socio-econ\u00f3micas de las familias habitantes de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Modif\u00edquese el literal a) del art\u00edculo 50 de la Ley 056 de 2020, (Sic, debe ser Ley 2056 de 2020, LexBase) el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Destinaci\u00f3n de los recursos para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en ambiente y desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible financiar\u00e1n proyectos de inversi\u00f3n de acuerdo con la estrategia nacional de protecci\u00f3n de \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas, o con los planes o instrumentos de manejo ambiental de las \u00e1reas protegidas o ecosistemas estrat\u00e9gicos formulados y adoptados por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos establecidos por la Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tambi\u00e9n podr\u00e1n financiar proyectos dirigidos a la formulaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de los Planes o instrumentos de Manejo de las \u00e1reas protegidas regionales o ecosistemas estrat\u00e9gicos. Para la ejecuci\u00f3n de estos recursos podr\u00e1n ser entidades ejecutoras las entidades territoriales, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal (Sinapyba). Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal (Sinapyba), como el conjunto de pol\u00edticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protecci\u00f3n y el bienestar animal, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de protecci\u00f3n y bienestar animal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sinapyba estar\u00e1 integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Transporte, y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional definir\u00e1 la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural liderar\u00e1 y establecer\u00e1 las disposiciones sobre la protecci\u00f3n y bienestar de los animales de producci\u00f3n y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acu\u00edcola. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderar\u00e1 las acciones para los otros grupos de animales silvestres, en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Sinapyba no podr\u00e1 limitar, ni prohibir, ni suspender las actividades que se realicen con animales, que sean producto de la tradici\u00f3n, la costumbre y las pr\u00e1cticas culturales de nuestros pueblos, as\u00ed como tampoco aquellas que se encuentran permitidas por la legislaci\u00f3n vigente en el momento de sanci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>EL AGUA Y LAS PERSONAS, EN EL CENTRO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarqu\u00eda en sus propios \u00e1mbitos de competencia, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos de desastres, la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la soberan\u00eda alimentaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el C\u00f3digo de Recursos Naturales y dem\u00e1s normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificaci\u00f3n de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las \u00e1reas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las regulaciones sobre conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estrat\u00e9gicos; las disposiciones producidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n en cuanto a la reserva, alindamiento, administraci\u00f3n o sustracci\u00f3n de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservaci\u00f3n de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administraci\u00f3n de los parques naturales de car\u00e1cter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas expedidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecosist\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Las pol\u00edticas, directrices y regulaciones sobre prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos de desastres, el se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de riesgo para asentamientos humanos, as\u00ed como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Nivel 2. Las \u00e1reas de especial inter\u00e9s para proteger el derecho humano de la alimentaci\u00f3n de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agr\u00edcola, en particular, las incluidas en las \u00c1reas de Protecci\u00f3n para la Producci\u00f3n de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), y en la zonificaci\u00f3n de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Lo anterior, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel 3. Las pol\u00edticas, directrices y regulaciones sobre conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y uso de las \u00e1reas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y de los departamentos, incluyendo el hist\u00f3rico, art\u00edstico, arqueol\u00f3gico y arquitect\u00f3nico, de conformidad con la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel 4. El se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las infraestructuras b\u00e1sicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red f\u00e9rrea, puertos y aeropuertos; infraestructura log\u00edstica especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energ\u00eda y gas, e internet. En este nivel tambi\u00e9n se considerar\u00e1n las directrices de ordenamiento para las \u00e1reas de influencia de los referidos usos.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel 5. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, as\u00ed como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las \u00e1reas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1625 de 2013 y la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel 6. Los Proyectos Tur\u00edsticos Especiales e infraestructura asociada, definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi definir\u00e1, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, el procedimiento para el desarrollo, actualizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n documental t\u00e9cnica, jur\u00eddica y geoespacial de las determinantes. Para tal efecto, considerar\u00e1n el Modelo de datos de administraci\u00f3n del territorio definido por el Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio (SAT), para que las entidades competentes para su expedici\u00f3n, las delimiten geogr\u00e1ficamente con su respectiva zonificaci\u00f3n y restricciones de uso. Asimismo, definir\u00e1n los par\u00e1metros para que las entidades responsables de la expedici\u00f3n de las determinantes implementen mecanismos de coordinaci\u00f3n entre estas, y con los entes territoriales en el marco de su autonom\u00eda, conforme a las prevalencias aqu\u00ed indicadas, y de adecuaci\u00f3n y las particularidades y capacidades de los contextos territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los agentes p\u00fablicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo f\u00edsico espacial en el territorio estar\u00e1n obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sus prevalencias desde la prefactibilidad de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acatar\u00e1n con car\u00e1cter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus instrumentos de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los territorios y territorialidades ind\u00edgenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este art\u00edculo, respetar\u00e1n y acatar\u00e1n los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y la comunidad Ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1n vinculantes para todos los actores p\u00fablicos y privados en sus territorios y territorialidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Reglamentaci\u00f3n de las zonas de inversi\u00f3n especial para superar la pobreza. El Gobierno nacional tendr\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2024 para definir las zonas de inversi\u00f3n especial para superar la pobreza de las que trata el art\u00edculo 34 de la Ley 1454 de 2011. En el marco de lo dispuesto por la Ley 1454 de 2011, la definici\u00f3n de las zonas de inversi\u00f3n especial incluir\u00e1 la definici\u00f3n de instrumentos metodol\u00f3gicos que, desde el ordenamiento territorial, sirvan a los municipios para potenciar el desarrollo de actividades econ\u00f3micas, sociales y ambientales que permitan la generaci\u00f3n de empleo y que sean acordes con la vocaci\u00f3n de los territorios donde se desarrollen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Consejos territoriales del agua. Cr\u00e9ense Consejos Territoriales del Agua en cada una de las eco regiones y territorios estrat\u00e9gicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026\u201d, cuyo objeto ser\u00e1 fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua buscando la consolidaci\u00f3n de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio clim\u00e1tico y gesti\u00f3n del riesgo. Para tal efecto, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentar\u00e1 la conformaci\u00f3n, funcionamiento y articulaci\u00f3n de estos Consejos con otros espacios de participaci\u00f3n y consulta previstos en los instrumentos de la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico, o la que haga sus veces, y en los instrumentos de ordenamiento del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras \u00e1reas prioritarias. Las entidades que definen y son responsables de la informaci\u00f3n de las determinantes del ordenamiento territorial, los territorios correspondientes a pueblos ind\u00edgenas, campesinos, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y aquellas con competencia sobre las playas, playones, y las zonas delimitadas para la seguridad y defensa, y las zonas de inversi\u00f3n especial para superar la pobreza cuando estas sean reglamentadas por las entidades competentes, deber\u00e1n estructurar y disponer la informaci\u00f3n generada sobre estas decisiones de forma estandarizada, para lo cual en un plazo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adoptar\u00e1n e implementar\u00e1n el Modelo de datos de administraci\u00f3n del territorio definido por el Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio (SAT).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas deber\u00e1 interoperar con los determinantes del ordenamiento y \u00e1reas b\u00e1sicas primarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Distritos de adecuaci\u00f3n de tierras. Las entidades territoriales y las entidades p\u00fablicas del orden nacional, en su calidad de organismos ejecutores p\u00fablicos o la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), podr\u00e1n financiar obras de adecuaci\u00f3n de tierras en los distritos entregados en propiedad a las asociaciones de usuarios de acuerdo con la normativa vigente, as\u00ed como en los distritos de propiedad de las asociaciones de usuarios ejecutados en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (Pidar) u otros programas espec\u00edficos dirigidos a implementar sistemas alternos de adecuaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1n financiar con recursos del Fonat proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras que se ejecuten en el marco del programa Pidar que contemplen las etapas de pre- inversi\u00f3n e inversi\u00f3n, as\u00ed como la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sistemas de riego individuales o comunitarios los cuales no ser\u00e1n objeto de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 41 de 1993, en los t\u00e9rminos y condiciones definidos por el Consejo Directivo de la ADR. El cobro de la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n solo tendr\u00e1 lugar, respecto de la construcci\u00f3n de nuevos Distritos o ampliaci\u00f3n de los ya existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los distritos u obras de adecuaci\u00f3n de tierras de propiedad de la ADR y los bienes muebles e inmuebles del \u00e1rea de influencia de \u00e9stos, a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley, se podr\u00e1n ceder a t\u00edtulo gratuito, y sin lugar a cobros adicionales de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales, en las condiciones que defina el Gobierno nacional. En el evento en que no fuere viable la cesi\u00f3n a las entidades antes se\u00f1aladas dichos distritos, bienes u obras se podr\u00e1n ceder a t\u00edtulo gratuito a Central de Inversiones S. A. (CISA). En todo caso en los eventos en que los distritos o el \u00e1rea de influencia de los Distritos de adecuaci\u00f3n de tierras, sean incorporados como \u00e1rea de expansi\u00f3n urbana, los bienes e infraestructura que est\u00e9n directamente vinculados a este, deben ser recibidos por los entes territoriales quienes tendr\u00e1n a su cargo la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los distritos o la infraestructura asociada a los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>La ADR podr\u00e1, igualmente, ceder a t\u00edtulo gratuito a las entidades territoriales o a las autoridades ambientales, los distritos o infraestructura de drenaje o de control contra inundaciones existentes, de propiedad del Estado y los bienes asociados a \u00e9stos. En este caso no habr\u00e1 lugar al cobro del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. Cuando este tipo de infraestructura se vea afectada por desastres la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres podr\u00e1 realizar obras para su rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia de Desarrollo Rural realizar\u00e1 la gesti\u00f3n de saneamiento de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras de propiedad del Estado en cuanto a tarifas de energ\u00eda y tasas por uso del agua, cuya fecha de exigibilidad sea superior a 5 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los 6 meses siguientes o la entrada en vigencia de la presente ley en coordinaci\u00f3n con la ADR y UPRA deber\u00e1n elaborar un proyecto de ley que modifique la Ley 41 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y los Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Vivienda, priorizar\u00e1n la financiaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de los actuales distritos de riego multiprop\u00f3sito, as\u00ed como la construcci\u00f3n de nuevas iniciativas multiprop\u00f3sito en zonas de alta productividad agr\u00edcola.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>COORDINACI\u00d3N DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACI\u00d3N DE TERRITORIOS VITALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Obligatoriedad del uso de la informaci\u00f3n oficial. Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n suministrar y disponer la informaci\u00f3n oficial, la cual, ser\u00e1 de obligatorio uso para las entidades competentes de adelantar procesos de formalizaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de la propiedad. En ning\u00fan caso se supeditar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites a que los particulares suministren informaci\u00f3n de car\u00e1cter oficial. Para tal efecto las entidades oficiales establecer\u00e1n mecanismos de interoperabilidad de la informaci\u00f3n, dispondr\u00e1n de servicios de intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real o estrategias de suministro expedito de la informaci\u00f3n bajo su responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los casos en donde existan levantamientos prediales generados para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de propiedad, estos deber\u00e1n ser remitidos al gestor catastral competente quien deber\u00e1 emplear esta informaci\u00f3n para realizar el proceso catastral correspondiente y la respectiva actualizaci\u00f3n en la base de datos catastral atendiendo a la normatividad que para el efecto expida la autoridad catastral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con la Agencia Nacional de Tierras identificar\u00e1n las entidades p\u00fablicas sobre las que recae la obligaci\u00f3n de suministrar y disponer la informaci\u00f3n oficial, y coordinar\u00e1n el mecanismo para el intercambio de la misma en un plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o a partir de la vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N IV<\/p>\n\n\n\n<p>CAPACIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y LAS COMUNIDADES PARA LA TOMA DE DECISIONES DE ORDENAMIENTO Y PLANIFICACI\u00d3N TERRITORIAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Estrategia nacional de coordinaci\u00f3n para la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, coordinar\u00e1 con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, mejoramiento de asentamientos humanos y gesti\u00f3n del suelo, como acci\u00f3n directa de reducci\u00f3n del riesgo de desastres, mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las prioridades de la estrategia estar\u00e1n enfocadas en asentamientos en alto riesgo, y se tendr\u00e1n en cuenta entre otros: el ordenamiento de los asentamientos en torno al agua, la financiaci\u00f3n de estudios de riesgos, la asistencia t\u00e9cnica para la gesti\u00f3n de suelo y el reasentamiento de hogares en alto riesgo no mitigable y el mejoramiento de las condiciones de h\u00e1bitat con base comunitaria. Los reasentamientos que se desarrollen en el marco de la estrategia de la que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de la implementaci\u00f3n de proyectos productivos individuales o asociativos que generen ingresos a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural. S\u00f3lo podr\u00e1n implementarse proyectos individuales en predios rurales en aquellos eventos en que los beneficiarios reciban predios de una Unidad Agr\u00edcola Familiar. En los dem\u00e1s casos los proyectos a implementar deber\u00e1n ser asociativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la etapa de viabilidad que los proyectos que se realicen en las Zonas de Inversi\u00f3n Especial para superar la Pobreza de los que trata la Ley 1454 de 2011, una vez reglamentadas, se deber\u00e1 realizar el an\u00e1lisis de riesgo de desastre del que trata el art\u00edculo 38 de la Ley 1523 de 2012 teniendo en cuenta la din\u00e1mica de asentamientos del territorio. Una vez se disponga y como requisito para la viabilidad de los proyectos a los que se refiere el presente par\u00e1grafo el an\u00e1lisis de riesgo debe tomar en cuenta la informaci\u00f3n del catastro multiprop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), o quien haga sus veces, desarrollar\u00e1 en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente art\u00edculo, los protocolos de atenci\u00f3n para los animales en situaciones de emergencia, en el marco de la Ley 1523 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas disposiciones ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades competentes, las cuales deber\u00e1n prestar apoyo para cumplir los lineamientos fijados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres UNGRD y para atender a los animales en situaciones de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los protocolos deber\u00e1n tener en cuenta a los animales de producci\u00f3n y granja y animales de compa\u00f1\u00eda. En el caso de los animales silvestres, se expedir\u00e1n los protocolos correspondientes con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Con el prop\u00f3sito de fortalecer la capacidad de los entes territoriales para realizar labores de respuesta y recuperaci\u00f3n ante emergencias, y de reducci\u00f3n del riesgo de desastres as\u00ed como realizar trabajos de mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria, el Gobierno nacional podr\u00e1 asignar las partidas presupuestales necesaria para que los mismos refuercen sus bancos de maquinaria amarilla, que se requieren para la ejecuci\u00f3n de dichas obras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Metodolog\u00eda orientada al reconocimiento de capacidades. En el marco de la implementaci\u00f3n de un modelo de descentralizaci\u00f3n diferencial, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n desarrollar\u00e1 una metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n de tipolog\u00edas de las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, orientada al reconocimiento de capacidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La tipolog\u00eda que adopte el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, conforme con la metodolog\u00eda indicada, ser\u00e1 insumo para la focalizaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y de asistencia t\u00e9cnica diferenciada por parte del Gobierno nacional, la asunci\u00f3n de competencias y dem\u00e1s aspectos previstos en las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El c\u00e1lculo de las tipolog\u00edas establecidas en desarrollo de la metodolog\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 anualmente por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n antes del 31 de octubre con efectos en la vigencia fiscal siguiente. La metodolog\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 expedida dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y deber\u00e1 contener el c\u00e1lculo de la tipolog\u00eda para la vigencia 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las tipolog\u00edas de que trata el presente art\u00edculo no reemplazan las categor\u00edas definidas en la Ley 617 del 2000 y dem\u00e1s normas concordantes, en lo relacionado con la racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales. El Gobierno nacional implementar\u00e1 una estrategia diferenciada de fortalecimiento y asistencia t\u00e9cnica para los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), en el ejercicio de sus competencias y funciones para la ejecuci\u00f3n de sus planes estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de iniciativas con recursos p\u00fablicos, cuyo objeto sea la inversi\u00f3n d\u00e9 impacto supramunicipal y supradepartamental por parte de los EAT, requerir\u00e1 que estos \u00faltimos est\u00e9n registrados y actualizados en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), administrado por el Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad vigente. La informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Registro de Esquemas Territoriales ser\u00e1 objeto de seguimiento y an\u00e1lisis peri\u00f3dico en el cumplimiento de los componentes de sus planes estrat\u00e9gicos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que conformen los Esquemas Asociativos Territoriales podr\u00e1n destinar los recursos captados por la implementaci\u00f3n de instrumentos de captura de valor del suelo derivados de los proyectos regionales promovidos por los EAT, para la financiaci\u00f3n de este o de otros proyectos regionales, en el marco del EAT. El Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 un esquema de incentivos para favorecer la asociatividad territorial en todas sus formas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Interior y la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio estructurar\u00e1 e implementar\u00e1 una estrategia de alianzas asociativas territoriales para la Paz que busquen ampliar y articular entre municipios PDET, ZOMAC, las regiones de paz que constituya el Gobierno nacional a partir de lo establecido en el art\u00edculo 8B de la Ley 418 de 1997 y otros municipios estrat\u00e9gicos para el desarrollo regional, con la finalidad de cerrar las brechas socioecon\u00f3micas en el marco de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) formulados en las diecis\u00e9is (16) subregiones PDET y las dem\u00e1s disposiciones normativas vigentes al momento de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa, fortalecer\u00e1 las instituciones responsables de actuar frente a los delitos y las conductas que atentan contra la vida y la integridad de los animales, con el fin de contribuir al proceso misional institucional de los cuerpos especializados. Para ello tendr\u00e1n en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Fortalecimiento de los medios t\u00e9cnicos y del perfil del personal de la Polic\u00eda Nacional en la Direcci\u00f3n de Carabineros y Protecci\u00f3n Ambiental (DICAR), mediante la dotaci\u00f3n de insumos como veh\u00edculos, equipo de control, manipulaci\u00f3n, traslado y rescate animal y planes de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acompa\u00f1amiento a las entidades territoriales para fortalecer su capacidad de respuesta a los casos de maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N V<\/p>\n\n\n\n<p>CONSOLIDACI\u00d3N DEL CATASTRO MULTIPROP\u00d3SITO Y TR\u00c1NSITO HACIA EL SISTEMA DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL TERRITORIO (SAT)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Modif\u00edquese el art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Naturaleza y Organizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Catastral. La gesti\u00f3n catastral es un servicio p\u00fablico prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones t\u00e9cnicas y administrativas orientadas a la adecuada formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral con enfoque multiprop\u00f3sito, para contribuir a la prestaci\u00f3n eficiente de servicios y tr\u00e1mites de informaci\u00f3n catastral a la ciudadan\u00eda y a la administraci\u00f3n del territorio en t\u00e9rminos de apoyo para la seguridad jur\u00eddica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeaci\u00f3n y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.<\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n catastral est\u00e1 a cargo del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) en su condici\u00f3n de m\u00e1xima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Son operadores catastrales las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de garantizar la pertinencia de la regulaci\u00f3n catastral, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) contar\u00e1 con una instancia t\u00e9cnica asesora para orientar la regulaci\u00f3n bajo el cumplimiento de los principios de la gesti\u00f3n catastral.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral que adelantan todos los sujetos encargados de la gesti\u00f3n catastral, incluyendo los gestores y operadores catastrales, as\u00ed como los usuarios de este servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n y custodia de la informaci\u00f3n catastral corresponde al Estado a trav\u00e9s del IGAC, quien debe promover su producci\u00f3n, mantenimiento y difusi\u00f3n. Esta informaci\u00f3n debe ser interoperable con otros sistemas de informaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones definidas. La informaci\u00f3n catastral a cargo de los gestores catastrales se debe registrar en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral (SINIC) o el que haga sus veces. La informaci\u00f3n registrada en el sistema se considera oficial para todos los efectos legales, para ello el IGAC definir\u00e1 las condiciones de gradualidad y transici\u00f3n de este proceso. Los gestores catastrales deben suministrar oportunamente la informaci\u00f3n catastral requerida por el IGAC y la SNR.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El IGAC puede determinar el modelo de gesti\u00f3n y operaci\u00f3n catastral a nivel nacional, coordinar y concertar con los gestores catastrales habilitados y los municipios la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral para garantizar cubrimiento en todo el territorio nacional y acompa\u00f1ar el desarrollo de la gesti\u00f3n catastral y el fortalecimiento de capacidades de los gestores catastrales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los gestores catastrales habilitados pueden solicitar al IGAC que eval\u00fae y autorice la devoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral y su des habilitaci\u00f3n como gestores. Lo anterior, no es causal para extinguir los procesos adelantados por la SNR en desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podr\u00e1 prestar mediante convenios interadministrativos y no generar\u00e1 el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Financiaci\u00f3n de las regiones administrativas y de planificaci\u00f3n RAP. Con el fin de complementar la financiaci\u00f3n de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP), adicional a lo contemplado en el art\u00edculo 32 de la Ley 1454 de 2011, la Naci\u00f3n podr\u00e1 anualmente aportar recursos en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinaci\u00f3n, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que se incluyan en la ley anual del presupuesto. La distribuci\u00f3n de estos recursos depender\u00e1 de los criterios que establezca el Gobierno nacional. El monto anterior aumentar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC), del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de inversi\u00f3n de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP), que se financian con los recursos consagrados en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n tener acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Gesti\u00f3n catastral en territorios y territorialidades de comunidades ind\u00edgenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Se crear\u00e1n e implementar\u00e1n mecanismos y disposiciones especiales con enfoque intercultural para la gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito en territorios y territorialidades de comunidades ind\u00edgenas y en territorios colectivos d\u00e9 comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el fin de crear, modificar, adicionar o suprimir tr\u00e1mites, procesos, procedimientos, modelos, sistemas de informaci\u00f3n y\/o requisitos relacionados con el servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral conforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional, en concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a trav\u00e9s de sus estructuras representativas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la gesti\u00f3n del catastro multiprop\u00f3sito para territorios y territorialidades de los pueblos ind\u00edgenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los operadores catastrales para territorios formalizados ser\u00e1n operadores ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pertenecientes al territorio a intervenir catastralmente y podr\u00e1n ser contratados de manera directa: Para los territorios no formalizados, la operaci\u00f3n catastral tendr\u00e1n un enfoque intercultural y se coordinar\u00e1 con las autoridades ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>El IGAC ser\u00e1 el gestor catastral prevalente en los territorios y territorialidades de los pueblos ind\u00edgenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En aquellos resguardos, reservas, territorios protegidos en los cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompa\u00f1ar\u00e1, junto con las autoridades ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras correspondientes, la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Catastro Multiprop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional apropiar\u00e1 los recursos fiscales necesarios para garantizar la implementaci\u00f3n, idoneidad y adecuaci\u00f3n de la pol\u00edtica de catastro multiprop\u00f3sito en los territorios y territorialidades ind\u00edgenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las asignaciones que realice el Gobierno nacional a esta pol\u00edtica atender\u00e1n lo dispuesto en el marco de gasto de mediano plazo del sector y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 el fortalecimiento de capacidades t\u00e9cnicas, operativas y de acceso a tecnolog\u00edas a las estructuras de Gobierno propio de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en materia de operaci\u00f3n catastral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Requisitos Especiales para la Gesti\u00f3n catastral en los territorios ind\u00edgenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. La gesti\u00f3n catastral en todos los territorios ind\u00edgenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras iniciar\u00e1 solo hasta que se expidan los o el instrumento normativo especial para Pueblos Ind\u00edgenas y para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, concertados en el marco de la consulta previa. Se except\u00faan de lo anterior, las disposiciones que aplican en los procesos actualmente en curso de formalizaci\u00f3n, seguridad jur\u00eddica y acceso a tierras, y restituci\u00f3n de derechos territoriales de Pueblos Ind\u00edgenas y de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (como lo son levantamientos topogr\u00e1ficos, aclaraciones de \u00e1rea, cabidas y linderos), con el fin de que estos no se detengan y sin que esto signifique la vulneraci\u00f3n de las aspiraciones territoriales de los Pueblos Ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o reducci\u00f3n de los resguardos ni de los territorios colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Adecuaci\u00f3n institucional de la pol\u00edtica de catastro. El Gobierno nacional, en concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas y con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas realizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n institucional de las entidades que hacen parte de la pol\u00edtica de Catastro multiprop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Aspectos regulatorios del servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral. Sin perjuicio de las competencias establecidas en materia de geograf\u00eda, geodesia, cartograf\u00eda y agrolog\u00eda, el IGAC en su condici\u00f3n de m\u00e1xima autoridad catastral es responsable de la regulaci\u00f3n catastral \u00fanicamente para:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Expedir las normas t\u00e9cnicas y administrativas relacionadas con est\u00e1ndares, especificaciones y lineamientos, m\u00e9todos y procedimientos para el desarrollo de la gesti\u00f3n catastral.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer las condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, operativas, tecnol\u00f3gicas, econ\u00f3micas y financieras para la habilitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de gestores y lineamientos t\u00e9cnicos para la contrataci\u00f3n de operadores catastrales, considerando los insumos de las entidades del Gobierno nacional de acuerdo con su competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer las condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y administrativas requeridas para la deshabilitaci\u00f3n de gestores catastrales.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer las condiciones para el registro de la informaci\u00f3n catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus veces, por parte de los gestores catastrales, incluyendo la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y otras entidades u organismos p\u00fablicos del orden nacional que en raz\u00f3n de sus funciones deban producir informaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica a nivel predial.<\/li>\n\n\n\n<li>Se\u00f1alar la definici\u00f3n para la conformaci\u00f3n y funcionamiento de la infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir el r\u00e9gimen de tarifas de los servicios y tr\u00e1mites de la gesti\u00f3n catastral, basado en criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Ejecuci\u00f3n de recursos para la gesti\u00f3n catastral. El Gobierno nacional y el IGAC pueden destinar recursos al Fondo Colombia en Paz o el que haga sus veces, para ejecutar con cargo a este patrimonio aut\u00f3nomo los procesos de la gesti\u00f3n catastral a su cargo en cualquier parte del territorio nacional en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. El Fondo Colombia en Paz, mediante las subcuentas que se requieran para el desarrollo de este objeto, tambi\u00e9n puede recibir recursos propios de las entidades territoriales y entidades del nivel descentralizado, cr\u00e9ditos de Banca Multilateral, recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional, donaciones, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>El consejo directivo del IGAC debe establecer los requisitos y criterios de priorizaci\u00f3n de entidades territoriales para el otorgamiento de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, as\u00ed como los principios orientadores para la ejecuci\u00f3n de estos recursos, considerando las recomendaciones y lineamientos que suministre el Consejo Superior para la Administraci\u00f3n del Ordenamiento del Suelo Rural o el que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos asociados a la gesti\u00f3n catastral constituyen gastos de inversi\u00f3n, sin perjuicio de los gastos de funcionamiento que requieran los gestores catastrales para desarrollar sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Reducci\u00f3n de rezago de aval\u00faos catastrales a nivel nacional mediante actualizaci\u00f3n masiva de los valores rezagados. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) adoptar\u00e1 metodolog\u00edas y modelos de actualizaci\u00f3n masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste autom\u00e1tico de los aval\u00faos catastrales de todos los predios del pa\u00eds, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os previos a la expedici\u00f3n de la presente ley o cuyo proceso de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n est\u00e9 en desarrollo a la fecha de expedici\u00f3n, con el fin de contrarrestar la distorsi\u00f3n de la realidad econ\u00f3mica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los gestores catastrales deber\u00e1n aplicar e incorporar este ajuste en sus respectivas bases catastrales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente art\u00edculo es transitorio y una vez se haya cumplido lo dispuesto se continuar\u00e1 con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 242 de 1995, o la que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de una propuesta de ley que permita poner l\u00edmites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del aval\u00fao catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendr\u00e1 vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los procesos de actualizaci\u00f3n catastral contratados por las entidades territoriales que presenten inconsistencias t\u00e9cnicas reconocidas por los gestores catastrales, podr\u00e1n ser suspendidos de manera temporal por estos \u00faltimos. Las inconsistencias detectadas deber\u00e1n ser resueltas por el respectivo gestor catastral dentro del mes siguiente a su reconocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Modif\u00edquese el art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Gesti\u00f3n Catastral a Cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Agencia Nacional de Tierras (ANT) en su calidad de gestor catastral especial, levantar\u00e1 los componentes f\u00edsico y jur\u00eddico del catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estrat\u00e9gicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con regulaci\u00f3n expedida por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC).<\/p>\n\n\n\n<p>La ANT como gestor catastral especial y las dem\u00e1s entidades u organismos productores de informaci\u00f3n a nivel predial tendr\u00e1n la facultad de incorporar la informaci\u00f3n levantada de manera directa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral (SINIC) o la herramienta que haga sus veces conforme con las condiciones definidas por el IGAC. As\u00ed mismo, podr\u00e1n adelantar los procedimientos catastrales con efectos registrales, ordenando a los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos su inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En lo que respecta a los territorios y territorialidades ind\u00edgenas y a los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas las atribuciones conferidas a la ANT en este art\u00edculo solo aplicar\u00e1n para los procesos referidos a la dotaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n, seguridad jur\u00eddica y protecci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 160 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos ind\u00edgenas; y proteger y promover la producci\u00f3n de alimentos, sus econom\u00edas propias y consolidar la paz con enfoque territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural estar\u00e1 conformado por los subsistemas que se describen en el art\u00edculo siguiente y por las entidades cuya misionalidad est\u00e1 relacionada con el desarrollo rural y representantes de las comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos ind\u00edgenas, quienes deber\u00e1n obrar con arreglo a las pol\u00edticas gubernamentales, los principios que rigen el r\u00e9gimen agrario y los mandatos constitucionales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, garantizando la participaci\u00f3n activa de los pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, campesinas y la consulta previa libre e informada cuando proceda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 160 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Sistema se compone de ocho subsistemas, con atribuciones y objetivos propios debidamente coordinados entre s\u00ed. Su planificaci\u00f3n deber\u00e1 considerar las necesidades y los intereses espec\u00edficos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e ind\u00edgenas; as\u00ed como las garant\u00edas de los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Cada subsistema ser\u00e1 liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con una entidad adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Tales subsistemas son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>De adquisici\u00f3n, adjudicaci\u00f3n de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garant\u00eda de derechos territoriales de los campesinos, pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n participar en la cofinanciaci\u00f3n con la ANT en la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y la reforma rural integral.<\/li>\n\n\n\n<li>De delimitaci\u00f3n, constituci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de zonas de reserva campesina, delimitaci\u00f3n, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>De ordenamiento territorial y soluci\u00f3n de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeci\u00f3n cultural de los pueblos ind\u00edgenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>De acceso a derechos y servicios sociales b\u00e1sicos, infraestructura f\u00edsica, y adecuaci\u00f3n de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la Rep\u00fablica designe.<\/li>\n\n\n\n<li>De investigaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda y diversificaci\u00f3n de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>De est\u00edmulo a la econom\u00eda campesina, familiar, comunitaria, de las econom\u00edas propias ind\u00edgenas y de las econom\u00edas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercializaci\u00f3n y fomento agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/li>\n\n\n\n<li>De cr\u00e9dito agropecuario y gesti\u00f3n de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>De delimitaci\u00f3n, constituci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de territorios ind\u00edgenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, delimitaci\u00f3n, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formaci\u00f3n desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los fines del art\u00edculo 43 de esta Ley, podr\u00e1 contratarse con las estructuras propias de Gobierno ind\u00edgena, de acuerdo con la normatividad vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas a que se refiere este art\u00edculo, el Gobierno garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y el di\u00e1logo social con los distintos actores presentes en los territorios priorizados por la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 convocar a las sesiones de los subsistemas a entidades que no los integran de manera permanente, a los representantes de los pueblos ind\u00edgenas y a los gremios del sector cuando se considere relevante su participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Formalizaci\u00f3n del SAT. Cr\u00e9ase el Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio (SAT), como el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, est\u00e1ndares, infraestructuras de datos y tecnolog\u00edas que se requieren para facilitar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los distintos niveles de decisi\u00f3n p\u00fablica, la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, los campesinos, los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el uso de la informaci\u00f3n territorial en la toma de decisiones integrales y coordinadas y la adecuada prestaci\u00f3n de servicios al ciudadano relacionados con derechos, restricciones y responsabilidades sobre la tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, reglamentar\u00e1 el Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio en coordinaci\u00f3n con los diferentes niveles de Gobierno y la ciudadan\u00eda, en un t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia de esta ley. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica apoyar\u00e1 en la definici\u00f3n del esquema de gobernanza del Sistema, y determinar\u00e1 los criterios de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los procesos de entrega en el marco de la oferta institucional de las entidades que compondr\u00e1n el mismo, para la simplificaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n del territorio. Las asignaciones que realice el Gobierno nacional a este Sistema atender\u00e1n lo dispuesto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El instrumento normativo que formaliza el SAT en lo que respecta a los pueblos ind\u00edgenas y a comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, ser\u00e1 objeto de consulta previa en el marco de la jurisprudencia nacional sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Despu\u00e9s del primer a\u00f1o de funcionamiento del SAT, se presentar\u00e1 un informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica donde se mostrar\u00e1 el balance de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. La Superintendencia de Notariado y Registro en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica del Catastro con Enfoque Multiprop\u00f3sito como aporte a la salvaguarda del registro de la propiedad inmobiliaria del pa\u00eds, la reforma rural integral y al cumplimiento de los objetivos de la PAZ TOTAL deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Realizar la intervenci\u00f3n f\u00edsica de libros y antecedentes registrales consistente en la conservaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n e indexaci\u00f3n; as\u00ed como la migraci\u00f3n jur\u00eddica a un sistema de informaci\u00f3n misional de la entidad y la depuraci\u00f3n de secuenciales de todos los Libros de Antiguo Sistema (LAS) durante el periodo de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar el dise\u00f1o y desarrollo de un sistema de informaci\u00f3n misional para que la Superintendencia de Notariado y Registro pueda volver interoperable la informaci\u00f3n registral a la que hace referencia el numeral anterior, ajust\u00e1ndose por el modelo de datos que defina el SAT, a fin de que pueda integrarse con la informaci\u00f3n de las bases catastrales y mantenerse actualizada en el repositorio de datos maestros (RDM), en la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Catastro Multiprop\u00f3sito.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar la identificaci\u00f3n y correcci\u00f3n de las inconsistencias existentes en la interrelaci\u00f3n de las bases registrales y catastrales, para que sirva de instrumento para la planificaci\u00f3n y ordenamiento del territorio, fortalecimiento de los fiscos municipales y la seguridad jur\u00eddica de la propiedad inmobiliaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n f\u00edsica catastral obtenida, en el marco de la gesti\u00f3n catastral con enfoque multiprop\u00f3sito, tendr\u00e1 efectos registrales.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N VI<\/p>\n\n\n\n<p>TENENCIA EN LAS ZONAS RURAL, URBANA Y SUBURBANA FORMALIZADA, ADJUDICADA Y REGULARIZADA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Concesi\u00f3n forestal campesina. Modo por medio del cual se otorga el uso del recurso forestal y de la biodiversidad en los bald\u00edos de la Naci\u00f3n, ubicados al interior de las zonas de reserva de Ley 2\u00aa de 1959, y con acompa\u00f1amiento del Estado, sin perjuicio de los otros modos establecidos para el aprovechamiento forestal.<\/p>\n\n\n\n<p>La concesi\u00f3n forestal campesina ser\u00e1 de car\u00e1cter persistente y tendr\u00e1 por objeto conservar el bosque con las comunidades, dignificando sus modos de vida, para lo cual se promover\u00e1 la econom\u00eda forestal comunitaria y de la biodiversidad, el desarrollo de actividades de recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y restauraci\u00f3n y el manejo forestal sostenible de productos maderables, no maderables y servicios ecosist\u00e9micos, respetando los usos definidos para las zonas de reserva de la Ley 2\u00aa de 1959, con el fin de contribuir a controlar la p\u00e9rdida de bosque en los n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de ecosistemas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficiarios de la concesi\u00f3n forestal campesina ser\u00e1n las organizaciones campesinas, familias campesinas asociadas, asociaciones de mujeres campesinas y organizaciones de personas que han ingresado a los modelos de la justicia transicional, en el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera firmado en 2016 y la pol\u00edtica de paz total de la Ley 2272 de 2022, con criterio de arraigo territorial y en condiciones de vulnerabilidad, que se encuentren al interior de las zonas de reserva de Ley 2a de 1959, y se comprometan con la conservaci\u00f3n del bosque y la no deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las concesiones forestales campesinas se otorgar\u00e1n por un plazo de hasta treinta (30) a\u00f1os prorrogables, por el t\u00e9rmino inicialmente otorgado, siempre que los beneficiarios cumplan con la resoluci\u00f3n por medio de la cual se le otorg\u00f3 la concesi\u00f3n forestal campesina y con los lineamientos y la normativa ambiental vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 61 y 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, fijar\u00e1 los requisitos y condiciones para el otorgamiento y el seguimiento a las concesiones forestales campesinas, incluyendo los criterios que demuestren el arraigo territorial y las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n pertinente dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La concesi\u00f3n forestal campesina ser\u00e1 tramitada previo acuerdo de conservaci\u00f3n y planificaci\u00f3n ambiental participativa, entre las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las comunidades, en las zonas para la- contenci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n priorizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, identificados mediante el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono. La concesi\u00f3n a que hace referencia este art\u00edculo se otorgar\u00e1 sin perjuicio del r\u00e9gimen de sustracciones de \u00e1reas de reserva forestal consagrada en el Decreto Ley 2811 de 1974 y dem\u00e1s normas que lo reglamentan, modifiquen o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional competente o quien haga sus veces otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n forestal campesina por acto administrativo motivado, previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual adem\u00e1s llevar\u00e1 un registro de las concesiones forestales campesinas otorgadas en un sistema de consulta p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional competente o quien haga sus veces tendr\u00e1 la facultad de declarar la caducidad de la concesi\u00f3n forestal campesina en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de manejo, acorde con lo definido en la concesi\u00f3n forestal campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La cesi\u00f3n del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorizaci\u00f3n del concedente.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El destino de la concesi\u00f3n forestal campesina para uso diferente al se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n que la otorg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de la resoluci\u00f3n de otorgamiento y\/o de las normas ambientales, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado d\u00e9 aviso dentro de los quince d\u00edas (15) siguientes al acaecimiento de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>e) No hacer uso de la concesi\u00f3n forestal campesina durante dos (2) a\u00f1os continuos.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Las dem\u00e1s que expresamente se consignen en la resoluci\u00f3n por medio de la cual se otorga la concesi\u00f3n forestal campesina y las establecidas en el Decreto Ley 2811 de 1974 que le sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los casos donde confluyan las figuras de otorgamiento de derechos de uso sobre los bald\u00edos inadjudicables de la Naci\u00f3n y la concesi\u00f3n forestal campesina en las zonas de reserva de Ley 2a de 1959, la reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 definida coordinadamente entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin perjuicio del otorgamiento de los derechos de uso sobre los bald\u00edos de la Naci\u00f3n inadjudicables de competencia de la autoridad de tierras, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional competente o quien haga sus veces, podr\u00e1 otorgar la concesi\u00f3n forestal campesina a que hace referencia este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n cuando se trate de territorios y territorialidades ind\u00edgenas conforme a la normativa vigente. En la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y georreferenciaci\u00f3n del \u00e1rea de inter\u00e9s para la concesi\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, deber\u00e1 articular con la institucionalidad y autoridades ind\u00edgenas la identificaci\u00f3n de los territorios y territorialidades ind\u00edgenas en zonas de Ley 2a de 1959.<\/p>\n\n\n\n<p>No se realizar\u00e1n concesiones en las \u00e1reas de inter\u00e9s donde existan solicitudes ante la autoridad competente con pretensiones de constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de resguardos ind\u00edgenas y en los territorios y territorialidades ind\u00edgenas que se encuentren inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, no se otorgar\u00e1n las concesiones forestales campesinas de que trata el presente art\u00edculo, teniendo en cuenta su autonom\u00eda territorial y sus derechos colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 91A a la Ley 1448 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91A. Reconocimiento a Segundos Ocupantes y Medidas. Los jueces de la Rep\u00fablica en aplicaci\u00f3n del enfoque de acci\u00f3n sin da\u00f1o en el marco del proceso de restituci\u00f3n de tierras de la presente ley, reconocer\u00e1n la calidad de segundo ocupante a quien tenga condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica y ejerza una relaci\u00f3n material y\/o jur\u00eddica de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n permanente con un predio objeto de restituci\u00f3n, de la cual se deriven sus medios de subsistencia y\/o tenga una relaci\u00f3n de habitaci\u00f3n; que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso y que la relaci\u00f3n con el predio se haya dado antes de la diligencia de comunicaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 76 de la presente ley. Las medidas que se podr\u00e1n reconocer en la sentencia deber\u00e1n atender los principios de sostenibilidad, efectividad y car\u00e1cter transformador de la restituci\u00f3n de tierras, as\u00ed como el enfoque de g\u00e9nero, y comprender\u00e1n: i) acceso a tierras, ii) proyectos productivos, iii) gesti\u00f3n de priorizaci\u00f3n para el acceso a programas de subsidio de vivienda, y iv) traslado del caso para la formalizaci\u00f3n de la propiedad rural. Estas medidas no podr\u00e1n poner en riesgo la sostenibilidad fiscal de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras como tampoco ir en contra de lo establecido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas contempladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n por una sola vez y por n\u00facleo familiar para quienes tengan relaci\u00f3n con el predio objeto de restituci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 ser anterior a la macro focalizaci\u00f3n de la zona intervenida, reconocidos como tal en las providencias judiciales de restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los jueces de la Rep\u00fablica ordenen a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras realizar caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, esta se realizar\u00e1 por una solo vez a los habitantes del predio, conforme la metodolog\u00eda que defina dicha Unidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sujetos de Acceso a Tierra y Formalizaci\u00f3n a T\u00edtulo Gratuito<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>No poseer un patrimonio neto que supere las mil trescientas sesenta y siete coma cincuenta y cuatro (1.367,54) Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento de participar en \u00e9l programa de acceso a tierras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sujetos de Acceso a Tierra y Formalizaci\u00f3n a T\u00edtulo Parcialmente Gratuito.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Poseer un patrimonio neto que supere las mil trescientas sesenta y siete coma cincuenta y cuatro (1.367,54) Unidades de Valor Tributario (UVT) y que no exceda de diecinueve mil ciento cuarenta y cinco coma cincuenta y dos (19.145,52) Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento de participar en el programa de acceso a tierras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Contraprestaci\u00f3n por Asignaci\u00f3n de Derechos de Propiedad. Los sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito deber\u00e1n asumir un porcentaje del valor del inmueble adjudicado, contraprestaci\u00f3n que tendr\u00e1 como \u00fanico fin la financiaci\u00f3n del Fondo de Tierras, contribuyendo a la compra directa de tierras para efectos del cumplimiento del Acuerdo de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>La contraprestaci\u00f3n ac\u00e1 definida solo aplicar\u00e1 a los programas de acceso a tierra en la modalidad de asignaci\u00f3n de derechos, la cual comprende las adjudicaciones de tierras adelantadas por la Agencia Nacional de Tierras, en los que se realiza entrega material de los predios y la expedici\u00f3n de los respectivos t\u00edtulos de propiedad a beneficiarios que no las ocupaban previamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1 el porcentaje del valor del inmueble a reconocerse como contraprestaci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta, entre otros criterios, la vulnerabilidad de los sujetos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito, para efectos de cubrir la contraprestaci\u00f3n de que trata el inciso primero de este art\u00edculo, podr\u00e1n acceder a la l\u00ednea de cr\u00e9dito especial de tierras establecida en el art\u00edculo 35 del presente Decreto Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la formalizaci\u00f3n de predios privados, la contraprestaci\u00f3n a cargo del sujeto de formalizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al valor de los gastos notariales, procesales o cualquier otro en que se incurra para la efectiva formalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de las garant\u00edas de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, no proceder\u00e1 ning\u00fan tipo de contraprestaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los respectivos procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. Modif\u00edquese el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 139 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones para el Otorgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Presentar los documentos que comprueben que el beneficiario del incentivo es propietario, arrendatario, usufructuario, comodatario, tenedor, locatario o cualquier otra posici\u00f3n jur\u00eddica que d\u00e9 cuenta de un v\u00ednculo directo soportado documentalmente sobre el inmueble en el cual se va a efectuar la plantaci\u00f3n. Cuando se trate de un arrendatario. usufructuario, comodatario, tenedor, locatario o cualquier otra posici\u00f3n jur\u00eddica que d\u00e9 cuenta de un v\u00ednculo directo soportado documentalmente sobre el inmueble en el cual se va a efectuar la plantaci\u00f3n; el contrato o cualquier documento probatorio debe incluir como objeto de este, el desarrollo del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal que debe someterse a aprobaci\u00f3n y su t\u00e9rmino deber\u00e1 ser igual al necesario para el cumplimiento del Plan. Una vez otorgado el Certificado de Incentivo Forestal, el t\u00e9rmino del contrato no podr\u00e1 rescindirse por la persona o personas que sucedan, a cualquier t\u00edtulo, al propietario que lo haya celebrado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria. En el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria de tierras, que se destinar\u00e1n al fondo de tierras a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), podr\u00e1n adelantarse las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Saneamiento para la compra de tierras. En los eventos en que la ANT, en el marco de sus funciones, adquiera inmuebles por negociaci\u00f3n directa, operar\u00e1 a su favor el saneamiento sobre la existencia de limitaciones, grav\u00e1menes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposici\u00f3n plena del predio, incluso, las que surjan con posterioridad al proceso de adquisici\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley. En caso de ser necesario, con cargo al precio de compra del inmueble, se asumir\u00e1n las obligaciones causadas, tales como servicios p\u00fablicos, obligaciones tributarias del orden nacional y territorial, valorizaci\u00f3n y otras que recaigan sobre los inmuebles objeto de compra.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El saneamiento previsto en el inciso anterior no operar\u00e1 en perjuicio de la presunci\u00f3n de bien bald\u00edo prevista en la Ley 160 de 1994. As\u00ed mismo, no operar\u00e1 cuando: i) se presente despojo por el conflicto armado, en t\u00e9rminos de la ley 1448 de 2011 y los Decretos ; ii) existan medidas o limitaciones asociadas a procesos de restituci\u00f3n de tierras, conforme lo prescrito por la Ley 1448 de 2011; iii) existan medidas de protecci\u00f3n de conformidad con lo previsto en la Ley 387 de 1997; y iv) se est\u00e9n adelantando procesos de clarificaci\u00f3n de la propiedad, extinci\u00f3n del dominio por incumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, deslinde y recuperaci\u00f3n de bald\u00edos de que trata la Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre las tierras que pretenda adquirir la ANT se debe acreditar propiedad privada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 48 de la Ley 160 de 1994, se debe cumplir con las normas ambientales y agrarias, y deben estar en posesi\u00f3n de sus propietarios o del administrador del Frisco.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Compra directa de tierras al Frisco. La ANT podr\u00e1 adquirir de manera directa:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Inmuebles rurales no sociales con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, bajo la figura de enajenaci\u00f3n temprana, o cualquier otro mecanismo que establezca la ley. En los eventos en los que se hubiera constituido reserva t\u00e9cnica, o se hubiere pagado el valor de venta y siempre que sea declarada la extinci\u00f3n de dominio, estos ser\u00e1n reintegrados en su totalidad al Fondo de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Inmuebles rurales propiedad de personas jur\u00eddicas incursas en procesos de liquidaci\u00f3n y con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, bajo el mecanismo de enajenaci\u00f3n temprana, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Los predios deber\u00e1n ser adquiridos por el precio base de venta definido en el aval\u00fao comercial vigente al momento de la venta. El producto de la venta de estos bienes estar\u00e1 destinado a cancelar las deudas a cargo de la sociedad, respetando el proceso de liquidaci\u00f3n, sus etapas y las prelaciones legales.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Inmuebles rurales propiedad de personas jur\u00eddicas incursas en procesos de liquidaci\u00f3n y sobre las que se declare la extinci\u00f3n de dominio, conforme lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 105 de la Ley 1708 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Los predios deber\u00e1n ser adquiridos por el precio base de venta definido en el aval\u00fao comercial vigente al momento de la venta. El producto de la venta de estos bienes estar\u00e1 destinado a cancelar las deudas a cargo de la sociedad, respetando el proceso de liquidaci\u00f3n, sus etapas y las prelaciones legales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Compra directa de tierras al Fondo de Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas. La ANT podr\u00e1 adquirir de manera directa los inmuebles rurales del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas susceptibles de comercializaci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, los cuales ser\u00e1n adquiridos por el monto fijado mediante aval\u00fao comercial vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de inmuebles rurales vinculados a acciones de extinci\u00f3n del derecho de dominio en curso, la ANT los podr\u00e1 adquirir tempranamente por el precio base de venta definido en el aval\u00fao comercial vigente al momento de la venta. Para ello se aplicar\u00e1 el mecanismo de adquisici\u00f3n temprana establecido a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La Unidad Administrativa para la Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, en su condici\u00f3n de administradora del Fondo para la reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, podr\u00e1 aplicar su reglamento interno para la enajenaci\u00f3n de inmuebles rurales vinculados a acciones de extinci\u00f3n de dominio, siempre y cuando el comprador sea la ANT.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Una vez el inmueble sea vendido a la ANT, el administrador del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas deber\u00e1 informar a la autoridad judicial que conoce del proceso de extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Con los dineros producto de la venta, el administrador del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas constituir\u00e1 una reserva t\u00e9cnica del treinta por ciento (30%), destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n que recaigan sobre los inmuebles objeto de venta.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Transferencia directa por parte de otras entidades p\u00fablicas. La ANT podr\u00e1 adquirir, de manera directa, bienes inmuebles rurales de propiedad de las entidades p\u00fablicas que cumplan con las condiciones para la implementaci\u00f3n de programas de dotaci\u00f3n de tierras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las entidades de derecho p\u00fablico podr\u00e1n realizar la transferencia a t\u00edtulo gratuito. En estos casos, la transferencia puede condicionar que la ANT comprometa la inversi\u00f3n de recursos. Estos recursos se destinar\u00e1n a la compra de inmuebles para nuevas adjudicaciones, la adecuaci\u00f3n de los bienes transferidos o su saneamiento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y compra de predios para la Reforma Rural Integral. Con el prop\u00f3sito de identificar predios id\u00f3neos para la reforma rural integral, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), con el apoyo de la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), adelantar\u00e1 an\u00e1lisis prediales a trav\u00e9s de la consulta de informaci\u00f3n p\u00fablica, plataformas institucionales, capas geogr\u00e1ficas, uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y dem\u00e1s m\u00e9todos indirectos. El an\u00e1lisis identificar\u00e1 los predios con \u00e1reas superiores a dos (2) Unidades Agr\u00edcolas Familiares (UAF), calculadas por la metodolog\u00eda de Zonas Relativamente Homog\u00e9neas. Los predios que cumplan con las condiciones anteriormente referidas constituir\u00e1n la base para definir n\u00facleos territoriales para su intervenci\u00f3n prioritaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El MADR remitir\u00e1 la informaci\u00f3n de los n\u00facleos territoriales priorizados a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el prop\u00f3sito de que esta entidad proceda a la identificaci\u00f3n de predios id\u00f3neos para la Reforma Rural Integral, y posterior aplicaci\u00f3n del procedimiento de compra por oferta voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que los propietarios no procedan a la venta, la ANT adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del predio, requiriendo a su propietario por una \u00fanica vez, para que proceda a la enajenaci\u00f3n de aquellas \u00e1reas que no se encuentren bajo aprovechamiento econ\u00f3mico y que excedan la extensi\u00f3n de la UAF.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el propietario no acceda a la enajenaci\u00f3n, la ANT aplicar\u00e1 los procedimientos agrarios a los que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera simult\u00e1nea, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) priorizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n catastral en las zonas definidas por el MADR, a partir de la metodolog\u00eda que el Instituto defina para tal fin. En las \u00e1reas restantes de los municipios, el IGAC adelantar\u00e1 la actualizaci\u00f3n catastral de manera progresiva. Los gestores catastrales deber\u00e1n aplicar e incorporar dicha modificaci\u00f3n en sus respectivas bases catastrales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Procedimientos de la autoridad de tierras que deber\u00e1n ser resueltos en fase administrativa. Para los asuntos de que tratan los numerales 4, 5 y 7 del art\u00edculo 58 del Decreto Ley 902 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante acto administrativo fundamentado en el informe t\u00e9cnico-jur\u00eddico definitivo y dem\u00e1s pruebas recaudadas, tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de fondo que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En firme dicho acto administrativo, la ANT proceder\u00e1 a su radicaci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del c\u00edrculo donde se encuentra el predio, con el fin de que se realice el respectivo registro en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Los particulares que aduzcan tener derechos reales sobre los predios sometidos a los asuntos indicados podr\u00e1n ejercer \u00fanicamente la acci\u00f3n de nulidad agraria de que trata el art\u00edculo 39 de dicho decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha acci\u00f3n operar\u00e1 como control judicial frente al acto administrativo en el que se toma la decisi\u00f3n de fondo. Para su interposici\u00f3n, el accionante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de inscripci\u00f3n del acto administrativo en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria. Esta acci\u00f3n podr\u00e1 interponerse directamente, sin necesidad de haber agotado los recursos contra el acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En los eventos en los que el juez disponga la suspensi\u00f3n provisional del acto administrativo en el marco de la acci\u00f3n de nulidad agraria, la ANT podr\u00e1 disponer del inmueble conforme a sus competencias legales, siempre y cuando constituya una reserva destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales que se puedan dar en favor de los accionantes. Dicha reserva podr\u00e1 ser constituida con recursos de su presupuesto, veh\u00edculos financieros p\u00fablicos y\/o cuentas especiales de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos especiales agrarios que hubiesen pasado a etapa judicial, empero no hayan surtido la fase probatoria en dicha instancia, podr\u00e1n ser reasumidos, mediante acto administrativo, por la Agencia Nacional de Tierras y tramitarse atendiendo las disposiciones ac\u00e1 contenidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los mecanismos de compra previstos en los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, la ANT tendr\u00e1 la primera opci\u00f3n de compra.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los literales a y b del numeral 2 del presente art\u00edculo constituyen supuestos adicionales a las reglas aplicables para la enajenaci\u00f3n temprana, previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El numeral 6 del presente art\u00edculo deroga el inciso segundo del art\u00edculo 39, el numeral 2 del art\u00edculo 60, el inciso segundo del art\u00edculo 61, el art\u00edculo 75 y el inciso tercero del art\u00edculo 76, solo en lo que respecta a los asuntos de que trata los numerales 4, 5 y 7 del art\u00edculo 58 del Decreto Ley 902 de 2017, y las dem\u00e1s normas procedimentales que contradigan su contenido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo estar\u00e1 sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo del correspondiente sector y a las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria. Cuando se trate de adquisici\u00f3n de predios por negociaci\u00f3n directa, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adelantar\u00e1 el procedimiento compuesto por las siguientes etapas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Etapa preliminar. La etapa preliminar, a su vez, comprende las siguientes fases:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Recepci\u00f3n de la solicitud. La ANT recibir\u00e1, por el medio que disponga, solicitudes contentivas de voluntad de venta por parte de personas naturales o jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona natural o jur\u00eddica que pretenda la venta de un predio suministrar\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<p>i. Precio.<\/p>\n\n\n\n<p>ii. N\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>iii. Dem\u00e1s informaci\u00f3n con la que se cuente respecto del predio.<\/p>\n\n\n\n<p>iv. Nombre, raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del predio. La ANT deber\u00e1 determinar, a trav\u00e9s de la consulta de informaci\u00f3n p\u00fablica, plataformas de consultas institucionales, capas geogr\u00e1ficas, interoperabilidad, uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y dem\u00e1s m\u00e9todos indirectos, el cruce del predio objeto de tr\u00e1mite con posibles restricciones y los condicionantes que restrinjan la potencial adjudicaci\u00f3n. Con tal fin, de manera excepcional, consultar\u00e1 a las autoridades competentes, quienes deber\u00e1n resolver la solicitud en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su recepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La ANT adelantar\u00e1 la verificaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n, el uso, la identificaci\u00f3n f\u00edsico-catastral del predio, naturaleza jur\u00eddica y dem\u00e1s informaci\u00f3n requerida, a partir de m\u00e9todos indirectos. Excepcionalmente, podr\u00e1 practicar una visita al predio, con el fin de recoger o complementar dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Presentaci\u00f3n de la oferta. En aquellos casos en los que la ANT concluya la viabilidad t\u00e9cnico-jur\u00eddica del predio, deber\u00e1 informar de tal situaci\u00f3n al solicitante, con el fin de que este, dentro de los siguientes cinco (5) d\u00edas, presente la oferta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 845 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que el predio no sea viable t\u00e9cnica o jur\u00eddicamente, tal situaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada al solicitante, culminando as\u00ed el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Aval\u00fao comercial. Una vez recibida la oferta, la ANT solicitar\u00e1 la elaboraci\u00f3n del respectivo aval\u00fao comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>El aval\u00fao comercial podr\u00e1 ser elaborado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), o quien haga sus veces o cualquier persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, que se encuentre inscrito en el registro abierto de avaluadores y autorizada por lonja de propiedad ra\u00edz. Para efectos de la elaboraci\u00f3n de aval\u00faos comerciales, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los criterios, par\u00e1metros y metodolog\u00edas definidos por el IGAC y por la normativa vigente en materia de aval\u00faos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en los que se priorice una zona para la compra de predios por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANT solicitar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de aval\u00faos de referencia por metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n masiva o por zonas homog\u00e9neas geoecon\u00f3micas, de acuerdo con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica establecida por el IGAC. Cuando se genere un incremento en el valor del suelo, al aval\u00fao comercial al que se refiere el inciso anterior, se le descontar\u00e1 el mayor valor generado por la priorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos en los que el precio contenido en la oferta sea inferior al aval\u00fao comercial, el precio ser\u00e1 aquel, siempre y cuando no se constituya lo establecido en el art\u00edculo 1947 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Etapa inicial. La etapa inicial, a su vez, comprende las siguientes fases:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Oficio de aceptaci\u00f3n de la oferta o intenci\u00f3n de compra. En aquellos casos en los que se est\u00e9 bajo los supuestos de hecho determinados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 de la fase anterior, la ANT, mediante oficio, deber\u00e1 informar al oferente la aceptaci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los casos en los que la oferta sea superior al aval\u00fao comercial o se presente la situaci\u00f3n contemplada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 de la fase anterior, la ANT deber\u00e1, mediante oficio, informar la intenci\u00f3n de compra por el valor d terminado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Aceptaci\u00f3n o rechazo de la intenci\u00f3n de compra. El oferente, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, deber\u00e1 radicar comunicaci\u00f3n en la que acepte o rechace la intenci\u00f3n de compra presentada por la ANT. Asimismo, puede objetar el aval\u00fao comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Resolver objeciones. En caso de que el oferente presente objeciones respecto al aval\u00fao comercial, la ANT evaluar\u00e1 la pertinencia de estas y, de ser el caso, dar\u00e1 traslado al avaluador para que sea atendida la objeci\u00f3n. Las objeciones al aval\u00fao inicial, o su actualizaci\u00f3n, ser\u00e1n diligenciadas por peritos diferentes a los que hubiesen intervenido con anterioridad.<\/p>\n\n\n\n<p>La ANT le comunicar\u00e1 al oferente la respuesta proferida respecto a la objeci\u00f3n presentada. El oferente, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, deber\u00e1 aceptar o rechazar la oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de rechazo, se entender\u00e1 culminado el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Entrega anticipada. Aceptada la oferta, las partes podr\u00e1n pactar entrega material anticipada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Etapa de cierre. La etapa de cierre, a su vez, comprende las siguientes fases:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Saneamiento. En caso de ser necesario, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al saneamiento para la compra de predios establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de saneamiento ser\u00e1n decretadas por la ANT mediante acto administrativo sujeto a registro.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Otorgamiento de la escritura p\u00fablica e inscripci\u00f3n en la ORIP. Otorgada la escritura p\u00fablica por parte de la respectiva notar\u00eda, la ANT, en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas, deber\u00e1 remitirla a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos (ORIP) para su inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las escrituras p\u00fablicas soportadas en el levantamiento topogr\u00e1fico, plano y descripci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos, tendr\u00e1n efectos catastrales y registrales. Las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos inscribir\u00e1n las modificaciones de \u00e1rea y los linderos, de conformidad con lo se\u00f1alado en la escritura p\u00fablica y sus anexos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Desembolso del pago. El pago del precio se realizar\u00e1 en estricto orden cronol\u00f3gico de perfeccionamiento del negocio jur\u00eddico conforme a la Disponibilidad Presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Ingreso al Fondo de Tierras. Recibido materialmente el predio, la ANT proceder\u00e1 con el ingreso del predio al Fondo de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Adici\u00f3nese un inciso 2\u00b0 al par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93. Enajenaci\u00f3n Temprana, Chatarrizaci\u00f3n, Demolici\u00f3n y Destrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La Sociedad de Activos Especiales (SAE) podr\u00e1 enajenar tempranamente en favor de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o quien haga sus veces, como primera opci\u00f3n, los inmuebles rurales sociales que no sean necesarios para el giro ordinario de los negocios sociales, que no se requieran para la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 92 de esta ley, y se requieran para reforma rural integral. En este caso, el administrador del Frisco constituir\u00e1 una reserva t\u00e9cnica del cincuenta por ciento (50%) del valor comercial, porcentaje que podr\u00e1 ser pagado por la ANT con recursos de su presupuesto, veh\u00edculos financieros p\u00fablicos y\/o a trav\u00e9s de cuentas especiales del Estado, y pagar\u00e1 el restante a la administradora del Frisco, que destinar\u00e1 bajo los lineamientos del art\u00edculo 91 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Obligaciones contingentes Frisco-ANT. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizar\u00e1 las apropiaciones presupuestales en el servicio de deuda de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el monto requerido anualmente por esta entidad y con destino al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, de conformidad con la Ley 448 de 1998. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de cubrir las obligaciones contingentes derivadas de los procesos judiciales de extinci\u00f3n de dominio sobre los bienes inmuebles rurales sociales o no sociales, que hayan sido calificados como estrat\u00e9gicos para el desarrollo y materializaci\u00f3n de la reforma agraria. Dicha apropiaci\u00f3n no computar\u00e1 en el marco de gasto de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Tierras valorar\u00e1 su Pasivo Contingente derivado de los procesos judiciales de extinci\u00f3n de dominio sobre los bienes inmuebles rurales sociales o no sociales mencionado anteriormente, y con base en dicha valoraci\u00f3n determinar\u00e1n el Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aprobar\u00e1 las valoraciones de los pasivos contingentes judiciales. Dichos aportes podr\u00e1n acreditarse en funci\u00f3n de la reserva t\u00e9cnica requerida por Frisco, producto de la enajenaci\u00f3n temprana conforme lo contemplado por la Ley 1708 de 2014. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de dichos aportes, su ejecuci\u00f3n y la forma en que ser\u00e1n solicitados para el pago a los afectados de los procesos de enajenaci\u00f3n temprana a que hace referencia este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Seguridad humana y justicia social<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>HACIA UN SISTEMA DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL CON COBERTURA UNIVERSAL DE RIESGOS. CUIDADO COMO PILAR DEL BIENESTAR<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Sistema de transferencias. Cr\u00e9ese el Sistema de Transferencias bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como el conjunto de pol\u00edticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie.<\/p>\n\n\n\n<p>Las transferencias tienen como finalidad, por una parte, apoyar a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materializaci\u00f3n de riesgos sociales; de riesgos econ\u00f3micos, o por desastres naturales o epidemiol\u00f3gicos:<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema de Transferencias est\u00e1 integrado por las siguientes modalidades de transferencias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Transferencia monetaria. Consiste en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, con la finalidad de aportar a la superaci\u00f3n de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer el trabajo comunitario.<\/li>\n\n\n\n<li>Transferencia en especie. Consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, y con participaci\u00f3n de las econom\u00edas popular y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendr\u00e1 la facultad de dise\u00f1ar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n a los programas del sistema, as\u00ed como reglamentar su operaci\u00f3n, funcionamiento, criterios de ingreso, permanencia y salida as\u00ed como la concurrencia que pueda existir con los diferentes programas que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos en t\u00e9rminos de superaci\u00f3n de pobreza, los lineamientos del Gobierno nacional y los que determine la Mesa de Equidad. En todo caso el sistema de transferencias monetarias procurar\u00e1 la focalizaci\u00f3n adecuada de las diferentes modalidades del sistema, con el prop\u00f3sito de reducir la pobreza y la desigualdad de los ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El sistema de transferencias contar\u00e1 con un acompa\u00f1amiento que, por un lado, promueva el fortalecimiento de capacidades y el acceso prioritario y preferente a la oferta social del Estado, y, por el otro, apoye el trabajo comunitario de conformidad con las necesidades de los participantes de los programas en los t\u00e9rminos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 211 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno nacional proveer\u00e1 anualmente los recursos para atender los costos de los programas del Sistema de Transferencias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La poblaci\u00f3n que acceda al programa deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n b\u00e1sica de identificaci\u00f3n, contacto y localizaci\u00f3n en las oficinas p\u00fablicas que cada municipio disponga y a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos definidos para tal fin. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse cada vez que la persona realice un cambio en su lugar de residencia o en sus condiciones socioecon\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Creaci\u00f3n del programa de renta ciudadana. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, cr\u00e9ese el programa de renta ciudadana, el cual armonizar\u00e1 los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). La renta ciudadana har\u00e1 parte del Sistema de Transferencias y consistir\u00e1 en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, priorizando a la poblaci\u00f3n con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superaci\u00f3n de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la econom\u00eda popular y comunitaria. Para la obtenci\u00f3n del beneficio de que trata este programa, los beneficiarios podr\u00e1n vincularse o estar vinculados a iniciativas de orden nacional o territorial de trabajo social y aporte a su comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto de la transferencia depender\u00e1 de la conformaci\u00f3n del hogar y la zona en la que habite, y tendr\u00e1 en cuenta el ciclo de vida. El componente condicionado estar\u00e1 asociado a dimensiones de salud, educaci\u00f3n y corresponsabilidades en ocupaci\u00f3n y empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos para la ejecuci\u00f3n de este programa deber\u00e1n estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La focalizaci\u00f3n, montos, criterios de ingreso y permanencia ser\u00e1n puestos en consideraci\u00f3n de la Mesa de Equidad o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) contar\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonizaci\u00f3n de los programas de transferencias monetarias existentes. Los beneficiarios de los programas actuales continuar\u00e1n recibiendo los beneficios durante este proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67. Creaci\u00f3n de la transferencia \u201cHambre Cero\u201d. Cr\u00e9ase la transferencia \u201chambre cero\u201d que har\u00e1 parte del Sistema de Transferencias, la cual estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo reglamentar\u00e1, la cual consiste en la transferencia de recursos, para garantizar el derecho humano a la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en pobreza y en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque de g\u00e9nero y derechos, soberan\u00eda alimentaria, priorizando la participaci\u00f3n de la econom\u00eda popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos para la ejecuci\u00f3n de esta transferencia deber\u00e1n estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la atenci\u00f3n sea colectiva, la transferencia se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las organizaciones comunitarias legalmente constituidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. Transferencias monetarias a trav\u00e9s de sistemas de pagos. Con el prop\u00f3sito de promover la competencia y la inclusi\u00f3n financiera en la poblaci\u00f3n de menores ingresos, el Gobierno nacional podr\u00e1 establecer las condiciones, productos y canales a trav\u00e9s de los cuales se realizar\u00e1 la entrega de las transferencias monetarias. Se podr\u00e1 efectuar la transferencia monetaria, sin que medie contrataci\u00f3n con la entidad financiera o el operador de pago designado. Los beneficiarios podr\u00e1n elegir e informar al operador del programa social correspondiente el canal o producto financiero digital a trav\u00e9s del cual recibir\u00e1 el pago de los recursos, atendiendo los requisitos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de las transferencias monetarias de que trata esta ley ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse la transferencia monetaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. El beneficio de auditor\u00eda. Prorr\u00f3guese por los a\u00f1os gravables 2024, 2025 y 2026 el beneficio de auditor\u00eda consagrado en el art\u00edculo 51 de la Ley 2155 de 2021. Dicha pr\u00f3rroga se cumplir\u00e1 en las mismas condiciones que exige el citado art\u00edculo de la Ley 2155 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70. Registro universal de ingresos. Cr\u00e9ese el Registro Universal de Ingresos (RUI) administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), con el prop\u00f3sito de determinar la focalizaci\u00f3n de los subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la consolidaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) podr\u00e1 usar los datos recopilados de fuente primaria de los que se alimenta el Registro Social de Hogares (RSH), as\u00ed como la autodeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de ingresos y socioecon\u00f3mica de personas y hogares. La autodeclaraci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los instrumentos que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), y el tratamiento de la informaci\u00f3n all\u00ed contenida se administrar\u00e1 de conformidad con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014, 2157 de 2021 o las normas que las modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la gesti\u00f3n y actualizaci\u00f3n del RUI, cuando el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en ejercicio de las funciones previstas en el presente art\u00edculo requiera informaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas o privadas, no le ser\u00e1 oponible el car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo. En todo caso, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) debe asegurar la reserva de las informaciones y documentos que llegue a conocer.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo del inciso anterior, y sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, previa la celebraci\u00f3n de un convenio que garantice la reserva y la integridad de la informaci\u00f3n y solo para los fines previstos en el presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compartir\u00e1 con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), la informaci\u00f3n de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, informaci\u00f3n ex\u00f3gena y la informaci\u00f3n del sistema de factura electr\u00f3nica de que trata el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>El algoritmo para la estimaci\u00f3n de ingresos y toda la informaci\u00f3n que integra el Registro Universal de Ingresos (RUI) y el Registro Social de Hogares (RSH) son reservados. El Gobierno nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, reglamentar\u00e1 el Registro Universal de Ingresos (RUI), asegurando la simplicidad, accesibilidad, interoperabilidad y el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas para el reporte.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI) se actualizar\u00e1 permanentemente, de acuerdo con la periodicidad con que se actualicen los registros, la cual no superar\u00e1 la vigencia de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a las entidades territoriales gestionar la informaci\u00f3n de fuente primaria de escala territorial que, de acuerdo con las condiciones previstas por el DNP, deba reportarse en el Registro Social de Hogares.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional determinar\u00e1 el plazo en el que el Registro Universal de Ingresos (RUI) ser\u00e1 el \u00fanico instrumento de focalizaci\u00f3n de los subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Antes de ese plazo, el Registro Universal de Ingresos (RUI) ser\u00e1 un instrumento complementario a los existentes dispuestos para estos fines y, por lo tanto, deber\u00e1 guardar consistencia con los mismos y con los criterios de focalizaci\u00f3n existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo se sujetar\u00e1 a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Sistema Nacional de Igualdad y Equidad. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad, de car\u00e1cter permanente en su funcionamiento, con el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminaci\u00f3n de las desigualdades econ\u00f3micas, pol\u00edticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de g\u00e9nero; el cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y de grupos discriminados o marginados, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2281 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El dise\u00f1o, direcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, y de lo cual se levantar\u00e1 una memoria institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Igualdad y Equidad, proceder\u00e1 a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Organizar el Sistema, determinando una efectiva articulaci\u00f3n con otros sistemas con competencias relacionadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar el modelo de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n, estableciendo los \u00f3rganos o entidades que lo conforman, as\u00ed como las funciones de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus objetivos, y la visi\u00f3n interinstitucional de la igualdad y equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular el Plan de oferta integral de igualdad y equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar los lineamientos para que las entidades del orden nacional definan el \u201cTrazador presupuestal especial\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de este sistema deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo, y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72. Fondo para la Superaci\u00f3n de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial. Cr\u00e9ese el Fondo para la Superaci\u00f3n de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, como un patrimonio aut\u00f3nomo constituido mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de este Fondo ser\u00e1 la administraci\u00f3n eficiente de los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional a trav\u00e9s de: i) Iniciativas locales de cuidado, incluyendo el cuidado comunitario y el fortalecimiento y articulaci\u00f3n de la red territorial del Sistema Nacional de Cuidado; ii) Pol\u00edtica P\u00fablica para la Erradicaci\u00f3n del Racismo, la Discriminaci\u00f3n y las situaciones de pobreza y pobreza extrema; iii) Fomento del empleo y educaci\u00f3n de personas con discapacidad en el sector p\u00fablico y privado; iv) Construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un plan nacional de accesibilidad para las personas con discapacidad; v) Creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Mecanismo para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de violencias y actos de discriminaci\u00f3n a poblaci\u00f3n LGBTIQ+; vi) Fortalecimiento del Programa Nacional de Casas para la Autonom\u00eda de las Mujeres (CAM); vii) Programa de adjudicaci\u00f3n de tierras para mujeres rurales; viii) Sistema Nacional de Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG); ix) Promoci\u00f3n para la adaptaci\u00f3n clim\u00e1tica igualitaria a trav\u00e9s del Programa Agua es Vida, que lleve soluciones de agua y saneamiento b\u00e1sico a territorios marginados y excluidos; x) Ruta de atenci\u00f3n integral a la juventud en territorios marginados y discriminados; xi) Fomento de oportunidades y eliminaci\u00f3n de barreras para las mujeres; xii) Fomento de oportunidades para la juventud; entre otros programas y proyectos que priorice el Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Fondo estar\u00e1 financiado por (i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, (ii) aportes de otras entidades p\u00fablicas, (iii) donaciones, (iv) recursos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional, (v) cualquier otro recurso de destinaci\u00f3n espec\u00edfica dirigido al Fondo y (vi) sus rendimientos financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos y rendimientos generados por el Fondo se distribuir\u00e1n entre las subcuentas que este cree para el desarrollo de sus prop\u00f3sitos, pudiendo operar la unidad de caja conforme a las disposiciones presupuestales. Con cargo a sus recursos se podr\u00e1n atender los costos y gastos de administraci\u00f3n de este Patrimonio Aut\u00f3nomo incluyendo sus rendimientos financieros. Los recursos que conforman el fondo se entender\u00e1n ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho fondo. Los recursos, una vez ejecutados, no requerir\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna; ser\u00e1 responsabilidad del Ministerio de Igualdad y Equidad velar por la adecuada ejecuci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo ser\u00e1 de derecho privado. As\u00ed mismo, estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. En todo caso, para la ejecuci\u00f3n de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas deber\u00e1n cumplir los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa definidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en especial los principios de selecci\u00f3n objetiva y pluralidad de oferentes. En todo caso estar\u00e1n sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Igualdad y Equidad, reglamentar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Hasta tanto entre en funcionamiento el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley 2281 de 2023, el fondo de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 gestionado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y el emprendimiento de la mujer. Transf\u00f3rmese el Fondo Mujer Emprende, creado mediante el Decreto Legislativo 810 de 2020 y la Ley 2069 de 2020, en el Fondo para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y el Emprendimiento de la Mujer, el cual se denominar\u00e1 Mujer Libre y Productiva, tendr\u00e1 vocaci\u00f3n de permanencia y la Naturaleza jur\u00eddica de un patrimonio aut\u00f3nomo constituido mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y una sociedad fiduciaria de car\u00e1cter p\u00fablico seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto del Fondo ser\u00e1 dise\u00f1ar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonom\u00eda, el empoderamiento econ\u00f3mico y la dignificaci\u00f3n del trabajo de las mujeres en Colombia, a trav\u00e9s del emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial en condiciones de sostenibilidad ambiental, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y considerando las din\u00e1micas econ\u00f3micas y sociales de las regiones, con el prop\u00f3sito de contribuir al cierre de las brechas de g\u00e9nero. La financiaci\u00f3n que otorgue el Fondo podr\u00e1 efectuarse mediante el aporte de recursos reembolsables o no reembolsables.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo podr\u00e1 constituir, invertir y\/o ser gestor de veh\u00edculos de inversi\u00f3n destinados al prop\u00f3sito para el cual fue creado y, para el efecto, se regir\u00e1 por las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores, as\u00ed como otorgar cualquier instrumento de garant\u00eda en los t\u00e9rminos y condiciones definidos por su Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos del Fondo ser\u00e1 el propio del derecho privado con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, econom\u00eda, igualdad y publicidad definidos en la Constituci\u00f3n, y estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El patrimonio del Fondo estar\u00e1 constituido por los siguientes recursos: i) Aportes provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto de Mediano Plazo; ii) Aportes efectuados por entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales, o por particulares; iii) Recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional; iv) Donaciones, y v) Los dem\u00e1s recursos que genere el Fondo en desarrollo de su objeto. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al Fondo se reinvertir\u00e1n de pleno derecho en el prop\u00f3sito para el cual fue constituido.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gastos de funcionamiento y administraci\u00f3n en que se incurra por la operaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo se atender\u00e1n con los recursos del fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos asignados al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2023 con destino al Fondo Mujer Emprende, ser\u00e1n transferidos al Fondo para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y el Emprendimiento de la Mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y el Emprendimiento de la Mujer &#8211; Mujer Libre y Productiva tendr\u00e1 un \u00f3rgano de direcci\u00f3n denominado Consejo Directivo, el cual estar\u00e1 conformado por: i) El Presidente de la Rep\u00fablica, o su delegado; ii) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado; iii) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; iv) El Ministro de Trabajo, o su delegado; v) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; vi) El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su delegado, vii) El Director del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, o su delegado; viii) Un miembro del Consejo Privado de Competitividad designado por esta entidad; ix) La Consejera para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponder\u00e1 al Consejo Directivo del Fondo: i) Definir las acciones, mecanismos e instrumentos a trav\u00e9s de los cuales este desarrollar\u00e1 su objeto, y aprobar el plan de trabajo para su implementaci\u00f3n; ii) Aprobar los t\u00e9rminos y condiciones de los mecanismos de financiaci\u00f3n que podr\u00e1 implementar; iii) Aprobar el presupuesto anual del Fondo y sus estados financieros; iv) Darse su propio reglamento dentro del cual se podr\u00e1n incluir las dem\u00e1s funciones que se estimen necesarias para el desarrollo del objeto del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo tendr\u00e1 un Director Ejecutivo designado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien ser\u00e1 vinculado al patrimonio aut\u00f3nomo, y se encargar\u00e1 de: i) Proponer a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo las acciones, mecanismos e instrumentos a trav\u00e9s de los cuales el Fondo desarrollar\u00e1 su objeto, as\u00ed como el plan de trabajo para su implementaci\u00f3n y dirigir su ejecuci\u00f3n; ii) Ordenar el gasto e impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria que administra el Fondo para la ejecuci\u00f3n de sus recursos de acuerdo con las acciones, mecanismos e instrumentos definidos por el Consejo Directivo; y iii) Desarrollar las dem\u00e1s funciones que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil por el cual se constituye el Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para cumplir lo dispuesto en el presente art\u00edculo el Patrimonio Aut\u00f3nomo iNNpulsa Colombia y Fiducoldex S. A., en caso de que ello se requiera, ceder\u00e1n su posici\u00f3n contractual en el Contrato de Fiducia Mercantil suscrito para la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Mujer Emprende, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y a la fiduciaria p\u00fablica seleccionada por este para la administraci\u00f3n del Fondo para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y el Emprendimiento de la Mujer. El Fondo Mujer Emprende continuar\u00e1 desarrollando las finalidades para las cuales fue creado hasta tanto se constituya el patrimonio aut\u00f3nomo que administre el Fondo para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y el Emprendimiento de la Mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>INCLUSI\u00d3N PRODUCTIVA CON TRABAJO DECENTE Y APOYO A LA INSERCI\u00d3N PRODUCTIVA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular. Cr\u00e9ese el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular, como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, integrado por entidades p\u00fablicas del orden nacional, entidades territoriales y representantes de la econom\u00eda popular. Este Consejo se encargar\u00e1 de formular las l\u00edneas de la pol\u00edtica p\u00fablica para la Econom\u00eda Popular y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el reconocimiento, defensa, asociaci\u00f3n libre, fortalecimiento para promover la sostenibilidad de la econom\u00eda popular, conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, complementariedad, probidad y eficacia del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75. Modif\u00edquese el art\u00edculo 74 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Pol\u00edtica p\u00fablica de trabajo digno y decente. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construir\u00e1 y adoptar\u00e1 la Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendr\u00e1 como dimensiones: la promoci\u00f3n de empleo e ingresos dignos, la extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n social, la garant\u00eda de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del di\u00e1logo social y tripartismo. Tambi\u00e9n establecer\u00e1 el respectivo componente de evaluaci\u00f3n. Adem\u00e1s, incorporar\u00e1 planes, programas y proyectos espec\u00edficos para las personas trabajadoras de las zonas rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional promover\u00e1 la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n participativa de Pol\u00edticas P\u00fablicas de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, as\u00ed como regionales y dem\u00e1s niveles pertinentes con su componente de evaluaci\u00f3n. Para ello, prestar\u00e1 asistencia legal, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica. Estas pol\u00edticas incorporar\u00e1n un enfoque espec\u00edfico de trabajo decente para las zonas rurales que contribuya a la implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz, y el cierre de brechas de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo garantizar\u00e1n la correcta articulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Digno y Decente, con la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Vendedores Informales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. Fomento a la inclusi\u00f3n productiva de personas con discapacidad. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Unidad del Servicio P\u00fablico de Empleo, representantes de sectores industriales, gremios empresariales, academia y el Sistema Nacional de Discapacidad o el que haga sus veces, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n una hoja de ruta para la formulaci\u00f3n de un esquema de ajustes razonables orientado al fomento del empleo en el sector p\u00fablico y privado y del emprendimiento de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. Plan Nacional de accesibilidad para personas con discapacidad. El Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional, la academia, gremios empresariales, representantes de organizaciones sociales, y el Ministerio P\u00fablico, formular\u00e1n e implementar\u00e1n el plan nacional de accesibilidad de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Igualdad y Equidad formular\u00e1 el plan de accesibilidad teniendo en cuenta insumos y estudios t\u00e9cnicos de universidades y centros de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Plan Nacional de Accesibilidad deber\u00e1 contemplar, entre otros los siguientes aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios de salud e informaci\u00f3n para las personas con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles sobre la oferta de servicios, cuidados de la salud y los derechos de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios educativos y material did\u00e1ctico e informaci\u00f3n para los estudiantes con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Accesibilidad y ajustes razonables que permitan el \u00f3ptimo desempe\u00f1o de las personas con discapacidad en los espacios laborales tanto en el sector p\u00fablico como en el sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Accesibilidad a los bienes de inter\u00e9s cultural, al patrimonio y servicios culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Acceso a la tecnolog\u00eda que permita la autonom\u00eda tanto en la educaci\u00f3n; el trabajo, la informaci\u00f3n, el desplazamiento, el transporte y la vida cotidiana.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Acceso al espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Acceso al transporte terrestre, fluvial, mar\u00edtimo y a\u00e9reo.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Acceso a las medidas adoptadas para el manejo de emergencias y mitigaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Acceso a p\u00e1ginas web de entidades del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Accesibilidad a las instalaciones judiciales y la informaci\u00f3n del sector judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Acceso a las instalaciones y programas recreativos.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Accesibilidad a las instalaciones y programas relacionados con el deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Accesibilidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en los entornos de desarrollo contemplados en la Pol\u00edtica d\u00e9 Primera Infancia y en la Pol\u00edtica Nacional de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de mejorar las condiciones de accesibilidad al espacio p\u00fablico, en los proyectos de infraestructura, se autoriza las entidades territoriales a definir acciones y realizar inversiones en \u00e1reas de antejard\u00edn y culatas afectas al uso p\u00fablico de manera que se intervenga de paramento a paramento, conforme a lo dispuesto en Planes de ordenamiento territorial adoptado por la respectiva entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78. Adici\u00f3nese un inciso al par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 204. Monto y distribuci\u00f3n de las cotizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios m\u00ednimos se reducir\u00e1 del 12% al 10%, el cual regir\u00e1 a partir de la vigencia de 2024 previa reglamentaci\u00f3n del Gobierno nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoci\u00f3n, generaci\u00f3n y protecci\u00f3n del empleo formal, el incentivo a la generaci\u00f3n de nuevo empleo definido en el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, se ampliar\u00e1 a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad y podr\u00e1 extenderse hasta agosto de 2026. El Gobierno nacional evaluar\u00e1 la pertinencia de su continuidad, de acuerdo con los resultados de los estudios t\u00e9cnicos realizados por las entidades p\u00fablicas sectoriales, y podr\u00e1 redise\u00f1ar los requisitos de acceso y permanencia, las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los dem\u00e1s aspectos necesarios para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Trabajo ejercer\u00e1 la ordenaci\u00f3n del gasto. Sin perjuicio de lo anterior, las dem\u00e1s entidades del orden nacional, en articulaci\u00f3n con entidades territoriales, podr\u00e1n destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecuci\u00f3n de cada programa. Para tal efecto, se podr\u00e1n efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>La validaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos para los diferentes programas y su posterior fiscalizaci\u00f3n, estar\u00e1n a cargo de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Aportes Parafiscales (UGPP), de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para cumplir lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la persona beneficiaria deber\u00e1 permanecer en la empresa por un tiempo m\u00ednimo de 6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Contrataci\u00f3n de mano de obra local. Todas las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones deber\u00e1n contratar como m\u00ednimo el 50% de mano de obra local, siempre y cuando exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecuci\u00f3n de las inversiones y programas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81. Modif\u00edquese el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 del 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 194. Sistema Nacional de Cualificaciones. Cr\u00e9ese e implem\u00e9ntese el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, componentes y procesos para alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las necesidades sociales y productivas del pa\u00eds y promover el reconocimiento de aprendizajes previos, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral y el desarrollo productivo y empresarial del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Las v\u00edas de cualificaci\u00f3n del SNC estar\u00e1n en consonancia con la reglamentaci\u00f3n del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Estas son: la educativa, el subsistema de la formaci\u00f3n para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP) con sus respectivos sistemas y subsistemas aseguramiento y garant\u00eda de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), el Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC), el Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SSNC), la Plataforma de Informaci\u00f3n del SNC y el Esquema de Movilidad entre las v\u00edas de cualificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se crea el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas y actitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se crea el esquema de movilidad entre las v\u00edas de cualificaci\u00f3n del SNC, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo, empresarial y social, as\u00ed como el aprendizaje a lo largo de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Se crea el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), el cual se estructura en diversos niveles de complejidad de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Los oferentes de los programas del Subsistema de la Formaci\u00f3n para el Trabajo son: el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) que cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan. El Ministerio del Trabajo ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia del Subsistema de Formaci\u00f3n para el trabajo y, para el efecto, reglamentar\u00e1 las condiciones de su funcionamiento, cuya implementaci\u00f3n deber\u00e1 estar sujeta a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La formaci\u00f3n profesional integral del SENA, regida por la Ley 119 de 1994 y las normas reglamentarias continuar\u00e1 con sus programas y podr\u00e1 ser reconocida en los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82. Formalizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en equidad, con criterios meritocr\u00e1ticos y vocaci\u00f3n de permanencia. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, liderar\u00e1 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un plan de formalizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, que contribuya a que los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica provean todos los cargos de las plantas de personal, la creaci\u00f3n de nuevas modalidades de acceso al empleo p\u00fablico y se haga un uso racional de la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica propondr\u00e1 los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformaci\u00f3n institucional del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los cargos de las plantas de personal, la creaci\u00f3n de nuevas modalidades de acceso al empleo p\u00fablico y la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios, estar\u00e1 sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se vayan a proveer empleos a trav\u00e9s de una planta temporal nueva, como una de las maneras de formalizar el empleo, y se haya agotado el procedimiento establecido en los art\u00edculos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisi\u00f3n, se deber\u00e1 garantizar en condiciones de igualdad la inclusi\u00f3n principalmente de los j\u00f3venes, las personas con discapacidad, las personas con identidad de g\u00e9nero diversa y otras poblaciones vulnerables, buscando siempre la paridad de g\u00e9nero, de acuerdo con lo dispuesto en las normas para estos efectos. Lo anterior, tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica ampl\u00eden, modifiquen o provean sus plantas de personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos necesarios para que los procesos de formalizaci\u00f3n sean complementarios con otros procesos de fortalecimiento institucional en los \u00f3rganos, organismos y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, contemplando la cualificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, y promoviendo la eficiencia del gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Naturaleza de los empleos, selecci\u00f3n y vinculaci\u00f3n del personal de las comisar\u00edas de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisar\u00edas de Familia, de nivel profesional, t\u00e9cnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creaci\u00f3n y provisi\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n y en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleo de comisario y comisaria de familia ser\u00e1 del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creaci\u00f3n y provisi\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n y en la ley de carrera administrativa a trav\u00e9s de concurso de m\u00e9ritos desarrollado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungir\u00e1 como Jefe de despacho bajo los principios de autonom\u00eda e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84. Reconocimiento de la econom\u00eda del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural. El trabajo de cuidado no remunerado realizado al interior del hogar en zonas rurales, que incluye el cuidado de sus miembros y las actividades dom\u00e9sticas, se considera actividad productiva para efectos de la financiaci\u00f3n de proyectos por parte de las entidades que conforman el sector Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85. Modif\u00edquese el numeral 10 y adici\u00f3nese el numeral 11 al art\u00edculo 4 del Decreto Ley 4122 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Dise\u00f1ar, adoptar, coordinar, ejecutar y promover los planes, programas y proyectos asociados con la econom\u00eda solidaria, popular, comunitaria y social en el marco de la Agenda de la Asociatividad Solidaria para la Paz.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le asigne la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86. Disoluci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro que tengan el deber legal de registrarse ante la C\u00e1mara de Comercio de su domicilio principal, deber\u00e1n hacerlo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez culminado el plazo se\u00f1alado en el inciso anterior sin que se hubiera cumplido con la obligaci\u00f3n de registro, la autoridad competente de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de plano deber\u00e1 declarar de oficio la disoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n las entidades sin \u00e1nimo de lucro, que no renueven su matr\u00edcula mercantil por un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os o que no env\u00eden la informaci\u00f3n requerida por su respectiva autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control durante tres (3) a\u00f1os consecutivos, se presumir\u00e1n como no activas, y la autoridad competente de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de plano deber\u00e1 declarar de oficio la disoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez se encuentre en firme la decisi\u00f3n, las entidades de que trata el presente art\u00edculo, quedar\u00e1n disueltas y en estado de liquidaci\u00f3n, por lo que perder\u00e1n su personer\u00eda jur\u00eddica, y solo podr\u00e1n realizar los actos necesarios para adelantar su proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del procedimiento objeto del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 87. Modif\u00edquese el inciso 3\u00b0 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 80 del C\u00f3digo de Comercio, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Integraci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional fijar\u00e1 el n\u00famero de miembros que conformar\u00e1n la Junta Directiva de cada c\u00e1mara, incluidos los representantes del Gobierno nacional, dentro de los cuales, como m\u00ednimo, uno de ellos deber\u00e1 proceder de los micronegocios o microempresas de la econom\u00eda popular o unidades de la econom\u00eda solidaria, caso en el cual no se aplicar\u00e1n los requisitos se\u00f1alados para los dem\u00e1s miembros de junta. La determinaci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la Junta Directiva se har\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para realizar las elecciones deben disponerse mecanismos presenciales y virtuales para que cada miembro utilice el canal de su preferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 88. Instrumentos para la inclusi\u00f3n financiera y crediticia de la econom\u00eda popular, la promoci\u00f3n de las finanzas verdes, la innovaci\u00f3n y el emprendimiento. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en articulaci\u00f3n con otras entidades del Estado, impulsar\u00e1 el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusi\u00f3n financiera y crediticia de la Econom\u00eda Popular, especialmente peque\u00f1os productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoci\u00f3n de las finanzas verdes, la innovaci\u00f3n y el emprendimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos instrumentos y programas contemplar\u00e1n lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El desarrollo, a trav\u00e9s de las entidades del Grupo Bicentenario, de garant\u00edas de portafolio a deudores, l\u00edneas de fondeo global con comisiones y tasas compensadas, incentivos al buen pago, estrategias de finanzas mixtas con el objetivo de movilizar recursos adicionales del sector privado, entre otros instrumentos que cumplan con el objetivo de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La reglamentaci\u00f3n de las formas de financiaci\u00f3n y\/o cr\u00e9dito grupal y\/o asociativo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La reglamentaci\u00f3n de garant\u00edas rec\u00edprocas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La realizaci\u00f3n de programas de acompa\u00f1amiento o asistencia t\u00e9cnica; y el fortalecimiento de la educaci\u00f3n financiera de la poblaci\u00f3n, especialmente, con la finalidad de educar sobre el financiamiento formal como una manera de eliminar el flagelo del \u201cgota a gota\u201d o paga diario, generar conciencia de no autoexclusi\u00f3n del sistema financiero y de la promoci\u00f3n del cr\u00e9dito empresarial con prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La realizaci\u00f3n de acciones que impulsen la disponibilidad de informaci\u00f3n para la caracterizaci\u00f3n y perfilamiento crediticio de la Econom\u00eda Popular y de las Pyme y la innovaci\u00f3n en productos financieros adaptados a sus necesidades incluyendo el cr\u00e9dito de bajo monto.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Iniciativas que aceleren la modernizaci\u00f3n del sistema financiero, incluyendo la promoci\u00f3n de las Fintech reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el fortalecimiento institucional de las entidades que componen el sistema financiero cooperativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de estos instrumentos se podr\u00e1n transferir con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los cuales podr\u00e1n ser transferidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las entidades o ministerios que implementar\u00e1n los instrumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusi\u00f3n financiera. Con el prop\u00f3sito de promover la competencia y la innovaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n financiera y crediticia, las entidades estatales que conforman las ramas del poder p\u00fablico y todas las personas jur\u00eddicas de naturaleza privada, deber\u00e1n dar acceso y suministrar toda aquella informaci\u00f3n que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros, sin perjuicio de las excepciones a su acceso y las garant\u00edas de reserva de la informaci\u00f3n, previstas en la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, reglamentar\u00e1 lo establecido en el presente art\u00edculo, en especial, las reglas para garantizar el adecuado funcionamiento del esquema, los destinatarios y las condiciones de acceso a la informaci\u00f3n, los est\u00e1ndares de seguridad, operativos, tecnol\u00f3gicos y los dem\u00e1s aspectos necesarios para cumplir el prop\u00f3sito de facilitar el acceso a productos y servicios financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en este art\u00edculo, el tratamiento de los datos personales se regir\u00e1 por lo establecido en las Leyes Estatutarias 1712 de 2014, 1266 de 2008, 1581 de 2012, 2157 de 2021, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, as\u00ed como sus normas reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90. Sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstico para la econom\u00eda popular. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y administrar\u00e1 un (1) sistema de informaci\u00f3n enfocado en la econom\u00eda popular, el cual tendr\u00e1 como insumo principal los registros administrativos existentes, las operaciones estad\u00edsticas econ\u00f3micas y sociales que realiza el DANE, y fuentes alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las restricciones del Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) podr\u00e1 facilitar el acceso y uso de las bases de datos del Sistema de Informaci\u00f3n de Econom\u00eda Popular a las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital para la microfocalizaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de las unidades involucradas en la Econom\u00eda Popular. Para tal efecto se deber\u00e1 presentar una solicitud concreta de informaci\u00f3n al DANE, la cual deber\u00e1 cumplir con las condiciones se\u00f1aladas por este Departamento mediante acto administrativo. En los casos aprobados por el DANE, las entidades receptoras de la informaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 79 de 1993 respecto de su manejo, as\u00ed como de otras solicitudes que puedan realizarse sobre la informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) reglamentar\u00e1 la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del sistema al cual se hace referencia en el presente art\u00edculo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) utilizar\u00e1 como insumo para la conformaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de la Econom\u00eda Popular (SIEP) la informaci\u00f3n integrada en el Sistema de Informaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas Informales (SIECI), as\u00ed como la informaci\u00f3n recolectada en el marco del Censo Econ\u00f3mico. El SIECI quedar\u00e1 integrado dentro del SIEP promoviendo la no duplicidad de esfuerzos en materia de producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. Nuevas mediciones. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) con el apoyo t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 nuevas mediciones de desigualdad en torno a la tierra, la propiedad inmueble, la tenencia de activos financieros y la riqueza en el pa\u00eds. Estas nuevas mediciones deber\u00e1n ser usadas para la toma de decisi\u00f3n en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas y ser\u00e1n divulgados por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) a la opini\u00f3n p\u00fablica, de tal manera que dichos resultados sean de conocimiento p\u00fablico, para lo cual se deber\u00e1 garantizar la reserva estad\u00edstica establecida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 79 de 1993 o la norma que lo adicione o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las metodolog\u00edas de medici\u00f3n atender\u00e1n las buenas pr\u00e1cticas internacionales, las recomendaciones de expertos, la normatividad vigente en la materia, la informaci\u00f3n disponible y ser\u00e1n construidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en articulaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en el marco de una mesa de trabajo entre estas entidades y las que se consideren pertinentes, la cual tendr\u00e1 como objetivo evaluar la viabilidad t\u00e9cnica y condiciones para la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las nuevas mediciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92. Adici\u00f3nese el inciso tercero al numeral 2 del art\u00edculo 227 del Decreto Ley 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 227. Organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Finagro podr\u00e1, a trav\u00e9s de contratos y\/o convenios interadministrativos celebrados con entidades p\u00fablicas o contratos con privados, administrar recursos para la ejecuci\u00f3n de programas dirigidos al sector agropecuario y rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 325 del Decreto Ley 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico de Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 325. Naturaleza, objetivos y funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n ser sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, seg\u00fan lo establezca el Gobierno nacional mediante normas de car\u00e1cter general, las entidades que administren los sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito, las que administren sistemas de pagos y compensaci\u00f3n, a quienes se aplicar\u00e1n las normas relativas a las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial en lo que resulte pertinente, as\u00ed como los operadores de informaci\u00f3n a que se refiere el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1266 de 2008, que administren informaci\u00f3n financiera y crediticia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de dichos operadores.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 94. Derecho a la portabilidad financiera. El consumidor financiero tendr\u00e1 derecho a solicitar el traslado de los productos financieros que tenga en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a otra junto con la informaci\u00f3n general y transaccional asociada a los mismos. Para tal efecto, el consumidor financiero deber\u00e1 manifestar a la nueva entidad la intenci\u00f3n de portar uno o m\u00e1s productos financieros, y esta deber\u00e1 dar inicio al estudio de portabilidad a fin de pronunciarse positiva o negativamente sobre dicha solicitud. En caso de ser favorable el ejercicio del derecho a la portabilidad financiera no debe generar ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o cobro adicional al consumidor. Corresponde a las entidades vigiladas por esa Superintendencia garantizar el ejercicio del mencionado derecho. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 95. Censo Econ\u00f3mico Nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) realizar\u00e1 el Censo Econ\u00f3mico de Colombia que tiene como objetivo obtener informaci\u00f3n estad\u00edstica que permitir\u00e1 caracterizar y actualizar informaci\u00f3n de las unidades econ\u00f3micas que desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios, construcci\u00f3n y transporte que est\u00e9n ubicadas en el territorio nacional en el a\u00f1o 2024, incorporando las unidades que pertenecen a la Econom\u00eda Popular. Con posterioridad a los cinco (5) a\u00f1os de la realizaci\u00f3n del Censo Econ\u00f3mico, se llevar\u00e1 a cabo un conteo intercensal, el cual contribuir\u00e1 en el monitoreo, seguimiento y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Con el fin de optimizar los costos de las operaciones de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, el DANE realizar\u00e1 un amplio aprovechamiento de registros administrativos siguiendo las buenas pr\u00e1cticas internacionales sobre censos basados en registros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 capitalizar con recursos p\u00fablicos en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a las empresas del orden nacional que as\u00ed lo requieran para la continuidad y desarrollo operativo de su negocio, sujeto a la debida sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97. Afiliaci\u00f3n de las Entidades P\u00fablicas al Sistema General de Riesgos laborales. Con el fin de fortalecer el Sistema de aseguramiento p\u00fablico, de cara a la incorporaci\u00f3n de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones p\u00fablicas se afiliar\u00e1n a la administradora de riesgos laborales de car\u00e1cter p\u00fablico, Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades y corporaciones p\u00fablicas que se encuentran actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de car\u00e1cter privado podr\u00e1n mantener la afiliaci\u00f3n hasta tanto se complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones p\u00fablicas deber\u00e1n afiliarse a la administradora de riesgos laborales p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 98. Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 de la Ley 905 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. C\u00e1maras de Comercio. Las C\u00e1maras de Comercio destinar\u00e1n parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos delegados, incluidos los previstos en el art\u00edculo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiaci\u00f3n de los programas, las pol\u00edticas de reindustrializaci\u00f3n, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho aporte no comprometer\u00e1 la financiaci\u00f3n de los costos y gastos en los que incurren las C\u00e1maras de Comercio por la prestaci\u00f3n de las funciones delegadas por la ley y se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las C\u00e1maras de Comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde les corresponde actuar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el aporte y la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, previa socializaci\u00f3n con las c\u00e1maras de comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 99. Fortalecimiento del Sistema electr\u00f3nico para la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Las C\u00e1maras de Comercio garantizar\u00e1n la interoperabilidad del Registro \u00danico de Proponentes (RUP) con el Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) que administra la Agencia Colombia Compra Eficiente, de tal manera que se permita el acceso p\u00fablico y gratuito a la informaci\u00f3n consignada en el RUP a trav\u00e9s del SECOP. Las C\u00e1maras de Comercio asumir\u00e1n el costo de la interoperabilidad de estos sistemas de informaci\u00f3n con cargo a la tarifa que cobran por la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el registro de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fijar\u00e1 la tarifa de inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes utilizando criterios de progresividad y facilitando la participaci\u00f3n de las Mipymes en el sistema de compras p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 100. Participaci\u00f3n en contrataci\u00f3n y compras p\u00fablicas mediante asociaciones p\u00fablico populares. Las Entidades Estatales podr\u00e1n celebrar directamente contratos hasta por la m\u00ednima cuant\u00eda con personas naturales o entidades sin \u00e1nimo de lucro que hagan parte de la econom\u00eda popular y comunitaria. Estos contratos se denominar\u00e1n Asociaciones P\u00fablico Populares y podr\u00e1n celebrarse para la ejecuci\u00f3n de obras, o la adquisici\u00f3n de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, v\u00edas terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energ\u00e9tica, producci\u00f3n de alimentos, suministro de bienes y servicios, gesti\u00f3n comunitaria del agua, saneamiento b\u00e1sico, econom\u00eda del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, reglamentar\u00e1 el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad contratante apoyar\u00e1 y acompa\u00f1ar\u00e1 el tr\u00e1mite de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante los canales gratuitos habilitados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed como los tr\u00e1mites de la expedici\u00f3n, seguimiento y control en caso de exigir registros y certificados fitosanitarios. Con el prop\u00f3sito de facilitar el desarrollo de las unidades y actores mencionados en este art\u00edculo, la DIAN dispondr\u00e1 de una clasificaci\u00f3n y un mecanismo gratuito de f\u00e1cil acceso y comprensi\u00f3n a la factura electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En situaciones de emergencia y desastres, las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n comprar de manera directa productos agropecuarios de peque\u00f1os productores agr\u00edcolas y campesinos que hayan sido afectados y donarlos al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 101. Asociaciones de iniciativa p\u00fablico popular. Las Asociaciones de Iniciativa P\u00fablico Popular, constituyen una modalidad de asociaci\u00f3n que se regir\u00e1 exclusivamente por lo previsto en el presente art\u00edculo y su reglamentaci\u00f3n. Estas asociaciones son un instrumento contractual de vinculaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y los diferentes instrumentos asociativos de origen comunitario tales como las unidades de la econom\u00eda popular, organismos de acci\u00f3n comunal, social o comunitaria u otras formas de organizaci\u00f3n social, grupos y\/o comunidades \u00e9tnicas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mujeres y v\u00edctimas, para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, educativa, medio ambiente, agr\u00edcola, pesca y pecuaria y de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los proyectos que sean desarrollados en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, los instrumentos asociativos contratados, deber\u00e1n financiar, parcial o totalmente, el desarrollo de los respectivos proyectos de infraestructura mediante el aporte de recursos o con aportes en especie.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo de las asociaciones de que trata el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n las siguientes reglas, sin perjuicio de aquellas establecidas en la reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Mediante las asociaciones de las que trata el presente art\u00edculo, se podr\u00e1 desarrollar el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, renovaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento, equipamiento, gesti\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de proyectos de infraestructura y dem\u00e1s actividades t\u00e9cnicas necesarias para el cumplimiento del contrato en el respectivo territorio de la respectiva comunidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El valor de las inversiones no podr\u00e1 ser superior a seis mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (6.000 smlmv).<\/li>\n\n\n\n<li>El aporte que realice la entidad p\u00fablica no podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La selecci\u00f3n del adjudicatario del contrato se realizar\u00e1 mediante la modalidad de selecci\u00f3n abreviada de la que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, respetando los principios de contrataci\u00f3n estatal de los que trata la Ley 80 de 1993.<\/li>\n\n\n\n<li>El interesado del que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 cumplir con la capacidad, experiencia e idoneidad de la que trata la normatividad vigente y acreditar los requisitos para la celebraci\u00f3n previstos en la norma vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>La asunci\u00f3n de compromisos presupuestales por partes de las entidades p\u00fablicas se regir\u00e1 por las normas presupuestales aplicables, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>El contrato mediante el cual se materializa la asociaci\u00f3n, deber\u00e1 identificar en forma clara los riesgos asignados a cada una de las partes con su correspondiente valoraci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos estipulados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces en el orden territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Las autoridades de vigilancia y control ejercer\u00e1n todas las facultades legales sobre los recursos que destinen las entidades p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En un t\u00e9rmino de seis (6) meses, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, reglamentar\u00e1 los requisitos y condiciones que deber\u00e1n cumplirse para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dichas Asociaciones, la duraci\u00f3n de los contratos, las condiciones a las cuales se encuentra sujeto el derecho a la remuneraci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 102. Sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente dise\u00f1ar\u00e1 y organizar\u00e1 sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n. Al desarrollar el procedimiento para fijar el sistema respectivo, se podr\u00e1n establecer los siguientes aspectos: i) las condiciones para adquisici\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios al amparo del sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n; ii) las condiciones a trav\u00e9s de las cuales las entidades se vinculan al sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n; iii) las condiciones como los proponentes seleccionados entregan los bienes y prestan los servicios; iv) la forma como las entidades pagan por los bienes o servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n estar\u00e1 abierto durante todo el per\u00edodo de vigencia para que cualquier proponente que cumpla los criterios de selecci\u00f3n se adhiera a este. Para el efecto, deber\u00e1 presentar oferta a trav\u00e9s de la plataforma Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), con el prop\u00f3sito de que la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente la eval\u00fae en los t\u00e9rminos definidos en los documentos del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente podr\u00e1 realizar procesos de contrataci\u00f3n cuyos oferentes sean actores de la econom\u00eda popular. En dichos casos no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n del RUP para participar en el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el proponente deber\u00e1 cumplir con los criterios de selecci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n de conformidad con los lineamientos determinados por la Agencia, los cuales buscar\u00e1n tanto el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como la participaci\u00f3n efectiva de las unidades de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 103. Frente a lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014 sobre dep\u00f3sito provisional, se dar\u00e1 prioridad a las entidades territoriales y a la poblaci\u00f3n sujeto de enfoque diferencial, con \u00e9nfasis en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, campesinos y organizaciones populares de mujeres y j\u00f3venes. La Sociedad de Activos (SAE) reglamentar\u00e1 los requisitos y condiciones para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos. Los sistemas de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con \u00f3rdenes de pagos y\/o transferencias de fondos inmediatas, deber\u00e1n interoperar entre s\u00ed, de conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, la cual incluir\u00e1 entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Caracter\u00edsticas de las \u00f3rdenes de pagos y\/o transferencias de fondos que sean consideradas inmediatas, las condiciones operativas y t\u00e9cnicas de la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, incluyendo los est\u00e1ndares y par\u00e1metros de las tecnolog\u00edas de acceso de las \u00f3rdenes de pago y\/o transferencias de fondos inmediatas y del tratamiento de informaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de estas, que se requieran para promover la interoperabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Caracter\u00edsticas del proceso de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago y\/o transferencias de fondos inmediatas.<\/li>\n\n\n\n<li>Est\u00e1ndares y condiciones para el suministro del servicio de procesamiento de las \u00f3rdenes de pago y\/o transferencias de fondos inmediatas a los consumidores financieros requeridos para promover la interoperabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Est\u00e1ndares y condiciones de la promoci\u00f3n y uso de la marca de los servicios de interoperabilidad de las \u00f3rdenes de pago y\/o transferencias de fondos inmediatas.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones de las tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros o cualquier otra retribuci\u00f3n equivalente que las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos apliquen a sus participantes y usuarios, o se cobren entre s\u00ed, requeridas para promover la interoperabilidad y la adopci\u00f3n de los pagos inmediatos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n expedida por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica seguir\u00e1 los principios de imparcialidad, eficacia, transparencia, y libre y leal competencia y ser\u00e1 vinculante para las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos y sus participantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que ofrezcan servicios relacionados con las \u00f3rdenes de pagos y\/o transferencias de fondos inmediatas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, adelantar\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la regulaci\u00f3n expedida por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica por parte de las entidades que ofrezcan servicios relacionados con las \u00f3rdenes de pagos y\/o transferencias de fondos inmediatas que se encuentren bajo su supervisi\u00f3n, sin perjuicio de las facultades previstas en las disposiciones legales vigentes. Las citadas Superintendencias podr\u00e1n imponer las sanciones institucionales y personales que correspondan por la infracci\u00f3n de las disposiciones que emita la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, de acuerdo con el procedimiento sancionatorio aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 un per\u00edodo de transici\u00f3n para el cumplimiento de la regulaci\u00f3n expedida para aquellas entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, sus participantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que se encuentren prestando servicios relacionados con las \u00f3rdenes de pagos y\/o transferencias de fondos inmediatas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 crear y administrar un sistema de pago de bajo valor inmediato y proveer los servicios y componentes tecnol\u00f3gicos que considere necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, entre ellos, la administraci\u00f3n de un directorio, bases de datos y dem\u00e1s elementos funcionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 105. Infraestructura social y productiva. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) podr\u00e1 estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico-Privada (APP), para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n de la infraestructura p\u00fablica, con el fin de ampliar la provisi\u00f3n de infraestructura social y productiva, de acuerdo con la priorizaci\u00f3n de la cabeza del sector correspondiente, en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>GARANT\u00cdA DE DERECHOS COMO FUNDAMENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y CONDICIONES PARA EL BIENESTAR<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 106. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2281 de 2023, el Ministerio de Igualdad y Equidad en el marco del Sistema Nacional de Cuidado, crear\u00e1, fortalecer\u00e1 e integrar\u00e1 una oferta de servicios para la formaci\u00f3n, el bienestar, la generaci\u00f3n de ingresos, fortalecimiento de capacidades para personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas as\u00ed como servicios de cuidado y de desarrollo de capacidades para las personas que requieren cuidado o apoyo, a saber: ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores y dem\u00e1s poblaciones definidas por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad definir\u00e1 los criterios de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios de los servicios ofertados en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 107. Modif\u00edquese el inciso tercero del art\u00edculo 167 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 167. Bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual de las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellas entidades p\u00fablicas que no desarrollen o ejecuten programas, proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, los beneficios o regal\u00edas que genere la explotaci\u00f3n comercial de sus bienes intangibles o propiedad intelectual, deber\u00e1 ser destinada a promover el aprovechamiento de la propiedad intelectual o a la promoci\u00f3n de industrias creativas, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1834 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 108. Reasignaci\u00f3n de subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica para cubrir el nivel de consumo indispensable. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 los criterios para la reasignaci\u00f3n de subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica definidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, para garantizar que el nivel de consumo indispensable de energ\u00eda el\u00e9ctrica de los usuarios en condiciones socioecon\u00f3micas vulnerables de los estratos 1 y 2 pueda ser cubierto.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reasignaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al uso de tecnolog\u00edas digitales de medici\u00f3n inteligente del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en la medida en que se vaya implementando este esquema, y a la implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas de focalizaci\u00f3n de subsidios que, mediante la mejora en los actuales errores de inclusi\u00f3n, permitan disponer de los recursos requeridos para cubrir el costo de esta medida.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica definir\u00e1 el nivel de consumo indispensable que requieren los usuarios en condiciones socioecon\u00f3micas vulnerables de los estratos 1 y 2 considerando las condiciones clim\u00e1ticas de las zonas en las que habitan los usuarios y las buenas pr\u00e1cticas para el consumo eficiente de energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El nivel de consumo indispensable ser\u00e1 descontado del consumo b\u00e1sico de subsistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El subsidio del estrato 3 se mantiene hasta el 30 de junio de 2027.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 109. Formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de derechos humanos para el logro de la paz total. El Ministerio del Interior, articular\u00e1 la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Derechos Humanos para el logro de La Paz Total, con las dem\u00e1s entidades competentes, con un enfoque integral, territorial, diferencial, social y de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Pol\u00edtica P\u00fablica se financiar\u00e1 con recursos que priorice cada entidad en el marco de su autonom\u00eda, y de conformidad con las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y en seguimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, con recursos de cooperaci\u00f3n internacional, alianzas p\u00fablico-privadas, Fondos de Paz, as\u00ed mismo, en ejercicio de su autonom\u00eda, las entidades territoriales podr\u00e1n destinar recursos propios o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pol\u00edtica se formular\u00e1 en consonancia con lo concertado en el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, especialmente frente a las garant\u00edas para la aplicaci\u00f3n y el respeto de los derechos humanos en general, las garant\u00edas de seguridad para l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, y en la implementaci\u00f3n de las medidas necesarias para intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, asegurando la protecci\u00f3n de las comunidades en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los territorios de los PDET y dem\u00e1s zonas afectadas por conflicto que sean objeto de intervenci\u00f3n en desarrollo de la pol\u00edtica de paz total, ser\u00e1n priorizados por el Ministerio del Interior para la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de derechos humanos para el logro de la paz total.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 110. Estrategia de di\u00e1logo social para el fortalecimiento regional y la gesti\u00f3n de la conflictividad y la movilizaci\u00f3n social. El Ministerio del Interior como coordinador y enlace de las entidades del orden nacional y de los entes territoriales, liderar\u00e1 la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Di\u00e1logo Social en el marco de la Seguridad Humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 111. Participaci\u00f3n democr\u00e1tica para la reconstrucci\u00f3n del tejido social y la planificaci\u00f3n participativa del desarrollo. El Ministerio del Interior liderar\u00e1, ampliar\u00e1 y fortalecer\u00e1 la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana y Electoral, que contar\u00e1 con diversos enfoques: diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y curso de vida, con el fin de fortalecer la organizaci\u00f3n de la sociedad civil, las organizaciones sociales y proteger el voto libre, promoviendo los derechos pol\u00edticos de las mujeres bajo el principio de paridad y alternancia y de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 una metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n para determinar la suficiencia, calidad y efectividad de las instancias reglamentadas de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Se reglamentar\u00e1 el Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n Participativa para garantizar una adecuada articulaci\u00f3n entre las instancias de los distintos niveles territoriales dispuestas para este prop\u00f3sito. En la conformaci\u00f3n del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n se deber\u00e1 contar con diversos enfoques: diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y curso de vida para garantizar la participaci\u00f3n inclusiva e incidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 112. Fortalecimiento de la oferta de bienestar del sector defensa. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional desarrollar\u00e1 y articular\u00e1 la gesti\u00f3n interinstitucional para el fortalecimiento de las capacidades de bienestar del Sector Defensa, a la cual acceder\u00e1n de manera preferencial los uniformados activos de la Fuerza P\u00fablica y los veteranos, as\u00ed como sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 113. Equidad prestacional y de bienestar en los diferentes rangos de la polic\u00eda nacional. El Gobierno nacional establecer\u00e1 las condiciones de equidad en las partidas computables del r\u00e9gimen prestacional y asignaci\u00f3n de retiro de todos los niveles de la Polic\u00eda Nacional, buscando mantener, bajo un marco de equidad, los subsidios y beneficios para todos los rangos o grados de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de polic\u00eda tendr\u00e1n equidad en el r\u00e9gimen prestacional en cuanto a las primas, subsidios y bonificaciones que se haya reconocido o creado al nivel de oficiales de la Polic\u00eda Nacional. La base del pago prestacional ser\u00e1 calculada de acuerdo con su asignaci\u00f3n salarial. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n equidad en las partidas computables para la asignaci\u00f3n de retiro que le son reconocidas, asignadas o creadas para el nivel de Oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La aplicaci\u00f3n de esa disposici\u00f3n se har\u00e1 de manera gradual, por lo que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia para dar cumplimiento a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 las apropiaciones correspondientes para dar cumplimiento a lo expuesto en el presente art\u00edculo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 114. Modif\u00edquense los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 24 del Decreto Ley 353 de 1994, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Subsidios. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional apropiar\u00e1 anualmente un valor equivalente al 4% de la n\u00f3mina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, con car\u00e1cter de subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) para la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor de los subsidios de vivienda para cada categor\u00eda ser\u00e1 establecido con criterios de equidad y progresividad por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda y deber\u00e1 consultar la capacidad financiera de la empresa. Este subsidio no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 115. Gratuidad en los procesos de incorporaci\u00f3n de hombres y mujeres como soldados profesionales infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de polic\u00eda, para la protecci\u00f3n de la vida y la igualdad de los habitantes en el territorio. Con el prop\u00f3sito de incentivar la vinculaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes colombianos a la Fuerza P\u00fablica para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, particularmente en lo referente a la protecci\u00f3n de la vida y dem\u00e1s derechos y libertades de las personas, el Gobierno nacional financiar\u00e1 el proceso de incorporaci\u00f3n, incluyendo la inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado profesional e infante de marina profesional de las Fuerzas Militares y como patrulleras y patrulleros de polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, conforme a los requisitos establecidos por las normas aplicables en el respectivo proceso y a criterios de progresividad, dando prelaci\u00f3n a los aspirantes que se encuentren en condiciones socioecon\u00f3micas de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se aplicar\u00e1 el citado beneficio para la incorporaci\u00f3n en las Fuerzas Militares y en la Polic\u00eda Nacional, \u00fanicamente a quienes ostenten la calidad de reservistas de primera clase en los t\u00e9rminos de la Ley 1861 de 2017 o a aquellos j\u00f3venes que se encuentren prestando el servicio militar y deseen continuar en la Fuerza P\u00fablica como proyecto de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos que demande la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo estar\u00e1n sujetos al Marco Fiscal de Mediano Plazo del sector Defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 116. Mecanismo para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de violencias y actos de discriminaci\u00f3n a poblaci\u00f3n LGBTIQ+. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Cultura, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, junto con la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Accidental de Diversidad Sexual del Congreso de la Rep\u00fablica, el Ministerio P\u00fablico, representantes de la academia y organizaciones sociales, conformar\u00e1n un mecanismo de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la formulaci\u00f3n, definici\u00f3n y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n oportuna a casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, que pueden hacer parte de las violencias basadas en g\u00e9nero, en conexidad con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que hagas sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>La asistencia t\u00e9cnica legal y la representaci\u00f3n jur\u00eddica de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, v\u00edctimas de violencias en raz\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero o identidad sexual, la podr\u00e1n realizar las entidades rectoras de pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, existentes en el \u00e1mbito nacional, departamental, distrital y municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales propender\u00e1n por la creaci\u00f3n de metas y l\u00edneas estrat\u00e9gicas en los planes de desarrollo locales y regionales para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de las violencias y actos de discriminaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, adem\u00e1s de mesas de trabajo interinstitucionales para el abordaje de violencias y actos discriminatorios en contra de personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Ministerio de Igualdad y Equidad reglamentar\u00e1 el funcionamiento del mecanismo para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de violencias y actos de discriminaci\u00f3n a poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 117. Estructura del Ministerio del Deporte. El Gobierno nacional en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la Ley 489 de 1998, adoptar\u00e1 la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio del Deporte para su funcionamiento, y podr\u00e1 adelantar la modificaci\u00f3n de las funciones de la entidad con las necesidades del servicio y las transformaciones del Ministerio del Deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 118. Fondo cuenta Mindeporte. Cr\u00e9ese el Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte, c\u00f3mo cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, para el desarrollo de proyectos y\/o actividades de acuerdo con su funci\u00f3n que est\u00e9n permitidos dentro de la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Fondo tendr\u00e1 como fuente de financiaci\u00f3n, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; los recursos que se generen por concepto de la prestaci\u00f3n y venta de bienes y servicios, arrendamiento; y las donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del Deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Fondo deber\u00e1n destinarse a los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades especiales en proyectos de posicionamiento y liderazgo deportivo y fomento y desarrollo del deporte.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar y apoyar, a trav\u00e9s de medidas espec\u00edficas de financiamiento, el deporte escolar.<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyar financieramente la investigaci\u00f3n en ciencias del deporte.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantenimiento, mejoramiento y\/o construcci\u00f3n de escenarios deportivos en el territorio nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomento de proyectos que tiendan a la promoci\u00f3n del acceso al deporte, aplicando medidas diferenciales en favor de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y dem\u00e1s personas objeto de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 119. Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n del Deporte. El Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus funciones, adoptar\u00e1 un sistema en el cual se incorporar\u00e1 la informaci\u00f3n concerniente a los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la recreaci\u00f3n, la actividad f\u00edsica y el aprovechamiento del tiempo libre y la educaci\u00f3n f\u00edsica, la estructura de los organismos deportivos, la infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad f\u00edsica, los atletas y dem\u00e1s datos concernientes del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de este Sistema deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal del Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Deporte reglamentar\u00e1 la materia en cuanto a su plataforma tecnol\u00f3gica, arquitectura, variables que componen el modelo de informaci\u00f3n periodicidad de reporte y responsabilidades de cada uno de los actores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales ser\u00e1n las responsables por la continua actualizaci\u00f3n del inventario de escenarios deportivos y sus garant\u00edas de accesibilidad a personas con movilidad reducida, escenarios recreativos y para la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica; planes y programas del sector, con base en los criterios fijados por el Ministerio del Deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cr\u00e9ese la Cuenta Sat\u00e9lite del Deporte como una extensi\u00f3n del sistema de cuentas nacionales, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), cuyo objetivo es realizar la medici\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas relacionadas con el deporte y constituir una herramienta b\u00e1sica de an\u00e1lisis que permita la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para la promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 120. En el marco de la Ley 30 de 1992 y garantizando la autonom\u00eda universitaria, la Universidad Francisco de Paula Santander, la Gobernaci\u00f3n del Norte de Santander y la Asamblea Departamental, podr\u00e1n adelantar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los tr\u00e1mites necesarios que permitan obtener la personer\u00eda jur\u00eddica como ente universitario aut\u00f3nomo de naturaleza p\u00fablica del orden departamental a la seccional de Oca\u00f1a de la Universidad Francisco de Paula Santander.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, una vez surtidos los tr\u00e1mites en el interior entre la Universidad Francisco de Paula Santander y el Departamento de Norte de Santander, podr\u00e1 reglamentar esta disposici\u00f3n en consonancia de lo dispuesto en la Ley 30 de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 121. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dando cumplimiento a la Ley General de Educaci\u00f3n y normas relacionadas, deber\u00e1 cumplir la obligaci\u00f3n de promover las c\u00e1tedras obligatorias en historia, geograf\u00eda, educaci\u00f3n f\u00edsica en la etapa b\u00e1sica y media en todas las instituciones educativas del pa\u00eds. Adicionalmente, se promover\u00e1 la educaci\u00f3n en artes y programaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 122. Reforma participativa del sistema de educaci\u00f3n superior. El Ministerio de Educaci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades responsables de la gesti\u00f3n en el sector educativo, propiciar\u00e1, incentivar\u00e1 y garantizar\u00e1 el ejercicio efectivo de la participaci\u00f3n vinculante de la Comunidad universitaria y dem\u00e1s actores en todas las decisiones que puedan definir los fundamentos y la planeaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica en materia de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n, el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU) y el Sistema Universitario Estatal (SUE) adelantar\u00e1n de manera participativa, con la ciudadan\u00eda, las organizaciones y actores de la educaci\u00f3n superior, la reforma integral de la Ley 30 de 1992 con el fin de garantizar la educaci\u00f3n superior como un derecho, en correspondencia con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de avanzar en la financiaci\u00f3n adecuada de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional priorizar\u00e1 en la reforma la actualizaci\u00f3n de los art\u00edculos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, para atender los fines misionales de estas instituciones, con criterios de cierre de brechas y atenci\u00f3n de las regiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 123. Modif\u00edquense los incisos primero y segundo y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo segundo al mismo art\u00edculo, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Acceso a la educaci\u00f3n superior. Con el objeto de avanzar en el acceso a la educaci\u00f3n superior, se implementar\u00e1 la pol\u00edtica de Estado de gratuidad en la matr\u00edcula para todos los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, bajo criterios de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, de equidad territorial y poblacional, como medida que permita el acceso de j\u00f3venes de las regiones y grupos poblacionales que hist\u00f3ricamente no han transitado a la educaci\u00f3n superior. La Pol\u00edtica de Gratuidad ser\u00e1 progresiva y buscar\u00e1 la universalidad, se ajustar\u00e1 a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 anualmente a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas (IESP), los aportes correspondientes al valor de la matr\u00edcula neta de los estudiantes de programas del nivel t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico y universitario, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin establezca el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, reduciendo gradualmente las restricciones que existan para financiar la matr\u00edcula a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de acuerdo con el instrumento de focalizaci\u00f3n socioecon\u00f3mico definido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se podr\u00e1 focalizar por consideraciones \u00e9tnicas e incluyendo criterios de priorizaci\u00f3n por g\u00e9nero, regionales, entre otros. Para tal efecto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 los requisitos para aplicar y definir los beneficiarios. En el marco de la Pol\u00edtica de acceso a la educaci\u00f3n superior, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n, podr\u00e1 cofinanciar con entidades territoriales programas de Acceso a Educaci\u00f3n Superior de iniciativa territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realizar\u00e1 una estrategia de acompa\u00f1amiento para que las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en el marco y en el respeto de su autonom\u00eda universitaria, implementen planes de permanencia y graduaci\u00f3n para los estudiantes beneficiarios de la pol\u00edtica de gratuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quienes a la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la pol\u00edtica de Matr\u00edcula Cero, se les garantizar\u00e1 el beneficio en las condiciones que les fue otorgado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 124. Fortalecimiento financiero de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas. En cada vigencia, la naci\u00f3n podr\u00e1 asignar recursos adicionales a la base presupuestal de funcionamiento de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, sujeto a la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el Presupuesto General de la Naci\u00f3n anualmente se asignar\u00e1n recursos de funcionamiento a todas las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que son establecimientos p\u00fablicos del orden territorial. Para ello el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 con estas instituciones los mecanismos de distribuci\u00f3n. La naci\u00f3n podr\u00e1 transferir o distribuir recursos adicionales de inversi\u00f3n a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas sujetos a la disponibilidad presupuestal, y orientados a financiar proyectos de inversi\u00f3n que promuevan el fortalecimiento de la calidad, de acuerdo con las l\u00edneas que sean definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, incluidos proyectos de infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, entre otros. Estos recursos no constituir\u00e1n base presupuestal para las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas que reciban recursos provenientes de lo previsto en este art\u00edculo presentar\u00e1n, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los planes y seguimientos correspondientes al uso de los recursos recibidos en cada vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 125. Estrategias de resignificaci\u00f3n del tiempo escolar para el desarrollo integral y la protecci\u00f3n de trayectorias de vida y educativas. El Gobierno nacional, fortalecer\u00e1 las estrategias de ampliaci\u00f3n y uso significativo del tiempo escolar y la protecci\u00f3n de las trayectorias de vida y educativas para aumentar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes, a trav\u00e9s de una oferta educativa m\u00e1s diversa con formaci\u00f3n integral que integre la cultura, el deporte, la recreaci\u00f3n, la actividad f\u00edsica, las artes, la ciencia, la programaci\u00f3n, la ciudadan\u00eda y la educaci\u00f3n para la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal fin se garantizar\u00e1 la construcci\u00f3n colectiva de lineamientos curriculares para la formaci\u00f3n integral con enfoque diferencial, territorial, ambiental, de g\u00e9nero y antirracial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se llevar\u00e1n a cabo rutas de acompa\u00f1amiento a Entidades Territoriales Certificadas (ETC) y colegios para fortalecer las capacidades de gesti\u00f3n pedag\u00f3gica y escolar, para la identificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de esquemas viables y diversos que favorezcan la implementaci\u00f3n de estrategias de ampliaci\u00f3n de la jornada escolar para la formaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 126. Cuentas inactivas como mecanismo de acceso en educaci\u00f3n superior. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un per\u00edodo mayor a un (1) a\u00f1o y no superen el valor equivalente a 322 UVR, ser\u00e1n destinados por las entidades financieras tenedoras, a t\u00edtulo de mutuo al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez (Icetex), con el fin de financiar el acceso, permanencia, condonaci\u00f3n de deudas y graduaci\u00f3n de las personas en la educaci\u00f3n superior. Los respectivos contratos de empr\u00e9stito celebrados entre Icetex y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerir\u00e1n para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicaci\u00f3n. Cuando el titular del dep\u00f3sito solicite la activaci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n del saldo inactivo ante la entidad financiera, el Icetex reintegrar\u00e1 al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el dep\u00f3sito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la entidad financiera antes de efectuar la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas informar al consumidor financiero de la existencia de la cuenta inactiva, por todos los medios de contacto que reposen en la entidad financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 127. Programa de compensaci\u00f3n del IPC en tasas de inter\u00e9s en cr\u00e9ditos educativos Icetex. Autor\u00edcese al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) para que realice la compensaci\u00f3n parcial del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) que compone la tasa de inter\u00e9s en cr\u00e9ditos educativos del Instituto, bajo escenarios de riesgo de cr\u00e9dito a causa de alta inflaci\u00f3n cuando la variaci\u00f3n anual del IPC determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) sea de dos d\u00edgitos. Esta medida ser\u00e1 para beneficiarios del Icetex de las l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa subsidiada y con mayor vulnerabilidad socioecon\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades, establecer los lineamientos para la compensaci\u00f3n parcial del IPC que compone la tasa de inter\u00e9s en cr\u00e9ditos educativos con tasa subsidiada, de acuerdo con estudios t\u00e9cnicos que se estructuren en la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contribuyentes de fondos y\/o alianzas administrativas con el Icetex podr\u00e1n implementar el mecanismo de compensaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo mediante autorizaci\u00f3n expedida por la junta administradora respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La compensaci\u00f3n contemplada en este art\u00edculo aplicar\u00e1 \u00fanicamente para la tasa de inter\u00e9s de liquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos educativos y estar\u00e1 supeditada a la disponibilidad de recursos dispuestos para estos fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 128. Incentivo de condonaci\u00f3n parcial de capital. Autor\u00edcese al Icetex para que establezca una pol\u00edtica integral de alivios e incentivos que contemplen beneficios de condonaci\u00f3n parcial de capital por pago anticipado de la obligaci\u00f3n crediticia, por riesgo de incobrabilidad, por excelencia acad\u00e9mica y otras alternativas de compensaci\u00f3n social. Estas medidas estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad de recursos propios y del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a la Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades, reglamentar los par\u00e1metros y la proporci\u00f3n del capital que puede ser objeto de condonaci\u00f3n, con base en los estudios t\u00e9cnicos que se estructuren en la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los constituyentes de fondos y\/o alianzas administradas por el Icetex, podr\u00e1n acogerse a estos incentivos mediante autorizaci\u00f3n expedida por la junta administradora respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 129. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1324 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ex\u00e1menes de estado y la medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n en Colombia. El Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes), practicar\u00e1 los siguientes ex\u00e1menes de Estado e instrumentos de medici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Medici\u00f3n nacional de la calidad de la educaci\u00f3n inicial que ofrecen las instituciones educativas en el nivel prescolar.<\/li>\n\n\n\n<li>Ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y secundaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n formal impartida a quienes terminan el nivel de educaci\u00f3n media, o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.<\/li>\n\n\n\n<li>Ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La pr\u00e1ctica de la medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial en Colombia deber\u00e1 implementarse a m\u00e1s tardar dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la presente ley y deber\u00e1 ser financiada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de Estado a los que se refieren los numerales 3) y 4) anteriores son obligatorios en cado instituci\u00f3n que imparta educaci\u00f3n media y superior, y son requisito para obtener el t\u00edtulo respectivo y para ingresar al siguiente nivel educativo. Cada instituci\u00f3n inscribir\u00e1 en los ex\u00e1menes de Estado a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo en el Sistema de Matr\u00edculas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien es el responsable de definir los par\u00e1metros de la evaluaci\u00f3n conforme con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1324 de 2009, as\u00ed como los objetivos espec\u00edficos para cada nivel o programa establecidos en las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992, las que las modifiquen o reglamenten. El Icfes reportar\u00e1 los resultados, con base en los cuales el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las entidades territoriales establecer\u00e1n proyectos de mejoramiento del sistema educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 reglamentar la aplicaci\u00f3n de la medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial en el nivel prescolar y de los ex\u00e1menes de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Icfes, en la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Estado establecidos en los numerales 3 y 4, deber\u00e1 hacerlo en condiciones que cubran todos sus costos, seg\u00fan los criterios de contabilidad generalmente aceptados. Los costos se establecer\u00e1n de conformidad con la Ley 635 de 2000. Los costos se recuperar\u00e1n con el cobro directo a los evaluados, seg\u00fan su capacidad de pago, en los t\u00e9rminos que defina el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El recaudo se har\u00e1 siempre por cuenta y riesgo del Icfes e ingresar\u00e1 a su patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial a la que se hace referencia en el numeral 1) y los ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, secundaria y media, a los que se hacen referencia en los numerales 2) y 3), deber\u00e1n incluir la evaluaci\u00f3n de capacidades, competencias y habilidades sociales, emocionales y ciudadanas para la paz, con el objetivo de valorar la formaci\u00f3n integral de los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130. Fomento de la inclusi\u00f3n en la educaci\u00f3n superior de personas con discapacidad. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad, crear\u00e1 el programa nacional para la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad a la educaci\u00f3n superior, con el objeto de permitir el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y graduaci\u00f3n de personas con discapacidad en la educaci\u00f3n superior. Para el efecto se fortalecer\u00e1 la oferta de financiaci\u00f3n existente en educaci\u00f3n superior para esta poblaci\u00f3n y se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s del Icetex una campa\u00f1a accesible sobre su oferta institucional y se impulsar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la norma t\u00e9cnica para accesibilidad total en la infraestructura nueva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 131. Programa de voluntariado para la reducci\u00f3n de rezagos y brechas de aprendizajes. Con el fin de garantizar la reducci\u00f3n de rezagos y brechas de aprendizajes de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del pa\u00eds, cr\u00e9ese el Programa de Voluntariado que brindar\u00e1 apoyos financieros para realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas o pasant\u00edas en colegios p\u00fablicos, dirigido a estudiantes matriculados en Escuelas Normales Superiores (ENS) o de licenciaturas u otros programas de pregrado, apoy\u00e1ndolos con gastos de manutenci\u00f3n y transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional con estricto respeto por los cargos docentes definir\u00e1 las caracter\u00edsticas del programa buscando facilitar la articulaci\u00f3n entre las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, las ENS, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y los establecimientos educativos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de educaci\u00f3n, determinar\u00e1 las escuelas focalizadas en donde se desarrollar\u00e1 el programa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y otras entidades del orden nacional, al igual que las entidades territoriales, podr\u00e1n destinar recursos de sus presupuestos para el cumplimiento del objetivo del programa. La administraci\u00f3n de los apoyos podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las entidades descentralizadas del nivel nacional o territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudiantes de pregrados diferentes a las licenciaturas podr\u00e1n vincularse a este programa de voluntariado, con el fin de aportar en diferentes acciones de fortalecimiento del sistema educativo tales como apoyo administrativo, financiero, campa\u00f1as de salud mental, entre otros aspectos relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132. Implementaci\u00f3n del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con Icetex.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional aplicar\u00e1 el mecanismo de pago contingente para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el Icetex, el cual ser\u00e1 proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones bajo las mismas condiciones establecidas en el art\u00edculo 117 de la Ley 2159 de 2021 y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos para fortalecer la implementaci\u00f3n del mecanismo de Pago Contingente al Ingreso podr\u00e1n ser los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Aportes de las entidades p\u00fablicas del orden nacional, de las entidades y empresas descentralizadas, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de econom\u00eda mixta y de las entidades de naturaleza especial. Estos recursos podr\u00e1n usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinaci\u00f3n a convocatorias espec\u00edficas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los provenientes de cooperaci\u00f3n internacional. Cuando se trate de recursos reembolsables, se deber\u00e1n cumplir las normas de cr\u00e9dito p\u00fablico aplicables.<\/li>\n\n\n\n<li>Los que destinen los departamentos, distritos y municipios de sus recursos que puedan destinarse a educaci\u00f3n, que podr\u00e1n priorizarse por regiones, departamentos o municipios y podr\u00e1n usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinaci\u00f3n a convocatorias espec\u00edficas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los provenientes de donaciones, sea que provengan del sector privado o del sector p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos propios el Icetex.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 133. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 18 de la Ley 115 de 1994, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Ampliaci\u00f3n de la atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 para las zonas rurales en las cuales las Entidades Territoriales Certificadas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y con sujeci\u00f3n a la disponibilidad de recursos, definan que es necesario ampliar la cobertura en los grados de jard\u00edn y prejard\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 134. Modernizaci\u00f3n y fortalecimiento de la oferta educativa del Instituto Caro y Cuervo. El Instituto Caro y Cuervo (ICC) podr\u00e1 ofrecer programas de educaci\u00f3n superior en todos los niveles acad\u00e9micos y de formaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura; podr\u00e1 disponer de los recursos para la modernizaci\u00f3n institucional necesaria del ICC y para la consolidaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n institucional que permita el cumplimiento de las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n, as\u00ed como para el desarrollo de otros tipos de educaci\u00f3n y el cumplimiento de la misi\u00f3n de salvaguarda del patrimonio ling\u00fc\u00edstico de la naci\u00f3n, de acuerdo con el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 135. Tasa de protecci\u00f3n y manejo de bienes arqueol\u00f3gicos. Cr\u00e9ese la tasa de cobro por los procedimientos asociados a la protecci\u00f3n y manejo de bienes arqueol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), cobrar\u00e1 esta tasa a aquellas personas que requieran de los servicios que actualmente presta, relacionados con el Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva (PAP), y las respectivas gestiones para el posterior otorgamiento de las Autorizaciones de Intervenci\u00f3n Arqueol\u00f3gica, as\u00ed como en los dem\u00e1s proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El sujeto activo de la tasa creada por la presente ley ser\u00e1 el ICANH, los hechos generadores de la tasa que se crea en la presente ley son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La evaluaci\u00f3n, conceptos emitidos y dem\u00e1s actividades en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de autorizaciones o registros;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Desarrollo de tr\u00e1mites y servicios asociados a cada una de las fases del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva (PAP): l. Diagn\u00f3stico, 2. Prospecci\u00f3n y formulaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, 3. Ejecuci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, 4. Definici\u00f3n de la tenencia de bienes arqueol\u00f3gicos y divulgaci\u00f3n de los resultados y 5. Arqueolog\u00eda P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La base para la liquidaci\u00f3n de la tasa ser\u00e1 el costo de los servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores establecidos en este art\u00edculo, conforme la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo que establezca el Gobierno nacional. El ICANH fijar\u00e1 y actualizar\u00e1 anualmente las tarifas de los servicios que preste, por cada uno de los hechos generadores de la tasa. Las tarifas se fijar\u00e1n en salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes y se cobrar\u00e1n como recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por el ICANH, para lo cual se utilizar\u00e1n el siguiente M\u00e9todo y Sistema, teniendo en cuenta los costos administrativos, financieros, directos e indirectos, de la operaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>A) M\u00e9todo:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Revisi\u00f3n y racionalizaci\u00f3n, en cada vigencia, de los tr\u00e1mites y servicios, con el fin de optimizar los costos de estos;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Valoraci\u00f3n de los costos de inversi\u00f3n generados en el desarrollo de tr\u00e1mites y servicios asociados a cada una de las fases del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva (PAP), se\u00f1alados en el presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Valoraci\u00f3n del recurso humano utilizado directamente en la prestaci\u00f3n del servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal del ICANH, as\u00ed como el valor de los contratos que se celebren en cada una de las fases del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva, se\u00f1alados en el presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Proporcional de otros gastos transversales de tecnolog\u00eda, licencias, puestos de trabajo, entre otros, en los que la Entidad incurre para el sostenimiento de estos equipos.<\/p>\n\n\n\n<p>B) Sistema de costos:<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema para definir las tarifas es un sistema de costos estandarizables, en el que la valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores que intervienen en su definici\u00f3n se realizar\u00e1 por medio de los procedimientos de costeo t\u00e9cnicamente aceptados. La tarifa para cada uno de los servicios prestados por el ICANH, ser\u00e1 el resultado de sumar el valor de los insumos y de los recursos humanos utilizados, de conformidad con los literales b), c) y d) de este art\u00edculo, dividido en la cantidad de tr\u00e1mites o servicios efectuados en la vigencia inmediatamente anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 revisar peri\u00f3dicamente los criterios para la determinaci\u00f3n de las tarifas considerando mejoras en eficiencia que puedan resultar en menores costos en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del ICANH, as\u00ed como utilizar ponderaciones regionales para la fijaci\u00f3n de las tarifas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los peque\u00f1os mineros en cualquier modalidad de formalizaci\u00f3n de sus t\u00edtulos y aquellos que se encuentren realizando el tr\u00e1mite de licencias ambientales temporales o globales estar\u00e1n exentos del pago de la presente tasa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 136. Modif\u00edquese el literal e) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 de la Ley 1861 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Cuota de compensaci\u00f3n militar.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>e) Quienes al cumplir los 18 a\u00f1os estuvieren en condici\u00f3n de adaptabilidad, o en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, o en el Servicio de Protecci\u00f3n del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 137. El Gobierno nacional en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el ICBF, de manera arm\u00f3nica desarrollar\u00e1 los instrumentos normativos que permitan la formalizaci\u00f3n laboral de manera progresiva y gradual de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de las madres y padres comunitarios que se encuentren laborando en el servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atenci\u00f3n al momento de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 138. Acceso a oferta estatal por parte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes bajo protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos bajo la protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF o los adolescentes y j\u00f3venes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), acceder\u00e1n, de manera preferencial, a la oferta, beneficios y subsidios estatales bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) coordinar\u00e1 la formulaci\u00f3n de los lineamientos necesarios para el acceso preferencial, hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de cerrado el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 139. Subsidio de subsistencia para ex madres y padres comunitarios y ex madres y padres sustitutos. Tendr\u00e1n acceso a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunitarias, madres sustitutas o madres comunitarias transitadas y no re\u00fanan los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n. Este beneficio social estar\u00e1 sujeto a tres rangos econ\u00f3micos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades y ex madres sustitutas. El Gobierno nacional previa disponibilidad presupuestal, incorporar\u00e1 las partidas necesarias en el ICBF para la financiaci\u00f3n del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado en el art\u00edculo 164 de la Ley 1450 de 2011 y art\u00edculo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el smlmv de acuerdo con el tiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>M\u00e1s de 10 a\u00f1os y hasta 15 a\u00f1os: el 80% de un smlmv.<\/li>\n\n\n\n<li>M\u00e1s de 15 a\u00f1os y hasta 20 a\u00f1os: el 90% de un smlmv.<\/li>\n\n\n\n<li>M\u00e1s de 20 a\u00f1os: el 95% de un smlmv.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 140. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasi\u00f3n del otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso para la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. Esta contraprestaci\u00f3n podr\u00e1 pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, mediante la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, que ser\u00e1n previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas p\u00fablicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas p\u00fablicas, as\u00ed como prestar redes de emergencias. Las inversiones a realizar ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y deber\u00e1n ajustarse a la normatividad presupuestal. Estas obligaciones contar\u00e1n con una supervisi\u00f3n o interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisi\u00f3n o interventor\u00eda deber\u00e1n ser garantizados por el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 141. Modif\u00edquese el art\u00edculo 31 de la Ley 1978 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones deber\u00e1n siempre evaluar la pertinencia de establecer medidas o reglas diferenciales para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan menos de treinta mil (30.000) accesos, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto normativo bajo el \u00e1mbito de sus competencias legales con el prop\u00f3sito de promover el servicio y acceso universal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n evaluar la pertinencia de establecer medidas o reglas diferenciales para los proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas, o para los que prestan sus servicios con total cobertura, en los proyectos normativos que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisi\u00f3n de servicios en zonas rurales o inclusive en zonas urbanas de dif\u00edcil acceso, o en aquellos municipios focalizados por las pol\u00edticas p\u00fablicas. De la evaluaci\u00f3n adelantada se dejar\u00e1 constancia en los documentos soporte de la publicaci\u00f3n de la medida normativa que se pretenda adoptar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 142. Conectividad digital para cambiar vidas. Para efectos de promover la conectividad digital como un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones adelantar\u00e1 las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a trav\u00e9s de diferentes tecnolog\u00edas y compartici\u00f3n de infraestructura.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer del Internet y de las tecnolog\u00edas digitales un instrumento de transformaci\u00f3n social.<\/li>\n\n\n\n<li>Desplegar infraestructura para mejorar la conectividad digital del pa\u00eds con redes neutras, cables submarinos, fibra \u00f3ptica, tecnolog\u00eda satelital, entre otras tecnolog\u00edas, mediante diversos mecanismos, entre ellos la coinversi\u00f3n entre el Estado y los actores privados.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la eliminaci\u00f3n de barreras por parte de las entidades territoriales y\/o nacionales para el despliegue de redes de telecomunicaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Adelantar la asignaci\u00f3n del espectro a trav\u00e9s de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social y la compartici\u00f3n de este recurso, promoviendo su uso eficiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer a los peque\u00f1os prestadores de los servicios de telecomunicaciones con el fin de aportar en el cierre de la brecha digital.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones entregar\u00e1 un reporte anual a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de abril a las Comisiones Sextas de Senado y C\u00e1mara del Congreso de la Rep\u00fablica evaluando el avance de proyectos, planes y programas implementados en materia de cobertura y calidad de conectividad digital en el pa\u00eds. El anterior documento deber\u00e1 incluir indicadores de evaluaci\u00f3n del avance de las licitaciones adelantadas por el ministerio, los prestadores del servicio, el n\u00famero de nuevas conexiones y las acciones de mejoramiento de la infraestructura instalada, as\u00ed como los proyectos de obligaciones de hacer habilitados a la fecha del reporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los equipos que se obtengan en el Programa \u201cComputadores para Educar\u201d o el que haga sus veces, podr\u00e1n ser entregados directamente a menores de edad en zonas urbanas, rurales, apartadas y de dif\u00edcil acceso. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en un t\u00e9rmino de seis (6) meses, reglamentar\u00e1 las condiciones bajo las cuales se podr\u00e1 efectuar dicha entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 143. Transformaci\u00f3n digital como motor de oportunidades e igualdad. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnolog\u00eda en el pa\u00eds, mediante las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Promover la consolidaci\u00f3n de una sociedad digital para que todos los ciudadanos tengan las herramientas necesarias para hacer del Internet y de las tecnolog\u00edas digitales un instrumento de transformaci\u00f3n social.<\/li>\n\n\n\n<li>En articulaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover el acceso por parte de docentes, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a nuevas fuentes de conocimiento, a trav\u00e9s del uso de tecnolog\u00edas digitales, que les permita desenvolverse en una sociedad altamente tecnol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer programas de alfabetizaci\u00f3n digital con enfoque \u00e9tnico, participativo, de g\u00e9nero y diferencial.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover estrategias para la identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de todo tipo de violencias en entornos digitales, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con \u00e9nfasis en mujeres, grupos \u00e9tnicos y ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar iniciativas de transformaci\u00f3n digital como herramienta para la productividad, la generaci\u00f3n de empleo, la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda en las regiones y la potencializaci\u00f3n de la econom\u00eda popular.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer el Gobierno Digital para tener una relaci\u00f3n eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a trav\u00e9s del uso de datos y de tecnolog\u00edas digitales para mejorar la calidad de vida.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover un entorno digital seguro para generar confianza en el uso y apropiaci\u00f3n de las TIC.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 144. Fortalecimiento del sector TIC. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones promover\u00e1 la consolidaci\u00f3n de la Industria TIC nacional como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo para el pa\u00eds, mediante las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Fortalecer los servicios del sector TIC como telecomunicaciones, televisi\u00f3n, radiodifusi\u00f3n sonora, y postales.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer la industria digital, as\u00ed como los contenidos, el desarrollo de software, las aplicaciones, el emprendimiento y la innovaci\u00f3n para la productividad, generando nuevos empleos e ingreso en las regiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer los contenidos audiovisuales multiplataforma y de radio en los medios p\u00fablicos, garantizando la libertad de expresi\u00f3n y resaltando los valores culturales de cada regi\u00f3n del pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Impulsar el uso de software libre, c\u00f3digo abierto y tecnolog\u00edas digitales emergentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 145. Incorporaci\u00f3n del enfoque diferencial en el servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n y servicio p\u00fablico comunitario de Radiodifusi\u00f3n sonora. Las concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 57 de la Ley 1341 de 2009, se podr\u00e1n otorgar con enfoque diferencial a instancias de participaci\u00f3n, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personer\u00eda jur\u00eddica, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los operadores p\u00fablicos de televisi\u00f3n regional de que trata el art\u00edculo 37 de la Ley 182 de 1995, as\u00ed como el canal de cobertura nacional de inter\u00e9s p\u00fablico, social, educativo y cultural de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 182 de 1995, deber\u00e1n garantizar la emisi\u00f3n de al menos tres (3) proyectos presentados por los grupos o comunidades con enfoque diferencial de manera anual, de acuerdo con las audiencias de cada regi\u00f3n y la parrilla de programaci\u00f3n de cada canal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los equipos decomisados por cese de operaciones no autorizadas del espectro radioel\u00e9ctrico que trata el art\u00edculo 64 de la Ley 1341 de 2009 realizados por la Agencia Nacional del Espectro y depositados de manera definitiva al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, podr\u00e1n ser destinados para apoyar a las instancias de participaci\u00f3n, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personer\u00eda jur\u00eddica con enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones reglamentar\u00e1 el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los concesionarios de los servicios p\u00fablicos comunitarios de radiodifusi\u00f3n sonora deber\u00e1n acatar en todo momento las disposiciones referentes a la propaganda electoral y al acceso a medios de comunicaci\u00f3n social de que trata la Ley 1475 de 2011, as\u00ed como lo establecido en la Ley 130 de 1994 acerca de la publicidad, la propaganda y las encuestas pol\u00edticas. El incumplimiento de estas disposiciones por parte del concesionario ser\u00e1 causal de la p\u00e9rdida del permiso del uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 146. Adici\u00f3nese el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 12 de la Ley 1369 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen tarifario de los servicios postales.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a la entrada en vigencia de esta ley adelantar\u00e1 un proyecto regulatorio en el que se definir\u00e1 la procedencia de exceptuar del r\u00e9gimen de libertad de tarifas, y de mantener o eliminar el esquema de regulaci\u00f3n de tarifa m\u00ednima a los servicios de mensajer\u00eda expresa que tengan como fin la distribuci\u00f3n de objetos postales masivos y su interconexi\u00f3n entre operadores. De concluirse que debe mantenerse el esquema de regulaci\u00f3n de tarifa m\u00ednima, las actividades que efect\u00faen los operadores de mensajer\u00eda expresa diferentes a la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de los objetos postales, se considerar\u00e1n servicios adicionales, los cuales no podr\u00e1n ser incluidos en el c\u00e1lculo de la tarifa m\u00ednima.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 147. Modif\u00edquense los incisos primero y segundo del art\u00edculo 193 de la Ley 1753 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 193. Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura. Con el prop\u00f3sito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicaci\u00f3n, la vida en situaciones de emergencia, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad personal, y el acceso a la informaci\u00f3n, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, as\u00ed como el de contribuir a la masificaci\u00f3n del Gobierno Digital, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Naci\u00f3n asegurar la prestaci\u00f3n continua, oportuna y de calidad de los servicios p\u00fablicos de comunicaciones, incluido el servicio p\u00fablico de acceso a Internet declarado como servicio p\u00fablico esencial, para lo cual, velar\u00e1 por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tales efectos, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el apoyo t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, y con observancia del principio de autonom\u00eda territorial, y con previa socializaci\u00f3n a las entidades territoriales, reglamentar\u00e1 un procedimiento \u00fanico para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con el prop\u00f3sito de garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 incluir los requisitos \u00fanicos, instancias, y tiempos del procedimiento. En adici\u00f3n, las autoridades de todos los \u00f3rdenes territoriales identificar\u00e1n los obst\u00e1culos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y proceder\u00e1 a adoptar las medidas y acciones que considere id\u00f3neas para removerlos.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 148. Utilizaci\u00f3n de la infraestructura de las empresas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de telecomunicaciones, por parte de los proveedores de redes a servicios de telecomunicaciones (PRST). La remuneraci\u00f3n a reconocer por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) por la utilizaci\u00f3n de los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de telecomunicaciones, susceptible de ser compartida, en el despliegue de redes o la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, no podr\u00e1 ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo definido en el art\u00edculo 4.11 .2.1 de la Resoluci\u00f3n CRC 5050 de 2016, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones en el t\u00e9rmino de seis meses definir\u00e1 un indicador que ser\u00e1 el techo m\u00e1ximo para el incremento de la remuneraci\u00f3n, el cual deber\u00e1 considerar el criterio de costos eficientes, la representatividad de la canasta de insumos involucrados en la compartici\u00f3n de infraestructura a la que se refiere la presente disposici\u00f3n, la capacidad de pago de los usuarios, as\u00ed como la promoci\u00f3n del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones y la marginalidad del uso de la infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 149. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos transitorios tercero y cuarto al art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a favor del fondo \u00fanico de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio tercero. Las personas que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista que, al 31 de diciembre de 2023, tengan entre uno (1) y menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional y que no se hayan incorporado en el Registro \u00danico de TIC, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 15 de la presente ley, se except\u00faan del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata el presente art\u00edculo, por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados desde la fecha en la cual queden incorporados en el Registro \u00danico de TIC.<\/p>\n\n\n\n<p>Para acceder a la excepci\u00f3n de que trata este par\u00e1grafo, la persona proveedora del servicio, deber\u00e1 quedar incorporada en el Registro \u00danico de TIC dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de reglamentaci\u00f3n por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes sean beneficiados con la excepci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo, no les aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de esta ley, por una \u00fanica vez.<\/p>\n\n\n\n<p>La excepci\u00f3n en el pago dejar\u00e1 de ser aplicable si posterior a la aprobaci\u00f3n, los proveedores beneficiarios llegan a ser controlantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a trav\u00e9s de cualquier operaci\u00f3n o figura jur\u00eddica, sin limitarse a adquisiciones, fusiones, escisiones o cualquier forma de transformaci\u00f3n societaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 entre otras condiciones, las de acceso al beneficio del presente art\u00edculo, las inversiones y actualizaciones tecnol\u00f3gicas para proveer Internet por parte de estos operadores, as\u00ed como los mecanismos de verificaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en virtud del presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n dispuesta en el presente par\u00e1grafo transitorio, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio cuarto. Con el fin de promover la masificaci\u00f3n del acceso a Internet en todo el territorio nacional, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso a internet fijo residencial minorista que, a 31 de diciembre de 2023 tengan por lo menos un (1) acceso y menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional, se except\u00faan del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por cinco (5) a\u00f1os, contados desde la aprobaci\u00f3n del plan de inversiones por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de. la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. La excepci\u00f3n en el pago dejar\u00e1 de ser aplicable si los proveedores beneficiarios llegan a ser contratantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a trav\u00e9s de cualquier operaci\u00f3n o figura jur\u00eddica, sin limitarse a adquisiciones, fusiones, escisiones o cualquier forma de transformaci\u00f3n societaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 entre otras condiciones, las de acceso al beneficio del presente art\u00edculo, las inversiones y actualizaciones tecnol\u00f3gicas para proveer Internet por parte de estos operadores, as\u00ed como los mecanismos de verificaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta exenci\u00f3n se har\u00e1 por una \u00fanica vez y no cobijar\u00e1 a operadores que ya hayan sido beneficiarios de exenciones en el pago de contraprestaci\u00f3n de manera previa a la entrada en Vigencia de la presente ley. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en virtud del presente art\u00edculo, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n dispuesta en el presente par\u00e1grafo transitorio, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 150. Giro directo. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, realizar\u00e1 el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnolog\u00edas incluidas en el plan de beneficios, as\u00ed como a los proveedores. As\u00ed mismo, girar\u00e1 directamente los recursos de presupuestos m\u00e1ximos por los servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC. Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en este art\u00edculo las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempe\u00f1o financiero cumplan con el patrimonio adecuado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n de este mecanismo ser\u00e1 de consulta p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de las funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, as\u00ed como a su programaci\u00f3n, destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, instituciones prestadoras y proveedores de tecnolog\u00edas en salud, \u00faltimos responsables de estos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 151. Prohibiciones a los agentes liquidadores en salud. En la realizaci\u00f3n de las actividades relacionadas con los procesos de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar, a los liquidadores designados les est\u00e1 prohibido, durante el proceso liquidatorio o de forma posterior a la liquidaci\u00f3n, hasta la determinaci\u00f3n final de los bienes y\/o pago de acreencias de la entidad liquidada, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Postular y celebrar convenios o contratos con personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quienes est\u00e9n ligados por matrimonio o uni\u00f3n permanente;<\/li>\n\n\n\n<li>Suscribir, directamente o por interpuesta persona, convenios o contratos consigo mismo o con terceros que representen negocios que le sean propios o en los que tenga inter\u00e9s como socio, accionista o beneficiario directo o indirecto o como representante de un tercero;<\/li>\n\n\n\n<li>Celebrar convenios o contratos de mandato con o sin representaci\u00f3n con quienes hubiere sostenido cualquier relaci\u00f3n jur\u00eddica durante el proceso liquidatorio para el cual fue designado o haya tenido v\u00ednculo con la misma empresa o subordinadas de la casa matriz. En los casos de la liquidaci\u00f3n forzosa de un ramo o programa del r\u00e9gimen subsidiado o contributivo, no podr\u00e1 suscribir, celebrar convenios o contratos de mandato con la empresa o entidad a la que pertenece el ramo o programa en liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 152. Modif\u00edquese el literal a) del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 del 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>a) El t\u00e9rmino para efectuar reclamaciones o recobros que deban atenderse con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administre la Adres ser\u00e1 de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de la prestaci\u00f3n del servicio, de la entrega de la tecnolog\u00eda en salud o del egreso del paciente. Finalizado dicho plazo, sin haberse presentado la reclamaci\u00f3n o recobro, prescribir\u00e1 el derecho a recibir el pago y se extingue la obligaci\u00f3n para la ADRES o la entidad que haga las veces con cargo a los recursos del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 153. Saneamiento definitivo de los pasivos de la naci\u00f3n con el sector salud. Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC, as\u00ed como los pasivos en salud de la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, deber\u00e1n cumplirse las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El reconocimiento y pago de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deber\u00e1 ce\u00f1irse a las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podr\u00e1n reconocerse como deuda p\u00fablica las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditor\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La ADRES adelantar\u00e1 los procesos de verificaci\u00f3n que se requieran para determinar los montos adeudados por cuenta de las canastas de servicios y tecnolog\u00edas en salud destinados a la atenci\u00f3n del Coronavirus Covid-19 prestados durante la emergencia sanitaria y realizar\u00e1 el reconocimiento y pago de los mismos. En ning\u00fan caso, el valor pagado por estas atenciones podr\u00e1 superar el valor m\u00e1ximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social.<\/li>\n\n\n\n<li>En lo relacionado con los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la UPC, prestados entre el 1\u00b0 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, podr\u00e1n reconocerse los ajustes a los presupuestos m\u00e1ximos de conformidad con las recomendaciones que realic\u00e9 la Comisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, o quien haga sus veces.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las cuentas que cumplan con las condiciones se\u00f1aladas ser\u00e1n reconocidas como deuda p\u00fablica y podr\u00e1n ser pagadas con cargo al servicio de deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los montos que ser\u00e1n reconocidos como deuda p\u00fablica y pagados. en virtud de lo establecido en este art\u00edculo no podr\u00e1n exceder el valor m\u00e1ximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 154. Cofinanciaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n migrante. La Naci\u00f3n cofinanciar\u00e1 las atenciones en salud de la poblaci\u00f3n migrante no afiliada; para el efecto, se destinar\u00e1n los excedentes de los recursos de que trata el literal j) del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015 as\u00ed como los excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo 198 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia. Estos recursos se incorporar\u00e1n en el presupuesto de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) de la siguiente vigencia y ser\u00e1n asignados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a los departamentos y distritos, quienes los ejecutar\u00e1n en cumplimiento del numeral 43.2.11 del art\u00edculo 43 y el art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001. Esto podr\u00e1 aplicarse una vez garantizado el aseguramiento en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 155. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1797 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Destinaci\u00f3n de los excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del sistema general de participaciones. Los recursos excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales, de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a las vigencias 1994 a 2016, financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones, se destinar\u00e1n si las entidades territoriales lo consideran pertinente al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnolog\u00edas en salud prestados a la poblaci\u00f3n migrante no afiliada y\/o a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; de no existir deudas por estos conceptos, se podr\u00e1n destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red p\u00fablica prestadora de servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos excedentes que no fueron saneados y que se encuentren en poder de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), de las Entidades Administradoras de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas (AFC) ser\u00e1n girados a la ADRES; estos recursos, junto con los que por este concepto tenga la ADRES, ser\u00e1n distribuidos entre los departamentos y distritos, conforme a los criterios definidos por el Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social y se destinar\u00e1n a los mismos conceptos previstos en el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos excedentes que fueron saneados y que se encuentren en poder de las Empresas Sociales del Estado o de la Entidad Territorial, ser\u00e1n ejecutados por estas para el pago de servicios y tecnolog\u00edas en salud prestados a la poblaci\u00f3n migrante no afiliada y\/o a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 156. Condonaci\u00f3n o restituci\u00f3n de los recursos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. Para garantizar la continuidad de los servicios de salud y fomentar la inversi\u00f3n en la red p\u00fablica hospitalaria, cond\u00f3nese toda la obligaci\u00f3n que las entidades territoriales tengan con la Naci\u00f3n a la entrada en vigencia de la presente ley por concepto de los recursos que, en el marco del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, les hubieren asignado para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el r\u00e9gimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado, cuando se presenten y aprueben proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura, dotaci\u00f3n y suministros de instituciones de salud p\u00fablicas en su \u00e1mbito territorial o se destinen recursos para la financiaci\u00f3n de las atenciones en salud a la poblaci\u00f3n migrante no afiliada para ejecutarse dentro del t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, reglamentar\u00e1 los lineamientos de los proyectos de inversi\u00f3n, los requisitos y dem\u00e1s condiciones que dan lugar a la condonaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que no sean condonados conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n reintegrarse a la ADRES en su totalidad por parte de las entidades territoriales que tengan la obligaci\u00f3n de restituir estos recursos dentro de los cuatro (4) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y se autoriza al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para efectuar el descuento de los montos adeudados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Inversi\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso 4 del numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, cuando las entidades territoriales hayan informado al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que dicho reintegro se efectuaba con cargo a los recursos de regal\u00edas y no hayan efectuado el respectivo tr\u00e1mite de solicitud para la ejecuci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos reintegrados a la Administradora de los Recursos. del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; en el marco del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, ser\u00e1n destinados para la financiaci\u00f3n de las atenciones en salud a la poblaci\u00f3n migrante no afiliada. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con base en la disponibilidad de recursos efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de a los departamentos y distritos; y la ADRES efectuar\u00e1 el giro directo a la red prestadora de servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 157. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 de la Ley 643 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Apuestas permanentes o chance. Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario que para todo medio de comercializaci\u00f3n podr\u00e1 ser f\u00edsico o electr\u00f3nico, en forma sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un n\u00famero de no m\u00e1s de cinco (5) cifras, de manera que si su n\u00famero coincide, seg\u00fan las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor y una cifra de la serie o con el resultado de un premio seco de la loter\u00eda de juego autorizado para el efecto, nacional o extranjero, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan predefinido y autorizado por el Gobierno nacional sin que se exija la incorporaci\u00f3n del plan de premios en el contenido del formulario f\u00edsico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades concedentes autorizar\u00e1n a los concesionarios incentivos que permitan ampliar el portafolio en aras de contrarrestar el mercado de los juegos ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sorteos de las loter\u00edas y de los juegos autorizados para efectos del juego de Apuestas Permanentes o Chance se realizar\u00e1n mediante baloteras neum\u00e1ticas y\/o generadores aleatorios de n\u00fameros debidamente certificados y\/o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico certificado que garantice la aleatoriedad y transparencia en la selecci\u00f3n de los n\u00fameros, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.<\/p>\n\n\n\n<p>La transmisi\u00f3n de los sorteos se podr\u00e1 realizar en cualquier sitio, con la supervisi\u00f3n de la entidad concedente, utilizando cualquier medio, sean canales de televisi\u00f3n, redes sociales, p\u00e1ginas web del operador del juego de suerte y azar o las herramientas tecnol\u00f3gicas avaladas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, acudiendo a la estrategia omnicanalidad y sorteos multirred, garantizando el libre acceso a la visualizaci\u00f3n en tiempo real del respectivo sorteo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto los formularios f\u00edsicos como digitales soporte de las ventas, como los formularios y\/o comprobantes f\u00edsicos y\/o digitales soporte de los premios pagados, se conservar\u00e1n por el t\u00e9rmino previsto en la normativa vigente. En el caso de formularios y\/o comprobantes f\u00edsicos, los mismos se podr\u00e1n digitalizar para su conservaci\u00f3n en sistemas de almacenamiento en la nube o bajo herramientas tecnol\u00f3gicas para tal fin, en cuyo caso no es necesario conservarlos f\u00edsicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En los pliegos de condiciones y en los contratos de concesi\u00f3n, las entidades concedentes no podr\u00e1n establecer requisitos que no est\u00e9n previstos en la ley, ni aquellos que no est\u00e9n directamente relacionados con el objeto a contratar. Se proh\u00edbe la exigencia de cualquier obligaci\u00f3n cuya destinaci\u00f3n de recursos producto del monopolio no est\u00e9 prevista en la ley de r\u00e9gimen propio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 158. Modif\u00edquese el art\u00edculo 19 de la Ley 643 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Sorteos extraordinarios de loter\u00edas. Los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los municipios autorizados por esta ley, est\u00e1n facultados para realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en forma individual, asociada o mixta; las uniones temporales, las asociaciones y dem\u00e1s sociedades que est\u00e9n operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podr\u00e1n realizar dos sorteos al a\u00f1o por cada asociado siempre y cuando no supere doce ( 12) sorteos al a\u00f1o y en ning\u00fan caso ninguna loter\u00eda podr\u00e1 hacer m\u00e1s de un sorteo por mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este efecto, podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed, por intermedio de las empresas operadoras de Loter\u00eda Tradicional o de las Sociedades de Capital P\u00fablico que se hayan constituido para la explotaci\u00f3n de las mismas. El Gobierno nacional fijar\u00e1 el cronograma correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podr\u00e1 destinar los recursos obtenidos de la explotaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar para financiar los servicios de salud que se atiendan por esa Instituci\u00f3n, as\u00ed como aquellos encaminados al bienestar f\u00edsico, mental y social de las personas; actividades de promoci\u00f3n de la salud, bienestar social y de prevenci\u00f3n de las enfermedades: capacitaci\u00f3n del voluntariado en \u00e1reas de la salud; acciones de respuesta en salud ante situaciones de urgencia, emergencia y desastres, teniendo en cuenta el sentido universal de solidaridad para con las personas que tengan necesidad de su protecci\u00f3n y de su asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 159. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 y adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 al art\u00edculo 22 de la Ley 643 de 2001, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Solo se podr\u00e1 operar el juego de apuestas permanentes o chance a trav\u00e9s de terceros seleccionados mediante el tr\u00e1mite de licitaci\u00f3n p\u00fablica que otorgue la concesi\u00f3n cuyo plazo ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables por una sola vez antes del vencimiento del plazo inicial y siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las condiciones determinadas por la entidad concedente para el desarrollo de las apuestas de las que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo establecido en el inciso segundo del presente art\u00edculo, solo ser\u00e1 aplicable a las nuevas concesiones que se celebren con posterioridad a la vigencia de la ley que adiciona el presente par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, la entidad concedente deber\u00e1 responder las solicitudes relativas a la pr\u00f3rroga de la que trata el presente art\u00edculo, en el sentido que considere, en un t\u00e9rmino de dos (2) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 160. Del Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS). El Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS), entidad descentralizada indirecta o de segundo grado del orden nacional, estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y, los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n del IETS ser\u00e1n cubiertos por el citado Ministerio, para lo cual deber\u00e1 destinar y transferir los recursos necesarios de su presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 161. Fortalecimiento para agilizar las autorizaciones de los procesos de fabricaci\u00f3n, venta e importaci\u00f3n de medicamentos y dispositivos y tecnolog\u00edas en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, adoptar\u00e1 las decisiones necesarias para fortalecer e incrementar la capacidad de fabricaci\u00f3n, semielaboraci\u00f3n, venta, importaci\u00f3n de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnolog\u00edas en salud en condiciones de calidad, seguridad, eficacia, acceso a medicamentos y competitividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas incluir\u00e1n, aunque no estar\u00e1n limitadas a, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Agilizar y priorizar la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, y dem\u00e1s certificaciones que sean requeridas, para la instalaci\u00f3n de nuevas plantas de producci\u00f3n en el pa\u00eds, as\u00ed como para la ampliaci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de las existentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Dar prioridad y reducir los tiempos aplicados a las solicitudes de tr\u00e1mites relacionados con los registros sanitarios correspondientes a las modalidades de fabricar y vender, importar, semielaborar y vender y de importar y vender.<\/li>\n\n\n\n<li>Agilizar la entrada al mercado de medicamentos competidores (de marca o gen\u00e9ricos) en todos los segmentos farmac\u00e9uticos. Para esto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social asegurar\u00e1 que se incrementen las capacidades del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se puedan establecer las siguientes modificaciones:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Todos los tr\u00e1mites relacionados con evaluaciones farmac\u00e9uticas y legales de los medicamentos sean realizados por dependencias internas del Invima bajo criterios de idoneidad t\u00e9cnica y eficiencia, y no requieran conceptos previos de la Comisi\u00f3n Revisora. En el mismo sentido, a la Comisi\u00f3n Revisora solo le corresponder\u00e1 emitir conceptos sobre la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica de medicamentos nuevos, y en relaci\u00f3n con aquellos temas o elementos que les sean asignados conforme al Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En el caso de aquellos medicamentos competidores (de marca o gen\u00e9ricos) que, de acuerdo con los criterios y listados de principios activos definidos por el Ministerio de Salud, requieran en la evaluaci\u00f3n farmac\u00e9utica de estudios de bioequivalencia y\/o biodisponibilidad, la aprobaci\u00f3n de tales estudios ser\u00e1 realizada por una dependencia t\u00e9cnica interna del Invima en un plazo inferior a 3 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Se adopten las medidas que permitan a Colombia recuperar las capacidades de realizaci\u00f3n de estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad en el pa\u00eds, asegurando que los est\u00e1ndares exigidos a las instituciones que realicen estos estudios en el pa\u00eds no sean m\u00e1s rigurosos que los exigidos en Am\u00e9rica Latina por las autoridades sanitarias de referencia reconocidas de Nivel IV por la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. As\u00ed mismo, cuando una instituci\u00f3n sea certificada por el Invima para realizar este tipo de estudios, no se requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n previa de los protocolos de los estudios que ella realice, y solo se requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del resultado de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Se identifiquen aquellos medicamentos correspondientes a terapias de alto costo y para enfermedades hu\u00e9rfanas, as\u00ed como aquellos en riesgo de situaci\u00f3n de desabastecimiento, en los que por razones de salud p\u00fablica y\/o de seguridad sanitaria sea necesario mantener o ampliar la producci\u00f3n en Colombia, para que se d\u00e9 prioridad a todos los tr\u00e1mites relacionados con sus registros sanitarios, en las modalidades de fabricar y vender, importar, semielaborar y vender y de importar y vender.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Para la adquisici\u00f3n de vacunas, otros biol\u00f3gicos y otros productos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o cualquier otra entidad p\u00fablica del orden nacional con competencia podr\u00e1 adquirir estos productos, abrir\u00e1 un proceso de adquisici\u00f3n en el territorio nacional dirigido a entidades p\u00fablicas, mixtas y privadas, de cualquier orden, a trav\u00e9s del mecanismo contractual que resulte aplicable de conformidad con la normatividad vigente en la materia. Adicionalmente se podr\u00e1n celebrar, de manera directa, con entidades de naturaleza p\u00fablica o mixta de cualquier orden, acuerdos de venta y suministro, as\u00ed como otro tipo de acuerdos para la provisi\u00f3n y desarrollo de vacunas y otros biol\u00f3gicos, incluyendo aquellos descritos en la Ley 2064 de 2020. Para ello, podr\u00e1n autorizarse compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Invima, podr\u00e1n desarrollar una estrategia diplom\u00e1tica para apoyar el proceso de precalificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, de las entidades productoras locales de vacunas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 162. Cr\u00e9ase el Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda presupuestal, su domicilio ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1 y contar\u00e1 con la estructura interna y la planta de personal que el Gobierno nacional establezca en desarrollo de sus facultades; tendr\u00e1 como objeto coordinar y operar el Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos de Colombia, el cual tendr\u00e1 como prop\u00f3sito la direcci\u00f3n e integraci\u00f3n de los diferentes actores que participan en los procesos de donaci\u00f3n y trasplante, tales como Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Instituto Nacional de Salud (Invima), bancos de tejidos, IPS generadoras y trasplantadoras, direcciones departamentales y distritales de salud, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los dem\u00e1s actores que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto. Sus objetivos espec\u00edficos son la coordinaci\u00f3n de actividades relacionadas con la promoci\u00f3n, donaci\u00f3n, extracci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, transporte, conservaci\u00f3n, trasplante e implante de \u00f3rganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la poblaci\u00f3n colombiana, siguiendo los principios de cooperaci\u00f3n, eficiencia, equidad y solidaridad. Para su implementaci\u00f3n se realizar\u00e1n los ajustes institucionales y administrativos que integren en el INDTOT las funciones correspondientes, as\u00ed como los presupuestos asociados. Su implementaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y protecci\u00f3n social expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n del INDTOT y el Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos en Colombia en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 163. Emergencias de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 2064 de 2020, las emergencias de salud p\u00fablica de importancia internacional, tendr\u00e1n el mismo tratamiento que las amenazas de epidemia o de pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 164. Modif\u00edquese el art\u00edculo 65 de la Ley 715 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Planes maestros de inversiones en infraestructura y dotaci\u00f3n en salud (PMIDS) departamentales o distritales y nacional. Cada diez (10) a\u00f1os, en sincron\u00eda con el per\u00edodo del Plan Decenal de Salud, el Gobierno nacional preparar\u00e1 y formular\u00e1 el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud (PMIDS) con la participaci\u00f3n de las secretar\u00edas de salud departamentales y distritales, o quien haga sus veces, proponiendo dentro de los doce ( 12) meses iniciales de gobierno, un plan maestro de inversiones p\u00fablicas en infraestructura y dotaci\u00f3n en salud, en el cual se incluir\u00e1n las destinadas a infraestructura, as\u00ed como la dotaci\u00f3n, equipamiento y equipos biom\u00e9dicos que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determine, que sean de control especial, y no especial en lo que se considere prioritario, conforme a la metodolog\u00eda que defina el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Las secretar\u00edas de salud departamentales y distritales, o quien haga sus veces, deber\u00e1n presentar cada cuatro (4) a\u00f1os los Planes de Inversi\u00f3n dentro de los seis (6) primeros meses, en concordancia con el periodo de gobierno, y podr\u00e1n hacer ajustes a los PMIDS, cada cuatro (4) a\u00f1os o cuando se presenten contingencias que ameriten una revisi\u00f3n y ajuste.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales har\u00e1n el seguimiento sobre los mismos, se priorizar\u00e1n inversiones que requieran acompa\u00f1amiento de la Naci\u00f3n en el mediano plazo, de acuerdo con la disponibilidad fiscal, articulando fuentes de financiaci\u00f3n, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. El Plan Maestro de Infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud Nacional (PMIDSN) comenzar\u00e1 a regir a partir del a\u00f1o 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras no se apruebe un nuevo PMIDS, continuar\u00e1n vigentes las propuestas de inversi\u00f3n del plan anterior de no haberse concluido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios en el marco de sus competencias en prestaci\u00f3n de servicios presentar\u00e1n sus proyectos a los departamentos, que deber\u00e1n incluirlos en sus Planes de Inversiones de Infraestructura y dotaci\u00f3n de la entidad territorial como cap\u00edtulo independiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, mientras se consolidan los Planes Maestros de Inversiones en infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud (PMIDS), continuar\u00e1n vigentes los Planes Bienales de inversi\u00f3n de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 165. Sistema propio especial en salud de las universidades estatales u oficiales. Continuar\u00e1 vigente el sistema propio especial en salud de las universidades estatales u oficiales establecido por el art\u00edculo 57 de la Ley 30 de 1992, con las modificaciones introducidas por la Ley 647 de 2001 y la Ley 1443 de 2011, el cual ser\u00e1 financiado con los recaudos por cotizaciones de sus afiliados y de la universidad respectiva, as\u00ed como con los recursos que se apropien por parte de las universidades para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del n\u00facleo familiar de las personas cotizantes al r\u00e9gimen propio especial podr\u00e1n pertenecer al respectivo r\u00e9gimen. En consecuencia, cuando la persona afiliada como cotizante o su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente tenga una relaci\u00f3n laboral o ingresos adicionales sobre los cuales est\u00e9 obligado a cotizar al sistema general, la respectiva cotizaci\u00f3n se har\u00e1 directamente al r\u00e9gimen especial de la universidad correspondiente, quien reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 las prestaciones econ\u00f3micas a que haya lugar conform\u00e9 a lo definido para cada r\u00e9gimen especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 166. Pol\u00edtica Nacional de salud mental. El Gobierno nacional bajo la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y con la participaci\u00f3n del Consejo Nacional de Salud Mental actualizar\u00e1 la pol\u00edtica nacional de salud mental individual y colectiva en la cual se abordar\u00e1n l\u00edneas estrat\u00e9gicas con acciones transectoriales de mediano y largo plazo que incidan en los determinantes sociales de la salud mental, por entornos de desarrollo, curso de vida distinguiendo los enfoques poblacional, interseccional y territorial que contemple la promoci\u00f3n de la salud mental, la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n integral, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de la poblaci\u00f3n con afectaciones en salud mental, consumo problem\u00e1tico de sustancias psicoactivas, y las situaciones de violencia. Esta pol\u00edtica deber\u00e1 tambi\u00e9n abordar la eliminaci\u00f3n del estigma y discriminaci\u00f3n, el desarrollo de habilidades para la vida y competencias socioemocionales, y la identificaci\u00f3n oportuna de problemas mentales. As\u00ed mismo, se realizar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica articulada con las entidades territoriales del pa\u00eds para la implementaci\u00f3n de dicha pol\u00edtica en articulaci\u00f3n con la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud y rehabilitaci\u00f3n basada en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social garantizar\u00e1 la estructura organizacional que permita la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica<\/p>\n\n\n\n<p>Para apoyar la implementaci\u00f3n de las acciones que har\u00e1n parte de la pol\u00edtica se crear\u00e1 la Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental conformada por las diferentes instancias por Organizaciones no Gubernamentales, Universidades y Centros de Investigaci\u00f3n, sector privado, Organizaciones internacionales, Comunidades locales y l\u00edderes comunitarios que aporten a los temas de Bienestar Mental, entidades dedicadas a la prestaci\u00f3n y el cuidado, as\u00ed como a los diferentes colegios que recogen las disciplinas asociadas a la atenci\u00f3n integral de salud mental. El funcionamiento de las redes nacionales y territoriales ser\u00e1 organizado por el Consejo Nacional de Salud Mental, en apoyo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de Salud Mental deber\u00e1 rendir un informe anual ante las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica para lo de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 167. Atenci\u00f3n en salud mental para el sector carcelario y penitenciario en Colombia. Instaurar la atenci\u00f3n integral en salud mental y adicciones en los centros carcelarios, centros penitenciarios y centros de reclusi\u00f3n a menores para que se realicen tamizajes de ingreso y egreso que permitan identificar el tratamiento que conduzca a la resocializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la poblaci\u00f3n privada de la libertad en centros recibir\u00e1 atenci\u00f3n continua bajo 3 ejes fundamentales: promoci\u00f3n; prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 un enfoque diferencial incluyendo, mujeres, poblaci\u00f3n LGTBIQ+, poblaci\u00f3n ind\u00edgena y poblaci\u00f3n racial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 168. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 16A a la Ley 1164 de 2007, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16A. De la formaci\u00f3n continua del talento humano en salud. Se entiende por formaci\u00f3n continua del Talento Humano en Salud, los procesos y actividades permanentes, entrenamiento y fundamentaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas por parte de las profesiones y ocupaciones en el contexto del Sistema de Salud colombiano, y que complementan su formaci\u00f3n b\u00e1sica de educaci\u00f3n superior, o de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), el cual guardar\u00e1 coherencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 169. Modif\u00edquese el art\u00edculo 206 de la Ley 23 de 1982, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 206. Cr\u00e9ase la tasa para la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, con criterios de progresividad y equidad, en ejercicio de su funci\u00f3n misional, para proteger a los titulares del derecho de autor y derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El sujeto activo de la tasa creada por la presente ley ser\u00e1 la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de sujeto pasivo de la tasa, las personas naturales o jur\u00eddicas que soliciten cualquiera de los servicios prestados por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, con excepci\u00f3n de los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n y los tr\u00e1mites relacionados con asuntos jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Son hechos generadores de la tasa que se crea en la presente ley, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Expedici\u00f3n de registros, certificados, inscripciones, modificaciones y cancelaciones de registros.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedici\u00f3n de paz y salvos.<\/li>\n\n\n\n<li>Inscripci\u00f3n de dignatarios y control de legalidad de reformas estatutarias y de presupuesto.<\/li>\n\n\n\n<li>Otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La base para la liquidaci\u00f3n de la tasa ser\u00e1 el costo de los servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores establecidos en el presente art\u00edculo, conforme la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo que establezca el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor fijar\u00e1 y actualizar\u00e1 anualmente las tarifas de los servicios que preste, por cada uno de los hechos generadores de la tasa. Las tarifas se fijar\u00e1n en Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes y se cobrar\u00e1n como recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por la entidad, paro lo cual se utilizar\u00e1 el siguiente m\u00e9todo y sistema, teniendo en cuenta los costos administrativos, financieros, directos e indirectos y de operaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>M\u00e9todo:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Elaboraci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de flujogramas para los diferentes procesos con el prop\u00f3sito de determinar sus rutinas;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuantificaci\u00f3n de los materiales, suministros y los dem\u00e1s insumos tecnol\u00f3gicos y de recurso humano utilizados anualmente, en cada uno de los procesos y procedimientos definidos en el literal anterior. Estos insumos deben incluir unos porcentajes de los gastos de administraci\u00f3n general de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor cuantificados siguiendo las normas y principios aceptados de contabilidad de costos;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Valoraci\u00f3n a precios de mercado de los insumos descritos en el literal anterior para cada uno de los procesos y procedimientos, incluido lo relacionado con almacenamiento y custodia del documento f\u00edsico y digital;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Valoraci\u00f3n del recurso humano utilizado directamente en la prestaci\u00f3n del servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, as\u00ed como el valor de los contratos que se celebren para el efecto;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Cuantificaci\u00f3n de los costos en funci\u00f3n de los equipos, t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas disponibles para la operaci\u00f3n de los servicios;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Estimaci\u00f3n de las frecuencias de utilizaci\u00f3n de los servicios. La frecuencia se entiende como el n\u00famero de operaciones o ejecuciones de cada uno de los servicios prestados por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Sistema de costos:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El sistema para definir las tarifas es un sistema de costos estandarizables, en el que la valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores que intervienen en su definici\u00f3n se realizar\u00e1 por medio de los procedimientos de costeo t\u00e9cnicamente aceptados.<\/p>\n\n\n\n<p>La tarifa para cada uno de los servicios prestados por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, ser\u00e1 el resultado de sumar el valor de los insumos y de los recursos humanos utilizados, de conformidad con los literales c), d) y e) del presente par\u00e1grafo, divididos cada uno por la frecuencia de utilizaci\u00f3n de que trata el literal f) del presente art\u00edculo. El valor m\u00e1ximo de la tasa a cobrar por los hechos generadores 1 y 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 de dos (2) unidades de valor tributario (UVT) vigente. El valor m\u00e1ximo de la tasa a cobrar por los hechos generadores 3 y 4 del presente art\u00edculo ser\u00e1 de diez (10) unidades de valor tributario (UVT) vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 revisar peri\u00f3dicamente los criterios para la determinaci\u00f3n de las tarifas considerando mejoras en eficiencia que puedan resultar en menores costos en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El sujeto pasivo o usuario deber\u00e1 acreditar el pago de la tarifa correspondiente al momento de solicitar el servicio a la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. El recaudo de la tasa de que trata la presente ley estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor y tendr\u00e1 una destinaci\u00f3n espec\u00edfica encaminada a proteger a los titulares del derecho de autor y de los derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y se destinar\u00e1n a financiar los objetivos y programas, para el cumplimiento de las pol\u00edticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 170. Modif\u00edquese el art\u00edculo 169 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 169. Derechos de propiedad intelectual sobre resultados de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n financiados con recursos p\u00fablicos. En los casos de proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, adelantados con recursos p\u00fablicos, el Estado como titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos podr\u00e1 ceder dichos derechos a trav\u00e9s de la entidad financiadora, sin que ello le constituya da\u00f1o patrimonial. Las condiciones de esta cesi\u00f3n ser\u00e1n fijadas en el respectivo contrato, convenio o dem\u00e1s instrumentos generados en el marco de las competencias de cada entidad financiadora.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, por declaratoria de inter\u00e9s p\u00fablico, el Estado, a trav\u00e9s de la entidad financiadora, se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos financiados con recursos p\u00fablicos. As\u00ed mismo, en caso de presentarse motivos de seguridad y defensa nacional, el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos financiados con recursos p\u00fablicos deber\u00e1 ceder a t\u00edtulo gratuito y sin limitaci\u00f3n alguna al Estado, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan. Los derechos de propiedad intelectual a ceder, as\u00ed como sus condiciones de uso, ser\u00e1n fijados en el respectivo contrato o convenio o dem\u00e1s instrumentos generados en el marco de las competencias de cada entidad financiadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el respectivo contrato, convenio o dem\u00e1s instrumentos generados en el marco de las competencias de cada entidad financiadora, se defina que el titular de derechos de propiedad intelectual es quien adelante y ejecute el proyecto, y este realice la explotaci\u00f3n de dichos derechos, obteniendo ganancias econ\u00f3micas, deber\u00e1: i) acordar con la entidad financiadora un porcentaje de las ganancias obtenidas en la explotaci\u00f3n de la Propiedad Intelectual de la cual es titular, caso en el cual deber\u00e1 ser acordado con la Entidad Financiadora; o ii) donar el porcentaje a favor del Estado, con la posibilidad de acceder al mismo descuento que se causa para inversiones realizadas en investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico o innovaci\u00f3n conforme a la normativa vigente aplicable. En cualquiera de las opciones, cuando se realice la explotaci\u00f3n de dichos derechos, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de quien adelante y ejecute el proyecto, informar a la entidad financiadora dicha situaci\u00f3n, para los efectos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el Estado deber\u00e1 invertir los dineros obtenidos en actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 171. Democratizaci\u00f3n de la ciencia a trav\u00e9s del acceso a resultados derivados de investigaci\u00f3n financiada con recursos p\u00fablicos. Con el prop\u00f3sito de fomentar la Ciencia Abierta en Colombia, quien con recursos p\u00fablicos adelante o ejecute proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, se obliga a poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda los resultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de infraestructuras y sistemas de informaci\u00f3n cient\u00edficos estandarizados e interoperables que garanticen el acceso a los resultados cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos e innovaci\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos eventos en que no sea posible la publicaci\u00f3n de los resultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigaci\u00f3n anteriormente descritos por su naturaleza, efectos frente a derechos de propiedad intelectual propios o de terceros, relaci\u00f3n con datos personales y\/o estad\u00edsticos sujetos a reserva, o seg\u00fan lo dispuesto en la ley de transparencia y del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional, se deber\u00e1n justificar ante la entidad financiadora los motivos que impiden dicha publicaci\u00f3n. Todo lo anterior, de conformidad con la Pol\u00edtica Nacional de Ciencia Abierta del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 172. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 310 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cofinanciaci\u00f3n de sistemas de transporte. La Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un m\u00ednimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte p\u00fablico de Pasajeros (SITM, SITP, SETP Y SITR), con dinero administrado a trav\u00e9s de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Dentro de dicha reglamentaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que los aportes en especie no podr\u00e1n superar el 50% del total del aporte del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda, infraestructura f\u00edsica, adquisici\u00f3n predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisici\u00f3n total o parcial de veh\u00edculos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que est\u00e9n integrados a los sistemas de transporte p\u00fablico con est\u00e1ndares de bajas y cero emisiones y\/o que garanticen accesibilidad para poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad y\/o movilidad reducida as\u00ed como veh\u00edculos auxiliares destinados a la operaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas f\u00e9rreos. La ejecuci\u00f3n de las actividades inherentes a la adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n cofinanciar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contrataci\u00f3n o pago del personal requerido durante la ejecuci\u00f3n y desarrollo del sistema, honorarios, vi\u00e1ticos, gastos de viajes o similares.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Transporte verificar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que exista o se constituya una sociedad titular de car\u00e1cter p\u00fablico que se encargue de la gesti\u00f3n del sistema de transporte. Esta sociedad deber\u00e1 implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para tal fin.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad t\u00e9cnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeaci\u00f3n, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y seguimiento, lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Definici\u00f3n del esquema operacional y financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Definici\u00f3n del esquema institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Aplicaci\u00f3n de medidas para controlar y minimizar la ilega-lidad.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Evaluaci\u00f3n social y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Definici\u00f3n de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente a la implementaci\u00f3n de las fuentes de pago que alimentar\u00e1n el Fondo de estabilizaci\u00f3n tarifaria, de acuerdo con las necesidades del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Estudio ambiental.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes, que defina el sistema de transporte, as\u00ed como las entidades encargadas de su dise\u00f1o, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizar\u00e1n los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible y segura adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. En los casos en que el proyecto involucre m\u00e1s de una entidad territorial, este requisito aplicar\u00e1 para todas.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el proyecto propuesto est\u00e9 debidamente registrado en et Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Que est\u00e9 formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. Si se trata de un proyecto supramunicipal, se deber\u00e1 contar con una Autoridad Regional de Transporte, salvo que el proyecto se ubique en la jurisdicci\u00f3n de un \u00e1rea metropolitana.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estudios ambientales, t\u00e9cnicos, legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonom\u00eda territorial; el Gobierno nacional, brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico necesario sin que esto implique su validaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n a los estudios realizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estudios a los que hace alusi\u00f3n este par\u00e1grafo deber\u00e1n realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los nuevos proyectos de Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1483 de 2011, se podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de terminaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, seg\u00fan corresponda. Para el desarrollo de los nuevos proyectos de infraestructura definidos como de importancia estrat\u00e9gica, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) podr\u00e1 autorizar las vigencias futuras, hasta por el plazo de terminaci\u00f3n del proyecto o hasta por el plazo del compromiso de financiamiento, seg\u00fan corresponda. Para los proyectos a los cuales el CONFIS haya otorgado autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, que cuenten con un convenio de cofinanciaci\u00f3n suscrito con la Naci\u00f3n vigente al momento de expedici\u00f3n de la presente ley y que hayan sido contabilizados dentro del l\u00edmite anual del que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012, para efectos de la reprogramaci\u00f3n de vigencia futuras, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en dicho art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la no objeci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las condiciones financieras y las cl\u00e1usulas contractuales de que trata el art\u00edculo 26 solo ser\u00e1 aplicable para los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 lo previsto en el inciso segundo del presente par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP), la Naci\u00f3n realizar\u00e1 el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciaci\u00f3n, y el porcentaje restante de los aportes se realizar\u00e1 siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operaci\u00f3n de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte p\u00fablico, las cuales deber\u00e1n contar con el sistema de gesti\u00f3n y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los convenios de cofinanciaci\u00f3n que se encuentren en ejecuci\u00f3n y ya se haya girado un valor superior, estos giros deber\u00e1n suspenderse, hasta tanto se cuente con la certificaci\u00f3n se\u00f1alada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del convenio de cofinanciaci\u00f3n, la entidad territorial debe garantizar la entrada en operaci\u00f3n del 100% de las rutas del respectivo sistema estrat\u00e9gico de transporte p\u00fablico de pasajeros. De incumplir este requisito, la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Tesoro nacional, el 40% de los recursos de cofinanciaci\u00f3n aportados por la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplido el primer a\u00f1o contado a partir de la terminaci\u00f3n del convenio de cofinanciaci\u00f3n, sin que entre en operaci\u00f3n total el sistema de transporte cofinanciado por la Naci\u00f3n, la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Naci\u00f3n, adicional a los referidos en el inciso anterior y as\u00ed por cada a\u00f1o de retraso en la entrada en operaci\u00f3n, hasta cumplir el 100% del aporte de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Gobierno nacional har\u00e1 parte de las juntas y consejos directivos hasta tanto finalice la etapa de construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de los bienes ejecutados con recursos del convenio de cofinanciaci\u00f3n lo cual se reflejar\u00e1 con el acta de recibo final de dichos bienes. No obstante, la participaci\u00f3n mayoritaria del Gobierno nacional deber\u00e1 garantizarse hasta que el sistema de transporte haya iniciado su operaci\u00f3n. Lo dispuesto en este par\u00e1grafo, aplicar\u00e1 para los nuevos convenios de cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En aquellos sistemas de transporte p\u00fablico que se encuentren en operaci\u00f3n y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos, se podr\u00e1 pactar la cofinanciaci\u00f3n de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adici\u00f3n u otros\u00ed al convenio de cofinanciaci\u00f3n o mediante la suscripci\u00f3n de un nuevo convenio para el componente independiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo, para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 lo pertinente. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n destinar recursos adicionales para sistemas de transporte p\u00fablico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) y su Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota (SGCF); y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los convenios de cofinanciaci\u00f3n de nuevos proyectos o sistemas se deber\u00e1 incluir la obligaci\u00f3n a cargo de las entidades territoriales de actualizar los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto, de tal manera que se tenga una nivelaci\u00f3n entre el aval\u00fao catastral con el comercial; as\u00ed como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n o plusval\u00eda por obra p\u00fablica. La financiaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto estar\u00e1 a cargo de las entidades territoriales sin comprometer recursos del convenio de cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Sin perjuicio de lo previsto en el presente art\u00edculo, los entes territoriales podr\u00e1n dise\u00f1ar estrategias para la implementaci\u00f3n de subsidios a las tarifas al usuario de los Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros para los estudiantes registrados en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, metodolog\u00eda Sisb\u00e9n IV, que se encuentren clasificados en los niveles de los grupos A y B, que est\u00e9n estudiando en los siguientes niveles educativos: B\u00e1sica Secundaria, Media, T\u00e9cnico, Tecnol\u00f3gico y pregrado Universitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos necesarios para financiar o cofinanciar el esquema de subsidios que se establezcan, podr\u00e1n ser asumidos por la Naci\u00f3n en cuyo caso las entidades territoriales deber\u00e1n presentar las estrategias ante el Gobierno nacional para su evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis. En todo caso, el mecanismo contemplado en este art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso un estudiante podr\u00e1 recibir m\u00e1s de un beneficio para transporte, sea este subsidio, incentivo o tarifa estudiantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 173. Para proyectos f\u00e9rreos en todo el territorio nacional de sistemas de transporte p\u00fablico masivo de pasajeros, que cuenten con convenio de cofinanciaci\u00f3n, la Naci\u00f3n podr\u00e1 cofinanciar dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo un monto superior al setenta por ciento (70%). El Gobierno nacional realizar\u00e1 los tr\u00e1mites presupuestales a que haya lugar a fin ajustar los aportes de la Naci\u00f3n en los convenios de cofinanciaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 174. Modif\u00edquese el art\u00edculo 33 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Otras fuentes de financiaci\u00f3n para los sistemas de transporte. Las entidades territoriales o administrativas podr\u00e1n establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales ser\u00e1n canalizados a trav\u00e9s de los fondos de estabilizaci\u00f3n y subvenci\u00f3n tarifaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos fondos se adoptar\u00e1n mediante acto administrativo, el cual deber\u00e1 se\u00f1alar las fuentes de los recursos que lo financiar\u00e1n con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y\/o administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Las fuentes alternativas de financiaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los recursos complementarios podr\u00e1n ser las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Recursos territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o \u00e1reas metropolitanas podr\u00e1n aportar recursos propios y recursos de capital para la sostenibilidad de los sistemas de transporte p\u00fablico. Para estos efectos las entidades territoriales podr\u00e1n comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado para la sostenibilidad de su sistema de transporte p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuci\u00f3n por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en v\u00eda. Los \u00f3rganos territoriales podr\u00e1n establecer una contribuci\u00f3n a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de v\u00eda o estacionamientos en v\u00eda y podr\u00e1n destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de v\u00eda o estacionamiento en v\u00eda, los sujetos activos ser\u00e1n los municipios o distritos. Ser\u00e1n sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Corresponder\u00e1 a los concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y m\u00e9todo para definir los costos, y los responsables del cobro, declaraci\u00f3n y consignaci\u00f3n de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1 cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios t\u00e9cnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoci\u00f3n de energ\u00e9ticos y tecnolog\u00edas de cero o bajas emisiones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica. Las autoridades territoriales podr\u00e1n cobrar contraprestaciones econ\u00f3micas por el estacionamiento de veh\u00edculos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio p\u00fablico habilitados para ello, sin perjuicio de que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposici\u00f3n hayan implementado el cobro por el estacionamiento en v\u00eda en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 28 de la Ley 105 de 1993. Si as\u00ed fuere, podr\u00e1n modificar el marco regulatorio al de la contraprestaci\u00f3n, para regirse por lo dispuesto en este numeral.<\/li>\n\n\n\n<li>Contraprestaci\u00f3n por el acceso a zonas con infraestructuras que reducen la congesti\u00f3n. Las autoridades territoriales que adopten Plan de Movilidad Sostenible y Segura podr\u00e1n establecer precios p\u00fablicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para minimizar la congesti\u00f3n, cuyo cobro podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de Sistemas Inteligentes de Transporte, p\u00f3rticos o servicios de recaudo electr\u00f3nico vehicular (REV) u otros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El precio ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta el tipo de v\u00eda o zona; los meses, d\u00edas u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del veh\u00edculo, el n\u00famero de pasajeros o el tipo de veh\u00edculo. Deber\u00e1 cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios t\u00e9cnicos recomienden, considerando la seguridad vial y la promoci\u00f3n de energ\u00e9ticos y tecnolog\u00edas de cero o bajas emisiones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Contraprestaci\u00f3n por acceso a \u00e1reas con restricci\u00f3n vehicular o por circulaci\u00f3n en el territorio. Las autoridades territoriales podr\u00e1n incluir como mecanismo de gesti\u00f3n de la demanda y circulaci\u00f3n vehicular, contraprestaciones por circulaci\u00f3n plena en el territorio o definir \u00e1reas de congesti\u00f3n en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tr\u00e1nsito vehicular. La circulaci\u00f3n en el territorio o el acceso a estas \u00e1reas podr\u00e1 generar contraprestaciones o precios p\u00fablicos a favor de la entidad territorial, quien definir\u00e1 su valor y condiciones con base en estudios t\u00e9cnicos, seg\u00fan el tipo de medida, con fundamento en el aval\u00fao del veh\u00edculo, impactos en materia ambiental y seguridad vial, tipo de v\u00eda o zona; los meses, d\u00edas u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del veh\u00edculo, el n\u00famero de pasajeros o el tipo de veh\u00edculo, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En las \u00e1reas metropolitanas, la regi\u00f3n metropolitana o donde haya autoridades regionales de transporte debidamente conformadas, los alcaldes municipales o distritales podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, establecer \u00e1reas con restricci\u00f3n vehicular metropolitanas o regionales, para lo cual podr\u00e1n ceder directamente los recursos obtenidos por este mecanismo a un fondo metropolitano o supramunicipal para la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Multas de tr\u00e1nsito. Las entidades territoriales podr\u00e1n destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tr\u00e1nsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte p\u00fablico masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deber\u00e1 ser definido y soportado por un an\u00e1lisis t\u00e9cnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial.<\/li>\n\n\n\n<li>Factor tarifario al transporte p\u00fablico. Las autoridades de transporte podr\u00e1n modificar las tarifas de los servicios de transporte p\u00fablico colectivo o masivo, a partir de la aplicaci\u00f3n de factores tarifarios que permitir\u00e1n obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de las anteriores fuentes de financiaci\u00f3n y pago, se podr\u00e1n utilizar recursos de otras fuentes como sobretasa a la gasolina o al ACPM, en el porcentaje que le corresponde a la entidad territorial, as\u00ed como recursos obtenidos a trav\u00e9s de ingresos no operacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 175. Servicios conexos al servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros. Se entender\u00e1n como parte del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros la operaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n y control de flota, la operaci\u00f3n del sistema de recaudo, el servicio del operador tecnol\u00f3gico, y el servicio del integrador tecnol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 176. Modif\u00edquese el art\u00edculo 182 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 182. Zonas diferenciales para el transporte. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalizaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico y garantizar a los pobladores los servicios de tr\u00e1nsito, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 crear zonas diferenciales para el transporte y el tr\u00e1nsito, dichas zonas estar\u00e1n constituidas por un municipio y\/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Naci\u00f3n, y cuya vocaci\u00f3n rural o caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, sociales, culturales, raciales, multi\u00e9tnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestaci\u00f3n de los servicios de transporte o tr\u00e1nsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensi\u00f3n geogr\u00e1fica de la zona diferencial ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podr\u00e1n expedir reglamentos de car\u00e1cter especial y transitorio en materia de servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tr\u00e1nsito con aplicaci\u00f3n exclusiva en estas zonas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos administrativos expedidos conforme a lo determinado como Zonas Estrat\u00e9gicas para el Transporte (ZET), con anterioridad a la presente ley, se entender\u00e1n sujetos a lo establecido en este art\u00edculo para las Zonas Diferenciales de Transporte y mantendr\u00e1n su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional acompa\u00f1ar\u00e1 al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterizaci\u00f3n de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la poblaci\u00f3n al sistema de educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 177. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1702 de 2013 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, ejercer\u00e1 las funciones establecidas en la Ley 1702 de 2013 en los modos de transporte terrestre (carretero, f\u00e9rreo) y fluvial, as\u00ed mismo, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y gesti\u00f3n de siniestros en los modos de transporte terrestre (carretero, f\u00e9rreo) y fluvial. Principalmente, promover\u00e1 acciones preventivas para disminuir la p\u00e9rdida de vidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Planificaci\u00f3n: Recopilar, procesar, analizar e interpretar toda la informaci\u00f3n necesaria que, sobre el tema de la seguridad del transporte, permita desarrollar investigaci\u00f3n sobre causas y circunstancias de la accidentalidad en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales para planear, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica de seguridad vial.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n: Desarrollar, fomentar la investigaci\u00f3n sobre las causas y circunstancias de los accidentes en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, para sustentar la planificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas de seguridad vial. Toda investigaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre accidentes en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales que contraten, ordenen o realicen directamente entidades p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1 remitirse en copia a la ANSV para que esta formule las recomendaciones tendientes a la superaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de los riesgos identificados. Se considerar\u00e1 de inter\u00e9s p\u00fablico la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica de accidentes en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales en el territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el desarrollo de las nuevas funciones en los modos de transporte terrestre (f\u00e9rreo) y fluvial, de las contraprestaciones recibidas por la utilizaci\u00f3n de la infraestructura f\u00e9rrea y fluvial, el Ministerio de Transporte definir\u00e1 el porcentaje de estos recursos que se destinar\u00e1n a la ANSV, para que ejerza sus funciones en los modos f\u00e9rreo y fluvial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ANSV, para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo podr\u00e1 modificar su planta de personal y estructura organizacional, siempre y cuando la misma se realice a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad, en concordancia con el Plan de Austeridad del Gasto del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 178. Eficacia de las campa\u00f1as para la seguridad vial. Con el fin de contribuir a la construcci\u00f3n de una cultura ciudadana en torno a la seguridad vial y de garantizar la eficiencia de los recursos destinados a la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as para el cuidado de la vida de los actores viales, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses, implementar\u00e1 una estrategia de prevenci\u00f3n de la siniestralidad que contenga campa\u00f1as masivas de concientizaci\u00f3n en seguridad vial, h\u00e1bitos y comportamientos seguros, dirigida a todos los actores viales, inspirada en mensajes que de esta naturaleza se han adoptado en el pa\u00eds y que han demostrado efectos positivos de persuasi\u00f3n tales como \u201cestrellas negras\u201d, \u201cinteligencia vial\u201d, \u201centregue las llaves\u201d, \u201calgunos animales no utilizan casco\u201d, \u201cabr\u00f3chate el casco\u201d, \u201ctu \u00e1ngel de la guarda tiene l\u00edmite de velocidad\u201d entre otras; lo anterior sin perjuicio de las dem\u00e1s campa\u00f1as y estrategias que de acuerdo a su competencia est\u00e9 realizando o proyecte realizar la Agencia, para ello deber\u00e1 articular esfuerzos con las autoridades territoriales, de manera tal que los mensajes de las campa\u00f1as se apropien con mayor efectividad. En todo caso, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deber\u00e1 medir permanentemente el impacto y alcance de sus estrategias y campa\u00f1as y comunicar el resultado de tales mediciones a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 179. Modif\u00edquese el art\u00edculo 52 de la Ley 769 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Primera revisi\u00f3n de los veh\u00edculos automotores. Los veh\u00edculos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someter\u00e1n a la primera revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5\u00b0) a\u00f1o contado a partir de la fecha de su matr\u00edcula en el registro nacional automotor. Los veh\u00edculos nuevos de servicio p\u00fablico, as\u00ed como las motocicletas y similares, se someter\u00e1n a la primera revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) a\u00f1os contados a partir de su fecha de matr\u00edcula.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los veh\u00edculos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al pa\u00eds, no requerir\u00e1n la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 180. La Agencia Nacional de Seguridad Vial definir\u00e1 las tecnolog\u00edas que permitan fortalecer el control, con \u00e9nfasis en la capacidad de detecci\u00f3n de infracciones, para la imposici\u00f3n de \u00f3rdenes de comparendo por no contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), y\/o revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y emisi\u00f3n de gases contaminantes, y en coordinaci\u00f3n con cada entidad territorial, implementar\u00e1 dichas tecnolog\u00edas, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de Transporte deber\u00e1 implementar un sistema de control e indicadores de gesti\u00f3n para los organismos de tr\u00e1nsito, municipios y departamentos en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los organismos de Apoyo al Tr\u00e1nsito, con el fin de coadyuvar en mejorar los indicadores de siniestralidad y movilidad, podr\u00e1n desarrollar campa\u00f1as, en el marco de las pautas que determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre y cuando no se afecte la tarifa establecida para los servicios que prestan, ni los requisitos de registro establecidos por el Ministerio de Transporte, ni tampoco las condiciones t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas para la realizaci\u00f3n de los servicios autorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia de Transporte deber\u00e1 vincular a todas las entidades que realizan cursos para obtener descuentos en las sanciones por infracciones a las normas de tr\u00e1nsito, al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 181. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo segundo al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1843 de 2017, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios para la instalaci\u00f3n y puesta en operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>( \u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades de tr\u00e1nsito podr\u00e1n instalar o habilitar sistemas autom\u00e1ticos, semiautom\u00e1ticos u otros medios tecnol\u00f3gicos, fijos o m\u00f3viles para la detecci\u00f3n de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, (i) en los tramos y a la distancia que se requiera en la v\u00eda p\u00fablica, (ii) en las estaciones o (iii) a bordo de la flota vehicular de los sistemas de transporte p\u00fablico, sin que se requiera autorizaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional. Estos sistemas se orientar\u00e1n principalmente a controlar la invasi\u00f3n de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte p\u00fablico, y en todo caso se deber\u00e1n se\u00f1alizar las zonas vigiladas. Los recursos que se obtengan por la imposici\u00f3n de sanciones por parte de las autoridades de tr\u00e1nsito por circular sin autorizaci\u00f3n por los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte p\u00fablico se podr\u00e1n destinar en un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial, para financiar la operaci\u00f3n del respectivo sistema de transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 182. Posibilidades de gesti\u00f3n de proyectos inmobiliarios y de explotaci\u00f3n de actividades operacionales para los entes gestores de los sistemas de transporte p\u00fablico. Los entes gestores de los sistemas de transporte p\u00fablico cofinanciados por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, podr\u00e1n implementar para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte p\u00fablico y su institucionalidad asociada, las siguientes fuentes de ingresos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En la infraestructura de transporte de los Sistemas de Transporte P\u00fablico Masivos (SITM), Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablicos (SETP), Sistemas Integrados de Transporte P\u00fablico (SITP) y Sistemas Integrados de Transporte Regionales (SITR) se podr\u00e1n desarrollar, adicional a los servicios conexos de los que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1682 de 2013, actividades complementarias de comercio, servicios, ocio, telecomunicaciones, entre otros, as\u00ed como de aprovechamiento o explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, siempre y cuando se garantice el adecuado funcionamiento del sistema de transporte y los recursos que se perciban se destinen en su totalidad a la financiaci\u00f3n del respectivo sistema o su ente gestor. Los entes gestores de los sistemas de transporte p\u00fablico podr\u00e1n explotar directa o indirectamente las \u00e1reas que destinen a actividades complementarias conforme a las normas de contrataci\u00f3n que les sean aplicables seg\u00fan su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITP- y -SITR explotar\u00e1n comercialmente, conforme a las normas de contrataci\u00f3n que les sean aplicables seg\u00fan su r\u00e9gimen jur\u00eddico, las \u00e1reas adyacentes al sistema de transporte p\u00fablico que se hayan generado o se vayan a generar seg\u00fan los estudios y dise\u00f1os definitivos, con ocasi\u00f3n de la construcci\u00f3n de su infraestructura de transporte e independientemente de su naturaleza jur\u00eddica. El ente gestor deber\u00e1 definir y delimitar las \u00e1reas de su inter\u00e9s y garantizar que los recursos que se generen contribuyan a la financiaci\u00f3n del respectivo sistema o su ente gestor. Las administraciones municipales o distritales actualizar\u00e1n si es necesario la reglamentaci\u00f3n concerniente al aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico y para los bienes fiscales, su aprovechamiento se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial de las entidades territoriales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITP- y -SITRcofinanciados por el Gobierno nacional, podr\u00e1n habilitar publicidad visual al interior y el exterior de su infraestructura en construcci\u00f3n u operaci\u00f3n incluyendo cerramientos de obra, as\u00ed como en su material rodante y\/o veh\u00edculos, siempre y cuando los recursos contribuyan a la financiaci\u00f3n del respectivo sistema o su ente gestor. La explotaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por los entes gestores directa o indirectamente, conforme a las normas de contrataci\u00f3n que les sean aplicables seg\u00fan su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Por su parte, las entidades territoriales podr\u00e1n habilitar publicidad visual exterior en su sistema de movilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las \u00e1reas de los predios adquiridos total o parcialmente con recursos del Gobierno nacional en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de la que trata la Ley 310 de 1996 para la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los sistemas de transporte p\u00fablico, que luego de culminada la obra hayan quedado o queden parcialmente disponibles o que vayan a quedar disponibles seg\u00fan los estudios y dise\u00f1os definitivos, podr\u00e1n ser utilizadas para el desarrollo de proyectos urban\u00edsticos o negocios colaterales, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiaci\u00f3n del respectivo sistema de transporte p\u00fablico o su ente gestor. La explotaci\u00f3n podr\u00e1 ser p\u00fablica o con participaci\u00f3n privada, garantizando la participaci\u00f3n del ente gestor titular del sistema de transporte p\u00fablico en los beneficios del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los predios destinados por naturaleza, uso o afectaci\u00f3n a los sistemas de transporte p\u00fablico de pasajeros se catalogar\u00e1n como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y podr\u00e1n ser utilizados para el desarrollo de proyectos urban\u00edsticos o negocios colaterales, o la aplicaci\u00f3n de instrumentos como el Derecho Real Accesorio de Superficie en Infraestructura de Transporte, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiaci\u00f3n del respectivo sistema de transporte p\u00fablico o su ente gestor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 183. Apoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transporte p\u00fablico en operaci\u00f3n. La Naci\u00f3n apoyar\u00e1, con sujeci\u00f3n a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, la sostenibilidad de los sistemas de transporte p\u00fablico en operaci\u00f3n y cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, mediante la cofinanciaci\u00f3n de hasta el cincuenta por ciento (50%), por una \u00fanica vez del valor total de las inversiones correspondientes a infraestructura f\u00edsica; adquisici\u00f3n o modernizaci\u00f3n de sistemas inteligentes de transporte (recaudo, gesti\u00f3n y control de flota), veh\u00edculos automotores de cero o bajas emisiones ya vinculados a la operaci\u00f3n: adquisici\u00f3n, y repotenciaci\u00f3n de material rodante para sistemas f\u00e9rreos, y veh\u00edculos auxiliares destinados a la operaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas f\u00e9rreos, siempre y cuando estas inversiones no hayan sido incluidas en los convenios de cofinanciaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de los respectivos sistemas. Para efectos de los aportes a cargo de las entidades territoriales y los entes gestores, se tendr\u00e1 en cuenta los valores que hayan pagado en material rodante y veh\u00edculos automotores de cero y bajas emisiones, con el objetivo de propender por la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de calidad previo a los efectos de la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>La adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad de la entidad territorial o de quien esta delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos el Ministerio de Transporte deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que el proyecto se encuentre en operaci\u00f3n y haya sido previamente cofinanciado por la Naci\u00f3n en alguno de sus componentes o modos.<\/li>\n\n\n\n<li>Que la identificaci\u00f3n de los componentes susceptibles de ser cofinanciados y la necesidad de costos est\u00e9 soportada en una auditor\u00eda externa a cargo de una empresa de auditor\u00eda especializada que cumpla con las condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Que se presente por parte de las entidades territoriales y el ente gestor una estrategia acompa\u00f1ada de indicadores de mejoramiento de calidad del servicio, orientada a lograr la sostenibilidad operacional del sistema.<\/li>\n\n\n\n<li>Que se obligue a la actualizaci\u00f3n de los catastros de las entidades territoriales en donde se ubique el proyecto y la implementaci\u00f3n de instrumentos de captura de valor del suelo.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el proyecto respectivo tenga estudios aprobados por la entidad territorial o el ente gestor que soporten la solicitud de cofinanciaci\u00f3n y que contengan como m\u00ednimo lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Propuesta de modificaci\u00f3n de la tarifa t\u00e9cnica, que contenga la identificaci\u00f3n y separaci\u00f3n de los costos operacionales de los no operacionales del sistema de transporte. Para ello, las entidades territoriales deber\u00e1n revisar estructuralmente la composici\u00f3n de la tarifa t\u00e9cnica y su canasta de costos para separar aquellos costos no operacionales que hacen parte de dicha tarifa t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Pol\u00edtica tarifaria que permita estimar los ingresos tarifarios esperados en la senda del Marco Fiscal de Mediano Plazo y determinar el eventual d\u00e9ficit operacional que ser\u00e1 cubierto con recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n y Subvenci\u00f3n Tarifaria (FET). Esta pol\u00edtica deber\u00e1 ser consistente con el plan de financiaci\u00f3n de los costos operacionales se\u00f1alado en el siguiente literal.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Plan de financiaci\u00f3n de los costos operacionales, que incluya las fuentes ciertas previstas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo para cubrir la tarifa t\u00e9cnica ajustada en su totalidad, v\u00eda ingresos tarifarios y\/o aportes provenientes de otras fuentes alternativas de financiaci\u00f3n canalizados a trav\u00e9s del FET. Estas fuentes deber\u00e1n acreditarse con certificados de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras que aseguren un compromiso presupuestal que garantice la financiaci\u00f3n del sistema de transporte durante la vigencia del Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) An\u00e1lisis de impacto legal, que determine la viabilidad de la propuesta y los mecanismos requeridos para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) An\u00e1lisis de la capacidad fiscal territorial, considerada en un per\u00edodo m\u00ednimo equivalente al Marco Fiscal de Mediano Plazo, que permita cubrir tanto los recursos del porcentaje de la cofinanciaci\u00f3n a su cargo como el d\u00e9ficit operacional no cubierto con recursos de tarifa al usuario, de acuerdo con el plan de financiaci\u00f3n se\u00f1alado previamente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes, que defina el sistema de transporte y especifique el esquema de cofinanciaci\u00f3n, con base en los estudios del numeral anterior, a partir de los cuales se autorizar\u00e1n los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del proyecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el proyecto propuesto est\u00e9 debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el ente gestor sea sostenible en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 86 de 1989 y cuente con un acuerdo con sus accionistas de capitalizaci\u00f3n y\/o subvenci\u00f3n en caso de que esta sostenibilidad se vea comprometida.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para acceder a esta cofinanciaci\u00f3n y a los desembolsos pactados en el convenio con la Naci\u00f3n, los entes gestores y las entidades territoriales deber\u00e1n anualmente reportar ante el Ministerio de Transporte el comportamiento de su d\u00e9ficit operacional y de sus fuentes de financiaci\u00f3n, realizando los ajustes que sean necesarios en las fuentes territoriales, sin que los mismos generen aportes adicionales de la Naci\u00f3n. Igualmente, los entes gestores y las entidades territoriales deber\u00e1n certificar el cumplimiento de los indicadores de mejoramiento de la calidad y seguridad del servicio que se definan en el convenio de cofinanciaci\u00f3n. El Gobierno nacional solo realizar\u00e1 sus aportes cuando las entidades territoriales hayan cumplido con sus aportes y se haya verificado el cumplimiento de los indicadores de mejoramiento de calidad del servicio, de acuerdo con lo que se establezca en el respectivo convenio de cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 184. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Sostenibilidad de sistemas de transporte. Los sistemas de transporte p\u00fablicos cofinanciados por la Naci\u00f3n deben ser sostenibles, basados en la calidad de la prestaci\u00f3n de servicio, control de la ilegalidad y de la evasi\u00f3n del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, las tarifas que se cobren por la prestaci\u00f3n del servicio, sumadas a otras fuentes de financiaci\u00f3n de origen territorial, si se requiere, deber\u00e1n ser suficientes para cubrir los costos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de los equipos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos de concesi\u00f3n y operaci\u00f3n deben contemplar el concepto de sostenibilidad y para el efecto se podr\u00e1n realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de transporte cofinanciados por la Naci\u00f3n deber\u00e1n presentar la estructura de costos de la operaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o en curso, en el mes de noviembre de cada a\u00f1o a los entes gestores, quienes a su vez deber\u00e1n remitirla al Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las investigaciones administrativas pertinentes por parte de la Superintendencia de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 185. Para los nuevos proyectos f\u00e9rreos de Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros cofinanciados o por cofinanciar por la Naci\u00f3n, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1483 de 2011, se podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, seg\u00fan corresponda, durante todo el periodo de gobierno de la entidad territorial con fundamento en estudios a nivel de factibilidad que ser\u00e1n suficientes para su declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por el respectivo Consejo de Gobierno cuando se requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La prohibici\u00f3n establecida en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003, no aplicar\u00e1 para el presente per\u00edodo de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo regional con declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 186. Consejo Nacional de Econom\u00edas Culturales y Creativas. Cr\u00e9ese el Consejo Nacional de Econom\u00edas Culturales y Creativas como instancia coordinadora intersectorial que facilite la construcci\u00f3n de lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica alrededor del sector de las culturas, las artes y los saberes. A trav\u00e9s de esta instancia, el Estado promover\u00e1 el fortalecimiento de las instituciones p\u00fablicas, privadas, mixtas y populares, orientadas a la promoci\u00f3n, defensa, divulgaci\u00f3n y desarrollo de los procesos productivos del sector de las culturas, las artes y los saberes, que garanticen la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, circulaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de las expresiones art\u00edsticas y culturales en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional de Econom\u00edas Culturales y Creativas, en adelante, sustituir\u00e1 la institucionalidad que hab\u00eda sido designada al Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja mediante el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1834 de 2017. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 la conformaci\u00f3n, funcionamiento y competencias del Consejo Nacional de Econom\u00edas Culturales y Creativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La creaci\u00f3n de este Consejo no implicar\u00e1 remuneraci\u00f3n alguna a sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Nacional de Econom\u00edas Culturales y Creativas deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de al menos un representante del sector privado, que participar\u00e1 con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 187. Territorios culturales, creativos y de los saberes. Se entiende por Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS) los espacios de encuentro que promuevan la actividad permanente de la creaci\u00f3n, circulaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y contenidos culturales, art\u00edsticos y de los saberes, respetando las l\u00f3gicas, din\u00e1micas e instituciones culturales de cada territorio, donde la cultura sea un eje fundamental para la transformaci\u00f3n social y para la construcci\u00f3n de paz en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Los TCCS podr\u00e1n ser reconocidos a trav\u00e9s de actos administrativos de cada ente territorial, buscando siempre el objetivo de fortalecer las din\u00e1micas territoriales, las muestras de oficios tradicionales y conocimientos ancestrales, los entornos de vecindad siempre abiertos a la ciudadan\u00eda, con ejercicios diferenciales, para mujeres, j\u00f3venes y poblaciones \u00e9tnicas. Garantizando que los distintos agentes del sector cultural, art\u00edstico y de sabedores, se encuentren en estos espacios para circular, articular y generar proyectos asociativos, de econom\u00edas populares y solidarias que contribuyan al fortalecimiento de la econom\u00eda cultural y creativa, a trav\u00e9s de la gobernanza, la apropiaci\u00f3n de derechos culturales, la participaci\u00f3n comunitaria y el reconocimiento de la identidad cultural, patrimonial y educativa de cada territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, reglamentar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo y establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para que las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) que cumplan con los lineamientos y requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura, puedan postularse y obtener la categor\u00eda de Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Previo al reconocimiento de un TCCS, se debe contar con concepto favorable y certificado por parte del Ministerio de Cultura, donde se eval\u00fae la pertinencia de este proceso y los planes estrat\u00e9gicos que se llevar\u00e1n a cabo para alcanzar los objetivos del TCCS, de conformidad con los lineamientos establecidos en la materia por parte del Ministerio de Cultura.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Finalizado el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, establecer\u00e1 par\u00e1metros de seguimiento a los TCCS, donde se eval\u00fae y apruebe la continuidad de esta categor\u00eda para cada territorio, a trav\u00e9s de un concepto favorable y certificado de dicha entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 188. Modif\u00edquese el art\u00edculo 64 de la Ley 397 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Sistema Nacional de Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural para la Convivencia y la Paz. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural para la Convivencia y la Paz, cuyo objetivo es la consolidaci\u00f3n de un sistema de formaci\u00f3n con diversas modalidades para educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural con una visi\u00f3n sist\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 189. Sistema Nacional de Circulaci\u00f3n de las Culturas, las artes y los saberes. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Circulaci\u00f3n de las Culturas, las Artes y los Saberes como el conjunto de actores, procesos, y relaciones el cual servir\u00e1 como herramienta para la implementaci\u00f3n efectiva de las diferentes iniciativas que permitan fortalecer la circulaci\u00f3n art\u00edstica y cultural a nivel nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema dise\u00f1ar\u00e1, formular\u00e1 e implementar\u00e1 las diferentes apuestas para fortalecer las expresiones y de Circulaci\u00f3n de las Culturas, las Artes y los Saberes para orientar y brindar los lineamientos, t\u00e9cnicos, administrativos, jur\u00eddicos y presupuestales que permitan el impulso, fortalecimiento y dignificaci\u00f3n del quehacer art\u00edstico y cultural de todos los territorios del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema Nacional de Circulaci\u00f3n de las Culturas, las Artes y los Saberes deber\u00e1 articularse con el Sistema Nacional de Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural para la Convivencia y la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 190. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 84A a la Ley 715 de 2001, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84A. Prohibici\u00f3n de gastos. Los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) son rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, se asignan para inversi\u00f3n y gasto corriente del sector y deben destinarse de forma exclusiva a conceptos de gasto que tengan fundamento legal y constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 prohibido financiar con recursos del Sistema General de Participaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para los recursos de la participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General.<\/li>\n\n\n\n<li>Deudas que las entidades territoriales contraigan por la omisi\u00f3n o contradicci\u00f3n con el procedimiento establecido por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Fallos judiciales y conciliaciones. Cada secci\u00f3n presupuestal debe contar con el rubro de sentencias y conciliaciones, el mismo debe provisionarse con recursos propios de libre destinaci\u00f3n para el pago inmediato de sentencias ejecutoriadas.<\/li>\n\n\n\n<li>D\u00e9ficit generado en vigencias anteriores, a excepci\u00f3n de: a) las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago que correspondan a contribuciones de n\u00f3mina, aportes patronales con destino al Fomag y parafiscales, y, b) la devoluci\u00f3n de los recursos prestados al sector desde el Fonpet en vigencias anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 191. Modif\u00edquese el numeral 5 del art\u00edculo 193 del Decreto 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 193. Aspectos espec\u00edficos relativos a la p\u00f3liza.<\/p>\n\n\n\n<p>( \u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Facultades del Gobierno nacional. Con el fin de garantizar la permanente operatividad y sostenibilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), le corresponde al Gobierno nacional reglamentar las caracter\u00edsticas y condiciones generales y t\u00e9cnicas de la p\u00f3liza, sus cuant\u00edas y amparos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos necesarios para el funcionamiento de dicho seguro.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente las condiciones t\u00e9cnicas y financieras de la operaci\u00f3n de este seguro, prop\u00f3sito para el cual solicitar\u00e1 a las entidades aseguradoras la informaci\u00f3n que estime conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, en la determinaci\u00f3n de las tarifas se observar\u00e1n los principios de equidad, suficiencia y moderaci\u00f3n y se podr\u00e1n establecer rangos diferenciales seg\u00fan la naturaleza de los riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 192. Garant\u00eda del acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento b\u00e1sico en aquellos eventos en donde no sea posible mediante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, alcantarillado y aseo y\/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garant\u00eda a trav\u00e9s de medios alternos y los lineamientos del m\u00ednimo vital.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los medios alternos ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para efectos de esta reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N IV<\/p>\n\n\n\n<p>PROTECCI\u00d3N DE LA VIDA Y CONTROL INSTITUCIONAL DE LOS TERRITORIOS PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N DE UNA SOCIEDAD SEGURA Y SIN VIOLENCIAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 193. Formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la nueva pol\u00edtica nacional de drogas. El Gobierno nacional formular\u00e1, adoptar\u00e1 e implementar\u00e1 una nueva Pol\u00edtica Nacional de Drogas con una proyecci\u00f3n a diez a\u00f1os de manera participativa e incluyente con un enfoque de g\u00e9nero diferencial y territorial, en el marco de espacios de articulaci\u00f3n interinstitucional y de participaci\u00f3n de distintos actores de la sociedad civil incluyendo comunidades campesinas, para avanzar hacia un nuevo paradigma de pol\u00edtica centrado en el cuidado de la vida, con \u00e9nfasis en la transformaci\u00f3n territorial y protecci\u00f3n ambiental y salud p\u00fablica, la prevenci\u00f3n del consumo y reducci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os, la generaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n justa, responsable, la seguridad humana y paz total, as\u00ed como el liderazgo internacional, la justicia social y la transformaci\u00f3n cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo los anteriores par\u00e1metros, las entidades p\u00fablicas del nivel nacional con competencias relacionadas con la Pol\u00edtica Nacional de Drogas, en concurrencia con las entidades territoriales y en conjunto establecer\u00e1n para su implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n para la definici\u00f3n de prioridades, proyectos estrat\u00e9gicos a nivel territorial, proyectos de regulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n normativa, y realizar\u00e1n la planeaci\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa y financiera que se requiera en la materia, siempre respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 194. Modif\u00edquese el art\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 240. Rutas Sociales Satena. Con el fin de promover la prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo en las regiones de dif\u00edcil acceso y conectividad, el Gobierno nacional podr\u00e1 otorgar subvenciones a Satena S. A., a trav\u00e9s del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de transporte a\u00e9reo, en aquellas rutas sociales en los cuales Satena S. A. sea el \u00fanico operador.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil determinar\u00e1 las rutas y el Gobierno nacional las condiciones de estas subvenciones, que en ning\u00fan coso podr\u00e1n ser superiores al d\u00e9ficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte y lo Aeron\u00e1utica Civil priorizar\u00e1n nuevas rutas nacionales as\u00ed como el n\u00famero de frecuencia desde y hacia el departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta subvenci\u00f3n tendr\u00e1 uno vigencia del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad y ser\u00e1 flexible dependiendo de las variables macroecon\u00f3micas externas que afectan los costos operacionales, por lo tanto, su valor estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, el Gobierno nacional implementar\u00e1 acciones para la ampliaci\u00f3n de la capacidad resolutiva de Satena S. A y, dentro de las acciones del Gobierno nacional para el fortalecimiento de Satena S. A., se podr\u00e1 dar especial prelaci\u00f3n para la compra de los tiquetes en la aerol\u00ednea por parte de todas las entidades estatales y empresas del Estado cuando exista oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de las acciones del Gobierno nacional para el fortalecimiento de Satena S. A., se deber\u00e1 priorizar la compra de tiquetes y servicios de transporte a\u00e9reo a trav\u00e9s de esta aerol\u00ednea y sus unidades de negocio, por parte de las entidades y empresas del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 195. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Exclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De las exclusiones del presente art\u00edculo no hacen parte las conductas principales de abuso de autoridad especial y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 196. El Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Clim\u00e1tica (Fonsurec) de que trata el art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016 se denominar\u00e1 en adelante Fondo para la vida y la biodiversidad y tendr\u00e1 por objeto articular, focalizar y financiar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos de \u00edndole nacional o territorial, encaminados a la acci\u00f3n y resiliencia clim\u00e1tica, la gesti\u00f3n ambiental, la educaci\u00f3n y participaci\u00f3n ambiental y la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, as\u00ed como las finalidades establecidas para el impuesto nacional al Carbono en el inciso primero del art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 197. Transferencia a t\u00edtulo gratuito de bienes inmuebles de naturaleza fiscal de car\u00e1cter no financiero. Los bienes inmuebles cuya denominaci\u00f3n sea fiscal de car\u00e1cter no financiero, del orden nacional, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, as\u00ed como del orden departamental, municipal y \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes afectados con ocupaciones de hecho mayor a diez (10) a\u00f1os, que cuenten con mejoras y\/o construcciones consolidadas con destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional, no requeridos para el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1n transferirse a t\u00edtulo gratuito a las entidades territoriales, para que estas, inicien los tr\u00e1mites administrativos a que haya lugar, para su saneamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los bienes fiscales que no se ajusten a los presupuestos a que se hace referencia en inciso anterior, podr\u00e1n enajenarse de manera directa, atendiendo el valor comercial a la fecha de la negociaci\u00f3n. De lo contrario, el responsable de su administraci\u00f3n y custodia deber\u00e1 iniciar de inmediato, las acciones judiciales que correspondan, con el \u00e1nimo de recuperar los predios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cesi\u00f3n de la que trata el presente art\u00edculo solo proceder\u00e1 siempre y cuando el cedente o beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble por concepto de impuesto predial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de los bienes inmuebles fiscales de car\u00e1cter no financiero del orden municipal o distrital, la respectiva autoridad administrativa podr\u00e1 suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicci\u00f3n mediante los procedimientos de saneamiento contable, las deudas por conceptos de tributos a la propiedad ra\u00edz respecto al bien cedido en el marco de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N V<\/p>\n\n\n\n<p>JUSTICIA PARA EL CAMBIO SOCIAL, DEMOCRATIZACI\u00d3N DEL ESTADO Y GARANT\u00cdA DE DERECHOS Y LIBERTADES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 198. Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, incluyendo a las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, con la finalidad de materializar la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las diferentes ramas del poder p\u00fablico, instancias de articulaci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y formular una pol\u00edtica p\u00fablica integral, en la materia, en el cumplimiento del deber estatal de prevenci\u00f3n y de brindar a las personas que buscan a sus seres queridos desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la suerte y el paradero de sus familiares, aliviar el sufrimiento de las v\u00edctimas, en atenci\u00f3n al principio de centralidad de las v\u00edctimas. Este sistema estar\u00e1 liderado por la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la sociedad civil, en especial de las mujeres y personas buscadoras y se articular\u00e1 con el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas y con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamentar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, la composici\u00f3n, funciones, procedimientos, alcances, metas trazadoras, \u00f3rganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema, entre otros aspectos que faciliten su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 199. Plan Decenal del Sistema de Justicia. Los actores que integran el Sistema de Justicia podr\u00e1n reformar y\/o actualizar el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027. Los organismos de control actuar\u00e1n en el marco de sus competencias constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 200. Estrategia nacional de lucha contra la corrupci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de fortalecer las Instituciones democr\u00e1ticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protecci\u00f3n de los derechos humanos, proteger los recursos p\u00fablicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioecon\u00f3mico y proteger el Medio Ambiente, el Gobierno nacional formular\u00e1 una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Estrategia tendr\u00e1 como dimensiones la garant\u00eda de los derechos humanos, la protecci\u00f3n al denunciante, el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el fortalecimiento de la veedur\u00eda ciudadana, la transparencia en la contrataci\u00f3n y la gesti\u00f3n p\u00fablica, la innovaci\u00f3n p\u00fablica y la implementaci\u00f3n de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupci\u00f3n bajo un enfoque sectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional en cabeza de la Secretar\u00eda de Transparencia y las Subcomisiones T\u00e9cnicas de la Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables de la coordinaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Lucha contra la corrupci\u00f3n. La Red Nacional de Observatorios Anticorrupci\u00f3n y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n prestar\u00e1n apoyo t\u00e9cnico para su formulaci\u00f3n, monitoreo y seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proceso de formulaci\u00f3n de la Estrategia se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la capacidad institucional y misional de las entidades p\u00fablicas, del funcionamiento de las instancias e instrumentos de planeaci\u00f3n existentes para la lucha contra la corrupci\u00f3n, y de las debilidades de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional. As\u00ed mismo, en el desarrollo de esta estrategia se promover\u00e1 la implementaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014 frente al dise\u00f1o, promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la Ley 2195 de 2022 en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n, el control y monitoreo constante del riesgo de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la estrategia se contemplar\u00e1n los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos p\u00fablicos administrados mediante fondos o patrimonios aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n, las Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n y las organizaciones de la sociedad civil podr\u00e1n presentar recomendaciones durante la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Estrategia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno nacional formular\u00e1 y adoptar\u00e1 la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 201. Fortalecimiento del Programa Nacional de Casas de Justicia y Centros de Convivencia. El Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, podr\u00e1 apoyar a los entes territoriales en los que se est\u00e9 implementando el programa a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n para la construcci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n y el mantenimiento de las edificaciones y\/o dotaciones de las edificaciones donde operan sus modelos de atenci\u00f3n, de acuerdo con la disponibilidad de recursos asignados en los proyectos de inversi\u00f3n, provenientes de cooperaci\u00f3n internacional o donaciones por responsabilidad social empresarial y los procedimientos establecidos para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>La cofinanciaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de convenios interadministrativos que estar\u00e1n sujetos a los requerimientos fijados por el Ministerio de Justicia en la reglamentaci\u00f3n del presente art\u00edculo, siempre respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 202. Fortalecimiento de las Comisar\u00edas de Familia. El Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un plan de obligatorio cumplimiento destinado al fortalecimiento y mejora de los servicios prestados por las Comisar\u00edas de Familia que garanticen la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero e interseccional, la prevalencia de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y de las personas mayores, as\u00ed como la estandarizaci\u00f3n en los registros de las medidas de protecci\u00f3n, las \u00f3rdenes decretadas, el seguimiento y los incidentes de incumplimiento adelantados, las sanciones impuestas y los feminicidios y riesgos de feminicidios de mujeres con medidas de protecci\u00f3n y otros datos con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes est\u00e9n en riesgo, sean o hayan sido v\u00edctimas de violencia por razones de g\u00e9nero y otras violencias en el contexto de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>El plan de fortalecimiento contemplar\u00e1 la acumulaci\u00f3n de actuaciones y procesos en las que confluyan las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, para eliminar la impunidad de la violencia feminicida y de los prejuicios basados en g\u00e9nero; as\u00ed como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de acciones para prevenir los diferentes da\u00f1os contra la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de adecuar la institucionalidad para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de las Comisar\u00edas de Familia, el numeral 4 del art\u00edculo 32, el art\u00edculo 33 y el Cap\u00edtulo VII de la Ley 2126 de 2021, entrar\u00e1n a regir a partir del 4 de agosto de 2024. En las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia se deber\u00e1 articular con el Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed como con las Secretar\u00edas que a nivel distrital y municipal se encarguen de estas funciones con las comisar\u00edas de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 203. Sistema Nacional de Justicia Familiar. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Justicia Familiar como un conjunto de actores, pol\u00edticas, programas, estrategias, principios, normas y rutas de articulaci\u00f3n para la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y restablecimiento de derechos de las personas, de manera prevalente de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, que sean v\u00edctimas o est\u00e9n en riesgo de cualquier forma de vulneraci\u00f3n dentro del contexto de la familia. La estructuraci\u00f3n del sistema tendr\u00e1 como eje el fortalecimiento de las Defensor\u00edas de Familia, las Comisar\u00edas de Familia y dem\u00e1s autoridades administrativas encargadas de la protecci\u00f3n integral y restablecimiento de los derechos de la infancia, la adolescencia y las familias, garantizando la capacidad administrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para la prestaci\u00f3n \u00f3ptima de sus servicios. El funcionamiento del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Integral a la Familia se articular\u00e1 con el Sistema Nacional de Cuidado a partir de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de g\u00e9nero, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, participaci\u00f3n y solidaridad en el financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de asegurar el tr\u00e1nsito institucional hacia la estructuraci\u00f3n del Sistema Nacional de Justicia Familiar, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 44 de la Ley 2126 de 2021, entrar\u00e1n a regir a partir del 1\u00b0 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de asegurar la articulaci\u00f3n de justicia propia y justicia familiar, se determinar\u00e1n protocolos y estrategias concertadas por los dos sistemas logrando una armonizaci\u00f3n en beneficio especial de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 204. Condiciones institucionales para el cumplimiento de las decisiones judiciales de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) en materia de medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n y sanciones propias en cabeza de sus comparecientes. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de sus entidades, adecuar\u00e1 y ofrecer\u00e1 planes, programas o proyectos, y proveer\u00e1 las condiciones institucionales necesarias para la implementaci\u00f3n de las sanciones propias y medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n que imponga la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) en el marco de su autonom\u00eda. Para ello, deber\u00e1 garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento, los enfoques diferenciales y territorial; y el tratamiento sim\u00e9trico, equitativo, simult\u00e1neo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planes, programas o proyectos con contenido restaurativo, enunciados en el inciso primero, se integrar\u00e1n, cuando as\u00ed se requiera, con los respectivos planes de b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas con causa o con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno que dirige y coordina la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); con las actividades y procesos del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y de la Acci\u00f3n Integral Contra Minas Antipersonal tales como: educaci\u00f3n en el riesgo de minas, desminado humanitario, incidencia y atenci\u00f3n a v\u00edctimas, as\u00ed como con los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Territorial (PATR), los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva (PIRC), Planes de Retorno y Reubicaci\u00f3n (PRR) y Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 205. Instancia de articulaci\u00f3n entre el Gobierno nacional y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP). Cr\u00e9ese la Instancia de Articulaci\u00f3n entre el Gobierno nacional y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), como espacio de coordinaci\u00f3n para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, siempre en respeto de las funciones judiciales de la magistratura para su imposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Instancia estar\u00e1 conformada por la Presidencia de la Rep\u00fablica, representada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), quien la presidir\u00e1, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN), la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). A la Instancia concurrir\u00e1n los jefes de las entidades o sus delegados del nivel directivo. Se podr\u00e1 invitar a la instancia a entidades adicionales que puedan y deban contribuir al cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, con enfoque de g\u00e9nero o para garantizar las condiciones para su implementaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n participar\u00e1 como invitado permanente. La instancia deber\u00e1 adoptar su propio reglamento para definir su funcionamiento y toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 206. Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado. Cr\u00e9ese el Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado (SDJE) como un conjunto de actores, pol\u00edticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulaci\u00f3n e instrumentos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la pol\u00edtica p\u00fablica del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado, en las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>El SDJE tendr\u00e1 como coordinador a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado (ANDJE) y tendr\u00e1 por objeto fortalecer la defensa jur\u00eddica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover est\u00e1ndares y condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n de la defensa jur\u00eddica del Estado, propiciar la generaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y administrar los recursos que permiten hacer una gesti\u00f3n eficiente del ciclo de defensa jur\u00eddica, promoviendo la disminuci\u00f3n del impacto fiscal derivado de la litigiosidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos presupuestales de esta norma deber\u00e1n ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se definir\u00e1 una serie de indicadores de procesos y de resultado que d\u00e9 cuenta de la efectividad del Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado (SDJE).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 207. Modif\u00edquense los par\u00e1grafos 5\u00b0 y 6\u00b0 del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92. Mecanismos para facilitar la administraci\u00f3n de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En todo caso, solo se entender\u00e1 como venta masiva, agrupaciones de m\u00ednimo 10 inmuebles, dentro de las cuales, adem\u00e1s de los inmuebles no sociales, podr\u00e1n incorporarse inmuebles de sociedades en liquidaci\u00f3n tanto extintos como en proceso de extinci\u00f3n que cuenten con aprobaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n temprana o inmuebles de sociedades activas cuyo objeto social sea el de actividades de car\u00e1cter inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Ser\u00e1n causales de terminaci\u00f3n anticipada de los contratos suscritos por el Frisco: i) Condiciones no acordes al mercado, de acuerdo con los estudios t\u00e9cnicos que para el caso determine el administrador en su metodolog\u00eda; ii) La destinaci\u00f3n definitiva de los inmuebles de conformidad con lo previsto en esta ley; iii) Los contratos celebrados que no se acojan a las condiciones establecidas en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n del Frisco; iv) Cuando el activo sea requerido para desarrollar proyectos sociales cuyos beneficiarios sean poblaci\u00f3n objeto de enfoque diferencial y de especial protecci\u00f3n constitucional. El administrador de bienes del Frisco preservar\u00e1 el debido proceso para aplicar la terminaci\u00f3n anticipada de contratos respetando en todo momento las cl\u00e1usulas contractuales vigentes al momento del perfeccionamiento de los contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>Configurada la causal de terminaci\u00f3n anticipada, el administrador del Frisco podr\u00e1 ejercer las facultades de polic\u00eda administrativa previstas en esta ley para la recuperaci\u00f3n del activo. En todo caso, el administrador del Frisco, no podr\u00e1 celebrar contratos con el afectado dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio o sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 208. Destinaciones espec\u00edficas. El administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) podr\u00e1 transferir a t\u00edtulo gratuito los bienes muebles e inmuebles sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio, en las siguientes destinaciones espec\u00edficas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando se requieran para el mejoramiento de su infraestructura y\/o desarrollo de proyectos de inter\u00e9s social a favor de las instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica del sistema educativo colombiano en todos sus subsistemas o niveles y establecimientos p\u00fablicos facultados para aprobar e impartir programas que se enmarcan en la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se requieran para ejercer el mejoramiento de la infraestructura para la atenci\u00f3n b\u00e1sica en materia de salud y\/o el desarrollo de proyectos de inter\u00e9s social a favor de las entidades que el Gobierno nacional le indique o a las entidades p\u00fablicas encargadas del Sistema de Seguridad Social en Salud.<\/li>\n\n\n\n<li>A favor de entidades p\u00fablicas o entidades sin \u00e1nimo de lucro cuando sea requerido para implementaci\u00f3n de acuerdos de paz para la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos en el marco de la Paz Total, para lo cual el administrador del Frisco estar\u00e1 facultado para realizar y gestionar las inversiones necesarias con miras a que dicho bien pueda ser saneado tanto jur\u00eddica como materialmente y destinado de manera definitiva conforme a la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n de los bienes del Frisco.<\/li>\n\n\n\n<li>Para garantizar el derecho a la vivienda digna de los colombianos en condiciones socioecon\u00f3micas vulnerables, pertenecientes a los grupos Sisb\u00e9n A, B y C. Para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el administrador del Frisco definir\u00e1n la metodolog\u00eda que permita que dicho bien pueda ser saneado tanto jur\u00eddica como materialmente y destinado al uso de vivienda.<\/li>\n\n\n\n<li>Las entidades territoriales podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n de bienes administrados por el Frisco que puedan ser utilizados para la reubicaci\u00f3n de casas de justicia y centros de detenci\u00f3n para penas cortas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 209. Modif\u00edquese el inciso cuarto del art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96. Destinaci\u00f3n provisional.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Declarada la extinci\u00f3n de dominio respecto de activos entregados en destinaci\u00f3n provisional, dichos bienes podr\u00e1n ser destinados definitivamente a t\u00edtulo gratuito a la entidad p\u00fablica que lo ha tenido como destinatario provisional, conforme lo dispuesto en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 210. Modif\u00edquese el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. Administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n. Los bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administraci\u00f3n de los bienes, y las destinaciones espec\u00edficas previstas en la ley y aquellas secciones del inventario de bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE) que sean considerados estrat\u00e9gicos para los prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno nacional, se utilizar\u00e1n a favor del Estado y ser\u00e1n destinados as\u00ed: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en un diez por ciento ( 10%) a la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional para el fortalecimiento de su funci\u00f3n investigativa, en un cinco por ciento (5%) para la Defensor\u00eda del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa p\u00fablica en los procesos de extinci\u00f3n de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n de este \u00faltimo porcentaje, teniendo como prioridad la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional podr\u00e1 disponer para sus prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica, del inventario de activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE), siempre que hayan sido establecidos por el administrador como de car\u00e1cter estrat\u00e9gico. La administraci\u00f3n de estos activos deber\u00e1 propender por la democratizaci\u00f3n de su acceso y atender primordialmente a los criterios de funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, de acuerdo con el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n del car\u00e1cter estrat\u00e9gico y la administraci\u00f3n de los mismos se adelantar\u00e1 por la Sociedad de Activos Especiales de acuerdo con la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n del inventario de activos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faan de estos porcentajes los predios no sociales, que cuenten con vocaci\u00f3n agr\u00edcola y no sean desistidos o requeridos por la Agencia Nacional de Tierras, los cuales una vez extintos, deber\u00e1n ser destinados definitivamente a esta entidad, lo anterior, salvo que el predio haya sido solicitado previamente por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o por la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, o a quienes hagan sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, por razones de seguridad y defensa, o por necesidades del servicio, sin afectar los porcentajes previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, se podr\u00e1n destinar de forma directa y definitiva predios urbanos y rurales, extintos, por parte del administrador del Frisco al Ministerio de Defensa Nacional, o al Ej\u00e9rcito Nacional, o a la Armada Nacional, o a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, o a la Polic\u00eda Nacional, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de la Fuerza P\u00fablica y\/o para el cumplimiento de sentencias judiciales, para la reubicaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n o traslado de las instalaciones destinadas a la Defensa y Seguridad, lo anterior previos estudios t\u00e9cnicos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes destinados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes creado mediante Ley 1615 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir activos extintos bajo su administraci\u00f3n a los beneficiarios que determine la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n y Restituci\u00f3n de Tierras (URT), Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas (UARIV), Agencia para el Desarrollo Rural (ADR) Servicio Educativo Nacional de Aprendizaje (Sena), Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN), Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), de acuerdo con sus programas misionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las divisas, una vez incautadas, estas ser\u00e1n entregadas al Banco de la Rep\u00fablica para que las cambien por su equivalente en pesos colombianos, sin que se requiera sentencia que declare la extinci\u00f3n definitiva del dominio sobre las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez decretada la extinci\u00f3n de dominio de los bienes localizados en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, estos deber\u00e1n ser entregados a la Gobernaci\u00f3n Departamental, al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de extinci\u00f3n del dominio. El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir los recursos l\u00edquidos derivados de la venta de los activos, cuando la Gobernaci\u00f3n a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita desista de la entrega material y acepte expresamente el giro de los recursos l\u00edquidos producto de la venta, descontando los costos y gastos de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos bienes y\/o recursos ser\u00e1n destinados prioritariamente a programas sociales que beneficien a la poblaci\u00f3n raizal. Cuando la Justicia Premial opere sobre bienes o recursos que puedan ser objeto de una de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la ley, en trat\u00e1ndose de la retribuci\u00f3n, la sentencia anticipada, la negociaci\u00f3n patrimonial por colaboraci\u00f3n efectiva y la sentencia anticipada por confesi\u00f3n, a que se refieren los art\u00edculos 120, 133, 142A y 189A, de esta ley, el Juez de Conocimiento, avaluar\u00e1, con la eficacia de la colaboraci\u00f3n, la afectaci\u00f3n a la respectiva destinaci\u00f3n espec\u00edfica y podr\u00e1 retribuir al particular, afectado, titular o interesado, con la titularidad del derecho de propiedad de los bienes, seg\u00fan los porcentajes y l\u00edmite establecidos en cada mecanismo de justicia premial establecidos en la presente ley. Los bienes de los que trata el presente inciso no estar\u00e1n condicionados a los criterios previstos para los sujetos de reforma agraria, contemplados en la Ley 160 de 1994 y en sus normas compilatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes y recursos determinados en el presente art\u00edculo gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n de inembargabilidad. Las medidas cautelares implementadas en los tr\u00e1mites de extinci\u00f3n ser\u00e1n prevalentes sobre cualquier otra y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n darles prelaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite del registro.<\/p>\n\n\n\n<p>La facultad para decidir sobre la destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n definitiva de los bienes que le corresponden a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Rama Judicial, en los porcentajes establecidos en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, estar\u00e1 a cargo de las propias entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Del porcentaje correspondiente a la Rama Judicial, deber\u00e1 privilegiarse la creaci\u00f3n de salas y juzgados de extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la fecha en que sea publicada la presente ley, el Consejo Nacional de Estupefacientes no podr\u00e1 adquirir pasivos con cargo a los recursos determinados en los porcentajes de que trata el presente art\u00edculo, salvo que la entidad correspondiente as\u00ed lo manifieste en la sesi\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes en que se tome favorablemente esta determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En virtud de la presente ley se habilita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar los ajustes presupuestales pertinentes que permitan la asignaci\u00f3n de los recursos a favor del nuevo administrador del Frisco.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. Las autoridades de Polic\u00eda locales, municipales, departamentales y nacionales estar\u00e1n obligadas a prestar, de manera preferente y sin dilaci\u00f3n injustificada, el apoyo que requiera el representante legal o su delegado, para hacer efectiva la administraci\u00f3n de los bienes que ingresan al Frisco.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento en que el administrador del Frisco ejerza la facultad de polic\u00eda administrativa a trav\u00e9s de las Alcald\u00edas y Secretar\u00edas de Gobierno, las mismas deber\u00e1n proceder a asignar la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, para ello contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del administrador. En igual t\u00e9rmino los inspectores estar\u00e1n obligados a fijar, practicar y culminar la diligencia. El incumplimiento injustificado de los anteriores t\u00e9rminos estar\u00e1 sujeto a la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente. La presentaci\u00f3n de oposiciones no suspender\u00e1 la pr\u00e1ctica de la diligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si durante la diligencia de ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n de activos, el administrador del Frisco encuentra bienes muebles y enseres en estado de abandono, proceder\u00e1 a disponer de ellos de manera definitiva, a trav\u00e9s de mecanismos como chatarrizaci\u00f3n, destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n y se dejar\u00e1 constancia en informe detallado, que se notificar\u00e1 por aviso a quienes se consideren con derecho, del informe se entregar\u00e1 copia al reclamante que alegue su propiedad, quien responder\u00e1 por los costos y gastos asociados a esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, se dejar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades de tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n competente quienes se encargar\u00e1n de su guarda y custodia, el acto de disposici\u00f3n se notificar\u00e1 por aviso al o a los posibles propietarios para que realicen la respectiva reclamaci\u00f3n y cancele los costos y gastos de almacenamiento. Ninguna autoridad de tr\u00e1nsito podr\u00e1 negarse a la recepci\u00f3n y traslado de estos bienes cuando el administrador del Frisco lo solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y administraci\u00f3n del Frisco tales como (i) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad judicial o el proceso al que est\u00e1n vinculados, sin que se cuente con dicha informaci\u00f3n, (ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de devoluci\u00f3n no reclamados dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n del acto administrativo proferido con dicho fin, podr\u00e1n ser dispuestos definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la Ley 1708 de 2014. Si la disposici\u00f3n definitiva de muebles se realiza a trav\u00e9s de comercializaci\u00f3n las entidades recaudadoras liquidar\u00e1n para pago los impuestos causados con anterioridad o posterioridad a la incautaci\u00f3n sin sanciones y sin intereses remuneratorios o moratorias dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 1228 de la Ley 1708 de 2014; para la tradici\u00f3n de los bienes sujetos a registro bastar\u00e1 acreditar el pago de los tributos ante la autoridad competente de realizarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los predios rurales y urbanos donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos, proyectos de vivienda, o proyectos productivos con vivienda de inter\u00e9s social rural nucleada o dispersa para poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n o qui\u00e9n haga sus veces, en los plazos que defina el Gobierno nacional. En estos casos se configurar\u00e1 una excepci\u00f3n frente a la obligaci\u00f3n de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta previsi\u00f3n los bienes a que se refiere el art\u00edculo 144 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los casos en que el administrador del Frisco realice asignaciones definitivas a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n y a los sujetos identificados en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017 operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de transferencia, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El saneamiento autom\u00e1tico dentro del proceso de asignaci\u00f3n del inmueble ser\u00e1 consignado en el acto administrativo de transferencia y ser\u00e1 objeto de registro en el correspondiente folio de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El saneamiento autom\u00e1tico de que trata este art\u00edculo no operar\u00e1 cuando sobre los inmuebles versen solicitudes de restituci\u00f3n de tierras o medidas de protecci\u00f3n patrimonial de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El valor de los activos extintos transferidos a los beneficiarios que determine la ANT, URT, UARIV, ADR, SENA, ARN, ART de acuerdo con sus programas misionales podr\u00e1 ser descontado de los recursos de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la Ley 1708 de 2014 o los remanentes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los procesos de pertenencia que tengan por objeto bienes con medidas cautelares decretadas en la acci\u00f3n constitucional de extinci\u00f3n de dominio o que sean activos respecto de personas jur\u00eddicas que igualmente han sido objeto de medidas cautelares en esa clase de acciones, se ordenar\u00e1 informar de la existencia del proceso al administrador del Frisco para que, si lo considere pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el \u00e1mbito de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Entrega anticipada de inmuebles rurales no sociales con fines de reforma rural integral.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier estado del proceso de extinci\u00f3n de dominio, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) podr\u00e1 transferir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) los inmuebles rurales no sociales con fines de reforma rural integral a t\u00edtulo gratuito. La ANT deber\u00e1 constituir una reserva t\u00e9cnica del veinte por ciento (20%) del valor comercial del bien, destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n de los bienes. Dicha reserva podr\u00e1 ser constituida con recursos de su presupuesto o veh\u00edculos financieros p\u00fablicos y\/o cuentas especiales de la Naci\u00f3n. La ANT podr\u00e1 adjudicar estos inmuebles a sujetos que cumplan las condiciones para la reforma rural integral. La ANT recibir\u00e1 los predios sobre los que trata el presente art\u00edculo como cuerpo cierto y asumir\u00e1 el saneamiento material, f\u00edsico-catastral y de pasivos. Sobre estos operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n, incluso los que surjan con posterioridad a la transferencia, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley. Para el saneamiento de pasivos que afecten estos inmuebles, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales podr\u00e1n implementar programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impuestos que afecten los inmuebles destinados a la reforma rural integral. En caso de que sean condonadas deudas en virtud del presente art\u00edculo, las entidades territoriales no podr\u00e1n ser penalizadas, ser objeto de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o ser evaluadas de forma negativa para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos, con motivo de una reducci\u00f3n en el recaudo tributario respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 211. Medida para garantizar los bienes del Frisco. Como medida para garantizar permanencia de los bienes del Frisco bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el Frisco bajo administraci\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S. A.S., o del administrador que corresponda, no operar\u00e1 la prescripci\u00f3n adquisitiva, tal situaci\u00f3n ser\u00e1 extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del Frisco ejerza su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 212. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 21 de la Ley 1708 de 2014, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Intemporalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinci\u00f3n de dominio estar\u00e1n vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelaci\u00f3n o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 213. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 2281 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estar\u00e1 conformada por los siguientes funcionarios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Igualdad y Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Un miembro de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Nutrici\u00f3n, designado por su junta directiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 214. Zonas de recuperaci\u00f3n nutricional dentro de ecosistemas estrat\u00e9gicos para la soberan\u00eda alimentaria. El Gobierno nacional, en direccionamiento del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el ICBF establecer\u00e1n las \u00e1reas de recuperaci\u00f3n nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrici\u00f3n en la poblaci\u00f3n infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria. Dichas \u00e1reas tendr\u00e1n como fin implementar modelos integrales de acci\u00f3n transectorial, que sean pertinentes y oportunas para incidir en los determinantes sociales de la situaci\u00f3n y contribuir a la garant\u00eda del derecho humano a la alimentaci\u00f3n. En estas \u00e1reas se podr\u00e1n tomar medidas especiales de articulaci\u00f3n con otros ministerios que permitan articular las cadenas de abastecimiento alimentario, facilitar las compras locales en el marco de las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica definidas para cada entidad, promover soberan\u00eda alimentaria e implementar un sistema de cuidado infantil comunitario. Igualmente han de contar con tableros de monitoreo de indicadores para medir cambios estrat\u00e9gicos en la garant\u00eda del pleno desarrollo de la infancia desde la gestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentar\u00e1 la implementaci\u00f3n, seguimiento y supervisi\u00f3n de las \u00e1reas de recuperaci\u00f3n nutricional. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 los indicadores para determinarla, la delimitaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n de los recursos t\u00e9cnicos, financieros, administrativos y log\u00edsticos necesarios para desarrollar la actuaci\u00f3n de un modelo integrado transectorial en dichas \u00e1reas, as\u00ed como establecer la finalizaci\u00f3n de las mismas una vez superada la situaci\u00f3n y el monitoreo lo indique.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Ministerio de la Igualdad y Equidad realizar\u00e1n la coordinaci\u00f3n de estas \u00e1reas y el seguimiento con base en los indicadores definidos, en el marco del Sistema de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n de la Malnutrici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 215. Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n de la Malnutrici\u00f3n. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n de la Malnutrici\u00f3n (SNSM) liderado y administrado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como mecanismo de identificaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de la situaci\u00f3n de malnutrici\u00f3n priorizando las gestantes, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y sus familias. Este sistema utilizar\u00e1 como instrumento de an\u00e1lisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en el cual se integrar\u00e1n las fuentes de informaci\u00f3n de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrici\u00f3n y beneficiarios en los programas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la poblaci\u00f3n objetivo, tales como el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, entre otras, efectuar\u00e1n el reporte de informaci\u00f3n al SNSM utilizando, entre otros, los siguientes criterios: territorial, diferencial, de g\u00e9nero, interseccional y nominal. El Ministerio de la Igualdad y Equidad en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), o quien haga sus veces, realizar\u00e1n un an\u00e1lisis de resultados de la pertinencia de los programas sociales ofertados para superar la malnutrici\u00f3n de gestantes, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y sus hogares, para optimizar o crear nueva oferta social, en caso de requerirse. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 los recursos para las transferencias referidas en el presente art\u00edculo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n de la Malnutrici\u00f3n (SNSM) proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n al programa de hambre cero que ayude a la atenci\u00f3n focalizada, informada y actualizada; atendiendo a las eventualidades y emergencias que pudiesen presentarse, y monitoreando los avances en el tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de la Igualdad y Equidad o quienes hagan sus veces, entregar\u00e1 un reporte anual a las Comisiones S\u00e9ptimas de Senado y C\u00e1mara del Congreso de la Rep\u00fablica que indique los resultados, acciones y avances del Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n de la Malnutrici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 216. Sistema Nacional para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n y Programa Hambre Cero. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n (SNGPDA) como instancia liderada y administrada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE), en articulaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces y las instancias territoriales, y garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n paritaria de las organizaciones de la sociedad civil y de titulares de derechos en las instancias de gobernanza alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Este sistema fungir\u00e1 como mecanismo de articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n entre los actores que intervienen en las acciones para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho en todas sus escalas de realizaci\u00f3n (seguridad, autonom\u00eda y soberan\u00eda alimentaria), y coordinar\u00e1 el Programa Hambre Cero, creado y liderado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE). Desde el sistema tambi\u00e9n se acompa\u00f1ar\u00e1 el proceso de formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n participativa de la pol\u00edtica p\u00fablica para la garant\u00eda progresiva del derecho humano a la alimentaci\u00f3n adecuada y de lucha contra el hambre.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema se apoyar\u00e1 en el Observatorio del Derecho a la Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n (ODAN) y en el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n (SNSHM) instancias que ser\u00e1n reguladas por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos para su ejecuci\u00f3n deber\u00e1n estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa Hambre Cero articular\u00e1 cuanto menos: El Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n; el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentaci\u00f3n Complementaria; el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE); la Ley de Compras P\u00fablicas a la Agricultura Familiar; la oferta de otras instituciones p\u00fablicas; la celebraci\u00f3n de convenios con privados y con alianzas p\u00fablico populares; las \u00e1reas de recuperaci\u00f3n nutricional, direccionadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y la transferencia \u201cHombre Cero\u201d a cargo de Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 217. Medidas relacionadas con la recuperaci\u00f3n de las garant\u00edas pagadas por el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas. El Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) podr\u00e1 adelantar la depuraci\u00f3n definitiva de los saldos contables de las garant\u00edas pagadas en recuperaci\u00f3n, para lo cual aplicar\u00e1 lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 2.5.2.1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Finagro en su calidad de administrador del FAG estar\u00e1 facultado para vender a Central de Inversiones (CISA) las garant\u00edas pagadas por dicho fondo de acuerdo con los lineamientos definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Finagro podr\u00e1, igualmente, celebrar acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento respecto de las obligaciones en mora, los cuales podr\u00e1n incluir la condonaci\u00f3n de los intereses, as\u00ed como parte del capital de los valores pagados por el FAG y las garant\u00edas que administre a trav\u00e9s de contratos o convenios. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, como administrador del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, definir\u00e1 los lineamientos generales para efectuar las condonaciones y Finagro adoptar\u00e1 los procedimientos y las medidas necesarias para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria de que trata el presente art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser aplicados por los intermediarios financieros beneficiarios de las garant\u00edas del FAG.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 218. Donaci\u00f3n de bienes muebles fungibles, consumibles o perecederos administrados por el Frisco. El administrador del Frisco, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, podr\u00e1 donar los bienes muebles fungibles, consumibles o perecederos objeto de medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, a entidades p\u00fablicas o a entidades sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad que desarrollen programas de nutrici\u00f3n infantil o de lucha contra el hambre. Dicho comit\u00e9 definir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para efectuar estas donaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de ordenarse la devoluci\u00f3n de los bienes objeto de donaci\u00f3n, su valor se compensar\u00e1 a los afectados con cargo a los recursos del Frisco previa valoraci\u00f3n del administrador.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 219. Adici\u00f3nense los numerales 8 y 9 al art\u00edculo 230 del Decreto Ley 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 230. Operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Prestar asesor\u00eda en la estructuraci\u00f3n de programas de financiamiento de proyectos productivos agropecuarios susceptibles de financiaci\u00f3n con cr\u00e9dito de fomento en las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>Fondear a las entidades vigiladas para el otorgamiento de cr\u00e9ditos al sector agropecuario y rural en las condiciones que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario para el esquema de fondeo global de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 227 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. La Junta Directiva de Finagro definir\u00e1 el reglamento operativo de este esquema y autorizar\u00e1 los l\u00edmites de fondeo de cada entidad previo estudio de riesgos realizado por Finagro.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 220. Modif\u00edquese el numeral 1 y adici\u00f3nese el literal r) al numeral 2 del art\u00edculo 218 del Decreto Ley 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 218. Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Integraci\u00f3n. La administraci\u00f3n del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario estar\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, la cual se integrar\u00e1 de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>Tres miembros independientes con reconocida formaci\u00f3n acad\u00e9mica, de los cuales uno deber\u00e1 acreditar experiencia y conocimiento en materias bancarias y financieras, otro en econom\u00eda y producci\u00f3n agropecuaria y el tercero en pol\u00edtica p\u00fablica y regulaci\u00f3n financiera, nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario podr\u00e1n delegar su asistencia, as\u00ed: el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda; y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional o el que hagas sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario ser\u00e1 ejercida a trav\u00e9s de un empleado de nivel asesor de la planta de personal de Finagro de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, quien deber\u00e1 acreditar formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia profesional en las \u00e1reas financieras y de desarrollo agropecuario. Finagro adecuar\u00e1 las condiciones y brindar\u00e1 los recursos para el ejercicio t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda y de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Presidente de Finagro asistir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Cuarto. El Gobierno nacional determinar\u00e1 mediante decreto la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio asistir\u00e1 como invitado especial con voz cuando se trate sobre l\u00edneas de financiaci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo asistir\u00e1 como invitado especial con voz cuando se trate sobre l\u00edneas de financiaci\u00f3n de agroindustria y agroturismo.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>r) Reglamentar las condiciones de las colocaciones sustitutivas de la inversi\u00f3n obligatoria en T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica en desarrollo del art\u00edculo 112 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (EOSF) y considerando el tipo de productor o beneficiario, la actividad agropecuaria y plazo, de acuerdo con las pol\u00edticas de focalizaci\u00f3n y lineamientos establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sin que para el efecto deba atender una distribuci\u00f3n m\u00ednima preestablecida.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 221. Modif\u00edquese el art\u00edculo 112 del Decreto 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 112. Inversi\u00f3n en t\u00edtulos de desarrollo agropecuario. Las entidades financieras, de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 229 del presente Estatuto, deber\u00e1n suscribir \u201cT\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario\u201d en proporci\u00f3n a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, seg\u00fan lo establezca, mediante normas de car\u00e1cter general, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, organismo que fijar\u00e1 sus plazos y tasas de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme la regulaci\u00f3n del Cr\u00e9dito Agropecuario definida en la ley espec\u00edficamente en el art\u00edculo 219 y el literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 218 de este Estatuto, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 el monto m\u00e1ximo de la sustituci\u00f3n de las inversiones obligatorias en los T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta obligaci\u00f3n no se har\u00e1 extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 222. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1969 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Mecanismos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los mecanismos de estabilizaci\u00f3n establecidos en el presente art\u00edculo operar\u00e1n para contribuir a proteger el precio del caf\u00e9 de calidad ar\u00e1biga suave colombiano producido en Colombia, conforme al art\u00edculo 9\u00b0 de la presente ley, frente al costo promedio de producci\u00f3n de caf\u00e9 colombiano, estimado t\u00e9cnicamente por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSICI\u00d3N ENERG\u00c9TICA SEGURA, CONFIABLE Y EFICIENTE PARA ALCANZAR CARBONO NEUTRALIDAD Y CONSOLIDAR TERRITORIOS RESILIENTES AL CLIMA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 223. Promoci\u00f3n de la movilidad escolar el\u00e9ctrica. Las autoridades de transporte de orden municipal, distrito, metropolitano o regional podr\u00e1n autorizar, por necesidades de cobertura y servicio, directamente a los operadores p\u00fablicos de sus sistemas de transporte masivo de pasajeros, para prestar el servicio de transporte escolar exclusivamente para sedes educativas p\u00fablicas en su jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando la prestaci\u00f3n del servicio se realice en veh\u00edculos de cero emisiones y cumpliendo los reglamentos de transporte escolar vigentes expedidos por el Ministerio de Transporte , sin que se requiera de habilitaci\u00f3n adicional ni que un porcentaje de la flota, vehicular sea de su propiedad. En todo caso, los ingresos que perciban los operadores p\u00fablicos por esta actividad deber\u00e1n ser suficientes para cubrir los costos en los que incurran en su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 224. Pagos por servicios ambientales para la paz. Los pagos por servicios ambientales dispuestos en el Decreto Ley 870 de 2017, se podr\u00e1n implementar en el marco de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador reparador -TOAR-, de conformidad con lo establecido en la Ley 1957 de 2019, siempre y cuando las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se desarrollen en predios cuyo propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa acredite su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado. En estos casos, el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n podr\u00e1 formar parte del valor del incentivo pago por servicios ambientales de que trata el Decreto Ley 870 de 2017, siempre que se adelante el seguimiento y verificaci\u00f3n de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n a cargo del compareciente ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), por parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n determinado por esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los pagos por servicios ambientales que se implementen en desarrollo de los TOAR, al compareciente ante la JEP se le suministrar\u00e1n los insumos, elementos o equipos que se requieran para la ejecuci\u00f3n de las respectivas acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n; mientras que el respectivo propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa del predio objeto del incentivo, recibir\u00e1 su valor, en dinero o en especie, correspondiente al costo de oportunidad de que trata el literal d) del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 870 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n reconocer incentivos para la conservaci\u00f3n a los que se refiere el Decreto Ley 870 de 2017, en \u00e1reas de dominio p\u00fablico que cuenten con ecosistemas estrat\u00e9gicos, siempre y cuando sean beneficiarios del incentivo las comunidades con relaci\u00f3n de arraigo territorial y cultural en estas \u00e1reas, sin perjuicio del car\u00e1cter constitucional de ser bienes imprescriptibles, inalienables e inembargables. En estos casos, el valor del incentivo corresponder\u00e1 con el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, con destinaci\u00f3n espec\u00edfica al financiamiento de dichas acciones, as\u00ed como el financiamiento de sistemas productivos sostenibles, donde el r\u00e9gimen del uso del suelo as\u00ed lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p>Las fuentes financieras establecidas en la ley para los Pagos por Servicios Ambientales podr\u00e1n aplicar, de igual manera, para los incentivos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 la articulaci\u00f3n de los incentivos de que trata el presente art\u00edculo en el marco de los trabajos, obras o actividades con contenido restaurador reparador -TOAR. Mientras se expide la reglamentaci\u00f3n, se podr\u00e1n aplicar las disposiciones normativas de los Pagos por Servicios Ambientales que sean compatibles con el incentivo desarrollado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo solo se podr\u00e1 implementar en el marco de los proyectos de pagos por servicios ambientales a partir del momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la respectiva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 225. Fortalecimiento de la institucionalidad para el sector de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 el arreglo institucional para fortalecer el sector de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, que contemple la creaci\u00f3n de una Agencia responsable de ejecutar la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de programas, proyectos y estrategias destinados a fomentar las vocaciones y formaci\u00f3n en CTel, a generar conocimiento y capacidades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n de alta calidad, as\u00ed como a promover la transferencia y apropiaci\u00f3n del conocimiento, con el fin de generar impactos positivos en los \u00e1mbitos social, ambiental y econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 226. Pol\u00edticas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n orientadas por misiones. La pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n estar\u00e1 basada principalmente en el enfoque de pol\u00edticas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n orientadas por misiones, encaminadas a resolver grandes desaf\u00edos sociales, econ\u00f3micos y ambientales del pa\u00eds asociados a la transici\u00f3n energ\u00e9tica, el derecho humano a la alimentaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n agropecuaria, la salud de la poblaci\u00f3n, el desarrollo de la bioeconom\u00eda, la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, el reconocimiento de la diversidad natural, cultural y territorial, la paz total, entre otros, que articule las ciencias y los saberes diversos para sustentar una Colombia Potencia Mundial de la Vida. Para su puesta en marcha, el Gobierno nacional liderar\u00e1 e implementar\u00e1 pol\u00edticas orientadas por misi\u00f3n a partir de articulaciones interinstitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 227. Programa Basura Cero. Cr\u00e9ese el Programa Basura Cero, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual articular\u00e1 las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales, las empresas de servicios p\u00fablicos y la sociedad civil; garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n recicladora y sus organizaciones, impulsando su inclusi\u00f3n e inserci\u00f3n socioecon\u00f3mica; determinar\u00e1 los aspectos regulatorios, de supervisi\u00f3n y control, y las inversiones requeridas para avanzar en la eliminaci\u00f3n del enterramiento hacia la implementaci\u00f3n de parques tecnol\u00f3gicos y ambientales, de tratamiento y valorizaci\u00f3n de residuos, promoci\u00f3n del desarrollo tecnol\u00f3gico, conservaci\u00f3n del ambiente y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico; definir\u00e1 un plan estrat\u00e9gico para el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto y las celdas transitorias, promoviendo soluciones que prioricen el tratamiento y aprovechamiento de residuos; e impulsar\u00e1 la econom\u00eda circular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 228. Promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. El Gobierno nacional promover\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica colombiana en la Ant\u00e1rtida con el prop\u00f3sito de contribuir al avance del conocimiento de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos y ambientales del planeta, entre otros, los efectos del agujero en la capa de ozono y de los gases de efecto invernadero que permitan afianzar el desarrollo de estrategias de adaptaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las condiciones ambientales mundiales en procura de la paz total global. Lo anterior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y acorde con el esfuerzo articulado de todas las instituciones p\u00fablicas y privadas del pa\u00eds en esta materia y en concordancia con el Programa Ant\u00e1rtico Colombia, y la pol\u00edtica nacional del oc\u00e9ano y los espacios costeros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 229. Formulaci\u00f3n de Plan de Conocimiento Geocient\u00edfico y \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera para el desarrollo de proyectos asociativos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda junto con el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano estructurar\u00e1n el Plan Nacional de Conocimiento Geocient\u00edfico, con el objeto de proveer conocimiento e informaci\u00f3n geocient\u00edfica a escalas adecuadas para la planificaci\u00f3n y uso del suelo y el subsuelo, el cuidado y la gesti\u00f3n del agua, la evaluaci\u00f3n y monitoreo de amenazas de origen geol\u00f3gico, la investigaci\u00f3n y prospecci\u00f3n de los recursos minerales estrat\u00e9gicos para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la industrializaci\u00f3n, la seguridad alimentaria y la infraestructura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocient\u00edfico, la autoridad minera nacional podr\u00e1 delimitar y otorgar a peque\u00f1os y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera con alto potencial para minerales estrat\u00e9gicos necesarios para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la industrializaci\u00f3n, la seguridad alimentaria y la infraestructura p\u00fablica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20 de la Ley 1753 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 230. Modif\u00edquese el art\u00edculo 175 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 175. Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones y Remoci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero. Cr\u00e9ese el Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones y Remoci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero (Renare). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 el funcionamiento y definir\u00e1 la administraci\u00f3n de este registro, y podr\u00e1 implementar las soluciones tecnol\u00f3gicas y condiciones de operatividad con otras herramientas tecnol\u00f3gicas del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Ambiental (SIAC) o con otras herramientas tecnol\u00f3gicas que se requieran para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona, natural o jur\u00eddica, p\u00fablica, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, o que pretenda demostrar resultados en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio clim\u00e1tico establecidas bajo la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC), como consecuencia de iniciativas de mitigaci\u00f3n que generen reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el pa\u00eds, deber\u00e1 registrarse previamente en el Renare, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Las transferencias internacionales deber\u00e1n cumplir los compromisos nacionales frente al cambio clim\u00e1tico en consonancia con lo previsto en el Acuerdo de Par\u00eds y la CMNUCC.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 el sistema de contabilidad de reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de GEI -SCRR GEI- y el sistema de monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n de mitigaci\u00f3n a nivel nacional -Sistema MRV de mitigaci\u00f3n-; definir\u00e1 las l\u00edneas base sectoriales estandarizadas; as\u00ed como las condiciones, criterios y requisitos para la validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI, y los requisitos aplicables a los programas de GEI o est\u00e1ndares de carbono que se utilicen en las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI, que permitan fortalecer la integralidad y confiabilidad de los resultados de mitigaci\u00f3n que aportan a las metas nacionales ante la CMNUCC.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) establecer\u00e1n los niveles de referencia de emisiones forestales para la implementaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de las emisiones debidas a la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques -REDO+-, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la CMNUCC.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda reducci\u00f3n de emisiones y remoci\u00f3n de GEI debe ser validada y verificada. Dicha validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n podr\u00e1 ser adelantada por personas naturales o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, de primera parte, o acreditadas en el caso de tercera parte, seg\u00fan aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los resultados de mitigaci\u00f3n obtenidos por el Gobierno nacional en el marco de programas nacionales o territoriales de reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de GEi, no podr\u00e1n ser posteriormente ofertados a trav\u00e9s de proyectos en el mercado de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los titulares de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero deber\u00e1n cumplir lo previsto en la normativa en materia ambiental, social y econ\u00f3mica y, para el caso de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero del sector Agricultura, Silvicultura y Otros Usos del Suelo -AFOLU, cumplir las salvaguardas sociales y ambientales definidas por la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC), y adoptadas por el pa\u00eds a trav\u00e9s de su Interpretaci\u00f3n Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, incluida la consulta previa libre e informada de ser procedente, cuando el proyecto verse sobre \u00e1reas con presencia de comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y las dem\u00e1s herramientas, condiciones, criterios y requisitos que sean definidos en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardas. Todas las iniciativas de mitigaci\u00f3n dentro de su sistema de Monitoreo, Reporte y Verificaci\u00f3n deber\u00e1n monitorear, reportar y verificar la implementaci\u00f3n de la normativa en materia ambiental, social y econ\u00f3mica, y de ser aplicable, la implementaci\u00f3n de las salvaguardas sociales y ambientales, durante todas las fases, lo cual ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n de la conformidad. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las normas reglamentarias del art\u00edculo 175 de la Ley 1753 de 2015, anteriores a las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo, continuar\u00e1n vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida una nueva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 231. Distritos mineros especiales para la diversificaci\u00f3n productiva. Cr\u00e9ense los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, como un instrumento de planificaci\u00f3n socioambiental, gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de peque\u00f1a escala, as\u00ed como la industrializaci\u00f3n a partir de minerales estrat\u00e9gicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversi\u00f3n laboral, de ser necesaria, la soluci\u00f3n concertada de los conflictos ocasionados por la miner\u00eda, y generar condiciones para garantizar la soberan\u00eda alimentaria de las poblaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien este delegue, en coordinaci\u00f3n con las autoridades mineras, ambientales y dem\u00e1s competentes, delimitar\u00e1 el \u00e1rea de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva teniendo en cuenta criterios como: a) el tipo de operaci\u00f3n minera que se desarrolla, el volumen de producci\u00f3n y el grado de concentraci\u00f3n minera; b) la tradici\u00f3n minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioecon\u00f3micos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitaci\u00f3n y las estrategias de conservaci\u00f3n; d) el catastro multiprop\u00f3sito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrializaci\u00f3n y otras alternativas de adici\u00f3n de valor; entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En las \u00e1reas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva se promover\u00e1 el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a trav\u00e9s del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 232. Modif\u00edquese el inciso primero y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2128 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Programa de Sustituci\u00f3n de Le\u00f1a, Carb\u00f3n y Residuos por Energ\u00e9ticos de Transici\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda desarrollar\u00e1 el Programa de Sustituci\u00f3n de Le\u00f1a, Carb\u00f3n y Residuos por Energ\u00e9ticos de Transici\u00f3n para la Cocci\u00f3n de Alimentos, el cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta diez (10) a\u00f1os y a trav\u00e9s de este se podr\u00e1 subsidiar, financiar o cofinanciar la conexi\u00f3n de cada usuario al servicio p\u00fablico de gas combustible u otras fuentes como el biog\u00e1s u otros energ\u00e9ticos de transici\u00f3n, tal conexi\u00f3n podr\u00e1 incluir mangueras, reguladores y estufas, as\u00ed como los dem\u00e1s equipos, elementos actividades necesarios para utilizar dichos energ\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n del Programa de Sustituci\u00f3n de Le\u00f1a, Carb\u00f3n y Residuos por Energ\u00e9ticos de Transici\u00f3n que se adelante en territorios y territorialidades ind\u00edgenas y de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se coordinar\u00e1 con las respectivas autoridades de los pueblos y comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 233. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 al art\u00edculo 54 de la Ley 143 de 1994, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para aquellas plantas nuevas que a\u00fan no se encuentren en operaci\u00f3n y que est\u00e9n localizadas en \u00e1reas con la mayor radiaci\u00f3n solar promedio anual (mayores a 5 kWh\/m2\/d\u00eda) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m\/s a 10 m de altura), de acuerdo con los \u00faltimos datos disponibles en los atlas de radiaci\u00f3n y velocidad de viento del Ideam, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 del 6% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia y ser\u00e1 implementado de manera gradual, en los siguientes t\u00e9rminos: Transcurridos dos (2) a\u00f1os, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 dos (2) puntos porcentuales, quedando en tres por ciento (3%). Al tercer a\u00f1o de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4%). Al cuarto a\u00f1o de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un (1) punto porcentual, quedando en cinco por ciento (5%). A partir del quinto a\u00f1o de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un (1) punto porcentual, llegando al seis por ciento (6%).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo sexto. Para plantas en operaci\u00f3n o plantas con asignaci\u00f3n de obligaciones al momento de la vigencia de la presente ley, que est\u00e9n localizadas en \u00e1reas con la mayor radiaci\u00f3n solar promedio anual (mayores a 5 kWh\/m2\/d\u00eda) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m\/s a 10 m de altura), de acuerdo con los \u00faltimos datos disponibles en los atlas de radiaci\u00f3n y velocidad de viento del Ideam, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 del 4% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia y ser\u00e1 implementado de manera gradual, en los siguientes t\u00e9rminos: transcurridos dos (2) a\u00f1os, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un ( 1) punto porcentual, quedando en dos por ciento (2%). Al tercer a\u00f1o de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un (1) punto porcentual, quedando en tres por ciento (3%). Al cuarto a\u00f1o de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4%).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Estos recursos ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n de proyectos definidos por las comunidades \u00e9tnicas ubicadas en los departamentos de influencia de los proyectos de generaci\u00f3n. Asimismo, contar\u00e1 Con una gobernanza con participaci\u00f3n \u00e9tnica que ser\u00e1 reglamentada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en un plazo de seis (6) meses despu\u00e9s de aprobada la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 234. Financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de redes internas de gas combustible. La financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de masificaci\u00f3n del uso del gas combustible con recursos p\u00fablicos cuyos beneficiarios sean usuarios de los estratos 1 y 2, as\u00ed como la poblaci\u00f3n de zonas rurales que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural, podr\u00e1 incluir los costos de las redes internas y el cargo de conexi\u00f3n, independientemente de la naturaleza jur\u00eddica de las entidades financiadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 los costos eficientes de las redes internas objeto de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, en funci\u00f3n, entre otros elementos, de la regi\u00f3n, el n\u00famero de usuarios beneficiados y la densidad poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de redes internas en proyectos de masificaci\u00f3n del uso del gas, el Gobierno nacional podr\u00e1 utilizar como instrumento de asignaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los recursos la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los ejecutores de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social o los desarrolladores de proyectos de ampliaci\u00f3n de cobertura de gas podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los costos de las redes internas de gas domiciliario y el cargo de conexi\u00f3n, a los usuarios de los estratos 1 y 2, y a la poblaci\u00f3n del sector rural de que trata este art\u00edculo, con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas o aquel que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 235. Modif\u00edquese los numerales 10 y 23 y adici\u00f3nense los numerales 25 y 26 al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Definiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Energ\u00eda de peque\u00f1os aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos: Energ\u00eda obtenida a partir de cuerpos de agua de peque\u00f1a escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"23\">\n<li>Hidr\u00f3geno Verde: Aquel producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable, tales como la biomasa, los peque\u00f1os aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos, la e\u00f3lica, el calor geot\u00e9rmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER). Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 hidr\u00f3geno verde el producido con energ\u00eda el\u00e9ctrica autogenerada a partir de FNCER y energ\u00eda el\u00e9ctrica tomada del Sistema Interconectado Nacional (SIN), siempre y cuando la energ\u00eda autogenerada con FNCER entregada al SIN sea igual o superior a la energ\u00eda tomada del SIN; para este \u00faltimo caso, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"25\">\n<li>Comunidades Energ\u00e9ticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energ\u00e9ticos podr\u00e1n constituir Comunidades Energ\u00e9ticas para generar, comercializar y\/o usar eficientemente la energ\u00eda a trav\u00e9s del uso de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energ\u00e9ticos distribuidos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las Comunidades Energ\u00e9ticas podr\u00e1n ser conformadas por personas naturales y\/o jur\u00eddicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como Comunidades Energ\u00e9ticas, podr\u00e1n ser beneficiarias de recursos p\u00fablicos para el financiamiento de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura, con base en los criterios de focalizaci\u00f3n que defina el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. La infraestructura que se desarrolle con recursos p\u00fablicos podr\u00e1 cederse a t\u00edtulo gratuito a las Comunidades Energ\u00e9ticas, en las condiciones que defina el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los par\u00e1metros de capacidad instalada, dispersi\u00f3n en \u00e1reas urbanas y en \u00e1reas rurales, y mecanismos de sostenibilidad ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Unidad de Planeaci\u00f3n MineroEnerg\u00e9tica (UPME).<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) definir\u00e1 en el marco de sus competencias las condiciones asociadas a los t\u00e9rminos de la prestaci\u00f3n del servicio de la Comunidad Energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Comunidades Energ\u00e9ticas en lo relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios, ser\u00e1n objeto de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"26\">\n<li>Hidr\u00f3geno Blanco: Es el hidr\u00f3geno que se produce de manera natural, asociado a procesos geol\u00f3gicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geol\u00f3gicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oce\u00e1nica, en gases volc\u00e1nicos, y en sistemas hidrotermales, como en g\u00e9iseres y se considera FNCER.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 236. Flexibilizaci\u00f3n de las inversiones de los operadores de red, que hayan cumplido con las metas de calidad del servicio. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las condiciones necesarias para que los operadores de red, que as\u00ed lo decidan y que hayan cumplido con las metas de calidad del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica fijadas en la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n, puedan ejecutar sus planes de inversi\u00f3n en plazos mayores a los all\u00ed establecidos, con el fin de reducir los incrementos tarifarios de los usuarios. Para lo anterior, la Comisi\u00f3n revisar\u00e1 las condiciones particulares de cada mercado en la definici\u00f3n de los plazos para el cumplimiento del presente art\u00edculo y definir\u00e1 el valor del porcentaje de la inversi\u00f3n para cada a\u00f1o del nuevo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 237. Modif\u00edquese el art\u00edculo 30 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones p\u00fablicas. El Gobierno nacional, y el resto de las administraciones p\u00fablicas, en un t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley realizar\u00e1n una auditor\u00eda energ\u00e9tica de sus instalaciones, con una periodicidad de cada cuatro (4) a\u00f1os y establecer\u00e1n objetivos de ahorro de energ\u00eda a ser alcanzados a trav\u00e9s de medidas de eficiencia energ\u00e9tica y la implementaci\u00f3n de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER). Cada entidad deber\u00e1 implementar en el siguiente a\u00f1o posterior a las auditor\u00edas energ\u00e9ticas, estrategias que permitan un ahorro en el consumo de energ\u00eda de m\u00ednimo 15% respecto del consumo del a\u00f1o anterior, y\u2019 partir del. segundo a\u00f1o, metas sostenibles definidas por la auditor\u00eda y a ser alcanzadas a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, es responsabilidad de cada entidad destinar los recursos necesarios para cumplir con tales medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. Las entidades p\u00fablicas que implementen medidas de eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como proyectos de autogeneraci\u00f3n con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER), podr\u00e1n utilizar los ahorros producto de dichos proyectos para pagar las inversiones realizadas y nuevas inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la l\u00ednea base de consumo y el ahorro estimado, los cuales deber\u00e1n atender las entidades en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus medidas para dar cumplimiento a este art\u00edculo. Cada entidad deber\u00e1 reportar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica anualmente los resultados de la implementaci\u00f3n de las medidas de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 238. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas. El Gobierno nacional llevar\u00e1 a cabo un Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas cuyos objetivos comprende la legalizaci\u00f3n de usuarios, la adecuaci\u00f3n de las redes a los reglamentos t\u00e9cnicos vigentes, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El programa ser\u00e1 financiado con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de Zonas Rurales Interconectadas, creado por la Ley 788 de 2002, en un porcentaje de su recaudo hasta un veinte por ciento (20%).<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica participar\u00e1n en los programas de normalizaci\u00f3n con recursos econ\u00f3micos, aportando a t\u00edtulo gratuito los dise\u00f1os y especificaciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como la interventor\u00eda t\u00e9cnica. El t\u00e9rmino para la ejecuci\u00f3n del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas ser\u00e1 igual a la vigencia definida para el Programa de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de los sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala, a los cuales hace referencia este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 239. Proyectos de asociaciones p\u00fablico-privadas para el desarrollo social, econ\u00f3mico, productivo y sostenible del pa\u00eds. Se podr\u00e1n desarrollar proyectos bajo esquemas de Asociaciones P\u00fablico- Privadas (APP), enmarcados dentro de la Ley 1508 de 2012, que tengan por objeto el desarrollo de infraestructura econ\u00f3mica, productiva, social y de protecci\u00f3n ambiental del pa\u00eds. Asimismo, se podr\u00e1n desarrollar proyecto bajo este esquema, que propendan por el desarrollo tecnol\u00f3gico y educativo en el pa\u00eds, la mejora en las condiciones de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, la reducci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la biodiversidad y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 240. Aprovechamiento de material de dragados. En los proyectos de dragado de mantenimiento y profundizaci\u00f3n de los canales de acceso a puertos mar\u00edtimos y de canales fluviales se deber\u00e1 aprovechar el material de dragado, cumpliendo la normativa ambiental y minera expedida para el efecto, priorizando la recuperaci\u00f3n de zonas afectadas por erosi\u00f3n costera y recuperaci\u00f3n de zonas de manglar o zonas afectadas por procesos de inundaci\u00f3n, priorizando el \u00e1rea de influencia del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso en el que el material de dragado que se encuentre contaminado no sea susceptible de ser aprovechado en las condiciones y requisitos legales ambientales, este se deber\u00e1 disponer en lugares de dep\u00f3sito seguro en las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos se tendr\u00e1 en cuenta el concepto previo de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional desde el punto de vista de la seguridad mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 241. Adici\u00f3nese el numeral 4 al art\u00edculo 183 del Decreto 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 183. Operaciones autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Seguro param\u00e9trico o por \u00edndice. Las entidades aseguradoras podr\u00e1n ofrecer seguros bajo la modalidad de seguro param\u00e9trico o por \u00edndice en los que el pago, por la ocurrencia de un suceso incierto, se har\u00e1 exigible ante la realizaci\u00f3n de uno o varios \u00edndices definidos en el contrato de seguro. El \u00edndice o los \u00edndices deber\u00e1n estar correlacionados con \u00e9l riesgo asegurado y la cuant\u00eda del pago por la ocurrencia del mismo corresponder\u00e1 al monto predeterminado en la p\u00f3liza.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer condiciones adicionales para el funcionamiento del seguro param\u00e9trico o por \u00edndice.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 242. Adici\u00f3nese el inciso segundo al art\u00edculo 1088 del Decreto Ley 410 de 1971, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1088. Car\u00e1cter indemnizatorio del seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso del seguro param\u00e9trico o por \u00edndice, el pago por la ocurrencia del riesgo asegurado se har\u00e1 efectivo con la realizaci\u00f3n del \u00edndice o los \u00edndices definidos en el contrato de seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 243. Adici\u00f3nese el inciso tercero al art\u00edculo 1077 del Decreto Ley 410 de 1971, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1077. Carga de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los seguros param\u00e9tricos o por \u00edndice, la ocurrencia del siniestro y su cuant\u00eda quedar\u00e1n demostrados con la realizaci\u00f3n del \u00edndice o los \u00edndices, de acuerdo con el modelo utilizado en el dise\u00f1o del seguro y definido en el respectivo contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 244. Modif\u00edquese el art\u00edculo 35 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Precio de los combustibles l\u00edquidos a estabilizar. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad delegada, establecer\u00e1n la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del valor del ingreso al productor de los combustibles l\u00edquidos y biocombustibles, as\u00ed como las tarifas y m\u00e1rgenes asociados a la remuneraci\u00f3n de toda la cadena de transporte, log\u00edstica, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Asimismo, podr\u00e1n determinar los mecanismos diferenciales de estabilizaci\u00f3n de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al p\u00fablico de los combustibles regulados y su focalizaci\u00f3n, as\u00ed como los subsidios a los mismos, que se har\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. El mecanismo de estabilizaci\u00f3n previsto por el FEPC no afectar\u00e1 los impuestos de car\u00e1cter territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las compensaciones al transporte, los subsidios, los incentivos tributarios y los mecanismos diferenciales de estabilizaci\u00f3n de precios podr\u00e1n reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al consumidor final en la forma que determine el Gobierno nacional mediante el uso de nuevas tecnolog\u00edas. El Gobierno nacional determinar\u00e1 el criterio de focalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dado que el sector de biocombustibles tiene relaci\u00f3n directa con el sector agr\u00edcola y tiene un efecto oxigenarte en los combustibles l\u00edquidos, el porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles l\u00edquidos deber\u00e1 ser concertado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 245. Control de combustibles l\u00edquidos en zonas de frontera. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2135 de 2021 el volumen de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo con beneficios tributarios y econ\u00f3micos se asignar\u00e1, por medio de estaciones de servicio, sin perjuicio de la implementaci\u00f3n de mecanismos tecnol\u00f3gicos de control a los consumidores finales de los municipios declarados como zonas de frontera con el fin de localizaci\u00f3n de manera eficiente. En todo caso, los beneficios tributarios y econ\u00f3micos de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n plasmados en la estructura del precio de venta al p\u00fablico del respectivo combustible l\u00edquido.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1 la metodolog\u00eda para aplicar este beneficio y los mecanismos de control de la saturaci\u00f3n de mercado en el segmento de distribuci\u00f3n mayorista y minorista de combustibles l\u00edquidos del petr\u00f3leo en zonas de frontera, determinando las herramientas de mitigaci\u00f3n de riesgos de proliferaci\u00f3n de distribuidores.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la expedici\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n de las estaciones de servicio y plantas de almacenamiento, se deber\u00e1 contar previamente con concepto de saturaci\u00f3n de mercado emitido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el cual se basar\u00e1 en datos como n\u00famero de habitantes, parque automotor, \u00e1rea del municipio, estaciones de servicio o plantas de abastecimiento existentes, entre otros aspectos que resulten del an\u00e1lisis de los estudios que adelante esa entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficios tributarios para los combustibles l\u00edquidos para los departamentos ubicados en zona de frontera continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el art\u00edculo 220 de la Ley 1819 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 246. Almacenamientos estrat\u00e9gicos de combustibles l\u00edquidos y GLP en las zonas de frontera. Con el fin de garantizar la continuidad y la confiabilidad en el abastecimiento y atenci\u00f3n de los usuarios del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos y GLP, el Gobierno nacional, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 17, 18 y 19 de la Ley 2135 de 2021, impulsar\u00e1 la construcci\u00f3n de una infraestructura de almacenamiento estrat\u00e9gico de combustibles l\u00edquidos, incluyendo gasolina, di\u00e9sel y sus mezclas con biocombustibles (alcohol carburante y biodiesel), as\u00ed como GLP, en las zonas de frontera del pa\u00eds, teniendo en cuenta el Plan de Continuidad de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo y GLP y Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles L\u00edquidos en su componente de confiabilidad, elaborado por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica y adoptado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Minas y Energ\u00eda, o la entidad delegada, establecer\u00e1n los cargos o m\u00e1rgenes de confiabilidad dentro de las estructuras de precios de los productos antes se\u00f1alados en el marco de la regulaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 247. Modif\u00edquese el art\u00edculo 41 de la Ley 2099 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda). El Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda), funcionar\u00e1 como un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda) ser\u00e1 la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de la calidad en el servicio, expansi\u00f3n de la cobertura energ\u00e9tica y normalizaci\u00f3n de redes a trav\u00e9s de soluciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio p\u00fablico domiciliario o diferentes a este. En desarrollo de su objeto podr\u00e1 atender emergencias en las Zonas No Interconectadas (ZNI), invertir en acometidas y redes internas, as\u00ed como en mecanismos de sustituci\u00f3n hacia Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y combustibles m\u00e1s limpios, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda) contar\u00e1 con un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, cuya integraci\u00f3n y funciones se determinar\u00e1n por el Gobierno nacional; y sus recursos se administrar\u00e1n en dos subcuentas, una para financiar los programas y proyectos relacionados con el sector energ\u00eda y otra para aquellos del sector gas combustible.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda) estar\u00e1n constituidos por: i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), de que tratan los art\u00edculos 104 de la Ley 1450 de 2011, 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley 633 de 2000, el cual deber\u00e1 destinarse al cumplimiento de los objetivos de Fonenerg\u00eda relacionados con el sector el\u00e9ctrico y ser\u00e1 girado por parte del ASIC de manera directa a este Fondo; ii) el recaudo del tributo de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, que deber\u00e1 destinarse al desarrollo de los objetivos de Fonenerg\u00eda relacionados con el sector de gas combustible; iii) los aportes de la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, as\u00ed como los aportes de las entidades territoriales; iv) la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n otorgada por empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios oficiales o mixtas; v) la cooperaci\u00f3n nacional o internacional; vi) las donaciones; vii) los intereses y rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuentas, que pertenecer\u00e1n a cada una de ellas, sin perjuicio de los costos de administraci\u00f3n que correspondan a cada subcuenta; y viii) los dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo. Los tributos a los que se hace referencia en este inciso contin\u00faan vigentes de acuerdo con lo previsto en las normas que los crean y desarrollan.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda), incluidos sus rendimientos financieros, se utilizar\u00e1n para financiar planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n priorizados de acuerdo con la destinaci\u00f3n de cada subcuenta, incluyendo los costos de administraci\u00f3n destinados a desarrollar el objeto del Fondo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 trasladar y aportar recursos del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda), al Fondo de Energ\u00edas No Convencionales y Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda (Fenoge), de acuerdo con la destinaci\u00f3n de cada subcuenta, para financiar o cofinanciar planes, programas o proyectos que se encuentren dentro de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda) sustituir\u00e1 los siguientes fondos y programas: Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas (PRONE), creado por la Ley 1117 de 2006; Fondo de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), creado por la Ley 788 de 2002; Fondo de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), creado por la Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN), creados por la Ley 401 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Hasta tanto el Gobierno nacional reglamente lo dispuesto en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 lo establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye el Fonenerg\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 248. El Fondo de Energ\u00eda Social (FOES) continuar\u00e1 siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda como un sistema especial de cuentas, que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley podr\u00e1 cubrir hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energ\u00eda el\u00e9ctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las \u00c1reas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n y Barrios Subnormales, as\u00ed como la financiaci\u00f3n de soluciones energ\u00e9ticas con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades b\u00e1sicas de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las comunidades pertenecientes a dichas zonas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los comercializadores indicar\u00e1n el menor valor de la energ\u00eda subsidiada en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES y en proporci\u00f3n a las mismas. Dichas sumas s\u00f3lo podr\u00e1n ser aplicadas al consumo corriente de energ\u00eda de los usuarios y no podr\u00e1 destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las soluciones locales de generaci\u00f3n con FNCER podr\u00e1n ser administradas operadas y mantenidas por los suscriptores comunitarios organizados como comunidades energ\u00e9ticas o por el operador de Red. Una vez construidos los activos, estos ser\u00e1n cedidos a t\u00edtulo gratuito a las alcald\u00edas municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 el monto de los recursos que se destinar\u00e1n para financiar los consumos de subsistencia de los usuarios de las \u00c1reas Especiales de Prestaci\u00f3n del Servicio, y el que se destinar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de soluciones energ\u00e9ticas con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades b\u00e1sicas de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las comunidades pertenecientes a dichas zonas, as\u00ed como los nuevos criterios de focalizaci\u00f3n del FOES para esta destinaci\u00f3n, teniendo en cuenta, entre otros par\u00e1metros, la atenci\u00f3n de las \u00e1reas especiales de prestaci\u00f3n del servicio m\u00e1s vulnerables, y los \u00edndices de pobreza energ\u00e9tica o multidimensional.<\/p>\n\n\n\n<p>Al FOES ingresar\u00e1n los recursos provenientes del ciento por ciento (100%) de las Rentas de Congesti\u00f3n calculadas por el ASIC, como producto de las exportaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Adicionalmente, tambi\u00e9n continuar\u00e1n ingresando los recursos que recaude el ASIC correspondientes a no m\u00e1s de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado, con el fin de financiar el 50% restante. El FOES tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda como administrador del Fondo de Energ\u00eda Social (FOES), priorizar\u00e1 a mercados con mayores p\u00e9rdidas, entre ellos el r\u00e9gimen tarifario especial de la regi\u00f3n Caribe, para que las soluciones con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) aporten t\u00e9cnicamente en disminuir las p\u00e9rdidas de esos mercados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 249. Confiabilidad del servicio. Cuando con recursos provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, de la Naci\u00f3n o de las entidades territoriales, se haya construido o se pretenda construir infraestructura para la interconexi\u00f3n de localidades sin servicio de energ\u00eda o atendidas como Zonas No Interconectadas, la entidad propietaria de los activos podr\u00e1 autorizar a las Empresas de Servicios P\u00fablicos, el cobro total o parcial del componente de inversi\u00f3n, siempre que el mismo sea destinado a asumir el costo de las reposiciones o mantenimiento de estos activos y los dem\u00e1s aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Dichos recursos deber\u00e1n permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora de servicio bajo los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 250. Destinaci\u00f3n de recursos remanentes del margen de continuidad. Los recursos remanentes de la remuneraci\u00f3n del Poliducto Pozos Colorados &#8211; Ayacucho &#8211; Gal\u00e1n, a trav\u00e9s del rubro denominado \u201cMargen del Plan de Continuidad\u201d o \u201cMargen de continuidad\u201d de la estructura de precios de los combustibles, junto con sus rendimientos, se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del programa de sustituci\u00f3n de le\u00f1a, carb\u00f3n y residuos por energ\u00e9ticos de transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 251. Cobro de los servicios portuarios. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1 de 1991, la autoridad competente para establecer la metodolog\u00eda y los criterios aplicables a las tarifas, es el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces. Las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control relacionadas con las tarifas seguir\u00e1n a cargo de la Superintendencia de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 252. Nuevos sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte. Estar\u00e1n sometidas a inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, entre otras, las siguientes personas naturales o jur\u00eddicas que prestan servicios conexos al transporte: zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada mar\u00edtima y fluvial. Adem\u00e1s de los anteriores sujetos, tambi\u00e9n estar\u00e1n sometidos a inspecci\u00f3n, vigilancia y control los agentes mar\u00edtimos como representantes de las l\u00edneas navieras y las l\u00edneas navieras, en lo que respecta a la debida prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de las operaciones realizadas en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 253. Modif\u00edquese el art\u00edculo 33 de la Ley 2169 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Fondo para la Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico. Cr\u00e9ese el Fondo para la Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico como un patrimonio aut\u00f3nomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte. El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos se regir\u00e1 por el derecho privado.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto del Fondo ser\u00e1 recibir y administrar los recursos que lo conforman, as\u00ed como articular, focalizar y financiar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos del sector transporte y tendr\u00e1 las siguientes fuentes generales de financiaci\u00f3n: i) aportes a cualquier t\u00edtulo de la Naci\u00f3n de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo: ii) aportes a cualquier t\u00edtulo de las entidades territoriales; iii) recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional no reembolsable; iv) donaciones; y v) los dem\u00e1s recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier t\u00edtulo. Los recursos de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n ser\u00e1n distribuidos entre las subcuentas espec\u00edficas que se creen para su administraci\u00f3n de acuerdo con el reglamento que el Ministerio establezca para el Fondo cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo administrar\u00e1 los recursos percibidos a trav\u00e9s de subcuentas espec\u00edficas para cada modalidad de transporte, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Subcuenta \u201cMovilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros Cofinanciados por la Naci\u00f3n\u201d, cuyos recursos ser\u00e1n destinados a la generaci\u00f3n de estructuras y\/o esquemas de financiaci\u00f3n que permitan la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos automotores nuevos con est\u00e1ndares de bajas y preferiblemente cero emisiones, as\u00ed como a la construcci\u00f3n y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energ\u00e9tico. Esta subcuenta estar\u00e1 financiada por las fuentes generales se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Subcuenta denominada \u201cModernizaci\u00f3n de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional\u201d cuyos recursos ser\u00e1n destinados a implementar programas de modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas. Esta subcuenta estar\u00e1 financiada, adem\u00e1s de las fuentes generales se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, por aquellos recursos provenientes del pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del veh\u00edculo nuevo de carga con tecnolog\u00eda convencional di\u00e9sel o gasolina antes de IVA, como requisito para su registro inicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Subcuenta de \u201cModernizaci\u00f3n de transporte de carga pesada\u201d, cuyos recursos ser\u00e1n destinados a implementar programas de modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas. Esta subcuenta estar\u00e1 financiada, adem\u00e1s de las fuentes generales, por las siguientes fuentes: i) los recursos del Fondo Nacional de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga, creado mediante la Ley 1955 de 2019 administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los que hayan sido aportados al Patrimonio Aut\u00f3nomo Fompacarga que est\u00e9n pendientes de ejecutar: ii) los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalizaci\u00f3n del registro inicial de veh\u00edculos de carga; cuyo aporte se determinar\u00e1 teniendo en cuenta el costo de la cauci\u00f3n que se debi\u00f3 constituir en el momento de la matr\u00edcula, indexado a la fecha de la normalizaci\u00f3n; iii) el pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del veh\u00edculo nuevo de carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial: y (iv) los recursos de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 2251 de 2022.<\/li>\n\n\n\n<li>Subcuenta de \u201cModernizaci\u00f3n del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en veh\u00edculo tipo taxi\u201d cuyos recursos ser\u00e1n destinados a implementar programas de modernizaci\u00f3n de dicho parque automotor con tecnolog\u00edas de bajas y preferiblemente cero emisiones. Esta subcuenta estar\u00e1 financiada por las fuentes generales se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional con cargo a los recursos del fondo que por ley no tengan una destinaci\u00f3n espec\u00edfica podr\u00e1 constituir otras subcuentas para otros modos y modalidades de transporte, cuyos recursos ser\u00e1n destinados al ascenso tecnol\u00f3gico hacia bajas y preferiblemente cero emisiones de los equipos de transporte y su respectiva infraestructura de abastecimiento. Cada subcuenta que se cree, deber\u00e1 considerar las respectivas fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos y los rendimientos financieros generados por estos, que sean administrados en coda subcuenta del fondo, se destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente o la modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tico del respectivo modo o modalidad de transporte, sin que sea posible transferir recursos entre las diferentes subcuentas ni cambiar su destinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 254. Programa Nacional de Fomento al uso de la Bicicleta en el territorio nacional. Con el fin de fomentar el uso de la bicicleta en el territorio nacional, cr\u00e9ese el programa de fomento al uso de la bicicleta en el territorio nacional, encabeza del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Transporte, el cual articular\u00e1 las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales y la sociedad civil para lograr aumentar la bici infraestructura en los municipios, promover la creaci\u00f3n de asociaciones p\u00fablico privadas para la instalaci\u00f3n de estaciones de bicicletas compartidas as\u00ed como el fomento a la producci\u00f3n nacional de partes y ensamblaje de bicicletas y el disfrute de beneficios e incentivos por el uso de la bicicleta en l\u00ednea y complementando lo dispuesto en la Ley 1811 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y de Transporte y otras entidades del orden nacional, al igual que las entidades territoriales, podr\u00e1n destinar recursos de sus presupuestos para el cumplimiento del objetivo del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los siguientes seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley los ministerios responsables del mencionado programa establecer\u00e1n su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 255. Concurrencia en la financiaci\u00f3n de proyectos de infraestructura de transporte. Bajo el principio de concurrencia que establece el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida y con el prop\u00f3sito de contar con diversas fuentes de financiaci\u00f3n que permitan la viabilizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura de transporte, se podr\u00e1 contar dentro de la financiaci\u00f3n de un mismo proyecto con diferentes fuentes, tales como: Presupuesto General de la Naci\u00f3n, recursos territoriales, obras por impuestos, regal\u00edas, valorizaci\u00f3n, recursos regionales, contraprestaciones entr\u00e9 otros, para tal efecto, las entidades tendr\u00e1n en cuenta su capacidad financiera seg\u00fan el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 256. Instrumentos de financiaci\u00f3n para proyectos de infraestructura p\u00fablica. Para la financiaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura p\u00fablica a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, o la obtenci\u00f3n del suelo requerido para su desarrollo, las entidades territoriales podr\u00e1n aportar el suelo requerido o destinar recursos mediante la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n del suelo en el \u00e1rea de influencia del proyecto, tales como plusval\u00eda por obra p\u00fablica, titularizaci\u00f3n del impuesto predial, entre otros, seg\u00fan la normatividad vigente. Lo anterior, siempre y cuando se traten de proyectos incluidos en los instrumentos de planificaci\u00f3n de la entidad territorial, que en ejercicio de su autonom\u00eda podr\u00e1 acordar previamente con la ANI, la concurrencia de los mecanismos de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>ECONOM\u00cdA PRODUCTIVA A TRAV\u00c9S DE LA REINDUSTRIALIZACI\u00d3N Y LA BIOECONOM\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 257. Compensaciones industriales en materia de defensa nacional. Cr\u00e9ese la compensaci\u00f3n industrial (offset), en el marco de las compras p\u00fablicas de naturaleza militar y del sector defensa, especialmente aquellas relacionadas con la industria aeroespacial y astilleros, la cual aplicar\u00e1 con base en los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que toda compra militar o de defensa requiera, por lo menos, un diez por ciento (10%) de transferencia de tecnolog\u00eda a la industria y a los actores del sistema nacional de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, definido en la Ley 1286 de 2009;<\/li>\n\n\n\n<li>Se permitir\u00e1 el aprovechamiento en la industria nacional de la tecnolog\u00eda transferida como compensaci\u00f3n en las compras militares o de defensa que realice el Ministerio de Defensa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia, especialmente, los tipos de transferencia que pueden generarse, el esquema de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada con empresas p\u00fablicas y empresas colombianas, los elementos m\u00ednimos a tener en cuenta por las entidades compradoras para la estructuraci\u00f3n de los procesos contractuales, los umbrales econ\u00f3micos a partir de los cuales los contratistas deber\u00e1n realizar compensaciones a la industria colombiana, y los mecanismos de evaluaci\u00f3n de la efectividad de las compensaciones industriales (offset).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, la apropiaci\u00f3n social del conocimiento militar para uso civil ser\u00e1 concebida como el proceso a trav\u00e9s del cual, se genera la transferencia de conocimiento de la industria militar a la sociedad para su uso civil. Este proceso requiere la participaci\u00f3n ciudadana en diversos grupos sociales con expertos econ\u00f3micos, de ciencia tecnolog\u00eda y la academia con el objetivo de que aquel conocimiento que se apropie se materialice en el uso efectivo de dicha tecnolog\u00eda en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 258. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 de la Ley 1286 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Marco de inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el apoyo de las Instituciones involucradas elaborar\u00e1n anualmente un marco de inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo concebido como una herramienta de programaci\u00f3n del gasto p\u00fablico de las entidades del orden nacional, con un horizonte de cuatro (4) a\u00f1os, para el cumplimiento de los objetivos de pol\u00edtica, que considere las necesidades de inversi\u00f3n, las restricciones fiscales y las fuentes de financiaci\u00f3n que garanticen la estabilidad de la inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Marco de Inversi\u00f3n en Investigaci\u00f3n y Desarrollo establecer\u00e1 las acciones espec\u00edficas anuales para el cumplimiento de las metas m\u00ednimas de inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo de cada uno de los sectores administrativos del Gobierno nacional y sus respectivas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n determinar\u00e1 anualmente, las entidades, la destinaci\u00f3n, los mecanismos de transferencia y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el monto de los recursos destinados a programas estrat\u00e9gicos de investigaci\u00f3n y desarrollo, para la siguiente vigencia fiscal, mediante la expedici\u00f3n de un documento de pol\u00edtica, en el cual, adem\u00e1s, se especificar\u00e1n las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se har\u00e1 medici\u00f3n del cumplimiento. Este documento deber\u00e1 ser presentado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con el apoyo de las Instituciones involucradas. Las inversiones a que haya lugar para los programas a que se refiere este art\u00edculo, respetar\u00e1n la autonom\u00eda y las prioridades definidas por cada entidad p\u00fablica nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 259. Arancel inteligente y defensa comercial. El Gobierno nacional promover\u00e1 la defensa comercial de la Naci\u00f3n mediante una pol\u00edtica de remedios comerciales y aranceles inteligentes, con el fin de lograr un equilibrio en las condiciones de competencia para la producci\u00f3n nacional frente a las importaciones y la defensa de las ramas de la producci\u00f3n afectadas por pr\u00e1cticas desleales y maniobras contrarias al libre comercio internacional, la soberan\u00eda alimentaria y el adecuado funcionamiento del mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional estar\u00e1 autorizado para adoptar medidas comerciales de car\u00e1cter restrictivo o de fomento, por razones de seguridad nacional, incluyendo soberan\u00eda alimentaria y protecci\u00f3n de la industria y el mercado. Lo anterior se definir\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n, las leyes y las obligaciones internacionales de Colombia. Igualmente, podr\u00e1 adoptar medidas de car\u00e1cter rec\u00edproco frente a las medidas que adopte un gobierno extranjero o ente soberano, por razones seguridad nacional u otras razones internas que no sean sujetas a control legal bajo los mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias internacionales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 260. Fortalecimiento de la calidad. El Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) proveer\u00e1 el servicio de inter\u00e9s p\u00fablico y social de car\u00e1cter comercial acreditaci\u00f3n y tomar\u00e1 las decisiones de otorgamiento, seguimiento, ampliaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, reducci\u00f3n y retiro, con sujeci\u00f3n a las normas nacionales de derecho privado y a las normas internacionales en materia de acreditaci\u00f3n, particularmente la norma internacional ISO\/IEC 17011, y de acuerdo con los reglamentos t\u00e9cnicos y las normas t\u00e9cnicas nacionales e internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la prestaci\u00f3n de los servicios de acreditaci\u00f3n a su cargo el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia aplicar\u00e1 los procesos y procedimientos que el mismo establezca, de acuerdo con las metodolog\u00edas y pr\u00e1cticas reconocidas internacionalmente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos ser\u00e1n cubiertos por cada organismo evaluador de la conformidad que reciba el servicio, y ser\u00e1n estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditaci\u00f3n, el n\u00famero y experticia del personal que sea requerido, el tiempo para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n y los costos administrativos del ONAC.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 261. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1258 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Negociaci\u00f3n de valores en el mercado p\u00fablico. La sociedad por acciones simplificada podr\u00e1 ser emisor de valores, para lo cual podr\u00e1 inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociarlos en bolsas de valores, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Entre estas condiciones se considerar\u00e1n aspectos relacionados con los estatutos y con el gobierno corporativo de este tipo de sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>GOBERNANZA INCLUSIVA Y FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO COMO MECANISMO HABILITANTE PARA UNA ECONOM\u00cdA PRODUCTIVA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 262. Modif\u00edquese el art\u00edculo 33 de la Ley 1931 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Destinaci\u00f3n de los recursos generados por el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones (PNCTE). Los recursos generados a favor de la Naci\u00f3n provenientes de la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones (PNCTE), entre ellos, la subasta de los cupos transables de emisi\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero y el valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los agentes regulados por el PNCTE, se destinar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo para la Sustentabilidad y Resiliencia Clim\u00e1tica (Fonsurec), a los fines previstos en el inciso primero del art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016, as\u00ed como a la administraci\u00f3n y funcionamiento del PNCTE y del Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE) de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 2169 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 263. Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes). En desarrollo del objeto del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, el Fondes podr\u00e1 participar y\/o financiar programas y proyectos de entidades p\u00fablicas y\/o de fondos p\u00fablicos del orden nacional de capital de semilla, reindustrializaci\u00f3n, transici\u00f3n energ\u00e9tica y otros esquemas de apoyo y\/o inversi\u00f3n que busquen impulsar la consolidaci\u00f3n de infraestructura de empresas y\/o proyectos que operen en sectores estrat\u00e9gicos para la econom\u00eda nacional, de conformidad con las condiciones y caracter\u00edsticas que se fijen en el contrato de fiducia y en el reglamento del Fondes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que entregue el Fondes en calidad de capital semilla podr\u00e1n ser condonables siempre y cuando se cumplan los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Gobierno nacional para el respectivo programa o proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 264. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 22 de la Ley 2099 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Tecnolog\u00eda de captura, utilizaci\u00f3n y almacenamiento de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por CCUS, el conjunto de procesos tecnol\u00f3gicos cuyo prop\u00f3sito es reducir las emisiones de carbono en la atm\u00f3sfera, capturando el CO2 generado a grandes escalas para almacenarlo en el subsuelo de manera segura y permanente o usarlo como insumo en diferentes procesos productivos o en la prestaci\u00f3n de servicios en los que se requiera. Para el desarrollo de proyectos de captura, uso y almacenamiento de di\u00f3xido de carbono en el subsuelo, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 los lineamientos generales que deber\u00e1n desarrollar las entidades competentes con el fin de determinar sus requisitos y condiciones t\u00e9cnicas. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 lo correspondiente al almacenamiento del CO2 en el subsuelo para todos los sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 265. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 220 de la Ley 1450 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 220. Reducci\u00f3n de la vulnerabilidad fiscal del estado frente a desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los desembolsos de los instrumentos, cr\u00e9ditos contingentes, seguros, mecanismos y\/o contratos de que trata el presente art\u00edculo efectuados a favor de entidades del nivel territorial que est\u00e9n enmarcados en estrategias territoriales de protecci\u00f3n financiera frente al riesgo de desastres debidamente aprobadas, podr\u00e1n ser de libre destinaci\u00f3n para las necesidades de respuesta y recuperaci\u00f3n por desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 266. Financiaci\u00f3n del Presupuesto de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). El presupuesto de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) ser\u00e1 financiado con aportes efectuados en partes iguales por parte de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos (Ecopetrol), de la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), de la Empresa de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica E.S.P. S. A. -ISA-, del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Estas entidades est\u00e1n facultadas para apropiar de sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes para efectuar los aportes, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, el Marco fiscal de Mediano plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>Convergencia regional<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>CONSTRUCCI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N DE MODELOS DE DESARROLLO SUPRAMUNICIPALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE V\u00cdNCULOS URBANO RURALES Y LA INTEGRACI\u00d3N DE LOS TERRITORIOS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 267. El interesado en el tr\u00e1mite de solicitud de licencia ambiental para proyectos de construcci\u00f3n de infraestructura de energ\u00eda que sean requeridos para la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa, podr\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En todo caso, para el inicio del tr\u00e1mite ser\u00e1 suficiente allegar el acto administrativo de procedencia o no procedencia de la consulta previa expedido por la Direcci\u00f3n de la Autoridad de Consulta Previa (DANCP).<\/p>\n\n\n\n<p>Para expedir la licencia ambiental, el ejecutor del proyecto, obra o actividad deber\u00e1 allegar la certificaci\u00f3n de no procedencia de consulta previa, o, en caso de que proceda, su respectiva acta de protocolizaci\u00f3n o de decisi\u00f3n de la autoridad competente, siempre en garant\u00eda de la protecci\u00f3n de la identidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Si antes de dictar el acto administrativo que declara reunida la informaci\u00f3n, no le ha sido posible al interesado aportar todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia, la autoridad ambiental suspender\u00e1 el tr\u00e1mite de licenciamiento seg\u00fan lo estipulado en el Decreto 1585 de 2020 o el que lo modifique o sustituya, as\u00ed como prorrogar los t\u00e9rminos de dicha suspensi\u00f3n cuando se presenten situaciones que configuren fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n establecido en el inciso anterior supera tres (3) a\u00f1os contados desde el inicio de la suspensi\u00f3n, el ejecutor del proyecto deber\u00e1 entregar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para el otorgamiento de la licencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 268. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 138 de 1994, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Porcentaje de la cuota.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite. La base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite est\u00e1 constituida por el precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportaci\u00f3n, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extra\u00eddo del 1\u00b0 de noviembre al 30 de abril y del 1\u00b0 de mayo al 31 de octubre de cada a\u00f1o, que regir\u00e1 para el semestre siguiente, conforme lo certifique el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El beneficiador del fruto de palma tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reportar al Administrador del Fondo de Fomento Palmero, en la certificaci\u00f3n mensual detallada de retenciones, la informaci\u00f3n del precio promedio ponderado de venta mensual en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportaci\u00f3n, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extra\u00eddo, y deber\u00e1 conservar la informaci\u00f3n contable que dio origen a su c\u00e1lculo, con los correspondientes soportes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que el precio de venta del aceite de palma crudo en el Mercado Nacional corresponde al valor total facturado del producto descontando la bonificaci\u00f3n. Adicionalmente, se entender\u00e1 como precio de venta del aceite de palma crudo en el Mercado de Exportaci\u00f3n, el valor de venta del producto resultante de descontar el costo de transporte desde la planta de beneficio hasta el puerto o lugar de salida del territorio nacional y la bonificaci\u00f3n al precio total facturado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de determinar el precio del palmiste se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En el caso de venta directa del palmiste, el precio ser\u00e1 el que se convenga. S\u00ed se trata de ventas al Mercado Nacional, el precio a considerar para el c\u00e1lculo del promedio ser\u00e1 el resultado de restar del precio convenido la bonificaci\u00f3n reconocida por el comprador al vendedor. Si se trata de ventas al Mercado de Exportaci\u00f3n, el valor a considerar para calcular el promedio ser\u00e1 el resultado de restar del precio convenido el costo de transporte desde la planta de beneficio hasta el puerto o lugar de salida del territorio nacional y la bonificaci\u00f3n al precio total facturado.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de venta del aceite de palmiste crudo, el precio a considerar para calcular el promedio equivaldr\u00e1 al 35% del precio de venta del aceite de palmiste crudo en el mercado nacional, menos la bonificaci\u00f3n reconocida por el comprador al vendedor. En el caso de venta del aceite de palmiste al mercado de exportaci\u00f3n, el precio a considerar para calcular el promedio equivaldr\u00e1 al 35% del precio total de venta facturado del aceite de palmiste crudo en el mercado de exportaci\u00f3n, menos el costo de transporte desde la planta de beneficio hasta el puerto o lugar de salida del territorio nacional y la bonificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para los fines del presente par\u00e1grafo se entender\u00e1 por bonificaci\u00f3n, el valor que reconoce el comprador al vendedor por cada kilogramo de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo, que cumplen con las condiciones de est\u00e1ndares nacionales o internacionales de calidad o sostenibilidad. En ning\u00fan caso, las bonificaciones a restar para el c\u00e1lculo del precio de venta promedio ponderado mensual, podr\u00e1n exceder del 6% del precio total de venta.<\/p>\n\n\n\n<p>La certificaci\u00f3n mensual de retenciones deber\u00e1 ser presentada dentro de los primeros 15 d\u00edas calendario de cada mes. El Administrador del Fondo adicionar\u00e1 el formato de certificaci\u00f3n mensual de retenciones para los fines previstos en este par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fundamento en la informaci\u00f3n reportada, el Administrador del Fondo de Fomento Palmero realizar\u00e1 los correspondientes c\u00e1lculos y los remitir\u00e1, antes del 20 de noviembre y del 20 de mayo de cada a\u00f1o, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, antes del 15 de diciembre y del 15 de junio de cada a\u00f1o, mediante resoluci\u00f3n, indique la base gravable que operar\u00e1 en el semestre siguiente. As\u00ed calculada, la base gravable correspondiente regir\u00e1 del 1\u00b0 de enero al 30 de junio y del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n de los precios de venta en planta de beneficio de las operaciones a que se refiere el presente par\u00e1grafo ser\u00e1 estrictamente reservada. Por consiguiente, el Administrador del Fondo de Fomento Palmero y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarla para el control, recaudo, certificaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la cuota de fomento palmero.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La base gravable aqu\u00ed prevista empezar\u00e1 a ser exigible desde el 1\u00b0 de julio de 2024. Para tal efecto, la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1 ser proferida a m\u00e1s tardar el 15 de junio del mismo a\u00f1o, con fundamento en la informaci\u00f3n prevista en este par\u00e1grafo y disponible a la fecha de su emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 269. Modif\u00edquese el art\u00edculo 18 de la Ley 1101 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial. Como parte de la Pol\u00edtica de Turismo cr\u00e9ase la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial en la cual, para cada vigencia anual, deben presentarse los proyectos de las entidades territoriales, Cabildos Ind\u00edgenas, las asociaciones de Cabildos Ind\u00edgenas y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, Consejos Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial que los represente desde el gobierno propio, respecto de los cuales se demanden recursos para promoci\u00f3n y competitividad, sostenibilidad ambiental y social, provenientes de las fuentes fiscales previstas en esta ley, o del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Para la presentaci\u00f3n de los proyectos respectivos y la asignaci\u00f3n de los recursos se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los proyectos ser\u00e1n apoyados por la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial, mediante decisi\u00f3n expresa del Comit\u00e9 Directivo de Fontur, previa solicitud de las entidades territoriales, Cabildos Ind\u00edgenas, las asociaciones de Cabildos Ind\u00edgenas y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, Consejos Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial que los represente desde el gobierno propio.<\/li>\n\n\n\n<li>En la asignaci\u00f3n de los recursos se tendr\u00e1 en cuenta la optimizaci\u00f3n de las ventajas competitivas de los distintos destinos tur\u00edsticos, la convergencia regional y asociatividad de las entidades territoriales, las condiciones especiales del municipio que presenta el proyecto y la promoci\u00f3n equilibrada entre las entidades territoriales. Igualmente se tendr\u00e1 en cuenta el car\u00e1cter cultural y condiciones hist\u00f3ricas de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los aportes se efectuar\u00e1n sobre la base de cofinanciaci\u00f3n con las entidades territoriales.<\/li>\n\n\n\n<li>No se autorizar\u00e1 una cofinanciaci\u00f3n superior al 50% del respectivo proyecto, con excepci\u00f3n de los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 en cuyo caso la cofinanciaci\u00f3n ser\u00e1 de hasta el 80 %.<\/li>\n\n\n\n<li>Hasta el 50% de los recursos de esta l\u00ednea de inversi\u00f3n que no sean aprobados en una vigencia anual, podr\u00e1n ser apropiados en otras l\u00edneas de inversi\u00f3n dentro del presupuesto general de Fontur de la siguiente vigencia, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica.<\/li>\n\n\n\n<li>Ning\u00fan proyecto recibir\u00e1 recursos en cuant\u00eda superior al 10% de los recursos destinados para la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial en la respectiva anualidad.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de que el proyecto de cofinanciaci\u00f3n tenga recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la entidad territorial responsable deber\u00e1 registrarlo en el banco de programas y proyectos que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 270. Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1, con la observancia de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n, asociarse con personas jur\u00eddicas particulares mediante la creaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas para promover y ejecutar acciones y programas para el desarrollo social y econ\u00f3mico de la subregi\u00f3n del Norte del Cauca.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 271. Modif\u00edquese el art\u00edculo 183 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 183. Autoridades regionales de transporte. Las entidades territoriales que conformen \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos en donde la movilidad se desarrolle m\u00e1s all\u00e1 de sus propios l\u00edmites jurisdiccionales o se implementen proyectos regionales de transporte p\u00fablico cofinanciados por el Gobierno nacional en los t\u00e9rminos de la Ley 310 de 1996, podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo y mediante convenio interadministrativo, constituir Autoridades Regionales de Transporte para la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la movilidad, previa realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos que as\u00ed lo recomienden.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales definir\u00e1n el grado de integraci\u00f3n que resulte adecuado para la soluci\u00f3n de la movilidad entre ellas con base en estudios t\u00e9cnicos realizados y establecer\u00e1n las competencias que ejercer\u00e1 la Autoridad Regional de Transporte para la implementaci\u00f3n de las soluciones de movilidad requeridas, las cuales deber\u00e1n asumirse gradualmente e incluir, como m\u00ednimo, la planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros regional en su jurisdicci\u00f3n, otorgar permisos y habilitaciones, definir tarifas de transporte p\u00fablico y formular pol\u00edticas p\u00fablicas regionales de movilidad. Las Autoridades Regionales de Transporte deber\u00e1n articular los Planes de Movilidad Sostenible y Segura de los que trata la Ley 1083 de 2006 de los municipios que hagan parte de la competencia de la Autoridad regional y coordinar con el Ministerio de Transporte los tr\u00e1mites de transporte que de all\u00ed se deriven.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Autoridades Regionales de Transporte que se constituyan en torno a proyectos regionales de transporte p\u00fablico cofinanciados por el Gobierno nocional, deber\u00e1n formular y adoptar lineamientos de ordenamiento territorial para promover el desarrollo orientado al transporte sostenible y la aplicaci\u00f3n de instrumentos de captura de valor del suelo en torno a la infraestructura y el \u00e1rea de influencia del respectivo proyecto cofinanciado. La infraestructura del proyecto ser\u00e1 considerada como determinante de ordenamiento territorial. La Autoridad Regional de Transporte deber\u00e1 articular y coordinar con tas entidades territoriales de su jurisdicci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de estos lineamientos dentro de sus instrumentos de planificaci\u00f3n en el marco de su autonom\u00eda territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Autoridades Regionales de Transporte estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo se podr\u00e1n constituir Autoridades Regionales de Transporte en aquellos \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos donde se implementen proyectos regionales de transporte p\u00fablico cofinanciados por el Gobierno nacional o se presenten tasas de conmutaci\u00f3n laboral superiores al 10%, para lo cual, las entidades territoriales deber\u00e1n realizar los estudios t\u00e9cnicos que soporten dicha condici\u00f3n y no tengan una vigencia mayor a dos (2) a\u00f1os al momento de la constituci\u00f3n de la respectiva Autoridad Regional de Transporte. Por tasa de conmutaci\u00f3n laboral se entender\u00e1 el porcentaje de poblaci\u00f3n activa que reside en una entidad territorial, pero trabaja en otra entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en las Leyes 1625 de 2013 y 2199 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 272. Subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, acueducto, alcantarillado y aseo. Los subsidios establecidos para energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 1428 de 2010, 76 de la Ley 1739 de 2014, 17 de la Ley 1753 de 2015, y 297 de la Ley 1955 de 2019 se prorrogan como m\u00e1ximo, hasta el 30 de junio de 2027.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para otorgar subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo a los usuarios de menores ingresos, se implementar\u00e1n medidas que permitan el cruce entre la estratificaci\u00f3n y la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los usuarios como par\u00e1metro de focalizaci\u00f3n del subsidio, definiendo un periodo de transici\u00f3n y una diferenciaci\u00f3n por tipos de municipios para la aplicaci\u00f3n de dichas medidas y sentar las bases para ajustar la focalizaci\u00f3n de los subsidios con la metodolog\u00eda que considere la capacidad de pago de las personas y que, para el efecto, defina el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso del subsidio de energ\u00eda el\u00e9ctrica la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o, deber\u00e1 efectuar los estudios para modificar el consumo b\u00e1sico de subsistencia, considerando las necesidades energ\u00e9ticas de los usuarios en las diferentes regiones del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 273. Alumbrado p\u00fablico rural. El impuesto al alumbrado p\u00fablico sobre predios ubicados en zonas rurales que no est\u00e9n beneficiados con el servicio, el cobro m\u00e1ximo se har\u00e1 a sus propietarios, poseedores o tenedores por medio de una sobre tasa al impuesto predial y la tarifa no podr\u00e1 ser superior al 1 x 1000 del Impuesto predial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 274. Gesti\u00f3n comunitaria del agua y saneamiento b\u00e1sico. La pol\u00edtica de gesti\u00f3n comunitaria del agua y el saneamiento b\u00e1sico deber\u00e1 incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las din\u00e1micas organizativas alrededor del agua y el saneamiento b\u00e1sico:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las comunidades organizadas, no estar\u00e1n sujetas a la inscripci\u00f3n y tr\u00e1mites ante las C\u00e1maras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y ser\u00e1n consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.<\/li>\n\n\n\n<li>Para efectos del cobro de la tarifa del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, los inmuebles destinados a la operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado por parte de estos gestores comunitarios que ofrecen sus servicios en \u00e1rea rural o urbana no ser\u00e1n sujeto de contribuci\u00f3n, recibiendo el mismo tratamiento que los inmuebles residenciales estrato 4 o su equivalente. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los criterios diferenciales para determinar los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.<\/li>\n\n\n\n<li>Para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podr\u00e1 otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los peque\u00f1os prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo especial de apoyo para la inversi\u00f3n y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerir\u00e1n concesi\u00f3n de aguas; sin embargo, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso H\u00eddrico. Para esta excepci\u00f3n, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua ser\u00e1 exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el \u00e1rea urbana y, en el caso de las ubicadas en \u00e1rea rural, el uso ser\u00e1 exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso dom\u00e9stico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerir\u00e1n presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), como tampoco la autorizaci\u00f3n sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Los proyectos de re\u00faso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agr\u00edcolas e industriales, no requerir\u00e1n de concesi\u00f3n de aguas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la gesti\u00f3n comunitaria del agua y el saneamiento b\u00e1sico ser\u00e1n susceptibles de los mismos beneficios establecidos para las comunidades organizadas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 275. Programa Agua es Vida. El Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular\u00e1n e implementar\u00e1n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Programa Agua es Vida en los territorios marginados y excluidos. Este programa brindar\u00e1 soluciones de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, a la poblaci\u00f3n vulnerable, aplicando enfoques diferenciales y de g\u00e9nero, de derechos, territorial e interseccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Programa de Agua es Vida, se articular\u00e1 con los planes de acci\u00f3n para la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica de la cuenca del r\u00edo Atrato, coordinados por el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes del orden nacional y territorial, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se deber\u00e1 presentar un informe semestral a las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes del Senado de la Rep\u00fablica y a La Comisi\u00f3n Legal Afro del Congreso de la Rep\u00fablica, sobre los avances en la implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n para la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica de la cuenca del r\u00edo Atrato, empleando un sistema de indicadores que permita establecer de forma precisa el impacto de sus resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de este programa deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 276. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 125 de la Ley 1450 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 125. Subsidios y Contribuciones para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios y distritos, de acuerdo a sus posibilidades fiscales, podr\u00e1n definir porcentajes de subsidios diferenciales a los se\u00f1alados en el inciso primero del presente art\u00edculo a favor de los suscriptores residenciales de las zonas rurales, zonas insulares y \u00e1reas no municipalizadas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, hasta un porcentaje m\u00e1ximo del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1 o el mecanismo que sea adoptado para su focalizaci\u00f3n; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2 o el mecanismo que sea adoptado para su focalizaci\u00f3n; y treinta por ciento (30%) para el estrato 3 o el mecanismo que sea adoptado para su focalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 277. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1962 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobierno nacional, por medio del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, conformar\u00e1 una misi\u00f3n de descentralizaci\u00f3n en los seis (6) meses siguientes a la aprobaci\u00f3n de la presente ley. Esta misi\u00f3n contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de 24 meses, contados a partir de su instalaci\u00f3n, para presentar al Congreso de la Rep\u00fablica iniciativas constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 278. Inversiones Interjurisdiccionales. Las entidades territoriales podr\u00e1n financiar proyectos de inversi\u00f3n que contemplen la ejecuci\u00f3n de recursos por fuera de su jurisdicci\u00f3n, pudiendo beneficiar con la prestaci\u00f3n de bienes y servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando la entidad o entidades territoriales que destinen recursos al proyecto se beneficien de este. Para tal efecto, las entidades intervinientes deber\u00e1n suscribir previamente un convenio que incluya las condiciones para su financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, en el que se especifiquen los beneficios del proyecto para las entidades territoriales que aportan recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para la suscripci\u00f3n del convenio que hace referencia el presente art\u00edculo, las entidades territoriales intervinientes deber\u00e1n contar con las respectivas autorizaciones de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 279. Modif\u00edquese el art\u00edculo 250 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 250. Pactos Territoriales. Los departamentos, los municipios, los Esquemas Asociativos Territoriales y la Naci\u00f3n podr\u00e1n suscribir Pactos Territoriales, definidos como un instrumento de articulaci\u00f3n para la concertaci\u00f3n de inversiones estrat\u00e9gicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcci\u00f3n de la Paz Total, promoviendo para ello, la adopci\u00f3n de metodolog\u00edas con enfoque de g\u00e9nero a trav\u00e9s del trabajo articulado con la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, y la concurrencia de recursos del orden nacional y territorial, p\u00fablico, privado y\/o de cooperaci\u00f3n internacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la correcta implementaci\u00f3n del presente art\u00edculo, a partir de la expedici\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, \u201cColombia, Potencia Mundial de la Vida\u201d, transf\u00f3rmese el Fondo Regional para los Pactos Territoriales a un patrimonio aut\u00f3nomo constituido mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y una sociedad fiduciaria de car\u00e1cter p\u00fablico seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo. El objeto de este patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementaci\u00f3n de los pactos territoriales, incluyendo los que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo ser\u00e1 el propio del derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, econom\u00eda, igualdad y publicidad definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. La informaci\u00f3n relacionada con la modalidad de contrataci\u00f3n dispuesta en el presente art\u00edculo ser\u00e1 p\u00fablica para la ciudadan\u00eda en espacios institucionales de alta difusi\u00f3n en todo el territorio nacional. Los rendimientos generados por la inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez formar\u00e1n parte de dicho fondo y con cargo a dichos recursos podr\u00e1 atenderse el pago de los costos y gastos de su administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Pactos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos necesarios para su financiamiento y cabal cumplimiento de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso para la ejecuci\u00f3n de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selecci\u00f3n del contratista ejecutor, deber\u00e1n cumplir los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa definidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y estar\u00e1n sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras inicia la operaci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Pactos y se celebra el contrato de fiducia mercantil correspondiente, el Fondo Regional para los Pactos Territoriales continuar\u00e1 siendo el mecanismo para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos que permitan la financiaci\u00f3n de proyectos incluidos en los Pactos Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 280. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 249 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 249. Aplicaci\u00f3n del Cobro de la Contribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n se podr\u00e1 aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de la operaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 281. Administraci\u00f3n de Corredores F\u00e9rreos por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) podr\u00e1 administrar aquellos corredores de la Red F\u00e9rrea Nacional que sean priorizados por el Ministerio de Transporte en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT), de acuerdo con los documentos de planeaci\u00f3n del Sector. Para tal efecto, la ANI podr\u00e1 suscribir cualquier tipo de contrato estatal conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o la norma que la modifique, adicione o sustituya con el fin de garantizar, entre otras, la debida administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento, vigilancia y las condiciones de seguridad de la Infraestructura Ferroviaria y\/o la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Ferroviario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 282. Aeropuertos Fronterizos. En los Aeropuertos localizados en zonas de frontera que, en concordancia con los Tratados Internacionales y con la Ley de Fronteras, sean determinados como prioritarios por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, se dar\u00e1 el trato de operaciones en rutas nacionales, a los servicios a\u00e9reos comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 283. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 151 de la Ley 2010 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 151. Contraprestaciones Aeroportuarias.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que un aeropuerto se encuentre en m\u00e1s de un municipio o en varias entidades territoriales, los recursos de la contraprestaci\u00f3n se distribuir\u00e1n en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n de \u00e1rea de cada aeropuerto, incluyendo \u00e1reas concesionadas y no concesionadas. El \u00e1rea total del respectivo aeropuerto ser\u00e1 informada por la Aerocivil.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 284. Derecho Real Accesorio de Superficie. Una entidad p\u00fablica denominada superficiante, titular de un bien inmueble fiscal o de uso p\u00fablico destinado a la infraestructura de transporte, podr\u00e1 otorgar el Derecho Real de Superficie (DRS) de origen contractual, enajenable y oneroso, a un tercero denominado superficiario, por un plazo m\u00e1ximo de ochenta (80) a\u00f1os, incluyendo pr\u00f3rrogas. El superficiario tendr\u00e1 la facultad, conforme a la normatividad de ordenamiento territorial\u201d del lugar donde se ubique el inmueble y las disposiciones urban\u00edsticas vigentes, de realizar y explotar por su cuenta y riesgo construcciones o edificaciones en \u00e1reas libres aprovechables con todos sus atributos de uso, goce y disposici\u00f3n, a fin de que puedan soportar grav\u00e1menes y limitaciones al dominio, sin afectar el uso p\u00fablico, la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, ni restringir la propiedad del inmueble base del superficiante. En todo caso, las construcciones que realice el superficiario requerir\u00e1n licencia de construcci\u00f3n cuya titularidad recae en el superficiario. La curadur\u00eda o la autoridad distrital o municipal, seg\u00fan corresponda, aprobar\u00e1 los planos de deslinde de las \u00e1reas que corresponden a dichas construcciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El DRS se constituye mediante contrato, elevado a escritura p\u00fablica, suscrito entre las partes, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea aprovechable, el plazo, las condiciones de reversi\u00f3n de las construcciones, las causales de terminaci\u00f3n, las obligaciones y la retribuci\u00f3n que corresponde al superficiante, el cual se inscribir\u00e1 ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble base como derecho accesorio, identific\u00e1ndose el \u00e1rea conferida al superficiario y sus linderos y construcciones, as\u00ed como los actos jur\u00eddicos que se efect\u00faen en relaci\u00f3n con el DRS. La cancelaci\u00f3n proceder\u00e1 mediante escritura p\u00fablica suscrita por las partes, que ser\u00e1 objeto de registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto de las construcciones derivadas del DRS, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos proceder\u00e1 a habilitar subfolios, en los cuales se anotar\u00e1n los actos jur\u00eddicos sujetos a registro que puedan soportar estas construcciones, sin que se trasladen al folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble base. Con la extinci\u00f3n del DRS, los subfolios, as\u00ed como sus grav\u00e1menes, limitaciones y medidas cautelares cesar\u00e1n sus efectos. Al finalizar el contrato se deber\u00e1 declarar la edificaci\u00f3n construida como construcci\u00f3n en suelo propio sobre el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble base y la mejora revertir\u00e1 a la entidad p\u00fablica superficiante. La Superintendencia de Notariado y Registro deber\u00e1 adoptar los c\u00f3digos registrales necesarios y para todos los efectos se aplicar\u00e1 la tarifa ordinaria para la inscripci\u00f3n de documentos como un acto o negocio jur\u00eddico cuya naturaleza tiene cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los proyectos de origen p\u00fablico corresponder\u00e1 a la entidad superficiante adelantar los estudios t\u00e9cnico, financiero y jur\u00eddico para su estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n; la selecci\u00f3n del superficiario se realizar\u00e1 conforme a las reglas propias de contrataci\u00f3n que le apliquen a la entidad seg\u00fan su naturaleza jur\u00eddica. En los proyectos de origen privado corresponder\u00e1 al interesado realizar los estudios t\u00e9cnico, financiero y jur\u00eddico y asumir por su propia cuenta y riesgo el costo estimado de su revisi\u00f3n y\/o evaluaci\u00f3n por parte de la entidad superficiante, para lo cual aplicar\u00e1n las condiciones establecidas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1882 de 2018; la selecci\u00f3n del superficiario se realizar\u00e1 seg\u00fan el procedimiento establecido en los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 1508 de 2012. En ning\u00fan caso el DRS se entender\u00e1 como una Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada en los t\u00e9rminos de la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Derecho Real Accesorio de Superficie podr\u00e1 igualmente aplicarse a suelos que no est\u00e9n asociados a infraestructura de transporte, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, siempre que no haya afectaci\u00f3n del uso para el cual est\u00e1 destinado el bien fiscal y\/o de uso p\u00fablico sobre el cual se estructura el derecho real accesorio de superficie. En los casos contemplados en el presente art\u00edculo la Central de Inversiones (CISA) podr\u00e1 actuar como superficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 285. Ejecuci\u00f3n de Proyectos de Sistemas de Transporte P\u00fablico Bajo Principios de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOT). Los municipios o distritos que cuenten o donde se proyecte la ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos que incluyan sistemas de transporte p\u00fablico y que en alguno de sus componentes sea o haya sido cofinanciado por el Gobierno nacional, podr\u00e1n durante el periodo constitucional comprendido entre los a\u00f1os 2023 y el 2026, por una sola vez a iniciativa del alcalde municipal o distrital, y en el marco de su autonom\u00eda, revisar y ajustar su plan de ordenamiento territorial, exclusivamente en el \u00e1mbito de influencia que defina la entidad territorial del proyecto del sistema de transporte p\u00fablico, mediante los estudios t\u00e9cnicos que acompa\u00f1en la revisi\u00f3n y ajuste respectivo, lo anterior, siempre que dichos proyectos no hayan sido incluidos expresamente en los respectivos planes de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>La revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial y\/o los instrumentos de planeaci\u00f3n de los que trata el presente art\u00edculo, establecer\u00e1n los lineamientos y reglamentaci\u00f3n de los proyectos urbanos de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible, incluyendo las normas urban\u00edsticas aplicables a la infraestructura de transporte y sus \u00e1reas de influencia, los mecanismos de captura de valor y de gesti\u00f3n del suelo, de mitigaci\u00f3n de impactos urban\u00edsticos en la movilidad, .espacio p\u00fablico y servicios p\u00fablicos, y los instrumentos para habilitar el suelo requerido para la infraestructura de transporte y otras infraestructuras urbanas asociadas. Para la estructuraci\u00f3n de estos proyectos y el uso de mecanismos de financiaci\u00f3n se podr\u00e1n constituir fiducias en el marco de las normas nacionales en la materia o podr\u00e1n usarse instrumentos del mercado financiero para la circulaci\u00f3n de los derechos de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tr\u00e1mite de formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La normativa urban\u00edstica que se establezca por parte de las administraciones municipales o distritales para la infraestructura de transporte y los predios adquiridos y\/o destinados para la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico deber\u00e1 reconocer sus particularidades urban\u00edsticas, jur\u00eddicas y funcionales mediante la definici\u00f3n del tratamiento urban\u00edstico de renovaci\u00f3n o desarrollo que permita desarrollar el proyecto urbano, as\u00ed como la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen particular de usos y medidas de mitigaci\u00f3n de impactos urban\u00edsticos en la movilidad, el espacio p\u00fablico y los servicios p\u00fablicos. Las administraciones distritales o municipales podr\u00e1n excluir a estas infraestructuras y su \u00e1rea de influencia de la necesidad de plan parcial o de cualquier otro instrumento de planificaci\u00f3n complementario para su habilitaci\u00f3n y desarrollo o generar un instrumento espec\u00edfico de planeaci\u00f3n que regule la norma urban\u00edstica propia y sus instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n, en concordancia con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios o distritos podr\u00e1n incorporar al tratamiento de renovaci\u00f3n urbana mediante decreto las \u00e1reas de influencia de los corredores de transporte que cuenten con proyectos de sistema de transporte p\u00fablico de pasajeros cofinanciados por la naci\u00f3n, con el fin de adecuar la edificabilidad y usos y establecer obligaciones urban\u00edsticas destinadas a la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de transporte y generaci\u00f3n de espacio p\u00fablico, siempre y cuando se cuente con factibilidad de servicios p\u00fablicos para aquellos casos en que el desarrollo deba aprobarse mediante un plan parcial o con disponibilidad si es directamente por licencia urban\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La entidad territorial en el marco de su autonom\u00eda y con \u201cocasi\u00f3n de los ajustes de los que trata el presente art\u00edculo, en proyectos de car\u00e1cter supramunicipal, deber\u00e1 verificar los lineamientos de uso y gesti\u00f3n del suelo que haya expedido el Esquema Asociativo Territorial (EAT) o la Autoridad Regional de Transporte, en caso de existir. Para las \u00e1reas metropolitanas se deber\u00e1 cumplir con la Ley 1625 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones del presente art\u00edculo ser\u00e1n aplicables tambi\u00e9n en otro tipo de proyectos regionales que promuevan los EAT, y que se formulen como actuaciones urbanas integrales, asociadas a proyectos de equipamientos, espacios p\u00fablicos, o intervenciones de h\u00e1bitat y vivienda de impacto supramunicipal, Infraestructuras Log\u00edsticas Especializadas, entre otros. En todo caso los proyectos regionales deber\u00e1n cumplir con los criterios que fije el Gobierno nacional, que los acredite como tal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 286. Modif\u00edquense los incisos primero y segundo del art\u00edculo 205 de la Ley 1753 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 205. Celebraci\u00f3n de Contratos de Obra P\u00fablica en Infraestructura Concesionada. El Instituto Nacional de V\u00edas (INVIAS) y la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil-podr\u00e1n celebrar y ejecutar contratos de obra p\u00fablica de conformidad con la Ley 80 de 1993, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, para realizar obras sobre infraestructura concesionada, sin que sea necesaria la desafectaci\u00f3n de la infraestructura a intervenir, con el fin de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de seguridad, transitabilidad, funcionalidad y\/o seguridad de la infraestructura de transporte, impedir el deterioro de la infraestructura o la afectaci\u00f3n de la comunidad y mitigar el riesgo de p\u00e9rdida del patrimonio vial.<\/p>\n\n\n\n<p>La realizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica deber\u00e1 ser pactada mediante convenio a celebrarse entre el INV\u00cdAS o la Aerocivil y la entidad p\u00fablica a cargo del contrato de concesi\u00f3n. En estos convenios se definir\u00e1 la fuente de financiaci\u00f3n y entidad responsable de la ejecuci\u00f3n y mantenimiento de la obra, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones necesarias para el efecto. Previamente, la entidad estatal concedente de la infraestructura y el concesionario, deber\u00e1n acordar los t\u00e9rminos en que este colaborar\u00e1 y apoyar\u00e1 la realizaci\u00f3n de dichas obras.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 287. Modif\u00edquese el art\u00edculo 308 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 308. Destinaci\u00f3n de las Contraprestaciones Derivadas del Uso de la Infraestructura de Transporte Concesionada. Las contraprestaciones recibidas por la utilizaci\u00f3n de la infraestructura f\u00e9rrea, portuaria, aeroportuaria y fluvial, sus anexidades y alquiler de equipos, ser\u00e1n destinadas a las actividades necesarias para la promoci\u00f3n y\/o reactivaci\u00f3n de estos modos de transporte en actividades de estructuraci\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 151 de la Ley 2010 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De los recursos percibidos por concepto de la contraprestaci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n de la infraestructura f\u00e9rrea y fluvial se destinar\u00e1 m\u00e1ximo el 15% al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De los recursos percibidos por concepto de las concesiones del modo aeroportuario y portuario, m\u00e1ximo el 5% se destinar\u00e1n al fin previsto en el par\u00e1grafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 288. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al numeral 1 y modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 270 del Decreto 663 de 1993-Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 270. Operaciones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Operaciones Autorizadas<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Findeter podr\u00e1 celebrar operaciones especiales de fondeo o financiamiento con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, en los t\u00e9rminos y condiciones que sean determinados por el Gobierno nacional y aquellos definidos en los respectivos reglamentos, para promover programas y proyectos regionales de desarrollo que trata el numeral 2 del art\u00edculo 268 del presente Estatuto. En estos eventos, el banco o entidad multilateral o bilateral asumir\u00e1 el riesgo de cr\u00e9dito de los recursos destinados a los programas o proyectos seleccionados. En todo caso, para la celebraci\u00f3n de las mencionadas operaciones se reconocer\u00e1n las inmunidades, exenciones y privilegios otorgados a los bancos o entidades multilaterales o bilaterales por los convenios constitutivos y tratados internacionales suscritos por la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Condiciones de las operaciones. Todas las operaciones de cr\u00e9dito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de cr\u00e9dito, cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, incluyendo los (INFIS) Institutos Financieros de Fomento y Desarrollo Territorial, cuyo objeto sea la financiaci\u00f3n de las actividades de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 268 del presente Estatuto (que para el efecto espec\u00edficamente autorice la misma Financiera). En estos casos la Superintendencia Financiera establecer\u00e1 un r\u00e9gimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En todas las operaciones de redescuento de que trata este numeral la entidad que act\u00fae como intermediaria deber\u00e1 asegurar por s\u00ed misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinan en los reglamentos de cr\u00e9dito, la funci\u00f3n t\u00e9cnica de asesor\u00eda, apoyo y supervisi\u00f3n de los usuarios del cr\u00e9dito. Para este efecto, la Financiera deber\u00e1 apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la funci\u00f3n mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Financiera podr\u00e1 aceptar el redescuento de cr\u00e9ditos otorgados antes de la fecha de su organizaci\u00f3n y que a\u00fan no hayan sido cancelados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del presente Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>TERRITORIOS M\u00c1S HUMANOS: H\u00c1BITAT INTEGRAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 289. Autorizaci\u00f3n Excepcional para el Otorgamiento de Cr\u00e9dito Directo a Organizaciones Comunales, y a los Patrimonios Aut\u00f3nomos que Constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.(Findeter) para el Desarrollo de Proyectos de Inversi\u00f3n en Infraestructura en sus Sectores Elegibles. Previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los Sistemas Integrales de Gesti\u00f3n de Riesgos, se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.(Findeter), para otorgar cr\u00e9ditos directos a organizaciones comunales de las que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2166 de 2021, y patrimonios aut\u00f3nomos creados por Findeter como fideicomitente dentro de un contrato de fiducia mercantil en virtud de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), y cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura y los dem\u00e1s que se encuentren dentro de los sectores elegibles de conformidad con las normas vigentes. El otorgamiento de los cr\u00e9ditos estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las condiciones definidas en el literal k) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y provendr\u00e1 de los recursos propios disponibles de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo, en ning\u00fan caso ser\u00e1 aplicable a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, consagradas en el art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a trav\u00e9s de sus reglamentos internos establecer\u00e1 los montos m\u00e1ximos de recursos propios que se destinar\u00e1n para apalancar esta modalidad de cr\u00e9dito, las condiciones financieras generales, especialmente sobre las fuentes de pago ciertas y las garant\u00edas admisibles para este tipo de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) deber\u00e1 cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados y conflictos de inter\u00e9s que puedan configurarse, esto sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos propios de las operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El presente art\u00edculo no constituye una autorizaci\u00f3n general para la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos por parte de las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, territorial ni para Findeter.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La operaci\u00f3n de qu\u00e9 trata este art\u00edculo no corresponde a aquellas calificadas como operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 290. Pol\u00edtica para el Desarrollo Integral del Pac\u00edfico. En el marco del cierre de brechas territoriales de desarrollo econ\u00f3mico y social y con el fin de dar prioridad al avance en el cumplimiento de los 176 acuerdos priorizados del Paro C\u00edvico de Buenaventura, el Plan Integral Especial de Desarrollo de Buenaventura seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0, par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 y del art\u00edculo 10 de la Ley 1872 de 2017; los acuerdos del Paro C\u00edvico del Choc\u00f3 y de las comunidades del Norte del Cauca y de la costa pac\u00edfica Nari\u00f1ense; los Planes de Acci\u00f3n Territorial (PATR) para la subregi\u00f3n del Pac\u00edfico Medio, del Pac\u00edfico y frontera Nari\u00f1ense, Alto Pat\u00eda y Norte del Cauca, Choc\u00f3 y los planes definidos por las comunidades v\u00edctimas del conflicto armado, el Gobierno nacional bajo la coordinaci\u00f3n de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y con el apoyo t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n una pol\u00edtica p\u00fablica integral que contenga una hoja de ruta que priorice proyectos estrat\u00e9gicos y las asignaciones presupuestales requeridas, dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, para el desarrollo integral del Pac\u00edfico, conforme los criterios de priorizaci\u00f3n que defina el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Esta pol\u00edtica se regir\u00e1 por los principios de transparencia, equidad, meritocracia y contar\u00e1 con enfoque de g\u00e9nero y diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 291. Fortalecimiento del fondo para el desarrollo del Plan todos somos PAZc\u00edfico. Se fortalecer\u00e1n las inversiones en los componentes de i) Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, ii) Energizaci\u00f3n Rural y Energ\u00edas Alternativas Sostenibles y iii) Mejoramiento de la Conectividad en Transporte, y se crea el componente de iv) Conectividad Digital, en el \u00e1mbito de competencia para la actuaci\u00f3n territorial del Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico (FTSP). Asimismo, en atenci\u00f3n al Decreto 1874 de 2022, se ampl\u00eda la competencia para la intervenci\u00f3n en los municipios de los departamentos del Pac\u00edfico: Choc\u00f3, Valle del Cauca, Cauca y Nari\u00f1o, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, propender\u00e1 por la asignaci\u00f3n de recursos adicionales al FTSP, que financiar\u00e1n las etapas de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n en cualquiera de los componentes. Dicha financiaci\u00f3n ser\u00e1 definida a trav\u00e9s de espacios de concertaci\u00f3n que tengan en cuenta las necesidades de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico planteadas por las administraciones territoriales, y de conformidad con los avances posteriores en la formulaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la financiaci\u00f3n del FTSP se podr\u00e1n adelantar operaciones de pr\u00e9stamo con banca multilateral adicionales o complementarias a las suscritas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 las mejoras a la estructura administrativa, financiera y de gobernanza del Fondo citado, en procura de mejorar la eficiencia, eficacia y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y objetivos a su cargo, para la ejecuci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 292. \u00c1mbito de competencias del fondo para el Desarrollo del plan todos somos PAZc\u00edfico. El \u00e1mbito de competencia territorial del Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico (FTSP) se mantendr\u00e1 en los 50 municipios cubiertos en la actuaci\u00f3n del FTSP previstos en el art\u00edculo 2.15.2 del Decreto 2121 de 2015 y 11 adicionales del departamento del Norte del Cauca, fortaleciendo sus componentes de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, Energizaci\u00f3n Rural, Conectividad Fluvial, y Conectividad Digital y A\u00e9rea.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, complementar\u00e1 recursos al FTSP, conforme con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. La financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1 definida de conformidad con los avances en la formulaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la financiaci\u00f3n del FTSP se podr\u00e1n adelantar operaciones de cr\u00e9dito con banca multilateral adicionales o complementarias a las suscritas y mejoras a la gobernanza para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 293. Concepto de Vivienda de Inter\u00e9s Social. En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de inter\u00e9s social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de construcci\u00f3n sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv). El valor m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s prioritario ser\u00e1 de 90 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv).<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer, excepcionalmente, a partir de estudios t\u00e9cnicos, valores m\u00e1ximos hasta por 150 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) para este tipo de viviendas, cuando se presente alguna o varias de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>A) Cuando las viviendas incorporen criterios de sostenibilidad adicionales a los m\u00ednimos que defina el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>B) Cuando las viviendas de acuerdo a lo definido por el CONPES 3819 de 2014 o el que lo modifique, se encuentren ubicadas en ciudades uninodales cuya poblaci\u00f3n supere los trescientos mil (300.000) habitantes, o en aglomeraciones urbanas cuya poblaci\u00f3n supere quinientos mil (500.000) habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>C) Cuando las viviendas se encuentren en territorios de dif\u00edcil acceso, o respondan a caracter\u00edsticas culturales, geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas o clim\u00e1ticas espec\u00edficas, en las condiciones que defina el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer, a partir de estudios t\u00e9cnicos, un valor superior a los 135 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) en los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guain\u00eda, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s y Vichada, reconociendo el costo de materiales de construcci\u00f3n y su transporte, mano de obra y su enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un plazo inferior a un a\u00f1o desde la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones socioecon\u00f3micas que deben cumplir los hogares, los mecanismos aplicables para ser elegibles en la pol\u00edtica habitacional, las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de habitabilidad de la vivienda y su entorno, as\u00ed como las medidas activas y\/o pasivas de sostenibilidad que deben incluir las viviendas de inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El precio m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social (VIS) ser\u00e1 de ciento cincuenta (150) smmlv, en los distritos y municipios para los cuales el Gobierno nacional, en vigencia del art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019, haya definido ese precio m\u00e1ximo. Lo anterior, sin perjuicio del precio m\u00e1ximo dispuesto en este art\u00edculo para la VIS que se ejecute en el marco de programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamente lo establecido en el presente art\u00edculo, trat\u00e1ndose de programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, la vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1 tener un precio superior a los 135 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin que este exceda de 175 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv). La vivienda de inter\u00e9s prioritario en renovaci\u00f3n urbana podr\u00e1 tener un precio superior a 90 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin que este exceda de 110 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Todos los negocios jur\u00eddicos tales como adhesi\u00f3n a contrato fiduciario, contrato de leasing habitacional, promesa de compraventa, compraventa y otros asociados a la adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social y que hubieren sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente art\u00edculo, podr\u00e1n terminar su ejecuci\u00f3n con el precio m\u00e1ximo contemplado para este tipo de viviendas en la normatividad anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los beneficios tributarios y no tributarios destinados a la promoci\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1n aplicados \u00fanicamente a las unidades habitacionales que cumplan con los criterios establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Quinto. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda urbana y rural que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, no sean efectivamente asignados o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas o judiciales, deber\u00e1n ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en la siguiente vigencia y ser\u00e1n transferidos directa, total o parcialmente a los patrimonios aut\u00f3nomos en los que sea fideicomitente el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el consejo directivo del fondo, previa viabilidad t\u00e9cnica del comit\u00e9 t\u00e9cnico que para este efecto se conforme. Estos recursos ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de programas o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, a la construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos colectivos y\/o a la infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los subsidios familiares de vivienda que se encuentren sin aplicar, Fonvivienda podr\u00e1 proceder a su vencimiento sin que se requiera surtir previamente el proceso a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a Fonvivienda y que se incorporen a patrimonios aut\u00f3nomos en los cuales dicha entidad sea Fideicomitente, independiente del rubro presupuestal de los referidos recursos, podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos colectivo y\/o infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, incluida la adquisici\u00f3n de predios para esos prop\u00f3sitos, para los programas de vivienda de inter\u00e9s social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios aut\u00f3nomos. La entidad aportante de los recursos definir\u00e1 los porcentajes de los recursos aportados que pueden ser destinados a estos prop\u00f3sitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Sexto. Cuando la entidad otorgante de subsidios familiares de vivienda 100% en especie (SFVE) advierta el acaecimiento de una causal para su restituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, adelantar\u00e1 un procedimiento administrativo para lograr la restituci\u00f3n formal del t\u00edtulo de dominio del bien inmueble y, con el fin de lograr la restituci\u00f3n material, se podr\u00e1n Incoar las acciones policivas a que haya lugar, seg\u00fan los t\u00e9rminos y condiciones dispuestos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, una vez surtido el proceso administrativo, por virtud de la ley e independientemente del negocio jur\u00eddico suscrito para que el hogar beneficiario se convirtiera en propietario de la vivienda, la entidad otorgante del SFVE o los fideicomisos en los cuales esta sea fideicomitente, podr\u00e1n convertirse en titulares del derecho de dominio de las viviendas restituidas, para lo cual solo se requerir\u00e1 la inscripci\u00f3n del acto administrativo correspondiente en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando, en virtud de acreditaci\u00f3n emitida por autoridad competente, se determine que las viviendas han sido utilizadas como medio o instrumento para la ejecuci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, podr\u00e1n ser restituidas por parte de la entidad otorgante, para ser asignadas a otros hogares que se encuentren en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, a\u00fan en el evento en que no se cuente con decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las viviendas que sean objeto de restituci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser transferidas a Fonvivienda o a patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por la entidad otorgante de los subsidios, hasta el momento en que sean transferidas a un nuevo hogar beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de solicitarse renuncias al SFVE, la restituci\u00f3n del t\u00edtulo de dominio del bien inmueble proceder\u00e1 con la sola inscripci\u00f3n del acto administrativo que acepta la renuncia en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, sin ser necesaria la resciliaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de transferencia. En estos casos, el t\u00edtulo de dominio se establecer\u00e1 en la entidad otorgante del SFVE o los fideicomisos en las cuales esta sea fideicomitente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 294 Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 800-1. Obras por Impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de los convenios ser\u00e1 la inversi\u00f3n directa en la ejecuci\u00f3n de proyectos de trascendencia econ\u00f3mica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados con agua potable y saneamiento b\u00e1sico, energ\u00eda, salud p\u00fablica, educaci\u00f3n p\u00fablica, bienes p\u00fablicos rurales, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y gesti\u00f3n del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva, vivienda de inter\u00e9s social rural y las dem\u00e1s que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluaci\u00f3n de viabilidad del proyecto. Los proyectos a financiar podr\u00e1n comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeaci\u00f3n, preoperaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento e interventor\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, seg\u00fan el caso. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser considerados proyectos en jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de las Zomac o algunas de ellas. As\u00ed mismo, acceder\u00e1n a dichos beneficios los departamentos que conforman la Amazon\u00eda colombiana, que cuenten con una poblaci\u00f3n inferior a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 295. Cierre programa de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural. Con el fin de verificar el estado actual del programa de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, correspondiente a los a\u00f1os 2000 a 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar\u00e1 de manera directa una auditor\u00eda que tenga como fin determinar el n\u00famero de subsidios que est\u00e1n otorgados pendientes de ser materializados, el estado de avance de ejecuci\u00f3n y los valores que se requieren para su respectivo cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado de la auditor\u00eda que se lleve a cabo, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, indexar\u00e1 los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural de las vigencias 2000 al 2019, que no hayan culminado la fase de obra a la entrada en vigencia de la presente ley, su monto ser\u00e1 actualizado al valor del subsidio m\u00e1ximo establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el art\u00edculo 2.1.10.1 .1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, o cualquier disposici\u00f3n que lo sustituya, modifique o derogue.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este efecto el Gobierno nacional realizar\u00e1 la apropiaci\u00f3n presupuestal y los ajustes correspondientes respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, as\u00ed como el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de tres (3) meses, a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, para remitir los documentos que hagan falta sobre los beneficiarios propuestos. Cumplido el t\u00e9rmino anterior, las entidades otorgantes deber\u00e1n excluir a los beneficiarios que no cumplieron con los requisitos establecidos por el programa de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural. Dichos beneficiarios podr\u00e1n presentarse a las convocatorias que realice para tal fin el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta el resultado de la auditor\u00eda del programa de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, podr\u00e1 contratar de manera directa, si lo considera necesario, una nueva entidad operadora del programa de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, con el fin de culminar las actividades que se .requieran por parte de las entidades otorgantes para cerrar el programa, incluidos los subsidios otorgados por orden judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 296. Formalizaci\u00f3n de la Propiedad Privada. El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que este determine, otorgar\u00e1 t\u00edtulos de propiedad legalmente registrados a hogares que tengan la calidad de poseedores y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Esta posesi\u00f3n no podr\u00e1 contrariar las disposiciones legales referentes a la prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio, sucesi\u00f3n, saneamiento de que trata la Ley 1561 de 2012, las que la modifiquen o sustituyan, y dem\u00e1s disposiciones concordantes. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentar\u00e1 el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 297. Adici\u00f3nese el inciso quinto y tres par\u00e1grafos al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2079 de 2021, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pol\u00edtica de Estado de Vivienda y H\u00e1bitat.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica de vivienda y h\u00e1bitat, a cargo del Gobierno nacional, incluir\u00e1 un enfoque diferencial que reconozca las condiciones socioecon\u00f3micas, y culturales de los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras, afrocolombianas raizales, palenqueras, campesinas y de grupos poblacionales espec\u00edficos, especialmente de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, incluyendo para este \u00faltimo, el dise\u00f1o de estrategias encaminadas a superar las barreras para la utilizaci\u00f3n de subsidios no aplicados en vigencias anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos legales, se entiende que los negocios jur\u00eddicos celebrados por los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por FONVIVIENDA, para efectos de la ejecuci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional en el marco de la pol\u00edtica de vivienda y h\u00e1bitat urbana y rural, son de naturaleza jur\u00eddica privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de generar cohesi\u00f3n .y articulaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda y h\u00e1bitat, el Fondo Nacional de Vivienda \u201cFonvivienda\u201d tendr\u00e1 como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social, agua y saneamiento b\u00e1sico, en particular aquellas orientadas a la descentralizaci\u00f3n territorial de la inmersi\u00f3n de los recursos destinados a estas actividades, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social, agua y .saneamiento b\u00e1sico; los recursos que se apropien para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general bienes y recursos de que trata la presente ley, para lo cual podr\u00e1 constituir patrimonios aut\u00f3nomos a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de contratos de fiducia mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 estructurar y ejecutar proyectos y programas para el sector de agua y saneamiento b\u00e1sico, que permitan garantizar las condiciones de acceso y m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 298. Ejecuci\u00f3n del Programa \u201cBarrios de Paz\u201d. En el marco del programa Barrios de Paz, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y\/o Fonvivienda, podr\u00e1n gestionar y\/o financiar intervenciones de mejoramiento en \u00e1reas de origen informal legalizadas o susceptibles de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, o en \u00e1reas de origen formal que sean susceptibles de ser mejoradas. Lo anterior, en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, los distintos sectores y las organizaciones sociales y comunitarias. As\u00ed mismo, podr\u00e1n gestionar y\/o financiar acciones de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, se deber\u00e1 asegurar que las \u00e1reas objeto de intervenciones de mejoramiento no se encuentren ubicadas en zonas de riesgo no mitigable dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentar\u00e1 lo relacionado con las acciones de legalizaci\u00f3n, titulaci\u00f3n, asentamientos, intervenciones, adquisici\u00f3n de predios y dem\u00e1s iniciativas relacionadas con el programa al que hace referencia el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 299. Instrumento para la Financiaci\u00f3n del Desarrollo Urbano Regional y Renovaci\u00f3n Urbana para Ciudades. Con el fin de apoyar la eficiencia en la aplicaci\u00f3n del principio de reparto equitativo de las cargas y los beneficios y potenciar el desarrollo regional, reducir las brechas de desigualdad y ordenar el territorio alrededor del agua, mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico, conseguir la equidad y la construcci\u00f3n de la Paz, el Gobierno nacional podr\u00e1 cofinanciar el desarrollo de estudios y dise\u00f1os, as\u00ed como la construcci\u00f3n de infraestructura asociada a los proyectos estrat\u00e9gicos para el desarrollo urbano contemplados en los diferentes instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n, que garanticen la aplicaci\u00f3n de criterios estandarizados en gesti\u00f3n del riesgo de desastres y cambio clim\u00e1tico de conformidad con la estrategia nacional de coordinaci\u00f3n para la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico de los asentamientos y reasentamientos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 300. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 al art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 255. Vivienda rural efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario culminar\u00e1n los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural sobre los que se hayan comprometido subsidios antes del 1\u00b0 de enero de 2020, para. lo cual se apropiar\u00e1n recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que deber\u00e1n sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, que permitan el cierre de los proyectos a su cargo. As\u00ed mismo, los excedentes y\/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S. A., as\u00ed como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados o que hayan sido objeto de renuncia por parte de los beneficiarios: podr\u00e1n ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignaci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico y previa programaci\u00f3n presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a Fonvivienda podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n de equipamientos de h\u00e1bitat y acceso a servicios p\u00fablicos domiciliarios para la vivienda de inter\u00e9s social rural. Fonvivienda definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las condiciones para la utilizaci\u00f3n de estos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobierno nacional en desarrollo de la pol\u00edtica de vivienda rural, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelantar\u00e1 programas de formalizaci\u00f3n y\/o saneamiento de la falsa tradici\u00f3n y titulaci\u00f3n de la propiedad rural. Para el ejercicio de esta competencia se requerir\u00e1 que el predio rural haya sido o vaya a ser objeto del subsidio familiar de vivienda. El Gobierno nacional, por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 301. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 6\u00b0 al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3a de 1991, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En los casos en los que se aplique el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio. propio, el Gobierno. nacional por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecer\u00e1 las condiciones especiales para autorizar la ejecuci\u00f3n de las intervenciones y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n que le apliquen a la intervenci\u00f3n que se desarrolle, sin que sea necesaria la expedici\u00f3n de la respectiva licencia de construcci\u00f3n o acto de reconocimiento. Las autorizaciones deben estar conforme a lo previsto en el plan de ordenamiento territorial del municipio correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 302. Fortalecimiento de la Vivienda Diferencial, Vivienda de Inter\u00e9s Cultural y Utilizaci\u00f3n de Materiales y Sistemas Alternativos Tradicionales de Construcci\u00f3n. El Gobierno nacional, por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definir\u00e1 condiciones especiales para la construcci\u00f3n de la vivienda diferencial, que incluye la vivienda de inter\u00e9s cultural, que permitan e incentiven el uso de materiales y sistemas alternativos fundamentados en las caracter\u00edsticas locales, regionales, geogr\u00e1ficas, culturales e hist\u00f3ricas de la regi\u00f3n o sector del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 303. Giro Directo para el Pago de Subsidios. Las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para el pago de subsidios de seis (6) periodos de facturaci\u00f3n, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la Normatividad vigente, podr\u00e1n solicitar a la Naci\u00f3n Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados al ente territorial para dar cumplimiento al par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007, con el fin de asegurar los recursos para el pago de subsidios por el plazo de un a\u00f1o, sin que sobrepase la anualidad. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, de acuerdo con la metodolog\u00eda de planeaci\u00f3n presupuestal y financiera establecida en el Decreto 1077 de 2015 el municipio identificar\u00e1, en su autonom\u00eda territorial, la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>REESTRUCTURACI\u00d3N Y DESARROLLO DE SISTEMAS NACIONALES Y REGIONALES DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD E INNOVACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 304. Modif\u00edquese el art\u00edculo 36 de la Ley 2068 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Tarifa de la Contribuci\u00f3n Parafiscal. La tarifa de la contribuci\u00f3n Parafiscal para el turismo ser\u00e1 del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose del transporte a\u00e9reo regular de pasajeros, como un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n ser\u00e1 la suma de US$ 1 d\u00f3lar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos por pasajero.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de bares y restaurantes tur\u00edsticos, la contribuci\u00f3n ser\u00e1 del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los aportantes de la contribuci\u00f3n parafiscal que a 30 de junio de 2023, inscriban por primera vez un establecimiento o, actividad gravados por esta contribuci\u00f3n o cuenten con registro nacional de turismo activo, quedar\u00e1n exentos de liquidaci\u00f3n y pago por dicho establecimiento o actividad hasta el 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en este par\u00e1grafo aplicar\u00e1 para los a portantes de la contribuci\u00f3n parafiscal que desarrollen su actividad en:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y\/o<\/li>\n\n\n\n<li>Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 305. Patrimonio Aut\u00f3nomo iNNpulsa Colombia. Unif\u00edquense en un solo Patrimonio Aut\u00f3nomo, iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, creados por las Leyes 2069 de 2020 y 1955 de 2019, respectivamente, el cual se denominar\u00e1 iNNpulsa Colombia, como el patrimonio aut\u00f3nomo del Gobierno nacional encargado de ejecutar las estrategias de reindustrializaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como en materia de emprendimiento, innovaci\u00f3n, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Este patrimonio aut\u00f3nomo se regir\u00e1 por normas de derecho privado y ser\u00e1 administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que este fije.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que integrar\u00e1n el patrimonio aut\u00f3nomo son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las apropiaciones vigentes y disponibles con las que cuentan los patrimonios aut\u00f3nomos de iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos aportados por las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder p\u00fablico en el orden nacional, entidades territoriales o por particulares a trav\u00e9s de convenios o transferencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Donaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertir\u00e1n de pleno derecho en el Patrimonio Aut\u00f3nomo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los gastos de administraci\u00f3n en que se incurra por la operaci\u00f3n de este patrimonio se reintegrar\u00e1n a la sociedad fiduciaria que lo administre, con cargo a los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos necesarios para apalancar los gastos de operaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n financiados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y ser\u00e1n apropiados anualmente en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como una transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentar\u00e1 la operaci\u00f3n e integraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. Hasta tanto se expida la reglamentaci\u00f3n correspondiente, se mantendr\u00e1n las disposiciones normativas y los procesos de ejecuci\u00f3n vigentes para los programas, instrumentos y recursos de los Patrimonios Aut\u00f3nomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, a iNNpulsa Colombia o a Colombia Productiva, se entender\u00e1n efectuadas a iNNpulsa Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 306. Reconociendo que los Fondos de Empleados, contribuyen a disminuir las desigualdades sociales y salariales mediante el ahorro y hacen la labor de promover el bienestar de los trabajadores y pensionados asociados con sus propios recursos, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (BANCOLDEX) adoptar\u00e1n medidas de promoci\u00f3n del cr\u00e9dito a los Fondos de Empleados, para que estos a su vez puedan irrigar cr\u00e9dito para el fortalecimiento y acceso de proyectos productivos de los asociados. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo enunciado en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 307. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. El Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) es un patrimonio aut\u00f3nomo, sin personer\u00eda jur\u00eddica, regido por normas de derecho privado, con la funci\u00f3n de administrar los recursos se\u00f1alados en los art\u00edculos 1 \u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, as\u00ed como los asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la infraestructura tur\u00edstica, promoci\u00f3n y la competitividad tur\u00edstica, el recaudo del impuesto 01 turismo, la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo y las dem\u00e1s fuentes de recursos que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>FONTUR ser\u00e1 administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A., o la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fijen este. La administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Patronio aut\u00f3nomo ser\u00e1 financiada con cargo a los recursos del FONTUR.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos del impuesto al turismo, que administra FONTUR, se presupuestar\u00e1n como una transferencia en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N IV<\/p>\n\n\n\n<p>FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL COMO MOTOR DE CAMBIO PARA RECUPERAR LA CONFIANZA DE LA CIUDADAN\u00cdA Y PARA EL FORTALECIMIENTO DEL V\u00cdNCULO ESTADO CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 308. Modif\u00edquese el art\u00edculo 188 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 188. Formulario \u00danico Territorial (FUT). Toda la informaci\u00f3n del orden territorial sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y gastos ser\u00e1 reportada a trav\u00e9s de la Categor\u00eda \u00danica de Informaci\u00f3n Presupuestal Ordinaria (CUIPO). La dem\u00e1s informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica, de naturaleza organizacional, financiera, econ\u00f3mica, geogr\u00e1fica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional paro efectos del monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de las entidades territoriales, ser\u00e1 recolectada a trav\u00e9s del Formulario \u00danico Territorial (FUT).<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna entidad del orden nacional podr\u00e1 solicitar por su propia cuenta a las entidades territoriales la informaci\u00f3n que ya est\u00e9n reportando a trav\u00e9s del FUT, del CUIPO y del Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica, definido por el Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, reemplace o adicione, el cual est\u00e1 soportado por las plataformas SUIFP y MGA o la que haga sus veces. La inclusi\u00f3n de cualquier otro tipo de informaci\u00f3n y\/o formatos requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de los respectivos Comit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, definir\u00e1 las acciones conducentes a consolidar el FUT como \u00fanico instrumento de reporte de la informaci\u00f3n territorial, con destino a las entidades del nivel nacional, con el prop\u00f3sito de simplificar el n\u00famero de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de informaci\u00f3n exceptuando la de car\u00e1cter presupuestal que se debe reportar a trav\u00e9s del CUIPO.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 309\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 732 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Metodolog\u00edas de Estratificaci\u00f3n. Todos los alcaldes deber\u00e1n realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodolog\u00edas que determine el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Para la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas de estratificaci\u00f3n los alcaldes contar\u00e1n con el apoyo t\u00e9cnico de esta entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El DANE tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n obtenida como resultado del catastro multiprop\u00f3sito para determinar la metodolog\u00eda de estratificaci\u00f3n, considerando que el IGAC, a trav\u00e9s del SINIC, suministrar\u00e1 a las alcald\u00edas dicha informaci\u00f3n para que puedan realizar sus procesos de estratificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 310. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 732 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reclamaciones Generales. Cuando la Alcald\u00eda o el Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n manifieste dudas sobre la correcta realizaci\u00f3n de las estratificaciones, es decir, sobre la forma como fueron aplicadas de manera general las metodolog\u00edas, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), emitir\u00e1 un concepto t\u00e9cnico y, si lo considera necesario, ordenar\u00e1 al Alcalde la revisi\u00f3n general o parcial de las estratificaciones fijando los plazos para la realizaci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n e informando a las autoridades de control y vigilancia competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n volverse a realizar o aplicar estratificaciones cuando se disponga de nuevas metodolog\u00edas nacionales, con la autorizaci\u00f3n y los plazos que determine el DANE, o cuando por razones naturales o sociales esta entidad considere que as\u00ed lo amerita. \u00danicamente por las circunstancias descritas en este art\u00edculo el alcalde podr\u00e1 dejar sin efectos los decretos de adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las estratificaciones, y para las revisiones generales aqu\u00ed previstas aplicar\u00e1n las competencias y los plazos de control y vigilancia se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 311. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 732 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reclamaciones individuales. Toda persona o grupo de personas podr\u00e1 solicitar a la Alcald\u00eda, en cualquier momento, por escrito, revisi\u00f3n del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos ser\u00e1n atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcald\u00eda y las apelaciones se surtir\u00e1n ante el Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n de su municipio o distrito. En ambos casos se proceder\u00e1 de acuerdo con las metodolog\u00edas establecidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). La instancia competente deber\u00e1 resolver el reclamo en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses, de lo contrario operar\u00e1 el silencio administrativo positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Comit\u00e9s Permanentes de Estratificaci\u00f3n funcionar\u00e1n en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el cual deber\u00e1 contemplar que los Comit\u00e9s har\u00e1n veedur\u00eda del trabajo de la Alcald\u00eda y que contar\u00e1n con el apoyo t\u00e9cnico y log\u00edstico de la Alcald\u00eda, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los Comit\u00e9s. Dicho reglamento tambi\u00e9n definir\u00e1 el n\u00famero de representantes de la comunidad que har\u00e1n parte de los Comit\u00e9s y establecer\u00e1 que las empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios residenciales har\u00e1n parte de los Comit\u00e9s. Estas prestar\u00e1n su concurso econ\u00f3mico para que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que el Gobierno nacional haga del art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica no haya sido adoptada por decreto municipal o distrital, la empresa que presta el servicio p\u00fablico domiciliario por cuyo cobro se reclama deber\u00e1 atenderlo directamente en primera instancia, y la apelaci\u00f3n se surtir\u00e1 ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 312. Sistema Nacional de Libertad religiosa, de cultos y conciencia; di\u00e1logo social; paz total; igualdad y no Estigmatizaci\u00f3n (SINALIBREC). Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (SINALIBREC). Estar\u00e1 constituido por las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de formular, ejecutar e Impulsar los planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, con el prop\u00f3sito de fortalecer las capacidades de las organizaciones religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Interior, bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos, emprender\u00e1 acciones para la articulaci\u00f3n intersectorial, interinstitucional y territorial del SINALIBREC. As\u00ed mismo, articular\u00e1 los espacios de car\u00e1cter interreligioso, entre ellos, el Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e intersectorial de Libertad Religiosa; la Mesa Nacional del Sector Religioso; as\u00ed como los Consejos, Comit\u00e9s y Mesas Territoriales para el di\u00e1logo social interreligioso, multitem\u00e1tico y multisectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo en ning\u00fan caso podr\u00e1 ir en contrav\u00eda de lo dispuesto en la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa y de cultos, ni de otras normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>Estabilidad Macroecon\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 313. (\u00e9ste entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2024.). Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB). Cr\u00e9ase la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB). El valor de la Unidad de Valor ,B\u00e1sico (UVB) se reajustar\u00e1 anualmente en la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1\u00b0) de octubre del a\u00f1o anterior al a\u00f1o considerado y la misma fecha del a\u00f1o inmediatamente anterior a este.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico publicar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n antes del primero (1\u00b0) de enero de cada a\u00f1o, el valor de la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB) aplicable para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor de la UVB para el a\u00f1o 2023 ser\u00e1 de diez mil pesos ($10.000.00).<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constituci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n, la operaci\u00f3n o el funcionamiento de empresas p\u00fablicas y\/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y\/o ser beneficiario de programas del estado; montos m\u00e1ximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos m\u00ednimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jur\u00eddicas en funci\u00f3n de su patrimonio y\/o ingresos; incentivos para la prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios m\u00ednimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deber\u00e1n ser calculados con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB) el a\u00f1o 2023, conforme lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo el valor de los conceptos objeto de indexaci\u00f3n no es un n\u00famero entero, se deber\u00e1 aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales m\u00e1s cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB), se deber\u00e1 aproximar a la cifra con tres (3) decimales m\u00e1s cercana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relaci\u00f3n con los asuntos de \u00edndole aduanera ni de fiscalizaci\u00f3n cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constituci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n, la operaci\u00f3n o el funcionamiento de empresas p\u00fablicas y\/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y\/o ser beneficiario de programas del Estado; montos m\u00e1ximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos m\u00ednimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jur\u00eddicas en funci\u00f3n de su patrimonio y\/o sus ingresos; incentivos para la prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de ase\u00f3; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2024, se mantendr\u00e1n determinados en salarios m\u00ednimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los valores que se encuentren definidos en salarios m\u00ednimos en UVT en la presente ley, deber\u00e1n ser calculados con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 293 de esta ley en relaci\u00f3n con el concepto de vivienda de inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 314. Indicadores de Referencia y Conversi\u00f3n de DTF a IBR. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 continuar creando o disponiendo la administraci\u00f3n por el Banco de la Rep\u00fablica de indicadores de referencia, tales como el Indicador Bancario de Referencia IBR, definiendo su metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y periodicidad de publicaci\u00f3n. En ejercicio de esta facultad, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n de dichos indicadores, su sustituci\u00f3n o equivalencia. El Banco de la Rep\u00fablica continuar\u00e1 calculando y publicando la DTF en la forma que disponga su Junta Directiva hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1\u00b0 de enero de 2027, las referencias a la DTF que se hagan en las leyes, decretos y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general o particular, que deban aplicarse desde o que contin\u00faen aplic\u00e1ndose para dicha fecha, se entender\u00e1n efectuadas al IBR a tres (3) meses expresados en los t\u00e9rminos efectivos anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los instrumentos financieros, las operaciones y los dem\u00e1s contratos o actos que hagan referencia o utilicen la DTF podr\u00e1n modificarse por quienes intervienen en estos para acordar un \u00edndice, indicador de referencia o indicador financiero o cualquier otra modificaci\u00f3n que permita la sustituci\u00f3n de la DTF en los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 315. Administraci\u00f3n Transitoria de Recursos. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que vayan a ser transferidos a cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades territoriales, y que no tengan como destino el pago a beneficiario final, podr\u00e1n ser administrados transitoriamente en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos remunerados, siempre y cuando se cuente con la autorizaci\u00f3n de las respectivas entidades. Dichos recursos, as\u00ed como los rendimientos generados por los mismos ser\u00e1n registrados a favor de cada entidad y podr\u00e1n ser requeridos por esta en cualquier momento para ser girados al beneficiario que esta indique.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 316. Garant\u00eda de Saneamiento Estatal con el Sena. En sucesivas vigencias a partir de 2024, el Gobierno nacional asignar\u00e1 recursos adicionales al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en el evento que se establezca que se han presentado diferencias entre lo indicado en el Decreto 939 de 2013 y la estimaci\u00f3n de recaudo efectivo calculada por la entidad para la vigencia 2013, as\u00ed como su efecto hasta el cierre 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Establecida la diferencia a que se refiere el inciso anterior, los recursos correspondientes se asignar\u00e1n al presupuesto de la entidad en un plazo no mayor a 6 vigencias iniciando en el 2024 y se priorizar\u00e1n para el mantenimiento y financiaci\u00f3n de los planes maestros de infraestructura f\u00edsica que requiera la entidad, para el cumplimiento de par\u00e1metros b\u00e1sicos de inclusi\u00f3n, reforzamiento estructural, para la adecuaci\u00f3n de los ambientes de formaci\u00f3n y las \u00e1reas necesarias para la puesta en marcha de los programas de econom\u00eda popular y econom\u00eda campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional determinar\u00e1 el monto de los recursos de que trata este art\u00edculo, previa mesa t\u00e9cnica conformada entre el Ministerio de Hacienda, Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 317. Proveedor de Liquidez. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico podr\u00e1 servir como proveedor de liquidez en los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones en los que esta participe, limitado al valor total de las garant\u00edas depositadas en estos sistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 318. Saneamiento de cartera por operaciones de Cr\u00e9dito p\u00fablico a favor de la naci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar acuerdos de pago, reestructuraciones o refinanciaciones de deuda por operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico a su favor, con aquellas entidades que se encuentren en mora en el pago de obligaciones, independiente de la etapa de cobro en que se encuentre. Las nuevas condiciones financieras deber\u00e1n tener en cuenta la capacidad de pago del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 319. Reintegro de recursos a la unidad de caja del tesoro nacional. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 149 de la Ley 1753 de 2015, el Tesoro. Nacional podr\u00e1 \u201cexigir el reintegro de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando habi\u00e9ndose efectuado su traslado a una entidad financiera, incluyendo patrimonios aut\u00f3nomos, no se hubieren comprometido en la adquisici\u00f3n de bienes o servicios por parte de la respectiva entidad estatal dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de su traslado, siempre que ello no genere el incumplimiento contractual de la entidad a la cual le fueron asignados dichos recursos. Los recursos reintegrados ser\u00e1n administrados por el Tesoro Nacional hasta que vuelvan a ser requeridos para gastos referentes al cumplimiento del objeto para el cual fueron creados, por lo cual el reintegro no afectar\u00e1 las obligaciones ni la capacidad de pago que la entidad estatal o el patrimonio aut\u00f3nomo deba cumplir el Tesoro Nacional no generar\u00e1 rendimientos financieros a favor de los recursos reintegrados, excepto cuando una disposici\u00f3n legal hubiere ordenado un tratamiento especial sobre los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos as\u00ed reintegrados al Tesoro Nacional formar\u00e1n parte de la unidad de caja de la Naci\u00f3n y las entidades perder\u00e1n el derecho a reclamarlos cuando hayan transcurrido Tres (3) a\u00f1os contados a partir de cada reintegro y no se hayan utilizado para atender las obligaciones para las cuales fueron apropiados, siempre y cuando el ordenador del gasto correspondiente certifique que no existen obligaciones pendientes de pago con cargo a dichos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los recursos reintegrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que sobrepasen el plazo indicado en este art\u00edculo perder\u00e1n el derecho a su utilizaci\u00f3n el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando no existan obligaciones de pago pendientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 320. Uso eficiente de recursos del servicio de deuda. Con cargo a las apropiaciones presupuestales del servicio de la deuda p\u00fablica de una determinada vigencia se podr\u00e1n efectuar anticipos para el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la vigencia siguiente. As\u00ed mismo, los sobrantes de apropiaciones del servicio de la deuda de una determinada vigencia se podr\u00e1n reservar para atender el servicio de deuda de la vigencia fiscal siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 321. Utilizaci\u00f3n de Excedentes de Fuentes Nacionales del (Fonpet). Las entidades territoriales que hayan cubierto su pasivo pensional en el sector prop\u00f3sito general del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores Salud y Educaci\u00f3n del Fonpet, o que las tengan financiadas de acuerdo con la normativa vigente, podr\u00e1n utilizar los recursos excedentes de las fuentes Privatizaciones Nacionales, Capitalizaciones Privadas en Entidades Nacionales, Extinci\u00f3n de Dominio e Impuesto de Timbre Nacional, del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n social incluidos en su Plan de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 322. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administraci\u00f3n de recursos del Fonpet bajo la modalidad de contrataci\u00f3n directa, a trav\u00e9s de contratos interadministrativos, por un periodo no menor a 5 a\u00f1os, con sociedades fiduciarias de car\u00e1cter p\u00fablico, en el marco de la Ley 549 de 1999. Estas entidades deber\u00e1n acreditar experiencia en administraci\u00f3n de portafolios pensionales. En todo caso se deber\u00e1 cumplir con los m\u00e1rgenes de solvencia y la disposici\u00f3n de la rentabilidad m\u00ednima establecida en el numeral 5 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 549 de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 323. Racionalizaci\u00f3n de Recursos para la Compensaci\u00f3n y\/o Pago de Cuotas Partes Pensionales. Las entidades territoriales podr\u00e1n utilizar los recursos disponibles, por sector, del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) para la compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales exigibles a su cargo, ya sean causadas, corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo actuarial entre entidades territoriales, o entre entidades territoriales y otras entidades p\u00fablicas. La fuente inicial para la compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales exigibles a cargo de las entidades territoriales deber\u00e1n ser sus recursos disponibles, por sector, en el Fonpet.<\/p>\n\n\n\n<p>Enti\u00e9ndase por entidad acreedora de cuotas partes pensionales a todas las entidades territoriales, a las del orden nacional, a las entidades descentralizadas del orden territorial y nacional o cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades del orden territorial o nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n compensar y\/o pagar con cargo a los recursos del Fonpet cuotas partes prescritas, honorarios de abogados, cuotas litis o gastos de cobranza de cualquier naturaleza o definici\u00f3n, o intereses moratorios liquidados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 324. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Eficiencia en la Administraci\u00f3n de los Recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2022, fac\u00faltese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda que ser\u00e1n administrados por una o varias sociedades fiduciarias p\u00fablicas, as\u00ed mismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 la operaci\u00f3n, las reglas de negociaci\u00f3n y pago de los mismos. El Consejo Directivo de Fomag efectuar\u00e1 la adici\u00f3n presupuestal de los recursos de los que trata el presente par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>La emisi\u00f3n de bonos o t\u00edtulos no implica operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 325. Modif\u00edquese el inciso primero, el literal b) (Sic, debe ser literal h, LexBase) y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales. Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de categor\u00eda especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios de categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deber\u00e1 presentar a la respectiva Asamblea o Concejo un Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>h) El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n financiera de las entidades del sector descentralizad que incluya como m\u00ednimo el an\u00e1lisis del pasivo de las entidades descentralizadas y su impacto contingente en el resultado de los indicadores de las normas de responsabilidad fiscal territorial, y evidenciar las acciones que la entidad territorial prevea ejecutar para mitigar los riesgos y mantener el equilibrio financiero de dichas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Marco Fiscal de Mediano Plazo de las entidades territoriales deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n de las estrategias e instrumentos para garantizar su cumplimiento. Los concejos municipales y asambleas departamentales al aprobar el presupuesto y el plan de inversiones del plan de desarrollo deber\u00e1n asegurarse de que estos sean consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial. El control al cumplimiento de lo referido en el presente art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de las Contralor\u00edas del orden territorial en el marco de las auditor\u00edas de control regular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 326. Extinci\u00f3n de las obligaciones del Fondo Empresarial y Emcali EICE ESP. Las obligaciones del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (FESSPD) con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) y de este con la naci\u00f3n se entender\u00e1n extintas al 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera para las obligaciones de Emcali EICE ESP con la naci\u00f3n se adelantar\u00e1 un proceso de extinci\u00f3n mediante compensaci\u00f3n, novaci\u00f3n y\/u otras alternativas de extinci\u00f3n que generen bienes p\u00fablicos adscritos a Emcali EICE ESP. Estas alternativas aplicar\u00e1n dentro de los esquemas de financiaci\u00f3n vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Emcali destinar\u00e1 los recursos en inversiones alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo. En caso contrario, podr\u00e1n ser exigibles nuevamente por la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La implementaci\u00f3n de lo relacionado con Emcali EICE ESP se coordinar\u00e1 con los Ministerios y Entidades correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 327. Para las obligaciones de EIS C\u00facuta S. A. E.S.P. con la naci\u00f3n se adelantar\u00e1 un proceso de extinci\u00f3n mediante compensaci\u00f3n, novaci\u00f3n y\/u otras alternativas de extinci\u00f3n que generen bienes p\u00fablicos adscritas a de EIS C\u00facuta S. A. E.S.P. Estas alternativas se aplicar\u00e1n dentro de los esquemas de financiaci\u00f3n vigentes. El Gobierno reglamentar\u00e1 su implementaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y las condiciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 328. Pago de Obligaciones de la Naci\u00f3n con el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE). Los pr\u00e9stamos otorgados a la Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) en virtud del art\u00edculo 10 del Decreto Legislativo 444 de 2020, ser\u00e1n denominados en D\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, remunerados a una tasa de inter\u00e9s del cero por ciento (0%) y su amortizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a partir del a\u00f1o 2028, en cuotas en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica hasta que se extinga el saldo de la obligaci\u00f3n pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia la presente ley, sin que la \u00faltima amortizaci\u00f3n supere la vigencia 2038.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, los pagar\u00e9s en que se materialicen los pr\u00e9stamos se podr\u00e1n redimir anticipadamente en los montos necesarios para atender faltantes del desahorro del FAE en los t\u00e9rminos de la Ley 2056 de 2020, o las normas que la modifiquen o sustituyan y podr\u00e1n ser pagaderos en la siguiente vigencia fiscal del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas obligaciones se pagar\u00e1n con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 329. Fondo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d. Cr\u00e9ese el Fondo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d como un patrimonio aut\u00f3nomo, administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual celebrar\u00e1 un contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria p\u00fablica que este designe, la cual adelantar\u00e1 el soporte operativo del patrimonio aut\u00f3nomo. El objeto de este Fondo ser\u00e1 la administraci\u00f3n eficiente de los recursos destinados al desarrollo de proyectos para el sector de agua y saneamiento b\u00e1sico, transici\u00f3n energ\u00e9tica e industrial y reforma rural integral. Para tal efecto, el fondo contar\u00e1 con un comit\u00e9 fiduciario y constituir\u00e1 las subcuentas necesarias para la adecuada administraci\u00f3n de los recursos. Cada una de estas subcuentas tendr\u00e1 su propio comit\u00e9 de administraci\u00f3n sectorial en aras de una gobernanza aut\u00f3noma e independiente en atenci\u00f3n a la naturaleza y destinaci\u00f3n de los recursos de cada subcuenta, de conformidad con el principio de especializaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto 111 de 1996 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo se financiar\u00e1 con: i) recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; ii) recursos provenientes de cooperaci\u00f3n internacional; iii) donaciones, iv) recursos que aporten las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas; v) cualquier otro recurso de destinaci\u00f3n espec\u00edfica dirigido al Fondo o provenientes de la liquidaci\u00f3n de otros fondos relacionados con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas; y vi) sus rendimientos financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los costos y gastos de administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo se podr\u00e1n atender con cargo a sus recursos, incluyendo sus rendimientos financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que conforman el fondo se entender\u00e1n ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho fondo. Una vez ejecutados los recursos, no requerir\u00e1n de operaci\u00f3n presupuestal alguno. Ser\u00e1 responsabilidad de cada comit\u00e9 de administraci\u00f3n sectorial, velar por la adecuada ejecuci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 los traslados de efectivo a la sociedad fiduciaria p\u00fablica con quien se haya celebrado el contrato de fiducia mercantil, cuando sea requerido para atender solicitudes de giro a beneficiario final. Esta Direcci\u00f3n, como gestora del portafolio de recursos del Fondo, podr\u00e1 realizar las operaciones que por v\u00eda general se encuentre autorizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso para la ejecuci\u00f3n de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selecci\u00f3n del contratista ejecutor, deber\u00e1n cumplir los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa definidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, adem\u00e1s, del deber de selecci\u00f3n objetiva y pluralidad de oferentes y estar\u00e1n sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 lo previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 330. Modif\u00edquese el art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 238. Movilizaci\u00f3n de activos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional deber\u00e1n transferir a la Central de Inversiones S. A (CISA), a t\u00edtulo gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podr\u00e1 gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades p\u00fablicas a cualquier t\u00edtulo para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades p\u00fablicas y CISA estar\u00e1 exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto.<\/p>\n\n\n\n<p>Transfi\u00e9ranse a t\u00edtulo gratuito a favor de Central de Inversiones S. A. CISA las acciones de propiedad del Ministerio de Transporte en los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA), sociedades portuarias y terminales de transporte cuyas participaciones accionarias sean iguales o inferiores al 49%.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades financieras de car\u00e1cter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta y las entidades en liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n disponer de sus activos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades P\u00fablicas a CISA en virtud de este art\u00edculo y del art\u00edculo 26 de la Ley 1420 de 2010, que al 1\u00b0 de junio de 2023 no hayan sido enajenados por CISA, podr\u00e1n enajenarse por esta entidad de acuerdo con sus pol\u00edticas y procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n transferir a t\u00edtulo gratuito a CISA los activos recibidos en virtud de la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de reversi\u00f3n pactadas en sus contratos, as\u00ed como autorizar la transferencia de activos remanentes de procesos de liquidaci\u00f3n a favor de CISA como pago total o parcial de los cr\u00e9ditos reconocidos en dichos procesos de liquidaci\u00f3n cuando las entidades acreedoras hubieren sido reconocidas como tales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los bienes gestionados y\/o comercializados por CISA deber\u00e1n contar con aval\u00fao comercial, el cual tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os, para lo cual se aplicar\u00e1 lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014. CISA podr\u00e1 vender bienes inmuebles a entidades territoriales por el valor del aval\u00fao catastral siempre y cuando sean requeridos para sedes administrativas o para el cumplimiento de metas de los Planes de Desarrollo Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Trat\u00e1ndose de entidades p\u00fablicas que deban transferir activos a CISA, los cuales tengan grav\u00e1menes a favor de la naci\u00f3n en el marco de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, antes de realizar la transferencia deber\u00e1n contar con el visto bueno previo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 331. Adici\u00f3nese el inciso sexto y un par\u00e1grafo al art\u00edculo 66 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Movilizaci\u00f3n de cartera.<\/p>\n\n\n\n<p>( \u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado (ESE) podr\u00e1n enajenar o entregar en administraci\u00f3n a CISA la cartera corriente y de naturaleza coactiva, incluida aquella por concepto de impuestos y servicios de salud. Este servicio no tendr\u00e1 costo para los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa del presente art\u00edculo la cartera proveniente de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico celebradas por la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 332. Liquidaci\u00f3n del Fome. El Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (Fome) creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020 se liquidar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2023. Los derechos y obligaciones a cargo del Fome que sean exigibles a la fecha de su liquidaci\u00f3n y en adelante, ser\u00e1n asumidos por la naci\u00f3n con cargo a los presupuestos de las vigencias fiscales que correspondan. Los saldos de recursos que resulten de la liquidaci\u00f3n formar\u00e1n parte de la unidad de caja del Tesoro Nacional, sin que se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 333. Modif\u00edquese el art\u00edculo 35 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Fondo de Contingencias y Traslados. El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado por la Ley 448 de 1998 es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al r\u00e9gimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado, en cuanto se trate de riesgos comprendidos por este Fondo. Lo anterior sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los mecanismos alternativos para la atenci\u00f3n de las obligaciones contingentes, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales podr\u00e1n contemplar la posibilidad de que dichos mecanismos se pacten contractualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las obligaciones contingentes que son atendidas por el Fondo mantendr\u00e1n su naturaleza y condici\u00f3n de contingentes, siempre y cuando est\u00e9n aprobadas en el respectivo plan de aportes y hasta el monto estipulado en este, sin que su cobertura quede condicionada al momento de la realizaci\u00f3n de los aportes al Fondo. As\u00ed mismo, con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias se podr\u00e1n atender los intereses asociados a las obligaciones contingentes, exclusivamente dentro de los plazos establecidos en cada contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad que administre el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podr\u00e1, previa solicitud de la entidad aportante, transferir de manera definitiva recursos de uno a otro riesgo del mismo u otro proyecto de la misma entidad, con la finalidad de atender las obligaciones contingentes amparadas. Dicha transferencia deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n previa del plan de aportes por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) cuando la entidad aportante determine a trav\u00e9s del seguimiento que el riesgo ha disminuido totalmente, caso en el que el valor a transferir ser\u00e1 el 100% del saldo de la subcuenta; o (ii) cuando la entidad aportante determine a trav\u00e9s del seguimiento que el riesgo ha disminuido parcialmente, caso en el cual el valor a transferir ser\u00e1 el exceso del saldo en la subcuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad que administre el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podr\u00e1, previa solicitud de la entidad aportante, generar traslados temporales dentro de la Subcuenta de Infraestructura de uno a otro riesgo del mismo u otro proyecto de la misma entidad, con la finalidad de atender las obligaciones contingentes amparadas. El traslado temporal requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el marco del seguimiento de las obligaciones contingentes, quien para el efecto tendr\u00e1 en cuenta las siguientes condiciones: i) nivel de cumplimiento de la entidad aportante en el reintegro de los aportes objeto de los traslados temporales previamente aprobados, y ii) factores de liquidez y volatilidad fiscal del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la entidad aportarte devolver los recursos a la subcuenta y al riesgo amparado inicialmente en la oportunidad que determine la mencionada dependencia del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en la informaci\u00f3n presentada por la entidad aportante.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el evento en que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional haya aprobado un plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y se incumplan los aportes a cargo de una entidad contratante, se podr\u00e1n dar por cancelados el plan de aportes al Fondo y el saldo de aportes en mora, siempre y cuando i) no se haya celebrado el contrato objeto del plan de aportes ii) el contrato se encuentre liquidado. En cualquiera de los casos, la entidad estatal deber\u00e1 demostrar mediante seguimiento ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional que no existen obligaciones contingentes que deban ser atendidas con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 334. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio 2 al art\u00edculo 820 del Decreto 624 de 1989-Estatuto Tributario, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 820. Remisi\u00f3n de las deudas tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), queda facultada para suprimir masivamente de los sistemas inform\u00e1ticos que administra el estado de cuenta de los contribuyentes, aquellas deudas que no obstante haberse efectuado las correspondientes diligencias de cobro, est\u00e9n sin respaldo econ\u00f3mico por no existir bienes suficientes, ni garant\u00eda alguna, siempre que las mismas tengan una antig\u00fcedad mayor a cuatro (4) a\u00f1os contados desde el vencimiento de la obligaci\u00f3n. Para hacer uso de esta facultad deber\u00e1 proferirse un acto administrativo por parte de los funcionarios competentes conforme con los procedimientos adoptados por la entidad, sin que se requiera conformar expediente y dejando la trazabilidad correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 335. Cruce de cuentas. Autor\u00edcese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar, en nombre de la naci\u00f3n, el cruce de cuentas como deudor directo, indirecto o garante subsidiario sobre obligaciones que rec\u00edprocamente se tengan con Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios con participaci\u00f3n estatal o aquellas que hayan estado intervenidas o en proceso de liquidaci\u00f3n, sin que se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 336. El art\u00edculo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el art\u00edculo 16 Ley 179 de 1994, compilado en el art\u00edculo 36 del Decreto 111 de 1996, quedar\u00e1 de la siguiente manera y modificar\u00e1 las correspondientes enumeraciones que se hagan en el presupuesto:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. El presupuesto de gastos se compondr\u00e1 de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda p\u00fablica y de los gastos de inversi\u00f3n. Cada uno de estos gastos se presentar\u00e1 clasificado en diferentes secciones que corresponder\u00e1n a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, departamento administrativo y establecimientos p\u00fablicos, una (1) para la Polic\u00eda Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda P\u00fablica. En el proyecto de presupuesto de inversi\u00f3n se indicar\u00e1n los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversi\u00f3n, clasificados seg\u00fan lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n no se podr\u00e1n incluir gasto con destino al servicio de la deuda. (L. 38\/89, art 23; L. 179\/94, art. 16).<\/p>\n\n\n\n<p>Nota: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 957 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 337. El art\u00edculo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art\u00edculo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art\u00edculo 110 del Decreto 111 de 1996 quedar\u00e1 de la siguiente manera: modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1957 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 110. (Sic, debe ser art\u00edculo 91, LexBase) Los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1n la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jur\u00eddica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva secci\u00f3n, lo que constituye la autonom\u00eda presupuestal a que se refieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. Estas facultades estar\u00e1n en cabeza del jefe de cada \u00f3rgano quien podr\u00e1 delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y ser\u00e1n ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y en las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En la secci\u00f3n correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades ejercer\u00e1n en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la C\u00e1mara de Representantes; igualmente, en la secci\u00f3n correspondiente a la Rama Judicial ser\u00e1n ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura igualmente en el caso de Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1n ejercidas por la Secretar\u00eda Ejecutiva de la misma, y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>En los mismos t\u00e9rminos y condiciones tendr\u00e1n estas capacidades la Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las entidades territoriales, asambleas y consejos, las contralor\u00edas y personer\u00edas territoriales y todos los dem\u00e1s \u00f3rganos estatales de cualquier nivel que tengan personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 celebrar contratos a nombre de la Naci\u00f3n (L. 38\/89, art. 91; L. 179\/94, art. 51).<\/p>\n\n\n\n<p>Nota: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 957 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 338. Pago de sentencias o conciliaciones en mora. Durante la vigencia de la presente ley, la naci\u00f3n podr\u00e1 continuar reconociendo como deuda p\u00fablica las obligaciones de pago de las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora de pago hasta el 31 de diciembre de 2023. Estas obligaciones de pago ser\u00e1n reconocidas y pagadas con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades de las que trata el inciso primero de este art\u00edculo deber\u00e1n tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El jefe y\/o representante legal de cada \u00f3rgano que utilice el mecanismo a que hace referencia el presente art\u00edculo ser\u00e1 responsable por la adecuada identificaci\u00f3n de las obligaciones a pagar y la gesti\u00f3n para su expedito reconocimiento. Por lo tanto, la veracidad, oportunidad, verificaci\u00f3n de los requisitos para el pago de las obligaciones, as\u00ed como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las dem\u00e1s entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>El cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 262 de la Ley 1819 de 2016.<\/li>\n\n\n\n<li>La posibilidad de celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales, respecto de los montos adeudados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de evitar la acumulaci\u00f3n del pago de sentencias y conciliaciones y sus intereses moratorios, cada \u00f3rgano del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, solicitar\u00e1 en el anteproyecto de presupuesto el monto requerido de acumulaci\u00f3n en el Fondo de Contingencias de Entidades Estatales para cubrir y pagar las contingencias judiciales de conformidad con lo previsto en la Ley 448 de 1998 y su metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>Actores diferenciales para el cambio<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>LAS MUJERES, POTENCIA DEL CAMBIO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 339. Programa Nacional Casas para la Dignidad de las Mujeres. Cr\u00e9ase el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres (CDM) bajo la coordinaci\u00f3n de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, junto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y las Alcald\u00edas y\/o Gobernaciones, como mecanismo de coordinaci\u00f3n de la oferta integral interinstitucional municipal y departamental, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigidas a alcanzar condiciones laborales dignas, apoyo psicosocial, acompa\u00f1amiento en caso de violencia, adem\u00e1s de la promoci\u00f3n para el desarrollo de actividades de emprendimiento, culturales y\/o deportivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales har\u00e1n parte del Programa Nacional Casas para la Dignidad de las Mujeres y formular\u00e1n de manera coordinada los lineamientos generales para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con el Sena, las Gobernaciones y\/o Alcald\u00edas involucradas, llevar\u00e1n un registro de las Casas para la Dignidad de la Mujer con informaci\u00f3n de los programas y servicios prestados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Autor\u00edcese al Gobierno nacional y a los entes territoriales disponer de los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de las Casas para la Dignidad de las Mujeres. Las Entidades Territoriales podr\u00e1n acceder a diferentes fuentes de financiaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n progresiva y mantenimiento de las Casas para la Dignidad de las Mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con las Alcald\u00edas y\/o Gobernaciones reglamentar\u00e1n el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los lineamientos para la implementaci\u00f3n de este programa, en lo que respecta a las mujeres ind\u00edgenas, se construir\u00e1n bajo la orientaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas y se concertar\u00e1n en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 340. Con el prop\u00f3sito de modernizar y fortalecer los servicios administrativos y t\u00e9cnicos de la C\u00e1mara de Representantes cr\u00e9anse las siguientes dependencias y cargos en la estructura y en la planta de personal de la Direcci\u00f3n Administrativa de la Corporaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Subdirecci\u00f3n Administrativa: La Subdirecci\u00f3n Administrativa de la C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 a su cargo el desarrollo y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, proyectos, actividad s, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales que sean asignadas y delegadas por el Director Administrativo, de conformidad con las normas legales, administrativas y t\u00e9cnicas vigentes y de los procedimientos establecidos para el efecto, as\u00ed mismo, reemplazar\u00e1 al Director Administrativo en sus ausencias temporales. El Subdirector Administrativo, ser\u00e1 funcionario del nivel directivo, grado 12, con la misma remuneraci\u00f3n salarial del Subsecretario General de la C\u00e1mara de Representantes y ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno tendr\u00e1 a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y exfuncionarios p\u00fablicos de la Corporaci\u00f3n; de acuerdo a las reglas establecidas en el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario o las normas que lo modifiquen y reemplacen; observando los tr\u00e1mites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones internas para dar cumplimiento al R\u00e9gimen Disciplinario. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno ser\u00e1 funcionario de nivel directivo, grado 13, de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Divisi\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC). La Divisi\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) de la Direcci\u00f3n Administrativa de la C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 a su cargo el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la Divisi\u00f3n, de conformidad con las normas legales, administrativas y t\u00e9cnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) ser\u00e1 funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental y Calidad. La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental y Calidad de la Direcci\u00f3n Administrativa de la C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 a su cargo el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la Divisi\u00f3n, de conformidad con las normas legales, administrativas y t\u00e9cnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental y Calidad ser\u00e1 funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes expedir\u00e1 los Actos Administrativos ajustando la planta de personal, creando o actualizando las denominaciones, funciones y requisitos de los cargos que se requieran para dar cumplimiento al presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 341. Adici\u00f3nese el literal d) al art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>d) Para beneficiar a mujeres rurales y campesinas de conformidad con el diagn\u00f3stico y. priorizaci\u00f3n que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n Con el Ministerio de Igualdad y Equidad. El Programa de adjudicaci\u00f3n para mujeres rurales aqu\u00ed dispuesto deber\u00e1 ser objeto de evaluaci\u00f3n permanente para determinar la asignaci\u00f3n de recursos necesarios para su ejecuci\u00f3n, de modo que se mantenga hasta corregir la inequitativa distribuci\u00f3n de derechos de propiedad que obra en perjuicio de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Tierras (ANT) deber\u00e1 administrar y reportar la informaci\u00f3n de los programas de acceso a tierras en el Observatorio de Tierras Rurales, con categor\u00edas espec\u00edficas en titulaciones individuales a hombres rurales, titulaciones individuales a mujeres rurales y titulaciones conjuntas; ello para todos los procesos de acceso a tierras y de forma progresiva para titulaciones realizadas anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 342. Adici\u00f3nense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, as\u00ed como el par\u00e1grafo segundo al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2165 de 2021, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Iragorri Hormaza (CAEL) tendr\u00e1 como objetivos la ense\u00f1anza, formaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica que servir\u00e1 como apoyo directo a la labor legislativa y de control que ejerzan los congresistas, la cual podr\u00e1 ser replicada en las corporaciones de representaci\u00f3n popular en el nivel territorial; el CAEL propiciar\u00e1 la difusi\u00f3n de las ciencias jur\u00eddicas legislativas con entidades de car\u00e1cter nacional y podr\u00e1 vincularse a programas o proyectos desarrollados por instituciones de cooperaci\u00f3n internacional, entidades extranjeras u organizaciones internacionales con el fin de aunar esfuerzos que afiancen, proyecten y difundan las t\u00e9cnicas requeridas para el desarrollo y perfeccionamiento de las funciones asignadas a la rama legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Iragorri Hormaza ser\u00e1 orientado por la Mesa Directiva del Senado y dirigido por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo de su objeto, el Centro de Altos Estudios Legislativos contar\u00e1, ejecutar\u00e1 y dispondr\u00e1 con los recursos que se determinen en la Ley Anual de Presupuesto, para lo cual en el presupuesto del Senado de la Rep\u00fablica se identificar\u00e1 como una transferencia en un rubro denominado \u201coperaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Aurelio Iragorri Hormaza (CAEL), creado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2165 de 2021\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 la estructura y personal de la Secretar\u00eda General que deba ser designado al Centro de Altos Estudios Legislativos, teniendo en cuenta para ello las funciones que le fueron asignados.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de generar din\u00e1micas de car\u00e1cter educativo y de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que tengan como prop\u00f3sito fortalecer la paz y la democracia en los territorios, el CAEL, como \u00f3rgano de car\u00e1cter docente y de instrucci\u00f3n en temas de creaci\u00f3n normativa y control pol\u00edtico en todo el territorio nacional, podr\u00e1 orientar pedag\u00f3gicamente a las entidades territoriales y miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa como a las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales y las juntas administradoras locales, a trav\u00e9s de actividades que se realicen en el \u00e1mbito municipal, departamental o regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 343. Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG). Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG), bajo el liderazgo de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, el cual contar\u00e1 con una estrategia de integraci\u00f3n de las rutas de atenci\u00f3n en VBG, y un mecanismo que permita centralizar la informaci\u00f3n de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso incorporando alertas tempranas y estrategias de reacci\u00f3n para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protecci\u00f3n; atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n establecidas por la ley incluyendo las casas refugio. Adem\u00e1s, el Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo fortalecer\u00e1 y garantizar\u00e1 la interoperabilidad de los diferentes sistemas de informaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo, creados por las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y 2126 de 2021, as\u00ed como de las l\u00edneas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de VBG, con un enfoque de g\u00e9nero interseccional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para garantizar la interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo, la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces crear\u00e1 y administrar\u00e1 una plataforma tecnol\u00f3gica centralizada de recolecci\u00f3n y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n que permita hacer seguimiento a todas las etapas de la ruta de atenci\u00f3n a los casos de VBG, el acceso a la justicia, y a las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n. Este sistema deber\u00e1 definir un registro unificado que permita racionalizar la solicitud de informaci\u00f3n a las v\u00edctimas para evitar la revictimizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el sistema contar\u00e1 con un cap\u00edtulo especial que aborde el feminicidio, incluyendo el registro de los y las familiares de las mujeres en riesgo feminicida y de las v\u00edctimas de feminicidio. Las entidades del orden nacional y territorial, que tienen obligaciones en el marco de las rutas de atenci\u00f3n, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n y avances de los casos de VBG que hayan sido atendidos en el ejercicio de sus funciones. Este mecanismo garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de los datos personales, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1581 de 2012. A trav\u00e9s del observatorio de asuntos de g\u00e9nero se publicar\u00e1n reportes peri\u00f3dicos sobre la situaci\u00f3n de violencias basadas en g\u00e9nero con base en la informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El sistema abordar\u00e1 la valoraci\u00f3n del riesgo y el acceso a las rutas de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, estabilizaci\u00f3n y acceso a la justicia, desde una perspectiva diferencial e interseccional que incluye entre otras las particularidades de las lideresas y defensoras de derechos humanos, de la poblaci\u00f3n LGTBIQ+, de las v\u00edctimas de la violencia, de los miembros de grupos pertenecientes a grupos \u00e9tnicos y de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La prevenci\u00f3n de todas las formas de violencia, la gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n integral, la protecci\u00f3n y el acceso a la justicia a las v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero se articular\u00e1 a trav\u00e9s del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero, definido en el Decreto 1710 de 2020 o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios, distritos y departamentos deber\u00e1n establecer el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero. Dentro de sus funciones estar\u00e1 el seguimiento a los casos de violencias por razones de sexo y g\u00e9nero, y la implementaci\u00f3n de acciones dirigidas, en el marco de la debida diligencia, a prevenir este tipo de violencias y violencia feminicida. Para el seguimiento a los casos, los Mecanismos del nivel nacional, departamental, distrital y municipal se articular\u00e1n al Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Con base en la informaci\u00f3n y seguimiento derivado de la implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero se remitir\u00e1 informaci\u00f3n a los programas de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n vulnerable encaminados a lograr autonom\u00eda econ\u00f3mica y focalizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, acceso y permanencia de las mujeres v\u00edctimas de violencias y en riesgo de feminicidio, a programas de educaci\u00f3n formal y no formal, empleabilidad y oportunidades para la generaci\u00f3n de ingresos, transferencias y beneficios para el acceso a vivienda digna, y toda la oferta de servicios de inclusi\u00f3n social vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 este Sistema una vez entre en vigencia la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 344. Declaraci\u00f3n de emergencia por violencia de g\u00e9nero. Recon\u00f3zcase y decl\u00e1rese la emergencia por violencia de g\u00e9nero en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La emergencia por violencia del g\u00e9nero es un asunto de inter\u00e9s y prioridad de gesti\u00f3n p\u00fablica en el sector p\u00fablico colombiano. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes para superar las situaciones exacerbadas de violencia contra mujeres producto de prejuicios, estereotipos de g\u00e9nero y relaciones estructurales desiguales de poder. Esta declaratoria no hace referencia a los estados de excepci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la Ley 137 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de reconocer y conjurar la emergencia por violencia de g\u00e9nero que motiva la presente declaratoria, se establecen las siguientes acciones estrat\u00e9gicas dirigidas a las entidades, dependencias y autoridades del sector p\u00fablico colombiano, los cuales deber\u00e1n cumplirse en el t\u00e9rmino de vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo, salvo los que tienen un t\u00e9rmino expreso.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente declaratoria de emergencia por violencia de g\u00e9nero ser\u00e1 desarrollada por las entidades en el marco de sus programas, planes, proyectos y pol\u00edticas p\u00fablicas, pero en particular por las siguientes acciones estrat\u00e9gicas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Crear cuerpos \u00e9lite en las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda con formaci\u00f3n en violencias basadas en g\u00e9nero para atender a las mujeres y prevenir las violencias. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las autoridades competentes convocar al menos un Consejo de Seguridad por violencias basadas en g\u00e9nero en el territorio nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Capacitar con enfoque de g\u00e9nero a aquellos funcionarios de la Rama Judicial y dem\u00e1s entidades que tienen a su cargo la atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencias para que cuenten con procedimientos expeditos y eficaces para la protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas y dem\u00e1s medidas previstas en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Priorizar presupuestos y disponer todos los medios administrativos para prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres, as\u00ed como para fortalecer los programas de asistencia t\u00e9cnico legal y de salud mental, que brinde orientaci\u00f3n, asesor\u00eda y representaci\u00f3n jur\u00eddica gratuita inmediata, especializada a mujeres v\u00edctimas de las violencias y en riesgo de feminicidio.<\/li>\n\n\n\n<li>Instalar, en el marco del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero, una Mesa Intersectorial liderada por la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de las Mujeres, o quien haga sus veces, que tendr\u00e1 que reunirse al menos cuatro veces al a\u00f1o con participaci\u00f3n obligatoria de los ministerios y entidades que sean requeridas con el fin de tomar medidas inmediatas y efectivas para la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n oportuna de la situaci\u00f3n estructural de violencia que se vive en el pa\u00eds. As\u00ed como para asegurar la instalaci\u00f3n de la totalidad de los comit\u00e9s que garanticen la presencia del mencionado Mecanismo Articulador en todo el territorio nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Generar acciones para dise\u00f1ar y activar efectivamente las rutas y protocolos de atenci\u00f3n independientemente de la instauraci\u00f3n de la denuncia, de manera que las v\u00edctimas puedan acceder a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral y que las entidades competentes se vinculen y act\u00faen con celeridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1 crear, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Registro, Monitoreo y Seguimiento de las Violencias Basadas en G\u00e9nero, unidades de apoyo multidisciplinario y atenci\u00f3n permanente, as\u00ed como un seguimiento individualizado de cada caso para desarrollar acciones en el marco de la debida diligencia, a fin de evitar y prevenir este tipo de violencias y la violencia feminicida. Las entidades responsables de las rutas de atenci\u00f3n en violencias basadas en g\u00e9nero deber\u00e1n interoperar sus bases de datos con el mencionado sistema de monitoreo.<\/li>\n\n\n\n<li>Generar una campa\u00f1a nacional de pedagog\u00eda para crear una conciencia social sobre la prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, la importancia de generar espacios seguros para las mujeres que adem\u00e1s informe sobre los canales y rutas de atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medios p\u00fablicos y privados digitales, radiales y televisivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar e implementar estrategias de movilizaci\u00f3n social para la prevenci\u00f3n de violencias contra las mujeres en cada territorio con las organizaciones sociales, los medios de comunicaci\u00f3n, las expresiones culturales, y dem\u00e1s organizaciones de la sociedad civil, para potenciar la prevenci\u00f3n de las violencias, la sanci\u00f3n social de su ocurrencia y facilitar la acci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y comunidad en general, en articulaci\u00f3n con las instituciones, y que facilite la confianza de las v\u00edctimas para romper los ciclos de violencia que enfrentan.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1 constituir unidades de atenci\u00f3n primaria para la salud mental de las mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero, as\u00ed como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas y acciones de promoci\u00f3n en salud mental y prevenci\u00f3n del trastorno mental con enfoque de g\u00e9nero e interseccional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para llevar a cabo lo estipulado en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 el Gobierno nacional contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ejecuci\u00f3n de las acciones mencionadas en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 en cuenta el marco fiscal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 345. Juntas Directivas de las Empresas con Participaci\u00f3n Estatal. Con el fin de modernizar el funcionamiento de las juntas directivas de las sociedades y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, en las cuales el Estado, directa o indirectamente, sea propietario o tenga participaci\u00f3n mayoritaria, las juntas y\/o consejos directivos, podr\u00e1n estar conformadas por un n\u00famero impar de miembros principales sin suplentes. Las Juntas o Consejos Directivos deber\u00e1n contar en su conformaci\u00f3n con miembros independientes, as\u00ed como propender por la paridad de g\u00e9nero. En los casos en que la potestad no resida en la Asamblea General de Accionistas, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 la forma en que se determinar\u00e1 el n\u00famero de miembros principales, as\u00ed como las pol\u00edticas de transici\u00f3n que permitan asegurar una correcta transferencia del conocimiento entre los representantes de las juntas o consejos directivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 346. Modif\u00edquese el inciso primero y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 44 de la Ley 964 de 2005, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Juntas Directivas de los Emisores de Valores. Las juntas directivas de los emisores de valores se integrar\u00e1n por un m\u00ednimo de cinco (5) y un m\u00e1ximo de diez (10) miembros principales, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento (25%) deber\u00e1n ser independientes. En las juntas directivas de los emisores de valores de econom\u00eda mixta con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado cuando menos el treinta por ciento (30%) deber\u00e1n ser mujeres. En ning\u00fan caso los emisores de valores podr\u00e1n tener suplentes num\u00e9ricos. Los suplentes de los miembros principales independientes deber\u00e1n tener igualmente la calidad de independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las entidades de que trata el presente art\u00edculo tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os contados a partir del 1\u00b0 de julio de 2023, para integrar sus juntas directivas conforme a lo aqu\u00ed dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 347. Modif\u00edquese el numeral 1 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 73 del Decreto Ley 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Junta Directiva<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>N\u00famero de directores. Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, los almacenes generales de dep\u00f3sito, las sociedades fiduciarias y las sociedades de capitalizaci\u00f3n, tendr\u00e1n un n\u00famero de directores que no ser\u00e1 menor de cinco (5) ni mayor de diez (10). Las juntas directivas del tipo de entidades de las que trata este numeral de econom\u00eda mixta con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado estar\u00e1n conformadas cuando menos en un treinta por ciento (30%) por mujeres. Las juntas o consejos directivos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda estar\u00e1n conformados por un n\u00famero impar no menor de cinco miembros, de los cuales, cuando menos, uno corresponder\u00e1 a los trabajadores y otro a los empleadores, con sus respectivos suplentes. El per\u00edodo de los representantes as\u00ed designados ser\u00e1 el mismo que el de los dem\u00e1s miembros de la junta directiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las entidades de que trata el numeral primero del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os contados a partir del 1\u00b0 de julio de 2023, para integrar sus juntas directivas conforme a lo aqu\u00ed dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES AMADOS, PROTEGIDOS E IMPULSADOS EN SUS PROYECTOS DE VIDA CON PROP\u00d3SITO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 348. Creaci\u00f3n del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz. Cr\u00e9ese el Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz, que tendr\u00e1 como objeto la implementaci\u00f3n de una ruta de atenci\u00f3n integral a la juventud entre los 14 y 28 a\u00f1os de edad que se encuentra en situaci\u00f3n de extrema pobreza, j\u00f3venes rurales, explotaci\u00f3n sexual, vinculados a din\u00e1micas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido hist\u00f3ricamente marginados y excluidos, que ser\u00e1 implementado en todo el territorio nacional, mediante acciones en los \u00e1mbitos de la salud emocional, mental y f\u00edsica, educaci\u00f3n, familiar, comunitario, deporte, empleo, emprendimiento, arte, cultura y formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz contemplar\u00e1 los enfoques territoriales, de seguridad humana y justicia social, de derechos, diferencial, \u00e9tnico racial, campesino, de g\u00e9nero e interseccional, con los siguientes componentes, sin perjuicio de otros que se consideren necesarios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Transferencias monetarias condicionadas al trabajo social en su municipio y a un plan de formaci\u00f3n educativa que el Ministerio de Educaci\u00f3n junto con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n municipales y distritales, coordinar\u00e1n.<\/li>\n\n\n\n<li>Acceso a mecanismos de asistencia t\u00e9cnica, financiaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de Iniciativas de emprendimiento individuales y\/o colectivas, entre otras.<\/li>\n\n\n\n<li>Acceso y gratuidad en programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Planes y programas para la garant\u00eda de derechos con \u00e9nfasis en salud mental.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Naci\u00f3n asignar\u00e1 los recursos destinados a cubrir el Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz. La proyecci\u00f3n de recursos se har\u00e1 sobre la base de las metas de cobertura y gesti\u00f3n que se definan. El componente de transferencias monetarias estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien estar\u00e1 a cargo de la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n territorial, e individual de los potenciales beneficiarios del programa. El sector comercio, trabajo, inclusi\u00f3n social e igualdad y equidad, deber\u00e1n concurrir con la oferta necesaria para el componente de emprendimiento. El sector Trabajo y Educaci\u00f3n, propender\u00e1n por garantizar el acceso, permanencia y graduaci\u00f3n de los j\u00f3venes beneficiarios del programa. El Ministerio de la Igualdad y la Equidad, realizar\u00e1 la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, concurrencia y complementariedad de acciones que permitan superar la vulneraci\u00f3n de derechos en la que se encuentren los j\u00f3venes beneficiarios del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo e implementaci\u00f3n del Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz, se podr\u00e1n destinar recursos de las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial en el marco de su autonom\u00eda, de organismos multilaterales, de cooperaci\u00f3n internacional y de organizaciones privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para hacer parte del Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz se requiere previamente suscribir el compromiso de corresponsabilidad en sus territorios y la respectiva certificaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n a la oferta formativa y educativa del programa, lo cual ser\u00e1 verificado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad y\/o del Departamento de la Prosperidad Social. Los beneficiarios a los que hace menci\u00f3n este programa, ser\u00e1n cobijados por un t\u00e9rmino inicial de seis (6) meses, donde su permanencia podr\u00e1 prorrogarse de acuerdo al cumplimiento del compromiso suscrito hasta m\u00e1ximo dieciocho (18) meses salvo estudios secundarios y universitarios formales. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establecer\u00e1 un mecanismo de evaluaci\u00f3n del impacto de este programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Presidencia, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud y la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento de la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y con la participaci\u00f3n de las entidades de los niveles departamental, distrital y municipal, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Alianzas para la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz. Las entidades p\u00fablicas, en especial el Ministerio de la Igualdad y Equidad, la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y\/o quien haga sus veces, podr\u00e1n hacer alianzas con personas naturales o jur\u00eddicas de los sectores p\u00fablico y privado y del orden nacional o internacional para la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Comisiones Econ\u00f3micas y Comisiones Sextas de C\u00e1mara y Senado, conformar\u00e1n una comisi\u00f3n permanente para hacer seguimiento a la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Ministerio de Salud junto con las Secretar\u00edas de Salud de los municipios y distritos, definir\u00e1n la metodolog\u00eda, los protocolos y los abordajes en materia de las intervenciones en salud mental.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>GRUPOS Y COMUNIDADES \u00c9TNICAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 349. Modif\u00edquese el art\u00edculo 219 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 219. Trazador Presupuestal de Grupos \u00c9tnicos. Cr\u00e9ase el Trazador de Grupos \u00c9tnicos, el cual contendr\u00e1 el Trazador de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, el Trazador de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Trazador del Pueblo Rom, en el cual las entidades del Gobierno nacional en el marco de sus competencias identificar\u00e1n las asignaciones presupuestales de funcionamiento e inversi\u00f3n, cada una de ellas por separado, en los cuales se puedan conocer de manera espec\u00edfica las asignaciones para el cumplimiento de los compromisos que se pactan en el marco de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Anualmente las entidades presentar\u00e1n un informe a instancias de concertaci\u00f3n y consulta de nivel nacional y regional cuando corresponda de cada uno de estos pueblos y comunidades en el mes de abril cada vigencia, que deber\u00e1 contener las acciones desarrolladas para los pueblos y comunidades \u00e9tnicas y los recursos ejecutados en la vigencia inmediatamente anterior, as\u00ed como de las acciones a desarrollar y los recursos priorizados, con la participaci\u00f3n de los pueblos y comunidades para la siguiente vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades que reportan ser\u00e1n las responsables de la calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n diligenciada en este trazador.<\/p>\n\n\n\n<p>Se generar\u00e1n acciones para la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los trazadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 350. Pol\u00edtica p\u00fablica para la erradicaci\u00f3n del racismo y la discriminaci\u00f3n racial. Dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional formular\u00e1 y adoptar\u00e1 una pol\u00edtica p\u00fablica para la erradicaci\u00f3n del racismo, la discriminaci\u00f3n racial y para la reivindicaci\u00f3n de derechos de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos ind\u00edgenas y Rrom bajo la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial del Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pol\u00edtica ser\u00e1 construida de manera participativa, para lo cual deber\u00e1 efectuarse la consulta previa con los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos ind\u00edgenas y Rrom a trav\u00e9s de sus autoridades en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Ind\u00edgena, Espacio Nacional de Consulta Previa y la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo RROM tendr\u00e1 como objeto orientar la acci\u00f3n p\u00fablica, formular directrices y dise\u00f1ar instrumentos para la erradicaci\u00f3n del racismo y la discriminaci\u00f3n racial, la garant\u00eda de sus derechos, la superaci\u00f3n de las desigualdades estructurales y el fortalecimiento de su participaci\u00f3n en el desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 351. Plan Integral de Reglamentaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional formular\u00e1, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un Plan Integral de Reglamentaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993. Este plan servir\u00e1 para acelerar los procesos en marcha de elaboraci\u00f3n, consulta y expedici\u00f3n de los Decretos Reglamentarios, as\u00ed como las medidas para garantizar los derechos del acceso a la tierra y la salvaguarda de los territorios, igualdad de oportunidades y garant\u00edas para los pueblos afrodescendientes, negros, raizales y palenqueros.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades estatales del orden nacional, conforme a sus competencias, deber\u00e1n identificar las asignaciones presupuestales espec\u00edficas para el cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y presentar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n las asignaciones de manera desagregada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 352. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 83 de la Ley 715 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos para resguardos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se podr\u00e1 disponer para financiar gastos de funcionamiento de los resguardos ind\u00edgenas hasta un diez por ciento (10%) de los recursos de la AESGPRI asignados anualmente al respectivo resguardo, seg\u00fan lo definido de manera aut\u00f3noma por las estructuras de gobierno propio a trav\u00e9s de sus autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los resguardos no autorizados para administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en concertaci\u00f3n con la MPC, expedir\u00e1n lineamientos generales para los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 353. Modif\u00edquese el literal l) y adici\u00f3nese el literal o) al numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De las modalidades de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>l) Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Ind\u00edgenas, las asociaciones de Cabildos Ind\u00edgenas y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, Consejos Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas con capacidad para contratar cuyo objeto est\u00e9 relacionado con la ejecuci\u00f3n de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonom\u00eda, la garant\u00eda de los derechos, satisfacci\u00f3n de necesidades y\/o servicios p\u00fablicos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. En el marco de dichos objetos se contemplar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas que impliquen actividades de mantenimiento y\/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, as\u00ed como suministrar bienes y\/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deber\u00e1 ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>o) En situaciones de emergencia y desastres y dentro de sus territorios las Entidades Estatales comprar\u00e1n de manera preferencial y directa productos agropecuarios a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, organizaciones y asociaciones campesinas, los cuales podr\u00e1n ser donados al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 354. Modif\u00edquese el numeral 8 y adici\u00f3nese el numeral 9 al art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 80 de 1993, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entidades a contratar. Para los efectos de esta ley se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Asociaciones de cabildos ind\u00edgenas y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas. Entidad de derecho p\u00fablico, encargada de fomentar y coordinar con las autoridades locales, regionales y nacionales, la ejecuci\u00f3n de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonom\u00eda, la garant\u00eda de los derechos, satisfacci\u00f3n de necesidades y\/o servicios p\u00fablicos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, conforme a los lineamientos que al respecto reglamente el Ministerio del Interior y las dem\u00e1s entidades t\u00e9cnicas con competencias relacionadas para su conformaci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Consejo Ind\u00edgena. Forma de gobierno ind\u00edgena, conformados y reglamentados a trav\u00e9s de sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 355. Partidas presupuestales para el cumplimiento de los acuerdos con pueblos ind\u00edgenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rrom. Las entidades en el marco de su autonom\u00eda y con la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom determinaron las partidas presupuestales para el cumplimiento de los acuerdos pactados con estos e incorporados integralmente en la presente ley, el cual se dar\u00e1 en el marco de los tiempos establecidos normativamente con el fin de que cada entidad incluya estas en la priorizaci\u00f3n para la programaci\u00f3n de su presupuesto. Con este fin, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1n la convocatoria de las entidades concernidas, siendo estas \u00faltimas las responsables de la programaci\u00f3n de las partidas presupuestales y su determinaci\u00f3n presentada en una sesi\u00f3n anual conjunta de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n y la Mesa Regional Amaz\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 356. Acuerdos de la consulta previa y otros espacios de di\u00e1logo dentro de la consulta previa. Las entidades con compromisos derivados de escenarios de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con i) comunidades negras, afrocolombianos, raizales, ii) pueblo Rrom; y iii) con pueblos y comunidades ind\u00edgenas a trav\u00e9s de su pol\u00edtica ind\u00edgena, incluidos en el PND 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d conforme a la priorizaci\u00f3n efectuada por las entidades en el PPI, destinar\u00e1n los recursos para su cumplimiento, los cuales deber\u00e1n estar acorde con el marco de gasto de mediano plazo y el marco fiscal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de la Consulta Previa protocolizados del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 hacen parte integral de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las estrategias y metas acordadas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ser\u00e1n objeto de especial seguimiento del Congreso de la Rep\u00fablica por medio de la Comisi\u00f3n Legal Afro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 357. Fondo del Buen Vivir. Cr\u00e9ase el Fondo Cuenta para el Buen Vivir, administrado por el Ministerio del Interior, que tendr\u00e1 como objeto administrar y ejecutar los recursos que se le asignen para la puesta en marcha de los programas y proyectos que concerte dicho Ministerio con las organizaciones ind\u00edgenas que participan en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, de acuerdo con el reglamento que se establezca para el mismo, en las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Acceso a los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Emprendimiento, desarrollo econ\u00f3mico propio y soberan\u00eda alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecimiento de la institucionalidad de los pueblos ind\u00edgenas de Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Infraestructura y servicios p\u00fablicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Empoderamiento de las mujeres, familia y generaciones de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecimiento de mecanismos de protecci\u00f3n propia de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Fondo estar\u00e1 constituido por los siguientes recursos: (i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; (ii) aportes de otras entidades p\u00fablicas; (iii) donaciones; (iv) recursos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional; y (v) cualquier otro recurso de destinaci\u00f3n espec\u00edfica dirigido al Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, reglamentar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, en concertaci\u00f3n con las organizaciones ind\u00edgenas que participan de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 358. Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. Cr\u00e9ese la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos como instancia de interlocuci\u00f3n y concertaci\u00f3n entre el Gobierno nacional y el campesinado para articular las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la poblaci\u00f3n campesina con el fin de promover la materializaci\u00f3n del derecho a la igualdad de esta poblaci\u00f3n. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la composici\u00f3n y funcionamiento de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El mecanismo previsto en este art\u00edculo no reemplaza o sustituye otros mecanismos, instancias o mesas de interlocuci\u00f3n entre el Gobierno nacional y las organizaciones campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 359. Reconocimiento, apoyo y fortalecimiento de las territorialidades campesinas. El Gobierno nacional, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, formular\u00e1 e implementar\u00e1 un plan para la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acu\u00e1ticos Agroalimentarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, concertar\u00e1 con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el prop\u00f3sito de simplificar y agilizar los procedimientos de constituci\u00f3n, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 360. Cumplimiento a metas de gobierno. Para el efectivo cumplimiento de las metas definidas en los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, ninguna entidad a cargo de su cumplimiento podr\u00e1 solicitar su modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las metas del PND y promover la eficiencia en la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n emitir\u00e1 dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, lineamientos para dicho fin, en los cuales indicar\u00e1 aquellos eventos de car\u00e1cter excepcional en los que procede la modificaci\u00f3n de las metas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 361. Metodolog\u00eda para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de trazadores presupuestales. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dise\u00f1ar\u00e1n una metodolog\u00eda para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de trazadores que permitan la marcaci\u00f3n de partidas presupuestales de inversi\u00f3n y funcionamiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n respectivamente, as\u00ed como de los recursos de las entidades territoriales asociadas a pol\u00edticas transversales, entendidas como ejes comunes de intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes sectores y programas desde los cuales se aporta al cumplimiento de determinados objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica, tales como los de Comunidades Campesinas. Esta metodolog\u00eda deber\u00e1 incluir entre otros aspectos, las condiciones para que las entidades competentes reporten la informaci\u00f3n en los sistemas que se dispongan para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio o Departamento Administrativo del respectivo sector que requiera la identificaci\u00f3n de partidas presupuestales de inversi\u00f3n y funcionamiento dar\u00e1n los lineamientos para la definici\u00f3n de estos trazadores cuando as\u00ed lo requieran. Estos lineamientos estar\u00e1n acordes con la metodolog\u00eda que se adopte en cumplimiento de la presente disposici\u00f3n. El Departamento Nacional d Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico validar\u00e1n la pertinencia de su creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez creado el trazador presupuestal espec\u00edfico, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, conforme a sus competencias, identificar\u00e1n las partidas presupuestales de inversi\u00f3n y funcionamiento destinadas a las pol\u00edticas transversales. Las entidades territoriales identificar\u00e1n las partidas presupuestales asociadas con dichas pol\u00edticas correspondientes a los recursos de inversi\u00f3n. Las entidades registrar\u00e1n la informaci\u00f3n presupuestal en las plataformas dispuestas para tal fin por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con la metodolog\u00eda que se adopte. La informaci\u00f3n sobre trazadores presupuestales deber\u00e1 cumplir con los criterios de publicidad, transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n fijar\u00e1n un plan de acci\u00f3n dirigido a la articulaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n, buscando vincular los trazadores presupuestales mediante indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n para la totalidad del gasto de funcionamiento e inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y a la automatizaci\u00f3n de la captura de la informaci\u00f3n relativa a los trazadores presupuestales del nivel nacional a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. Esto, en l\u00ednea con lo establecido en el Documento CONPES 4008 de 2020 que contempla la estructura institucional del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica (SIGFP).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los trazadores presupuestales de que tratan los art\u00edculos 220 y 221 de la Ley 1955 de 2019 continuar\u00e1n funcionando en los t\u00e9rminos all\u00ed establecidos, hasta tanto se expida la metodolog\u00eda para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de trazadores presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 362. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Participaci\u00f3n en organizaciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Colombia, como parte del grupo intergubernamental G-24, podr\u00e1 sufragar las contribuciones econ\u00f3micas derivadas de la membres\u00eda de dicho grupo especializado, para lo cual se incluir\u00e1n los recursos en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 363. Las normas de la presente ley que afecten recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 364. Metodolog\u00eda de presupuesto por programas y resultados. Atendiendo los lineamientos de la comisi\u00f3n de gasto, Colombia avanzar\u00e1 en la consolidaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de presupuesto por programas y resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 365. Comisi\u00f3n de alto nivel establecida en el art\u00edculo 188 de la Ley 1955 de 2019. La Comisi\u00f3n de Alto Nivel establecida en el art\u00edculo 188 de la Ley 1955 de 2019, liderada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se reactivar\u00e1 y presentar\u00e1 ante el Congreso de la Rep\u00fablica, un proyecto de reforma constitucional que incremente real y progresivamente los recursos del Sistema General de Participaciones, para el cierre de brechas desigualdades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 366. Modificaci\u00f3n de programas sociales Familias y J\u00f3venes en Acci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que expida normas con fuerza de ley para modificar los Programas de Familias y J\u00f3venes en Acci\u00f3n, e incorporarlos al Sistema de Transferencias de que trata el art\u00edculo 65 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 367. Recuperaci\u00f3n del Hospital San Juan de Dios. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que, en consideraci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, adelante las actividades necesarias para adquirir a t\u00edtulo gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios; cree una entidad que tenga como objeto la prestaci\u00f3n de servicios de salud de mediana y alta complejidad o la investigaci\u00f3n en temas de salud, y determine su estructura para la entrada en funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 368. Fomento a la construcci\u00f3n, mejoramiento y conservaci\u00f3n de caminos vecinales. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que, expida normas con fuerza de ley para crear una entidad p\u00fablica adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objetivo principal sea el fomento de la construcci\u00f3n, mejoramiento y conservaci\u00f3n de caminos vecinales o de car\u00e1cter regional, en el territorio nacional, en cooperaci\u00f3n con los departamentos, municipios, o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La entidad que se cree en virtud de las facultades extraordinarias aqu\u00ed concedidas asumir\u00e1 las funciones que cualquier otra entidad del orden nacional se encuentre ejecutando en esta misma materia.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, el Presidente de la Rep\u00fablica definir\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, y la forma en que se recibir\u00e1n los recursos que conformar\u00e1n esta entidad, incluyendo aquellos derivados de la asunci\u00f3n de las funciones ejecutadas por otras entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 369. R\u00e9gimen Legal del Grupo Bicentenario. Con el fin de garantizar una adecuada gesti\u00f3n del servicio financiero p\u00fablico, en condiciones de mercado que permitan la competencia de las empresas estatales con sus contrapartes del sector privado, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los reg\u00edmenes de las entidades p\u00fablicas de servicios financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Grupo Bicentenario continuar\u00e1 someti\u00e9ndose exclusivamente al r\u00e9gimen propio de las sociedades de econom\u00eda mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participaci\u00f3n del capital p\u00fablico en su patrimonio. Por lo tanto, el r\u00e9gimen laboral de todos los trabajadores del Grupo Bicentenario ser\u00e1 el de las sociedades de econom\u00eda mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado y las reglas establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 370. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 159 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 159. M\u00e9todo y sistema para la determinaci\u00f3n de las tarifas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ICA tendr\u00e1 la facultad de fijar el valor de sus tarifas como recuperaci\u00f3n total o parcial de los costos en los que incurre por la prestaci\u00f3n de sus servicios, sin que la variaci\u00f3n entre el valor actual de la tarifa y la que se llegase a cobrar supere el 10%. Para todos los dem\u00e1s casos, el ICA propondr\u00e1 un esquema de cobro gradual de la tarifa en un plazo de hasta 6 a\u00f1os, en los cuales, al finalizar el plazo, recuperar\u00e1 la totalidad de sus costos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 371. Impulso de la movilidad educativa y formativa para el fortalecimiento de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH). El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional avanzar\u00e1 en el fortalecimiento de una estrategia de movilidad educativa y formativa, que permita a las personas que hayan cursado y aprobado programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) continuar su proceso formativo en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, respetando el principio constitucional de autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 45 de 1990; el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 167 de la Ley 142 de 1994; el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 32 de la Ley 143 de 1994; el art\u00edculo 45 de la Ley 300 de 1996; art\u00edculos 15, 41, 44, 45, 46, 50, 105, 137, 144, 146, 165 y 179 de la Ley 1450 de 2011; el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012; art\u00edculos 11, 13, par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30, 42, 56, 75, 91, 100, 129, 171, 203, 207, 221, 225, 249 de la Ley 1753 de 2015; incisos 2 y 3, as\u00ed como los par\u00e1grafos 1, 2 y transitorio del art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016; el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 413 de 2018; art\u00edculos 12, 49, 62, 85, 94, la expresi\u00f3n \u201cColombia rural\u201d del art\u00edculo 118, los art\u00edculos 132, 137, 163, 175, 179, 200, 218, 239, 281, 303, 305, 307, de la Ley 1955 de 2019; las expresiones \u201ccon corte al 30 de junio de 2020\u201d y \u201cdesarrollo de l\u00edneas de cr\u00e9dito\u201d del numeral 23 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 adicionado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2108 de 2021; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1969 de 2019; la expresi\u00f3n \u201cSistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM)\u201d incluida en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1972 de 2019; art\u00edculo 48 de la Ley 2099 de 2021; art\u00edculo 54 de la Ley 2155 de 2021; art\u00edculo 13 de la Ley 2128 de 2021; la expresi\u00f3n \u201cterritoriales\u201d prevista en el inciso del art\u00edculo 95 de la Ley 2166 de 2021; el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021; y los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 2186 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El art\u00edculo 313 de la presente ley entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 perder\u00e1 vigencia el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los bienes inmuebles actualmente administrados por Fontur, en virtud del art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012 deber\u00e1n ser transferidos a la SAE para su administraci\u00f3n o enajenaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricard Racero Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 19 de mayo de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1l<\/p>\n\n\n\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>PARTE GENERAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases para que el pa\u00eds se convierta en un l\u00edder de la protecci\u00f3n de la vida a partir de la construcci\u00f3n de un nuevo contrato social que propicie la superaci\u00f3n de injusticias y exclusiones hist\u00f3ricas, la no repetici\u00f3n del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformaci\u00f3n productiva sustentada en el conocimiento y en armon\u00eda con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la b\u00fasqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Parte integral de esta ley. El documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida\u201d, junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, con fundamento en los insumos entregados por los colombianos en los Di\u00e1logos Regionales Vinculantes, con las modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ejes de transformaci\u00f3n del plan nacional de desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo se materializa en las siguientes cinco (5) transformaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Busca un cambio en la planificaci\u00f3n del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protecci\u00f3n de los determinantes ambientales y de las \u00e1reas de especial inter\u00e9s para garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificaci\u00f3n territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguridad humana y justicia social. Transformaci\u00f3n de la pol\u00edtica social para la adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo, que integra la protecci\u00f3n de la vida con la seguridad jur\u00eddica e institucional, as\u00ed como la seguridad econ\u00f3mica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protecci\u00f3n social universal y adaptativo; una infraestructura f\u00edsica y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primac\u00eda de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superaci\u00f3n de las privaciones y la expansi\u00f3n de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho humano a la alimentaci\u00f3n. Busca que las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentaci\u00f3n adecuada. Se desarrolla a trav\u00e9s de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuaci\u00f3n de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberan\u00eda alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentaci\u00f3n adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronom\u00edas locales y que les permita tener una vida activa y sana.<\/li>\n\n\n\n<li>Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica. Apunta a la diversificaci\u00f3n de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energ\u00edas limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovaci\u00f3n, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcci\u00f3n de la resiliencia ante los choques clim\u00e1ticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del pa\u00eds, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atr\u00e1s de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una econom\u00eda reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armon\u00eda con la naturaleza.<\/li>\n\n\n\n<li>Convergencia regional. Es el proceso de reducci\u00f3n de brechas sociales y econ\u00f3micas entre hogares y regiones en el pa\u00eds, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los v\u00ednculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovaci\u00f3n en los territorios. As\u00ed mismo, se requiere transformar las instituciones y la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre estas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n e implementaci\u00f3n efectiva del enfoque diferencial e interseccional ind\u00edgena, afrocolombiano, palenquero y raizal en todos los ejes de transformaci\u00f3n y en los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se propender\u00e1 por la inclusi\u00f3n de los colombianos residentes en el exterior y los retornados en los programas, planes y pol\u00edticas establecidos en este Plan de manera transversal, a los que pueda aplicarse; as\u00ed como para la implementaci\u00f3n de la ley retorno y la Pol\u00edtica Integral Migratoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Paz total. Entendida como una apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de seguridad para todos los colombianos; con est\u00e1ndares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. Esto implica que el centro de todas las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica sea la vida digna, de tal manera que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. Busca transformar los territorios, superar el d\u00e9ficit de derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto aquellas de origen sociopol\u00edtico como las que est\u00e1n marcadas por el lucro, la acumulaci\u00f3n y el aseguramiento de riqueza. Este eje tendr\u00e1 presente los enfoques de derechos de g\u00e9nero, cultural y territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Los actores diferenciales para el cambio. El cambio que propone es con la poblaci\u00f3n colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo econ\u00f3mico, social, religioso, cultural y pol\u00edtico, as\u00ed como las basadas en g\u00e9nero, \u00e9tnico-racial, generacionales, capacidades f\u00edsicas, de identidad y orientaci\u00f3n sexual, donde la diversidad ser\u00e1 fuente de desarrollo sostenible y no de exclusi\u00f3n. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las v\u00edctimas, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, las comunidades \u00e9tnicas, los j\u00f3venes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan.<\/li>\n\n\n\n<li>Estabilidad macroecon\u00f3mica. Tiene como objetivo definir un conjunto de apuestas en materia econ\u00f3mica para garantizar la disponibilidad de los recursos p\u00fablicos que permitir\u00e1n financiar las transformaciones, las cuales est\u00e1n enmarcadas en la actual coyuntura econ\u00f3mica global, regional y nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Pol\u00edtica Exterior con enfoque de g\u00e9nero. El Gobierno nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, formular\u00e1 e implementar\u00e1 una Pol\u00edtica Exterior con enfoque de g\u00e9nero como pol\u00edtica de Estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de g\u00e9nero en la pol\u00edtica bilateral y multilateral.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas 2023-2026. El Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas 2023-2026, se estima en un valor de 1.154,8 billones, a pesos constantes de 2022, el cual incluye el componente Plan Plurianual de Inversiones para la Paz de forma transversal y que se estima en un valor de 50,4 billones, a pesos constantes de 2022, cuyos anexos hacen parte integral de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La inversi\u00f3n p\u00fablica permitir\u00e1 que el sector privado apalanque inversi\u00f3n adicional en un monto indicativo de 949,7 billones a precios constantes de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Tabla I. Fuentes que Financian el Plan de Inversiones P\u00fablicas<\/p>\n\n\n\n<p>Cifras en billones de pesos de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>FUENTES<\/p>\n\n\n\n<p>2023-2026<\/p>\n\n\n\n<p>PARTICIPACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>PGN<\/p>\n\n\n\n<p>577,4<\/p>\n\n\n\n<p>50,0<\/p>\n\n\n\n<p>SGP<\/p>\n\n\n\n<p>268,8<\/p>\n\n\n\n<p>23,3<\/p>\n\n\n\n<p>Territoriales<\/p>\n\n\n\n<p>145,8<\/p>\n\n\n\n<p>12,6<\/p>\n\n\n\n<p>Empresas p\u00fablicas<\/p>\n\n\n\n<p>106,4<\/p>\n\n\n\n<p>9,2<\/p>\n\n\n\n<p>SGR<\/p>\n\n\n\n<p>47,4<\/p>\n\n\n\n<p>4,1<\/p>\n\n\n\n<p>Cooperaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>9,1<\/p>\n\n\n\n<p>0,8<\/p>\n\n\n\n<p>TOTAL<\/p>\n\n\n\n<p>1.154,8<\/p>\n\n\n\n<p>100,0<\/p>\n\n\n\n<p>*Esta inversi\u00f3n p\u00fablica apalancar\u00e1 inversiones adicionales por parte del sector privado en un monto de 949,7 billones.<\/p>\n\n\n\n<p>Tabla II. Distribuci\u00f3n fuentes p\u00fablicas por transformaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Cifras en billones de pesos de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSFORMACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>2023-2026<\/p>\n\n\n\n<p>Seguridad Humana y Justicia Social<\/p>\n\n\n\n<p>743,7<\/p>\n\n\n\n<p>Convergencia regional<\/p>\n\n\n\n<p>138,4<\/p>\n\n\n\n<p>Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica<\/p>\n\n\n\n<p>114,4<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho humano a la alimentaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>46,1<\/p>\n\n\n\n<p>Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>28,8<\/p>\n\n\n\n<p>Estabilidad macroecon\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<p>83,4<\/p>\n\n\n\n<p>TOTAL<\/p>\n\n\n\n<p>1.154,8<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 3\u00b0 del Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016 \u201cPor medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d, apru\u00e9bese como parte integral de la presente ley e incorp\u00f3rese como anexo en el documento \u201cPlan Plurianual de Inversiones\u201d un componente espec\u00edfico para la paz por un valor de 50,4 billones como un componente del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tabla III. Componente de Paz en el Plan Nacional de Inversiones 2023-2026<\/p>\n\n\n\n<p>Cifras en billones de pesos de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSFORMACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>2023-2026<\/p>\n\n\n\n<p>Seguridad Humana y Justicia Social<\/p>\n\n\n\n<p>32,1<\/p>\n\n\n\n<p>Convergencia regional<\/p>\n\n\n\n<p>7,1<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho Humano a la alimentaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>4,6<\/p>\n\n\n\n<p>Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>1,9<\/p>\n\n\n\n<p>Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica<\/p>\n\n\n\n<p>1,4<\/p>\n\n\n\n<p>Transversal a las Transformaciones<\/p>\n\n\n\n<p>3,3<\/p>\n\n\n\n<p>TOTAL<\/p>\n\n\n\n<p>50,4<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos identificados como fuentes de entidades territoriales para financiamiento del Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas 2023-2026, corresponde a las estimaciones de gastos efectuadas en los niveles departamental, distrital y municipal en el marco de su autonom\u00eda, para la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y programas nacionales con los territoriales, seg\u00fan los mecanismos de ejecuci\u00f3n definidos en el presente Plan Nacional de Inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluye una proyecci\u00f3n indicativa para los pueblos y comunidades ind\u00edgenas por un monto de veinte (20) billones de pesos, que incluye todos los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, Sistema General de Participaciones y Sistema General de Regal\u00edas, de los cuales dos (2) billones corresponden a la proyecci\u00f3n indicativa de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa con estas comunidades \u00e9tnicas. Estos recursos se proyectan respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Como parte integral del Plan Plurianual de Inversiones se incluye una proyecci\u00f3n indicativa para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras por un monto de veintinueve (29,265) billones de pesos, que incluye todos los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regal\u00edas, de los cuales cinco, nueve (5,9) billones corresponden a la proyecci\u00f3n indicativa de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa con estas comunidades \u00e9tnicas. Estos recursos se proyectan respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los proyectos que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contribuir\u00e1n a la implementaci\u00f3n de programas estrat\u00e9gicos, que se financiar\u00e1n bajo el principio de concurrencia de fuentes y requerir\u00e1n de la articulaci\u00f3n intersectorial y de los diferentes niveles de gobierno. Para ello, las entidades del orden nacional y territorial aunar\u00e1n esfuerzos para formular y ejecutar proyectos que permitan la implementaci\u00f3n de intervenciones p\u00fablicas integrales de mediano y largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos financieros, presupuestos plurianuales y consistencia fiscal del Plan Nacional de Inversiones p\u00fablicas. El valor total de los gastos que se realicen para la ejecuci\u00f3n del presente Plan Nacional de Desarrollo, financiados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no podr\u00e1n superar en ning\u00fan caso el monto de los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroecon\u00f3mico y el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del Gobierno nacional de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1473 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>MECANISMOS DE EJECUCI\u00d3N DEL PLAN<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Proyectos, pol\u00edticas y programas para la construcci\u00f3n de la paz<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyectos, pol\u00edticas y programas para la construcci\u00f3n de paz. En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 418 de 1997, el Plan Plurianual de Inversiones de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de esta ley contiene los proyectos y programas para la construcci\u00f3n de paz. Las pol\u00edticas en torno a la construcci\u00f3n de paz, se encuentran previstas en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las estrategias, proyectos, programas y normas instrumentales para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera se encuentran en este cap\u00edtulo y la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Plan de acci\u00f3n para la aceleraci\u00f3n de pago de indemnizaciones administrativas. El Gobierno nacional implementar\u00e1 en el t\u00e9rmino de hasta 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un plan de eficiencia en el gasto p\u00fablico a fin de acelerar el pago de las indemnizaciones para las v\u00edctimas del conflicto. Para ello, la Unidad para las V\u00edctimas, con el acompa\u00f1amiento del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, generar\u00e1 herramientas t\u00e9cnicas, operativas y presupuestales con el fin de avanzar en el pago de las indemnizaciones administrativas a las v\u00edctimas del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Herramientas operativas y t\u00e9cnicas. El Gobierno nacional adaptar\u00e1 los mecanismos existentes y desarrollar\u00e1 acciones institucionales necesarias con el fin de superar las dificultades operativas y t\u00e9cnicas en los pagos de indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas del conflicto armado, garantizando el uso de lenguaje claro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, o quien haga sus veces, desarrollar\u00e1 programas de reconversi\u00f3n productiva e industrializaci\u00f3n colectiva en los territorios con presencia de cultivos de coca, amapola y\/o marihuana. Estos programas se formular\u00e1n y ejecutar\u00e1n en el marco de la pol\u00edtica de paz total y de manera articulada con los lineamientos de la nueva pol\u00edtica de drogas, tendr\u00e1n enfoque diferencial, de g\u00e9nero, territorial, participativo, descentralizado, y gradual, y se desarrollar\u00e1n en el marco de la econom\u00eda popular, el respeto ambiental y la sustituci\u00f3n voluntaria de estos cultivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Ley 896 de 2017, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Elementos para el desarrollo del PNIS.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Programa Nacional de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcitos (PNIS) ser\u00e1 cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo Final de Paz, de manera concertada y descentralizada. Los beneficiarios podr\u00e1n renegociar la operaci\u00f3n de proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo, por una sola vez y de forma concertada con el Gobierno nacional. teniendo en cuenta los beneficios que ya les fueron otorgados en el marco del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS). Las modificaciones a los acuerdos de sustituci\u00f3n ser\u00e1n aprobadas mediante acto administrativo emitido por la Direcci\u00f3n de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Compromisos del PNIS con pueblos y comunidades \u00e9tnicas y campesinas. El Gobierno nacional, en cabeza de las entidades competentes, apropiar\u00e1 las partidas presupuestales y los recursos administrativos que se necesitan para el cumplimiento y cierre de los compromisos adquiridos con los pueblos y familias ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y campesinas que se vincularon al Programa de Cultivos de Uso Il\u00edcito (PNIS).<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de atender los territorios colectivos de los pueblos ind\u00edgenas, campesinos, negros; afrocolombianos, raizales y palenqueros afectados por los cultivos de uso il\u00edcito, la DSCI, en coordinaci\u00f3n con sus autoridades propias, implementar\u00e1n en esos territorios modalidades alternativas de sustituci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas y reconversi\u00f3n productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola. La contrataci\u00f3n de las actividades que se adelanten para la implementaci\u00f3n de los modelos de sustituci\u00f3n de econom\u00edas il\u00edcitas y reconversi\u00f3n productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola, se fundamentar\u00e1n en los instrumentos jur\u00eddicos que permiten la contrataci\u00f3n entre las entidades estatales y las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 691 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. R\u00e9gimen del Fondo Colombia en Paz (FCP). El r\u00e9gimen de los actos, actuaciones, contratos y administraci\u00f3n de los recursos del FCP, y sus subcuentas o cualquier otra modalidad de clasificaci\u00f3n que requieran ser\u00e1 de derecho privado, con observancia de los principios de objetividad, razonabilidad, transparencia, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Fondo Colombia en Paz corresponder\u00e1 al de la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica. Cr\u00e9ese un mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la informaci\u00f3n que surja de los Acuerdos de contribuci\u00f3n a la verdad hist\u00f3rica, la superaci\u00f3n de la desigualdad y la reparaci\u00f3n, y producir los informes a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n que surja en el marco de los acuerdos de que trata este art\u00edculo no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y a la Reparaci\u00f3n o en contra de terceros, entendiendo que esos terceros solo podr\u00e1n ser los otros sujetos a quienes se refiere el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica u otros desmovilizados del mismo grupo armado al que pertenec\u00eda el suscriptor del acuerdo. El mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica operado por el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (CNMH), ser\u00e1 adecuado e implementado en los diversos acuerdos de paz y de sometimiento a la justicia, en el marco de la pol\u00edtica de paz total y de la normatividad que los reglamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica garantizar\u00e1 el principio de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas con un enfoque de g\u00e9nero y de derechos de las mujeres y se podr\u00e1 aplicar, a personas excombatientes o exintegrantes de estructuras armadas ilegales que suscriban acuerdos de paz o de sometimiento a la justicia con el Estado colombiano. Trat\u00e1ndose de los proyectos sobre Trabajos, Obras y Actividades con contenido RestauradorReparador (TOAR) dentro de los procedimientos adelantados por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica podr\u00e1 orientar aquellas acciones relacionadas con la construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica y aporte a la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>El mecanismo contemplado en este art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los hallazgos y resultados obtenidos de la aplicaci\u00f3n del mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad y la memoria hist\u00f3rica, deber\u00e1n difundirse a trav\u00e9s de estrategias y herramientas pedag\u00f3gicas y desde una perspectiva de reparaci\u00f3n y no de repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Adscripci\u00f3n de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) estar\u00e1 adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Seguimiento a las metas del plan marco de implementaci\u00f3n (PMI) y de los planes nacionales sectoriales (PNS). Las entidades del orden nacional, conforme a sus competencias, deber\u00e1n establecer las metas del Plan Marco de Implementaci\u00f3n (PMI) y de los Planes Nacionales Sectoriales (PNS), para superar los rezagos y cumplir con los compromisos del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y reportar peri\u00f3dicamente el avance de los indicadores del PMI y de los PNS- en el Sistema de Informaci\u00f3n Integrado para el Posconflicto (SIIPO), con oportunidad, calidad e integralidad, y la correspondiente desagregaci\u00f3n territorial y poblacional. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades del orden nacional responsables de la ejecuci\u00f3n de los PNS de la Reforma Rural Integral impulsar\u00e1n la implementaci\u00f3n de las estrategias y acciones programadas para cada vigencia, as\u00ed como acciones para que los departamentos y municipios implementen las disposiciones de los PNS y el PMI bajo su competencia. La ejecuci\u00f3n de los Planes Nacionales Sectoriales deber\u00e1 alinear sus intervenciones priorizando los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), los Planes de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva (PIRC) y los Planes de Retorno y Reubicaci\u00f3n (PRR), cuando aplique como instrumentos de planeaci\u00f3n vinculados al Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>El seguimiento de los recursos de cooperaci\u00f3n internacional para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto ser\u00e1 liderado por la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, en articulaci\u00f3n con los lineamientos definidos por la Oficina del Alto Comisionado de Paz y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y estar\u00e1 en l\u00ednea con la estrategia para la paz liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 insumo para la presentaci\u00f3n de informes a la Comunidad Internacional, as\u00ed como para la definici\u00f3n de prioridades del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y el seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto, que adelanten las diferentes entidades del orden nacional, deber\u00e1 utilizar la informaci\u00f3n dispuesta en el SIIPO.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 413 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Asignaci\u00f3n para la Paz. Los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que tengan por objeto la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiaci\u00f3n de proyectos destinados a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, el OCAD Paz tendr\u00e1 en cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n territorial definidos en el inciso 4 del par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 4 de 2017, que ser\u00e1n incluidos en el Sistema de Evaluaci\u00f3n por Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante convocatoria p\u00fablica, se definir\u00e1n los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz. Las convocatorias p\u00fablicas, deber\u00e1n estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o quien haga sus veces, en el marco de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), buscando la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos entre las diecis\u00e9is (16) Subregiones PDET.<\/p>\n\n\n\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias, ser\u00e1n estructurados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o quien haga sus veces y deber\u00e1n tener en cuenta el plan de convocatorias y establecer las condiciones de participaci\u00f3n, las cuales contendr\u00e1n, como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) las entidades territoriales a las que se dirige, que deben formar parte de las diecis\u00e9is (16) subregiones PDET, (ii) las caracter\u00edsticas de los proyectos de inversi\u00f3n, (iii) los montos o rangos de financiaci\u00f3n (iv) los criterios de evaluaci\u00f3n y el cronograma de la convocatoria y (v) la escala de puntuaci\u00f3n y el puntaje m\u00ednimo para acceder a la convocatoria. La aprobaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias estar\u00e1 a cargo del OCAD PAZ.<\/p>\n\n\n\n<p>Le corresponde a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD PAZ, verificar el cumplimiento de las condiciones de presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, establecidas en los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n que cumplan las condiciones de presentaci\u00f3n establecidas en los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias, ser\u00e1n sometidos a evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en coordinaci\u00f3n con la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), o quien haga sus veces, atendiendo los criterios de evaluaci\u00f3n definidos en dichos t\u00e9rminos. Ser\u00e1n incluidos en el listado de elegibles aquellos proyectos de inversi\u00f3n que obtengan un puntaje igual o superior al m\u00ednimo establecido en los t\u00e9rminos de referencia de las convocatorias. La inclusi\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en el listado de elegibles no genera la obligatoriedad de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellos proyectos incluidos en el listado de elegibles, pasar\u00e1n a la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del OCAD PAZ, que continuar\u00e1 cumpliendo con sus funciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 1534 de 2017 y del art\u00edculo 57 de la ley 2056 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 presentar proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de coadyuvar la implementaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y ser\u00e1n aprobados por el OCAD PAZ.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la dispersi\u00f3n de recursos y la concentraci\u00f3n de los mismos en algunas entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Corresponder\u00e1 a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideraci\u00f3n del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional PATR o con los PDET municipales, lo cual constituir\u00e1 requisito de viabilizaci\u00f3n de estos proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Con el fin de asegurar la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos de la asignaci\u00f3n para la Paz, el OCAD PAZ solo definir\u00e1 proyectos de inversi\u00f3n con cargo a esta asignaci\u00f3n una vez se cuente con el plan de convocatorias a que se refiere el presente art\u00edculo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o quien haga sus veces, tendr\u00e1n un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para elaborar el plan de convocatorias a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia una vez el DNP y la ART o quien haga sus veces, elabore el plan de convocatorias enunciado en el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 4138 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Objeto. La Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n en la vida civil en el marco de los programas de reinserci\u00f3n, reintegraci\u00f3n, reincorporaci\u00f3n y de sometimiento o sujeci\u00f3n a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, as\u00ed como de las dise\u00f1adas para el acompa\u00f1amiento a miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con el fin de promover la construcci\u00f3n de la paz, la seguridad humana y la reconciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Proceso de acompa\u00f1amiento a miembros activos y retirados de la fuerza p\u00fablica durante la comparecencia ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. Cr\u00e9ese el Proceso de Acompa\u00f1amiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza P\u00fablica que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, siempre que se encuentren en libertad, el cual estar\u00e1 a cargo de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>El Proceso de Acompa\u00f1amiento comprender\u00e1 los siguientes beneficios econ\u00f3micos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Capital Semilla dirigido a miembros retirados y sin asignaci\u00f3n de retiro que pertenecieron a la Fuerza P\u00fablica que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y que participan en el Proceso de Acompa\u00f1amiento, equivale a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000), que se entregar\u00e1 por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y estar\u00e1 supeditado al cumplimiento de los requisitos que establezca la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) o la entidad que haga sus veces;<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyo de Sostenimiento dirigido a miembros retirados y sin asignaci\u00f3n de retiro que pertenecieron a la Fuerza P\u00fablica que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de condicionalidad de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y se encuentren participando en el Proceso de Acompa\u00f1amiento, equivale al 90% del Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento, se otorgar\u00e1 por un plazo de veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un v\u00ednculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos, no ser\u00e1 considerado como fuente generadora de ingresos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 las apropiaciones correspondientes para que la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN) pueda otorgar los beneficios creados en el presente art\u00edculo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No habr\u00e1 lugar al reconocimiento de los beneficios de Capital Semilla y Apoyo de Sostenimiento establecidos en el presente art\u00edculo a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando el miembro de la Fuerza P\u00fablica incumpla los compromisos adquiridos ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se profiera sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la aceptaci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el miembro retirado de la Fuerza P\u00fablica incumpla los compromisos pactados con la ARN al ingresar al proceso o durante su permanencia en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), o la entidad que haga sus veces, establecer\u00e1 los requisitos de acceso a los beneficios mencionados y definir\u00e1 los beneficios sociales a que puede acceder esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n (SNR) como instancia de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mico y comunitario de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo tambi\u00e9n a sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional determinar\u00e1 el alcance, las funciones, los objetivos y la integraci\u00f3n del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n. Para lo anterior, se tomar\u00e1n en cuenta los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Reincorporaci\u00f3n (CNR).<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 las asignaciones correspondientes para que las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Reincorporaci\u00f3n puedan cumplir los objetivos del sistema, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 897 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral. Cr\u00e9ase el Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcci\u00f3n de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculaci\u00f3n a la oferta p\u00fablica y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contar\u00e1 con cinco l\u00edneas transversales: (1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda; (2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad orientada a la prevenci\u00f3n temprana; (4) Enfoque territorial; y, (5) Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>El Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral responder\u00e1 a la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n realizada por la ARN o quien haga sus veces, el CONPES 3931 del 2018, el Decreto Ley 899 del 2017 y dem\u00e1s normatividad derivada. El Gobierno nacional destinar\u00e1 los recursos que se requieran para la implementaci\u00f3n del Programa de Reincorporaci\u00f3n Integral, a trav\u00e9s de los principios de planeaci\u00f3n, concurrencia, subsidiariedad y corresponsabilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 9\u00b0 al art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 238. Obras por Impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 9\u00b0. Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, debidamente probadas, que conlleven al incumplimiento definitivo de la entrega de la obra totalmente construida y en disposici\u00f3n para su uso y\/o funcionamiento, dentro de los t\u00e9rminos inicialmente previstos y\/o de los correspondientes a las ampliaciones, la entidad nacional competente expedir\u00e1 el acto administrativo debidamente motivado que as\u00ed lo declare, previa comprobaci\u00f3n del hecho que configura la circunstancia de fuerza mayor que implica el incumplimiento definitivo y lo notificar\u00e1 al contribuyente y a la fiduciaria, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. En este evento, la sociedad fiduciaria liquidar\u00e1 el patrimonio aut\u00f3nomo, certificar\u00e1 los gastos de administraci\u00f3n de la fiducia, y los valores ejecutados e incorporados atendiendo el informe del interventor y aprobaci\u00f3n de la entidad nacional competente, consignar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) los saldos producto de la liquidaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo, mediante recibo de pago con cargo al periodo del impuesto de renta al que el contribuyente vincul\u00f3 al mecanismo, y consignar\u00e1 los rendimientos financieros propiedad de la Naci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. Igualmente, el contribuyente proceder\u00e1 a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la obra realizada hasta dicho momento sin tener derecho a reembolso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor as\u00ed trasladado ser\u00e1 informado a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), anexando la respectiva constancia del traslado de los rendimientos financieros propiedad de la Naci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, el acto administrativo en firme que declara el incumplimiento definitivo y la constancia de recibo de la obra.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) extinguir\u00e1 la obligaci\u00f3n tributaria imputando a la obligaci\u00f3n principal, los valores consignados por la fiduciaria, y el valor certificado por la fiduciaria como ejecutado incluyendo los gastos de administraci\u00f3n de la fiducia. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Adici\u00f3nese un literal e) al art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97. Compensaciones en Especie y Reubicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>e. Por tratarse de un inmueble bald\u00edo inadjudicable, excepto cuando sea viable el otorgamiento del derecho de uso de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental y agraria y siempre que se d\u00e9 cumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Instrumentos para la Paz Total. El Gobierno nacional, por medio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y en concurrencia con las entidades correspondientes para el desarrollo de tareas espec\u00edficas, deber\u00e1 poner en marcha los siguientes instrumentos para el desarrollo de la Paz Total, en l\u00ednea con las orientaciones emanadas de la Ley 2272 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>A. Programa de acuerdos parciales para la Paz Total. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, se comprender\u00e1 el programa de Acuerdos Parciales para la Paz Total, como pol\u00edtica p\u00fablica intersectorial del Estado en materia de garant\u00eda para el cumplimiento del derecho a la paz. Este programa ser\u00e1 planeado, coordinado y ejecutado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o la entidad que haga sus veces, desarrollando el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1941 de 2018, y aquella normatividad que la modifique o reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p>B. Regiones de paz. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz es la encargada de coordinar y articular con las entidades correspondientes la apropiaci\u00f3n presupuestal para la financiaci\u00f3n de planes, programas y proyectos requeridos para la puesta en marcha de las regiones de paz creadas en la Ley 2272 de 2022, con el objetivo de promover las transformaciones territoriales en el marco de la Paz Total, las cuales deben implicar la superaci\u00f3n del d\u00e9ficit de derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y ambientales que han padecido los habitantes de estos territorios y debe implicar la terminaci\u00f3n de las violencias armadas de origen socio pol\u00edtico y de las que se proponen el lucro, la acumulaci\u00f3n y el aseguramiento de riqueza por medio de las econom\u00edas ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional promover\u00e1 la articulaci\u00f3n a nivel nacional y regional, para la comprensi\u00f3n integral y abordaje de las econom\u00edas ilegales en su relaci\u00f3n con la generaci\u00f3n de violencias, y para la garant\u00eda de alternativas y oportunidades para los pobladores de las regiones afectadas por las mismas, con enfoque de g\u00e9nero, diferencial y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que se apropien para el desarrollo y ejercicio de los planes, programas y proyectos enunciados en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser adicionales a los establecidos para el cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, tal como est\u00e1 planteado en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La Oficina del Alto Comisionado para la Paz deber\u00e1 establecer la estrategia para garantizar la participaci\u00f3n y la veedur\u00eda ciudadana en las regiones de paz, que deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, los siguientes componentes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n participaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con los instrumentos de Paz Total;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La definici\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n efectiva en las discusiones sobre el desarrollo territorial de las regiones de paz que contemple su articulaci\u00f3n con instrumentos de planeaci\u00f3n como los planes territoriales de desarrollo, esquemas y\/o planes de ordenamiento territorial, Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (POMCA); planes de vida, planes de etnodesarrollo, Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA), sin perjuicio de instrumentos similares no mencionados;<\/p>\n\n\n\n<p>c) El fortalecimiento de instancias de participaci\u00f3n ciudadana en materia de paz, reconciliaci\u00f3n y convivencia, como son los consejos territoriales de paz y la articulaci\u00f3n con mesas de v\u00edctimas y espacios aut\u00f3nomos de organizaci\u00f3n para v\u00edctimas del conflicto armado.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. El Gobierno nacional buscar\u00e1 la terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del \u201cEl Exploratorio Nacional\u201d de que trata la Ley 425 de 1998, destinado para conmemorar el legado de Jorge Eli\u00e9cer Gait\u00e1n, la construcci\u00f3n de la equidad, la justicia social, la cultura ciudadana participativa, la construcci\u00f3n de la paz, la restauraci\u00f3n moral de la Naci\u00f3n y la dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes, derechos y obligaciones que las entidades p\u00fablicas del orden nacional tengan actualmente sobre este complejo arquitect\u00f3nico ser\u00e1n cedidos o enajenados a t\u00edtulo gratuito, previo saneamiento, a la entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que el Gobierno nacional disponga.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo estar\u00e1 sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo del correspondiente sector y a las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Ordenamiento del territorio alrededor del agua y Justicia Ambiental<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>JUSTICIA AMBIENTAL Y GOBERNANZA INCLUSIVA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Tasas Retributivas y Compensatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El factor regional de la tasa retributiva por vertimientos para los prestadores del servicio p\u00fablico de alcantarillado en el territorio nacional se cobrar\u00e1 con el factor regional de 1 a los prestadores de los municipios; hasta el 31 de diciembre del 2024, plazo en el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, actualizar\u00e1n los estudios, las evaluaciones y la f\u00f3rmula con el que se calcula la tasa retributiva, as\u00ed como los criterios de gradualidad para distribuir el factor regional en funci\u00f3n de los compromisos asumidos por los prestadores del servicio p\u00fablico de alcantarillado, generando la correspondiente reglamentaci\u00f3n con un esquema de tratamiento diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Coordinaci\u00f3n interinstitucional para el control y vigilancia contra la deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales. Cr\u00e9ese el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales asociados que se constituyen en motores de deforestaci\u00f3n, afectando los recursos naturales y el medio ambiente Colombiano (Conaldef) para la defensa del agua y la biodiversidad, conformado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), el Procurador General de la Naci\u00f3n y el Fiscal General de la Naci\u00f3n, encaminado a concretar acciones para detener la deforestaci\u00f3n y coordinar la implementaci\u00f3n de estrategias de rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica. Deber\u00e1 participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, as\u00ed como los ministros de Transporte y Minas y Energ\u00eda, cuando los asuntos a tratar correspondan a sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el logro de su objetivo el Consejo ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Proponer la pol\u00edtica, planes, programas y estrategias de lucha contra la deforestaci\u00f3n y otros delitos ambientales asociados, as\u00ed como definir y coordinar las medidas interinstitucionales para su control.<\/li>\n\n\n\n<li>Articular junto con los institutos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que integran el SINA, la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de nuevas estrategias y acciones de rehabilitaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar mediante acuerdo su propio reglamento, dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno nacional la expedici\u00f3n de las que fueren de competencia de \u00e9ste.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar avances en la lucha contra la deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales asociados.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener contactos con Gobiernos o entidades extranjeras en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acci\u00f3n con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s relacionadas con su objetivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Consejo contar\u00e1 con dos coordinaciones que constituir\u00e1n instancias t\u00e9cnicas de articulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n para el estudio y sugerencia de acciones y pol\u00edticas que permitan el logro de sus funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La Coordinaci\u00f3n de Monitoreo y An\u00e1lisis de la Informaci\u00f3n para efectos de analizar, valorar y hacer seguimiento a las acciones de control y prevenci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n y otros cr\u00edmenes ambientales asociados, estar\u00e1 integrada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministro de Defensa Nacional, del Director del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) y del Fiscal General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la articulaci\u00f3n de programas, planes, acciones y pol\u00edticas de intervenci\u00f3n integral en los territorios, estar\u00e1 conformada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Transporte, de Minas y Energ\u00eda, del Fiscal General de la Naci\u00f3n, del Procurador General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como del Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional -o su delegado- de la respectiva jurisdicci\u00f3n y Parques Nacionales Naturales, -o su delegado- en su calidad de autoridades ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las acciones que se implementen en los territorios ser\u00e1n desarrolladas considerando un enfoque social y ambiental integral y ser\u00e1n lideradas, seg\u00fan corresponda por las diferentes carteras ministeriales conforme a su misi\u00f3n legal y constitucional, y sus competencias, en coordinaci\u00f3n con las autoridades ambientales, judiciales y de seguridad nacional pertinentes. As\u00ed mismo, el Conaldef adelantar\u00e1 mesas de trabajo de car\u00e1cter regional, con la participaci\u00f3n de las comunidades locales. Las condiciones para la participaci\u00f3n comunitaria ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Estado colombiano seguir\u00e1 estableciendo y ejecutando pol\u00edticas p\u00fablicas en el territorio nacional, encaminadas a concretar estrategias y acciones de intervenci\u00f3n integral con enfoque social, ambiental y econ\u00f3mico para detener la deforestaci\u00f3n, y bajo los principios de justicia ambiental, inclusi\u00f3n y construcci\u00f3n de la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Estrategia nacional para el control del tr\u00e1fico ilegal de fauna silvestre. Cr\u00e9ese la Estrategia Nacional para el Control de Tr\u00e1fico Ilegal de Fauna Silvestre cuyo objetivo ser\u00e1 establecer una l\u00ednea de acciones conjuntas para controlar, prevenir y evitar esta pr\u00e1ctica ilegal, a partir de la educaci\u00f3n en los derechos de los animales, la generaci\u00f3n y respuesta de alertas tempranas, la presencia e intervenci\u00f3n permanente en los territorios donde la actividad es recurrente y la generaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de protocolos para la rehabilitaci\u00f3n y restablecimiento de los animales incautados a sus ecosistemas de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La estrategia nacional deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n activa de las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Defensa Nacional, Parques Naturales Nacionales de Colombia, Instituto Alexander von Humbolt, Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y Portuaria y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las dem\u00e1s relacionadas en el art\u00edculo 55 de la Ley 99 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se deber\u00e1 coordinar con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la judicializaci\u00f3n oportuna y efectiva de las personas y los grupos u organizaciones que cometen el delito de tr\u00e1fico de fauna silvestre en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Regiones Auton\u00f3micas. El Gobierno nacional desarrollar\u00e1, articular\u00e1 e impulsar\u00e1 las Regiones Auton\u00f3micas, como un pilar que permita una gesti\u00f3n p\u00fablica eficiente para el desarrollo econ\u00f3mico, social, ambiental, cultural y \u00e9tnico que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Podr\u00e1n adelantarse los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Facilitar la coordinaci\u00f3n articulaci\u00f3n de acciones e inversiones sectoriales en el territorio, con el fin de estructurar programas y proyectos integrales que atiendan las particularidades regionales y promuevan su desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas que faciliten el desarrollo regional de corto, mediano y largo plazo.<\/li>\n\n\n\n<li>Orientar los presupuestos de inversi\u00f3n anual, focalizando el gasto p\u00fablico en las regiones de menores condiciones sociales y econ\u00f3micas para elevar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y movilizar sus capacidades de desarrollo.<\/li>\n\n\n\n<li>Disminuir las brechas regionales institucionales, a trav\u00e9s de asistencia t\u00e9cnica diferenciada que facilite el empoderamiento y autonom\u00eda regional.<\/li>\n\n\n\n<li>Estructurar un sistema de indicadores que permita el an\u00e1lisis y la planificaci\u00f3n con enfoque territorial y regional, as\u00ed como su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Incorporar de manera integral, la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo por efecto de fen\u00f3menos naturales en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del desarrollo regional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Facilitar estrategias y acciones regionales para articular los planes de desarrollo de las entidades territoriales con las pol\u00edticas nacionales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\">\n<li>Formular y distribuir el presupuesto con criterios regionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer la institucionalidad para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas regionales diferenciadas y aut\u00f3nomas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ampliar la conectividad y comunicaci\u00f3n local y regional para reducir las brechas econ\u00f3micas y sociales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Adecuaci\u00f3n de infraestructura al interior de \u00e1reas del sistema de Parques Nacionales Naturales. Parques Nacionales Naturales de Colombia podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de adecuaciones o mejoras sobre las edificaciones existentes al interior de las \u00e1reas de su competencia, que est\u00e9n asociadas al uso dotacional comunitario o vivienda rural de poblaci\u00f3n campesina en condici\u00f3n de vulnerabilidad, que hayan suscrito acuerdos de conservaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1955 de 2019 y que no impliquen ampliaci\u00f3n sobre las construcciones existentes al interior de las \u00e1reas. Esta autorizaci\u00f3n deber\u00e1 contener las condiciones que garanticen que las adecuaciones o mejoras y el funcionamiento de estas edificaciones no causen deterioro a las \u00e1reas protegidas e incluir\u00e1 los permisos de uso o aprovechamiento de los recursos naturales que se requieran. Lo anterior no implica un cambio en el r\u00e9gimen de propiedad de las \u00e1reas ni su protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para avanzar en la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n campesina que habita \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1955 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) concertar\u00e1 una ruta con Parques Nacionales Naturales en la que se caracterice las condiciones socio-econ\u00f3micas de las familias habitantes de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Modif\u00edquese el literal a) del art\u00edculo 50 de la Ley 056 de 2020, (Sic, debe ser Ley 2056 de 2020, LexBase) el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Destinaci\u00f3n de los recursos para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en ambiente y desarrollo sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>a) Los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible financiar\u00e1n proyectos de inversi\u00f3n de acuerdo con la estrategia nacional de protecci\u00f3n de \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas, o con los planes o instrumentos de manejo ambiental de las \u00e1reas protegidas o ecosistemas estrat\u00e9gicos formulados y adoptados por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos establecidos por la Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tambi\u00e9n podr\u00e1n financiar proyectos dirigidos a la formulaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de los Planes o instrumentos de Manejo de las \u00e1reas protegidas regionales o ecosistemas estrat\u00e9gicos. Para la ejecuci\u00f3n de estos recursos podr\u00e1n ser entidades ejecutoras las entidades territoriales, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales Urbanas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal (Sinapyba). Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal (Sinapyba), como el conjunto de pol\u00edticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protecci\u00f3n y el bienestar animal, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de protecci\u00f3n y bienestar animal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sinapyba estar\u00e1 integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Transporte, y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional definir\u00e1 la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural liderar\u00e1 y establecer\u00e1 las disposiciones sobre la protecci\u00f3n y bienestar de los animales de producci\u00f3n y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acu\u00edcola. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderar\u00e1 las acciones para los otros grupos de animales silvestres, en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Sinapyba no podr\u00e1 limitar, ni prohibir, ni suspender las actividades que se realicen con animales, que sean producto de la tradici\u00f3n, la costumbre y las pr\u00e1cticas culturales de nuestros pueblos, as\u00ed como tampoco aquellas que se encuentran permitidas por la legislaci\u00f3n vigente en el momento de sanci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>EL AGUA Y LAS PERSONAS, EN EL CENTRO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarqu\u00eda en sus propios \u00e1mbitos de competencia, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos de desastres, la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y la soberan\u00eda alimentaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el C\u00f3digo de Recursos Naturales y dem\u00e1s normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificaci\u00f3n de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las \u00e1reas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las regulaciones sobre conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estrat\u00e9gicos; las disposiciones producidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n en cuanto a la reserva, alindamiento, administraci\u00f3n o sustracci\u00f3n de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservaci\u00f3n de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administraci\u00f3n de los parques naturales de car\u00e1cter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas expedidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecosist\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Las pol\u00edticas, directrices y regulaciones sobre prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos de desastres, el se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de riesgo para asentamientos humanos, as\u00ed como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gesti\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Nivel 2. Las \u00e1reas de especial inter\u00e9s para proteger el derecho humano de la alimentaci\u00f3n de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agr\u00edcola, en particular, las incluidas en las \u00c1reas de Protecci\u00f3n para la Producci\u00f3n de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), y en la zonificaci\u00f3n de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Lo anterior, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel 3. Las pol\u00edticas, directrices y regulaciones sobre conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y uso de las \u00e1reas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y de los departamentos, incluyendo el hist\u00f3rico, art\u00edstico, arqueol\u00f3gico y arquitect\u00f3nico, de conformidad con la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel 4. El se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las infraestructuras b\u00e1sicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red f\u00e9rrea, puertos y aeropuertos; infraestructura log\u00edstica especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energ\u00eda y gas, e internet. En este nivel tambi\u00e9n se considerar\u00e1n las directrices de ordenamiento para las \u00e1reas de influencia de los referidos usos.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel 5. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, as\u00ed como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las \u00e1reas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1625 de 2013 y la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel 6. Los Proyectos Tur\u00edsticos Especiales e infraestructura asociada, definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi definir\u00e1, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, el procedimiento para el desarrollo, actualizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n documental t\u00e9cnica, jur\u00eddica y geoespacial de las determinantes. Para tal efecto, considerar\u00e1n el Modelo de datos de administraci\u00f3n del territorio definido por el Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio (SAT), para que las entidades competentes para su expedici\u00f3n, las delimiten geogr\u00e1ficamente con su respectiva zonificaci\u00f3n y restricciones de uso. Asimismo, definir\u00e1n los par\u00e1metros para que las entidades responsables de la expedici\u00f3n de las determinantes implementen mecanismos de coordinaci\u00f3n entre estas, y con los entes territoriales en el marco de su autonom\u00eda, conforme a las prevalencias aqu\u00ed indicadas, y de adecuaci\u00f3n y las particularidades y capacidades de los contextos territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los agentes p\u00fablicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo f\u00edsico espacial en el territorio estar\u00e1n obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sus prevalencias desde la prefactibilidad de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acatar\u00e1n con car\u00e1cter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus instrumentos de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los territorios y territorialidades ind\u00edgenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este art\u00edculo, respetar\u00e1n y acatar\u00e1n los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y la comunidad Ind\u00edgena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades ind\u00edgenas ser\u00e1n vinculantes para todos los actores p\u00fablicos y privados en sus territorios y territorialidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Reglamentaci\u00f3n de las zonas de inversi\u00f3n especial para superar la pobreza. El Gobierno nacional tendr\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2024 para definir las zonas de inversi\u00f3n especial para superar la pobreza de las que trata el art\u00edculo 34 de la Ley 1454 de 2011. En el marco de lo dispuesto por la Ley 1454 de 2011, la definici\u00f3n de las zonas de inversi\u00f3n especial incluir\u00e1 la definici\u00f3n de instrumentos metodol\u00f3gicos que, desde el ordenamiento territorial, sirvan a los municipios para potenciar el desarrollo de actividades econ\u00f3micas, sociales y ambientales que permitan la generaci\u00f3n de empleo y que sean acordes con la vocaci\u00f3n de los territorios donde se desarrollen.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. Consejos territoriales del agua. Cr\u00e9ense Consejos Territoriales del Agua en cada una de las eco regiones y territorios estrat\u00e9gicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026\u201d, cuyo objeto ser\u00e1 fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua buscando la consolidaci\u00f3n de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio clim\u00e1tico y gesti\u00f3n del riesgo. Para tal efecto, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentar\u00e1 la conformaci\u00f3n, funcionamiento y articulaci\u00f3n de estos Consejos con otros espacios de participaci\u00f3n y consulta previstos en los instrumentos de la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico, o la que haga sus veces, y en los instrumentos de ordenamiento del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Interoperabilidad de determinantes del ordenamiento y otras \u00e1reas prioritarias. Las entidades que definen y son responsables de la informaci\u00f3n de las determinantes del ordenamiento territorial, los territorios correspondientes a pueblos ind\u00edgenas, campesinos, comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras y aquellas con competencia sobre las playas, playones, y las zonas delimitadas para la seguridad y defensa, y las zonas de inversi\u00f3n especial para superar la pobreza cuando estas sean reglamentadas por las entidades competentes, deber\u00e1n estructurar y disponer la informaci\u00f3n generada sobre estas decisiones de forma estandarizada, para lo cual en un plazo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adoptar\u00e1n e implementar\u00e1n el Modelo de datos de administraci\u00f3n del territorio definido por el Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio (SAT).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas deber\u00e1 interoperar con los determinantes del ordenamiento y \u00e1reas b\u00e1sicas primarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Distritos de adecuaci\u00f3n de tierras. Las entidades territoriales y las entidades p\u00fablicas del orden nacional, en su calidad de organismos ejecutores p\u00fablicos o la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (Fonat), podr\u00e1n financiar obras de adecuaci\u00f3n de tierras en los distritos entregados en propiedad a las asociaciones de usuarios de acuerdo con la normativa vigente, as\u00ed como en los distritos de propiedad de las asociaciones de usuarios ejecutados en el marco de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (Pidar) u otros programas espec\u00edficos dirigidos a implementar sistemas alternos de adecuaci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00e1n financiar con recursos del Fonat proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras que se ejecuten en el marco del programa Pidar que contemplen las etapas de pre- inversi\u00f3n e inversi\u00f3n, as\u00ed como la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sistemas de riego individuales o comunitarios los cuales no ser\u00e1n objeto de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 41 de 1993, en los t\u00e9rminos y condiciones definidos por el Consejo Directivo de la ADR. El cobro de la recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n solo tendr\u00e1 lugar, respecto de la construcci\u00f3n de nuevos Distritos o ampliaci\u00f3n de los ya existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los distritos u obras de adecuaci\u00f3n de tierras de propiedad de la ADR y los bienes muebles e inmuebles del \u00e1rea de influencia de \u00e9stos, a la fecha de expedici\u00f3n de la presente ley, se podr\u00e1n ceder a t\u00edtulo gratuito, y sin lugar a cobros adicionales de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales, en las condiciones que defina el Gobierno nacional. En el evento en que no fuere viable la cesi\u00f3n a las entidades antes se\u00f1aladas dichos distritos, bienes u obras se podr\u00e1n ceder a t\u00edtulo gratuito a Central de Inversiones S. A. (CISA). En todo caso en los eventos en que los distritos o el \u00e1rea de influencia de los Distritos de adecuaci\u00f3n de tierras, sean incorporados como \u00e1rea de expansi\u00f3n urbana, los bienes e infraestructura que est\u00e9n directamente vinculados a este, deben ser recibidos por los entes territoriales quienes tendr\u00e1n a su cargo la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los distritos o la infraestructura asociada a los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>La ADR podr\u00e1, igualmente, ceder a t\u00edtulo gratuito a las entidades territoriales o a las autoridades ambientales, los distritos o infraestructura de drenaje o de control contra inundaciones existentes, de propiedad del Estado y los bienes asociados a \u00e9stos. En este caso no habr\u00e1 lugar al cobro del servicio p\u00fablico de adecuaci\u00f3n de tierras. Cuando este tipo de infraestructura se vea afectada por desastres la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres podr\u00e1 realizar obras para su rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia de Desarrollo Rural realizar\u00e1 la gesti\u00f3n de saneamiento de las obligaciones de los usuarios de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras de propiedad del Estado en cuanto a tarifas de energ\u00eda y tasas por uso del agua, cuya fecha de exigibilidad sea superior a 5 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los 6 meses siguientes o la entrada en vigencia de la presente ley en coordinaci\u00f3n con la ADR y UPRA deber\u00e1n elaborar un proyecto de ley que modifique la Ley 41 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y los Ministerios de Minas y Energ\u00eda y de Vivienda, priorizar\u00e1n la financiaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n de los actuales distritos de riego multiprop\u00f3sito, as\u00ed como la construcci\u00f3n de nuevas iniciativas multiprop\u00f3sito en zonas de alta productividad agr\u00edcola.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>COORDINACI\u00d3N DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACI\u00d3N DE TERRITORIOS VITALES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. Obligatoriedad del uso de la informaci\u00f3n oficial. Las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n suministrar y disponer la informaci\u00f3n oficial, la cual, ser\u00e1 de obligatorio uso para las entidades competentes de adelantar procesos de formalizaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de la propiedad. En ning\u00fan caso se supeditar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites a que los particulares suministren informaci\u00f3n de car\u00e1cter oficial. Para tal efecto las entidades oficiales establecer\u00e1n mecanismos de interoperabilidad de la informaci\u00f3n, dispondr\u00e1n de servicios de intercambio de informaci\u00f3n en tiempo real o estrategias de suministro expedito de la informaci\u00f3n bajo su responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los casos en donde existan levantamientos prediales generados para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de propiedad, estos deber\u00e1n ser remitidos al gestor catastral competente quien deber\u00e1 emplear esta informaci\u00f3n para realizar el proceso catastral correspondiente y la respectiva actualizaci\u00f3n en la base de datos catastral atendiendo a la normatividad que para el efecto expida la autoridad catastral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con la Agencia Nacional de Tierras identificar\u00e1n las entidades p\u00fablicas sobre las que recae la obligaci\u00f3n de suministrar y disponer la informaci\u00f3n oficial, y coordinar\u00e1n el mecanismo para el intercambio de la misma en un plazo m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o a partir de la vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N IV<\/p>\n\n\n\n<p>CAPACIDADES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y LAS COMUNIDADES PARA LA TOMA DE DECISIONES DE ORDENAMIENTO Y PLANIFICACI\u00d3N TERRITORIAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. Estrategia nacional de coordinaci\u00f3n para la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, coordinar\u00e1 con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, mejoramiento de asentamientos humanos y gesti\u00f3n del suelo, como acci\u00f3n directa de reducci\u00f3n del riesgo de desastres, mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las prioridades de la estrategia estar\u00e1n enfocadas en asentamientos en alto riesgo, y se tendr\u00e1n en cuenta entre otros: el ordenamiento de los asentamientos en torno al agua, la financiaci\u00f3n de estudios de riesgos, la asistencia t\u00e9cnica para la gesti\u00f3n de suelo y el reasentamiento de hogares en alto riesgo no mitigable y el mejoramiento de las condiciones de h\u00e1bitat con base comunitaria. Los reasentamientos que se desarrollen en el marco de la estrategia de la que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de la implementaci\u00f3n de proyectos productivos individuales o asociativos que generen ingresos a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural. S\u00f3lo podr\u00e1n implementarse proyectos individuales en predios rurales en aquellos eventos en que los beneficiarios reciban predios de una Unidad Agr\u00edcola Familiar. En los dem\u00e1s casos los proyectos a implementar deber\u00e1n ser asociativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la etapa de viabilidad que los proyectos que se realicen en las Zonas de Inversi\u00f3n Especial para superar la Pobreza de los que trata la Ley 1454 de 2011, una vez reglamentadas, se deber\u00e1 realizar el an\u00e1lisis de riesgo de desastre del que trata el art\u00edculo 38 de la Ley 1523 de 2012 teniendo en cuenta la din\u00e1mica de asentamientos del territorio. Una vez se disponga y como requisito para la viabilidad de los proyectos a los que se refiere el presente par\u00e1grafo el an\u00e1lisis de riesgo debe tomar en cuenta la informaci\u00f3n del catastro multiprop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), o quien haga sus veces, desarrollar\u00e1 en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente art\u00edculo, los protocolos de atenci\u00f3n para los animales en situaciones de emergencia, en el marco de la Ley 1523 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas disposiciones ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades competentes, las cuales deber\u00e1n prestar apoyo para cumplir los lineamientos fijados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres UNGRD y para atender a los animales en situaciones de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los protocolos deber\u00e1n tener en cuenta a los animales de producci\u00f3n y granja y animales de compa\u00f1\u00eda. En el caso de los animales silvestres, se expedir\u00e1n los protocolos correspondientes con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Con el prop\u00f3sito de fortalecer la capacidad de los entes territoriales para realizar labores de respuesta y recuperaci\u00f3n ante emergencias, y de reducci\u00f3n del riesgo de desastres as\u00ed como realizar trabajos de mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria, el Gobierno nacional podr\u00e1 asignar las partidas presupuestales necesaria para que los mismos refuercen sus bancos de maquinaria amarilla, que se requieren para la ejecuci\u00f3n de dichas obras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Metodolog\u00eda orientada al reconocimiento de capacidades. En el marco de la implementaci\u00f3n de un modelo de descentralizaci\u00f3n diferencial, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n desarrollar\u00e1 una metodolog\u00eda para la identificaci\u00f3n de tipolog\u00edas de las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales, orientada al reconocimiento de capacidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La tipolog\u00eda que adopte el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, conforme con la metodolog\u00eda indicada, ser\u00e1 insumo para la focalizaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y de asistencia t\u00e9cnica diferenciada por parte del Gobierno nacional, la asunci\u00f3n de competencias y dem\u00e1s aspectos previstos en las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El c\u00e1lculo de las tipolog\u00edas establecidas en desarrollo de la metodolog\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 anualmente por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n antes del 31 de octubre con efectos en la vigencia fiscal siguiente. La metodolog\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 expedida dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y deber\u00e1 contener el c\u00e1lculo de la tipolog\u00eda para la vigencia 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las tipolog\u00edas de que trata el presente art\u00edculo no reemplazan las categor\u00edas definidas en la Ley 617 del 2000 y dem\u00e1s normas concordantes, en lo relacionado con la racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Fortalecimiento de los esquemas asociativos territoriales. El Gobierno nacional implementar\u00e1 una estrategia diferenciada de fortalecimiento y asistencia t\u00e9cnica para los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), en el ejercicio de sus competencias y funciones para la ejecuci\u00f3n de sus planes estrat\u00e9gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de iniciativas con recursos p\u00fablicos, cuyo objeto sea la inversi\u00f3n d\u00e9 impacto supramunicipal y supradepartamental por parte de los EAT, requerir\u00e1 que estos \u00faltimos est\u00e9n registrados y actualizados en el Sistema de Registro de Esquemas Asociativos Territoriales (REAT), administrado por el Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad vigente. La informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Registro de Esquemas Territoriales ser\u00e1 objeto de seguimiento y an\u00e1lisis peri\u00f3dico en el cumplimiento de los componentes de sus planes estrat\u00e9gicos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que conformen los Esquemas Asociativos Territoriales podr\u00e1n destinar los recursos captados por la implementaci\u00f3n de instrumentos de captura de valor del suelo derivados de los proyectos regionales promovidos por los EAT, para la financiaci\u00f3n de este o de otros proyectos regionales, en el marco del EAT. El Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 un esquema de incentivos para favorecer la asociatividad territorial en todas sus formas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Interior y la Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio estructurar\u00e1 e implementar\u00e1 una estrategia de alianzas asociativas territoriales para la Paz que busquen ampliar y articular entre municipios PDET, ZOMAC, las regiones de paz que constituya el Gobierno nacional a partir de lo establecido en el art\u00edculo 8B de la Ley 418 de 1997 y otros municipios estrat\u00e9gicos para el desarrollo regional, con la finalidad de cerrar las brechas socioecon\u00f3micas en el marco de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) formulados en las diecis\u00e9is (16) subregiones PDET y las dem\u00e1s disposiciones normativas vigentes al momento de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa, fortalecer\u00e1 las instituciones responsables de actuar frente a los delitos y las conductas que atentan contra la vida y la integridad de los animales, con el fin de contribuir al proceso misional institucional de los cuerpos especializados. Para ello tendr\u00e1n en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes lineamientos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Fortalecimiento de los medios t\u00e9cnicos y del perfil del personal de la Polic\u00eda Nacional en la Direcci\u00f3n de Carabineros y Protecci\u00f3n Ambiental (DICAR), mediante la dotaci\u00f3n de insumos como veh\u00edculos, equipo de control, manipulaci\u00f3n, traslado y rescate animal y planes de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Acompa\u00f1amiento a las entidades territoriales para fortalecer su capacidad de respuesta a los casos de maltrato animal.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N V<\/p>\n\n\n\n<p>CONSOLIDACI\u00d3N DEL CATASTRO MULTIPROP\u00d3SITO Y TR\u00c1NSITO HACIA EL SISTEMA DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL TERRITORIO (SAT)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. Modif\u00edquese el art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Naturaleza y Organizaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Catastral. La gesti\u00f3n catastral es un servicio p\u00fablico prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones t\u00e9cnicas y administrativas orientadas a la adecuada formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral con enfoque multiprop\u00f3sito, para contribuir a la prestaci\u00f3n eficiente de servicios y tr\u00e1mites de informaci\u00f3n catastral a la ciudadan\u00eda y a la administraci\u00f3n del territorio en t\u00e9rminos de apoyo para la seguridad jur\u00eddica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeaci\u00f3n y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.<\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n catastral est\u00e1 a cargo del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) en su condici\u00f3n de m\u00e1xima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Son operadores catastrales las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de garantizar la pertinencia de la regulaci\u00f3n catastral, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) contar\u00e1 con una instancia t\u00e9cnica asesora para orientar la regulaci\u00f3n bajo el cumplimiento de los principios de la gesti\u00f3n catastral.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral que adelantan todos los sujetos encargados de la gesti\u00f3n catastral, incluyendo los gestores y operadores catastrales, as\u00ed como los usuarios de este servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n y custodia de la informaci\u00f3n catastral corresponde al Estado a trav\u00e9s del IGAC, quien debe promover su producci\u00f3n, mantenimiento y difusi\u00f3n. Esta informaci\u00f3n debe ser interoperable con otros sistemas de informaci\u00f3n de acuerdo con las condiciones definidas. La informaci\u00f3n catastral a cargo de los gestores catastrales se debe registrar en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral (SINIC) o el que haga sus veces. La informaci\u00f3n registrada en el sistema se considera oficial para todos los efectos legales, para ello el IGAC definir\u00e1 las condiciones de gradualidad y transici\u00f3n de este proceso. Los gestores catastrales deben suministrar oportunamente la informaci\u00f3n catastral requerida por el IGAC y la SNR.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El IGAC puede determinar el modelo de gesti\u00f3n y operaci\u00f3n catastral a nivel nacional, coordinar y concertar con los gestores catastrales habilitados y los municipios la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral para garantizar cubrimiento en todo el territorio nacional y acompa\u00f1ar el desarrollo de la gesti\u00f3n catastral y el fortalecimiento de capacidades de los gestores catastrales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los gestores catastrales habilitados pueden solicitar al IGAC que eval\u00fae y autorice la devoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral y su des habilitaci\u00f3n como gestores. Lo anterior, no es causal para extinguir los procesos adelantados por la SNR en desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podr\u00e1 prestar mediante convenios interadministrativos y no generar\u00e1 el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Financiaci\u00f3n de las regiones administrativas y de planificaci\u00f3n RAP. Con el fin de complementar la financiaci\u00f3n de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP), adicional a lo contemplado en el art\u00edculo 32 de la Ley 1454 de 2011, la Naci\u00f3n podr\u00e1 anualmente aportar recursos en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinaci\u00f3n, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que se incluyan en la ley anual del presupuesto. La distribuci\u00f3n de estos recursos depender\u00e1 de los criterios que establezca el Gobierno nacional. El monto anterior aumentar\u00e1 anualmente en un porcentaje igual al \u00edndice de Precios al Consumidor (IPC), del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de inversi\u00f3n de las Regiones Administrativas y de Planificaci\u00f3n (RAP), que se financian con los recursos consagrados en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n tener acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. Gesti\u00f3n catastral en territorios y territorialidades de comunidades ind\u00edgenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Se crear\u00e1n e implementar\u00e1n mecanismos y disposiciones especiales con enfoque intercultural para la gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito en territorios y territorialidades de comunidades ind\u00edgenas y en territorios colectivos d\u00e9 comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el fin de crear, modificar, adicionar o suprimir tr\u00e1mites, procesos, procedimientos, modelos, sistemas de informaci\u00f3n y\/o requisitos relacionados con el servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral conforme a un esquema diferencial regulado por el Gobierno nacional, en concertaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, a trav\u00e9s de sus estructuras representativas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la gesti\u00f3n del catastro multiprop\u00f3sito para territorios y territorialidades de los pueblos ind\u00edgenas y en territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los operadores catastrales para territorios formalizados ser\u00e1n operadores ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras pertenecientes al territorio a intervenir catastralmente y podr\u00e1n ser contratados de manera directa: Para los territorios no formalizados, la operaci\u00f3n catastral tendr\u00e1n un enfoque intercultural y se coordinar\u00e1 con las autoridades ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>El IGAC ser\u00e1 el gestor catastral prevalente en los territorios y territorialidades de los pueblos ind\u00edgenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En aquellos resguardos, reservas, territorios protegidos en los cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompa\u00f1ar\u00e1, junto con las autoridades ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras correspondientes, la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Catastro Multiprop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional apropiar\u00e1 los recursos fiscales necesarios para garantizar la implementaci\u00f3n, idoneidad y adecuaci\u00f3n de la pol\u00edtica de catastro multiprop\u00f3sito en los territorios y territorialidades ind\u00edgenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las asignaciones que realice el Gobierno nacional a esta pol\u00edtica atender\u00e1n lo dispuesto en el marco de gasto de mediano plazo del sector y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional garantizar\u00e1 el fortalecimiento de capacidades t\u00e9cnicas, operativas y de acceso a tecnolog\u00edas a las estructuras de Gobierno propio de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en materia de operaci\u00f3n catastral.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Requisitos Especiales para la Gesti\u00f3n catastral en los territorios ind\u00edgenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. La gesti\u00f3n catastral en todos los territorios ind\u00edgenas y en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras iniciar\u00e1 solo hasta que se expidan los o el instrumento normativo especial para Pueblos Ind\u00edgenas y para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, concertados en el marco de la consulta previa. Se except\u00faan de lo anterior, las disposiciones que aplican en los procesos actualmente en curso de formalizaci\u00f3n, seguridad jur\u00eddica y acceso a tierras, y restituci\u00f3n de derechos territoriales de Pueblos Ind\u00edgenas y de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (como lo son levantamientos topogr\u00e1ficos, aclaraciones de \u00e1rea, cabidas y linderos), con el fin de que estos no se detengan y sin que esto signifique la vulneraci\u00f3n de las aspiraciones territoriales de los Pueblos Ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o reducci\u00f3n de los resguardos ni de los territorios colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. Adecuaci\u00f3n institucional de la pol\u00edtica de catastro. El Gobierno nacional, en concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas y con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas realizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n institucional de las entidades que hacen parte de la pol\u00edtica de Catastro multiprop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Aspectos regulatorios del servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral. Sin perjuicio de las competencias establecidas en materia de geograf\u00eda, geodesia, cartograf\u00eda y agrolog\u00eda, el IGAC en su condici\u00f3n de m\u00e1xima autoridad catastral es responsable de la regulaci\u00f3n catastral \u00fanicamente para:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Expedir las normas t\u00e9cnicas y administrativas relacionadas con est\u00e1ndares, especificaciones y lineamientos, m\u00e9todos y procedimientos para el desarrollo de la gesti\u00f3n catastral.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer las condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas, operativas, tecnol\u00f3gicas, econ\u00f3micas y financieras para la habilitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de gestores y lineamientos t\u00e9cnicos para la contrataci\u00f3n de operadores catastrales, considerando los insumos de las entidades del Gobierno nacional de acuerdo con su competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer las condiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y administrativas requeridas para la deshabilitaci\u00f3n de gestores catastrales.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer las condiciones para el registro de la informaci\u00f3n catastral en el SINIC o la herramienta que haga sus veces, por parte de los gestores catastrales, incluyendo la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y otras entidades u organismos p\u00fablicos del orden nacional que en raz\u00f3n de sus funciones deban producir informaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica a nivel predial.<\/li>\n\n\n\n<li>Se\u00f1alar la definici\u00f3n para la conformaci\u00f3n y funcionamiento de la infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).<\/li>\n\n\n\n<li>Expedir el r\u00e9gimen de tarifas de los servicios y tr\u00e1mites de la gesti\u00f3n catastral, basado en criterios de eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Ejecuci\u00f3n de recursos para la gesti\u00f3n catastral. El Gobierno nacional y el IGAC pueden destinar recursos al Fondo Colombia en Paz o el que haga sus veces, para ejecutar con cargo a este patrimonio aut\u00f3nomo los procesos de la gesti\u00f3n catastral a su cargo en cualquier parte del territorio nacional en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. El Fondo Colombia en Paz, mediante las subcuentas que se requieran para el desarrollo de este objeto, tambi\u00e9n puede recibir recursos propios de las entidades territoriales y entidades del nivel descentralizado, cr\u00e9ditos de Banca Multilateral, recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional, donaciones, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>El consejo directivo del IGAC debe establecer los requisitos y criterios de priorizaci\u00f3n de entidades territoriales para el otorgamiento de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, as\u00ed como los principios orientadores para la ejecuci\u00f3n de estos recursos, considerando las recomendaciones y lineamientos que suministre el Consejo Superior para la Administraci\u00f3n del Ordenamiento del Suelo Rural o el que haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los gastos asociados a la gesti\u00f3n catastral constituyen gastos de inversi\u00f3n, sin perjuicio de los gastos de funcionamiento que requieran los gestores catastrales para desarrollar sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. Reducci\u00f3n de rezago de aval\u00faos catastrales a nivel nacional mediante actualizaci\u00f3n masiva de los valores rezagados. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) adoptar\u00e1 metodolog\u00edas y modelos de actualizaci\u00f3n masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste autom\u00e1tico de los aval\u00faos catastrales de todos los predios del pa\u00eds, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n catastral durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os previos a la expedici\u00f3n de la presente ley o cuyo proceso de formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n est\u00e9 en desarrollo a la fecha de expedici\u00f3n, con el fin de contrarrestar la distorsi\u00f3n de la realidad econ\u00f3mica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los gestores catastrales deber\u00e1n aplicar e incorporar este ajuste en sus respectivas bases catastrales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente art\u00edculo es transitorio y una vez se haya cumplido lo dispuesto se continuar\u00e1 con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 242 de 1995, o la que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de una propuesta de ley que permita poner l\u00edmites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del aval\u00fao catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendr\u00e1 vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los procesos de actualizaci\u00f3n catastral contratados por las entidades territoriales que presenten inconsistencias t\u00e9cnicas reconocidas por los gestores catastrales, podr\u00e1n ser suspendidos de manera temporal por estos \u00faltimos. Las inconsistencias detectadas deber\u00e1n ser resueltas por el respectivo gestor catastral dentro del mes siguiente a su reconocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Modif\u00edquese el art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Gesti\u00f3n Catastral a Cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Agencia Nacional de Tierras (ANT) en su calidad de gestor catastral especial, levantar\u00e1 los componentes f\u00edsico y jur\u00eddico del catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estrat\u00e9gicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con regulaci\u00f3n expedida por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC).<\/p>\n\n\n\n<p>La ANT como gestor catastral especial y las dem\u00e1s entidades u organismos productores de informaci\u00f3n a nivel predial tendr\u00e1n la facultad de incorporar la informaci\u00f3n levantada de manera directa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral (SINIC) o la herramienta que haga sus veces conforme con las condiciones definidas por el IGAC. As\u00ed mismo, podr\u00e1n adelantar los procedimientos catastrales con efectos registrales, ordenando a los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos su inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En lo que respecta a los territorios y territorialidades ind\u00edgenas y a los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas las atribuciones conferidas a la ANT en este art\u00edculo solo aplicar\u00e1n para los procesos referidos a la dotaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n, seguridad jur\u00eddica y protecci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 160 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las actividades dirigidas a la materializaci\u00f3n de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos ind\u00edgenas; y proteger y promover la producci\u00f3n de alimentos, sus econom\u00edas propias y consolidar la paz con enfoque territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural estar\u00e1 conformado por los subsistemas que se describen en el art\u00edculo siguiente y por las entidades cuya misionalidad est\u00e1 relacionada con el desarrollo rural y representantes de las comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos ind\u00edgenas, quienes deber\u00e1n obrar con arreglo a las pol\u00edticas gubernamentales, los principios que rigen el r\u00e9gimen agrario y los mandatos constitucionales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno reglamentar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, garantizando la participaci\u00f3n activa de los pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, campesinas y la consulta previa libre e informada cuando proceda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 160 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Sistema se compone de ocho subsistemas, con atribuciones y objetivos propios debidamente coordinados entre s\u00ed. Su planificaci\u00f3n deber\u00e1 considerar las necesidades y los intereses espec\u00edficos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e ind\u00edgenas; as\u00ed como las garant\u00edas de los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Cada subsistema ser\u00e1 liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con una entidad adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Tales subsistemas son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>De adquisici\u00f3n, adjudicaci\u00f3n de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garant\u00eda de derechos territoriales de los campesinos, pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades territoriales tambi\u00e9n podr\u00e1n participar en la cofinanciaci\u00f3n con la ANT en la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y la reforma rural integral.<\/li>\n\n\n\n<li>De delimitaci\u00f3n, constituci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de zonas de reserva campesina, delimitaci\u00f3n, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>De ordenamiento territorial y soluci\u00f3n de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeci\u00f3n cultural de los pueblos ind\u00edgenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>De acceso a derechos y servicios sociales b\u00e1sicos, infraestructura f\u00edsica, y adecuaci\u00f3n de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la Rep\u00fablica designe.<\/li>\n\n\n\n<li>De investigaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, capacitaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda y diversificaci\u00f3n de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>De est\u00edmulo a la econom\u00eda campesina, familiar, comunitaria, de las econom\u00edas propias ind\u00edgenas y de las econom\u00edas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercializaci\u00f3n y fomento agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/li>\n\n\n\n<li>De cr\u00e9dito agropecuario y gesti\u00f3n de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>De delimitaci\u00f3n, constituci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de territorios ind\u00edgenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, delimitaci\u00f3n, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formaci\u00f3n desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los fines del art\u00edculo 43 de esta Ley, podr\u00e1 contratarse con las estructuras propias de Gobierno ind\u00edgena, de acuerdo con la normatividad vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas a que se refiere este art\u00edculo, el Gobierno garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y el di\u00e1logo social con los distintos actores presentes en los territorios priorizados por la Reforma Rural Integral.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 convocar a las sesiones de los subsistemas a entidades que no los integran de manera permanente, a los representantes de los pueblos ind\u00edgenas y a los gremios del sector cuando se considere relevante su participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Formalizaci\u00f3n del SAT. Cr\u00e9ase el Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio (SAT), como el conjunto de procesos, acuerdos interinstitucionales, marcos legales, est\u00e1ndares, infraestructuras de datos y tecnolog\u00edas que se requieren para facilitar la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los distintos niveles de decisi\u00f3n p\u00fablica, la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, los campesinos, los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el uso de la informaci\u00f3n territorial en la toma de decisiones integrales y coordinadas y la adecuada prestaci\u00f3n de servicios al ciudadano relacionados con derechos, restricciones y responsabilidades sobre la tenencia, uso, valor y desarrollo del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, reglamentar\u00e1 el Sistema de Administraci\u00f3n del Territorio en coordinaci\u00f3n con los diferentes niveles de Gobierno y la ciudadan\u00eda, en un t\u00e9rmino de dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia de esta ley. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica apoyar\u00e1 en la definici\u00f3n del esquema de gobernanza del Sistema, y determinar\u00e1 los criterios de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los procesos de entrega en el marco de la oferta institucional de las entidades que compondr\u00e1n el mismo, para la simplificaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n del territorio. Las asignaciones que realice el Gobierno nacional a este Sistema atender\u00e1n lo dispuesto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El instrumento normativo que formaliza el SAT en lo que respecta a los pueblos ind\u00edgenas y a comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, ser\u00e1 objeto de consulta previa en el marco de la jurisprudencia nacional sobre la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Despu\u00e9s del primer a\u00f1o de funcionamiento del SAT, se presentar\u00e1 un informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica donde se mostrar\u00e1 el balance de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. La Superintendencia de Notariado y Registro en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica del Catastro con Enfoque Multiprop\u00f3sito como aporte a la salvaguarda del registro de la propiedad inmobiliaria del pa\u00eds, la reforma rural integral y al cumplimiento de los objetivos de la PAZ TOTAL deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Realizar la intervenci\u00f3n f\u00edsica de libros y antecedentes registrales consistente en la conservaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n e indexaci\u00f3n; as\u00ed como la migraci\u00f3n jur\u00eddica a un sistema de informaci\u00f3n misional de la entidad y la depuraci\u00f3n de secuenciales de todos los Libros de Antiguo Sistema (LAS) durante el periodo de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar el dise\u00f1o y desarrollo de un sistema de informaci\u00f3n misional para que la Superintendencia de Notariado y Registro pueda volver interoperable la informaci\u00f3n registral a la que hace referencia el numeral anterior, ajust\u00e1ndose por el modelo de datos que defina el SAT, a fin de que pueda integrarse con la informaci\u00f3n de las bases catastrales y mantenerse actualizada en el repositorio de datos maestros (RDM), en la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Catastro Multiprop\u00f3sito.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizar la identificaci\u00f3n y correcci\u00f3n de las inconsistencias existentes en la interrelaci\u00f3n de las bases registrales y catastrales, para que sirva de instrumento para la planificaci\u00f3n y ordenamiento del territorio, fortalecimiento de los fiscos municipales y la seguridad jur\u00eddica de la propiedad inmobiliaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n f\u00edsica catastral obtenida, en el marco de la gesti\u00f3n catastral con enfoque multiprop\u00f3sito, tendr\u00e1 efectos registrales.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N VI<\/p>\n\n\n\n<p>TENENCIA EN LAS ZONAS RURAL, URBANA Y SUBURBANA FORMALIZADA, ADJUDICADA Y REGULARIZADA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Concesi\u00f3n forestal campesina. Modo por medio del cual se otorga el uso del recurso forestal y de la biodiversidad en los bald\u00edos de la Naci\u00f3n, ubicados al interior de las zonas de reserva de Ley 2\u00aa de 1959, y con acompa\u00f1amiento del Estado, sin perjuicio de los otros modos establecidos para el aprovechamiento forestal.<\/p>\n\n\n\n<p>La concesi\u00f3n forestal campesina ser\u00e1 de car\u00e1cter persistente y tendr\u00e1 por objeto conservar el bosque con las comunidades, dignificando sus modos de vida, para lo cual se promover\u00e1 la econom\u00eda forestal comunitaria y de la biodiversidad, el desarrollo de actividades de recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y restauraci\u00f3n y el manejo forestal sostenible de productos maderables, no maderables y servicios ecosist\u00e9micos, respetando los usos definidos para las zonas de reserva de la Ley 2\u00aa de 1959, con el fin de contribuir a controlar la p\u00e9rdida de bosque en los n\u00facleos activos de deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de ecosistemas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficiarios de la concesi\u00f3n forestal campesina ser\u00e1n las organizaciones campesinas, familias campesinas asociadas, asociaciones de mujeres campesinas y organizaciones de personas que han ingresado a los modelos de la justicia transicional, en el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera firmado en 2016 y la pol\u00edtica de paz total de la Ley 2272 de 2022, con criterio de arraigo territorial y en condiciones de vulnerabilidad, que se encuentren al interior de las zonas de reserva de Ley 2a de 1959, y se comprometan con la conservaci\u00f3n del bosque y la no deforestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las concesiones forestales campesinas se otorgar\u00e1n por un plazo de hasta treinta (30) a\u00f1os prorrogables, por el t\u00e9rmino inicialmente otorgado, siempre que los beneficiarios cumplan con la resoluci\u00f3n por medio de la cual se le otorg\u00f3 la concesi\u00f3n forestal campesina y con los lineamientos y la normativa ambiental vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 61 y 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, fijar\u00e1 los requisitos y condiciones para el otorgamiento y el seguimiento a las concesiones forestales campesinas, incluyendo los criterios que demuestren el arraigo territorial y las condiciones de vulnerabilidad, para lo cual deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n pertinente dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La concesi\u00f3n forestal campesina ser\u00e1 tramitada previo acuerdo de conservaci\u00f3n y planificaci\u00f3n ambiental participativa, entre las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las comunidades, en las zonas para la- contenci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n priorizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, identificados mediante el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono. La concesi\u00f3n a que hace referencia este art\u00edculo se otorgar\u00e1 sin perjuicio del r\u00e9gimen de sustracciones de \u00e1reas de reserva forestal consagrada en el Decreto Ley 2811 de 1974 y dem\u00e1s normas que lo reglamentan, modifiquen o deroguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional competente o quien haga sus veces otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n forestal campesina por acto administrativo motivado, previo concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual adem\u00e1s llevar\u00e1 un registro de las concesiones forestales campesinas otorgadas en un sistema de consulta p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional competente o quien haga sus veces tendr\u00e1 la facultad de declarar la caducidad de la concesi\u00f3n forestal campesina en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de manejo, acorde con lo definido en la concesi\u00f3n forestal campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La cesi\u00f3n del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorizaci\u00f3n del concedente.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El destino de la concesi\u00f3n forestal campesina para uso diferente al se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n que la otorg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de la resoluci\u00f3n de otorgamiento y\/o de las normas ambientales, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado d\u00e9 aviso dentro de los quince d\u00edas (15) siguientes al acaecimiento de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>e) No hacer uso de la concesi\u00f3n forestal campesina durante dos (2) a\u00f1os continuos.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Las dem\u00e1s que expresamente se consignen en la resoluci\u00f3n por medio de la cual se otorga la concesi\u00f3n forestal campesina y las establecidas en el Decreto Ley 2811 de 1974 que le sean aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los casos donde confluyan las figuras de otorgamiento de derechos de uso sobre los bald\u00edos inadjudicables de la Naci\u00f3n y la concesi\u00f3n forestal campesina en las zonas de reserva de Ley 2a de 1959, la reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 definida coordinadamente entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Sin perjuicio del otorgamiento de los derechos de uso sobre los bald\u00edos de la Naci\u00f3n inadjudicables de competencia de la autoridad de tierras, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional competente o quien haga sus veces, podr\u00e1 otorgar la concesi\u00f3n forestal campesina a que hace referencia este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n cuando se trate de territorios y territorialidades ind\u00edgenas conforme a la normativa vigente. En la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y georreferenciaci\u00f3n del \u00e1rea de inter\u00e9s para la concesi\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, deber\u00e1 articular con la institucionalidad y autoridades ind\u00edgenas la identificaci\u00f3n de los territorios y territorialidades ind\u00edgenas en zonas de Ley 2a de 1959.<\/p>\n\n\n\n<p>No se realizar\u00e1n concesiones en las \u00e1reas de inter\u00e9s donde existan solicitudes ante la autoridad competente con pretensiones de constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de resguardos ind\u00edgenas y en los territorios y territorialidades ind\u00edgenas que se encuentren inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, no se otorgar\u00e1n las concesiones forestales campesinas de que trata el presente art\u00edculo, teniendo en cuenta su autonom\u00eda territorial y sus derechos colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 91A a la Ley 1448 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91A. Reconocimiento a Segundos Ocupantes y Medidas. Los jueces de la Rep\u00fablica en aplicaci\u00f3n del enfoque de acci\u00f3n sin da\u00f1o en el marco del proceso de restituci\u00f3n de tierras de la presente ley, reconocer\u00e1n la calidad de segundo ocupante a quien tenga condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica y ejerza una relaci\u00f3n material y\/o jur\u00eddica de propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n permanente con un predio objeto de restituci\u00f3n, de la cual se deriven sus medios de subsistencia y\/o tenga una relaci\u00f3n de habitaci\u00f3n; que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso y que la relaci\u00f3n con el predio se haya dado antes de la diligencia de comunicaci\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 76 de la presente ley. Las medidas que se podr\u00e1n reconocer en la sentencia deber\u00e1n atender los principios de sostenibilidad, efectividad y car\u00e1cter transformador de la restituci\u00f3n de tierras, as\u00ed como el enfoque de g\u00e9nero, y comprender\u00e1n: i) acceso a tierras, ii) proyectos productivos, iii) gesti\u00f3n de priorizaci\u00f3n para el acceso a programas de subsidio de vivienda, y iv) traslado del caso para la formalizaci\u00f3n de la propiedad rural. Estas medidas no podr\u00e1n poner en riesgo la sostenibilidad fiscal de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras como tampoco ir en contra de lo establecido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas contempladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n por una sola vez y por n\u00facleo familiar para quienes tengan relaci\u00f3n con el predio objeto de restituci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 ser anterior a la macro focalizaci\u00f3n de la zona intervenida, reconocidos como tal en las providencias judiciales de restituci\u00f3n de tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los jueces de la Rep\u00fablica ordenen a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras realizar caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, esta se realizar\u00e1 por una solo vez a los habitantes del predio, conforme la metodolog\u00eda que defina dicha Unidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sujetos de Acceso a Tierra y Formalizaci\u00f3n a T\u00edtulo Gratuito<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>No poseer un patrimonio neto que supere las mil trescientas sesenta y siete coma cincuenta y cuatro (1.367,54) Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento de participar en \u00e9l programa de acceso a tierras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Modif\u00edquese el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sujetos de Acceso a Tierra y Formalizaci\u00f3n a T\u00edtulo Parcialmente Gratuito.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Poseer un patrimonio neto que supere las mil trescientas sesenta y siete coma cincuenta y cuatro (1.367,54) Unidades de Valor Tributario (UVT) y que no exceda de diecinueve mil ciento cuarenta y cinco coma cincuenta y dos (19.145,52) Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento de participar en el programa de acceso a tierras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 59. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Contraprestaci\u00f3n por Asignaci\u00f3n de Derechos de Propiedad. Los sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito deber\u00e1n asumir un porcentaje del valor del inmueble adjudicado, contraprestaci\u00f3n que tendr\u00e1 como \u00fanico fin la financiaci\u00f3n del Fondo de Tierras, contribuyendo a la compra directa de tierras para efectos del cumplimiento del Acuerdo de Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>La contraprestaci\u00f3n ac\u00e1 definida solo aplicar\u00e1 a los programas de acceso a tierra en la modalidad de asignaci\u00f3n de derechos, la cual comprende las adjudicaciones de tierras adelantadas por la Agencia Nacional de Tierras, en los que se realiza entrega material de los predios y la expedici\u00f3n de los respectivos t\u00edtulos de propiedad a beneficiarios que no las ocupaban previamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1 el porcentaje del valor del inmueble a reconocerse como contraprestaci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta, entre otros criterios, la vulnerabilidad de los sujetos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito, para efectos de cubrir la contraprestaci\u00f3n de que trata el inciso primero de este art\u00edculo, podr\u00e1n acceder a la l\u00ednea de cr\u00e9dito especial de tierras establecida en el art\u00edculo 35 del presente Decreto Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la formalizaci\u00f3n de predios privados, la contraprestaci\u00f3n a cargo del sujeto de formalizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al valor de los gastos notariales, procesales o cualquier otro en que se incurra para la efectiva formalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de las garant\u00edas de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, no proceder\u00e1 ning\u00fan tipo de contraprestaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los respectivos procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 60. Modif\u00edquese el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 139 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones para el Otorgamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Presentar los documentos que comprueben que el beneficiario del incentivo es propietario, arrendatario, usufructuario, comodatario, tenedor, locatario o cualquier otra posici\u00f3n jur\u00eddica que d\u00e9 cuenta de un v\u00ednculo directo soportado documentalmente sobre el inmueble en el cual se va a efectuar la plantaci\u00f3n. Cuando se trate de un arrendatario. usufructuario, comodatario, tenedor, locatario o cualquier otra posici\u00f3n jur\u00eddica que d\u00e9 cuenta de un v\u00ednculo directo soportado documentalmente sobre el inmueble en el cual se va a efectuar la plantaci\u00f3n; el contrato o cualquier documento probatorio debe incluir como objeto de este, el desarrollo del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal que debe someterse a aprobaci\u00f3n y su t\u00e9rmino deber\u00e1 ser igual al necesario para el cumplimiento del Plan. Una vez otorgado el Certificado de Incentivo Forestal, el t\u00e9rmino del contrato no podr\u00e1 rescindirse por la persona o personas que sucedan, a cualquier t\u00edtulo, al propietario que lo haya celebrado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 61. Mecanismos para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria. En el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria de tierras, que se destinar\u00e1n al fondo de tierras a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), podr\u00e1n adelantarse las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Saneamiento para la compra de tierras. En los eventos en que la ANT, en el marco de sus funciones, adquiera inmuebles por negociaci\u00f3n directa, operar\u00e1 a su favor el saneamiento sobre la existencia de limitaciones, grav\u00e1menes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposici\u00f3n plena del predio, incluso, las que surjan con posterioridad al proceso de adquisici\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley. En caso de ser necesario, con cargo al precio de compra del inmueble, se asumir\u00e1n las obligaciones causadas, tales como servicios p\u00fablicos, obligaciones tributarias del orden nacional y territorial, valorizaci\u00f3n y otras que recaigan sobre los inmuebles objeto de compra.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El saneamiento previsto en el inciso anterior no operar\u00e1 en perjuicio de la presunci\u00f3n de bien bald\u00edo prevista en la Ley 160 de 1994. As\u00ed mismo, no operar\u00e1 cuando: i) se presente despojo por el conflicto armado, en t\u00e9rminos de la ley 1448 de 2011 y los Decretos ; ii) existan medidas o limitaciones asociadas a procesos de restituci\u00f3n de tierras, conforme lo prescrito por la Ley 1448 de 2011; iii) existan medidas de protecci\u00f3n de conformidad con lo previsto en la Ley 387 de 1997; y iv) se est\u00e9n adelantando procesos de clarificaci\u00f3n de la propiedad, extinci\u00f3n del dominio por incumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, deslinde y recuperaci\u00f3n de bald\u00edos de que trata la Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre las tierras que pretenda adquirir la ANT se debe acreditar propiedad privada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 48 de la Ley 160 de 1994, se debe cumplir con las normas ambientales y agrarias, y deben estar en posesi\u00f3n de sus propietarios o del administrador del Frisco.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Compra directa de tierras al Frisco. La ANT podr\u00e1 adquirir de manera directa:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Inmuebles rurales no sociales con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, bajo la figura de enajenaci\u00f3n temprana, o cualquier otro mecanismo que establezca la ley. En los eventos en los que se hubiera constituido reserva t\u00e9cnica, o se hubiere pagado el valor de venta y siempre que sea declarada la extinci\u00f3n de dominio, estos ser\u00e1n reintegrados en su totalidad al Fondo de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Inmuebles rurales propiedad de personas jur\u00eddicas incursas en procesos de liquidaci\u00f3n y con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, bajo el mecanismo de enajenaci\u00f3n temprana, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Los predios deber\u00e1n ser adquiridos por el precio base de venta definido en el aval\u00fao comercial vigente al momento de la venta. El producto de la venta de estos bienes estar\u00e1 destinado a cancelar las deudas a cargo de la sociedad, respetando el proceso de liquidaci\u00f3n, sus etapas y las prelaciones legales.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Inmuebles rurales propiedad de personas jur\u00eddicas incursas en procesos de liquidaci\u00f3n y sobre las que se declare la extinci\u00f3n de dominio, conforme lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 105 de la Ley 1708 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Los predios deber\u00e1n ser adquiridos por el precio base de venta definido en el aval\u00fao comercial vigente al momento de la venta. El producto de la venta de estos bienes estar\u00e1 destinado a cancelar las deudas a cargo de la sociedad, respetando el proceso de liquidaci\u00f3n, sus etapas y las prelaciones legales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Compra directa de tierras al Fondo de Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas. La ANT podr\u00e1 adquirir de manera directa los inmuebles rurales del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas susceptibles de comercializaci\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005, los cuales ser\u00e1n adquiridos por el monto fijado mediante aval\u00fao comercial vigente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de inmuebles rurales vinculados a acciones de extinci\u00f3n del derecho de dominio en curso, la ANT los podr\u00e1 adquirir tempranamente por el precio base de venta definido en el aval\u00fao comercial vigente al momento de la venta. Para ello se aplicar\u00e1 el mecanismo de adquisici\u00f3n temprana establecido a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La Unidad Administrativa para la Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, en su condici\u00f3n de administradora del Fondo para la reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, podr\u00e1 aplicar su reglamento interno para la enajenaci\u00f3n de inmuebles rurales vinculados a acciones de extinci\u00f3n de dominio, siempre y cuando el comprador sea la ANT.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Una vez el inmueble sea vendido a la ANT, el administrador del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas deber\u00e1 informar a la autoridad judicial que conoce del proceso de extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Con los dineros producto de la venta, el administrador del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas constituir\u00e1 una reserva t\u00e9cnica del treinta por ciento (30%), destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n que recaigan sobre los inmuebles objeto de venta.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Transferencia directa por parte de otras entidades p\u00fablicas. La ANT podr\u00e1 adquirir, de manera directa, bienes inmuebles rurales de propiedad de las entidades p\u00fablicas que cumplan con las condiciones para la implementaci\u00f3n de programas de dotaci\u00f3n de tierras.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las entidades de derecho p\u00fablico podr\u00e1n realizar la transferencia a t\u00edtulo gratuito. En estos casos, la transferencia puede condicionar que la ANT comprometa la inversi\u00f3n de recursos. Estos recursos se destinar\u00e1n a la compra de inmuebles para nuevas adjudicaciones, la adecuaci\u00f3n de los bienes transferidos o su saneamiento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y compra de predios para la Reforma Rural Integral. Con el prop\u00f3sito de identificar predios id\u00f3neos para la reforma rural integral, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), con el apoyo de la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), adelantar\u00e1 an\u00e1lisis prediales a trav\u00e9s de la consulta de informaci\u00f3n p\u00fablica, plataformas institucionales, capas geogr\u00e1ficas, uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y dem\u00e1s m\u00e9todos indirectos. El an\u00e1lisis identificar\u00e1 los predios con \u00e1reas superiores a dos (2) Unidades Agr\u00edcolas Familiares (UAF), calculadas por la metodolog\u00eda de Zonas Relativamente Homog\u00e9neas. Los predios que cumplan con las condiciones anteriormente referidas constituir\u00e1n la base para definir n\u00facleos territoriales para su intervenci\u00f3n prioritaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El MADR remitir\u00e1 la informaci\u00f3n de los n\u00facleos territoriales priorizados a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el prop\u00f3sito de que esta entidad proceda a la identificaci\u00f3n de predios id\u00f3neos para la Reforma Rural Integral, y posterior aplicaci\u00f3n del procedimiento de compra por oferta voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que los propietarios no procedan a la venta, la ANT adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del predio, requiriendo a su propietario por una \u00fanica vez, para que proceda a la enajenaci\u00f3n de aquellas \u00e1reas que no se encuentren bajo aprovechamiento econ\u00f3mico y que excedan la extensi\u00f3n de la UAF.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el propietario no acceda a la enajenaci\u00f3n, la ANT aplicar\u00e1 los procedimientos agrarios a los que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera simult\u00e1nea, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) priorizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n catastral en las zonas definidas por el MADR, a partir de la metodolog\u00eda que el Instituto defina para tal fin. En las \u00e1reas restantes de los municipios, el IGAC adelantar\u00e1 la actualizaci\u00f3n catastral de manera progresiva. Los gestores catastrales deber\u00e1n aplicar e incorporar dicha modificaci\u00f3n en sus respectivas bases catastrales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Procedimientos de la autoridad de tierras que deber\u00e1n ser resueltos en fase administrativa. Para los asuntos de que tratan los numerales 4, 5 y 7 del art\u00edculo 58 del Decreto Ley 902 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante acto administrativo fundamentado en el informe t\u00e9cnico-jur\u00eddico definitivo y dem\u00e1s pruebas recaudadas, tomar\u00e1 la decisi\u00f3n de fondo que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En firme dicho acto administrativo, la ANT proceder\u00e1 a su radicaci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del c\u00edrculo donde se encuentra el predio, con el fin de que se realice el respectivo registro en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Los particulares que aduzcan tener derechos reales sobre los predios sometidos a los asuntos indicados podr\u00e1n ejercer \u00fanicamente la acci\u00f3n de nulidad agraria de que trata el art\u00edculo 39 de dicho decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha acci\u00f3n operar\u00e1 como control judicial frente al acto administrativo en el que se toma la decisi\u00f3n de fondo. Para su interposici\u00f3n, el accionante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de inscripci\u00f3n del acto administrativo en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria. Esta acci\u00f3n podr\u00e1 interponerse directamente, sin necesidad de haber agotado los recursos contra el acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>En los eventos en los que el juez disponga la suspensi\u00f3n provisional del acto administrativo en el marco de la acci\u00f3n de nulidad agraria, la ANT podr\u00e1 disponer del inmueble conforme a sus competencias legales, siempre y cuando constituya una reserva destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales que se puedan dar en favor de los accionantes. Dicha reserva podr\u00e1 ser constituida con recursos de su presupuesto, veh\u00edculos financieros p\u00fablicos y\/o cuentas especiales de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procedimientos especiales agrarios que hubiesen pasado a etapa judicial, empero no hayan surtido la fase probatoria en dicha instancia, podr\u00e1n ser reasumidos, mediante acto administrativo, por la Agencia Nacional de Tierras y tramitarse atendiendo las disposiciones ac\u00e1 contenidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los mecanismos de compra previstos en los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, la ANT tendr\u00e1 la primera opci\u00f3n de compra.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los literales a y b del numeral 2 del presente art\u00edculo constituyen supuestos adicionales a las reglas aplicables para la enajenaci\u00f3n temprana, previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El numeral 6 del presente art\u00edculo deroga el inciso segundo del art\u00edculo 39, el numeral 2 del art\u00edculo 60, el inciso segundo del art\u00edculo 61, el art\u00edculo 75 y el inciso tercero del art\u00edculo 76, solo en lo que respecta a los asuntos de que trata los numerales 4, 5 y 7 del art\u00edculo 58 del Decreto Ley 902 de 2017, y las dem\u00e1s normas procedimentales que contradigan su contenido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo estar\u00e1 sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo del correspondiente sector y a las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 62. Procedimiento de compra por oferta voluntaria. Cuando se trate de adquisici\u00f3n de predios por negociaci\u00f3n directa, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adelantar\u00e1 el procedimiento compuesto por las siguientes etapas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Etapa preliminar. La etapa preliminar, a su vez, comprende las siguientes fases:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Recepci\u00f3n de la solicitud. La ANT recibir\u00e1, por el medio que disponga, solicitudes contentivas de voluntad de venta por parte de personas naturales o jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona natural o jur\u00eddica que pretenda la venta de un predio suministrar\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<p>i. Precio.<\/p>\n\n\n\n<p>ii. N\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>iii. Dem\u00e1s informaci\u00f3n con la que se cuente respecto del predio.<\/p>\n\n\n\n<p>iv. Nombre, raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del predio. La ANT deber\u00e1 determinar, a trav\u00e9s de la consulta de informaci\u00f3n p\u00fablica, plataformas de consultas institucionales, capas geogr\u00e1ficas, interoperabilidad, uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y dem\u00e1s m\u00e9todos indirectos, el cruce del predio objeto de tr\u00e1mite con posibles restricciones y los condicionantes que restrinjan la potencial adjudicaci\u00f3n. Con tal fin, de manera excepcional, consultar\u00e1 a las autoridades competentes, quienes deber\u00e1n resolver la solicitud en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su recepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La ANT adelantar\u00e1 la verificaci\u00f3n de la destinaci\u00f3n, el uso, la identificaci\u00f3n f\u00edsico-catastral del predio, naturaleza jur\u00eddica y dem\u00e1s informaci\u00f3n requerida, a partir de m\u00e9todos indirectos. Excepcionalmente, podr\u00e1 practicar una visita al predio, con el fin de recoger o complementar dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Presentaci\u00f3n de la oferta. En aquellos casos en los que la ANT concluya la viabilidad t\u00e9cnico-jur\u00eddica del predio, deber\u00e1 informar de tal situaci\u00f3n al solicitante, con el fin de que este, dentro de los siguientes cinco (5) d\u00edas, presente la oferta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 845 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que el predio no sea viable t\u00e9cnica o jur\u00eddicamente, tal situaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada al solicitante, culminando as\u00ed el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Aval\u00fao comercial. Una vez recibida la oferta, la ANT solicitar\u00e1 la elaboraci\u00f3n del respectivo aval\u00fao comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>El aval\u00fao comercial podr\u00e1 ser elaborado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), o quien haga sus veces o cualquier persona natural o jur\u00eddica de car\u00e1cter privado, que se encuentre inscrito en el registro abierto de avaluadores y autorizada por lonja de propiedad ra\u00edz. Para efectos de la elaboraci\u00f3n de aval\u00faos comerciales, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los criterios, par\u00e1metros y metodolog\u00edas definidos por el IGAC y por la normativa vigente en materia de aval\u00faos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en los que se priorice una zona para la compra de predios por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANT solicitar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de aval\u00faos de referencia por metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n masiva o por zonas homog\u00e9neas geoecon\u00f3micas, de acuerdo con la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica establecida por el IGAC. Cuando se genere un incremento en el valor del suelo, al aval\u00fao comercial al que se refiere el inciso anterior, se le descontar\u00e1 el mayor valor generado por la priorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos en los que el precio contenido en la oferta sea inferior al aval\u00fao comercial, el precio ser\u00e1 aquel, siempre y cuando no se constituya lo establecido en el art\u00edculo 1947 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Etapa inicial. La etapa inicial, a su vez, comprende las siguientes fases:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Oficio de aceptaci\u00f3n de la oferta o intenci\u00f3n de compra. En aquellos casos en los que se est\u00e9 bajo los supuestos de hecho determinados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 de la fase anterior, la ANT, mediante oficio, deber\u00e1 informar al oferente la aceptaci\u00f3n de la oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los casos en los que la oferta sea superior al aval\u00fao comercial o se presente la situaci\u00f3n contemplada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 de la fase anterior, la ANT deber\u00e1, mediante oficio, informar la intenci\u00f3n de compra por el valor d terminado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Aceptaci\u00f3n o rechazo de la intenci\u00f3n de compra. El oferente, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, deber\u00e1 radicar comunicaci\u00f3n en la que acepte o rechace la intenci\u00f3n de compra presentada por la ANT. Asimismo, puede objetar el aval\u00fao comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Resolver objeciones. En caso de que el oferente presente objeciones respecto al aval\u00fao comercial, la ANT evaluar\u00e1 la pertinencia de estas y, de ser el caso, dar\u00e1 traslado al avaluador para que sea atendida la objeci\u00f3n. Las objeciones al aval\u00fao inicial, o su actualizaci\u00f3n, ser\u00e1n diligenciadas por peritos diferentes a los que hubiesen intervenido con anterioridad.<\/p>\n\n\n\n<p>La ANT le comunicar\u00e1 al oferente la respuesta proferida respecto a la objeci\u00f3n presentada. El oferente, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, deber\u00e1 aceptar o rechazar la oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de rechazo, se entender\u00e1 culminado el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Entrega anticipada. Aceptada la oferta, las partes podr\u00e1n pactar entrega material anticipada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Etapa de cierre. La etapa de cierre, a su vez, comprende las siguientes fases:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Saneamiento. En caso de ser necesario, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al saneamiento para la compra de predios establecido en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas de saneamiento ser\u00e1n decretadas por la ANT mediante acto administrativo sujeto a registro.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Otorgamiento de la escritura p\u00fablica e inscripci\u00f3n en la ORIP. Otorgada la escritura p\u00fablica por parte de la respectiva notar\u00eda, la ANT, en un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas, deber\u00e1 remitirla a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos (ORIP) para su inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las escrituras p\u00fablicas soportadas en el levantamiento topogr\u00e1fico, plano y descripci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos, tendr\u00e1n efectos catastrales y registrales. Las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos inscribir\u00e1n las modificaciones de \u00e1rea y los linderos, de conformidad con lo se\u00f1alado en la escritura p\u00fablica y sus anexos.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Desembolso del pago. El pago del precio se realizar\u00e1 en estricto orden cronol\u00f3gico de perfeccionamiento del negocio jur\u00eddico conforme a la Disponibilidad Presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Ingreso al Fondo de Tierras. Recibido materialmente el predio, la ANT proceder\u00e1 con el ingreso del predio al Fondo de Tierras.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 63. Adici\u00f3nese un inciso 2\u00b0 al par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93. Enajenaci\u00f3n Temprana, Chatarrizaci\u00f3n, Demolici\u00f3n y Destrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La Sociedad de Activos Especiales (SAE) podr\u00e1 enajenar tempranamente en favor de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o quien haga sus veces, como primera opci\u00f3n, los inmuebles rurales sociales que no sean necesarios para el giro ordinario de los negocios sociales, que no se requieran para la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 92 de esta ley, y se requieran para reforma rural integral. En este caso, el administrador del Frisco constituir\u00e1 una reserva t\u00e9cnica del cincuenta por ciento (50%) del valor comercial, porcentaje que podr\u00e1 ser pagado por la ANT con recursos de su presupuesto, veh\u00edculos financieros p\u00fablicos y\/o a trav\u00e9s de cuentas especiales del Estado, y pagar\u00e1 el restante a la administradora del Frisco, que destinar\u00e1 bajo los lineamientos del art\u00edculo 91 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Obligaciones contingentes Frisco-ANT. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizar\u00e1 las apropiaciones presupuestales en el servicio de deuda de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el monto requerido anualmente por esta entidad y con destino al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, de conformidad con la Ley 448 de 1998. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de cubrir las obligaciones contingentes derivadas de los procesos judiciales de extinci\u00f3n de dominio sobre los bienes inmuebles rurales sociales o no sociales, que hayan sido calificados como estrat\u00e9gicos para el desarrollo y materializaci\u00f3n de la reforma agraria. Dicha apropiaci\u00f3n no computar\u00e1 en el marco de gasto de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Tierras valorar\u00e1 su Pasivo Contingente derivado de los procesos judiciales de extinci\u00f3n de dominio sobre los bienes inmuebles rurales sociales o no sociales mencionado anteriormente, y con base en dicha valoraci\u00f3n determinar\u00e1n el Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aprobar\u00e1 las valoraciones de los pasivos contingentes judiciales. Dichos aportes podr\u00e1n acreditarse en funci\u00f3n de la reserva t\u00e9cnica requerida por Frisco, producto de la enajenaci\u00f3n temprana conforme lo contemplado por la Ley 1708 de 2014. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de dichos aportes, su ejecuci\u00f3n y la forma en que ser\u00e1n solicitados para el pago a los afectados de los procesos de enajenaci\u00f3n temprana a que hace referencia este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Seguridad humana y justicia social<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>HACIA UN SISTEMA DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL CON COBERTURA UNIVERSAL DE RIESGOS. CUIDADO COMO PILAR DEL BIENESTAR<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Sistema de transferencias. Cr\u00e9ese el Sistema de Transferencias bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como el conjunto de pol\u00edticas, programas, planes, proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie.<\/p>\n\n\n\n<p>Las transferencias tienen como finalidad, por una parte, apoyar a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materializaci\u00f3n de riesgos sociales; de riesgos econ\u00f3micos, o por desastres naturales o epidemiol\u00f3gicos:<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema de Transferencias est\u00e1 integrado por las siguientes modalidades de transferencias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Transferencia monetaria. Consiste en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, con la finalidad de aportar a la superaci\u00f3n de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer el trabajo comunitario.<\/li>\n\n\n\n<li>Transferencia en especie. Consiste en la entrega de recursos en especie para garantizar el derecho humano a la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, con enfoque de derechos, y con participaci\u00f3n de las econom\u00edas popular y comunitarias, y la agricultura campesina, familiar y comunitaria.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendr\u00e1 la facultad de dise\u00f1ar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n a los programas del sistema, as\u00ed como reglamentar su operaci\u00f3n, funcionamiento, criterios de ingreso, permanencia y salida as\u00ed como la concurrencia que pueda existir con los diferentes programas que administra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos en t\u00e9rminos de superaci\u00f3n de pobreza, los lineamientos del Gobierno nacional y los que determine la Mesa de Equidad. En todo caso el sistema de transferencias monetarias procurar\u00e1 la focalizaci\u00f3n adecuada de las diferentes modalidades del sistema, con el prop\u00f3sito de reducir la pobreza y la desigualdad de los ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El sistema de transferencias contar\u00e1 con un acompa\u00f1amiento que, por un lado, promueva el fortalecimiento de capacidades y el acceso prioritario y preferente a la oferta social del Estado, y, por el otro, apoye el trabajo comunitario de conformidad con las necesidades de los participantes de los programas en los t\u00e9rminos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 211 de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno nacional proveer\u00e1 anualmente los recursos para atender los costos de los programas del Sistema de Transferencias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La poblaci\u00f3n que acceda al programa deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n b\u00e1sica de identificaci\u00f3n, contacto y localizaci\u00f3n en las oficinas p\u00fablicas que cada municipio disponga y a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos definidos para tal fin. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse cada vez que la persona realice un cambio en su lugar de residencia o en sus condiciones socioecon\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Creaci\u00f3n del programa de renta ciudadana. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, cr\u00e9ese el programa de renta ciudadana, el cual armonizar\u00e1 los programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). La renta ciudadana har\u00e1 parte del Sistema de Transferencias y consistir\u00e1 en la entrega de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de manera gradual y progresiva a los hogares en situaci\u00f3n de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, priorizando a la poblaci\u00f3n con discapacidad, con la finalidad de aportar a la superaci\u00f3n de la pobreza y promover la movilidad social y fortalecer la econom\u00eda popular y comunitaria. Para la obtenci\u00f3n del beneficio de que trata este programa, los beneficiarios podr\u00e1n vincularse o estar vinculados a iniciativas de orden nacional o territorial de trabajo social y aporte a su comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto de la transferencia depender\u00e1 de la conformaci\u00f3n del hogar y la zona en la que habite, y tendr\u00e1 en cuenta el ciclo de vida. El componente condicionado estar\u00e1 asociado a dimensiones de salud, educaci\u00f3n y corresponsabilidades en ocupaci\u00f3n y empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos para la ejecuci\u00f3n de este programa deber\u00e1n estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La focalizaci\u00f3n, montos, criterios de ingreso y permanencia ser\u00e1n puestos en consideraci\u00f3n de la Mesa de Equidad o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) contar\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2023 para definir, reglamentar, e implementar la armonizaci\u00f3n de los programas de transferencias monetarias existentes. Los beneficiarios de los programas actuales continuar\u00e1n recibiendo los beneficios durante este proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 67. Creaci\u00f3n de la transferencia \u201cHambre Cero\u201d. Cr\u00e9ase la transferencia \u201chambre cero\u201d que har\u00e1 parte del Sistema de Transferencias, la cual estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo reglamentar\u00e1, la cual consiste en la transferencia de recursos, para garantizar el derecho humano a la alimentaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en pobreza y en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque de g\u00e9nero y derechos, soberan\u00eda alimentaria, priorizando la participaci\u00f3n de la econom\u00eda popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos para la ejecuci\u00f3n de esta transferencia deber\u00e1n estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la atenci\u00f3n sea colectiva, la transferencia se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las organizaciones comunitarias legalmente constituidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 68. Transferencias monetarias a trav\u00e9s de sistemas de pagos. Con el prop\u00f3sito de promover la competencia y la inclusi\u00f3n financiera en la poblaci\u00f3n de menores ingresos, el Gobierno nacional podr\u00e1 establecer las condiciones, productos y canales a trav\u00e9s de los cuales se realizar\u00e1 la entrega de las transferencias monetarias. Se podr\u00e1 efectuar la transferencia monetaria, sin que medie contrataci\u00f3n con la entidad financiera o el operador de pago designado. Los beneficiarios podr\u00e1n elegir e informar al operador del programa social correspondiente el canal o producto financiero digital a trav\u00e9s del cual recibir\u00e1 el pago de los recursos, atendiendo los requisitos y condiciones que para el efecto establezca el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de las transferencias monetarias de que trata esta ley ser\u00e1n inembargables y no podr\u00e1n abonarse a ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n del beneficiario con la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se disperse la transferencia monetaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 69. El beneficio de auditor\u00eda. Prorr\u00f3guese por los a\u00f1os gravables 2024, 2025 y 2026 el beneficio de auditor\u00eda consagrado en el art\u00edculo 51 de la Ley 2155 de 2021. Dicha pr\u00f3rroga se cumplir\u00e1 en las mismas condiciones que exige el citado art\u00edculo de la Ley 2155 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 70. Registro universal de ingresos. Cr\u00e9ese el Registro Universal de Ingresos (RUI) administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), con el prop\u00f3sito de determinar la focalizaci\u00f3n de los subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la consolidaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI), el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) podr\u00e1 usar los datos recopilados de fuente primaria de los que se alimenta el Registro Social de Hogares (RSH), as\u00ed como la autodeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de ingresos y socioecon\u00f3mica de personas y hogares. La autodeclaraci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los instrumentos que disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), y el tratamiento de la informaci\u00f3n all\u00ed contenida se administrar\u00e1 de conformidad con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014, 2157 de 2021 o las normas que las modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la gesti\u00f3n y actualizaci\u00f3n del RUI, cuando el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en ejercicio de las funciones previstas en el presente art\u00edculo requiera informaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas o privadas, no le ser\u00e1 oponible el car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo. En todo caso, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) debe asegurar la reserva de las informaciones y documentos que llegue a conocer.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo del inciso anterior, y sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, previa la celebraci\u00f3n de un convenio que garantice la reserva y la integridad de la informaci\u00f3n y solo para los fines previstos en el presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compartir\u00e1 con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), la informaci\u00f3n de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, informaci\u00f3n ex\u00f3gena y la informaci\u00f3n del sistema de factura electr\u00f3nica de que trata el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n\n\n\n<p>El algoritmo para la estimaci\u00f3n de ingresos y toda la informaci\u00f3n que integra el Registro Universal de Ingresos (RUI) y el Registro Social de Hogares (RSH) son reservados. El Gobierno nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, reglamentar\u00e1 el Registro Universal de Ingresos (RUI), asegurando la simplicidad, accesibilidad, interoperabilidad y el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas para el reporte.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n del Registro Universal de Ingresos (RUI) se actualizar\u00e1 permanentemente, de acuerdo con la periodicidad con que se actualicen los registros, la cual no superar\u00e1 la vigencia de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a las entidades territoriales gestionar la informaci\u00f3n de fuente primaria de escala territorial que, de acuerdo con las condiciones previstas por el DNP, deba reportarse en el Registro Social de Hogares.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional determinar\u00e1 el plazo en el que el Registro Universal de Ingresos (RUI) ser\u00e1 el \u00fanico instrumento de focalizaci\u00f3n de los subsidios, programas, pol\u00edticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Antes de ese plazo, el Registro Universal de Ingresos (RUI) ser\u00e1 un instrumento complementario a los existentes dispuestos para estos fines y, por lo tanto, deber\u00e1 guardar consistencia con los mismos y con los criterios de focalizaci\u00f3n existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo se sujetar\u00e1 a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 71. Sistema Nacional de Igualdad y Equidad. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad, de car\u00e1cter permanente en su funcionamiento, con el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminaci\u00f3n de las desigualdades econ\u00f3micas, pol\u00edticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de g\u00e9nero; el cumplimiento de los principios de no discriminaci\u00f3n y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y de grupos discriminados o marginados, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2281 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El dise\u00f1o, direcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, y de lo cual se levantar\u00e1 una memoria institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Igualdad y Equidad, proceder\u00e1 a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Organizar el Sistema, determinando una efectiva articulaci\u00f3n con otros sistemas con competencias relacionadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar el modelo de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n, estableciendo los \u00f3rganos o entidades que lo conforman, as\u00ed como las funciones de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus objetivos, y la visi\u00f3n interinstitucional de la igualdad y equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Formular el Plan de oferta integral de igualdad y equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Adoptar los lineamientos para que las entidades del orden nacional definan el \u201cTrazador presupuestal especial\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de este sistema deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo, y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 72. Fondo para la Superaci\u00f3n de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial. Cr\u00e9ese el Fondo para la Superaci\u00f3n de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, como un patrimonio aut\u00f3nomo constituido mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de este Fondo ser\u00e1 la administraci\u00f3n eficiente de los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional a trav\u00e9s de: i) Iniciativas locales de cuidado, incluyendo el cuidado comunitario y el fortalecimiento y articulaci\u00f3n de la red territorial del Sistema Nacional de Cuidado; ii) Pol\u00edtica P\u00fablica para la Erradicaci\u00f3n del Racismo, la Discriminaci\u00f3n y las situaciones de pobreza y pobreza extrema; iii) Fomento del empleo y educaci\u00f3n de personas con discapacidad en el sector p\u00fablico y privado; iv) Construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un plan nacional de accesibilidad para las personas con discapacidad; v) Creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Mecanismo para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de violencias y actos de discriminaci\u00f3n a poblaci\u00f3n LGBTIQ+; vi) Fortalecimiento del Programa Nacional de Casas para la Autonom\u00eda de las Mujeres (CAM); vii) Programa de adjudicaci\u00f3n de tierras para mujeres rurales; viii) Sistema Nacional de Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG); ix) Promoci\u00f3n para la adaptaci\u00f3n clim\u00e1tica igualitaria a trav\u00e9s del Programa Agua es Vida, que lleve soluciones de agua y saneamiento b\u00e1sico a territorios marginados y excluidos; x) Ruta de atenci\u00f3n integral a la juventud en territorios marginados y discriminados; xi) Fomento de oportunidades y eliminaci\u00f3n de barreras para las mujeres; xii) Fomento de oportunidades para la juventud; entre otros programas y proyectos que priorice el Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Fondo estar\u00e1 financiado por (i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, (ii) aportes de otras entidades p\u00fablicas, (iii) donaciones, (iv) recursos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional, (v) cualquier otro recurso de destinaci\u00f3n espec\u00edfica dirigido al Fondo y (vi) sus rendimientos financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos y rendimientos generados por el Fondo se distribuir\u00e1n entre las subcuentas que este cree para el desarrollo de sus prop\u00f3sitos, pudiendo operar la unidad de caja conforme a las disposiciones presupuestales. Con cargo a sus recursos se podr\u00e1n atender los costos y gastos de administraci\u00f3n de este Patrimonio Aut\u00f3nomo incluyendo sus rendimientos financieros. Los recursos que conforman el fondo se entender\u00e1n ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho fondo. Los recursos, una vez ejecutados, no requerir\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna; ser\u00e1 responsabilidad del Ministerio de Igualdad y Equidad velar por la adecuada ejecuci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo ser\u00e1 de derecho privado. As\u00ed mismo, estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. En todo caso, para la ejecuci\u00f3n de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas deber\u00e1n cumplir los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa definidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en especial los principios de selecci\u00f3n objetiva y pluralidad de oferentes. En todo caso estar\u00e1n sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Igualdad y Equidad, reglamentar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Hasta tanto entre en funcionamiento el Ministerio de Igualdad y Equidad creado mediante la Ley 2281 de 2023, el fondo de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 gestionado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y el emprendimiento de la mujer. Transf\u00f3rmese el Fondo Mujer Emprende, creado mediante el Decreto Legislativo 810 de 2020 y la Ley 2069 de 2020, en el Fondo para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y el Emprendimiento de la Mujer, el cual se denominar\u00e1 Mujer Libre y Productiva, tendr\u00e1 vocaci\u00f3n de permanencia y la Naturaleza jur\u00eddica de un patrimonio aut\u00f3nomo constituido mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y una sociedad fiduciaria de car\u00e1cter p\u00fablico seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto del Fondo ser\u00e1 dise\u00f1ar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonom\u00eda, el empoderamiento econ\u00f3mico y la dignificaci\u00f3n del trabajo de las mujeres en Colombia, a trav\u00e9s del emprendimiento, la formalizaci\u00f3n y el fortalecimiento empresarial en condiciones de sostenibilidad ambiental, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y considerando las din\u00e1micas econ\u00f3micas y sociales de las regiones, con el prop\u00f3sito de contribuir al cierre de las brechas de g\u00e9nero. La financiaci\u00f3n que otorgue el Fondo podr\u00e1 efectuarse mediante el aporte de recursos reembolsables o no reembolsables.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo podr\u00e1 constituir, invertir y\/o ser gestor de veh\u00edculos de inversi\u00f3n destinados al prop\u00f3sito para el cual fue creado y, para el efecto, se regir\u00e1 por las normas aplicables al sector financiero, asegurador y del mercado de valores, as\u00ed como otorgar cualquier instrumento de garant\u00eda en los t\u00e9rminos y condiciones definidos por su Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos del Fondo ser\u00e1 el propio del derecho privado con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, econom\u00eda, igualdad y publicidad definidos en la Constituci\u00f3n, y estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El patrimonio del Fondo estar\u00e1 constituido por los siguientes recursos: i) Aportes provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto de Mediano Plazo; ii) Aportes efectuados por entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales, o por particulares; iii) Recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional; iv) Donaciones, y v) Los dem\u00e1s recursos que genere el Fondo en desarrollo de su objeto. Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados al Fondo se reinvertir\u00e1n de pleno derecho en el prop\u00f3sito para el cual fue constituido.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gastos de funcionamiento y administraci\u00f3n en que se incurra por la operaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo se atender\u00e1n con los recursos del fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos asignados al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia 2023 con destino al Fondo Mujer Emprende, ser\u00e1n transferidos al Fondo para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y el Emprendimiento de la Mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y el Emprendimiento de la Mujer &#8211; Mujer Libre y Productiva tendr\u00e1 un \u00f3rgano de direcci\u00f3n denominado Consejo Directivo, el cual estar\u00e1 conformado por: i) El Presidente de la Rep\u00fablica, o su delegado; ii) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado; iii) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; iv) El Ministro de Trabajo, o su delegado; v) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; vi) El Ministro de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o su delegado, vii) El Director del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, o su delegado; viii) Un miembro del Consejo Privado de Competitividad designado por esta entidad; ix) La Consejera para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, o su delegado.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponder\u00e1 al Consejo Directivo del Fondo: i) Definir las acciones, mecanismos e instrumentos a trav\u00e9s de los cuales este desarrollar\u00e1 su objeto, y aprobar el plan de trabajo para su implementaci\u00f3n; ii) Aprobar los t\u00e9rminos y condiciones de los mecanismos de financiaci\u00f3n que podr\u00e1 implementar; iii) Aprobar el presupuesto anual del Fondo y sus estados financieros; iv) Darse su propio reglamento dentro del cual se podr\u00e1n incluir las dem\u00e1s funciones que se estimen necesarias para el desarrollo del objeto del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo tendr\u00e1 un Director Ejecutivo designado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien ser\u00e1 vinculado al patrimonio aut\u00f3nomo, y se encargar\u00e1 de: i) Proponer a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo las acciones, mecanismos e instrumentos a trav\u00e9s de los cuales el Fondo desarrollar\u00e1 su objeto, as\u00ed como el plan de trabajo para su implementaci\u00f3n y dirigir su ejecuci\u00f3n; ii) Ordenar el gasto e impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria que administra el Fondo para la ejecuci\u00f3n de sus recursos de acuerdo con las acciones, mecanismos e instrumentos definidos por el Consejo Directivo; y iii) Desarrollar las dem\u00e1s funciones que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil por el cual se constituye el Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para cumplir lo dispuesto en el presente art\u00edculo el Patrimonio Aut\u00f3nomo iNNpulsa Colombia y Fiducoldex S. A., en caso de que ello se requiera, ceder\u00e1n su posici\u00f3n contractual en el Contrato de Fiducia Mercantil suscrito para la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Mujer Emprende, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y a la fiduciaria p\u00fablica seleccionada por este para la administraci\u00f3n del Fondo para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y el Emprendimiento de la Mujer. El Fondo Mujer Emprende continuar\u00e1 desarrollando las finalidades para las cuales fue creado hasta tanto se constituya el patrimonio aut\u00f3nomo que administre el Fondo para la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda y el Emprendimiento de la Mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>INCLUSI\u00d3N PRODUCTIVA CON TRABAJO DECENTE Y APOYO A LA INSERCI\u00d3N PRODUCTIVA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular. Cr\u00e9ese el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular, como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, integrado por entidades p\u00fablicas del orden nacional, entidades territoriales y representantes de la econom\u00eda popular. Este Consejo se encargar\u00e1 de formular las l\u00edneas de la pol\u00edtica p\u00fablica para la Econom\u00eda Popular y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el reconocimiento, defensa, asociaci\u00f3n libre, fortalecimiento para promover la sostenibilidad de la econom\u00eda popular, conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, complementariedad, probidad y eficacia del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Comercio; Industria y Turismo, reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Consejo Nacional de la Econom\u00eda Popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 75. Modif\u00edquese el art\u00edculo 74 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 74. Pol\u00edtica p\u00fablica de trabajo digno y decente. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construir\u00e1 y adoptar\u00e1 la Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendr\u00e1 como dimensiones: la promoci\u00f3n de empleo e ingresos dignos, la extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n social, la garant\u00eda de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del di\u00e1logo social y tripartismo. Tambi\u00e9n establecer\u00e1 el respectivo componente de evaluaci\u00f3n. Adem\u00e1s, incorporar\u00e1 planes, programas y proyectos espec\u00edficos para las personas trabajadoras de las zonas rurales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional promover\u00e1 la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n participativa de Pol\u00edticas P\u00fablicas de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, as\u00ed como regionales y dem\u00e1s niveles pertinentes con su componente de evaluaci\u00f3n. Para ello, prestar\u00e1 asistencia legal, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica. Estas pol\u00edticas incorporar\u00e1n un enfoque espec\u00edfico de trabajo decente para las zonas rurales que contribuya a la implementaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz, y el cierre de brechas de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo garantizar\u00e1n la correcta articulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Trabajo Digno y Decente, con la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Vendedores Informales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 76. Fomento a la inclusi\u00f3n productiva de personas con discapacidad. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Unidad del Servicio P\u00fablico de Empleo, representantes de sectores industriales, gremios empresariales, academia y el Sistema Nacional de Discapacidad o el que haga sus veces, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n una hoja de ruta para la formulaci\u00f3n de un esquema de ajustes razonables orientado al fomento del empleo en el sector p\u00fablico y privado y del emprendimiento de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 77. Plan Nacional de accesibilidad para personas con discapacidad. El Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional, la academia, gremios empresariales, representantes de organizaciones sociales, y el Ministerio P\u00fablico, formular\u00e1n e implementar\u00e1n el plan nacional de accesibilidad de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Igualdad y Equidad formular\u00e1 el plan de accesibilidad teniendo en cuenta insumos y estudios t\u00e9cnicos de universidades y centros de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Plan Nacional de Accesibilidad deber\u00e1 contemplar, entre otros los siguientes aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios de salud e informaci\u00f3n para las personas con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles sobre la oferta de servicios, cuidados de la salud y los derechos de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios educativos y material did\u00e1ctico e informaci\u00f3n para los estudiantes con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Accesibilidad y ajustes razonables que permitan el \u00f3ptimo desempe\u00f1o de las personas con discapacidad en los espacios laborales tanto en el sector p\u00fablico como en el sector privado.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Accesibilidad a los bienes de inter\u00e9s cultural, al patrimonio y servicios culturales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Acceso a la tecnolog\u00eda que permita la autonom\u00eda tanto en la educaci\u00f3n; el trabajo, la informaci\u00f3n, el desplazamiento, el transporte y la vida cotidiana.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Acceso al espacio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Acceso al transporte terrestre, fluvial, mar\u00edtimo y a\u00e9reo.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Acceso a las medidas adoptadas para el manejo de emergencias y mitigaci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>i) Acceso a p\u00e1ginas web de entidades del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>j) Accesibilidad a las instalaciones judiciales y la informaci\u00f3n del sector judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>k) Acceso a las instalaciones y programas recreativos.<\/p>\n\n\n\n<p>l) Accesibilidad a las instalaciones y programas relacionados con el deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre.<\/p>\n\n\n\n<p>m) Accesibilidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en los entornos de desarrollo contemplados en la Pol\u00edtica d\u00e9 Primera Infancia y en la Pol\u00edtica Nacional de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de mejorar las condiciones de accesibilidad al espacio p\u00fablico, en los proyectos de infraestructura, se autoriza las entidades territoriales a definir acciones y realizar inversiones en \u00e1reas de antejard\u00edn y culatas afectas al uso p\u00fablico de manera que se intervenga de paramento a paramento, conforme a lo dispuesto en Planes de ordenamiento territorial adoptado por la respectiva entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 78. Adici\u00f3nese un inciso al par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 204. Monto y distribuci\u00f3n de las cotizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios m\u00ednimos se reducir\u00e1 del 12% al 10%, el cual regir\u00e1 a partir de la vigencia de 2024 previa reglamentaci\u00f3n del Gobierno nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 79. Incentivo a la creaci\u00f3n y permanencia de nuevos empleos formales. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoci\u00f3n, generaci\u00f3n y protecci\u00f3n del empleo formal, el incentivo a la generaci\u00f3n de nuevo empleo definido en el art\u00edculo 24 de la Ley 2155 de 2021, se ampliar\u00e1 a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad y podr\u00e1 extenderse hasta agosto de 2026. El Gobierno nacional evaluar\u00e1 la pertinencia de su continuidad, de acuerdo con los resultados de los estudios t\u00e9cnicos realizados por las entidades p\u00fablicas sectoriales, y podr\u00e1 redise\u00f1ar los requisitos de acceso y permanencia, las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los dem\u00e1s aspectos necesarios para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Trabajo ejercer\u00e1 la ordenaci\u00f3n del gasto. Sin perjuicio de lo anterior, las dem\u00e1s entidades del orden nacional, en articulaci\u00f3n con entidades territoriales, podr\u00e1n destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecuci\u00f3n de cada programa. Para tal efecto, se podr\u00e1n efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>La validaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos para los diferentes programas y su posterior fiscalizaci\u00f3n, estar\u00e1n a cargo de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Aportes Parafiscales (UGPP), de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para cumplir lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la persona beneficiaria deber\u00e1 permanecer en la empresa por un tiempo m\u00ednimo de 6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Contrataci\u00f3n de mano de obra local. Todas las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones deber\u00e1n contratar como m\u00ednimo el 50% de mano de obra local, siempre y cuando exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecuci\u00f3n de las inversiones y programas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81. Modif\u00edquese el art\u00edculo 194 de la Ley 1955 del 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 194. Sistema Nacional de Cualificaciones. Cr\u00e9ese e implem\u00e9ntese el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, componentes y procesos para alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las necesidades sociales y productivas del pa\u00eds y promover el reconocimiento de aprendizajes previos, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral y el desarrollo productivo y empresarial del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Las v\u00edas de cualificaci\u00f3n del SNC estar\u00e1n en consonancia con la reglamentaci\u00f3n del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Estas son: la educativa, el subsistema de la formaci\u00f3n para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP) con sus respectivos sistemas y subsistemas aseguramiento y garant\u00eda de calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), el Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias (SECC), el Subsistema de Normalizaci\u00f3n de Competencias (SSNC), la Plataforma de Informaci\u00f3n del SNC y el Esquema de Movilidad entre las v\u00edas de cualificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se crea el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas y actitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes v\u00edas de cualificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se crea el esquema de movilidad entre las v\u00edas de cualificaci\u00f3n del SNC, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo, empresarial y social, as\u00ed como el aprendizaje a lo largo de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Se crea el Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo (SFT), el cual se estructura en diversos niveles de complejidad de acuerdo con las necesidades del sector productivo. Los oferentes de los programas del Subsistema de la Formaci\u00f3n para el Trabajo son: el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (IES) que cumplan los requisitos y mecanismos que para tal fin se establezcan. El Ministerio del Trabajo ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia del Subsistema de Formaci\u00f3n para el trabajo y, para el efecto, reglamentar\u00e1 las condiciones de su funcionamiento, cuya implementaci\u00f3n deber\u00e1 estar sujeta a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La formaci\u00f3n profesional integral del SENA, regida por la Ley 119 de 1994 y las normas reglamentarias continuar\u00e1 con sus programas y podr\u00e1 ser reconocida en los programas del Subsistema de Formaci\u00f3n para el Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 82. Formalizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en equidad, con criterios meritocr\u00e1ticos y vocaci\u00f3n de permanencia. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, liderar\u00e1 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un plan de formalizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, que contribuya a que los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica provean todos los cargos de las plantas de personal, la creaci\u00f3n de nuevas modalidades de acceso al empleo p\u00fablico y se haga un uso racional de la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica propondr\u00e1 los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformaci\u00f3n institucional del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los cargos de las plantas de personal, la creaci\u00f3n de nuevas modalidades de acceso al empleo p\u00fablico y la contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios, estar\u00e1 sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se vayan a proveer empleos a trav\u00e9s de una planta temporal nueva, como una de las maneras de formalizar el empleo, y se haya agotado el procedimiento establecido en los art\u00edculos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisi\u00f3n, se deber\u00e1 garantizar en condiciones de igualdad la inclusi\u00f3n principalmente de los j\u00f3venes, las personas con discapacidad, las personas con identidad de g\u00e9nero diversa y otras poblaciones vulnerables, buscando siempre la paridad de g\u00e9nero, de acuerdo con lo dispuesto en las normas para estos efectos. Lo anterior, tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica ampl\u00eden, modifiquen o provean sus plantas de personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos necesarios para que los procesos de formalizaci\u00f3n sean complementarios con otros procesos de fortalecimiento institucional en los \u00f3rganos, organismos y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, contemplando la cualificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, y promoviendo la eficiencia del gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Sustit\u00fayase el art\u00edculo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Naturaleza de los empleos, selecci\u00f3n y vinculaci\u00f3n del personal de las comisar\u00edas de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisar\u00edas de Familia, de nivel profesional, t\u00e9cnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creaci\u00f3n y provisi\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n y en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleo de comisario y comisaria de familia ser\u00e1 del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creaci\u00f3n y provisi\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n y en la ley de carrera administrativa a trav\u00e9s de concurso de m\u00e9ritos desarrollado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungir\u00e1 como Jefe de despacho bajo los principios de autonom\u00eda e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84. Reconocimiento de la econom\u00eda del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural. El trabajo de cuidado no remunerado realizado al interior del hogar en zonas rurales, que incluye el cuidado de sus miembros y las actividades dom\u00e9sticas, se considera actividad productiva para efectos de la financiaci\u00f3n de proyectos por parte de las entidades que conforman el sector Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 85. Modif\u00edquese el numeral 10 y adici\u00f3nese el numeral 11 al art\u00edculo 4 del Decreto Ley 4122 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Dise\u00f1ar, adoptar, coordinar, ejecutar y promover los planes, programas y proyectos asociados con la econom\u00eda solidaria, popular, comunitaria y social en el marco de la Agenda de la Asociatividad Solidaria para la Paz.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s que le asigne la ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 86. Disoluci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro que tengan el deber legal de registrarse ante la C\u00e1mara de Comercio de su domicilio principal, deber\u00e1n hacerlo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez culminado el plazo se\u00f1alado en el inciso anterior sin que se hubiera cumplido con la obligaci\u00f3n de registro, la autoridad competente de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de plano deber\u00e1 declarar de oficio la disoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n las entidades sin \u00e1nimo de lucro, que no renueven su matr\u00edcula mercantil por un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os o que no env\u00eden la informaci\u00f3n requerida por su respectiva autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control durante tres (3) a\u00f1os consecutivos, se presumir\u00e1n como no activas, y la autoridad competente de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de plano deber\u00e1 declarar de oficio la disoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez se encuentre en firme la decisi\u00f3n, las entidades de que trata el presente art\u00edculo, quedar\u00e1n disueltas y en estado de liquidaci\u00f3n, por lo que perder\u00e1n su personer\u00eda jur\u00eddica, y solo podr\u00e1n realizar los actos necesarios para adelantar su proceso de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del procedimiento objeto del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 87. Modif\u00edquese el inciso 3\u00b0 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 80 del C\u00f3digo de Comercio, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 80. Integraci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional fijar\u00e1 el n\u00famero de miembros que conformar\u00e1n la Junta Directiva de cada c\u00e1mara, incluidos los representantes del Gobierno nacional, dentro de los cuales, como m\u00ednimo, uno de ellos deber\u00e1 proceder de los micronegocios o microempresas de la econom\u00eda popular o unidades de la econom\u00eda solidaria, caso en el cual no se aplicar\u00e1n los requisitos se\u00f1alados para los dem\u00e1s miembros de junta. La determinaci\u00f3n del n\u00famero de miembros de la Junta Directiva se har\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para realizar las elecciones deben disponerse mecanismos presenciales y virtuales para que cada miembro utilice el canal de su preferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 88. Instrumentos para la inclusi\u00f3n financiera y crediticia de la econom\u00eda popular, la promoci\u00f3n de las finanzas verdes, la innovaci\u00f3n y el emprendimiento. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en articulaci\u00f3n con otras entidades del Estado, impulsar\u00e1 el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusi\u00f3n financiera y crediticia de la Econom\u00eda Popular, especialmente peque\u00f1os productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoci\u00f3n de las finanzas verdes, la innovaci\u00f3n y el emprendimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos instrumentos y programas contemplar\u00e1n lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El desarrollo, a trav\u00e9s de las entidades del Grupo Bicentenario, de garant\u00edas de portafolio a deudores, l\u00edneas de fondeo global con comisiones y tasas compensadas, incentivos al buen pago, estrategias de finanzas mixtas con el objetivo de movilizar recursos adicionales del sector privado, entre otros instrumentos que cumplan con el objetivo de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) La reglamentaci\u00f3n de las formas de financiaci\u00f3n y\/o cr\u00e9dito grupal y\/o asociativo.<\/p>\n\n\n\n<p>c) La reglamentaci\u00f3n de garant\u00edas rec\u00edprocas.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La realizaci\u00f3n de programas de acompa\u00f1amiento o asistencia t\u00e9cnica; y el fortalecimiento de la educaci\u00f3n financiera de la poblaci\u00f3n, especialmente, con la finalidad de educar sobre el financiamiento formal como una manera de eliminar el flagelo del \u201cgota a gota\u201d o paga diario, generar conciencia de no autoexclusi\u00f3n del sistema financiero y de la promoci\u00f3n del cr\u00e9dito empresarial con prop\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p>e) La realizaci\u00f3n de acciones que impulsen la disponibilidad de informaci\u00f3n para la caracterizaci\u00f3n y perfilamiento crediticio de la Econom\u00eda Popular y de las Pyme y la innovaci\u00f3n en productos financieros adaptados a sus necesidades incluyendo el cr\u00e9dito de bajo monto.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Iniciativas que aceleren la modernizaci\u00f3n del sistema financiero, incluyendo la promoci\u00f3n de las Fintech reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el fortalecimiento institucional de las entidades que componen el sistema financiero cooperativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de estos instrumentos se podr\u00e1n transferir con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los cuales podr\u00e1n ser transferidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las entidades o ministerios que implementar\u00e1n los instrumentos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 89. Esquema de datos abiertos para la inclusi\u00f3n financiera. Con el prop\u00f3sito de promover la competencia y la innovaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n financiera y crediticia, las entidades estatales que conforman las ramas del poder p\u00fablico y todas las personas jur\u00eddicas de naturaleza privada, deber\u00e1n dar acceso y suministrar toda aquella informaci\u00f3n que pueda ser empleada para facilitar el acceso a productos y servicios financieros, sin perjuicio de las excepciones a su acceso y las garant\u00edas de reserva de la informaci\u00f3n, previstas en la normatividad vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, reglamentar\u00e1 lo establecido en el presente art\u00edculo, en especial, las reglas para garantizar el adecuado funcionamiento del esquema, los destinatarios y las condiciones de acceso a la informaci\u00f3n, los est\u00e1ndares de seguridad, operativos, tecnol\u00f3gicos y los dem\u00e1s aspectos necesarios para cumplir el prop\u00f3sito de facilitar el acceso a productos y servicios financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en este art\u00edculo, el tratamiento de los datos personales se regir\u00e1 por lo establecido en las Leyes Estatutarias 1712 de 2014, 1266 de 2008, 1581 de 2012, 2157 de 2021, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, as\u00ed como sus normas reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 90. Sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstico para la econom\u00eda popular. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y administrar\u00e1 un (1) sistema de informaci\u00f3n enfocado en la econom\u00eda popular, el cual tendr\u00e1 como insumo principal los registros administrativos existentes, las operaciones estad\u00edsticas econ\u00f3micas y sociales que realiza el DANE, y fuentes alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las restricciones del Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) podr\u00e1 facilitar el acceso y uso de las bases de datos del Sistema de Informaci\u00f3n de Econom\u00eda Popular a las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital para la microfocalizaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de las unidades involucradas en la Econom\u00eda Popular. Para tal efecto se deber\u00e1 presentar una solicitud concreta de informaci\u00f3n al DANE, la cual deber\u00e1 cumplir con las condiciones se\u00f1aladas por este Departamento mediante acto administrativo. En los casos aprobados por el DANE, las entidades receptoras de la informaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 79 de 1993 respecto de su manejo, as\u00ed como de otras solicitudes que puedan realizarse sobre la informaci\u00f3n suministrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) reglamentar\u00e1 la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del sistema al cual se hace referencia en el presente art\u00edculo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) utilizar\u00e1 como insumo para la conformaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de la Econom\u00eda Popular (SIEP) la informaci\u00f3n integrada en el Sistema de Informaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas Informales (SIECI), as\u00ed como la informaci\u00f3n recolectada en el marco del Censo Econ\u00f3mico. El SIECI quedar\u00e1 integrado dentro del SIEP promoviendo la no duplicidad de esfuerzos en materia de producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. Nuevas mediciones. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) con el apoyo t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 nuevas mediciones de desigualdad en torno a la tierra, la propiedad inmueble, la tenencia de activos financieros y la riqueza en el pa\u00eds. Estas nuevas mediciones deber\u00e1n ser usadas para la toma de decisi\u00f3n en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas y ser\u00e1n divulgados por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) a la opini\u00f3n p\u00fablica, de tal manera que dichos resultados sean de conocimiento p\u00fablico, para lo cual se deber\u00e1 garantizar la reserva estad\u00edstica establecida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 79 de 1993 o la norma que lo adicione o modifique.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las metodolog\u00edas de medici\u00f3n atender\u00e1n las buenas pr\u00e1cticas internacionales, las recomendaciones de expertos, la normatividad vigente en la materia, la informaci\u00f3n disponible y ser\u00e1n construidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en articulaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en el marco de una mesa de trabajo entre estas entidades y las que se consideren pertinentes, la cual tendr\u00e1 como objetivo evaluar la viabilidad t\u00e9cnica y condiciones para la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las nuevas mediciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92. Adici\u00f3nese el inciso tercero al numeral 2 del art\u00edculo 227 del Decreto Ley 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 227. Organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Finagro podr\u00e1, a trav\u00e9s de contratos y\/o convenios interadministrativos celebrados con entidades p\u00fablicas o contratos con privados, administrar recursos para la ejecuci\u00f3n de programas dirigidos al sector agropecuario y rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 93. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del numeral 2 del art\u00edculo 325 del Decreto Ley 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico de Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 325. Naturaleza, objetivos y funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n ser sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, seg\u00fan lo establezca el Gobierno nacional mediante normas de car\u00e1cter general, las entidades que administren los sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito, las que administren sistemas de pagos y compensaci\u00f3n, a quienes se aplicar\u00e1n las normas relativas a las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial en lo que resulte pertinente, as\u00ed como los operadores de informaci\u00f3n a que se refiere el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1266 de 2008, que administren informaci\u00f3n financiera y crediticia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de dichos operadores.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 94. Derecho a la portabilidad financiera. El consumidor financiero tendr\u00e1 derecho a solicitar el traslado de los productos financieros que tenga en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a otra junto con la informaci\u00f3n general y transaccional asociada a los mismos. Para tal efecto, el consumidor financiero deber\u00e1 manifestar a la nueva entidad la intenci\u00f3n de portar uno o m\u00e1s productos financieros, y esta deber\u00e1 dar inicio al estudio de portabilidad a fin de pronunciarse positiva o negativamente sobre dicha solicitud. En caso de ser favorable el ejercicio del derecho a la portabilidad financiera no debe generar ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o cobro adicional al consumidor. Corresponde a las entidades vigiladas por esa Superintendencia garantizar el ejercicio del mencionado derecho. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 95. Censo Econ\u00f3mico Nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) realizar\u00e1 el Censo Econ\u00f3mico de Colombia que tiene como objetivo obtener informaci\u00f3n estad\u00edstica que permitir\u00e1 caracterizar y actualizar informaci\u00f3n de las unidades econ\u00f3micas que desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios, construcci\u00f3n y transporte que est\u00e9n ubicadas en el territorio nacional en el a\u00f1o 2024, incorporando las unidades que pertenecen a la Econom\u00eda Popular. Con posterioridad a los cinco (5) a\u00f1os de la realizaci\u00f3n del Censo Econ\u00f3mico, se llevar\u00e1 a cabo un conteo intercensal, el cual contribuir\u00e1 en el monitoreo, seguimiento y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Con el fin de optimizar los costos de las operaciones de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, el DANE realizar\u00e1 un amplio aprovechamiento de registros administrativos siguiendo las buenas pr\u00e1cticas internacionales sobre censos basados en registros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96. Fortalecimiento patrimonial de las empresas del orden nacional. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 capitalizar con recursos p\u00fablicos en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial a las empresas del orden nacional que as\u00ed lo requieran para la continuidad y desarrollo operativo de su negocio, sujeto a la debida sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 97. Afiliaci\u00f3n de las Entidades P\u00fablicas al Sistema General de Riesgos laborales. Con el fin de fortalecer el Sistema de aseguramiento p\u00fablico, de cara a la incorporaci\u00f3n de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones p\u00fablicas se afiliar\u00e1n a la administradora de riesgos laborales de car\u00e1cter p\u00fablico, Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A., o quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades y corporaciones p\u00fablicas que se encuentran actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de car\u00e1cter privado podr\u00e1n mantener la afiliaci\u00f3n hasta tanto se complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones p\u00fablicas deber\u00e1n afiliarse a la administradora de riesgos laborales p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 98. Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 de la Ley 905 de 2004, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. C\u00e1maras de Comercio. Las C\u00e1maras de Comercio destinar\u00e1n parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos delegados, incluidos los previstos en el art\u00edculo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiaci\u00f3n de los programas, las pol\u00edticas de reindustrializaci\u00f3n, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho aporte no comprometer\u00e1 la financiaci\u00f3n de los costos y gastos en los que incurren las C\u00e1maras de Comercio por la prestaci\u00f3n de las funciones delegadas por la ley y se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las C\u00e1maras de Comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde les corresponde actuar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el aporte y la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, previa socializaci\u00f3n con las c\u00e1maras de comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 99. Fortalecimiento del Sistema electr\u00f3nico para la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Las C\u00e1maras de Comercio garantizar\u00e1n la interoperabilidad del Registro \u00danico de Proponentes (RUP) con el Sistema Electr\u00f3nico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP) que administra la Agencia Colombia Compra Eficiente, de tal manera que se permita el acceso p\u00fablico y gratuito a la informaci\u00f3n consignada en el RUP a trav\u00e9s del SECOP. Las C\u00e1maras de Comercio asumir\u00e1n el costo de la interoperabilidad de estos sistemas de informaci\u00f3n con cargo a la tarifa que cobran por la inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el registro de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fijar\u00e1 la tarifa de inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro \u00danico de Proponentes utilizando criterios de progresividad y facilitando la participaci\u00f3n de las Mipymes en el sistema de compras p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 100. Participaci\u00f3n en contrataci\u00f3n y compras p\u00fablicas mediante asociaciones p\u00fablico populares. Las Entidades Estatales podr\u00e1n celebrar directamente contratos hasta por la m\u00ednima cuant\u00eda con personas naturales o entidades sin \u00e1nimo de lucro que hagan parte de la econom\u00eda popular y comunitaria. Estos contratos se denominar\u00e1n Asociaciones P\u00fablico Populares y podr\u00e1n celebrarse para la ejecuci\u00f3n de obras, o la adquisici\u00f3n de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, v\u00edas terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energ\u00e9tica, producci\u00f3n de alimentos, suministro de bienes y servicios, gesti\u00f3n comunitaria del agua, saneamiento b\u00e1sico, econom\u00eda del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisici\u00f3n de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, reglamentar\u00e1 el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad contratante apoyar\u00e1 y acompa\u00f1ar\u00e1 el tr\u00e1mite de la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante los canales gratuitos habilitados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed como los tr\u00e1mites de la expedici\u00f3n, seguimiento y control en caso de exigir registros y certificados fitosanitarios. Con el prop\u00f3sito de facilitar el desarrollo de las unidades y actores mencionados en este art\u00edculo, la DIAN dispondr\u00e1 de una clasificaci\u00f3n y un mecanismo gratuito de f\u00e1cil acceso y comprensi\u00f3n a la factura electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En situaciones de emergencia y desastres, las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n comprar de manera directa productos agropecuarios de peque\u00f1os productores agr\u00edcolas y campesinos que hayan sido afectados y donarlos al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 101. Asociaciones de iniciativa p\u00fablico popular. Las Asociaciones de Iniciativa P\u00fablico Popular, constituyen una modalidad de asociaci\u00f3n que se regir\u00e1 exclusivamente por lo previsto en el presente art\u00edculo y su reglamentaci\u00f3n. Estas asociaciones son un instrumento contractual de vinculaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y los diferentes instrumentos asociativos de origen comunitario tales como las unidades de la econom\u00eda popular, organismos de acci\u00f3n comunal, social o comunitaria u otras formas de organizaci\u00f3n social, grupos y\/o comunidades \u00e9tnicas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mujeres y v\u00edctimas, para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial, educativa, medio ambiente, agr\u00edcola, pesca y pecuaria y de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En los proyectos que sean desarrollados en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, los instrumentos asociativos contratados, deber\u00e1n financiar, parcial o totalmente, el desarrollo de los respectivos proyectos de infraestructura mediante el aporte de recursos o con aportes en especie.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo de las asociaciones de que trata el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n las siguientes reglas, sin perjuicio de aquellas establecidas en la reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno nacional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Mediante las asociaciones de las que trata el presente art\u00edculo, se podr\u00e1 desarrollar el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, renovaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mejoramiento, equipamiento, gesti\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de proyectos de infraestructura y dem\u00e1s actividades t\u00e9cnicas necesarias para el cumplimiento del contrato en el respectivo territorio de la respectiva comunidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El valor de las inversiones no podr\u00e1 ser superior a seis mil salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (6.000 smlmv).<\/li>\n\n\n\n<li>El aporte que realice la entidad p\u00fablica no podr\u00e1 ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La selecci\u00f3n del adjudicatario del contrato se realizar\u00e1 mediante la modalidad de selecci\u00f3n abreviada de la que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, respetando los principios de contrataci\u00f3n estatal de los que trata la Ley 80 de 1993.<\/li>\n\n\n\n<li>El interesado del que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1 cumplir con la capacidad, experiencia e idoneidad de la que trata la normatividad vigente y acreditar los requisitos para la celebraci\u00f3n previstos en la norma vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>La asunci\u00f3n de compromisos presupuestales por partes de las entidades p\u00fablicas se regir\u00e1 por las normas presupuestales aplicables, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>El contrato mediante el cual se materializa la asociaci\u00f3n, deber\u00e1 identificar en forma clara los riesgos asignados a cada una de las partes con su correspondiente valoraci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos estipulados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o quien haga sus veces en el orden territorial.<\/li>\n\n\n\n<li>Las autoridades de vigilancia y control ejercer\u00e1n todas las facultades legales sobre los recursos que destinen las entidades p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En un t\u00e9rmino de seis (6) meses, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente, reglamentar\u00e1 los requisitos y condiciones que deber\u00e1n cumplirse para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dichas Asociaciones, la duraci\u00f3n de los contratos, las condiciones a las cuales se encuentra sujeto el derecho a la remuneraci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 102. Sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente dise\u00f1ar\u00e1 y organizar\u00e1 sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n. Al desarrollar el procedimiento para fijar el sistema respectivo, se podr\u00e1n establecer los siguientes aspectos: i) las condiciones para adquisici\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios al amparo del sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n; ii) las condiciones a trav\u00e9s de las cuales las entidades se vinculan al sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n; iii) las condiciones como los proponentes seleccionados entregan los bienes y prestan los servicios; iv) la forma como las entidades pagan por los bienes o servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n estar\u00e1 abierto durante todo el per\u00edodo de vigencia para que cualquier proponente que cumpla los criterios de selecci\u00f3n se adhiera a este. Para el efecto, deber\u00e1 presentar oferta a trav\u00e9s de la plataforma Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (SECOP), con el prop\u00f3sito de que la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente la eval\u00fae en los t\u00e9rminos definidos en los documentos del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente podr\u00e1 realizar procesos de contrataci\u00f3n cuyos oferentes sean actores de la econom\u00eda popular. En dichos casos no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n del RUP para participar en el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el proponente deber\u00e1 cumplir con los criterios de selecci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n de conformidad con los lineamientos determinados por la Agencia, los cuales buscar\u00e1n tanto el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como la participaci\u00f3n efectiva de las unidades de la econom\u00eda popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 103. Frente a lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014 sobre dep\u00f3sito provisional, se dar\u00e1 prioridad a las entidades territoriales y a la poblaci\u00f3n sujeto de enfoque diferencial, con \u00e9nfasis en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, campesinos y organizaciones populares de mujeres y j\u00f3venes. La Sociedad de Activos (SAE) reglamentar\u00e1 los requisitos y condiciones para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 104. Interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor inmediatos. Los sistemas de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con \u00f3rdenes de pagos y\/o transferencias de fondos inmediatas, deber\u00e1n interoperar entre s\u00ed, de conformidad con la regulaci\u00f3n que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, la cual incluir\u00e1 entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Caracter\u00edsticas de las \u00f3rdenes de pagos y\/o transferencias de fondos que sean consideradas inmediatas, las condiciones operativas y t\u00e9cnicas de la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, incluyendo los est\u00e1ndares y par\u00e1metros de las tecnolog\u00edas de acceso de las \u00f3rdenes de pago y\/o transferencias de fondos inmediatas y del tratamiento de informaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de estas, que se requieran para promover la interoperabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Caracter\u00edsticas del proceso de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago y\/o transferencias de fondos inmediatas.<\/li>\n\n\n\n<li>Est\u00e1ndares y condiciones para el suministro del servicio de procesamiento de las \u00f3rdenes de pago y\/o transferencias de fondos inmediatas a los consumidores financieros requeridos para promover la interoperabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Est\u00e1ndares y condiciones de la promoci\u00f3n y uso de la marca de los servicios de interoperabilidad de las \u00f3rdenes de pago y\/o transferencias de fondos inmediatas.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones de las tarifas, precios, comisiones, cargos, cobros o cualquier otra retribuci\u00f3n equivalente que las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos apliquen a sus participantes y usuarios, o se cobren entre s\u00ed, requeridas para promover la interoperabilidad y la adopci\u00f3n de los pagos inmediatos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n expedida por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica seguir\u00e1 los principios de imparcialidad, eficacia, transparencia, y libre y leal competencia y ser\u00e1 vinculante para las entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos y sus participantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que ofrezcan servicios relacionados con las \u00f3rdenes de pagos y\/o transferencias de fondos inmediatas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, adelantar\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la regulaci\u00f3n expedida por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica por parte de las entidades que ofrezcan servicios relacionados con las \u00f3rdenes de pagos y\/o transferencias de fondos inmediatas que se encuentren bajo su supervisi\u00f3n, sin perjuicio de las facultades previstas en las disposiciones legales vigentes. Las citadas Superintendencias podr\u00e1n imponer las sanciones institucionales y personales que correspondan por la infracci\u00f3n de las disposiciones que emita la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, de acuerdo con el procedimiento sancionatorio aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 un per\u00edodo de transici\u00f3n para el cumplimiento de la regulaci\u00f3n expedida para aquellas entidades administradoras de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, sus participantes y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria que se encuentren prestando servicios relacionados con las \u00f3rdenes de pagos y\/o transferencias de fondos inmediatas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 crear y administrar un sistema de pago de bajo valor inmediato y proveer los servicios y componentes tecnol\u00f3gicos que considere necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos, entre ellos, la administraci\u00f3n de un directorio, bases de datos y dem\u00e1s elementos funcionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 105. Infraestructura social y productiva. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) podr\u00e1 estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociaci\u00f3n P\u00fablico-Privada (APP), para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n de la infraestructura p\u00fablica, con el fin de ampliar la provisi\u00f3n de infraestructura social y productiva, de acuerdo con la priorizaci\u00f3n de la cabeza del sector correspondiente, en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>GARANT\u00cdA DE DERECHOS COMO FUNDAMENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA Y CONDICIONES PARA EL BIENESTAR<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 106. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2281 de 2023, el Ministerio de Igualdad y Equidad en el marco del Sistema Nacional de Cuidado, crear\u00e1, fortalecer\u00e1 e integrar\u00e1 una oferta de servicios para la formaci\u00f3n, el bienestar, la generaci\u00f3n de ingresos, fortalecimiento de capacidades para personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas as\u00ed como servicios de cuidado y de desarrollo de capacidades para las personas que requieren cuidado o apoyo, a saber: ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores y dem\u00e1s poblaciones definidas por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Igualdad y Equidad definir\u00e1 los criterios de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios de los servicios ofertados en el marco del Sistema Nacional de Cuidado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 107. Modif\u00edquese el inciso tercero del art\u00edculo 167 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 167. Bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual de las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellas entidades p\u00fablicas que no desarrollen o ejecuten programas, proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, los beneficios o regal\u00edas que genere la explotaci\u00f3n comercial de sus bienes intangibles o propiedad intelectual, deber\u00e1 ser destinada a promover el aprovechamiento de la propiedad intelectual o a la promoci\u00f3n de industrias creativas, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1834 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 108. Reasignaci\u00f3n de subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica para cubrir el nivel de consumo indispensable. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 los criterios para la reasignaci\u00f3n de subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica definidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, para garantizar que el nivel de consumo indispensable de energ\u00eda el\u00e9ctrica de los usuarios en condiciones socioecon\u00f3micas vulnerables de los estratos 1 y 2 pueda ser cubierto.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reasignaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al uso de tecnolog\u00edas digitales de medici\u00f3n inteligente del consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, en la medida en que se vaya implementando este esquema, y a la implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas de focalizaci\u00f3n de subsidios que, mediante la mejora en los actuales errores de inclusi\u00f3n, permitan disponer de los recursos requeridos para cubrir el costo de esta medida.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica definir\u00e1 el nivel de consumo indispensable que requieren los usuarios en condiciones socioecon\u00f3micas vulnerables de los estratos 1 y 2 considerando las condiciones clim\u00e1ticas de las zonas en las que habitan los usuarios y las buenas pr\u00e1cticas para el consumo eficiente de energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El nivel de consumo indispensable ser\u00e1 descontado del consumo b\u00e1sico de subsistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El subsidio del estrato 3 se mantiene hasta el 30 de junio de 2027.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 109. Formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de derechos humanos para el logro de la paz total. El Ministerio del Interior, articular\u00e1 la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Derechos Humanos para el logro de La Paz Total, con las dem\u00e1s entidades competentes, con un enfoque integral, territorial, diferencial, social y de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Pol\u00edtica P\u00fablica se financiar\u00e1 con recursos que priorice cada entidad en el marco de su autonom\u00eda, y de conformidad con las partidas asignadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y en seguimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, con recursos de cooperaci\u00f3n internacional, alianzas p\u00fablico-privadas, Fondos de Paz, as\u00ed mismo, en ejercicio de su autonom\u00eda, las entidades territoriales podr\u00e1n destinar recursos propios o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pol\u00edtica se formular\u00e1 en consonancia con lo concertado en el Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, especialmente frente a las garant\u00edas para la aplicaci\u00f3n y el respeto de los derechos humanos en general, las garant\u00edas de seguridad para l\u00edderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, y en la implementaci\u00f3n de las medidas necesarias para intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol\u00edticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementaci\u00f3n de los acuerdos y la construcci\u00f3n de la paz, asegurando la protecci\u00f3n de las comunidades en los territorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los territorios de los PDET y dem\u00e1s zonas afectadas por conflicto que sean objeto de intervenci\u00f3n en desarrollo de la pol\u00edtica de paz total, ser\u00e1n priorizados por el Ministerio del Interior para la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de derechos humanos para el logro de la paz total.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 110. Estrategia de di\u00e1logo social para el fortalecimiento regional y la gesti\u00f3n de la conflictividad y la movilizaci\u00f3n social. El Ministerio del Interior como coordinador y enlace de las entidades del orden nacional y de los entes territoriales, liderar\u00e1 la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica de Di\u00e1logo Social en el marco de la Seguridad Humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 111. Participaci\u00f3n democr\u00e1tica para la reconstrucci\u00f3n del tejido social y la planificaci\u00f3n participativa del desarrollo. El Ministerio del Interior liderar\u00e1, ampliar\u00e1 y fortalecer\u00e1 la Pol\u00edtica P\u00fablica de Participaci\u00f3n Ciudadana y Electoral, que contar\u00e1 con diversos enfoques: diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y curso de vida, con el fin de fortalecer la organizaci\u00f3n de la sociedad civil, las organizaciones sociales y proteger el voto libre, promoviendo los derechos pol\u00edticos de las mujeres bajo el principio de paridad y alternancia y de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional dise\u00f1ar\u00e1 una metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n para determinar la suficiencia, calidad y efectividad de las instancias reglamentadas de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Se reglamentar\u00e1 el Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n Participativa para garantizar una adecuada articulaci\u00f3n entre las instancias de los distintos niveles territoriales dispuestas para este prop\u00f3sito. En la conformaci\u00f3n del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n se deber\u00e1 contar con diversos enfoques: diferencial, de g\u00e9nero, \u00e9tnico, territorial y curso de vida para garantizar la participaci\u00f3n inclusiva e incidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 112. Fortalecimiento de la oferta de bienestar del sector defensa. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa Nacional desarrollar\u00e1 y articular\u00e1 la gesti\u00f3n interinstitucional para el fortalecimiento de las capacidades de bienestar del Sector Defensa, a la cual acceder\u00e1n de manera preferencial los uniformados activos de la Fuerza P\u00fablica y los veteranos, as\u00ed como sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 113. Equidad prestacional y de bienestar en los diferentes rangos de la polic\u00eda nacional. El Gobierno nacional establecer\u00e1 las condiciones de equidad en las partidas computables del r\u00e9gimen prestacional y asignaci\u00f3n de retiro de todos los niveles de la Polic\u00eda Nacional, buscando mantener, bajo un marco de equidad, los subsidios y beneficios para todos los rangos o grados de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de polic\u00eda tendr\u00e1n equidad en el r\u00e9gimen prestacional en cuanto a las primas, subsidios y bonificaciones que se haya reconocido o creado al nivel de oficiales de la Polic\u00eda Nacional. La base del pago prestacional ser\u00e1 calculada de acuerdo con su asignaci\u00f3n salarial. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n equidad en las partidas computables para la asignaci\u00f3n de retiro que le son reconocidas, asignadas o creadas para el nivel de Oficiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La aplicaci\u00f3n de esa disposici\u00f3n se har\u00e1 de manera gradual, por lo que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia para dar cumplimiento a lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 las apropiaciones correspondientes para dar cumplimiento a lo expuesto en el presente art\u00edculo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 114. Modif\u00edquense los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 24 del Decreto Ley 353 de 1994, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. Subsidios. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional apropiar\u00e1 anualmente un valor equivalente al 4% de la n\u00f3mina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Polic\u00eda Nacional, con car\u00e1cter de subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) para la Fuerza P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor de los subsidios de vivienda para cada categor\u00eda ser\u00e1 establecido con criterios de equidad y progresividad por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda y deber\u00e1 consultar la capacidad financiera de la empresa. Este subsidio no constituye factor salarial para ning\u00fan efecto legal.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 115. Gratuidad en los procesos de incorporaci\u00f3n de hombres y mujeres como soldados profesionales infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de polic\u00eda, para la protecci\u00f3n de la vida y la igualdad de los habitantes en el territorio. Con el prop\u00f3sito de incentivar la vinculaci\u00f3n de las y los j\u00f3venes colombianos a la Fuerza P\u00fablica para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, particularmente en lo referente a la protecci\u00f3n de la vida y dem\u00e1s derechos y libertades de las personas, el Gobierno nacional financiar\u00e1 el proceso de incorporaci\u00f3n, incluyendo la inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado profesional e infante de marina profesional de las Fuerzas Militares y como patrulleras y patrulleros de polic\u00eda de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, conforme a los requisitos establecidos por las normas aplicables en el respectivo proceso y a criterios de progresividad, dando prelaci\u00f3n a los aspirantes que se encuentren en condiciones socioecon\u00f3micas de vulnerabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se aplicar\u00e1 el citado beneficio para la incorporaci\u00f3n en las Fuerzas Militares y en la Polic\u00eda Nacional, \u00fanicamente a quienes ostenten la calidad de reservistas de primera clase en los t\u00e9rminos de la Ley 1861 de 2017 o a aquellos j\u00f3venes que se encuentren prestando el servicio militar y deseen continuar en la Fuerza P\u00fablica como proyecto de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos que demande la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo estar\u00e1n sujetos al Marco Fiscal de Mediano Plazo del sector Defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 116. Mecanismo para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de violencias y actos de discriminaci\u00f3n a poblaci\u00f3n LGBTIQ+. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Cultura, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, junto con la participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Accidental de Diversidad Sexual del Congreso de la Rep\u00fablica, el Ministerio P\u00fablico, representantes de la academia y organizaciones sociales, conformar\u00e1n un mecanismo de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la formulaci\u00f3n, definici\u00f3n y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n oportuna a casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, que pueden hacer parte de las violencias basadas en g\u00e9nero, en conexidad con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que hagas sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>La asistencia t\u00e9cnica legal y la representaci\u00f3n jur\u00eddica de la poblaci\u00f3n LGBTIQ+, v\u00edctimas de violencias en raz\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero o identidad sexual, la podr\u00e1n realizar las entidades rectoras de pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, existentes en el \u00e1mbito nacional, departamental, distrital y municipal, de conformidad con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales propender\u00e1n por la creaci\u00f3n de metas y l\u00edneas estrat\u00e9gicas en los planes de desarrollo locales y regionales para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de las violencias y actos de discriminaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas, adem\u00e1s de mesas de trabajo interinstitucionales para el abordaje de violencias y actos discriminatorios en contra de personas con orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero diversas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El Ministerio de Igualdad y Equidad reglamentar\u00e1 el funcionamiento del mecanismo para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de violencias y actos de discriminaci\u00f3n a poblaci\u00f3n LGBTIQ+.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 117. Estructura del Ministerio del Deporte. El Gobierno nacional en ejercicio de las competencias permanentes conferidas mediante el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la Ley 489 de 1998, adoptar\u00e1 la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio del Deporte para su funcionamiento, y podr\u00e1 adelantar la modificaci\u00f3n de las funciones de la entidad con las necesidades del servicio y las transformaciones del Ministerio del Deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 118. Fondo cuenta Mindeporte. Cr\u00e9ese el Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte, c\u00f3mo cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, para el desarrollo de proyectos y\/o actividades de acuerdo con su funci\u00f3n que est\u00e9n permitidos dentro de la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Fondo tendr\u00e1 como fuente de financiaci\u00f3n, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; los recursos que se generen por concepto de la prestaci\u00f3n y venta de bienes y servicios, arrendamiento; y las donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del Deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Fondo deber\u00e1n destinarse a los siguientes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades especiales en proyectos de posicionamiento y liderazgo deportivo y fomento y desarrollo del deporte.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomentar y apoyar, a trav\u00e9s de medidas espec\u00edficas de financiamiento, el deporte escolar.<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyar financieramente la investigaci\u00f3n en ciencias del deporte.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantenimiento, mejoramiento y\/o construcci\u00f3n de escenarios deportivos en el territorio nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Fomento de proyectos que tiendan a la promoci\u00f3n del acceso al deporte, aplicando medidas diferenciales en favor de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y dem\u00e1s personas objeto de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 119. Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n del Deporte. El Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus funciones, adoptar\u00e1 un sistema en el cual se incorporar\u00e1 la informaci\u00f3n concerniente a los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la recreaci\u00f3n, la actividad f\u00edsica y el aprovechamiento del tiempo libre y la educaci\u00f3n f\u00edsica, la estructura de los organismos deportivos, la infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad f\u00edsica, los atletas y dem\u00e1s datos concernientes del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de este Sistema deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal del Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Deporte reglamentar\u00e1 la materia en cuanto a su plataforma tecnol\u00f3gica, arquitectura, variables que componen el modelo de informaci\u00f3n periodicidad de reporte y responsabilidades de cada uno de los actores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales ser\u00e1n las responsables por la continua actualizaci\u00f3n del inventario de escenarios deportivos y sus garant\u00edas de accesibilidad a personas con movilidad reducida, escenarios recreativos y para la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica; planes y programas del sector, con base en los criterios fijados por el Ministerio del Deporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cr\u00e9ese la Cuenta Sat\u00e9lite del Deporte como una extensi\u00f3n del sistema de cuentas nacionales, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), cuyo objetivo es realizar la medici\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas relacionadas con el deporte y constituir una herramienta b\u00e1sica de an\u00e1lisis que permita la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para la promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 120. En el marco de la Ley 30 de 1992 y garantizando la autonom\u00eda universitaria, la Universidad Francisco de Paula Santander, la Gobernaci\u00f3n del Norte de Santander y la Asamblea Departamental, podr\u00e1n adelantar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los tr\u00e1mites necesarios que permitan obtener la personer\u00eda jur\u00eddica como ente universitario aut\u00f3nomo de naturaleza p\u00fablica del orden departamental a la seccional de Oca\u00f1a de la Universidad Francisco de Paula Santander.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, una vez surtidos los tr\u00e1mites en el interior entre la Universidad Francisco de Paula Santander y el Departamento de Norte de Santander, podr\u00e1 reglamentar esta disposici\u00f3n en consonancia de lo dispuesto en la Ley 30 de 1992.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 121. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dando cumplimiento a la Ley General de Educaci\u00f3n y normas relacionadas, deber\u00e1 cumplir la obligaci\u00f3n de promover las c\u00e1tedras obligatorias en historia, geograf\u00eda, educaci\u00f3n f\u00edsica en la etapa b\u00e1sica y media en todas las instituciones educativas del pa\u00eds. Adicionalmente, se promover\u00e1 la educaci\u00f3n en artes y programaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 122. Reforma participativa del sistema de educaci\u00f3n superior. El Ministerio de Educaci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades responsables de la gesti\u00f3n en el sector educativo, propiciar\u00e1, incentivar\u00e1 y garantizar\u00e1 el ejercicio efectivo de la participaci\u00f3n vinculante de la Comunidad universitaria y dem\u00e1s actores en todas las decisiones que puedan definir los fundamentos y la planeaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica en materia de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n, el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU) y el Sistema Universitario Estatal (SUE) adelantar\u00e1n de manera participativa, con la ciudadan\u00eda, las organizaciones y actores de la educaci\u00f3n superior, la reforma integral de la Ley 30 de 1992 con el fin de garantizar la educaci\u00f3n superior como un derecho, en correspondencia con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de avanzar en la financiaci\u00f3n adecuada de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional priorizar\u00e1 en la reforma la actualizaci\u00f3n de los art\u00edculos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, para atender los fines misionales de estas instituciones, con criterios de cierre de brechas y atenci\u00f3n de las regiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 123. Modif\u00edquense los incisos primero y segundo y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de la Ley 2155 de 2021 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo segundo al mismo art\u00edculo, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. Acceso a la educaci\u00f3n superior. Con el objeto de avanzar en el acceso a la educaci\u00f3n superior, se implementar\u00e1 la pol\u00edtica de Estado de gratuidad en la matr\u00edcula para todos los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, bajo criterios de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, de equidad territorial y poblacional, como medida que permita el acceso de j\u00f3venes de las regiones y grupos poblacionales que hist\u00f3ricamente no han transitado a la educaci\u00f3n superior. La Pol\u00edtica de Gratuidad ser\u00e1 progresiva y buscar\u00e1 la universalidad, se ajustar\u00e1 a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional transferir\u00e1 anualmente a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas (IESP), los aportes correspondientes al valor de la matr\u00edcula neta de los estudiantes de programas del nivel t\u00e9cnico profesional, tecnol\u00f3gico y universitario, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin establezca el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, reduciendo gradualmente las restricciones que existan para financiar la matr\u00edcula a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica de acuerdo con el instrumento de focalizaci\u00f3n socioecon\u00f3mico definido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se podr\u00e1 focalizar por consideraciones \u00e9tnicas e incluyendo criterios de priorizaci\u00f3n por g\u00e9nero, regionales, entre otros. Para tal efecto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 los requisitos para aplicar y definir los beneficiarios. En el marco de la Pol\u00edtica de acceso a la educaci\u00f3n superior, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n, podr\u00e1 cofinanciar con entidades territoriales programas de Acceso a Educaci\u00f3n Superior de iniciativa territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional realizar\u00e1 una estrategia de acompa\u00f1amiento para que las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en el marco y en el respeto de su autonom\u00eda universitaria, implementen planes de permanencia y graduaci\u00f3n para los estudiantes beneficiarios de la pol\u00edtica de gratuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quienes a la entrada en vigencia de la presente ley sean beneficiarios de la pol\u00edtica de Matr\u00edcula Cero, se les garantizar\u00e1 el beneficio en las condiciones que les fue otorgado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 124. Fortalecimiento financiero de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas. En cada vigencia, la naci\u00f3n podr\u00e1 asignar recursos adicionales a la base presupuestal de funcionamiento de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas, sujeto a la disponibilidad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el Presupuesto General de la Naci\u00f3n anualmente se asignar\u00e1n recursos de funcionamiento a todas las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que son establecimientos p\u00fablicos del orden territorial. Para ello el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establecer\u00e1 con estas instituciones los mecanismos de distribuci\u00f3n. La naci\u00f3n podr\u00e1 transferir o distribuir recursos adicionales de inversi\u00f3n a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas sujetos a la disponibilidad presupuestal, y orientados a financiar proyectos de inversi\u00f3n que promuevan el fortalecimiento de la calidad, de acuerdo con las l\u00edneas que sean definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, incluidos proyectos de infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica, entre otros. Estos recursos no constituir\u00e1n base presupuestal para las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas que reciban recursos provenientes de lo previsto en este art\u00edculo presentar\u00e1n, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los planes y seguimientos correspondientes al uso de los recursos recibidos en cada vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 125. Estrategias de resignificaci\u00f3n del tiempo escolar para el desarrollo integral y la protecci\u00f3n de trayectorias de vida y educativas. El Gobierno nacional, fortalecer\u00e1 las estrategias de ampliaci\u00f3n y uso significativo del tiempo escolar y la protecci\u00f3n de las trayectorias de vida y educativas para aumentar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes, a trav\u00e9s de una oferta educativa m\u00e1s diversa con formaci\u00f3n integral que integre la cultura, el deporte, la recreaci\u00f3n, la actividad f\u00edsica, las artes, la ciencia, la programaci\u00f3n, la ciudadan\u00eda y la educaci\u00f3n para la paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal fin se garantizar\u00e1 la construcci\u00f3n colectiva de lineamientos curriculares para la formaci\u00f3n integral con enfoque diferencial, territorial, ambiental, de g\u00e9nero y antirracial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se llevar\u00e1n a cabo rutas de acompa\u00f1amiento a Entidades Territoriales Certificadas (ETC) y colegios para fortalecer las capacidades de gesti\u00f3n pedag\u00f3gica y escolar, para la identificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de esquemas viables y diversos que favorezcan la implementaci\u00f3n de estrategias de ampliaci\u00f3n de la jornada escolar para la formaci\u00f3n integral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 126. Cuentas inactivas como mecanismo de acceso en educaci\u00f3n superior. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un per\u00edodo mayor a un (1) a\u00f1o y no superen el valor equivalente a 322 UVR, ser\u00e1n destinados por las entidades financieras tenedoras, a t\u00edtulo de mutuo al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior Mariano Ospina P\u00e9rez (Icetex), con el fin de financiar el acceso, permanencia, condonaci\u00f3n de deudas y graduaci\u00f3n de las personas en la educaci\u00f3n superior. Los respectivos contratos de empr\u00e9stito celebrados entre Icetex y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerir\u00e1n para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicaci\u00f3n. Cuando el titular del dep\u00f3sito solicite la activaci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n del saldo inactivo ante la entidad financiera, el Icetex reintegrar\u00e1 al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el dep\u00f3sito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la entidad financiera antes de efectuar la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas informar al consumidor financiero de la existencia de la cuenta inactiva, por todos los medios de contacto que reposen en la entidad financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 127. Programa de compensaci\u00f3n del IPC en tasas de inter\u00e9s en cr\u00e9ditos educativos Icetex. Autor\u00edcese al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) para que realice la compensaci\u00f3n parcial del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) que compone la tasa de inter\u00e9s en cr\u00e9ditos educativos del Instituto, bajo escenarios de riesgo de cr\u00e9dito a causa de alta inflaci\u00f3n cuando la variaci\u00f3n anual del IPC determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) sea de dos d\u00edgitos. Esta medida ser\u00e1 para beneficiarios del Icetex de las l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa subsidiada y con mayor vulnerabilidad socioecon\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades, establecer los lineamientos para la compensaci\u00f3n parcial del IPC que compone la tasa de inter\u00e9s en cr\u00e9ditos educativos con tasa subsidiada, de acuerdo con estudios t\u00e9cnicos que se estructuren en la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contribuyentes de fondos y\/o alianzas administrativas con el Icetex podr\u00e1n implementar el mecanismo de compensaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo mediante autorizaci\u00f3n expedida por la junta administradora respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La compensaci\u00f3n contemplada en este art\u00edculo aplicar\u00e1 \u00fanicamente para la tasa de inter\u00e9s de liquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos educativos y estar\u00e1 supeditada a la disponibilidad de recursos dispuestos para estos fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 128. Incentivo de condonaci\u00f3n parcial de capital. Autor\u00edcese al Icetex para que establezca una pol\u00edtica integral de alivios e incentivos que contemplen beneficios de condonaci\u00f3n parcial de capital por pago anticipado de la obligaci\u00f3n crediticia, por riesgo de incobrabilidad, por excelencia acad\u00e9mica y otras alternativas de compensaci\u00f3n social. Estas medidas estar\u00e1n sujetas a la disponibilidad de recursos propios y del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a la Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades, reglamentar los par\u00e1metros y la proporci\u00f3n del capital que puede ser objeto de condonaci\u00f3n, con base en los estudios t\u00e9cnicos que se estructuren en la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los constituyentes de fondos y\/o alianzas administradas por el Icetex, podr\u00e1n acogerse a estos incentivos mediante autorizaci\u00f3n expedida por la junta administradora respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 129. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1324 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ex\u00e1menes de estado y la medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n en Colombia. El Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes), practicar\u00e1 los siguientes ex\u00e1menes de Estado e instrumentos de medici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Medici\u00f3n nacional de la calidad de la educaci\u00f3n inicial que ofrecen las instituciones educativas en el nivel prescolar.<\/li>\n\n\n\n<li>Ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y secundaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n formal impartida a quienes terminan el nivel de educaci\u00f3n media, o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.<\/li>\n\n\n\n<li>Ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La pr\u00e1ctica de la medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial en Colombia deber\u00e1 implementarse a m\u00e1s tardar dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la presente ley y deber\u00e1 ser financiada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de Estado a los que se refieren los numerales 3) y 4) anteriores son obligatorios en cado instituci\u00f3n que imparta educaci\u00f3n media y superior, y son requisito para obtener el t\u00edtulo respectivo y para ingresar al siguiente nivel educativo. Cada instituci\u00f3n inscribir\u00e1 en los ex\u00e1menes de Estado a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo en el Sistema de Matr\u00edculas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, quien es el responsable de definir los par\u00e1metros de la evaluaci\u00f3n conforme con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1324 de 2009, as\u00ed como los objetivos espec\u00edficos para cada nivel o programa establecidos en las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992, las que las modifiquen o reglamenten. El Icfes reportar\u00e1 los resultados, con base en los cuales el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las entidades territoriales establecer\u00e1n proyectos de mejoramiento del sistema educativo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 reglamentar la aplicaci\u00f3n de la medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial en el nivel prescolar y de los ex\u00e1menes de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Icfes, en la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Estado establecidos en los numerales 3 y 4, deber\u00e1 hacerlo en condiciones que cubran todos sus costos, seg\u00fan los criterios de contabilidad generalmente aceptados. Los costos se establecer\u00e1n de conformidad con la Ley 635 de 2000. Los costos se recuperar\u00e1n con el cobro directo a los evaluados, seg\u00fan su capacidad de pago, en los t\u00e9rminos que defina el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El recaudo se har\u00e1 siempre por cuenta y riesgo del Icfes e ingresar\u00e1 a su patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La medici\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n inicial a la que se hace referencia en el numeral 1) y los ex\u00e1menes para evaluar oficialmente la educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, secundaria y media, a los que se hacen referencia en los numerales 2) y 3), deber\u00e1n incluir la evaluaci\u00f3n de capacidades, competencias y habilidades sociales, emocionales y ciudadanas para la paz, con el objetivo de valorar la formaci\u00f3n integral de los estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 130. Fomento de la inclusi\u00f3n en la educaci\u00f3n superior de personas con discapacidad. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y Equidad, crear\u00e1 el programa nacional para la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad a la educaci\u00f3n superior, con el objeto de permitir el goce efectivo del derecho a la educaci\u00f3n, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y graduaci\u00f3n de personas con discapacidad en la educaci\u00f3n superior. Para el efecto se fortalecer\u00e1 la oferta de financiaci\u00f3n existente en educaci\u00f3n superior para esta poblaci\u00f3n y se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s del Icetex una campa\u00f1a accesible sobre su oferta institucional y se impulsar\u00e1 la implementaci\u00f3n de la norma t\u00e9cnica para accesibilidad total en la infraestructura nueva.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 131. Programa de voluntariado para la reducci\u00f3n de rezagos y brechas de aprendizajes. Con el fin de garantizar la reducci\u00f3n de rezagos y brechas de aprendizajes de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del pa\u00eds, cr\u00e9ese el Programa de Voluntariado que brindar\u00e1 apoyos financieros para realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas o pasant\u00edas en colegios p\u00fablicos, dirigido a estudiantes matriculados en Escuelas Normales Superiores (ENS) o de licenciaturas u otros programas de pregrado, apoy\u00e1ndolos con gastos de manutenci\u00f3n y transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional con estricto respeto por los cargos docentes definir\u00e1 las caracter\u00edsticas del programa buscando facilitar la articulaci\u00f3n entre las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, las ENS, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y los establecimientos educativos. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de educaci\u00f3n, determinar\u00e1 las escuelas focalizadas en donde se desarrollar\u00e1 el programa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y otras entidades del orden nacional, al igual que las entidades territoriales, podr\u00e1n destinar recursos de sus presupuestos para el cumplimiento del objetivo del programa. La administraci\u00f3n de los apoyos podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las entidades descentralizadas del nivel nacional o territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudiantes de pregrados diferentes a las licenciaturas podr\u00e1n vincularse a este programa de voluntariado, con el fin de aportar en diferentes acciones de fortalecimiento del sistema educativo tales como apoyo administrativo, financiero, campa\u00f1as de salud mental, entre otros aspectos relevantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 132. Implementaci\u00f3n del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con Icetex.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional aplicar\u00e1 el mecanismo de pago contingente para nuevas obligaciones contra\u00eddas con el Icetex, el cual ser\u00e1 proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones bajo las mismas condiciones establecidas en el art\u00edculo 117 de la Ley 2159 de 2021 y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos para fortalecer la implementaci\u00f3n del mecanismo de Pago Contingente al Ingreso podr\u00e1n ser los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Aportes de las entidades p\u00fablicas del orden nacional, de las entidades y empresas descentralizadas, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de econom\u00eda mixta y de las entidades de naturaleza especial. Estos recursos podr\u00e1n usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinaci\u00f3n a convocatorias espec\u00edficas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los provenientes de cooperaci\u00f3n internacional. Cuando se trate de recursos reembolsables, se deber\u00e1n cumplir las normas de cr\u00e9dito p\u00fablico aplicables.<\/li>\n\n\n\n<li>Los que destinen los departamentos, distritos y municipios de sus recursos que puedan destinarse a educaci\u00f3n, que podr\u00e1n priorizarse por regiones, departamentos o municipios y podr\u00e1n usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinaci\u00f3n a convocatorias espec\u00edficas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los provenientes de donaciones, sea que provengan del sector privado o del sector p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos propios el Icetex.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 133. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 18 de la Ley 115 de 1994, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Ampliaci\u00f3n de la atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 para las zonas rurales en las cuales las Entidades Territoriales Certificadas, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y con sujeci\u00f3n a la disponibilidad de recursos, definan que es necesario ampliar la cobertura en los grados de jard\u00edn y prejard\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 134. Modernizaci\u00f3n y fortalecimiento de la oferta educativa del Instituto Caro y Cuervo. El Instituto Caro y Cuervo (ICC) podr\u00e1 ofrecer programas de educaci\u00f3n superior en todos los niveles acad\u00e9micos y de formaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura; podr\u00e1 disponer de los recursos para la modernizaci\u00f3n institucional necesaria del ICC y para la consolidaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n institucional que permita el cumplimiento de las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n, as\u00ed como para el desarrollo de otros tipos de educaci\u00f3n y el cumplimiento de la misi\u00f3n de salvaguarda del patrimonio ling\u00fc\u00edstico de la naci\u00f3n, de acuerdo con el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 135. Tasa de protecci\u00f3n y manejo de bienes arqueol\u00f3gicos. Cr\u00e9ese la tasa de cobro por los procedimientos asociados a la protecci\u00f3n y manejo de bienes arqueol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), cobrar\u00e1 esta tasa a aquellas personas que requieran de los servicios que actualmente presta, relacionados con el Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva (PAP), y las respectivas gestiones para el posterior otorgamiento de las Autorizaciones de Intervenci\u00f3n Arqueol\u00f3gica, as\u00ed como en los dem\u00e1s proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El sujeto activo de la tasa creada por la presente ley ser\u00e1 el ICANH, los hechos generadores de la tasa que se crea en la presente ley son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) La evaluaci\u00f3n, conceptos emitidos y dem\u00e1s actividades en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de autorizaciones o registros;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Desarrollo de tr\u00e1mites y servicios asociados a cada una de las fases del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva (PAP): l. Diagn\u00f3stico, 2. Prospecci\u00f3n y formulaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, 3. Ejecuci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, 4. Definici\u00f3n de la tenencia de bienes arqueol\u00f3gicos y divulgaci\u00f3n de los resultados y 5. Arqueolog\u00eda P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La base para la liquidaci\u00f3n de la tasa ser\u00e1 el costo de los servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores establecidos en este art\u00edculo, conforme la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo que establezca el Gobierno nacional. El ICANH fijar\u00e1 y actualizar\u00e1 anualmente las tarifas de los servicios que preste, por cada uno de los hechos generadores de la tasa. Las tarifas se fijar\u00e1n en salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes y se cobrar\u00e1n como recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por el ICANH, para lo cual se utilizar\u00e1n el siguiente M\u00e9todo y Sistema, teniendo en cuenta los costos administrativos, financieros, directos e indirectos, de la operaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>A) M\u00e9todo:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Revisi\u00f3n y racionalizaci\u00f3n, en cada vigencia, de los tr\u00e1mites y servicios, con el fin de optimizar los costos de estos;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Valoraci\u00f3n de los costos de inversi\u00f3n generados en el desarrollo de tr\u00e1mites y servicios asociados a cada una de las fases del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva (PAP), se\u00f1alados en el presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Valoraci\u00f3n del recurso humano utilizado directamente en la prestaci\u00f3n del servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal del ICANH, as\u00ed como el valor de los contratos que se celebren en cada una de las fases del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva, se\u00f1alados en el presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Proporcional de otros gastos transversales de tecnolog\u00eda, licencias, puestos de trabajo, entre otros, en los que la Entidad incurre para el sostenimiento de estos equipos.<\/p>\n\n\n\n<p>B) Sistema de costos:<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema para definir las tarifas es un sistema de costos estandarizables, en el que la valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores que intervienen en su definici\u00f3n se realizar\u00e1 por medio de los procedimientos de costeo t\u00e9cnicamente aceptados. La tarifa para cada uno de los servicios prestados por el ICANH, ser\u00e1 el resultado de sumar el valor de los insumos y de los recursos humanos utilizados, de conformidad con los literales b), c) y d) de este art\u00edculo, dividido en la cantidad de tr\u00e1mites o servicios efectuados en la vigencia inmediatamente anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 revisar peri\u00f3dicamente los criterios para la determinaci\u00f3n de las tarifas considerando mejoras en eficiencia que puedan resultar en menores costos en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del ICANH, as\u00ed como utilizar ponderaciones regionales para la fijaci\u00f3n de las tarifas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los peque\u00f1os mineros en cualquier modalidad de formalizaci\u00f3n de sus t\u00edtulos y aquellos que se encuentren realizando el tr\u00e1mite de licencias ambientales temporales o globales estar\u00e1n exentos del pago de la presente tasa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 136. Modif\u00edquese el literal e) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 de la Ley 1861 de 2017, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. Cuota de compensaci\u00f3n militar.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>e) Quienes al cumplir los 18 a\u00f1os estuvieren en condici\u00f3n de adaptabilidad, o en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, o en el Servicio de Protecci\u00f3n del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 137. El Gobierno nacional en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Trabajo, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el ICBF, de manera arm\u00f3nica desarrollar\u00e1 los instrumentos normativos que permitan la formalizaci\u00f3n laboral de manera progresiva y gradual de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de las madres y padres comunitarios que se encuentren laborando en el servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atenci\u00f3n al momento de la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 138. Acceso a oferta estatal por parte de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes bajo protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos bajo la protecci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protecci\u00f3n del ICBF o los adolescentes y j\u00f3venes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), acceder\u00e1n, de manera preferencial, a la oferta, beneficios y subsidios estatales bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) coordinar\u00e1 la formulaci\u00f3n de los lineamientos necesarios para el acceso preferencial, hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de cerrado el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 139. Subsidio de subsistencia para ex madres y padres comunitarios y ex madres y padres sustitutos. Tendr\u00e1n acceso a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunitarias, madres sustitutas o madres comunitarias transitadas y no re\u00fanan los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n. Este beneficio social estar\u00e1 sujeto a tres rangos econ\u00f3micos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades y ex madres sustitutas. El Gobierno nacional previa disponibilidad presupuestal, incorporar\u00e1 las partidas necesarias en el ICBF para la financiaci\u00f3n del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado en el art\u00edculo 164 de la Ley 1450 de 2011 y art\u00edculo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el smlmv de acuerdo con el tiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>M\u00e1s de 10 a\u00f1os y hasta 15 a\u00f1os: el 80% de un smlmv.<\/li>\n\n\n\n<li>M\u00e1s de 15 a\u00f1os y hasta 20 a\u00f1os: el 90% de un smlmv.<\/li>\n\n\n\n<li>M\u00e1s de 20 a\u00f1os: el 95% de un smlmv.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 140. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 pagarse por el respectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasi\u00f3n del otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso para la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. Esta contraprestaci\u00f3n podr\u00e1 pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, mediante la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, que ser\u00e1n previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas p\u00fablicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas p\u00fablicas, as\u00ed como prestar redes de emergencias. Las inversiones a realizar ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y deber\u00e1n ajustarse a la normatividad presupuestal. Estas obligaciones contar\u00e1n con una supervisi\u00f3n o interventor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que garanticen transparencia y cumplimiento de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisi\u00f3n o interventor\u00eda deber\u00e1n ser garantizados por el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 141. Modif\u00edquese el art\u00edculo 31 de la Ley 1978 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. Establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones deber\u00e1n siempre evaluar la pertinencia de establecer medidas o reglas diferenciales para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan menos de treinta mil (30.000) accesos, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto normativo bajo el \u00e1mbito de sus competencias legales con el prop\u00f3sito de promover el servicio y acceso universal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n evaluar la pertinencia de establecer medidas o reglas diferenciales para los proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas, o para los que prestan sus servicios con total cobertura, en los proyectos normativos que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisi\u00f3n de servicios en zonas rurales o inclusive en zonas urbanas de dif\u00edcil acceso, o en aquellos municipios focalizados por las pol\u00edticas p\u00fablicas. De la evaluaci\u00f3n adelantada se dejar\u00e1 constancia en los documentos soporte de la publicaci\u00f3n de la medida normativa que se pretenda adoptar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 142. Conectividad digital para cambiar vidas. Para efectos de promover la conectividad digital como un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones adelantar\u00e1 las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a trav\u00e9s de diferentes tecnolog\u00edas y compartici\u00f3n de infraestructura.<\/li>\n\n\n\n<li>Hacer del Internet y de las tecnolog\u00edas digitales un instrumento de transformaci\u00f3n social.<\/li>\n\n\n\n<li>Desplegar infraestructura para mejorar la conectividad digital del pa\u00eds con redes neutras, cables submarinos, fibra \u00f3ptica, tecnolog\u00eda satelital, entre otras tecnolog\u00edas, mediante diversos mecanismos, entre ellos la coinversi\u00f3n entre el Estado y los actores privados.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover la eliminaci\u00f3n de barreras por parte de las entidades territoriales y\/o nacionales para el despliegue de redes de telecomunicaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Adelantar la asignaci\u00f3n del espectro a trav\u00e9s de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social y la compartici\u00f3n de este recurso, promoviendo su uso eficiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer a los peque\u00f1os prestadores de los servicios de telecomunicaciones con el fin de aportar en el cierre de la brecha digital.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones entregar\u00e1 un reporte anual a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de abril a las Comisiones Sextas de Senado y C\u00e1mara del Congreso de la Rep\u00fablica evaluando el avance de proyectos, planes y programas implementados en materia de cobertura y calidad de conectividad digital en el pa\u00eds. El anterior documento deber\u00e1 incluir indicadores de evaluaci\u00f3n del avance de las licitaciones adelantadas por el ministerio, los prestadores del servicio, el n\u00famero de nuevas conexiones y las acciones de mejoramiento de la infraestructura instalada, as\u00ed como los proyectos de obligaciones de hacer habilitados a la fecha del reporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los equipos que se obtengan en el Programa \u201cComputadores para Educar\u201d o el que haga sus veces, podr\u00e1n ser entregados directamente a menores de edad en zonas urbanas, rurales, apartadas y de dif\u00edcil acceso. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en un t\u00e9rmino de seis (6) meses, reglamentar\u00e1 las condiciones bajo las cuales se podr\u00e1 efectuar dicha entrega.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 143. Transformaci\u00f3n digital como motor de oportunidades e igualdad. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnolog\u00eda en el pa\u00eds, mediante las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Promover la consolidaci\u00f3n de una sociedad digital para que todos los ciudadanos tengan las herramientas necesarias para hacer del Internet y de las tecnolog\u00edas digitales un instrumento de transformaci\u00f3n social.<\/li>\n\n\n\n<li>En articulaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional promover el acceso por parte de docentes, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a nuevas fuentes de conocimiento, a trav\u00e9s del uso de tecnolog\u00edas digitales, que les permita desenvolverse en una sociedad altamente tecnol\u00f3gica.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer programas de alfabetizaci\u00f3n digital con enfoque \u00e9tnico, participativo, de g\u00e9nero y diferencial.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover estrategias para la identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control de todo tipo de violencias en entornos digitales, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con \u00e9nfasis en mujeres, grupos \u00e9tnicos y ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar iniciativas de transformaci\u00f3n digital como herramienta para la productividad, la generaci\u00f3n de empleo, la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda en las regiones y la potencializaci\u00f3n de la econom\u00eda popular.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer el Gobierno Digital para tener una relaci\u00f3n eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a trav\u00e9s del uso de datos y de tecnolog\u00edas digitales para mejorar la calidad de vida.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover un entorno digital seguro para generar confianza en el uso y apropiaci\u00f3n de las TIC.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 144. Fortalecimiento del sector TIC. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones promover\u00e1 la consolidaci\u00f3n de la Industria TIC nacional como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo para el pa\u00eds, mediante las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Fortalecer los servicios del sector TIC como telecomunicaciones, televisi\u00f3n, radiodifusi\u00f3n sonora, y postales.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer la industria digital, as\u00ed como los contenidos, el desarrollo de software, las aplicaciones, el emprendimiento y la innovaci\u00f3n para la productividad, generando nuevos empleos e ingreso en las regiones.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer los contenidos audiovisuales multiplataforma y de radio en los medios p\u00fablicos, garantizando la libertad de expresi\u00f3n y resaltando los valores culturales de cada regi\u00f3n del pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li>Impulsar el uso de software libre, c\u00f3digo abierto y tecnolog\u00edas digitales emergentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 145. Incorporaci\u00f3n del enfoque diferencial en el servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n y servicio p\u00fablico comunitario de Radiodifusi\u00f3n sonora. Las concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n sonora de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 57 de la Ley 1341 de 2009, se podr\u00e1n otorgar con enfoque diferencial a instancias de participaci\u00f3n, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personer\u00eda jur\u00eddica, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los operadores p\u00fablicos de televisi\u00f3n regional de que trata el art\u00edculo 37 de la Ley 182 de 1995, as\u00ed como el canal de cobertura nacional de inter\u00e9s p\u00fablico, social, educativo y cultural de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 182 de 1995, deber\u00e1n garantizar la emisi\u00f3n de al menos tres (3) proyectos presentados por los grupos o comunidades con enfoque diferencial de manera anual, de acuerdo con las audiencias de cada regi\u00f3n y la parrilla de programaci\u00f3n de cada canal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los equipos decomisados por cese de operaciones no autorizadas del espectro radioel\u00e9ctrico que trata el art\u00edculo 64 de la Ley 1341 de 2009 realizados por la Agencia Nacional del Espectro y depositados de manera definitiva al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, podr\u00e1n ser destinados para apoyar a las instancias de participaci\u00f3n, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personer\u00eda jur\u00eddica con enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones reglamentar\u00e1 el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los concesionarios de los servicios p\u00fablicos comunitarios de radiodifusi\u00f3n sonora deber\u00e1n acatar en todo momento las disposiciones referentes a la propaganda electoral y al acceso a medios de comunicaci\u00f3n social de que trata la Ley 1475 de 2011, as\u00ed como lo establecido en la Ley 130 de 1994 acerca de la publicidad, la propaganda y las encuestas pol\u00edticas. El incumplimiento de estas disposiciones por parte del concesionario ser\u00e1 causal de la p\u00e9rdida del permiso del uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 146. Adici\u00f3nese el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 12 de la Ley 1369 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen tarifario de los servicios postales.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a la entrada en vigencia de esta ley adelantar\u00e1 un proyecto regulatorio en el que se definir\u00e1 la procedencia de exceptuar del r\u00e9gimen de libertad de tarifas, y de mantener o eliminar el esquema de regulaci\u00f3n de tarifa m\u00ednima a los servicios de mensajer\u00eda expresa que tengan como fin la distribuci\u00f3n de objetos postales masivos y su interconexi\u00f3n entre operadores. De concluirse que debe mantenerse el esquema de regulaci\u00f3n de tarifa m\u00ednima, las actividades que efect\u00faen los operadores de mensajer\u00eda expresa diferentes a la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de los objetos postales, se considerar\u00e1n servicios adicionales, los cuales no podr\u00e1n ser incluidos en el c\u00e1lculo de la tarifa m\u00ednima.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 147. Modif\u00edquense los incisos primero y segundo del art\u00edculo 193 de la Ley 1753 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 193. Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura. Con el prop\u00f3sito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicaci\u00f3n, la vida en situaciones de emergencia, la educaci\u00f3n, la salud, la seguridad personal, y el acceso a la informaci\u00f3n, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, as\u00ed como el de contribuir a la masificaci\u00f3n del Gobierno Digital, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Naci\u00f3n asegurar la prestaci\u00f3n continua, oportuna y de calidad de los servicios p\u00fablicos de comunicaciones, incluido el servicio p\u00fablico de acceso a Internet declarado como servicio p\u00fablico esencial, para lo cual, velar\u00e1 por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tales efectos, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el apoyo t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, y con observancia del principio de autonom\u00eda territorial, y con previa socializaci\u00f3n a las entidades territoriales, reglamentar\u00e1 un procedimiento \u00fanico para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, la cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con el prop\u00f3sito de garantizar el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones. Dicha reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 incluir los requisitos \u00fanicos, instancias, y tiempos del procedimiento. En adici\u00f3n, las autoridades de todos los \u00f3rdenes territoriales identificar\u00e1n los obst\u00e1culos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y proceder\u00e1 a adoptar las medidas y acciones que considere id\u00f3neas para removerlos.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 148. Utilizaci\u00f3n de la infraestructura de las empresas de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de telecomunicaciones, por parte de los proveedores de redes a servicios de telecomunicaciones (PRST). La remuneraci\u00f3n a reconocer por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) por la utilizaci\u00f3n de los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de telecomunicaciones, susceptible de ser compartida, en el despliegue de redes o la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, no podr\u00e1 ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo definido en el art\u00edculo 4.11 .2.1 de la Resoluci\u00f3n CRC 5050 de 2016, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones en el t\u00e9rmino de seis meses definir\u00e1 un indicador que ser\u00e1 el techo m\u00e1ximo para el incremento de la remuneraci\u00f3n, el cual deber\u00e1 considerar el criterio de costos eficientes, la representatividad de la canasta de insumos involucrados en la compartici\u00f3n de infraestructura a la que se refiere la presente disposici\u00f3n, la capacidad de pago de los usuarios, as\u00ed como la promoci\u00f3n del despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones y la marginalidad del uso de la infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 149. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos transitorios tercero y cuarto al art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a favor del fondo \u00fanico de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio tercero. Las personas que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista que, al 31 de diciembre de 2023, tengan entre uno (1) y menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional y que no se hayan incorporado en el Registro \u00danico de TIC, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 15 de la presente ley, se except\u00faan del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata el presente art\u00edculo, por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados desde la fecha en la cual queden incorporados en el Registro \u00danico de TIC.<\/p>\n\n\n\n<p>Para acceder a la excepci\u00f3n de que trata este par\u00e1grafo, la persona proveedora del servicio, deber\u00e1 quedar incorporada en el Registro \u00danico de TIC dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de reglamentaci\u00f3n por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes sean beneficiados con la excepci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo, no les aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de esta ley, por una \u00fanica vez.<\/p>\n\n\n\n<p>La excepci\u00f3n en el pago dejar\u00e1 de ser aplicable si posterior a la aprobaci\u00f3n, los proveedores beneficiarios llegan a ser controlantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a trav\u00e9s de cualquier operaci\u00f3n o figura jur\u00eddica, sin limitarse a adquisiciones, fusiones, escisiones o cualquier forma de transformaci\u00f3n societaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 entre otras condiciones, las de acceso al beneficio del presente art\u00edculo, las inversiones y actualizaciones tecnol\u00f3gicas para proveer Internet por parte de estos operadores, as\u00ed como los mecanismos de verificaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en virtud del presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n dispuesta en el presente par\u00e1grafo transitorio, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio cuarto. Con el fin de promover la masificaci\u00f3n del acceso a Internet en todo el territorio nacional, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso a internet fijo residencial minorista que, a 31 de diciembre de 2023 tengan por lo menos un (1) acceso y menos de treinta mil (30.000) accesos a nivel nacional, se except\u00faan del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por cinco (5) a\u00f1os, contados desde la aprobaci\u00f3n del plan de inversiones por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de. la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. La excepci\u00f3n en el pago dejar\u00e1 de ser aplicable si los proveedores beneficiarios llegan a ser contratantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a trav\u00e9s de cualquier operaci\u00f3n o figura jur\u00eddica, sin limitarse a adquisiciones, fusiones, escisiones o cualquier forma de transformaci\u00f3n societaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 entre otras condiciones, las de acceso al beneficio del presente art\u00edculo, las inversiones y actualizaciones tecnol\u00f3gicas para proveer Internet por parte de estos operadores, as\u00ed como los mecanismos de verificaci\u00f3n de su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta exenci\u00f3n se har\u00e1 por una \u00fanica vez y no cobijar\u00e1 a operadores que ya hayan sido beneficiarios de exenciones en el pago de contraprestaci\u00f3n de manera previa a la entrada en Vigencia de la presente ley. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en virtud del presente art\u00edculo, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n de la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n dispuesta en el presente par\u00e1grafo transitorio, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 150. Giro directo. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar, realizar\u00e1 el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnolog\u00edas incluidas en el plan de beneficios, as\u00ed como a los proveedores. As\u00ed mismo, girar\u00e1 directamente los recursos de presupuestos m\u00e1ximos por los servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con cargo a la UPC. Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en este art\u00edculo las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempe\u00f1o financiero cumplan con el patrimonio adecuado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n de este mecanismo ser\u00e1 de consulta p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de las funciones de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, as\u00ed como a su programaci\u00f3n, destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, instituciones prestadoras y proveedores de tecnolog\u00edas en salud, \u00faltimos responsables de estos procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 151. Prohibiciones a los agentes liquidadores en salud. En la realizaci\u00f3n de las actividades relacionadas con los procesos de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para liquidar, a los liquidadores designados les est\u00e1 prohibido, durante el proceso liquidatorio o de forma posterior a la liquidaci\u00f3n, hasta la determinaci\u00f3n final de los bienes y\/o pago de acreencias de la entidad liquidada, lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Postular y celebrar convenios o contratos con personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quienes est\u00e9n ligados por matrimonio o uni\u00f3n permanente;<\/li>\n\n\n\n<li>Suscribir, directamente o por interpuesta persona, convenios o contratos consigo mismo o con terceros que representen negocios que le sean propios o en los que tenga inter\u00e9s como socio, accionista o beneficiario directo o indirecto o como representante de un tercero;<\/li>\n\n\n\n<li>Celebrar convenios o contratos de mandato con o sin representaci\u00f3n con quienes hubiere sostenido cualquier relaci\u00f3n jur\u00eddica durante el proceso liquidatorio para el cual fue designado o haya tenido v\u00ednculo con la misma empresa o subordinadas de la casa matriz. En los casos de la liquidaci\u00f3n forzosa de un ramo o programa del r\u00e9gimen subsidiado o contributivo, no podr\u00e1 suscribir, celebrar convenios o contratos de mandato con la empresa o entidad a la que pertenece el ramo o programa en liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 152. Modif\u00edquese el literal a) del art\u00edculo 73 de la Ley 1753 del 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Procesos de recobros, reclamaciones y reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>a) El t\u00e9rmino para efectuar reclamaciones o recobros que deban atenderse con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administre la Adres ser\u00e1 de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de la prestaci\u00f3n del servicio, de la entrega de la tecnolog\u00eda en salud o del egreso del paciente. Finalizado dicho plazo, sin haberse presentado la reclamaci\u00f3n o recobro, prescribir\u00e1 el derecho a recibir el pago y se extingue la obligaci\u00f3n para la ADRES o la entidad que haga las veces con cargo a los recursos del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 153. Saneamiento definitivo de los pasivos de la naci\u00f3n con el sector salud. Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la UPC, as\u00ed como los pasivos en salud de la atenci\u00f3n de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, deber\u00e1n cumplirse las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El reconocimiento y pago de los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deber\u00e1 ce\u00f1irse a las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podr\u00e1n reconocerse como deuda p\u00fablica las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditor\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>La ADRES adelantar\u00e1 los procesos de verificaci\u00f3n que se requieran para determinar los montos adeudados por cuenta de las canastas de servicios y tecnolog\u00edas en salud destinados a la atenci\u00f3n del Coronavirus Covid-19 prestados durante la emergencia sanitaria y realizar\u00e1 el reconocimiento y pago de los mismos. En ning\u00fan caso, el valor pagado por estas atenciones podr\u00e1 superar el valor m\u00e1ximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social.<\/li>\n\n\n\n<li>En lo relacionado con los servicios y tecnolog\u00edas no financiados con cargo a la UPC, prestados entre el 1\u00b0 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, podr\u00e1n reconocerse los ajustes a los presupuestos m\u00e1ximos de conformidad con las recomendaciones que realic\u00e9 la Comisi\u00f3n Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operaci\u00f3n del Aseguramiento en Salud, o quien haga sus veces.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las cuentas que cumplan con las condiciones se\u00f1aladas ser\u00e1n reconocidas como deuda p\u00fablica y podr\u00e1n ser pagadas con cargo al servicio de deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los montos que ser\u00e1n reconocidos como deuda p\u00fablica y pagados. en virtud de lo establecido en este art\u00edculo no podr\u00e1n exceder el valor m\u00e1ximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 154. Cofinanciaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n migrante. La Naci\u00f3n cofinanciar\u00e1 las atenciones en salud de la poblaci\u00f3n migrante no afiliada; para el efecto, se destinar\u00e1n los excedentes de los recursos de que trata el literal j) del art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015 as\u00ed como los excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo 198 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia. Estos recursos se incorporar\u00e1n en el presupuesto de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) de la siguiente vigencia y ser\u00e1n asignados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a los departamentos y distritos, quienes los ejecutar\u00e1n en cumplimiento del numeral 43.2.11 del art\u00edculo 43 y el art\u00edculo 45 de la Ley 715 de 2001. Esto podr\u00e1 aplicarse una vez garantizado el aseguramiento en salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 155. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1797 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Destinaci\u00f3n de los excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del sistema general de participaciones. Los recursos excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales, de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a las vigencias 1994 a 2016, financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones, se destinar\u00e1n si las entidades territoriales lo consideran pertinente al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnolog\u00edas en salud prestados a la poblaci\u00f3n migrante no afiliada y\/o a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; de no existir deudas por estos conceptos, se podr\u00e1n destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red p\u00fablica prestadora de servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos excedentes que no fueron saneados y que se encuentren en poder de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), de las Entidades Administradoras de Pensiones y de las Administradoras de Fondos de Cesant\u00edas (AFC) ser\u00e1n girados a la ADRES; estos recursos, junto con los que por este concepto tenga la ADRES, ser\u00e1n distribuidos entre los departamentos y distritos, conforme a los criterios definidos por el Ministerio de Salud y de Protecci\u00f3n Social y se destinar\u00e1n a los mismos conceptos previstos en el inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos excedentes que fueron saneados y que se encuentren en poder de las Empresas Sociales del Estado o de la Entidad Territorial, ser\u00e1n ejecutados por estas para el pago de servicios y tecnolog\u00edas en salud prestados a la poblaci\u00f3n migrante no afiliada y\/o a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 156. Condonaci\u00f3n o restituci\u00f3n de los recursos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013. Para garantizar la continuidad de los servicios de salud y fomentar la inversi\u00f3n en la red p\u00fablica hospitalaria, cond\u00f3nese toda la obligaci\u00f3n que las entidades territoriales tengan con la Naci\u00f3n a la entrada en vigencia de la presente ley por concepto de los recursos que, en el marco del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, les hubieren asignado para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el r\u00e9gimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado, cuando se presenten y aprueben proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura, dotaci\u00f3n y suministros de instituciones de salud p\u00fablicas en su \u00e1mbito territorial o se destinen recursos para la financiaci\u00f3n de las atenciones en salud a la poblaci\u00f3n migrante no afiliada para ejecutarse dentro del t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, reglamentar\u00e1 los lineamientos de los proyectos de inversi\u00f3n, los requisitos y dem\u00e1s condiciones que dan lugar a la condonaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que no sean condonados conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n reintegrarse a la ADRES en su totalidad por parte de las entidades territoriales que tengan la obligaci\u00f3n de restituir estos recursos dentro de los cuatro (4) a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y se autoriza al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para efectuar el descuento de los montos adeudados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Inversi\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso 4 del numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, cuando las entidades territoriales hayan informado al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, que dicho reintegro se efectuaba con cargo a los recursos de regal\u00edas y no hayan efectuado el respectivo tr\u00e1mite de solicitud para la ejecuci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos reintegrados a la Administradora de los Recursos. del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; en el marco del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, ser\u00e1n destinados para la financiaci\u00f3n de las atenciones en salud a la poblaci\u00f3n migrante no afiliada. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con base en la disponibilidad de recursos efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de a los departamentos y distritos; y la ADRES efectuar\u00e1 el giro directo a la red prestadora de servicios de salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 157. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 de la Ley 643 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Apuestas permanentes o chance. Es una modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario que para todo medio de comercializaci\u00f3n podr\u00e1 ser f\u00edsico o electr\u00f3nico, en forma sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un n\u00famero de no m\u00e1s de cinco (5) cifras, de manera que si su n\u00famero coincide, seg\u00fan las reglas predeterminadas, con el resultado del premio mayor y una cifra de la serie o con el resultado de un premio seco de la loter\u00eda de juego autorizado para el efecto, nacional o extranjero, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan predefinido y autorizado por el Gobierno nacional sin que se exija la incorporaci\u00f3n del plan de premios en el contenido del formulario f\u00edsico.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades concedentes autorizar\u00e1n a los concesionarios incentivos que permitan ampliar el portafolio en aras de contrarrestar el mercado de los juegos ilegales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sorteos de las loter\u00edas y de los juegos autorizados para efectos del juego de Apuestas Permanentes o Chance se realizar\u00e1n mediante baloteras neum\u00e1ticas y\/o generadores aleatorios de n\u00fameros debidamente certificados y\/o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico certificado que garantice la aleatoriedad y transparencia en la selecci\u00f3n de los n\u00fameros, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.<\/p>\n\n\n\n<p>La transmisi\u00f3n de los sorteos se podr\u00e1 realizar en cualquier sitio, con la supervisi\u00f3n de la entidad concedente, utilizando cualquier medio, sean canales de televisi\u00f3n, redes sociales, p\u00e1ginas web del operador del juego de suerte y azar o las herramientas tecnol\u00f3gicas avaladas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, acudiendo a la estrategia omnicanalidad y sorteos multirred, garantizando el libre acceso a la visualizaci\u00f3n en tiempo real del respectivo sorteo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto los formularios f\u00edsicos como digitales soporte de las ventas, como los formularios y\/o comprobantes f\u00edsicos y\/o digitales soporte de los premios pagados, se conservar\u00e1n por el t\u00e9rmino previsto en la normativa vigente. En el caso de formularios y\/o comprobantes f\u00edsicos, los mismos se podr\u00e1n digitalizar para su conservaci\u00f3n en sistemas de almacenamiento en la nube o bajo herramientas tecnol\u00f3gicas para tal fin, en cuyo caso no es necesario conservarlos f\u00edsicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En los pliegos de condiciones y en los contratos de concesi\u00f3n, las entidades concedentes no podr\u00e1n establecer requisitos que no est\u00e9n previstos en la ley, ni aquellos que no est\u00e9n directamente relacionados con el objeto a contratar. Se proh\u00edbe la exigencia de cualquier obligaci\u00f3n cuya destinaci\u00f3n de recursos producto del monopolio no est\u00e9 prevista en la ley de r\u00e9gimen propio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 158. Modif\u00edquese el art\u00edculo 19 de la Ley 643 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Sorteos extraordinarios de loter\u00edas. Los departamentos, el Distrito Capital, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los municipios autorizados por esta ley, est\u00e1n facultados para realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en forma individual, asociada o mixta; las uniones temporales, las asociaciones y dem\u00e1s sociedades que est\u00e9n operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podr\u00e1n realizar dos sorteos al a\u00f1o por cada asociado siempre y cuando no supere doce ( 12) sorteos al a\u00f1o y en ning\u00fan caso ninguna loter\u00eda podr\u00e1 hacer m\u00e1s de un sorteo por mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este efecto, podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed, por intermedio de las empresas operadoras de Loter\u00eda Tradicional o de las Sociedades de Capital P\u00fablico que se hayan constituido para la explotaci\u00f3n de las mismas. El Gobierno nacional fijar\u00e1 el cronograma correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podr\u00e1 destinar los recursos obtenidos de la explotaci\u00f3n de los juegos de suerte y azar para financiar los servicios de salud que se atiendan por esa Instituci\u00f3n, as\u00ed como aquellos encaminados al bienestar f\u00edsico, mental y social de las personas; actividades de promoci\u00f3n de la salud, bienestar social y de prevenci\u00f3n de las enfermedades: capacitaci\u00f3n del voluntariado en \u00e1reas de la salud; acciones de respuesta en salud ante situaciones de urgencia, emergencia y desastres, teniendo en cuenta el sentido universal de solidaridad para con las personas que tengan necesidad de su protecci\u00f3n y de su asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 159. Modif\u00edquese el inciso 2\u00b0 y adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 al art\u00edculo 22 de la Ley 643 de 2001, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Explotaci\u00f3n del juego de las apuestas permanentes o chance.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Solo se podr\u00e1 operar el juego de apuestas permanentes o chance a trav\u00e9s de terceros seleccionados mediante el tr\u00e1mite de licitaci\u00f3n p\u00fablica que otorgue la concesi\u00f3n cuyo plazo ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables por una sola vez antes del vencimiento del plazo inicial y siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las condiciones determinadas por la entidad concedente para el desarrollo de las apuestas de las que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo establecido en el inciso segundo del presente art\u00edculo, solo ser\u00e1 aplicable a las nuevas concesiones que se celebren con posterioridad a la vigencia de la ley que adiciona el presente par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, la entidad concedente deber\u00e1 responder las solicitudes relativas a la pr\u00f3rroga de la que trata el presente art\u00edculo, en el sentido que considere, en un t\u00e9rmino de dos (2) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 160. Del Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS). El Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS), entidad descentralizada indirecta o de segundo grado del orden nacional, estar\u00e1 adscrito al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y, los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n del IETS ser\u00e1n cubiertos por el citado Ministerio, para lo cual deber\u00e1 destinar y transferir los recursos necesarios de su presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 161. Fortalecimiento para agilizar las autorizaciones de los procesos de fabricaci\u00f3n, venta e importaci\u00f3n de medicamentos y dispositivos y tecnolog\u00edas en salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, adoptar\u00e1 las decisiones necesarias para fortalecer e incrementar la capacidad de fabricaci\u00f3n, semielaboraci\u00f3n, venta, importaci\u00f3n de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnolog\u00edas en salud en condiciones de calidad, seguridad, eficacia, acceso a medicamentos y competitividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas medidas incluir\u00e1n, aunque no estar\u00e1n limitadas a, las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Agilizar y priorizar la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, y dem\u00e1s certificaciones que sean requeridas, para la instalaci\u00f3n de nuevas plantas de producci\u00f3n en el pa\u00eds, as\u00ed como para la ampliaci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de las existentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Dar prioridad y reducir los tiempos aplicados a las solicitudes de tr\u00e1mites relacionados con los registros sanitarios correspondientes a las modalidades de fabricar y vender, importar, semielaborar y vender y de importar y vender.<\/li>\n\n\n\n<li>Agilizar la entrada al mercado de medicamentos competidores (de marca o gen\u00e9ricos) en todos los segmentos farmac\u00e9uticos. Para esto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social asegurar\u00e1 que se incrementen las capacidades del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se puedan establecer las siguientes modificaciones:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Todos los tr\u00e1mites relacionados con evaluaciones farmac\u00e9uticas y legales de los medicamentos sean realizados por dependencias internas del Invima bajo criterios de idoneidad t\u00e9cnica y eficiencia, y no requieran conceptos previos de la Comisi\u00f3n Revisora. En el mismo sentido, a la Comisi\u00f3n Revisora solo le corresponder\u00e1 emitir conceptos sobre la evaluaci\u00f3n farmacol\u00f3gica de medicamentos nuevos, y en relaci\u00f3n con aquellos temas o elementos que les sean asignados conforme al Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>b) En el caso de aquellos medicamentos competidores (de marca o gen\u00e9ricos) que, de acuerdo con los criterios y listados de principios activos definidos por el Ministerio de Salud, requieran en la evaluaci\u00f3n farmac\u00e9utica de estudios de bioequivalencia y\/o biodisponibilidad, la aprobaci\u00f3n de tales estudios ser\u00e1 realizada por una dependencia t\u00e9cnica interna del Invima en un plazo inferior a 3 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Se adopten las medidas que permitan a Colombia recuperar las capacidades de realizaci\u00f3n de estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad en el pa\u00eds, asegurando que los est\u00e1ndares exigidos a las instituciones que realicen estos estudios en el pa\u00eds no sean m\u00e1s rigurosos que los exigidos en Am\u00e9rica Latina por las autoridades sanitarias de referencia reconocidas de Nivel IV por la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. As\u00ed mismo, cuando una instituci\u00f3n sea certificada por el Invima para realizar este tipo de estudios, no se requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n previa de los protocolos de los estudios que ella realice, y solo se requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n del resultado de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Se identifiquen aquellos medicamentos correspondientes a terapias de alto costo y para enfermedades hu\u00e9rfanas, as\u00ed como aquellos en riesgo de situaci\u00f3n de desabastecimiento, en los que por razones de salud p\u00fablica y\/o de seguridad sanitaria sea necesario mantener o ampliar la producci\u00f3n en Colombia, para que se d\u00e9 prioridad a todos los tr\u00e1mites relacionados con sus registros sanitarios, en las modalidades de fabricar y vender, importar, semielaborar y vender y de importar y vender.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Para la adquisici\u00f3n de vacunas, otros biol\u00f3gicos y otros productos de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, o cualquier otra entidad p\u00fablica del orden nacional con competencia podr\u00e1 adquirir estos productos, abrir\u00e1 un proceso de adquisici\u00f3n en el territorio nacional dirigido a entidades p\u00fablicas, mixtas y privadas, de cualquier orden, a trav\u00e9s del mecanismo contractual que resulte aplicable de conformidad con la normatividad vigente en la materia. Adicionalmente se podr\u00e1n celebrar, de manera directa, con entidades de naturaleza p\u00fablica o mixta de cualquier orden, acuerdos de venta y suministro, as\u00ed como otro tipo de acuerdos para la provisi\u00f3n y desarrollo de vacunas y otros biol\u00f3gicos, incluyendo aquellos descritos en la Ley 2064 de 2020. Para ello, podr\u00e1n autorizarse compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Invima, podr\u00e1n desarrollar una estrategia diplom\u00e1tica para apoyar el proceso de precalificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, de las entidades productoras locales de vacunas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 162. Cr\u00e9ase el Instituto Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos (INDTOT), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda presupuestal, su domicilio ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1 y contar\u00e1 con la estructura interna y la planta de personal que el Gobierno nacional establezca en desarrollo de sus facultades; tendr\u00e1 como objeto coordinar y operar el Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos de Colombia, el cual tendr\u00e1 como prop\u00f3sito la direcci\u00f3n e integraci\u00f3n de los diferentes actores que participan en los procesos de donaci\u00f3n y trasplante, tales como Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Instituto Nacional de Salud (Invima), bancos de tejidos, IPS generadoras y trasplantadoras, direcciones departamentales y distritales de salud, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los dem\u00e1s actores que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto. Sus objetivos espec\u00edficos son la coordinaci\u00f3n de actividades relacionadas con la promoci\u00f3n, donaci\u00f3n, extracci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, transporte, conservaci\u00f3n, trasplante e implante de \u00f3rganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la poblaci\u00f3n colombiana, siguiendo los principios de cooperaci\u00f3n, eficiencia, equidad y solidaridad. Para su implementaci\u00f3n se realizar\u00e1n los ajustes institucionales y administrativos que integren en el INDTOT las funciones correspondientes, as\u00ed como los presupuestos asociados. Su implementaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y protecci\u00f3n social expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n del INDTOT y el Sistema Nacional de Donaci\u00f3n y Trasplante de \u00d3rganos y Tejidos en Colombia en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 163. Emergencias de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 2064 de 2020, las emergencias de salud p\u00fablica de importancia internacional, tendr\u00e1n el mismo tratamiento que las amenazas de epidemia o de pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 164. Modif\u00edquese el art\u00edculo 65 de la Ley 715 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 65. Planes maestros de inversiones en infraestructura y dotaci\u00f3n en salud (PMIDS) departamentales o distritales y nacional. Cada diez (10) a\u00f1os, en sincron\u00eda con el per\u00edodo del Plan Decenal de Salud, el Gobierno nacional preparar\u00e1 y formular\u00e1 el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud (PMIDS) con la participaci\u00f3n de las secretar\u00edas de salud departamentales y distritales, o quien haga sus veces, proponiendo dentro de los doce ( 12) meses iniciales de gobierno, un plan maestro de inversiones p\u00fablicas en infraestructura y dotaci\u00f3n en salud, en el cual se incluir\u00e1n las destinadas a infraestructura, as\u00ed como la dotaci\u00f3n, equipamiento y equipos biom\u00e9dicos que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social determine, que sean de control especial, y no especial en lo que se considere prioritario, conforme a la metodolog\u00eda que defina el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Las secretar\u00edas de salud departamentales y distritales, o quien haga sus veces, deber\u00e1n presentar cada cuatro (4) a\u00f1os los Planes de Inversi\u00f3n dentro de los seis (6) primeros meses, en concordancia con el periodo de gobierno, y podr\u00e1n hacer ajustes a los PMIDS, cada cuatro (4) a\u00f1os o cuando se presenten contingencias que ameriten una revisi\u00f3n y ajuste.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y las entidades territoriales har\u00e1n el seguimiento sobre los mismos, se priorizar\u00e1n inversiones que requieran acompa\u00f1amiento de la Naci\u00f3n en el mediano plazo, de acuerdo con la disponibilidad fiscal, articulando fuentes de financiaci\u00f3n, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. El Plan Maestro de Infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud Nacional (PMIDSN) comenzar\u00e1 a regir a partir del a\u00f1o 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras no se apruebe un nuevo PMIDS, continuar\u00e1n vigentes las propuestas de inversi\u00f3n del plan anterior de no haberse concluido.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios en el marco de sus competencias en prestaci\u00f3n de servicios presentar\u00e1n sus proyectos a los departamentos, que deber\u00e1n incluirlos en sus Planes de Inversiones de Infraestructura y dotaci\u00f3n de la entidad territorial como cap\u00edtulo independiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, mientras se consolidan los Planes Maestros de Inversiones en infraestructura y Dotaci\u00f3n en Salud (PMIDS), continuar\u00e1n vigentes los Planes Bienales de inversi\u00f3n de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 165. Sistema propio especial en salud de las universidades estatales u oficiales. Continuar\u00e1 vigente el sistema propio especial en salud de las universidades estatales u oficiales establecido por el art\u00edculo 57 de la Ley 30 de 1992, con las modificaciones introducidas por la Ley 647 de 2001 y la Ley 1443 de 2011, el cual ser\u00e1 financiado con los recaudos por cotizaciones de sus afiliados y de la universidad respectiva, as\u00ed como con los recursos que se apropien por parte de las universidades para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros del n\u00facleo familiar de las personas cotizantes al r\u00e9gimen propio especial podr\u00e1n pertenecer al respectivo r\u00e9gimen. En consecuencia, cuando la persona afiliada como cotizante o su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente tenga una relaci\u00f3n laboral o ingresos adicionales sobre los cuales est\u00e9 obligado a cotizar al sistema general, la respectiva cotizaci\u00f3n se har\u00e1 directamente al r\u00e9gimen especial de la universidad correspondiente, quien reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 las prestaciones econ\u00f3micas a que haya lugar conform\u00e9 a lo definido para cada r\u00e9gimen especial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 166. Pol\u00edtica Nacional de salud mental. El Gobierno nacional bajo la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y con la participaci\u00f3n del Consejo Nacional de Salud Mental actualizar\u00e1 la pol\u00edtica nacional de salud mental individual y colectiva en la cual se abordar\u00e1n l\u00edneas estrat\u00e9gicas con acciones transectoriales de mediano y largo plazo que incidan en los determinantes sociales de la salud mental, por entornos de desarrollo, curso de vida distinguiendo los enfoques poblacional, interseccional y territorial que contemple la promoci\u00f3n de la salud mental, la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n integral, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de la poblaci\u00f3n con afectaciones en salud mental, consumo problem\u00e1tico de sustancias psicoactivas, y las situaciones de violencia. Esta pol\u00edtica deber\u00e1 tambi\u00e9n abordar la eliminaci\u00f3n del estigma y discriminaci\u00f3n, el desarrollo de habilidades para la vida y competencias socioemocionales, y la identificaci\u00f3n oportuna de problemas mentales. As\u00ed mismo, se realizar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica articulada con las entidades territoriales del pa\u00eds para la implementaci\u00f3n de dicha pol\u00edtica en articulaci\u00f3n con la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud y rehabilitaci\u00f3n basada en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social garantizar\u00e1 la estructura organizacional que permita la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esta pol\u00edtica<\/p>\n\n\n\n<p>Para apoyar la implementaci\u00f3n de las acciones que har\u00e1n parte de la pol\u00edtica se crear\u00e1 la Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental conformada por las diferentes instancias por Organizaciones no Gubernamentales, Universidades y Centros de Investigaci\u00f3n, sector privado, Organizaciones internacionales, Comunidades locales y l\u00edderes comunitarios que aporten a los temas de Bienestar Mental, entidades dedicadas a la prestaci\u00f3n y el cuidado, as\u00ed como a los diferentes colegios que recogen las disciplinas asociadas a la atenci\u00f3n integral de salud mental. El funcionamiento de las redes nacionales y territoriales ser\u00e1 organizado por el Consejo Nacional de Salud Mental, en apoyo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de Salud Mental deber\u00e1 rendir un informe anual ante las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica para lo de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 167. Atenci\u00f3n en salud mental para el sector carcelario y penitenciario en Colombia. Instaurar la atenci\u00f3n integral en salud mental y adicciones en los centros carcelarios, centros penitenciarios y centros de reclusi\u00f3n a menores para que se realicen tamizajes de ingreso y egreso que permitan identificar el tratamiento que conduzca a la resocializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la poblaci\u00f3n privada de la libertad en centros recibir\u00e1 atenci\u00f3n continua bajo 3 ejes fundamentales: promoci\u00f3n; prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 un enfoque diferencial incluyendo, mujeres, poblaci\u00f3n LGTBIQ+, poblaci\u00f3n ind\u00edgena y poblaci\u00f3n racial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 168. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 16A a la Ley 1164 de 2007, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16A. De la formaci\u00f3n continua del talento humano en salud. Se entiende por formaci\u00f3n continua del Talento Humano en Salud, los procesos y actividades permanentes, entrenamiento y fundamentaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas por parte de las profesiones y ocupaciones en el contexto del Sistema de Salud colombiano, y que complementan su formaci\u00f3n b\u00e1sica de educaci\u00f3n superior, o de Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), el cual guardar\u00e1 coherencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 169. Modif\u00edquese el art\u00edculo 206 de la Ley 23 de 1982, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 206. Cr\u00e9ase la tasa para la recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, con criterios de progresividad y equidad, en ejercicio de su funci\u00f3n misional, para proteger a los titulares del derecho de autor y derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El sujeto activo de la tasa creada por la presente ley ser\u00e1 la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de sujeto pasivo de la tasa, las personas naturales o jur\u00eddicas que soliciten cualquiera de los servicios prestados por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, con excepci\u00f3n de los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n y los tr\u00e1mites relacionados con asuntos jurisdiccionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Son hechos generadores de la tasa que se crea en la presente ley, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Expedici\u00f3n de registros, certificados, inscripciones, modificaciones y cancelaciones de registros.<\/li>\n\n\n\n<li>Expedici\u00f3n de paz y salvos.<\/li>\n\n\n\n<li>Inscripci\u00f3n de dignatarios y control de legalidad de reformas estatutarias y de presupuesto.<\/li>\n\n\n\n<li>Otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La base para la liquidaci\u00f3n de la tasa ser\u00e1 el costo de los servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores establecidos en el presente art\u00edculo, conforme la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo que establezca el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor fijar\u00e1 y actualizar\u00e1 anualmente las tarifas de los servicios que preste, por cada uno de los hechos generadores de la tasa. Las tarifas se fijar\u00e1n en Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes y se cobrar\u00e1n como recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios prestados por la entidad, paro lo cual se utilizar\u00e1 el siguiente m\u00e9todo y sistema, teniendo en cuenta los costos administrativos, financieros, directos e indirectos y de operaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>M\u00e9todo:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Elaboraci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de flujogramas para los diferentes procesos con el prop\u00f3sito de determinar sus rutinas;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuantificaci\u00f3n de los materiales, suministros y los dem\u00e1s insumos tecnol\u00f3gicos y de recurso humano utilizados anualmente, en cada uno de los procesos y procedimientos definidos en el literal anterior. Estos insumos deben incluir unos porcentajes de los gastos de administraci\u00f3n general de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor cuantificados siguiendo las normas y principios aceptados de contabilidad de costos;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Valoraci\u00f3n a precios de mercado de los insumos descritos en el literal anterior para cada uno de los procesos y procedimientos, incluido lo relacionado con almacenamiento y custodia del documento f\u00edsico y digital;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Valoraci\u00f3n del recurso humano utilizado directamente en la prestaci\u00f3n del servicio, tomando como base los salarios y prestaciones de la planta de personal de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, as\u00ed como el valor de los contratos que se celebren para el efecto;<\/p>\n\n\n\n<p>e) Cuantificaci\u00f3n de los costos en funci\u00f3n de los equipos, t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas disponibles para la operaci\u00f3n de los servicios;<\/p>\n\n\n\n<p>f) Estimaci\u00f3n de las frecuencias de utilizaci\u00f3n de los servicios. La frecuencia se entiende como el n\u00famero de operaciones o ejecuciones de cada uno de los servicios prestados por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Sistema de costos:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El sistema para definir las tarifas es un sistema de costos estandarizables, en el que la valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores que intervienen en su definici\u00f3n se realizar\u00e1 por medio de los procedimientos de costeo t\u00e9cnicamente aceptados.<\/p>\n\n\n\n<p>La tarifa para cada uno de los servicios prestados por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, ser\u00e1 el resultado de sumar el valor de los insumos y de los recursos humanos utilizados, de conformidad con los literales c), d) y e) del presente par\u00e1grafo, divididos cada uno por la frecuencia de utilizaci\u00f3n de que trata el literal f) del presente art\u00edculo. El valor m\u00e1ximo de la tasa a cobrar por los hechos generadores 1 y 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 de dos (2) unidades de valor tributario (UVT) vigente. El valor m\u00e1ximo de la tasa a cobrar por los hechos generadores 3 y 4 del presente art\u00edculo ser\u00e1 de diez (10) unidades de valor tributario (UVT) vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional podr\u00e1 revisar peri\u00f3dicamente los criterios para la determinaci\u00f3n de las tarifas considerando mejoras en eficiencia que puedan resultar en menores costos en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El sujeto pasivo o usuario deber\u00e1 acreditar el pago de la tarifa correspondiente al momento de solicitar el servicio a la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. El recaudo de la tasa de que trata la presente ley estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor y tendr\u00e1 una destinaci\u00f3n espec\u00edfica encaminada a proteger a los titulares del derecho de autor y de los derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y se destinar\u00e1n a financiar los objetivos y programas, para el cumplimiento de las pol\u00edticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 170. Modif\u00edquese el art\u00edculo 169 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 169. Derechos de propiedad intelectual sobre resultados de actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n financiados con recursos p\u00fablicos. En los casos de proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, adelantados con recursos p\u00fablicos, el Estado como titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos podr\u00e1 ceder dichos derechos a trav\u00e9s de la entidad financiadora, sin que ello le constituya da\u00f1o patrimonial. Las condiciones de esta cesi\u00f3n ser\u00e1n fijadas en el respectivo contrato, convenio o dem\u00e1s instrumentos generados en el marco de las competencias de cada entidad financiadora.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, por declaratoria de inter\u00e9s p\u00fablico, el Estado, a trav\u00e9s de la entidad financiadora, se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos financiados con recursos p\u00fablicos. As\u00ed mismo, en caso de presentarse motivos de seguridad y defensa nacional, el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos financiados con recursos p\u00fablicos deber\u00e1 ceder a t\u00edtulo gratuito y sin limitaci\u00f3n alguna al Estado, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan. Los derechos de propiedad intelectual a ceder, as\u00ed como sus condiciones de uso, ser\u00e1n fijados en el respectivo contrato o convenio o dem\u00e1s instrumentos generados en el marco de las competencias de cada entidad financiadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el respectivo contrato, convenio o dem\u00e1s instrumentos generados en el marco de las competencias de cada entidad financiadora, se defina que el titular de derechos de propiedad intelectual es quien adelante y ejecute el proyecto, y este realice la explotaci\u00f3n de dichos derechos, obteniendo ganancias econ\u00f3micas, deber\u00e1: i) acordar con la entidad financiadora un porcentaje de las ganancias obtenidas en la explotaci\u00f3n de la Propiedad Intelectual de la cual es titular, caso en el cual deber\u00e1 ser acordado con la Entidad Financiadora; o ii) donar el porcentaje a favor del Estado, con la posibilidad de acceder al mismo descuento que se causa para inversiones realizadas en investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico o innovaci\u00f3n conforme a la normativa vigente aplicable. En cualquiera de las opciones, cuando se realice la explotaci\u00f3n de dichos derechos, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de quien adelante y ejecute el proyecto, informar a la entidad financiadora dicha situaci\u00f3n, para los efectos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el Estado deber\u00e1 invertir los dineros obtenidos en actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 171. Democratizaci\u00f3n de la ciencia a trav\u00e9s del acceso a resultados derivados de investigaci\u00f3n financiada con recursos p\u00fablicos. Con el prop\u00f3sito de fomentar la Ciencia Abierta en Colombia, quien con recursos p\u00fablicos adelante o ejecute proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, se obliga a poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda los resultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de infraestructuras y sistemas de informaci\u00f3n cient\u00edficos estandarizados e interoperables que garanticen el acceso a los resultados cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos e innovaci\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos eventos en que no sea posible la publicaci\u00f3n de los resultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigaci\u00f3n anteriormente descritos por su naturaleza, efectos frente a derechos de propiedad intelectual propios o de terceros, relaci\u00f3n con datos personales y\/o estad\u00edsticos sujetos a reserva, o seg\u00fan lo dispuesto en la ley de transparencia y del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional, se deber\u00e1n justificar ante la entidad financiadora los motivos que impiden dicha publicaci\u00f3n. Todo lo anterior, de conformidad con la Pol\u00edtica Nacional de Ciencia Abierta del Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 172. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 310 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cofinanciaci\u00f3n de sistemas de transporte. La Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un m\u00ednimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte p\u00fablico de Pasajeros (SITM, SITP, SETP Y SITR), con dinero administrado a trav\u00e9s de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Dentro de dicha reglamentaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que los aportes en especie no podr\u00e1n superar el 50% del total del aporte del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las inversiones cofinanciables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda, infraestructura f\u00edsica, adquisici\u00f3n predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisici\u00f3n total o parcial de veh\u00edculos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que est\u00e9n integrados a los sistemas de transporte p\u00fablico con est\u00e1ndares de bajas y cero emisiones y\/o que garanticen accesibilidad para poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad y\/o movilidad reducida as\u00ed como veh\u00edculos auxiliares destinados a la operaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas f\u00e9rreos. La ejecuci\u00f3n de las actividades inherentes a la adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n cofinanciar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contrataci\u00f3n o pago del personal requerido durante la ejecuci\u00f3n y desarrollo del sistema, honorarios, vi\u00e1ticos, gastos de viajes o similares.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Transporte verificar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que exista o se constituya una sociedad titular de car\u00e1cter p\u00fablico que se encargue de la gesti\u00f3n del sistema de transporte. Esta sociedad deber\u00e1 implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para tal fin.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad t\u00e9cnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial que soporten, para las fases de planeaci\u00f3n, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y seguimiento, lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Definici\u00f3n del esquema operacional y financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Definici\u00f3n del esquema institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Aplicaci\u00f3n de medidas para controlar y minimizar la ilega-lidad.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Evaluaci\u00f3n social y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Definici\u00f3n de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente a la implementaci\u00f3n de las fuentes de pago que alimentar\u00e1n el Fondo de estabilizaci\u00f3n tarifaria, de acuerdo con las necesidades del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>g) Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>h) Estudio ambiental.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes, que defina el sistema de transporte, as\u00ed como las entidades encargadas de su dise\u00f1o, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n con el cronograma respectivo, a partir del cual se autorizar\u00e1n los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible y segura adoptado en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. En los casos en que el proyecto involucre m\u00e1s de una entidad territorial, este requisito aplicar\u00e1 para todas.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el proyecto propuesto est\u00e9 debidamente registrado en et Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Que est\u00e9 formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. Si se trata de un proyecto supramunicipal, se deber\u00e1 contar con una Autoridad Regional de Transporte, salvo que el proyecto se ubique en la jurisdicci\u00f3n de un \u00e1rea metropolitana.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estudios ambientales, t\u00e9cnicos, legales o financieros que sean realizados por parte de las entidades territoriales o quien estas deleguen hacen parte de su autonom\u00eda territorial; el Gobierno nacional, brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico necesario sin que esto implique su validaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n a los estudios realizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estudios a los que hace alusi\u00f3n este par\u00e1grafo deber\u00e1n realizarse bajo el marco de la estrategia para la implementaci\u00f3n de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los nuevos proyectos de Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1483 de 2011, se podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de terminaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, seg\u00fan corresponda. Para el desarrollo de los nuevos proyectos de infraestructura definidos como de importancia estrat\u00e9gica, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (CONFIS) podr\u00e1 autorizar las vigencias futuras, hasta por el plazo de terminaci\u00f3n del proyecto o hasta por el plazo del compromiso de financiamiento, seg\u00fan corresponda. Para los proyectos a los cuales el CONFIS haya otorgado autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, que cuenten con un convenio de cofinanciaci\u00f3n suscrito con la Naci\u00f3n vigente al momento de expedici\u00f3n de la presente ley y que hayan sido contabilizados dentro del l\u00edmite anual del que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1508 de 2012, para efectos de la reprogramaci\u00f3n de vigencia futuras, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en dicho art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la no objeci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las condiciones financieras y las cl\u00e1usulas contractuales de que trata el art\u00edculo 26 solo ser\u00e1 aplicable para los proyectos de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 lo previsto en el inciso segundo del presente par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP), la Naci\u00f3n realizar\u00e1 el pago hasta del 40% del total de los aportes del convenio de cofinanciaci\u00f3n, y el porcentaje restante de los aportes se realizar\u00e1 siempre y cuando la Entidad Territorial certifique la entrada en operaci\u00f3n de por lo menos el 60% de las rutas del respectivo sistema de transporte p\u00fablico, las cuales deber\u00e1n contar con el sistema de gesti\u00f3n y control de flota y el sistema de recaudo centralizado en funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los convenios de cofinanciaci\u00f3n que se encuentren en ejecuci\u00f3n y ya se haya girado un valor superior, estos giros deber\u00e1n suspenderse, hasta tanto se cuente con la certificaci\u00f3n se\u00f1alada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del convenio de cofinanciaci\u00f3n, la entidad territorial debe garantizar la entrada en operaci\u00f3n del 100% de las rutas del respectivo sistema estrat\u00e9gico de transporte p\u00fablico de pasajeros. De incumplir este requisito, la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Tesoro nacional, el 40% de los recursos de cofinanciaci\u00f3n aportados por la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplido el primer a\u00f1o contado a partir de la terminaci\u00f3n del convenio de cofinanciaci\u00f3n, sin que entre en operaci\u00f3n total el sistema de transporte cofinanciado por la Naci\u00f3n, la entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Tesoro Nacional el 20% de los recursos aportados por la Naci\u00f3n, adicional a los referidos en el inciso anterior y as\u00ed por cada a\u00f1o de retraso en la entrada en operaci\u00f3n, hasta cumplir el 100% del aporte de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Gobierno nacional har\u00e1 parte de las juntas y consejos directivos hasta tanto finalice la etapa de construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de los bienes ejecutados con recursos del convenio de cofinanciaci\u00f3n lo cual se reflejar\u00e1 con el acta de recibo final de dichos bienes. No obstante, la participaci\u00f3n mayoritaria del Gobierno nacional deber\u00e1 garantizarse hasta que el sistema de transporte haya iniciado su operaci\u00f3n. Lo dispuesto en este par\u00e1grafo, aplicar\u00e1 para los nuevos convenios de cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En aquellos sistemas de transporte p\u00fablico que se encuentren en operaci\u00f3n y hayan sido cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en algunos de sus componentes o modos, se podr\u00e1 pactar la cofinanciaci\u00f3n de componentes independientes que no hayan sido cofinanciados previamente, mediante adici\u00f3n u otros\u00ed al convenio de cofinanciaci\u00f3n o mediante la suscripci\u00f3n de un nuevo convenio para el componente independiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo, para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 lo pertinente. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n destinar recursos adicionales para sistemas de transporte p\u00fablico que no hayan puesto en funcionamiento su Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) y su Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota (SGCF); y cuya cobertura operacional sea inferior al 70% de las rutas del respectivo sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los convenios de cofinanciaci\u00f3n de nuevos proyectos o sistemas se deber\u00e1 incluir la obligaci\u00f3n a cargo de las entidades territoriales de actualizar los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto, de tal manera que se tenga una nivelaci\u00f3n entre el aval\u00fao catastral con el comercial; as\u00ed como la de implementar instrumentos de captura de valor del suelo como contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n o plusval\u00eda por obra p\u00fablica. La financiaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de los catastros de las zonas en donde se ubique el proyecto estar\u00e1 a cargo de las entidades territoriales sin comprometer recursos del convenio de cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Sin perjuicio de lo previsto en el presente art\u00edculo, los entes territoriales podr\u00e1n dise\u00f1ar estrategias para la implementaci\u00f3n de subsidios a las tarifas al usuario de los Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros para los estudiantes registrados en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, metodolog\u00eda Sisb\u00e9n IV, que se encuentren clasificados en los niveles de los grupos A y B, que est\u00e9n estudiando en los siguientes niveles educativos: B\u00e1sica Secundaria, Media, T\u00e9cnico, Tecnol\u00f3gico y pregrado Universitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos necesarios para financiar o cofinanciar el esquema de subsidios que se establezcan, podr\u00e1n ser asumidos por la Naci\u00f3n en cuyo caso las entidades territoriales deber\u00e1n presentar las estrategias ante el Gobierno nacional para su evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis. En todo caso, el mecanismo contemplado en este art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso un estudiante podr\u00e1 recibir m\u00e1s de un beneficio para transporte, sea este subsidio, incentivo o tarifa estudiantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 173. Para proyectos f\u00e9rreos en todo el territorio nacional de sistemas de transporte p\u00fablico masivo de pasajeros, que cuenten con convenio de cofinanciaci\u00f3n, la Naci\u00f3n podr\u00e1 cofinanciar dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo un monto superior al setenta por ciento (70%). El Gobierno nacional realizar\u00e1 los tr\u00e1mites presupuestales a que haya lugar a fin ajustar los aportes de la Naci\u00f3n en los convenios de cofinanciaci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 174. Modif\u00edquese el art\u00edculo 33 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Otras fuentes de financiaci\u00f3n para los sistemas de transporte. Las entidades territoriales o administrativas podr\u00e1n establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales ser\u00e1n canalizados a trav\u00e9s de los fondos de estabilizaci\u00f3n y subvenci\u00f3n tarifaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos fondos se adoptar\u00e1n mediante acto administrativo, el cual deber\u00e1 se\u00f1alar las fuentes de los recursos que lo financiar\u00e1n con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y\/o administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Las fuentes alternativas de financiaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los recursos complementarios podr\u00e1n ser las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Recursos territoriales. Las autoridades de los departamentos, municipios, distritos o \u00e1reas metropolitanas podr\u00e1n aportar recursos propios y recursos de capital para la sostenibilidad de los sistemas de transporte p\u00fablico. Para estos efectos las entidades territoriales podr\u00e1n comprometer un porcentaje del recaudo del impuesto predial unificado para la sostenibilidad de su sistema de transporte p\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuci\u00f3n por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en v\u00eda. Los \u00f3rganos territoriales podr\u00e1n establecer una contribuci\u00f3n a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de v\u00eda o estacionamientos en v\u00eda y podr\u00e1n destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de v\u00eda o estacionamiento en v\u00eda, los sujetos activos ser\u00e1n los municipios o distritos. Ser\u00e1n sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Corresponder\u00e1 a los concejos pertinentes definir los elementos del tributo y el sistema y m\u00e9todo para definir los costos, y los responsables del cobro, declaraci\u00f3n y consignaci\u00f3n de los recursos recaudados, de manera que el tributo se ajuste a las condiciones locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00e1 cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios t\u00e9cnicos recomienden, considerando las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoci\u00f3n de energ\u00e9ticos y tecnolog\u00edas de cero o bajas emisiones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>Estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica. Las autoridades territoriales podr\u00e1n cobrar contraprestaciones econ\u00f3micas por el estacionamiento de veh\u00edculos o zonas de estacionamiento regulado o denominadas zonas azules o espacio p\u00fablico habilitados para ello, sin perjuicio de que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposici\u00f3n hayan implementado el cobro por el estacionamiento en v\u00eda en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 28 de la Ley 105 de 1993. Si as\u00ed fuere, podr\u00e1n modificar el marco regulatorio al de la contraprestaci\u00f3n, para regirse por lo dispuesto en este numeral.<\/li>\n\n\n\n<li>Contraprestaci\u00f3n por el acceso a zonas con infraestructuras que reducen la congesti\u00f3n. Las autoridades territoriales que adopten Plan de Movilidad Sostenible y Segura podr\u00e1n establecer precios p\u00fablicos diferenciales por acceso a zonas con infraestructuras de transporte construida para minimizar la congesti\u00f3n, cuyo cobro podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de Sistemas Inteligentes de Transporte, p\u00f3rticos o servicios de recaudo electr\u00f3nico vehicular (REV) u otros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El precio ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta el tipo de v\u00eda o zona; los meses, d\u00edas u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del veh\u00edculo, el n\u00famero de pasajeros o el tipo de veh\u00edculo. Deber\u00e1 cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios t\u00e9cnicos recomienden, considerando la seguridad vial y la promoci\u00f3n de energ\u00e9ticos y tecnolog\u00edas de cero o bajas emisiones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Contraprestaci\u00f3n por acceso a \u00e1reas con restricci\u00f3n vehicular o por circulaci\u00f3n en el territorio. Las autoridades territoriales podr\u00e1n incluir como mecanismo de gesti\u00f3n de la demanda y circulaci\u00f3n vehicular, contraprestaciones por circulaci\u00f3n plena en el territorio o definir \u00e1reas de congesti\u00f3n en las que sea necesario condicionar o restringir espacial o temporalmente el tr\u00e1nsito vehicular. La circulaci\u00f3n en el territorio o el acceso a estas \u00e1reas podr\u00e1 generar contraprestaciones o precios p\u00fablicos a favor de la entidad territorial, quien definir\u00e1 su valor y condiciones con base en estudios t\u00e9cnicos, seg\u00fan el tipo de medida, con fundamento en el aval\u00fao del veh\u00edculo, impactos en materia ambiental y seguridad vial, tipo de v\u00eda o zona; los meses, d\u00edas u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del veh\u00edculo, el n\u00famero de pasajeros o el tipo de veh\u00edculo, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En las \u00e1reas metropolitanas, la regi\u00f3n metropolitana o donde haya autoridades regionales de transporte debidamente conformadas, los alcaldes municipales o distritales podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, establecer \u00e1reas con restricci\u00f3n vehicular metropolitanas o regionales, para lo cual podr\u00e1n ceder directamente los recursos obtenidos por este mecanismo a un fondo metropolitano o supramunicipal para la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Multas de tr\u00e1nsito. Las entidades territoriales podr\u00e1n destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tr\u00e1nsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte p\u00fablico masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deber\u00e1 ser definido y soportado por un an\u00e1lisis t\u00e9cnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial.<\/li>\n\n\n\n<li>Factor tarifario al transporte p\u00fablico. Las autoridades de transporte podr\u00e1n modificar las tarifas de los servicios de transporte p\u00fablico colectivo o masivo, a partir de la aplicaci\u00f3n de factores tarifarios que permitir\u00e1n obtener recursos para la sostenibilidad de otros servicios colectivos o masivos que operen en su jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de las anteriores fuentes de financiaci\u00f3n y pago, se podr\u00e1n utilizar recursos de otras fuentes como sobretasa a la gasolina o al ACPM, en el porcentaje que le corresponde a la entidad territorial, as\u00ed como recursos obtenidos a trav\u00e9s de ingresos no operacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 175. Servicios conexos al servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros. Se entender\u00e1n como parte del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros la operaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n y control de flota, la operaci\u00f3n del sistema de recaudo, el servicio del operador tecnol\u00f3gico, y el servicio del integrador tecnol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 176. Modif\u00edquese el art\u00edculo 182 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 182. Zonas diferenciales para el transporte. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalizaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico y garantizar a los pobladores los servicios de tr\u00e1nsito, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 crear zonas diferenciales para el transporte y el tr\u00e1nsito, dichas zonas estar\u00e1n constituidas por un municipio y\/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Naci\u00f3n, y cuya vocaci\u00f3n rural o caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, sociales, culturales, raciales, multi\u00e9tnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestaci\u00f3n de los servicios de transporte o tr\u00e1nsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensi\u00f3n geogr\u00e1fica de la zona diferencial ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podr\u00e1n expedir reglamentos de car\u00e1cter especial y transitorio en materia de servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tr\u00e1nsito con aplicaci\u00f3n exclusiva en estas zonas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos administrativos expedidos conforme a lo determinado como Zonas Estrat\u00e9gicas para el Transporte (ZET), con anterioridad a la presente ley, se entender\u00e1n sujetos a lo establecido en este art\u00edculo para las Zonas Diferenciales de Transporte y mantendr\u00e1n su vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional acompa\u00f1ar\u00e1 al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterizaci\u00f3n de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la poblaci\u00f3n al sistema de educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 177. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1702 de 2013 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, ejercer\u00e1 las funciones establecidas en la Ley 1702 de 2013 en los modos de transporte terrestre (carretero, f\u00e9rreo) y fluvial, as\u00ed mismo, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y gesti\u00f3n de siniestros en los modos de transporte terrestre (carretero, f\u00e9rreo) y fluvial. Principalmente, promover\u00e1 acciones preventivas para disminuir la p\u00e9rdida de vidas.<\/li>\n\n\n\n<li>Planificaci\u00f3n: Recopilar, procesar, analizar e interpretar toda la informaci\u00f3n necesaria que, sobre el tema de la seguridad del transporte, permita desarrollar investigaci\u00f3n sobre causas y circunstancias de la accidentalidad en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales para planear, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica de seguridad vial.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n: Desarrollar, fomentar la investigaci\u00f3n sobre las causas y circunstancias de los accidentes en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, para sustentar la planificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas de seguridad vial. Toda investigaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre accidentes en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales que contraten, ordenen o realicen directamente entidades p\u00fablicas o privadas, deber\u00e1 remitirse en copia a la ANSV para que esta formule las recomendaciones tendientes a la superaci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de los riesgos identificados. Se considerar\u00e1 de inter\u00e9s p\u00fablico la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica de accidentes en v\u00edas f\u00e9rreas y fluviales en el territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el desarrollo de las nuevas funciones en los modos de transporte terrestre (f\u00e9rreo) y fluvial, de las contraprestaciones recibidas por la utilizaci\u00f3n de la infraestructura f\u00e9rrea y fluvial, el Ministerio de Transporte definir\u00e1 el porcentaje de estos recursos que se destinar\u00e1n a la ANSV, para que ejerza sus funciones en los modos f\u00e9rreo y fluvial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ANSV, para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo podr\u00e1 modificar su planta de personal y estructura organizacional, siempre y cuando la misma se realice a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad, en concordancia con el Plan de Austeridad del Gasto del Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 178. Eficacia de las campa\u00f1as para la seguridad vial. Con el fin de contribuir a la construcci\u00f3n de una cultura ciudadana en torno a la seguridad vial y de garantizar la eficiencia de los recursos destinados a la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as para el cuidado de la vida de los actores viales, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses, implementar\u00e1 una estrategia de prevenci\u00f3n de la siniestralidad que contenga campa\u00f1as masivas de concientizaci\u00f3n en seguridad vial, h\u00e1bitos y comportamientos seguros, dirigida a todos los actores viales, inspirada en mensajes que de esta naturaleza se han adoptado en el pa\u00eds y que han demostrado efectos positivos de persuasi\u00f3n tales como \u201cestrellas negras\u201d, \u201cinteligencia vial\u201d, \u201centregue las llaves\u201d, \u201calgunos animales no utilizan casco\u201d, \u201cabr\u00f3chate el casco\u201d, \u201ctu \u00e1ngel de la guarda tiene l\u00edmite de velocidad\u201d entre otras; lo anterior sin perjuicio de las dem\u00e1s campa\u00f1as y estrategias que de acuerdo a su competencia est\u00e9 realizando o proyecte realizar la Agencia, para ello deber\u00e1 articular esfuerzos con las autoridades territoriales, de manera tal que los mensajes de las campa\u00f1as se apropien con mayor efectividad. En todo caso, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, deber\u00e1 medir permanentemente el impacto y alcance de sus estrategias y campa\u00f1as y comunicar el resultado de tales mediciones a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 179. Modif\u00edquese el art\u00edculo 52 de la Ley 769 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Primera revisi\u00f3n de los veh\u00edculos automotores. Los veh\u00edculos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someter\u00e1n a la primera revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5\u00b0) a\u00f1o contado a partir de la fecha de su matr\u00edcula en el registro nacional automotor. Los veh\u00edculos nuevos de servicio p\u00fablico, as\u00ed como las motocicletas y similares, se someter\u00e1n a la primera revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) a\u00f1os contados a partir de su fecha de matr\u00edcula.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los veh\u00edculos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al pa\u00eds, no requerir\u00e1n la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 180. La Agencia Nacional de Seguridad Vial definir\u00e1 las tecnolog\u00edas que permitan fortalecer el control, con \u00e9nfasis en la capacidad de detecci\u00f3n de infracciones, para la imposici\u00f3n de \u00f3rdenes de comparendo por no contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), y\/o revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica y emisi\u00f3n de gases contaminantes, y en coordinaci\u00f3n con cada entidad territorial, implementar\u00e1 dichas tecnolog\u00edas, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de Transporte deber\u00e1 implementar un sistema de control e indicadores de gesti\u00f3n para los organismos de tr\u00e1nsito, municipios y departamentos en el marco de sus competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los organismos de Apoyo al Tr\u00e1nsito, con el fin de coadyuvar en mejorar los indicadores de siniestralidad y movilidad, podr\u00e1n desarrollar campa\u00f1as, en el marco de las pautas que determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre y cuando no se afecte la tarifa establecida para los servicios que prestan, ni los requisitos de registro establecidos por el Ministerio de Transporte, ni tampoco las condiciones t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas para la realizaci\u00f3n de los servicios autorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia de Transporte deber\u00e1 vincular a todas las entidades que realizan cursos para obtener descuentos en las sanciones por infracciones a las normas de tr\u00e1nsito, al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 181. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo segundo al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1843 de 2017, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios para la instalaci\u00f3n y puesta en operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>( \u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades de tr\u00e1nsito podr\u00e1n instalar o habilitar sistemas autom\u00e1ticos, semiautom\u00e1ticos u otros medios tecnol\u00f3gicos, fijos o m\u00f3viles para la detecci\u00f3n de infracciones en la infraestructura de los sistemas de transporte, (i) en los tramos y a la distancia que se requiera en la v\u00eda p\u00fablica, (ii) en las estaciones o (iii) a bordo de la flota vehicular de los sistemas de transporte p\u00fablico, sin que se requiera autorizaci\u00f3n por parte del Gobierno nacional. Estos sistemas se orientar\u00e1n principalmente a controlar la invasi\u00f3n de los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte p\u00fablico, y en todo caso se deber\u00e1n se\u00f1alizar las zonas vigiladas. Los recursos que se obtengan por la imposici\u00f3n de sanciones por parte de las autoridades de tr\u00e1nsito por circular sin autorizaci\u00f3n por los carriles exclusivos o preferenciales de los sistemas de transporte p\u00fablico se podr\u00e1n destinar en un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial, para financiar la operaci\u00f3n del respectivo sistema de transporte p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 182. Posibilidades de gesti\u00f3n de proyectos inmobiliarios y de explotaci\u00f3n de actividades operacionales para los entes gestores de los sistemas de transporte p\u00fablico. Los entes gestores de los sistemas de transporte p\u00fablico cofinanciados por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, podr\u00e1n implementar para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte p\u00fablico y su institucionalidad asociada, las siguientes fuentes de ingresos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En la infraestructura de transporte de los Sistemas de Transporte P\u00fablico Masivos (SITM), Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablicos (SETP), Sistemas Integrados de Transporte P\u00fablico (SITP) y Sistemas Integrados de Transporte Regionales (SITR) se podr\u00e1n desarrollar, adicional a los servicios conexos de los que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1682 de 2013, actividades complementarias de comercio, servicios, ocio, telecomunicaciones, entre otros, as\u00ed como de aprovechamiento o explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, siempre y cuando se garantice el adecuado funcionamiento del sistema de transporte y los recursos que se perciban se destinen en su totalidad a la financiaci\u00f3n del respectivo sistema o su ente gestor. Los entes gestores de los sistemas de transporte p\u00fablico podr\u00e1n explotar directa o indirectamente las \u00e1reas que destinen a actividades complementarias conforme a las normas de contrataci\u00f3n que les sean aplicables seg\u00fan su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITP- y -SITR explotar\u00e1n comercialmente, conforme a las normas de contrataci\u00f3n que les sean aplicables seg\u00fan su r\u00e9gimen jur\u00eddico, las \u00e1reas adyacentes al sistema de transporte p\u00fablico que se hayan generado o se vayan a generar seg\u00fan los estudios y dise\u00f1os definitivos, con ocasi\u00f3n de la construcci\u00f3n de su infraestructura de transporte e independientemente de su naturaleza jur\u00eddica. El ente gestor deber\u00e1 definir y delimitar las \u00e1reas de su inter\u00e9s y garantizar que los recursos que se generen contribuyan a la financiaci\u00f3n del respectivo sistema o su ente gestor. Las administraciones municipales o distritales actualizar\u00e1n si es necesario la reglamentaci\u00f3n concerniente al aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico y para los bienes fiscales, su aprovechamiento se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial de las entidades territoriales.<\/li>\n\n\n\n<li>Los entes gestores de los sistemas -SITM-, -SETP-, -SITP- y -SITRcofinanciados por el Gobierno nacional, podr\u00e1n habilitar publicidad visual al interior y el exterior de su infraestructura en construcci\u00f3n u operaci\u00f3n incluyendo cerramientos de obra, as\u00ed como en su material rodante y\/o veh\u00edculos, siempre y cuando los recursos contribuyan a la financiaci\u00f3n del respectivo sistema o su ente gestor. La explotaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por los entes gestores directa o indirectamente, conforme a las normas de contrataci\u00f3n que les sean aplicables seg\u00fan su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Por su parte, las entidades territoriales podr\u00e1n habilitar publicidad visual exterior en su sistema de movilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las \u00e1reas de los predios adquiridos total o parcialmente con recursos del Gobierno nacional en el marco de la cofinanciaci\u00f3n de la que trata la Ley 310 de 1996 para la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los sistemas de transporte p\u00fablico, que luego de culminada la obra hayan quedado o queden parcialmente disponibles o que vayan a quedar disponibles seg\u00fan los estudios y dise\u00f1os definitivos, podr\u00e1n ser utilizadas para el desarrollo de proyectos urban\u00edsticos o negocios colaterales, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiaci\u00f3n del respectivo sistema de transporte p\u00fablico o su ente gestor. La explotaci\u00f3n podr\u00e1 ser p\u00fablica o con participaci\u00f3n privada, garantizando la participaci\u00f3n del ente gestor titular del sistema de transporte p\u00fablico en los beneficios del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los predios destinados por naturaleza, uso o afectaci\u00f3n a los sistemas de transporte p\u00fablico de pasajeros se catalogar\u00e1n como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y podr\u00e1n ser utilizados para el desarrollo de proyectos urban\u00edsticos o negocios colaterales, o la aplicaci\u00f3n de instrumentos como el Derecho Real Accesorio de Superficie en Infraestructura de Transporte, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiaci\u00f3n del respectivo sistema de transporte p\u00fablico o su ente gestor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 183. Apoyo a la sostenibilidad de los sistemas de transporte p\u00fablico en operaci\u00f3n. La Naci\u00f3n apoyar\u00e1, con sujeci\u00f3n a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, la sostenibilidad de los sistemas de transporte p\u00fablico en operaci\u00f3n y cofinanciados previamente por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, mediante la cofinanciaci\u00f3n de hasta el cincuenta por ciento (50%), por una \u00fanica vez del valor total de las inversiones correspondientes a infraestructura f\u00edsica; adquisici\u00f3n o modernizaci\u00f3n de sistemas inteligentes de transporte (recaudo, gesti\u00f3n y control de flota), veh\u00edculos automotores de cero o bajas emisiones ya vinculados a la operaci\u00f3n: adquisici\u00f3n, y repotenciaci\u00f3n de material rodante para sistemas f\u00e9rreos, y veh\u00edculos auxiliares destinados a la operaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas f\u00e9rreos, siempre y cuando estas inversiones no hayan sido incluidas en los convenios de cofinanciaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de los respectivos sistemas. Para efectos de los aportes a cargo de las entidades territoriales y los entes gestores, se tendr\u00e1 en cuenta los valores que hayan pagado en material rodante y veh\u00edculos automotores de cero y bajas emisiones, con el objetivo de propender por la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de calidad previo a los efectos de la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p>La adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad de la entidad territorial o de quien esta delegue.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos el Ministerio de Transporte deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que el proyecto se encuentre en operaci\u00f3n y haya sido previamente cofinanciado por la Naci\u00f3n en alguno de sus componentes o modos.<\/li>\n\n\n\n<li>Que la identificaci\u00f3n de los componentes susceptibles de ser cofinanciados y la necesidad de costos est\u00e9 soportada en una auditor\u00eda externa a cargo de una empresa de auditor\u00eda especializada que cumpla con las condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>Que se presente por parte de las entidades territoriales y el ente gestor una estrategia acompa\u00f1ada de indicadores de mejoramiento de calidad del servicio, orientada a lograr la sostenibilidad operacional del sistema.<\/li>\n\n\n\n<li>Que se obligue a la actualizaci\u00f3n de los catastros de las entidades territoriales en donde se ubique el proyecto y la implementaci\u00f3n de instrumentos de captura de valor del suelo.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el proyecto respectivo tenga estudios aprobados por la entidad territorial o el ente gestor que soporten la solicitud de cofinanciaci\u00f3n y que contengan como m\u00ednimo lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>a) Propuesta de modificaci\u00f3n de la tarifa t\u00e9cnica, que contenga la identificaci\u00f3n y separaci\u00f3n de los costos operacionales de los no operacionales del sistema de transporte. Para ello, las entidades territoriales deber\u00e1n revisar estructuralmente la composici\u00f3n de la tarifa t\u00e9cnica y su canasta de costos para separar aquellos costos no operacionales que hacen parte de dicha tarifa t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Pol\u00edtica tarifaria que permita estimar los ingresos tarifarios esperados en la senda del Marco Fiscal de Mediano Plazo y determinar el eventual d\u00e9ficit operacional que ser\u00e1 cubierto con recursos del Fondo de Estabilizaci\u00f3n y Subvenci\u00f3n Tarifaria (FET). Esta pol\u00edtica deber\u00e1 ser consistente con el plan de financiaci\u00f3n de los costos operacionales se\u00f1alado en el siguiente literal.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Plan de financiaci\u00f3n de los costos operacionales, que incluya las fuentes ciertas previstas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo para cubrir la tarifa t\u00e9cnica ajustada en su totalidad, v\u00eda ingresos tarifarios y\/o aportes provenientes de otras fuentes alternativas de financiaci\u00f3n canalizados a trav\u00e9s del FET. Estas fuentes deber\u00e1n acreditarse con certificados de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras que aseguren un compromiso presupuestal que garantice la financiaci\u00f3n del sistema de transporte durante la vigencia del Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) An\u00e1lisis de impacto legal, que determine la viabilidad de la propuesta y los mecanismos requeridos para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>e) An\u00e1lisis de la capacidad fiscal territorial, considerada en un per\u00edodo m\u00ednimo equivalente al Marco Fiscal de Mediano Plazo, que permita cubrir tanto los recursos del porcentaje de la cofinanciaci\u00f3n a su cargo como el d\u00e9ficit operacional no cubierto con recursos de tarifa al usuario, de acuerdo con el plan de financiaci\u00f3n se\u00f1alado previamente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>Que el proyecto respectivo cuente con un documento Conpes, que defina el sistema de transporte y especifique el esquema de cofinanciaci\u00f3n, con base en los estudios del numeral anterior, a partir de los cuales se autorizar\u00e1n los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del proyecto.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el proyecto propuesto est\u00e9 debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia.<\/li>\n\n\n\n<li>Que el ente gestor sea sostenible en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 86 de 1989 y cuente con un acuerdo con sus accionistas de capitalizaci\u00f3n y\/o subvenci\u00f3n en caso de que esta sostenibilidad se vea comprometida.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para acceder a esta cofinanciaci\u00f3n y a los desembolsos pactados en el convenio con la Naci\u00f3n, los entes gestores y las entidades territoriales deber\u00e1n anualmente reportar ante el Ministerio de Transporte el comportamiento de su d\u00e9ficit operacional y de sus fuentes de financiaci\u00f3n, realizando los ajustes que sean necesarios en las fuentes territoriales, sin que los mismos generen aportes adicionales de la Naci\u00f3n. Igualmente, los entes gestores y las entidades territoriales deber\u00e1n certificar el cumplimiento de los indicadores de mejoramiento de la calidad y seguridad del servicio que se definan en el convenio de cofinanciaci\u00f3n. El Gobierno nacional solo realizar\u00e1 sus aportes cuando las entidades territoriales hayan cumplido con sus aportes y se haya verificado el cumplimiento de los indicadores de mejoramiento de calidad del servicio, de acuerdo con lo que se establezca en el respectivo convenio de cofinanciaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 184. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 de la Ley 86 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Sostenibilidad de sistemas de transporte. Los sistemas de transporte p\u00fablicos cofinanciados por la Naci\u00f3n deben ser sostenibles, basados en la calidad de la prestaci\u00f3n de servicio, control de la ilegalidad y de la evasi\u00f3n del pago de la tarifa por parte de las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, las tarifas que se cobren por la prestaci\u00f3n del servicio, sumadas a otras fuentes de financiaci\u00f3n de origen territorial, si se requiere, deber\u00e1n ser suficientes para cubrir los costos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de los equipos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos de concesi\u00f3n y operaci\u00f3n deben contemplar el concepto de sostenibilidad y para el efecto se podr\u00e1n realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los operadores de transporte y recaudo de los sistemas de transporte cofinanciados por la Naci\u00f3n deber\u00e1n presentar la estructura de costos de la operaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o en curso, en el mes de noviembre de cada a\u00f1o a los entes gestores, quienes a su vez deber\u00e1n remitirla al Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a las investigaciones administrativas pertinentes por parte de la Superintendencia de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 185. Para los nuevos proyectos f\u00e9rreos de Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros cofinanciados o por cofinanciar por la Naci\u00f3n, en el caso de las entidades territoriales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003 y el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1483 de 2011, se podr\u00e1 autorizar la asunci\u00f3n de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales, hasta por el plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, seg\u00fan corresponda, durante todo el periodo de gobierno de la entidad territorial con fundamento en estudios a nivel de factibilidad que ser\u00e1n suficientes para su declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por el respectivo Consejo de Gobierno cuando se requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La prohibici\u00f3n establecida en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 12 de la Ley 819 de 2003, no aplicar\u00e1 para el presente per\u00edodo de Gobernadores y Alcaldes, siempre que ello sea necesario para la ejecuci\u00f3n de proyectos de desarrollo regional con declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 186. Consejo Nacional de Econom\u00edas Culturales y Creativas. Cr\u00e9ese el Consejo Nacional de Econom\u00edas Culturales y Creativas como instancia coordinadora intersectorial que facilite la construcci\u00f3n de lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica alrededor del sector de las culturas, las artes y los saberes. A trav\u00e9s de esta instancia, el Estado promover\u00e1 el fortalecimiento de las instituciones p\u00fablicas, privadas, mixtas y populares, orientadas a la promoci\u00f3n, defensa, divulgaci\u00f3n y desarrollo de los procesos productivos del sector de las culturas, las artes y los saberes, que garanticen la creaci\u00f3n, producci\u00f3n, circulaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de las expresiones art\u00edsticas y culturales en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo Nacional de Econom\u00edas Culturales y Creativas, en adelante, sustituir\u00e1 la institucionalidad que hab\u00eda sido designada al Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja mediante el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1834 de 2017. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 la conformaci\u00f3n, funcionamiento y competencias del Consejo Nacional de Econom\u00edas Culturales y Creativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La creaci\u00f3n de este Consejo no implicar\u00e1 remuneraci\u00f3n alguna a sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo Nacional de Econom\u00edas Culturales y Creativas deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de al menos un representante del sector privado, que participar\u00e1 con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 187. Territorios culturales, creativos y de los saberes. Se entiende por Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS) los espacios de encuentro que promuevan la actividad permanente de la creaci\u00f3n, circulaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y contenidos culturales, art\u00edsticos y de los saberes, respetando las l\u00f3gicas, din\u00e1micas e instituciones culturales de cada territorio, donde la cultura sea un eje fundamental para la transformaci\u00f3n social y para la construcci\u00f3n de paz en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Los TCCS podr\u00e1n ser reconocidos a trav\u00e9s de actos administrativos de cada ente territorial, buscando siempre el objetivo de fortalecer las din\u00e1micas territoriales, las muestras de oficios tradicionales y conocimientos ancestrales, los entornos de vecindad siempre abiertos a la ciudadan\u00eda, con ejercicios diferenciales, para mujeres, j\u00f3venes y poblaciones \u00e9tnicas. Garantizando que los distintos agentes del sector cultural, art\u00edstico y de sabedores, se encuentren en estos espacios para circular, articular y generar proyectos asociativos, de econom\u00edas populares y solidarias que contribuyan al fortalecimiento de la econom\u00eda cultural y creativa, a trav\u00e9s de la gobernanza, la apropiaci\u00f3n de derechos culturales, la participaci\u00f3n comunitaria y el reconocimiento de la identidad cultural, patrimonial y educativa de cada territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, reglamentar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo y establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para que las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) que cumplan con los lineamientos y requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura, puedan postularse y obtener la categor\u00eda de Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Previo al reconocimiento de un TCCS, se debe contar con concepto favorable y certificado por parte del Ministerio de Cultura, donde se eval\u00fae la pertinencia de este proceso y los planes estrat\u00e9gicos que se llevar\u00e1n a cabo para alcanzar los objetivos del TCCS, de conformidad con los lineamientos establecidos en la materia por parte del Ministerio de Cultura.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Finalizado el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, establecer\u00e1 par\u00e1metros de seguimiento a los TCCS, donde se eval\u00fae y apruebe la continuidad de esta categor\u00eda para cada territorio, a trav\u00e9s de un concepto favorable y certificado de dicha entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 188. Modif\u00edquese el art\u00edculo 64 de la Ley 397 de 1997, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 64. Sistema Nacional de Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural para la Convivencia y la Paz. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural para la Convivencia y la Paz, cuyo objetivo es la consolidaci\u00f3n de un sistema de formaci\u00f3n con diversas modalidades para educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural con una visi\u00f3n sist\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 189. Sistema Nacional de Circulaci\u00f3n de las Culturas, las artes y los saberes. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Circulaci\u00f3n de las Culturas, las Artes y los Saberes como el conjunto de actores, procesos, y relaciones el cual servir\u00e1 como herramienta para la implementaci\u00f3n efectiva de las diferentes iniciativas que permitan fortalecer la circulaci\u00f3n art\u00edstica y cultural a nivel nacional e internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema dise\u00f1ar\u00e1, formular\u00e1 e implementar\u00e1 las diferentes apuestas para fortalecer las expresiones y de Circulaci\u00f3n de las Culturas, las Artes y los Saberes para orientar y brindar los lineamientos, t\u00e9cnicos, administrativos, jur\u00eddicos y presupuestales que permitan el impulso, fortalecimiento y dignificaci\u00f3n del quehacer art\u00edstico y cultural de todos los territorios del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema Nacional de Circulaci\u00f3n de las Culturas, las Artes y los Saberes deber\u00e1 articularse con el Sistema Nacional de Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural para la Convivencia y la Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 190. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 84A a la Ley 715 de 2001, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 84A. Prohibici\u00f3n de gastos. Los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) son rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, se asignan para inversi\u00f3n y gasto corriente del sector y deben destinarse de forma exclusiva a conceptos de gasto que tengan fundamento legal y constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 prohibido financiar con recursos del Sistema General de Participaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para los recursos de la participaci\u00f3n de Prop\u00f3sito General.<\/li>\n\n\n\n<li>Deudas que las entidades territoriales contraigan por la omisi\u00f3n o contradicci\u00f3n con el procedimiento establecido por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n\n\n\n<li>Fallos judiciales y conciliaciones. Cada secci\u00f3n presupuestal debe contar con el rubro de sentencias y conciliaciones, el mismo debe provisionarse con recursos propios de libre destinaci\u00f3n para el pago inmediato de sentencias ejecutoriadas.<\/li>\n\n\n\n<li>D\u00e9ficit generado en vigencias anteriores, a excepci\u00f3n de: a) las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago que correspondan a contribuciones de n\u00f3mina, aportes patronales con destino al Fomag y parafiscales, y, b) la devoluci\u00f3n de los recursos prestados al sector desde el Fonpet en vigencias anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 191. Modif\u00edquese el numeral 5 del art\u00edculo 193 del Decreto 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 193. Aspectos espec\u00edficos relativos a la p\u00f3liza.<\/p>\n\n\n\n<p>( \u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Facultades del Gobierno nacional. Con el fin de garantizar la permanente operatividad y sostenibilidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), le corresponde al Gobierno nacional reglamentar las caracter\u00edsticas y condiciones generales y t\u00e9cnicas de la p\u00f3liza, sus cuant\u00edas y amparos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos necesarios para el funcionamiento de dicho seguro.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente las condiciones t\u00e9cnicas y financieras de la operaci\u00f3n de este seguro, prop\u00f3sito para el cual solicitar\u00e1 a las entidades aseguradoras la informaci\u00f3n que estime conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, en la determinaci\u00f3n de las tarifas se observar\u00e1n los principios de equidad, suficiencia y moderaci\u00f3n y se podr\u00e1n establecer rangos diferenciales seg\u00fan la naturaleza de los riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 192. Garant\u00eda del acceso a agua y saneamiento b\u00e1sico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento b\u00e1sico en aquellos eventos en donde no sea posible mediante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, alcantarillado y aseo y\/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garant\u00eda a trav\u00e9s de medios alternos y los lineamientos del m\u00ednimo vital.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los medios alternos ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para efectos de esta reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N IV<\/p>\n\n\n\n<p>PROTECCI\u00d3N DE LA VIDA Y CONTROL INSTITUCIONAL DE LOS TERRITORIOS PARA LA CONSTRUCCI\u00d3N DE UNA SOCIEDAD SEGURA Y SIN VIOLENCIAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 193. Formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la nueva pol\u00edtica nacional de drogas. El Gobierno nacional formular\u00e1, adoptar\u00e1 e implementar\u00e1 una nueva Pol\u00edtica Nacional de Drogas con una proyecci\u00f3n a diez a\u00f1os de manera participativa e incluyente con un enfoque de g\u00e9nero diferencial y territorial, en el marco de espacios de articulaci\u00f3n interinstitucional y de participaci\u00f3n de distintos actores de la sociedad civil incluyendo comunidades campesinas, para avanzar hacia un nuevo paradigma de pol\u00edtica centrado en el cuidado de la vida, con \u00e9nfasis en la transformaci\u00f3n territorial y protecci\u00f3n ambiental y salud p\u00fablica, la prevenci\u00f3n del consumo y reducci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os, la generaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n justa, responsable, la seguridad humana y paz total, as\u00ed como el liderazgo internacional, la justicia social y la transformaci\u00f3n cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo los anteriores par\u00e1metros, las entidades p\u00fablicas del nivel nacional con competencias relacionadas con la Pol\u00edtica Nacional de Drogas, en concurrencia con las entidades territoriales y en conjunto establecer\u00e1n para su implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n para la definici\u00f3n de prioridades, proyectos estrat\u00e9gicos a nivel territorial, proyectos de regulaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n normativa, y realizar\u00e1n la planeaci\u00f3n t\u00e9cnica, administrativa y financiera que se requiera en la materia, siempre respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 194. Modif\u00edquese el art\u00edculo 240 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 240. Rutas Sociales Satena. Con el fin de promover la prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo en las regiones de dif\u00edcil acceso y conectividad, el Gobierno nacional podr\u00e1 otorgar subvenciones a Satena S. A., a trav\u00e9s del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico esencial de transporte a\u00e9reo, en aquellas rutas sociales en los cuales Satena S. A. sea el \u00fanico operador.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil determinar\u00e1 las rutas y el Gobierno nacional las condiciones de estas subvenciones, que en ning\u00fan coso podr\u00e1n ser superiores al d\u00e9ficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte y lo Aeron\u00e1utica Civil priorizar\u00e1n nuevas rutas nacionales as\u00ed como el n\u00famero de frecuencia desde y hacia el departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta subvenci\u00f3n tendr\u00e1 uno vigencia del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad y ser\u00e1 flexible dependiendo de las variables macroecon\u00f3micas externas que afectan los costos operacionales, por lo tanto, su valor estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, el Gobierno nacional implementar\u00e1 acciones para la ampliaci\u00f3n de la capacidad resolutiva de Satena S. A y, dentro de las acciones del Gobierno nacional para el fortalecimiento de Satena S. A., se podr\u00e1 dar especial prelaci\u00f3n para la compra de los tiquetes en la aerol\u00ednea por parte de todas las entidades estatales y empresas del Estado cuando exista oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de las acciones del Gobierno nacional para el fortalecimiento de Satena S. A., se deber\u00e1 priorizar la compra de tiquetes y servicios de transporte a\u00e9reo a trav\u00e9s de esta aerol\u00ednea y sus unidades de negocio, por parte de las entidades y empresas del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 195. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1698 de 2013, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Exclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. De las exclusiones del presente art\u00edculo no hacen parte las conductas principales de abuso de autoridad especial y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 196. El Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Clim\u00e1tica (Fonsurec) de que trata el art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016 se denominar\u00e1 en adelante Fondo para la vida y la biodiversidad y tendr\u00e1 por objeto articular, focalizar y financiar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos de \u00edndole nacional o territorial, encaminados a la acci\u00f3n y resiliencia clim\u00e1tica, la gesti\u00f3n ambiental, la educaci\u00f3n y participaci\u00f3n ambiental y la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, as\u00ed como las finalidades establecidas para el impuesto nacional al Carbono en el inciso primero del art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 197. Transferencia a t\u00edtulo gratuito de bienes inmuebles de naturaleza fiscal de car\u00e1cter no financiero. Los bienes inmuebles cuya denominaci\u00f3n sea fiscal de car\u00e1cter no financiero, del orden nacional, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, as\u00ed como del orden departamental, municipal y \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes afectados con ocupaciones de hecho mayor a diez (10) a\u00f1os, que cuenten con mejoras y\/o construcciones consolidadas con destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional, no requeridos para el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1n transferirse a t\u00edtulo gratuito a las entidades territoriales, para que estas, inicien los tr\u00e1mites administrativos a que haya lugar, para su saneamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los bienes fiscales que no se ajusten a los presupuestos a que se hace referencia en inciso anterior, podr\u00e1n enajenarse de manera directa, atendiendo el valor comercial a la fecha de la negociaci\u00f3n. De lo contrario, el responsable de su administraci\u00f3n y custodia deber\u00e1 iniciar de inmediato, las acciones judiciales que correspondan, con el \u00e1nimo de recuperar los predios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cesi\u00f3n de la que trata el presente art\u00edculo solo proceder\u00e1 siempre y cuando el cedente o beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble por concepto de impuesto predial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de los bienes inmuebles fiscales de car\u00e1cter no financiero del orden municipal o distrital, la respectiva autoridad administrativa podr\u00e1 suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicci\u00f3n mediante los procedimientos de saneamiento contable, las deudas por conceptos de tributos a la propiedad ra\u00edz respecto al bien cedido en el marco de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N V<\/p>\n\n\n\n<p>JUSTICIA PARA EL CAMBIO SOCIAL, DEMOCRATIZACI\u00d3N DEL ESTADO Y GARANT\u00cdA DE DERECHOS Y LIBERTADES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 198. Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado, incluyendo a las v\u00edctimas de desaparici\u00f3n forzada, con la finalidad de materializar la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las diferentes ramas del poder p\u00fablico, instancias de articulaci\u00f3n en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y niveles de gobierno para implementar el Plan Nacional de B\u00fasqueda de Personas Dadas por Desaparecidas y formular una pol\u00edtica p\u00fablica integral, en la materia, en el cumplimiento del deber estatal de prevenci\u00f3n y de brindar a las personas que buscan a sus seres queridos desaparecidos, respuestas integrales, oportunas, y respetuosas sobre la suerte y el paradero de sus familiares, aliviar el sufrimiento de las v\u00edctimas, en atenci\u00f3n al principio de centralidad de las v\u00edctimas. Este sistema estar\u00e1 liderado por la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho, contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de la sociedad civil, en especial de las mujeres y personas buscadoras y se articular\u00e1 con el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas y con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamentar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, la composici\u00f3n, funciones, procedimientos, alcances, metas trazadoras, \u00f3rganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Sistema, entre otros aspectos que faciliten su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 199. Plan Decenal del Sistema de Justicia. Los actores que integran el Sistema de Justicia podr\u00e1n reformar y\/o actualizar el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027. Los organismos de control actuar\u00e1n en el marco de sus competencias constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 200. Estrategia nacional de lucha contra la corrupci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de fortalecer las Instituciones democr\u00e1ticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protecci\u00f3n de los derechos humanos, proteger los recursos p\u00fablicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioecon\u00f3mico y proteger el Medio Ambiente, el Gobierno nacional formular\u00e1 una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Estrategia tendr\u00e1 como dimensiones la garant\u00eda de los derechos humanos, la protecci\u00f3n al denunciante, el derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el fortalecimiento de la veedur\u00eda ciudadana, la transparencia en la contrataci\u00f3n y la gesti\u00f3n p\u00fablica, la innovaci\u00f3n p\u00fablica y la implementaci\u00f3n de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupci\u00f3n bajo un enfoque sectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional en cabeza de la Secretar\u00eda de Transparencia y las Subcomisiones T\u00e9cnicas de la Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables de la coordinaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Lucha contra la corrupci\u00f3n. La Red Nacional de Observatorios Anticorrupci\u00f3n y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n prestar\u00e1n apoyo t\u00e9cnico para su formulaci\u00f3n, monitoreo y seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proceso de formulaci\u00f3n de la Estrategia se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la capacidad institucional y misional de las entidades p\u00fablicas, del funcionamiento de las instancias e instrumentos de planeaci\u00f3n existentes para la lucha contra la corrupci\u00f3n, y de las debilidades de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional. As\u00ed mismo, en el desarrollo de esta estrategia se promover\u00e1 la implementaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014 frente al dise\u00f1o, promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la Ley 2195 de 2022 en materia de da\u00f1o y reparaci\u00f3n de los afectados por actos de corrupci\u00f3n, el control y monitoreo constante del riesgo de corrupci\u00f3n, as\u00ed como la pedagog\u00eda para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la estrategia se contemplar\u00e1n los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos p\u00fablicos administrados mediante fondos o patrimonios aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Moralizaci\u00f3n, las Comisiones Regionales de Moralizaci\u00f3n y las organizaciones de la sociedad civil podr\u00e1n presentar recomendaciones durante la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Estrategia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno nacional formular\u00e1 y adoptar\u00e1 la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 201. Fortalecimiento del Programa Nacional de Casas de Justicia y Centros de Convivencia. El Ministerio de Justicia y del Derecho de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, podr\u00e1 apoyar a los entes territoriales en los que se est\u00e9 implementando el programa a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n para la construcci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n y el mantenimiento de las edificaciones y\/o dotaciones de las edificaciones donde operan sus modelos de atenci\u00f3n, de acuerdo con la disponibilidad de recursos asignados en los proyectos de inversi\u00f3n, provenientes de cooperaci\u00f3n internacional o donaciones por responsabilidad social empresarial y los procedimientos establecidos para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>La cofinanciaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de convenios interadministrativos que estar\u00e1n sujetos a los requerimientos fijados por el Ministerio de Justicia en la reglamentaci\u00f3n del presente art\u00edculo, siempre respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 202. Fortalecimiento de las Comisar\u00edas de Familia. El Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un plan de obligatorio cumplimiento destinado al fortalecimiento y mejora de los servicios prestados por las Comisar\u00edas de Familia que garanticen la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero e interseccional, la prevalencia de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y de las personas mayores, as\u00ed como la estandarizaci\u00f3n en los registros de las medidas de protecci\u00f3n, las \u00f3rdenes decretadas, el seguimiento y los incidentes de incumplimiento adelantados, las sanciones impuestas y los feminicidios y riesgos de feminicidios de mujeres con medidas de protecci\u00f3n y otros datos con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes est\u00e9n en riesgo, sean o hayan sido v\u00edctimas de violencia por razones de g\u00e9nero y otras violencias en el contexto de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>El plan de fortalecimiento contemplar\u00e1 la acumulaci\u00f3n de actuaciones y procesos en las que confluyan las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, para eliminar la impunidad de la violencia feminicida y de los prejuicios basados en g\u00e9nero; as\u00ed como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de acciones para prevenir los diferentes da\u00f1os contra la mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de adecuar la institucionalidad para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de las Comisar\u00edas de Familia, el numeral 4 del art\u00edculo 32, el art\u00edculo 33 y el Cap\u00edtulo VII de la Ley 2126 de 2021, entrar\u00e1n a regir a partir del 4 de agosto de 2024. En las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia se deber\u00e1 articular con el Ministerio de Justicia y del Derecho, as\u00ed como con las Secretar\u00edas que a nivel distrital y municipal se encarguen de estas funciones con las comisar\u00edas de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 203. Sistema Nacional de Justicia Familiar. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Justicia Familiar como un conjunto de actores, pol\u00edticas, programas, estrategias, principios, normas y rutas de articulaci\u00f3n para la atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y restablecimiento de derechos de las personas, de manera prevalente de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, que sean v\u00edctimas o est\u00e9n en riesgo de cualquier forma de vulneraci\u00f3n dentro del contexto de la familia. La estructuraci\u00f3n del sistema tendr\u00e1 como eje el fortalecimiento de las Defensor\u00edas de Familia, las Comisar\u00edas de Familia y dem\u00e1s autoridades administrativas encargadas de la protecci\u00f3n integral y restablecimiento de los derechos de la infancia, la adolescencia y las familias, garantizando la capacidad administrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para la prestaci\u00f3n \u00f3ptima de sus servicios. El funcionamiento del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Integral a la Familia se articular\u00e1 con el Sistema Nacional de Cuidado a partir de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de g\u00e9nero, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, participaci\u00f3n y solidaridad en el financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de asegurar el tr\u00e1nsito institucional hacia la estructuraci\u00f3n del Sistema Nacional de Justicia Familiar, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 y el art\u00edculo 44 de la Ley 2126 de 2021, entrar\u00e1n a regir a partir del 1\u00b0 de julio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de asegurar la articulaci\u00f3n de justicia propia y justicia familiar, se determinar\u00e1n protocolos y estrategias concertadas por los dos sistemas logrando una armonizaci\u00f3n en beneficio especial de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 204. Condiciones institucionales para el cumplimiento de las decisiones judiciales de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) en materia de medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n y sanciones propias en cabeza de sus comparecientes. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de sus entidades, adecuar\u00e1 y ofrecer\u00e1 planes, programas o proyectos, y proveer\u00e1 las condiciones institucionales necesarias para la implementaci\u00f3n de las sanciones propias y medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n que imponga la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) en el marco de su autonom\u00eda. Para ello, deber\u00e1 garantizar las condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento, los enfoques diferenciales y territorial; y el tratamiento sim\u00e9trico, equitativo, simult\u00e1neo y diferenciado que defina la JEP a los distintos tipos de comparecientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planes, programas o proyectos con contenido restaurativo, enunciados en el inciso primero, se integrar\u00e1n, cuando as\u00ed se requiera, con los respectivos planes de b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas con causa o con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno que dirige y coordina la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD); con las actividades y procesos del Sistema Nacional de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas y de la Acci\u00f3n Integral Contra Minas Antipersonal tales como: educaci\u00f3n en el riesgo de minas, desminado humanitario, incidencia y atenci\u00f3n a v\u00edctimas, as\u00ed como con los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Territorial (PATR), los Planes Integrales de Reparaci\u00f3n Colectiva (PIRC), Planes de Retorno y Reubicaci\u00f3n (PRR) y Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo (PISDA).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 205. Instancia de articulaci\u00f3n entre el Gobierno nacional y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP). Cr\u00e9ese la Instancia de Articulaci\u00f3n entre el Gobierno nacional y la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), como espacio de coordinaci\u00f3n para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, siempre en respeto de las funciones judiciales de la magistratura para su imposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Instancia estar\u00e1 conformada por la Presidencia de la Rep\u00fablica, representada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), quien la presidir\u00e1, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN), la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). A la Instancia concurrir\u00e1n los jefes de las entidades o sus delegados del nivel directivo. Se podr\u00e1 invitar a la instancia a entidades adicionales que puedan y deban contribuir al cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias, con enfoque de g\u00e9nero o para garantizar las condiciones para su implementaci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n participar\u00e1 como invitado permanente. La instancia deber\u00e1 adoptar su propio reglamento para definir su funcionamiento y toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 206. Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado. Cr\u00e9ese el Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado (SDJE) como un conjunto de actores, pol\u00edticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulaci\u00f3n e instrumentos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la pol\u00edtica p\u00fablica del ciclo de defensa jur\u00eddica del Estado, en las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>El SDJE tendr\u00e1 como coordinador a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado (ANDJE) y tendr\u00e1 por objeto fortalecer la defensa jur\u00eddica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover est\u00e1ndares y condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n de la defensa jur\u00eddica del Estado, propiciar la generaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y administrar los recursos que permiten hacer una gesti\u00f3n eficiente del ciclo de defensa jur\u00eddica, promoviendo la disminuci\u00f3n del impacto fiscal derivado de la litigiosidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los efectos presupuestales de esta norma deber\u00e1n ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se definir\u00e1 una serie de indicadores de procesos y de resultado que d\u00e9 cuenta de la efectividad del Sistema de Defensa Jur\u00eddica del Estado (SDJE).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 207. Modif\u00edquense los par\u00e1grafos 5\u00b0 y 6\u00b0 del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 92. Mecanismos para facilitar la administraci\u00f3n de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En todo caso, solo se entender\u00e1 como venta masiva, agrupaciones de m\u00ednimo 10 inmuebles, dentro de las cuales, adem\u00e1s de los inmuebles no sociales, podr\u00e1n incorporarse inmuebles de sociedades en liquidaci\u00f3n tanto extintos como en proceso de extinci\u00f3n que cuenten con aprobaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n temprana o inmuebles de sociedades activas cuyo objeto social sea el de actividades de car\u00e1cter inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Ser\u00e1n causales de terminaci\u00f3n anticipada de los contratos suscritos por el Frisco: i) Condiciones no acordes al mercado, de acuerdo con los estudios t\u00e9cnicos que para el caso determine el administrador en su metodolog\u00eda; ii) La destinaci\u00f3n definitiva de los inmuebles de conformidad con lo previsto en esta ley; iii) Los contratos celebrados que no se acojan a las condiciones establecidas en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n del Frisco; iv) Cuando el activo sea requerido para desarrollar proyectos sociales cuyos beneficiarios sean poblaci\u00f3n objeto de enfoque diferencial y de especial protecci\u00f3n constitucional. El administrador de bienes del Frisco preservar\u00e1 el debido proceso para aplicar la terminaci\u00f3n anticipada de contratos respetando en todo momento las cl\u00e1usulas contractuales vigentes al momento del perfeccionamiento de los contratos.<\/p>\n\n\n\n<p>Configurada la causal de terminaci\u00f3n anticipada, el administrador del Frisco podr\u00e1 ejercer las facultades de polic\u00eda administrativa previstas en esta ley para la recuperaci\u00f3n del activo. En todo caso, el administrador del Frisco, no podr\u00e1 celebrar contratos con el afectado dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio o sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 208. Destinaciones espec\u00edficas. El administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) podr\u00e1 transferir a t\u00edtulo gratuito los bienes muebles e inmuebles sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio, en las siguientes destinaciones espec\u00edficas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando se requieran para el mejoramiento de su infraestructura y\/o desarrollo de proyectos de inter\u00e9s social a favor de las instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica del sistema educativo colombiano en todos sus subsistemas o niveles y establecimientos p\u00fablicos facultados para aprobar e impartir programas que se enmarcan en la Educaci\u00f3n para el Trabajo y el Desarrollo Humano.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se requieran para ejercer el mejoramiento de la infraestructura para la atenci\u00f3n b\u00e1sica en materia de salud y\/o el desarrollo de proyectos de inter\u00e9s social a favor de las entidades que el Gobierno nacional le indique o a las entidades p\u00fablicas encargadas del Sistema de Seguridad Social en Salud.<\/li>\n\n\n\n<li>A favor de entidades p\u00fablicas o entidades sin \u00e1nimo de lucro cuando sea requerido para implementaci\u00f3n de acuerdos de paz para la ejecuci\u00f3n de proyectos productivos en el marco de la Paz Total, para lo cual el administrador del Frisco estar\u00e1 facultado para realizar y gestionar las inversiones necesarias con miras a que dicho bien pueda ser saneado tanto jur\u00eddica como materialmente y destinado de manera definitiva conforme a la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n de los bienes del Frisco.<\/li>\n\n\n\n<li>Para garantizar el derecho a la vivienda digna de los colombianos en condiciones socioecon\u00f3micas vulnerables, pertenecientes a los grupos Sisb\u00e9n A, B y C. Para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el administrador del Frisco definir\u00e1n la metodolog\u00eda que permita que dicho bien pueda ser saneado tanto jur\u00eddica como materialmente y destinado al uso de vivienda.<\/li>\n\n\n\n<li>Las entidades territoriales podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n de bienes administrados por el Frisco que puedan ser utilizados para la reubicaci\u00f3n de casas de justicia y centros de detenci\u00f3n para penas cortas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 209. Modif\u00edquese el inciso cuarto del art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 96. Destinaci\u00f3n provisional.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Declarada la extinci\u00f3n de dominio respecto de activos entregados en destinaci\u00f3n provisional, dichos bienes podr\u00e1n ser destinados definitivamente a t\u00edtulo gratuito a la entidad p\u00fablica que lo ha tenido como destinatario provisional, conforme lo dispuesto en la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 210. Modif\u00edquese el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 91. Administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n. Los bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administraci\u00f3n de los bienes, y las destinaciones espec\u00edficas previstas en la ley y aquellas secciones del inventario de bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE) que sean considerados estrat\u00e9gicos para los prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno nacional, se utilizar\u00e1n a favor del Estado y ser\u00e1n destinados as\u00ed: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en un diez por ciento ( 10%) a la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional para el fortalecimiento de su funci\u00f3n investigativa, en un cinco por ciento (5%) para la Defensor\u00eda del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa p\u00fablica en los procesos de extinci\u00f3n de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n de este \u00faltimo porcentaje, teniendo como prioridad la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional podr\u00e1 disponer para sus prop\u00f3sitos de pol\u00edtica p\u00fablica, del inventario de activos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE), siempre que hayan sido establecidos por el administrador como de car\u00e1cter estrat\u00e9gico. La administraci\u00f3n de estos activos deber\u00e1 propender por la democratizaci\u00f3n de su acceso y atender primordialmente a los criterios de funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, de acuerdo con el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n del car\u00e1cter estrat\u00e9gico y la administraci\u00f3n de los mismos se adelantar\u00e1 por la Sociedad de Activos Especiales de acuerdo con la metodolog\u00eda de administraci\u00f3n del inventario de activos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faan de estos porcentajes los predios no sociales, que cuenten con vocaci\u00f3n agr\u00edcola y no sean desistidos o requeridos por la Agencia Nacional de Tierras, los cuales una vez extintos, deber\u00e1n ser destinados definitivamente a esta entidad, lo anterior, salvo que el predio haya sido solicitado previamente por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o por la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n, o a quienes hagan sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, por razones de seguridad y defensa, o por necesidades del servicio, sin afectar los porcentajes previstos en el inciso primero del presente art\u00edculo, se podr\u00e1n destinar de forma directa y definitiva predios urbanos y rurales, extintos, por parte del administrador del Frisco al Ministerio de Defensa Nacional, o al Ej\u00e9rcito Nacional, o a la Armada Nacional, o a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, o a la Polic\u00eda Nacional, para el desarrollo de proyectos de infraestructura de la Fuerza P\u00fablica y\/o para el cumplimiento de sentencias judiciales, para la reubicaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n o traslado de las instalaciones destinadas a la Defensa y Seguridad, lo anterior previos estudios t\u00e9cnicos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes destinados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes creado mediante Ley 1615 de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir activos extintos bajo su administraci\u00f3n a los beneficiarios que determine la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n y Restituci\u00f3n de Tierras (URT), Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas (UARIV), Agencia para el Desarrollo Rural (ADR) Servicio Educativo Nacional de Aprendizaje (Sena), Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN), Agencia para la Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), de acuerdo con sus programas misionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las divisas, una vez incautadas, estas ser\u00e1n entregadas al Banco de la Rep\u00fablica para que las cambien por su equivalente en pesos colombianos, sin que se requiera sentencia que declare la extinci\u00f3n definitiva del dominio sobre las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez decretada la extinci\u00f3n de dominio de los bienes localizados en el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, estos deber\u00e1n ser entregados a la Gobernaci\u00f3n Departamental, al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de extinci\u00f3n del dominio. El administrador del Frisco podr\u00e1 transferir los recursos l\u00edquidos derivados de la venta de los activos, cuando la Gobernaci\u00f3n a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita desista de la entrega material y acepte expresamente el giro de los recursos l\u00edquidos producto de la venta, descontando los costos y gastos de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos bienes y\/o recursos ser\u00e1n destinados prioritariamente a programas sociales que beneficien a la poblaci\u00f3n raizal. Cuando la Justicia Premial opere sobre bienes o recursos que puedan ser objeto de una de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la ley, en trat\u00e1ndose de la retribuci\u00f3n, la sentencia anticipada, la negociaci\u00f3n patrimonial por colaboraci\u00f3n efectiva y la sentencia anticipada por confesi\u00f3n, a que se refieren los art\u00edculos 120, 133, 142A y 189A, de esta ley, el Juez de Conocimiento, avaluar\u00e1, con la eficacia de la colaboraci\u00f3n, la afectaci\u00f3n a la respectiva destinaci\u00f3n espec\u00edfica y podr\u00e1 retribuir al particular, afectado, titular o interesado, con la titularidad del derecho de propiedad de los bienes, seg\u00fan los porcentajes y l\u00edmite establecidos en cada mecanismo de justicia premial establecidos en la presente ley. Los bienes de los que trata el presente inciso no estar\u00e1n condicionados a los criterios previstos para los sujetos de reforma agraria, contemplados en la Ley 160 de 1994 y en sus normas compilatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes y recursos determinados en el presente art\u00edculo gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n de inembargabilidad. Las medidas cautelares implementadas en los tr\u00e1mites de extinci\u00f3n ser\u00e1n prevalentes sobre cualquier otra y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n darles prelaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite del registro.<\/p>\n\n\n\n<p>La facultad para decidir sobre la destinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n definitiva de los bienes que le corresponden a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Rama Judicial, en los porcentajes establecidos en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, estar\u00e1 a cargo de las propias entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Del porcentaje correspondiente a la Rama Judicial, deber\u00e1 privilegiarse la creaci\u00f3n de salas y juzgados de extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la fecha en que sea publicada la presente ley, el Consejo Nacional de Estupefacientes no podr\u00e1 adquirir pasivos con cargo a los recursos determinados en los porcentajes de que trata el presente art\u00edculo, salvo que la entidad correspondiente as\u00ed lo manifieste en la sesi\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes en que se tome favorablemente esta determinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En virtud de la presente ley se habilita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar los ajustes presupuestales pertinentes que permitan la asignaci\u00f3n de los recursos a favor del nuevo administrador del Frisco.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El administrador del Frisco tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. Las autoridades de Polic\u00eda locales, municipales, departamentales y nacionales estar\u00e1n obligadas a prestar, de manera preferente y sin dilaci\u00f3n injustificada, el apoyo que requiera el representante legal o su delegado, para hacer efectiva la administraci\u00f3n de los bienes que ingresan al Frisco.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento en que el administrador del Frisco ejerza la facultad de polic\u00eda administrativa a trav\u00e9s de las Alcald\u00edas y Secretar\u00edas de Gobierno, las mismas deber\u00e1n proceder a asignar la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, para ello contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n del administrador. En igual t\u00e9rmino los inspectores estar\u00e1n obligados a fijar, practicar y culminar la diligencia. El incumplimiento injustificado de los anteriores t\u00e9rminos estar\u00e1 sujeto a la sanci\u00f3n disciplinaria correspondiente. La presentaci\u00f3n de oposiciones no suspender\u00e1 la pr\u00e1ctica de la diligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si durante la diligencia de ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de polic\u00eda administrativa para la recuperaci\u00f3n de activos, el administrador del Frisco encuentra bienes muebles y enseres en estado de abandono, proceder\u00e1 a disponer de ellos de manera definitiva, a trav\u00e9s de mecanismos como chatarrizaci\u00f3n, destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n y se dejar\u00e1 constancia en informe detallado, que se notificar\u00e1 por aviso a quienes se consideren con derecho, del informe se entregar\u00e1 copia al reclamante que alegue su propiedad, quien responder\u00e1 por los costos y gastos asociados a esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro, se dejar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades de tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n competente quienes se encargar\u00e1n de su guarda y custodia, el acto de disposici\u00f3n se notificar\u00e1 por aviso al o a los posibles propietarios para que realicen la respectiva reclamaci\u00f3n y cancele los costos y gastos de almacenamiento. Ninguna autoridad de tr\u00e1nsito podr\u00e1 negarse a la recepci\u00f3n y traslado de estos bienes cuando el administrador del Frisco lo solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, todos los bienes muebles que se encuentren en custodia y administraci\u00f3n del Frisco tales como (i) aquellos sobre los cuales se hayan adelantado gestiones para identificar la autoridad judicial o el proceso al que est\u00e1n vinculados, sin que se cuente con dicha informaci\u00f3n, (ii) aquellos catalogados como salvamentos de siniestros cuyas primas ya han sido pagadas y (iii) aquellos con orden judicial de devoluci\u00f3n no reclamados dentro del a\u00f1o siguiente a la comunicaci\u00f3n del acto administrativo proferido con dicho fin, podr\u00e1n ser dispuestos definitivamente siguiendo las reglas dispuestas en la Ley 1708 de 2014. Si la disposici\u00f3n definitiva de muebles se realiza a trav\u00e9s de comercializaci\u00f3n las entidades recaudadoras liquidar\u00e1n para pago los impuestos causados con anterioridad o posterioridad a la incautaci\u00f3n sin sanciones y sin intereses remuneratorios o moratorias dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 1228 de la Ley 1708 de 2014; para la tradici\u00f3n de los bienes sujetos a registro bastar\u00e1 acreditar el pago de los tributos ante la autoridad competente de realizarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los predios rurales y urbanos donde se desarrollen o vayan a desarrollar proyectos productivos, proyectos de vivienda, o proyectos productivos con vivienda de inter\u00e9s social rural nucleada o dispersa para poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n ser\u00e1n transferidos directamente por la Sociedad de Activos Especiales a los beneficiarios de estos proyectos que indique la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n o qui\u00e9n haga sus veces, en los plazos que defina el Gobierno nacional. En estos casos se configurar\u00e1 una excepci\u00f3n frente a la obligaci\u00f3n de transferir todos los bienes rurales a la Agencia Nacional de Tierras. Se excluyen de esta previsi\u00f3n los bienes a que se refiere el art\u00edculo 144 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los casos en que el administrador del Frisco realice asignaciones definitivas a la Agencia Nacional de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n y a los sujetos identificados en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de 2017 operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de transferencia, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El saneamiento autom\u00e1tico dentro del proceso de asignaci\u00f3n del inmueble ser\u00e1 consignado en el acto administrativo de transferencia y ser\u00e1 objeto de registro en el correspondiente folio de matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El saneamiento autom\u00e1tico de que trata este art\u00edculo no operar\u00e1 cuando sobre los inmuebles versen solicitudes de restituci\u00f3n de tierras o medidas de protecci\u00f3n patrimonial de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El valor de los activos extintos transferidos a los beneficiarios que determine la ANT, URT, UARIV, ADR, SENA, ARN, ART de acuerdo con sus programas misionales podr\u00e1 ser descontado de los recursos de las destinaciones espec\u00edficas establecidas en la Ley 1708 de 2014 o los remanentes del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. En los procesos de pertenencia que tengan por objeto bienes con medidas cautelares decretadas en la acci\u00f3n constitucional de extinci\u00f3n de dominio o que sean activos respecto de personas jur\u00eddicas que igualmente han sido objeto de medidas cautelares en esa clase de acciones, se ordenar\u00e1 informar de la existencia del proceso al administrador del Frisco para que, si lo considere pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el \u00e1mbito de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 8\u00b0. Entrega anticipada de inmuebles rurales no sociales con fines de reforma rural integral.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier estado del proceso de extinci\u00f3n de dominio, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) podr\u00e1 transferir a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) los inmuebles rurales no sociales con fines de reforma rural integral a t\u00edtulo gratuito. La ANT deber\u00e1 constituir una reserva t\u00e9cnica del veinte por ciento (20%) del valor comercial del bien, destinada a cumplir las \u00f3rdenes judiciales de devoluci\u00f3n de los bienes. Dicha reserva podr\u00e1 ser constituida con recursos de su presupuesto o veh\u00edculos financieros p\u00fablicos y\/o cuentas especiales de la Naci\u00f3n. La ANT podr\u00e1 adjudicar estos inmuebles a sujetos que cumplan las condiciones para la reforma rural integral. La ANT recibir\u00e1 los predios sobre los que trata el presente art\u00edculo como cuerpo cierto y asumir\u00e1 el saneamiento material, f\u00edsico-catastral y de pasivos. Sobre estos operar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de vicios en los t\u00edtulos y tradici\u00f3n, incluso los que surjan con posterioridad a la transferencia, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan seg\u00fan la ley. Para el saneamiento de pasivos que afecten estos inmuebles, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales podr\u00e1n implementar programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impuestos que afecten los inmuebles destinados a la reforma rural integral. En caso de que sean condonadas deudas en virtud del presente art\u00edculo, las entidades territoriales no podr\u00e1n ser penalizadas, ser objeto de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o ser evaluadas de forma negativa para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos, con motivo de una reducci\u00f3n en el recaudo tributario respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 211. Medida para garantizar los bienes del Frisco. Como medida para garantizar permanencia de los bienes del Frisco bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el Frisco bajo administraci\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S. A.S., o del administrador que corresponda, no operar\u00e1 la prescripci\u00f3n adquisitiva, tal situaci\u00f3n ser\u00e1 extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del Frisco ejerza su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 212. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 21 de la Ley 1708 de 2014, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Intemporalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinci\u00f3n de dominio estar\u00e1n vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelaci\u00f3n o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 213. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 2281 de 2023, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estar\u00e1 conformada por los siguientes funcionarios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Ministro de Igualdad y Equidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.<\/li>\n\n\n\n<li>Un miembro de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Nutrici\u00f3n, designado por su junta directiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 214. Zonas de recuperaci\u00f3n nutricional dentro de ecosistemas estrat\u00e9gicos para la soberan\u00eda alimentaria. El Gobierno nacional, en direccionamiento del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el ICBF establecer\u00e1n las \u00e1reas de recuperaci\u00f3n nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrici\u00f3n en la poblaci\u00f3n infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria. Dichas \u00e1reas tendr\u00e1n como fin implementar modelos integrales de acci\u00f3n transectorial, que sean pertinentes y oportunas para incidir en los determinantes sociales de la situaci\u00f3n y contribuir a la garant\u00eda del derecho humano a la alimentaci\u00f3n. En estas \u00e1reas se podr\u00e1n tomar medidas especiales de articulaci\u00f3n con otros ministerios que permitan articular las cadenas de abastecimiento alimentario, facilitar las compras locales en el marco de las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica definidas para cada entidad, promover soberan\u00eda alimentaria e implementar un sistema de cuidado infantil comunitario. Igualmente han de contar con tableros de monitoreo de indicadores para medir cambios estrat\u00e9gicos en la garant\u00eda del pleno desarrollo de la infancia desde la gestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentar\u00e1 la implementaci\u00f3n, seguimiento y supervisi\u00f3n de las \u00e1reas de recuperaci\u00f3n nutricional. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 los indicadores para determinarla, la delimitaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n de los recursos t\u00e9cnicos, financieros, administrativos y log\u00edsticos necesarios para desarrollar la actuaci\u00f3n de un modelo integrado transectorial en dichas \u00e1reas, as\u00ed como establecer la finalizaci\u00f3n de las mismas una vez superada la situaci\u00f3n y el monitoreo lo indique.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Ministerio de la Igualdad y Equidad realizar\u00e1n la coordinaci\u00f3n de estas \u00e1reas y el seguimiento con base en los indicadores definidos, en el marco del Sistema de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n de la Malnutrici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 215. Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n de la Malnutrici\u00f3n. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n de la Malnutrici\u00f3n (SNSM) liderado y administrado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad, como mecanismo de identificaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo de la situaci\u00f3n de malnutrici\u00f3n priorizando las gestantes, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y sus familias. Este sistema utilizar\u00e1 como instrumento de an\u00e1lisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en el cual se integrar\u00e1n las fuentes de informaci\u00f3n de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrici\u00f3n y beneficiarios en los programas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la poblaci\u00f3n objetivo, tales como el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, entre otras, efectuar\u00e1n el reporte de informaci\u00f3n al SNSM utilizando, entre otros, los siguientes criterios: territorial, diferencial, de g\u00e9nero, interseccional y nominal. El Ministerio de la Igualdad y Equidad en coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), o quien haga sus veces, realizar\u00e1n un an\u00e1lisis de resultados de la pertinencia de los programas sociales ofertados para superar la malnutrici\u00f3n de gestantes, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y sus hogares, para optimizar o crear nueva oferta social, en caso de requerirse. La Naci\u00f3n asignar\u00e1 los recursos para las transferencias referidas en el presente art\u00edculo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n de la Malnutrici\u00f3n (SNSM) proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n al programa de hambre cero que ayude a la atenci\u00f3n focalizada, informada y actualizada; atendiendo a las eventualidades y emergencias que pudiesen presentarse, y monitoreando los avances en el tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de la Igualdad y Equidad o quienes hagan sus veces, entregar\u00e1 un reporte anual a las Comisiones S\u00e9ptimas de Senado y C\u00e1mara del Congreso de la Rep\u00fablica que indique los resultados, acciones y avances del Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n de la Malnutrici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 216. Sistema Nacional para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n y Programa Hambre Cero. Cr\u00e9ese el Sistema Nacional para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho a la Alimentaci\u00f3n (SNGPDA) como instancia liderada y administrada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE), en articulaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces y las instancias territoriales, y garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n paritaria de las organizaciones de la sociedad civil y de titulares de derechos en las instancias de gobernanza alimentaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Este sistema fungir\u00e1 como mecanismo de articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n entre los actores que intervienen en las acciones para la Garant\u00eda Progresiva del Derecho en todas sus escalas de realizaci\u00f3n (seguridad, autonom\u00eda y soberan\u00eda alimentaria), y coordinar\u00e1 el Programa Hambre Cero, creado y liderado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE). Desde el sistema tambi\u00e9n se acompa\u00f1ar\u00e1 el proceso de formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n participativa de la pol\u00edtica p\u00fablica para la garant\u00eda progresiva del derecho humano a la alimentaci\u00f3n adecuada y de lucha contra el hambre.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema se apoyar\u00e1 en el Observatorio del Derecho a la Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n (ODAN) y en el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n (SNSHM) instancias que ser\u00e1n reguladas por el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos para su ejecuci\u00f3n deber\u00e1n estar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa Hambre Cero articular\u00e1 cuanto menos: El Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n; el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentaci\u00f3n Complementaria; el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE); la Ley de Compras P\u00fablicas a la Agricultura Familiar; la oferta de otras instituciones p\u00fablicas; la celebraci\u00f3n de convenios con privados y con alianzas p\u00fablico populares; las \u00e1reas de recuperaci\u00f3n nutricional, direccionadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y la transferencia \u201cHombre Cero\u201d a cargo de Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 217. Medidas relacionadas con la recuperaci\u00f3n de las garant\u00edas pagadas por el Fondo Agropecuario de Garant\u00edas. El Fondo Agropecuario de Garant\u00edas (FAG) podr\u00e1 adelantar la depuraci\u00f3n definitiva de los saldos contables de las garant\u00edas pagadas en recuperaci\u00f3n, para lo cual aplicar\u00e1 lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 2.5.2.1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Finagro en su calidad de administrador del FAG estar\u00e1 facultado para vender a Central de Inversiones (CISA) las garant\u00edas pagadas por dicho fondo de acuerdo con los lineamientos definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Finagro podr\u00e1, igualmente, celebrar acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento respecto de las obligaciones en mora, los cuales podr\u00e1n incluir la condonaci\u00f3n de los intereses, as\u00ed como parte del capital de los valores pagados por el FAG y las garant\u00edas que administre a trav\u00e9s de contratos o convenios. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, como administrador del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, definir\u00e1 los lineamientos generales para efectuar las condonaciones y Finagro adoptar\u00e1 los procedimientos y las medidas necesarias para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de recuperaci\u00f3n y saneamiento de cartera agropecuaria de que trata el presente art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser aplicados por los intermediarios financieros beneficiarios de las garant\u00edas del FAG.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 218. Donaci\u00f3n de bienes muebles fungibles, consumibles o perecederos administrados por el Frisco. El administrador del Frisco, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de que trata el art\u00edculo 93 de la Ley 1708 de 2014, podr\u00e1 donar los bienes muebles fungibles, consumibles o perecederos objeto de medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio, a entidades p\u00fablicas o a entidades sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad que desarrollen programas de nutrici\u00f3n infantil o de lucha contra el hambre. Dicho comit\u00e9 definir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones para efectuar estas donaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de ordenarse la devoluci\u00f3n de los bienes objeto de donaci\u00f3n, su valor se compensar\u00e1 a los afectados con cargo a los recursos del Frisco previa valoraci\u00f3n del administrador.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 219. Adici\u00f3nense los numerales 8 y 9 al art\u00edculo 230 del Decreto Ley 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 230. Operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Prestar asesor\u00eda en la estructuraci\u00f3n de programas de financiamiento de proyectos productivos agropecuarios susceptibles de financiaci\u00f3n con cr\u00e9dito de fomento en las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>Fondear a las entidades vigiladas para el otorgamiento de cr\u00e9ditos al sector agropecuario y rural en las condiciones que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario para el esquema de fondeo global de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 227 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. La Junta Directiva de Finagro definir\u00e1 el reglamento operativo de este esquema y autorizar\u00e1 los l\u00edmites de fondeo de cada entidad previo estudio de riesgos realizado por Finagro.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 220. Modif\u00edquese el numeral 1 y adici\u00f3nese el literal r) al numeral 2 del art\u00edculo 218 del Decreto Ley 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 218. Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Integraci\u00f3n. La administraci\u00f3n del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario estar\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, la cual se integrar\u00e1 de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidir\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/li>\n\n\n\n<li>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.<\/li>\n\n\n\n<li>Tres miembros independientes con reconocida formaci\u00f3n acad\u00e9mica, de los cuales uno deber\u00e1 acreditar experiencia y conocimiento en materias bancarias y financieras, otro en econom\u00eda y producci\u00f3n agropecuaria y el tercero en pol\u00edtica p\u00fablica y regulaci\u00f3n financiera, nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario podr\u00e1n delegar su asistencia, as\u00ed: el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda; y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional o el que hagas sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario ser\u00e1 ejercida a trav\u00e9s de un empleado de nivel asesor de la planta de personal de Finagro de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, quien deber\u00e1 acreditar formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia profesional en las \u00e1reas financieras y de desarrollo agropecuario. Finagro adecuar\u00e1 las condiciones y brindar\u00e1 los recursos para el ejercicio t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda y de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Presidente de Finagro asistir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario con voz, pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Cuarto. El Gobierno nacional determinar\u00e1 mediante decreto la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio asistir\u00e1 como invitado especial con voz cuando se trate sobre l\u00edneas de financiaci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo asistir\u00e1 como invitado especial con voz cuando se trate sobre l\u00edneas de financiaci\u00f3n de agroindustria y agroturismo.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>r) Reglamentar las condiciones de las colocaciones sustitutivas de la inversi\u00f3n obligatoria en T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica en desarrollo del art\u00edculo 112 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (EOSF) y considerando el tipo de productor o beneficiario, la actividad agropecuaria y plazo, de acuerdo con las pol\u00edticas de focalizaci\u00f3n y lineamientos establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sin que para el efecto deba atender una distribuci\u00f3n m\u00ednima preestablecida.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 221. Modif\u00edquese el art\u00edculo 112 del Decreto 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 112. Inversi\u00f3n en t\u00edtulos de desarrollo agropecuario. Las entidades financieras, de acuerdo con el numeral 2 del art\u00edculo 229 del presente Estatuto, deber\u00e1n suscribir \u201cT\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario\u201d en proporci\u00f3n a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, seg\u00fan lo establezca, mediante normas de car\u00e1cter general, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, organismo que fijar\u00e1 sus plazos y tasas de inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme la regulaci\u00f3n del Cr\u00e9dito Agropecuario definida en la ley espec\u00edficamente en el art\u00edculo 219 y el literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 218 de este Estatuto, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 el monto m\u00e1ximo de la sustituci\u00f3n de las inversiones obligatorias en los T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta obligaci\u00f3n no se har\u00e1 extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 222. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1969 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Mecanismos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los mecanismos de estabilizaci\u00f3n establecidos en el presente art\u00edculo operar\u00e1n para contribuir a proteger el precio del caf\u00e9 de calidad ar\u00e1biga suave colombiano producido en Colombia, conforme al art\u00edculo 9\u00b0 de la presente ley, frente al costo promedio de producci\u00f3n de caf\u00e9 colombiano, estimado t\u00e9cnicamente por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios del Caf\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Transformaci\u00f3n productiva, internacionalizaci\u00f3n y acci\u00f3n clim\u00e1tica<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSICI\u00d3N ENERG\u00c9TICA SEGURA, CONFIABLE Y EFICIENTE PARA ALCANZAR CARBONO NEUTRALIDAD Y CONSOLIDAR TERRITORIOS RESILIENTES AL CLIMA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 223. Promoci\u00f3n de la movilidad escolar el\u00e9ctrica. Las autoridades de transporte de orden municipal, distrito, metropolitano o regional podr\u00e1n autorizar, por necesidades de cobertura y servicio, directamente a los operadores p\u00fablicos de sus sistemas de transporte masivo de pasajeros, para prestar el servicio de transporte escolar exclusivamente para sedes educativas p\u00fablicas en su jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando la prestaci\u00f3n del servicio se realice en veh\u00edculos de cero emisiones y cumpliendo los reglamentos de transporte escolar vigentes expedidos por el Ministerio de Transporte , sin que se requiera de habilitaci\u00f3n adicional ni que un porcentaje de la flota, vehicular sea de su propiedad. En todo caso, los ingresos que perciban los operadores p\u00fablicos por esta actividad deber\u00e1n ser suficientes para cubrir los costos en los que incurran en su desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 224. Pagos por servicios ambientales para la paz. Los pagos por servicios ambientales dispuestos en el Decreto Ley 870 de 2017, se podr\u00e1n implementar en el marco de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador reparador -TOAR-, de conformidad con lo establecido en la Ley 1957 de 2019, siempre y cuando las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se desarrollen en predios cuyo propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa acredite su condici\u00f3n de v\u00edctima del conflicto armado. En estos casos, el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n podr\u00e1 formar parte del valor del incentivo pago por servicios ambientales de que trata el Decreto Ley 870 de 2017, siempre que se adelante el seguimiento y verificaci\u00f3n de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n a cargo del compareciente ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), por parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n determinado por esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los pagos por servicios ambientales que se implementen en desarrollo de los TOAR, al compareciente ante la JEP se le suministrar\u00e1n los insumos, elementos o equipos que se requieran para la ejecuci\u00f3n de las respectivas acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n; mientras que el respectivo propietario, poseedor u ocupante de buena fe exenta de culpa del predio objeto del incentivo, recibir\u00e1 su valor, en dinero o en especie, correspondiente al costo de oportunidad de que trata el literal d) del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto Ley 870 de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n reconocer incentivos para la conservaci\u00f3n a los que se refiere el Decreto Ley 870 de 2017, en \u00e1reas de dominio p\u00fablico que cuenten con ecosistemas estrat\u00e9gicos, siempre y cuando sean beneficiarios del incentivo las comunidades con relaci\u00f3n de arraigo territorial y cultural en estas \u00e1reas, sin perjuicio del car\u00e1cter constitucional de ser bienes imprescriptibles, inalienables e inembargables. En estos casos, el valor del incentivo corresponder\u00e1 con el costo de las acciones de preservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n, con destinaci\u00f3n espec\u00edfica al financiamiento de dichas acciones, as\u00ed como el financiamiento de sistemas productivos sostenibles, donde el r\u00e9gimen del uso del suelo as\u00ed lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p>Las fuentes financieras establecidas en la ley para los Pagos por Servicios Ambientales podr\u00e1n aplicar, de igual manera, para los incentivos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 la articulaci\u00f3n de los incentivos de que trata el presente art\u00edculo en el marco de los trabajos, obras o actividades con contenido restaurador reparador -TOAR. Mientras se expide la reglamentaci\u00f3n, se podr\u00e1n aplicar las disposiciones normativas de los Pagos por Servicios Ambientales que sean compatibles con el incentivo desarrollado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo solo se podr\u00e1 implementar en el marco de los proyectos de pagos por servicios ambientales a partir del momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la respectiva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 225. Fortalecimiento de la institucionalidad para el sector de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1 el arreglo institucional para fortalecer el sector de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, que contemple la creaci\u00f3n de una Agencia responsable de ejecutar la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de programas, proyectos y estrategias destinados a fomentar las vocaciones y formaci\u00f3n en CTel, a generar conocimiento y capacidades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n de alta calidad, as\u00ed como a promover la transferencia y apropiaci\u00f3n del conocimiento, con el fin de generar impactos positivos en los \u00e1mbitos social, ambiental y econ\u00f3mico del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 226. Pol\u00edticas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n orientadas por misiones. La pol\u00edtica de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n estar\u00e1 basada principalmente en el enfoque de pol\u00edticas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n orientadas por misiones, encaminadas a resolver grandes desaf\u00edos sociales, econ\u00f3micos y ambientales del pa\u00eds asociados a la transici\u00f3n energ\u00e9tica, el derecho humano a la alimentaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n agropecuaria, la salud de la poblaci\u00f3n, el desarrollo de la bioeconom\u00eda, la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, el reconocimiento de la diversidad natural, cultural y territorial, la paz total, entre otros, que articule las ciencias y los saberes diversos para sustentar una Colombia Potencia Mundial de la Vida. Para su puesta en marcha, el Gobierno nacional liderar\u00e1 e implementar\u00e1 pol\u00edticas orientadas por misi\u00f3n a partir de articulaciones interinstitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 227. Programa Basura Cero. Cr\u00e9ese el Programa Basura Cero, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cual articular\u00e1 las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales, las empresas de servicios p\u00fablicos y la sociedad civil; garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n recicladora y sus organizaciones, impulsando su inclusi\u00f3n e inserci\u00f3n socioecon\u00f3mica; determinar\u00e1 los aspectos regulatorios, de supervisi\u00f3n y control, y las inversiones requeridas para avanzar en la eliminaci\u00f3n del enterramiento hacia la implementaci\u00f3n de parques tecnol\u00f3gicos y ambientales, de tratamiento y valorizaci\u00f3n de residuos, promoci\u00f3n del desarrollo tecnol\u00f3gico, conservaci\u00f3n del ambiente y mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico; definir\u00e1 un plan estrat\u00e9gico para el cierre definitivo de los botaderos a cielo abierto y las celdas transitorias, promoviendo soluciones que prioricen el tratamiento y aprovechamiento de residuos; e impulsar\u00e1 la econom\u00eda circular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 228. Promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. El Gobierno nacional promover\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica colombiana en la Ant\u00e1rtida con el prop\u00f3sito de contribuir al avance del conocimiento de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos y ambientales del planeta, entre otros, los efectos del agujero en la capa de ozono y de los gases de efecto invernadero que permitan afianzar el desarrollo de estrategias de adaptaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las condiciones ambientales mundiales en procura de la paz total global. Lo anterior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y acorde con el esfuerzo articulado de todas las instituciones p\u00fablicas y privadas del pa\u00eds en esta materia y en concordancia con el Programa Ant\u00e1rtico Colombia, y la pol\u00edtica nacional del oc\u00e9ano y los espacios costeros.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 229. Formulaci\u00f3n de Plan de Conocimiento Geocient\u00edfico y \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera para el desarrollo de proyectos asociativos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda junto con el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano estructurar\u00e1n el Plan Nacional de Conocimiento Geocient\u00edfico, con el objeto de proveer conocimiento e informaci\u00f3n geocient\u00edfica a escalas adecuadas para la planificaci\u00f3n y uso del suelo y el subsuelo, el cuidado y la gesti\u00f3n del agua, la evaluaci\u00f3n y monitoreo de amenazas de origen geol\u00f3gico, la investigaci\u00f3n y prospecci\u00f3n de los recursos minerales estrat\u00e9gicos para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la industrializaci\u00f3n, la seguridad alimentaria y la infraestructura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En desarrollo del Plan Nacional de Conocimiento Geocient\u00edfico, la autoridad minera nacional podr\u00e1 delimitar y otorgar a peque\u00f1os y medianos mineros organizados bajo las figuras asociativas previstas en la ley, \u00e1reas de reserva estrat\u00e9gica minera con alto potencial para minerales estrat\u00e9gicos necesarios para la transici\u00f3n energ\u00e9tica, la industrializaci\u00f3n, la seguridad alimentaria y la infraestructura p\u00fablica, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20 de la Ley 1753 de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 230. Modif\u00edquese el art\u00edculo 175 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 175. Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones y Remoci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero. Cr\u00e9ese el Registro Nacional de Reducci\u00f3n de las Emisiones y Remoci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero (Renare). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 el funcionamiento y definir\u00e1 la administraci\u00f3n de este registro, y podr\u00e1 implementar las soluciones tecnol\u00f3gicas y condiciones de operatividad con otras herramientas tecnol\u00f3gicas del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Ambiental (SIAC) o con otras herramientas tecnol\u00f3gicas que se requieran para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona, natural o jur\u00eddica, p\u00fablica, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, o que pretenda demostrar resultados en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio clim\u00e1tico establecidas bajo la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC), como consecuencia de iniciativas de mitigaci\u00f3n que generen reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en el pa\u00eds, deber\u00e1 registrarse previamente en el Renare, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Las transferencias internacionales deber\u00e1n cumplir los compromisos nacionales frente al cambio clim\u00e1tico en consonancia con lo previsto en el Acuerdo de Par\u00eds y la CMNUCC.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 el sistema de contabilidad de reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de GEI -SCRR GEI- y el sistema de monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n de mitigaci\u00f3n a nivel nacional -Sistema MRV de mitigaci\u00f3n-; definir\u00e1 las l\u00edneas base sectoriales estandarizadas; as\u00ed como las condiciones, criterios y requisitos para la validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI, y los requisitos aplicables a los programas de GEI o est\u00e1ndares de carbono que se utilicen en las iniciativas de mitigaci\u00f3n de GEI, que permitan fortalecer la integralidad y confiabilidad de los resultados de mitigaci\u00f3n que aportan a las metas nacionales ante la CMNUCC.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam) establecer\u00e1n los niveles de referencia de emisiones forestales para la implementaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de las emisiones debidas a la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n de los bosques -REDO+-, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por la CMNUCC.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda reducci\u00f3n de emisiones y remoci\u00f3n de GEI debe ser validada y verificada. Dicha validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n podr\u00e1 ser adelantada por personas naturales o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, de primera parte, o acreditadas en el caso de tercera parte, seg\u00fan aplique.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los resultados de mitigaci\u00f3n obtenidos por el Gobierno nacional en el marco de programas nacionales o territoriales de reducci\u00f3n de las emisiones y remoci\u00f3n de GEi, no podr\u00e1n ser posteriormente ofertados a trav\u00e9s de proyectos en el mercado de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los titulares de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero deber\u00e1n cumplir lo previsto en la normativa en materia ambiental, social y econ\u00f3mica y, para el caso de las iniciativas de mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero del sector Agricultura, Silvicultura y Otros Usos del Suelo -AFOLU, cumplir las salvaguardas sociales y ambientales definidas por la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC), y adoptadas por el pa\u00eds a trav\u00e9s de su Interpretaci\u00f3n Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, incluida la consulta previa libre e informada de ser procedente, cuando el proyecto verse sobre \u00e1reas con presencia de comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y las dem\u00e1s herramientas, condiciones, criterios y requisitos que sean definidos en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardas. Todas las iniciativas de mitigaci\u00f3n dentro de su sistema de Monitoreo, Reporte y Verificaci\u00f3n deber\u00e1n monitorear, reportar y verificar la implementaci\u00f3n de la normativa en materia ambiental, social y econ\u00f3mica, y de ser aplicable, la implementaci\u00f3n de las salvaguardas sociales y ambientales, durante todas las fases, lo cual ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n de la conformidad. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las normas reglamentarias del art\u00edculo 175 de la Ley 1753 de 2015, anteriores a las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo, continuar\u00e1n vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida una nueva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 231. Distritos mineros especiales para la diversificaci\u00f3n productiva. Cr\u00e9ense los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva, como un instrumento de planificaci\u00f3n socioambiental, gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de peque\u00f1a escala, as\u00ed como la industrializaci\u00f3n a partir de minerales estrat\u00e9gicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversi\u00f3n laboral, de ser necesaria, la soluci\u00f3n concertada de los conflictos ocasionados por la miner\u00eda, y generar condiciones para garantizar la soberan\u00eda alimentaria de las poblaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o quien este delegue, en coordinaci\u00f3n con las autoridades mineras, ambientales y dem\u00e1s competentes, delimitar\u00e1 el \u00e1rea de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva teniendo en cuenta criterios como: a) el tipo de operaci\u00f3n minera que se desarrolla, el volumen de producci\u00f3n y el grado de concentraci\u00f3n minera; b) la tradici\u00f3n minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioecon\u00f3micos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitaci\u00f3n y las estrategias de conservaci\u00f3n; d) el catastro multiprop\u00f3sito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrializaci\u00f3n y otras alternativas de adici\u00f3n de valor; entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En las \u00e1reas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificaci\u00f3n Productiva se promover\u00e1 el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a trav\u00e9s del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 232. Modif\u00edquese el inciso primero y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2128 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Programa de Sustituci\u00f3n de Le\u00f1a, Carb\u00f3n y Residuos por Energ\u00e9ticos de Transici\u00f3n. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda desarrollar\u00e1 el Programa de Sustituci\u00f3n de Le\u00f1a, Carb\u00f3n y Residuos por Energ\u00e9ticos de Transici\u00f3n para la Cocci\u00f3n de Alimentos, el cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de hasta diez (10) a\u00f1os y a trav\u00e9s de este se podr\u00e1 subsidiar, financiar o cofinanciar la conexi\u00f3n de cada usuario al servicio p\u00fablico de gas combustible u otras fuentes como el biog\u00e1s u otros energ\u00e9ticos de transici\u00f3n, tal conexi\u00f3n podr\u00e1 incluir mangueras, reguladores y estufas, as\u00ed como los dem\u00e1s equipos, elementos actividades necesarios para utilizar dichos energ\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n del Programa de Sustituci\u00f3n de Le\u00f1a, Carb\u00f3n y Residuos por Energ\u00e9ticos de Transici\u00f3n que se adelante en territorios y territorialidades ind\u00edgenas y de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se coordinar\u00e1 con las respectivas autoridades de los pueblos y comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 233. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 al art\u00edculo 54 de la Ley 143 de 1994, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para aquellas plantas nuevas que a\u00fan no se encuentren en operaci\u00f3n y que est\u00e9n localizadas en \u00e1reas con la mayor radiaci\u00f3n solar promedio anual (mayores a 5 kWh\/m2\/d\u00eda) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m\/s a 10 m de altura), de acuerdo con los \u00faltimos datos disponibles en los atlas de radiaci\u00f3n y velocidad de viento del Ideam, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 del 6% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia y ser\u00e1 implementado de manera gradual, en los siguientes t\u00e9rminos: Transcurridos dos (2) a\u00f1os, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 dos (2) puntos porcentuales, quedando en tres por ciento (3%). Al tercer a\u00f1o de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4%). Al cuarto a\u00f1o de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un (1) punto porcentual, quedando en cinco por ciento (5%). A partir del quinto a\u00f1o de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un (1) punto porcentual, llegando al seis por ciento (6%).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo sexto. Para plantas en operaci\u00f3n o plantas con asignaci\u00f3n de obligaciones al momento de la vigencia de la presente ley, que est\u00e9n localizadas en \u00e1reas con la mayor radiaci\u00f3n solar promedio anual (mayores a 5 kWh\/m2\/d\u00eda) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m\/s a 10 m de altura), de acuerdo con los \u00faltimos datos disponibles en los atlas de radiaci\u00f3n y velocidad de viento del Ideam, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 del 4% de las ventas brutas de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia y ser\u00e1 implementado de manera gradual, en los siguientes t\u00e9rminos: transcurridos dos (2) a\u00f1os, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un ( 1) punto porcentual, quedando en dos por ciento (2%). Al tercer a\u00f1o de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un (1) punto porcentual, quedando en tres por ciento (3%). Al cuarto a\u00f1o de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentar\u00e1 un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4%).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Estos recursos ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n de proyectos definidos por las comunidades \u00e9tnicas ubicadas en los departamentos de influencia de los proyectos de generaci\u00f3n. Asimismo, contar\u00e1 Con una gobernanza con participaci\u00f3n \u00e9tnica que ser\u00e1 reglamentada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en un plazo de seis (6) meses despu\u00e9s de aprobada la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 234. Financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de redes internas de gas combustible. La financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos de masificaci\u00f3n del uso del gas combustible con recursos p\u00fablicos cuyos beneficiarios sean usuarios de los estratos 1 y 2, as\u00ed como la poblaci\u00f3n de zonas rurales que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural, podr\u00e1 incluir los costos de las redes internas y el cargo de conexi\u00f3n, independientemente de la naturaleza jur\u00eddica de las entidades financiadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 los costos eficientes de las redes internas objeto de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n, en funci\u00f3n, entre otros elementos, de la regi\u00f3n, el n\u00famero de usuarios beneficiados y la densidad poblacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de redes internas en proyectos de masificaci\u00f3n del uso del gas, el Gobierno nacional podr\u00e1 utilizar como instrumento de asignaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los recursos la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los beneficiarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los ejecutores de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social o los desarrolladores de proyectos de ampliaci\u00f3n de cobertura de gas podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los costos de las redes internas de gas domiciliario y el cargo de conexi\u00f3n, a los usuarios de los estratos 1 y 2, y a la poblaci\u00f3n del sector rural de que trata este art\u00edculo, con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas o aquel que lo modifique o sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 235. Modif\u00edquese los numerales 10 y 23 y adici\u00f3nense los numerales 25 y 26 al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1715 de 2014, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Definiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\">\n<li>Energ\u00eda de peque\u00f1os aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos: Energ\u00eda obtenida a partir de cuerpos de agua de peque\u00f1a escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"23\">\n<li>Hidr\u00f3geno Verde: Aquel producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable, tales como la biomasa, los peque\u00f1os aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos, la e\u00f3lica, el calor geot\u00e9rmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER). Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 hidr\u00f3geno verde el producido con energ\u00eda el\u00e9ctrica autogenerada a partir de FNCER y energ\u00eda el\u00e9ctrica tomada del Sistema Interconectado Nacional (SIN), siempre y cuando la energ\u00eda autogenerada con FNCER entregada al SIN sea igual o superior a la energ\u00eda tomada del SIN; para este \u00faltimo caso, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 el procedimiento para certificar este balance a partir de los sistemas de medida ya establecidos en la regulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"25\">\n<li>Comunidades Energ\u00e9ticas. Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energ\u00e9ticos podr\u00e1n constituir Comunidades Energ\u00e9ticas para generar, comercializar y\/o usar eficientemente la energ\u00eda a trav\u00e9s del uso de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energ\u00e9ticos distribuidos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las Comunidades Energ\u00e9ticas podr\u00e1n ser conformadas por personas naturales y\/o jur\u00eddicas. En el caso de las personas naturales y de las estructuras de Gobierno Propio de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se constituyan como Comunidades Energ\u00e9ticas, podr\u00e1n ser beneficiarias de recursos p\u00fablicos para el financiamiento de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura, con base en los criterios de focalizaci\u00f3n que defina el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. La infraestructura que se desarrolle con recursos p\u00fablicos podr\u00e1 cederse a t\u00edtulo gratuito a las Comunidades Energ\u00e9ticas, en las condiciones que defina el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los par\u00e1metros de capacidad instalada, dispersi\u00f3n en \u00e1reas urbanas y en \u00e1reas rurales, y mecanismos de sostenibilidad ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Unidad de Planeaci\u00f3n MineroEnerg\u00e9tica (UPME).<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) definir\u00e1 en el marco de sus competencias las condiciones asociadas a los t\u00e9rminos de la prestaci\u00f3n del servicio de la Comunidad Energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Comunidades Energ\u00e9ticas en lo relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios, ser\u00e1n objeto de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"26\">\n<li>Hidr\u00f3geno Blanco: Es el hidr\u00f3geno que se produce de manera natural, asociado a procesos geol\u00f3gicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geol\u00f3gicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oce\u00e1nica, en gases volc\u00e1nicos, y en sistemas hidrotermales, como en g\u00e9iseres y se considera FNCER.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 236. Flexibilizaci\u00f3n de las inversiones de los operadores de red, que hayan cumplido con las metas de calidad del servicio. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las condiciones necesarias para que los operadores de red, que as\u00ed lo decidan y que hayan cumplido con las metas de calidad del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica fijadas en la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n, puedan ejecutar sus planes de inversi\u00f3n en plazos mayores a los all\u00ed establecidos, con el fin de reducir los incrementos tarifarios de los usuarios. Para lo anterior, la Comisi\u00f3n revisar\u00e1 las condiciones particulares de cada mercado en la definici\u00f3n de los plazos para el cumplimiento del presente art\u00edculo y definir\u00e1 el valor del porcentaje de la inversi\u00f3n para cada a\u00f1o del nuevo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 237. Modif\u00edquese el art\u00edculo 30 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones p\u00fablicas. El Gobierno nacional, y el resto de las administraciones p\u00fablicas, en un t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley realizar\u00e1n una auditor\u00eda energ\u00e9tica de sus instalaciones, con una periodicidad de cada cuatro (4) a\u00f1os y establecer\u00e1n objetivos de ahorro de energ\u00eda a ser alcanzados a trav\u00e9s de medidas de eficiencia energ\u00e9tica y la implementaci\u00f3n de Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER). Cada entidad deber\u00e1 implementar en el siguiente a\u00f1o posterior a las auditor\u00edas energ\u00e9ticas, estrategias que permitan un ahorro en el consumo de energ\u00eda de m\u00ednimo 15% respecto del consumo del a\u00f1o anterior, y\u2019 partir del. segundo a\u00f1o, metas sostenibles definidas por la auditor\u00eda y a ser alcanzadas a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, es responsabilidad de cada entidad destinar los recursos necesarios para cumplir con tales medidas de gesti\u00f3n eficiente de la energ\u00eda. Las entidades p\u00fablicas que implementen medidas de eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como proyectos de autogeneraci\u00f3n con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER), podr\u00e1n utilizar los ahorros producto de dichos proyectos para pagar las inversiones realizadas y nuevas inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero-Energ\u00e9tica determinar\u00e1 la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la l\u00ednea base de consumo y el ahorro estimado, los cuales deber\u00e1n atender las entidades en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de sus medidas para dar cumplimiento a este art\u00edculo. Cada entidad deber\u00e1 reportar a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica anualmente los resultados de la implementaci\u00f3n de las medidas de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 238. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas. El Gobierno nacional llevar\u00e1 a cabo un Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas cuyos objetivos comprende la legalizaci\u00f3n de usuarios, la adecuaci\u00f3n de las redes a los reglamentos t\u00e9cnicos vigentes, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir de fuentes no convencionales de energ\u00eda en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El programa ser\u00e1 financiado con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energizaci\u00f3n de Zonas Rurales Interconectadas, creado por la Ley 788 de 2002, en un porcentaje de su recaudo hasta un veinte por ciento (20%).<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica participar\u00e1n en los programas de normalizaci\u00f3n con recursos econ\u00f3micos, aportando a t\u00edtulo gratuito los dise\u00f1os y especificaciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como la interventor\u00eda t\u00e9cnica. El t\u00e9rmino para la ejecuci\u00f3n del Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas ser\u00e1 igual a la vigencia definida para el Programa de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, reglamentar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de los sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala, a los cuales hace referencia este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 239. Proyectos de asociaciones p\u00fablico-privadas para el desarrollo social, econ\u00f3mico, productivo y sostenible del pa\u00eds. Se podr\u00e1n desarrollar proyectos bajo esquemas de Asociaciones P\u00fablico- Privadas (APP), enmarcados dentro de la Ley 1508 de 2012, que tengan por objeto el desarrollo de infraestructura econ\u00f3mica, productiva, social y de protecci\u00f3n ambiental del pa\u00eds. Asimismo, se podr\u00e1n desarrollar proyecto bajo este esquema, que propendan por el desarrollo tecnol\u00f3gico y educativo en el pa\u00eds, la mejora en las condiciones de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, la reducci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la biodiversidad y la lucha contra el cambio clim\u00e1tico. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 240. Aprovechamiento de material de dragados. En los proyectos de dragado de mantenimiento y profundizaci\u00f3n de los canales de acceso a puertos mar\u00edtimos y de canales fluviales se deber\u00e1 aprovechar el material de dragado, cumpliendo la normativa ambiental y minera expedida para el efecto, priorizando la recuperaci\u00f3n de zonas afectadas por erosi\u00f3n costera y recuperaci\u00f3n de zonas de manglar o zonas afectadas por procesos de inundaci\u00f3n, priorizando el \u00e1rea de influencia del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso en el que el material de dragado que se encuentre contaminado no sea susceptible de ser aprovechado en las condiciones y requisitos legales ambientales, este se deber\u00e1 disponer en lugares de dep\u00f3sito seguro en las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos se tendr\u00e1 en cuenta el concepto previo de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional desde el punto de vista de la seguridad mar\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 241. Adici\u00f3nese el numeral 4 al art\u00edculo 183 del Decreto 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 183. Operaciones autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>Seguro param\u00e9trico o por \u00edndice. Las entidades aseguradoras podr\u00e1n ofrecer seguros bajo la modalidad de seguro param\u00e9trico o por \u00edndice en los que el pago, por la ocurrencia de un suceso incierto, se har\u00e1 exigible ante la realizaci\u00f3n de uno o varios \u00edndices definidos en el contrato de seguro. El \u00edndice o los \u00edndices deber\u00e1n estar correlacionados con \u00e9l riesgo asegurado y la cuant\u00eda del pago por la ocurrencia del mismo corresponder\u00e1 al monto predeterminado en la p\u00f3liza.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer condiciones adicionales para el funcionamiento del seguro param\u00e9trico o por \u00edndice.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 242. Adici\u00f3nese el inciso segundo al art\u00edculo 1088 del Decreto Ley 410 de 1971, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1088. Car\u00e1cter indemnizatorio del seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso del seguro param\u00e9trico o por \u00edndice, el pago por la ocurrencia del riesgo asegurado se har\u00e1 efectivo con la realizaci\u00f3n del \u00edndice o los \u00edndices definidos en el contrato de seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 243. Adici\u00f3nese el inciso tercero al art\u00edculo 1077 del Decreto Ley 410 de 1971, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1077. Carga de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los seguros param\u00e9tricos o por \u00edndice, la ocurrencia del siniestro y su cuant\u00eda quedar\u00e1n demostrados con la realizaci\u00f3n del \u00edndice o los \u00edndices, de acuerdo con el modelo utilizado en el dise\u00f1o del seguro y definido en el respectivo contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 244. Modif\u00edquese el art\u00edculo 35 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Precio de los combustibles l\u00edquidos a estabilizar. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad delegada, establecer\u00e1n la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del valor del ingreso al productor de los combustibles l\u00edquidos y biocombustibles, as\u00ed como las tarifas y m\u00e1rgenes asociados a la remuneraci\u00f3n de toda la cadena de transporte, log\u00edstica, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. Asimismo, podr\u00e1n determinar los mecanismos diferenciales de estabilizaci\u00f3n de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al p\u00fablico de los combustibles regulados y su focalizaci\u00f3n, as\u00ed como los subsidios a los mismos, que se har\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles (FEPC), teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad. El mecanismo de estabilizaci\u00f3n previsto por el FEPC no afectar\u00e1 los impuestos de car\u00e1cter territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las compensaciones al transporte, los subsidios, los incentivos tributarios y los mecanismos diferenciales de estabilizaci\u00f3n de precios podr\u00e1n reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al consumidor final en la forma que determine el Gobierno nacional mediante el uso de nuevas tecnolog\u00edas. El Gobierno nacional determinar\u00e1 el criterio de focalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dado que el sector de biocombustibles tiene relaci\u00f3n directa con el sector agr\u00edcola y tiene un efecto oxigenarte en los combustibles l\u00edquidos, el porcentaje de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles l\u00edquidos deber\u00e1 ser concertado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 245. Control de combustibles l\u00edquidos en zonas de frontera. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2135 de 2021 el volumen de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo con beneficios tributarios y econ\u00f3micos se asignar\u00e1, por medio de estaciones de servicio, sin perjuicio de la implementaci\u00f3n de mecanismos tecnol\u00f3gicos de control a los consumidores finales de los municipios declarados como zonas de frontera con el fin de localizaci\u00f3n de manera eficiente. En todo caso, los beneficios tributarios y econ\u00f3micos de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n plasmados en la estructura del precio de venta al p\u00fablico del respectivo combustible l\u00edquido.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1 la metodolog\u00eda para aplicar este beneficio y los mecanismos de control de la saturaci\u00f3n de mercado en el segmento de distribuci\u00f3n mayorista y minorista de combustibles l\u00edquidos del petr\u00f3leo en zonas de frontera, determinando las herramientas de mitigaci\u00f3n de riesgos de proliferaci\u00f3n de distribuidores.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la expedici\u00f3n de la licencia de construcci\u00f3n de las estaciones de servicio y plantas de almacenamiento, se deber\u00e1 contar previamente con concepto de saturaci\u00f3n de mercado emitido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el cual se basar\u00e1 en datos como n\u00famero de habitantes, parque automotor, \u00e1rea del municipio, estaciones de servicio o plantas de abastecimiento existentes, entre otros aspectos que resulten del an\u00e1lisis de los estudios que adelante esa entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficios tributarios para los combustibles l\u00edquidos para los departamentos ubicados en zona de frontera continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el art\u00edculo 220 de la Ley 1819 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 246. Almacenamientos estrat\u00e9gicos de combustibles l\u00edquidos y GLP en las zonas de frontera. Con el fin de garantizar la continuidad y la confiabilidad en el abastecimiento y atenci\u00f3n de los usuarios del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos y GLP, el Gobierno nacional, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 17, 18 y 19 de la Ley 2135 de 2021, impulsar\u00e1 la construcci\u00f3n de una infraestructura de almacenamiento estrat\u00e9gico de combustibles l\u00edquidos, incluyendo gasolina, di\u00e9sel y sus mezclas con biocombustibles (alcohol carburante y biodiesel), as\u00ed como GLP, en las zonas de frontera del pa\u00eds, teniendo en cuenta el Plan de Continuidad de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo y GLP y Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles L\u00edquidos en su componente de confiabilidad, elaborado por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica y adoptado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Minas y Energ\u00eda, o la entidad delegada, establecer\u00e1n los cargos o m\u00e1rgenes de confiabilidad dentro de las estructuras de precios de los productos antes se\u00f1alados en el marco de la regulaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 247. Modif\u00edquese el art\u00edculo 41 de la Ley 2099 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda). El Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda), funcionar\u00e1 como un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda) ser\u00e1 la coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de la calidad en el servicio, expansi\u00f3n de la cobertura energ\u00e9tica y normalizaci\u00f3n de redes a trav\u00e9s de soluciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio p\u00fablico domiciliario o diferentes a este. En desarrollo de su objeto podr\u00e1 atender emergencias en las Zonas No Interconectadas (ZNI), invertir en acometidas y redes internas, as\u00ed como en mecanismos de sustituci\u00f3n hacia Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda (FNCE) y combustibles m\u00e1s limpios, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda) contar\u00e1 con un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, cuya integraci\u00f3n y funciones se determinar\u00e1n por el Gobierno nacional; y sus recursos se administrar\u00e1n en dos subcuentas, una para financiar los programas y proyectos relacionados con el sector energ\u00eda y otra para aquellos del sector gas combustible.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda) estar\u00e1n constituidos por: i) el recaudo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), de que tratan los art\u00edculos 104 de la Ley 1450 de 2011, 105 de la Ley 788 de 2002 y 81 de la Ley 633 de 2000, el cual deber\u00e1 destinarse al cumplimiento de los objetivos de Fonenerg\u00eda relacionados con el sector el\u00e9ctrico y ser\u00e1 girado por parte del ASIC de manera directa a este Fondo; ii) el recaudo del tributo de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 401 de 1997, que deber\u00e1 destinarse al desarrollo de los objetivos de Fonenerg\u00eda relacionados con el sector de gas combustible; iii) los aportes de la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, as\u00ed como los aportes de las entidades territoriales; iv) la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n otorgada por empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios oficiales o mixtas; v) la cooperaci\u00f3n nacional o internacional; vi) las donaciones; vii) los intereses y rendimientos financieros que produzcan cada una de las subcuentas, que pertenecer\u00e1n a cada una de ellas, sin perjuicio de los costos de administraci\u00f3n que correspondan a cada subcuenta; y viii) los dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo. Los tributos a los que se hace referencia en este inciso contin\u00faan vigentes de acuerdo con lo previsto en las normas que los crean y desarrollan.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda), incluidos sus rendimientos financieros, se utilizar\u00e1n para financiar planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n priorizados de acuerdo con la destinaci\u00f3n de cada subcuenta, incluyendo los costos de administraci\u00f3n destinados a desarrollar el objeto del Fondo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 trasladar y aportar recursos del Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda), al Fondo de Energ\u00edas No Convencionales y Gesti\u00f3n Eficiente de la Energ\u00eda (Fenoge), de acuerdo con la destinaci\u00f3n de cada subcuenta, para financiar o cofinanciar planes, programas o proyectos que se encuentren dentro de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo \u00danico de Soluciones Energ\u00e9ticas (Fonenerg\u00eda) sustituir\u00e1 los siguientes fondos y programas: Programa de Normalizaci\u00f3n de Redes El\u00e9ctricas (PRONE), creado por la Ley 1117 de 2006; Fondo de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), creado por la Ley 788 de 2002; Fondo de Apoyo para la Energizaci\u00f3n de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), creado por la Ley 633 del 2000; y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN), creados por la Ley 401 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Hasta tanto el Gobierno nacional reglamente lo dispuesto en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 lo establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye el Fonenerg\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 248. El Fondo de Energ\u00eda Social (FOES) continuar\u00e1 siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda como un sistema especial de cuentas, que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley podr\u00e1 cubrir hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energ\u00eda el\u00e9ctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las \u00c1reas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n y Barrios Subnormales, as\u00ed como la financiaci\u00f3n de soluciones energ\u00e9ticas con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades b\u00e1sicas de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las comunidades pertenecientes a dichas zonas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los comercializadores indicar\u00e1n el menor valor de la energ\u00eda subsidiada en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES y en proporci\u00f3n a las mismas. Dichas sumas s\u00f3lo podr\u00e1n ser aplicadas al consumo corriente de energ\u00eda de los usuarios y no podr\u00e1 destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las soluciones locales de generaci\u00f3n con FNCER podr\u00e1n ser administradas operadas y mantenidas por los suscriptores comunitarios organizados como comunidades energ\u00e9ticas o por el operador de Red. Una vez construidos los activos, estos ser\u00e1n cedidos a t\u00edtulo gratuito a las alcald\u00edas municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 el monto de los recursos que se destinar\u00e1n para financiar los consumos de subsistencia de los usuarios de las \u00c1reas Especiales de Prestaci\u00f3n del Servicio, y el que se destinar\u00e1 para la financiaci\u00f3n de soluciones energ\u00e9ticas con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades b\u00e1sicas de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las comunidades pertenecientes a dichas zonas, as\u00ed como los nuevos criterios de focalizaci\u00f3n del FOES para esta destinaci\u00f3n, teniendo en cuenta, entre otros par\u00e1metros, la atenci\u00f3n de las \u00e1reas especiales de prestaci\u00f3n del servicio m\u00e1s vulnerables, y los \u00edndices de pobreza energ\u00e9tica o multidimensional.<\/p>\n\n\n\n<p>Al FOES ingresar\u00e1n los recursos provenientes del ciento por ciento (100%) de las Rentas de Congesti\u00f3n calculadas por el ASIC, como producto de las exportaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Adicionalmente, tambi\u00e9n continuar\u00e1n ingresando los recursos que recaude el ASIC correspondientes a no m\u00e1s de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado, con el fin de financiar el 50% restante. El FOES tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda como administrador del Fondo de Energ\u00eda Social (FOES), priorizar\u00e1 a mercados con mayores p\u00e9rdidas, entre ellos el r\u00e9gimen tarifario especial de la regi\u00f3n Caribe, para que las soluciones con Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER) aporten t\u00e9cnicamente en disminuir las p\u00e9rdidas de esos mercados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 249. Confiabilidad del servicio. Cuando con recursos provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, de la Naci\u00f3n o de las entidades territoriales, se haya construido o se pretenda construir infraestructura para la interconexi\u00f3n de localidades sin servicio de energ\u00eda o atendidas como Zonas No Interconectadas, la entidad propietaria de los activos podr\u00e1 autorizar a las Empresas de Servicios P\u00fablicos, el cobro total o parcial del componente de inversi\u00f3n, siempre que el mismo sea destinado a asumir el costo de las reposiciones o mantenimiento de estos activos y los dem\u00e1s aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Dichos recursos deber\u00e1n permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora de servicio bajo los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 250. Destinaci\u00f3n de recursos remanentes del margen de continuidad. Los recursos remanentes de la remuneraci\u00f3n del Poliducto Pozos Colorados &#8211; Ayacucho &#8211; Gal\u00e1n, a trav\u00e9s del rubro denominado \u201cMargen del Plan de Continuidad\u201d o \u201cMargen de continuidad\u201d de la estructura de precios de los combustibles, junto con sus rendimientos, se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del programa de sustituci\u00f3n de le\u00f1a, carb\u00f3n y residuos por energ\u00e9ticos de transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 251. Cobro de los servicios portuarios. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1 de 1991, la autoridad competente para establecer la metodolog\u00eda y los criterios aplicables a las tarifas, es el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces. Las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control relacionadas con las tarifas seguir\u00e1n a cargo de la Superintendencia de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 252. Nuevos sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte. Estar\u00e1n sometidas a inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, entre otras, las siguientes personas naturales o jur\u00eddicas que prestan servicios conexos al transporte: zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada mar\u00edtima y fluvial. Adem\u00e1s de los anteriores sujetos, tambi\u00e9n estar\u00e1n sometidos a inspecci\u00f3n, vigilancia y control los agentes mar\u00edtimos como representantes de las l\u00edneas navieras y las l\u00edneas navieras, en lo que respecta a la debida prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de las operaciones realizadas en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 253. Modif\u00edquese el art\u00edculo 33 de la Ley 2169 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Fondo para la Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico. Cr\u00e9ese el Fondo para la Promoci\u00f3n de Ascenso Tecnol\u00f3gico como un patrimonio aut\u00f3nomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte. El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos se regir\u00e1 por el derecho privado.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto del Fondo ser\u00e1 recibir y administrar los recursos que lo conforman, as\u00ed como articular, focalizar y financiar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos del sector transporte y tendr\u00e1 las siguientes fuentes generales de financiaci\u00f3n: i) aportes a cualquier t\u00edtulo de la Naci\u00f3n de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo: ii) aportes a cualquier t\u00edtulo de las entidades territoriales; iii) recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional no reembolsable; iv) donaciones; y v) los dem\u00e1s recursos que obtenga o que se le asignen a cualquier t\u00edtulo. Los recursos de las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n ser\u00e1n distribuidos entre las subcuentas espec\u00edficas que se creen para su administraci\u00f3n de acuerdo con el reglamento que el Ministerio establezca para el Fondo cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo administrar\u00e1 los recursos percibidos a trav\u00e9s de subcuentas espec\u00edficas para cada modalidad de transporte, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Subcuenta \u201cMovilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros Cofinanciados por la Naci\u00f3n\u201d, cuyos recursos ser\u00e1n destinados a la generaci\u00f3n de estructuras y\/o esquemas de financiaci\u00f3n que permitan la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos automotores nuevos con est\u00e1ndares de bajas y preferiblemente cero emisiones, as\u00ed como a la construcci\u00f3n y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energ\u00e9tico. Esta subcuenta estar\u00e1 financiada por las fuentes generales se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n\n\n\n<li>Subcuenta denominada \u201cModernizaci\u00f3n de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional\u201d cuyos recursos ser\u00e1n destinados a implementar programas de modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas. Esta subcuenta estar\u00e1 financiada, adem\u00e1s de las fuentes generales se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, por aquellos recursos provenientes del pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del veh\u00edculo nuevo de carga con tecnolog\u00eda convencional di\u00e9sel o gasolina antes de IVA, como requisito para su registro inicial.<\/li>\n\n\n\n<li>Subcuenta de \u201cModernizaci\u00f3n de transporte de carga pesada\u201d, cuyos recursos ser\u00e1n destinados a implementar programas de modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas. Esta subcuenta estar\u00e1 financiada, adem\u00e1s de las fuentes generales, por las siguientes fuentes: i) los recursos del Fondo Nacional de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga, creado mediante la Ley 1955 de 2019 administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los que hayan sido aportados al Patrimonio Aut\u00f3nomo Fompacarga que est\u00e9n pendientes de ejecutar: ii) los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalizaci\u00f3n del registro inicial de veh\u00edculos de carga; cuyo aporte se determinar\u00e1 teniendo en cuenta el costo de la cauci\u00f3n que se debi\u00f3 constituir en el momento de la matr\u00edcula, indexado a la fecha de la normalizaci\u00f3n; iii) el pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del veh\u00edculo nuevo de carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial: y (iv) los recursos de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 2251 de 2022.<\/li>\n\n\n\n<li>Subcuenta de \u201cModernizaci\u00f3n del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en veh\u00edculo tipo taxi\u201d cuyos recursos ser\u00e1n destinados a implementar programas de modernizaci\u00f3n de dicho parque automotor con tecnolog\u00edas de bajas y preferiblemente cero emisiones. Esta subcuenta estar\u00e1 financiada por las fuentes generales se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional con cargo a los recursos del fondo que por ley no tengan una destinaci\u00f3n espec\u00edfica podr\u00e1 constituir otras subcuentas para otros modos y modalidades de transporte, cuyos recursos ser\u00e1n destinados al ascenso tecnol\u00f3gico hacia bajas y preferiblemente cero emisiones de los equipos de transporte y su respectiva infraestructura de abastecimiento. Cada subcuenta que se cree, deber\u00e1 considerar las respectivas fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos y los rendimientos financieros generados por estos, que sean administrados en coda subcuenta del fondo, se destinar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente o la modernizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tico del respectivo modo o modalidad de transporte, sin que sea posible transferir recursos entre las diferentes subcuentas ni cambiar su destinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 254. Programa Nacional de Fomento al uso de la Bicicleta en el territorio nacional. Con el fin de fomentar el uso de la bicicleta en el territorio nacional, cr\u00e9ese el programa de fomento al uso de la bicicleta en el territorio nacional, encabeza del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social y el Ministerio de Transporte, el cual articular\u00e1 las instancias de Gobierno nacional, las entidades territoriales y la sociedad civil para lograr aumentar la bici infraestructura en los municipios, promover la creaci\u00f3n de asociaciones p\u00fablico privadas para la instalaci\u00f3n de estaciones de bicicletas compartidas as\u00ed como el fomento a la producci\u00f3n nacional de partes y ensamblaje de bicicletas y el disfrute de beneficios e incentivos por el uso de la bicicleta en l\u00ednea y complementando lo dispuesto en la Ley 1811 de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y de Transporte y otras entidades del orden nacional, al igual que las entidades territoriales, podr\u00e1n destinar recursos de sus presupuestos para el cumplimiento del objetivo del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En los siguientes seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley los ministerios responsables del mencionado programa establecer\u00e1n su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 255. Concurrencia en la financiaci\u00f3n de proyectos de infraestructura de transporte. Bajo el principio de concurrencia que establece el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida y con el prop\u00f3sito de contar con diversas fuentes de financiaci\u00f3n que permitan la viabilizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura de transporte, se podr\u00e1 contar dentro de la financiaci\u00f3n de un mismo proyecto con diferentes fuentes, tales como: Presupuesto General de la Naci\u00f3n, recursos territoriales, obras por impuestos, regal\u00edas, valorizaci\u00f3n, recursos regionales, contraprestaciones entr\u00e9 otros, para tal efecto, las entidades tendr\u00e1n en cuenta su capacidad financiera seg\u00fan el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 256. Instrumentos de financiaci\u00f3n para proyectos de infraestructura p\u00fablica. Para la financiaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura p\u00fablica a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, o la obtenci\u00f3n del suelo requerido para su desarrollo, las entidades territoriales podr\u00e1n aportar el suelo requerido o destinar recursos mediante la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n del suelo en el \u00e1rea de influencia del proyecto, tales como plusval\u00eda por obra p\u00fablica, titularizaci\u00f3n del impuesto predial, entre otros, seg\u00fan la normatividad vigente. Lo anterior, siempre y cuando se traten de proyectos incluidos en los instrumentos de planificaci\u00f3n de la entidad territorial, que en ejercicio de su autonom\u00eda podr\u00e1 acordar previamente con la ANI, la concurrencia de los mecanismos de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>ECONOM\u00cdA PRODUCTIVA A TRAV\u00c9S DE LA REINDUSTRIALIZACI\u00d3N Y LA BIOECONOM\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 257. Compensaciones industriales en materia de defensa nacional. Cr\u00e9ese la compensaci\u00f3n industrial (offset), en el marco de las compras p\u00fablicas de naturaleza militar y del sector defensa, especialmente aquellas relacionadas con la industria aeroespacial y astilleros, la cual aplicar\u00e1 con base en los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Que toda compra militar o de defensa requiera, por lo menos, un diez por ciento (10%) de transferencia de tecnolog\u00eda a la industria y a los actores del sistema nacional de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, definido en la Ley 1286 de 2009;<\/li>\n\n\n\n<li>Se permitir\u00e1 el aprovechamiento en la industria nacional de la tecnolog\u00eda transferida como compensaci\u00f3n en las compras militares o de defensa que realice el Ministerio de Defensa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia, especialmente, los tipos de transferencia que pueden generarse, el esquema de cooperaci\u00f3n p\u00fablico-privada con empresas p\u00fablicas y empresas colombianas, los elementos m\u00ednimos a tener en cuenta por las entidades compradoras para la estructuraci\u00f3n de los procesos contractuales, los umbrales econ\u00f3micos a partir de los cuales los contratistas deber\u00e1n realizar compensaciones a la industria colombiana, y los mecanismos de evaluaci\u00f3n de la efectividad de las compensaciones industriales (offset).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, la apropiaci\u00f3n social del conocimiento militar para uso civil ser\u00e1 concebida como el proceso a trav\u00e9s del cual, se genera la transferencia de conocimiento de la industria militar a la sociedad para su uso civil. Este proceso requiere la participaci\u00f3n ciudadana en diversos grupos sociales con expertos econ\u00f3micos, de ciencia tecnolog\u00eda y la academia con el objetivo de que aquel conocimiento que se apropie se materialice en el uso efectivo de dicha tecnolog\u00eda en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 258. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 de la Ley 1286 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Marco de inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo. El Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el apoyo de las Instituciones involucradas elaborar\u00e1n anualmente un marco de inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo concebido como una herramienta de programaci\u00f3n del gasto p\u00fablico de las entidades del orden nacional, con un horizonte de cuatro (4) a\u00f1os, para el cumplimiento de los objetivos de pol\u00edtica, que considere las necesidades de inversi\u00f3n, las restricciones fiscales y las fuentes de financiaci\u00f3n que garanticen la estabilidad de la inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. El Marco de Inversi\u00f3n en Investigaci\u00f3n y Desarrollo establecer\u00e1 las acciones espec\u00edficas anuales para el cumplimiento de las metas m\u00ednimas de inversi\u00f3n en investigaci\u00f3n y desarrollo de cada uno de los sectores administrativos del Gobierno nacional y sus respectivas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n determinar\u00e1 anualmente, las entidades, la destinaci\u00f3n, los mecanismos de transferencia y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el monto de los recursos destinados a programas estrat\u00e9gicos de investigaci\u00f3n y desarrollo, para la siguiente vigencia fiscal, mediante la expedici\u00f3n de un documento de pol\u00edtica, en el cual, adem\u00e1s, se especificar\u00e1n las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se har\u00e1 medici\u00f3n del cumplimiento. Este documento deber\u00e1 ser presentado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con el apoyo de las Instituciones involucradas. Las inversiones a que haya lugar para los programas a que se refiere este art\u00edculo, respetar\u00e1n la autonom\u00eda y las prioridades definidas por cada entidad p\u00fablica nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 259. Arancel inteligente y defensa comercial. El Gobierno nacional promover\u00e1 la defensa comercial de la Naci\u00f3n mediante una pol\u00edtica de remedios comerciales y aranceles inteligentes, con el fin de lograr un equilibrio en las condiciones de competencia para la producci\u00f3n nacional frente a las importaciones y la defensa de las ramas de la producci\u00f3n afectadas por pr\u00e1cticas desleales y maniobras contrarias al libre comercio internacional, la soberan\u00eda alimentaria y el adecuado funcionamiento del mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional estar\u00e1 autorizado para adoptar medidas comerciales de car\u00e1cter restrictivo o de fomento, por razones de seguridad nacional, incluyendo soberan\u00eda alimentaria y protecci\u00f3n de la industria y el mercado. Lo anterior se definir\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n, las leyes y las obligaciones internacionales de Colombia. Igualmente, podr\u00e1 adoptar medidas de car\u00e1cter rec\u00edproco frente a las medidas que adopte un gobierno extranjero o ente soberano, por razones seguridad nacional u otras razones internas que no sean sujetas a control legal bajo los mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias internacionales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 260. Fortalecimiento de la calidad. El Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) proveer\u00e1 el servicio de inter\u00e9s p\u00fablico y social de car\u00e1cter comercial acreditaci\u00f3n y tomar\u00e1 las decisiones de otorgamiento, seguimiento, ampliaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, reducci\u00f3n y retiro, con sujeci\u00f3n a las normas nacionales de derecho privado y a las normas internacionales en materia de acreditaci\u00f3n, particularmente la norma internacional ISO\/IEC 17011, y de acuerdo con los reglamentos t\u00e9cnicos y las normas t\u00e9cnicas nacionales e internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la prestaci\u00f3n de los servicios de acreditaci\u00f3n a su cargo el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia aplicar\u00e1 los procesos y procedimientos que el mismo establezca, de acuerdo con las metodolog\u00edas y pr\u00e1cticas reconocidas internacionalmente en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos ser\u00e1n cubiertos por cada organismo evaluador de la conformidad que reciba el servicio, y ser\u00e1n estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditaci\u00f3n, el n\u00famero y experticia del personal que sea requerido, el tiempo para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n y los costos administrativos del ONAC.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 261. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1258 de 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Negociaci\u00f3n de valores en el mercado p\u00fablico. La sociedad por acciones simplificada podr\u00e1 ser emisor de valores, para lo cual podr\u00e1 inscribir sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y negociarlos en bolsas de valores, en los t\u00e9rminos y condiciones que determine el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Entre estas condiciones se considerar\u00e1n aspectos relacionados con los estatutos y con el gobierno corporativo de este tipo de sociedades.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>GOBERNANZA INCLUSIVA Y FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO COMO MECANISMO HABILITANTE PARA UNA ECONOM\u00cdA PRODUCTIVA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 262. Modif\u00edquese el art\u00edculo 33 de la Ley 1931 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. Destinaci\u00f3n de los recursos generados por el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones (PNCTE). Los recursos generados a favor de la Naci\u00f3n provenientes de la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones (PNCTE), entre ellos, la subasta de los cupos transables de emisi\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero y el valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los agentes regulados por el PNCTE, se destinar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo para la Sustentabilidad y Resiliencia Clim\u00e1tica (Fonsurec), a los fines previstos en el inciso primero del art\u00edculo 223 de la Ley 1819 de 2016, as\u00ed como a la administraci\u00f3n y funcionamiento del PNCTE y del Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE) de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 2169 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 263. Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes). En desarrollo del objeto del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, el Fondes podr\u00e1 participar y\/o financiar programas y proyectos de entidades p\u00fablicas y\/o de fondos p\u00fablicos del orden nacional de capital de semilla, reindustrializaci\u00f3n, transici\u00f3n energ\u00e9tica y otros esquemas de apoyo y\/o inversi\u00f3n que busquen impulsar la consolidaci\u00f3n de infraestructura de empresas y\/o proyectos que operen en sectores estrat\u00e9gicos para la econom\u00eda nacional, de conformidad con las condiciones y caracter\u00edsticas que se fijen en el contrato de fiducia y en el reglamento del Fondes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que entregue el Fondes en calidad de capital semilla podr\u00e1n ser condonables siempre y cuando se cumplan los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Gobierno nacional para el respectivo programa o proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 264. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 22 de la Ley 2099 de 2021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. Tecnolog\u00eda de captura, utilizaci\u00f3n y almacenamiento de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por CCUS, el conjunto de procesos tecnol\u00f3gicos cuyo prop\u00f3sito es reducir las emisiones de carbono en la atm\u00f3sfera, capturando el CO2 generado a grandes escalas para almacenarlo en el subsuelo de manera segura y permanente o usarlo como insumo en diferentes procesos productivos o en la prestaci\u00f3n de servicios en los que se requiera. Para el desarrollo de proyectos de captura, uso y almacenamiento de di\u00f3xido de carbono en el subsuelo, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 los lineamientos generales que deber\u00e1n desarrollar las entidades competentes con el fin de determinar sus requisitos y condiciones t\u00e9cnicas. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 lo correspondiente al almacenamiento del CO2 en el subsuelo para todos los sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 265. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 220 de la Ley 1450 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 220. Reducci\u00f3n de la vulnerabilidad fiscal del estado frente a desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los desembolsos de los instrumentos, cr\u00e9ditos contingentes, seguros, mecanismos y\/o contratos de que trata el presente art\u00edculo efectuados a favor de entidades del nivel territorial que est\u00e9n enmarcados en estrategias territoriales de protecci\u00f3n financiera frente al riesgo de desastres debidamente aprobadas, podr\u00e1n ser de libre destinaci\u00f3n para las necesidades de respuesta y recuperaci\u00f3n por desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 266. Financiaci\u00f3n del Presupuesto de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). El presupuesto de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME) ser\u00e1 financiado con aportes efectuados en partes iguales por parte de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos (Ecopetrol), de la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), de la Empresa de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica E.S.P. S. A. -ISA-, del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Estas entidades est\u00e1n facultadas para apropiar de sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes para efectuar los aportes, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, el Marco fiscal de Mediano plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>Convergencia regional<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>CONSTRUCCI\u00d3N E IMPLEMENTACI\u00d3N DE MODELOS DE DESARROLLO SUPRAMUNICIPALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE V\u00cdNCULOS URBANO RURALES Y LA INTEGRACI\u00d3N DE LOS TERRITORIOS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 267. El interesado en el tr\u00e1mite de solicitud de licencia ambiental para proyectos de construcci\u00f3n de infraestructura de energ\u00eda que sean requeridos para la transici\u00f3n energ\u00e9tica justa, podr\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En todo caso, para el inicio del tr\u00e1mite ser\u00e1 suficiente allegar el acto administrativo de procedencia o no procedencia de la consulta previa expedido por la Direcci\u00f3n de la Autoridad de Consulta Previa (DANCP).<\/p>\n\n\n\n<p>Para expedir la licencia ambiental, el ejecutor del proyecto, obra o actividad deber\u00e1 allegar la certificaci\u00f3n de no procedencia de consulta previa, o, en caso de que proceda, su respectiva acta de protocolizaci\u00f3n o de decisi\u00f3n de la autoridad competente, siempre en garant\u00eda de la protecci\u00f3n de la identidad \u00e9tnica y cultural.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Si antes de dictar el acto administrativo que declara reunida la informaci\u00f3n, no le ha sido posible al interesado aportar todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia, la autoridad ambiental suspender\u00e1 el tr\u00e1mite de licenciamiento seg\u00fan lo estipulado en el Decreto 1585 de 2020 o el que lo modifique o sustituya, as\u00ed como prorrogar los t\u00e9rminos de dicha suspensi\u00f3n cuando se presenten situaciones que configuren fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n establecido en el inciso anterior supera tres (3) a\u00f1os contados desde el inicio de la suspensi\u00f3n, el ejecutor del proyecto deber\u00e1 entregar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para el otorgamiento de la licencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 268. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 138 de 1994, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Porcentaje de la cuota.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite. La base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite est\u00e1 constituida por el precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportaci\u00f3n, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extra\u00eddo del 1\u00b0 de noviembre al 30 de abril y del 1\u00b0 de mayo al 31 de octubre de cada a\u00f1o, que regir\u00e1 para el semestre siguiente, conforme lo certifique el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El beneficiador del fruto de palma tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reportar al Administrador del Fondo de Fomento Palmero, en la certificaci\u00f3n mensual detallada de retenciones, la informaci\u00f3n del precio promedio ponderado de venta mensual en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportaci\u00f3n, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extra\u00eddo, y deber\u00e1 conservar la informaci\u00f3n contable que dio origen a su c\u00e1lculo, con los correspondientes soportes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 que el precio de venta del aceite de palma crudo en el Mercado Nacional corresponde al valor total facturado del producto descontando la bonificaci\u00f3n. Adicionalmente, se entender\u00e1 como precio de venta del aceite de palma crudo en el Mercado de Exportaci\u00f3n, el valor de venta del producto resultante de descontar el costo de transporte desde la planta de beneficio hasta el puerto o lugar de salida del territorio nacional y la bonificaci\u00f3n al precio total facturado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de determinar el precio del palmiste se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En el caso de venta directa del palmiste, el precio ser\u00e1 el que se convenga. S\u00ed se trata de ventas al Mercado Nacional, el precio a considerar para el c\u00e1lculo del promedio ser\u00e1 el resultado de restar del precio convenido la bonificaci\u00f3n reconocida por el comprador al vendedor. Si se trata de ventas al Mercado de Exportaci\u00f3n, el valor a considerar para calcular el promedio ser\u00e1 el resultado de restar del precio convenido el costo de transporte desde la planta de beneficio hasta el puerto o lugar de salida del territorio nacional y la bonificaci\u00f3n al precio total facturado.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de venta del aceite de palmiste crudo, el precio a considerar para calcular el promedio equivaldr\u00e1 al 35% del precio de venta del aceite de palmiste crudo en el mercado nacional, menos la bonificaci\u00f3n reconocida por el comprador al vendedor. En el caso de venta del aceite de palmiste al mercado de exportaci\u00f3n, el precio a considerar para calcular el promedio equivaldr\u00e1 al 35% del precio total de venta facturado del aceite de palmiste crudo en el mercado de exportaci\u00f3n, menos el costo de transporte desde la planta de beneficio hasta el puerto o lugar de salida del territorio nacional y la bonificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Para los fines del presente par\u00e1grafo se entender\u00e1 por bonificaci\u00f3n, el valor que reconoce el comprador al vendedor por cada kilogramo de aceite de palma crudo y aceite de palmiste crudo, que cumplen con las condiciones de est\u00e1ndares nacionales o internacionales de calidad o sostenibilidad. En ning\u00fan caso, las bonificaciones a restar para el c\u00e1lculo del precio de venta promedio ponderado mensual, podr\u00e1n exceder del 6% del precio total de venta.<\/p>\n\n\n\n<p>La certificaci\u00f3n mensual de retenciones deber\u00e1 ser presentada dentro de los primeros 15 d\u00edas calendario de cada mes. El Administrador del Fondo adicionar\u00e1 el formato de certificaci\u00f3n mensual de retenciones para los fines previstos en este par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fundamento en la informaci\u00f3n reportada, el Administrador del Fondo de Fomento Palmero realizar\u00e1 los correspondientes c\u00e1lculos y los remitir\u00e1, antes del 20 de noviembre y del 20 de mayo de cada a\u00f1o, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, antes del 15 de diciembre y del 15 de junio de cada a\u00f1o, mediante resoluci\u00f3n, indique la base gravable que operar\u00e1 en el semestre siguiente. As\u00ed calculada, la base gravable correspondiente regir\u00e1 del 1\u00b0 de enero al 30 de junio y del 1\u00b0 de julio al 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n de los precios de venta en planta de beneficio de las operaciones a que se refiere el presente par\u00e1grafo ser\u00e1 estrictamente reservada. Por consiguiente, el Administrador del Fondo de Fomento Palmero y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarla para el control, recaudo, certificaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la cuota de fomento palmero.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La base gravable aqu\u00ed prevista empezar\u00e1 a ser exigible desde el 1\u00b0 de julio de 2024. Para tal efecto, la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1 ser proferida a m\u00e1s tardar el 15 de junio del mismo a\u00f1o, con fundamento en la informaci\u00f3n prevista en este par\u00e1grafo y disponible a la fecha de su emisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 269. Modif\u00edquese el art\u00edculo 18 de la Ley 1101 de 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial. Como parte de la Pol\u00edtica de Turismo cr\u00e9ase la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial en la cual, para cada vigencia anual, deben presentarse los proyectos de las entidades territoriales, Cabildos Ind\u00edgenas, las asociaciones de Cabildos Ind\u00edgenas y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, Consejos Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial que los represente desde el gobierno propio, respecto de los cuales se demanden recursos para promoci\u00f3n y competitividad, sostenibilidad ambiental y social, provenientes de las fuentes fiscales previstas en esta ley, o del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Para la presentaci\u00f3n de los proyectos respectivos y la asignaci\u00f3n de los recursos se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los proyectos ser\u00e1n apoyados por la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial, mediante decisi\u00f3n expresa del Comit\u00e9 Directivo de Fontur, previa solicitud de las entidades territoriales, Cabildos Ind\u00edgenas, las asociaciones de Cabildos Ind\u00edgenas y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, Consejos Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial que los represente desde el gobierno propio.<\/li>\n\n\n\n<li>En la asignaci\u00f3n de los recursos se tendr\u00e1 en cuenta la optimizaci\u00f3n de las ventajas competitivas de los distintos destinos tur\u00edsticos, la convergencia regional y asociatividad de las entidades territoriales, las condiciones especiales del municipio que presenta el proyecto y la promoci\u00f3n equilibrada entre las entidades territoriales. Igualmente se tendr\u00e1 en cuenta el car\u00e1cter cultural y condiciones hist\u00f3ricas de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los aportes se efectuar\u00e1n sobre la base de cofinanciaci\u00f3n con las entidades territoriales.<\/li>\n\n\n\n<li>No se autorizar\u00e1 una cofinanciaci\u00f3n superior al 50% del respectivo proyecto, con excepci\u00f3n de los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 en cuyo caso la cofinanciaci\u00f3n ser\u00e1 de hasta el 80 %.<\/li>\n\n\n\n<li>Hasta el 50% de los recursos de esta l\u00ednea de inversi\u00f3n que no sean aprobados en una vigencia anual, podr\u00e1n ser apropiados en otras l\u00edneas de inversi\u00f3n dentro del presupuesto general de Fontur de la siguiente vigencia, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica.<\/li>\n\n\n\n<li>Ning\u00fan proyecto recibir\u00e1 recursos en cuant\u00eda superior al 10% de los recursos destinados para la L\u00ednea de Inversi\u00f3n Territorial en la respectiva anualidad.<\/li>\n\n\n\n<li>En caso de que el proyecto de cofinanciaci\u00f3n tenga recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la entidad territorial responsable deber\u00e1 registrarlo en el banco de programas y proyectos que administra el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 270. Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1, con la observancia de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n, asociarse con personas jur\u00eddicas particulares mediante la creaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas para promover y ejecutar acciones y programas para el desarrollo social y econ\u00f3mico de la subregi\u00f3n del Norte del Cauca.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 271. Modif\u00edquese el art\u00edculo 183 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 183. Autoridades regionales de transporte. Las entidades territoriales que conformen \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos en donde la movilidad se desarrolle m\u00e1s all\u00e1 de sus propios l\u00edmites jurisdiccionales o se implementen proyectos regionales de transporte p\u00fablico cofinanciados por el Gobierno nacional en los t\u00e9rminos de la Ley 310 de 1996, podr\u00e1n, de com\u00fan acuerdo y mediante convenio interadministrativo, constituir Autoridades Regionales de Transporte para la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la movilidad, previa realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos que as\u00ed lo recomienden.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales definir\u00e1n el grado de integraci\u00f3n que resulte adecuado para la soluci\u00f3n de la movilidad entre ellas con base en estudios t\u00e9cnicos realizados y establecer\u00e1n las competencias que ejercer\u00e1 la Autoridad Regional de Transporte para la implementaci\u00f3n de las soluciones de movilidad requeridas, las cuales deber\u00e1n asumirse gradualmente e incluir, como m\u00ednimo, la planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros regional en su jurisdicci\u00f3n, otorgar permisos y habilitaciones, definir tarifas de transporte p\u00fablico y formular pol\u00edticas p\u00fablicas regionales de movilidad. Las Autoridades Regionales de Transporte deber\u00e1n articular los Planes de Movilidad Sostenible y Segura de los que trata la Ley 1083 de 2006 de los municipios que hagan parte de la competencia de la Autoridad regional y coordinar con el Ministerio de Transporte los tr\u00e1mites de transporte que de all\u00ed se deriven.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Autoridades Regionales de Transporte que se constituyan en torno a proyectos regionales de transporte p\u00fablico cofinanciados por el Gobierno nocional, deber\u00e1n formular y adoptar lineamientos de ordenamiento territorial para promover el desarrollo orientado al transporte sostenible y la aplicaci\u00f3n de instrumentos de captura de valor del suelo en torno a la infraestructura y el \u00e1rea de influencia del respectivo proyecto cofinanciado. La infraestructura del proyecto ser\u00e1 considerada como determinante de ordenamiento territorial. La Autoridad Regional de Transporte deber\u00e1 articular y coordinar con tas entidades territoriales de su jurisdicci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de estos lineamientos dentro de sus instrumentos de planificaci\u00f3n en el marco de su autonom\u00eda territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Autoridades Regionales de Transporte estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de Transporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo se podr\u00e1n constituir Autoridades Regionales de Transporte en aquellos \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos donde se implementen proyectos regionales de transporte p\u00fablico cofinanciados por el Gobierno nacional o se presenten tasas de conmutaci\u00f3n laboral superiores al 10%, para lo cual, las entidades territoriales deber\u00e1n realizar los estudios t\u00e9cnicos que soporten dicha condici\u00f3n y no tengan una vigencia mayor a dos (2) a\u00f1os al momento de la constituci\u00f3n de la respectiva Autoridad Regional de Transporte. Por tasa de conmutaci\u00f3n laboral se entender\u00e1 el porcentaje de poblaci\u00f3n activa que reside en una entidad territorial, pero trabaja en otra entidad territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en las Leyes 1625 de 2013 y 2199 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 272. Subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, acueducto, alcantarillado y aseo. Los subsidios establecidos para energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados por los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 1428 de 2010, 76 de la Ley 1739 de 2014, 17 de la Ley 1753 de 2015, y 297 de la Ley 1955 de 2019 se prorrogan como m\u00e1ximo, hasta el 30 de junio de 2027.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para otorgar subsidios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo a los usuarios de menores ingresos, se implementar\u00e1n medidas que permitan el cruce entre la estratificaci\u00f3n y la informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los usuarios como par\u00e1metro de focalizaci\u00f3n del subsidio, definiendo un periodo de transici\u00f3n y una diferenciaci\u00f3n por tipos de municipios para la aplicaci\u00f3n de dichas medidas y sentar las bases para ajustar la focalizaci\u00f3n de los subsidios con la metodolog\u00eda que considere la capacidad de pago de las personas y que, para el efecto, defina el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso del subsidio de energ\u00eda el\u00e9ctrica la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME), en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o, deber\u00e1 efectuar los estudios para modificar el consumo b\u00e1sico de subsistencia, considerando las necesidades energ\u00e9ticas de los usuarios en las diferentes regiones del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 273. Alumbrado p\u00fablico rural. El impuesto al alumbrado p\u00fablico sobre predios ubicados en zonas rurales que no est\u00e9n beneficiados con el servicio, el cobro m\u00e1ximo se har\u00e1 a sus propietarios, poseedores o tenedores por medio de una sobre tasa al impuesto predial y la tarifa no podr\u00e1 ser superior al 1 x 1000 del Impuesto predial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 274. Gesti\u00f3n comunitaria del agua y saneamiento b\u00e1sico. La pol\u00edtica de gesti\u00f3n comunitaria del agua y el saneamiento b\u00e1sico deber\u00e1 incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las din\u00e1micas organizativas alrededor del agua y el saneamiento b\u00e1sico:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las comunidades organizadas, no estar\u00e1n sujetas a la inscripci\u00f3n y tr\u00e1mites ante las C\u00e1maras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y ser\u00e1n consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.<\/li>\n\n\n\n<li>Para efectos del cobro de la tarifa del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, los inmuebles destinados a la operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado por parte de estos gestores comunitarios que ofrecen sus servicios en \u00e1rea rural o urbana no ser\u00e1n sujeto de contribuci\u00f3n, recibiendo el mismo tratamiento que los inmuebles residenciales estrato 4 o su equivalente. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los criterios diferenciales para determinar los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.<\/li>\n\n\n\n<li>Para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b\u00e1sico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podr\u00e1 otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los peque\u00f1os prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo especial de apoyo para la inversi\u00f3n y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerir\u00e1n concesi\u00f3n de aguas; sin embargo, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso H\u00eddrico. Para esta excepci\u00f3n, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua ser\u00e1 exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el \u00e1rea urbana y, en el caso de las ubicadas en \u00e1rea rural, el uso ser\u00e1 exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso dom\u00e9stico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerir\u00e1n presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), como tampoco la autorizaci\u00f3n sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>Los proyectos de re\u00faso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agr\u00edcolas e industriales, no requerir\u00e1n de concesi\u00f3n de aguas.<\/li>\n\n\n\n<li>Los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la gesti\u00f3n comunitaria del agua y el saneamiento b\u00e1sico ser\u00e1n susceptibles de los mismos beneficios establecidos para las comunidades organizadas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 275. Programa Agua es Vida. El Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular\u00e1n e implementar\u00e1n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Programa Agua es Vida en los territorios marginados y excluidos. Este programa brindar\u00e1 soluciones de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, a la poblaci\u00f3n vulnerable, aplicando enfoques diferenciales y de g\u00e9nero, de derechos, territorial e interseccional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Programa de Agua es Vida, se articular\u00e1 con los planes de acci\u00f3n para la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica de la cuenca del r\u00edo Atrato, coordinados por el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes del orden nacional y territorial, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se deber\u00e1 presentar un informe semestral a las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes del Senado de la Rep\u00fablica y a La Comisi\u00f3n Legal Afro del Congreso de la Rep\u00fablica, sobre los avances en la implementaci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n para la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica de la cuenca del r\u00edo Atrato, empleando un sistema de indicadores que permita establecer de forma precisa el impacto de sus resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de este programa deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 276. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 3\u00b0 al art\u00edculo 125 de la Ley 1450 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 125. Subsidios y Contribuciones para los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios y distritos, de acuerdo a sus posibilidades fiscales, podr\u00e1n definir porcentajes de subsidios diferenciales a los se\u00f1alados en el inciso primero del presente art\u00edculo a favor de los suscriptores residenciales de las zonas rurales, zonas insulares y \u00e1reas no municipalizadas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, hasta un porcentaje m\u00e1ximo del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1 o el mecanismo que sea adoptado para su focalizaci\u00f3n; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2 o el mecanismo que sea adoptado para su focalizaci\u00f3n; y treinta por ciento (30%) para el estrato 3 o el mecanismo que sea adoptado para su focalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 277. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1962 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobierno nacional, por medio del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, conformar\u00e1 una misi\u00f3n de descentralizaci\u00f3n en los seis (6) meses siguientes a la aprobaci\u00f3n de la presente ley. Esta misi\u00f3n contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de 24 meses, contados a partir de su instalaci\u00f3n, para presentar al Congreso de la Rep\u00fablica iniciativas constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 286 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 278. Inversiones Interjurisdiccionales. Las entidades territoriales podr\u00e1n financiar proyectos de inversi\u00f3n que contemplen la ejecuci\u00f3n de recursos por fuera de su jurisdicci\u00f3n, pudiendo beneficiar con la prestaci\u00f3n de bienes y servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando la entidad o entidades territoriales que destinen recursos al proyecto se beneficien de este. Para tal efecto, las entidades intervinientes deber\u00e1n suscribir previamente un convenio que incluya las condiciones para su financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, en el que se especifiquen los beneficios del proyecto para las entidades territoriales que aportan recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Para la suscripci\u00f3n del convenio que hace referencia el presente art\u00edculo, las entidades territoriales intervinientes deber\u00e1n contar con las respectivas autorizaciones de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 279. Modif\u00edquese el art\u00edculo 250 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 250. Pactos Territoriales. Los departamentos, los municipios, los Esquemas Asociativos Territoriales y la Naci\u00f3n podr\u00e1n suscribir Pactos Territoriales, definidos como un instrumento de articulaci\u00f3n para la concertaci\u00f3n de inversiones estrat\u00e9gicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcci\u00f3n de la Paz Total, promoviendo para ello, la adopci\u00f3n de metodolog\u00edas con enfoque de g\u00e9nero a trav\u00e9s del trabajo articulado con la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer, y la concurrencia de recursos del orden nacional y territorial, p\u00fablico, privado y\/o de cooperaci\u00f3n internacional, bajo la coordinaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la correcta implementaci\u00f3n del presente art\u00edculo, a partir de la expedici\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, \u201cColombia, Potencia Mundial de la Vida\u201d, transf\u00f3rmese el Fondo Regional para los Pactos Territoriales a un patrimonio aut\u00f3nomo constituido mediante la celebraci\u00f3n de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y una sociedad fiduciaria de car\u00e1cter p\u00fablico seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo. El objeto de este patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementaci\u00f3n de los pactos territoriales, incluyendo los que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos del Patrimonio Aut\u00f3nomo ser\u00e1 el propio del derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, econom\u00eda, igualdad y publicidad definidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley. La informaci\u00f3n relacionada con la modalidad de contrataci\u00f3n dispuesta en el presente art\u00edculo ser\u00e1 p\u00fablica para la ciudadan\u00eda en espacios institucionales de alta difusi\u00f3n en todo el territorio nacional. Los rendimientos generados por la inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez formar\u00e1n parte de dicho fondo y con cargo a dichos recursos podr\u00e1 atenderse el pago de los costos y gastos de su administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Pactos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos necesarios para su financiamiento y cabal cumplimiento de su objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso para la ejecuci\u00f3n de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selecci\u00f3n del contratista ejecutor, deber\u00e1n cumplir los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa definidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y estar\u00e1n sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras inicia la operaci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Pactos y se celebra el contrato de fiducia mercantil correspondiente, el Fondo Regional para los Pactos Territoriales continuar\u00e1 siendo el mecanismo para la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos que permitan la financiaci\u00f3n de proyectos incluidos en los Pactos Territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 280. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 249 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 249. Aplicaci\u00f3n del Cobro de la Contribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n se podr\u00e1 aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de la operaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 281. Administraci\u00f3n de Corredores F\u00e9rreos por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) podr\u00e1 administrar aquellos corredores de la Red F\u00e9rrea Nacional que sean priorizados por el Ministerio de Transporte en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT), de acuerdo con los documentos de planeaci\u00f3n del Sector. Para tal efecto, la ANI podr\u00e1 suscribir cualquier tipo de contrato estatal conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o la norma que la modifique, adicione o sustituya con el fin de garantizar, entre otras, la debida administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento, vigilancia y las condiciones de seguridad de la Infraestructura Ferroviaria y\/o la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Ferroviario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 282. Aeropuertos Fronterizos. En los Aeropuertos localizados en zonas de frontera que, en concordancia con los Tratados Internacionales y con la Ley de Fronteras, sean determinados como prioritarios por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, se dar\u00e1 el trato de operaciones en rutas nacionales, a los servicios a\u00e9reos comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 283. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 151 de la Ley 2010 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 151. Contraprestaciones Aeroportuarias.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que un aeropuerto se encuentre en m\u00e1s de un municipio o en varias entidades territoriales, los recursos de la contraprestaci\u00f3n se distribuir\u00e1n en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n de \u00e1rea de cada aeropuerto, incluyendo \u00e1reas concesionadas y no concesionadas. El \u00e1rea total del respectivo aeropuerto ser\u00e1 informada por la Aerocivil.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 284. Derecho Real Accesorio de Superficie. Una entidad p\u00fablica denominada superficiante, titular de un bien inmueble fiscal o de uso p\u00fablico destinado a la infraestructura de transporte, podr\u00e1 otorgar el Derecho Real de Superficie (DRS) de origen contractual, enajenable y oneroso, a un tercero denominado superficiario, por un plazo m\u00e1ximo de ochenta (80) a\u00f1os, incluyendo pr\u00f3rrogas. El superficiario tendr\u00e1 la facultad, conforme a la normatividad de ordenamiento territorial\u201d del lugar donde se ubique el inmueble y las disposiciones urban\u00edsticas vigentes, de realizar y explotar por su cuenta y riesgo construcciones o edificaciones en \u00e1reas libres aprovechables con todos sus atributos de uso, goce y disposici\u00f3n, a fin de que puedan soportar grav\u00e1menes y limitaciones al dominio, sin afectar el uso p\u00fablico, la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, ni restringir la propiedad del inmueble base del superficiante. En todo caso, las construcciones que realice el superficiario requerir\u00e1n licencia de construcci\u00f3n cuya titularidad recae en el superficiario. La curadur\u00eda o la autoridad distrital o municipal, seg\u00fan corresponda, aprobar\u00e1 los planos de deslinde de las \u00e1reas que corresponden a dichas construcciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El DRS se constituye mediante contrato, elevado a escritura p\u00fablica, suscrito entre las partes, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea aprovechable, el plazo, las condiciones de reversi\u00f3n de las construcciones, las causales de terminaci\u00f3n, las obligaciones y la retribuci\u00f3n que corresponde al superficiante, el cual se inscribir\u00e1 ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble base como derecho accesorio, identific\u00e1ndose el \u00e1rea conferida al superficiario y sus linderos y construcciones, as\u00ed como los actos jur\u00eddicos que se efect\u00faen en relaci\u00f3n con el DRS. La cancelaci\u00f3n proceder\u00e1 mediante escritura p\u00fablica suscrita por las partes, que ser\u00e1 objeto de registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto de las construcciones derivadas del DRS, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos proceder\u00e1 a habilitar subfolios, en los cuales se anotar\u00e1n los actos jur\u00eddicos sujetos a registro que puedan soportar estas construcciones, sin que se trasladen al folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble base. Con la extinci\u00f3n del DRS, los subfolios, as\u00ed como sus grav\u00e1menes, limitaciones y medidas cautelares cesar\u00e1n sus efectos. Al finalizar el contrato se deber\u00e1 declarar la edificaci\u00f3n construida como construcci\u00f3n en suelo propio sobre el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble base y la mejora revertir\u00e1 a la entidad p\u00fablica superficiante. La Superintendencia de Notariado y Registro deber\u00e1 adoptar los c\u00f3digos registrales necesarios y para todos los efectos se aplicar\u00e1 la tarifa ordinaria para la inscripci\u00f3n de documentos como un acto o negocio jur\u00eddico cuya naturaleza tiene cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los proyectos de origen p\u00fablico corresponder\u00e1 a la entidad superficiante adelantar los estudios t\u00e9cnico, financiero y jur\u00eddico para su estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n; la selecci\u00f3n del superficiario se realizar\u00e1 conforme a las reglas propias de contrataci\u00f3n que le apliquen a la entidad seg\u00fan su naturaleza jur\u00eddica. En los proyectos de origen privado corresponder\u00e1 al interesado realizar los estudios t\u00e9cnico, financiero y jur\u00eddico y asumir por su propia cuenta y riesgo el costo estimado de su revisi\u00f3n y\/o evaluaci\u00f3n por parte de la entidad superficiante, para lo cual aplicar\u00e1n las condiciones establecidas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1882 de 2018; la selecci\u00f3n del superficiario se realizar\u00e1 seg\u00fan el procedimiento establecido en los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 1508 de 2012. En ning\u00fan caso el DRS se entender\u00e1 como una Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada en los t\u00e9rminos de la Ley 1508 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Derecho Real Accesorio de Superficie podr\u00e1 igualmente aplicarse a suelos que no est\u00e9n asociados a infraestructura de transporte, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, siempre que no haya afectaci\u00f3n del uso para el cual est\u00e1 destinado el bien fiscal y\/o de uso p\u00fablico sobre el cual se estructura el derecho real accesorio de superficie. En los casos contemplados en el presente art\u00edculo la Central de Inversiones (CISA) podr\u00e1 actuar como superficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 285. Ejecuci\u00f3n de Proyectos de Sistemas de Transporte P\u00fablico Bajo Principios de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOT). Los municipios o distritos que cuenten o donde se proyecte la ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos que incluyan sistemas de transporte p\u00fablico y que en alguno de sus componentes sea o haya sido cofinanciado por el Gobierno nacional, podr\u00e1n durante el periodo constitucional comprendido entre los a\u00f1os 2023 y el 2026, por una sola vez a iniciativa del alcalde municipal o distrital, y en el marco de su autonom\u00eda, revisar y ajustar su plan de ordenamiento territorial, exclusivamente en el \u00e1mbito de influencia que defina la entidad territorial del proyecto del sistema de transporte p\u00fablico, mediante los estudios t\u00e9cnicos que acompa\u00f1en la revisi\u00f3n y ajuste respectivo, lo anterior, siempre que dichos proyectos no hayan sido incluidos expresamente en los respectivos planes de ordenamiento territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>La revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial y\/o los instrumentos de planeaci\u00f3n de los que trata el presente art\u00edculo, establecer\u00e1n los lineamientos y reglamentaci\u00f3n de los proyectos urbanos de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible, incluyendo las normas urban\u00edsticas aplicables a la infraestructura de transporte y sus \u00e1reas de influencia, los mecanismos de captura de valor y de gesti\u00f3n del suelo, de mitigaci\u00f3n de impactos urban\u00edsticos en la movilidad, .espacio p\u00fablico y servicios p\u00fablicos, y los instrumentos para habilitar el suelo requerido para la infraestructura de transporte y otras infraestructuras urbanas asociadas. Para la estructuraci\u00f3n de estos proyectos y el uso de mecanismos de financiaci\u00f3n se podr\u00e1n constituir fiducias en el marco de las normas nacionales en la materia o podr\u00e1n usarse instrumentos del mercado financiero para la circulaci\u00f3n de los derechos de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tr\u00e1mite de formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial deber\u00e1 realizarse conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La normativa urban\u00edstica que se establezca por parte de las administraciones municipales o distritales para la infraestructura de transporte y los predios adquiridos y\/o destinados para la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico deber\u00e1 reconocer sus particularidades urban\u00edsticas, jur\u00eddicas y funcionales mediante la definici\u00f3n del tratamiento urban\u00edstico de renovaci\u00f3n o desarrollo que permita desarrollar el proyecto urbano, as\u00ed como la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen particular de usos y medidas de mitigaci\u00f3n de impactos urban\u00edsticos en la movilidad, el espacio p\u00fablico y los servicios p\u00fablicos. Las administraciones distritales o municipales podr\u00e1n excluir a estas infraestructuras y su \u00e1rea de influencia de la necesidad de plan parcial o de cualquier otro instrumento de planificaci\u00f3n complementario para su habilitaci\u00f3n y desarrollo o generar un instrumento espec\u00edfico de planeaci\u00f3n que regule la norma urban\u00edstica propia y sus instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n, en concordancia con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios o distritos podr\u00e1n incorporar al tratamiento de renovaci\u00f3n urbana mediante decreto las \u00e1reas de influencia de los corredores de transporte que cuenten con proyectos de sistema de transporte p\u00fablico de pasajeros cofinanciados por la naci\u00f3n, con el fin de adecuar la edificabilidad y usos y establecer obligaciones urban\u00edsticas destinadas a la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de transporte y generaci\u00f3n de espacio p\u00fablico, siempre y cuando se cuente con factibilidad de servicios p\u00fablicos para aquellos casos en que el desarrollo deba aprobarse mediante un plan parcial o con disponibilidad si es directamente por licencia urban\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La entidad territorial en el marco de su autonom\u00eda y con \u201cocasi\u00f3n de los ajustes de los que trata el presente art\u00edculo, en proyectos de car\u00e1cter supramunicipal, deber\u00e1 verificar los lineamientos de uso y gesti\u00f3n del suelo que haya expedido el Esquema Asociativo Territorial (EAT) o la Autoridad Regional de Transporte, en caso de existir. Para las \u00e1reas metropolitanas se deber\u00e1 cumplir con la Ley 1625 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones del presente art\u00edculo ser\u00e1n aplicables tambi\u00e9n en otro tipo de proyectos regionales que promuevan los EAT, y que se formulen como actuaciones urbanas integrales, asociadas a proyectos de equipamientos, espacios p\u00fablicos, o intervenciones de h\u00e1bitat y vivienda de impacto supramunicipal, Infraestructuras Log\u00edsticas Especializadas, entre otros. En todo caso los proyectos regionales deber\u00e1n cumplir con los criterios que fije el Gobierno nacional, que los acredite como tal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 286. Modif\u00edquense los incisos primero y segundo del art\u00edculo 205 de la Ley 1753 de 2015, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 205. Celebraci\u00f3n de Contratos de Obra P\u00fablica en Infraestructura Concesionada. El Instituto Nacional de V\u00edas (INVIAS) y la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil-podr\u00e1n celebrar y ejecutar contratos de obra p\u00fablica de conformidad con la Ley 80 de 1993, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, para realizar obras sobre infraestructura concesionada, sin que sea necesaria la desafectaci\u00f3n de la infraestructura a intervenir, con el fin de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de seguridad, transitabilidad, funcionalidad y\/o seguridad de la infraestructura de transporte, impedir el deterioro de la infraestructura o la afectaci\u00f3n de la comunidad y mitigar el riesgo de p\u00e9rdida del patrimonio vial.<\/p>\n\n\n\n<p>La realizaci\u00f3n de la obra p\u00fablica deber\u00e1 ser pactada mediante convenio a celebrarse entre el INV\u00cdAS o la Aerocivil y la entidad p\u00fablica a cargo del contrato de concesi\u00f3n. En estos convenios se definir\u00e1 la fuente de financiaci\u00f3n y entidad responsable de la ejecuci\u00f3n y mantenimiento de la obra, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones necesarias para el efecto. Previamente, la entidad estatal concedente de la infraestructura y el concesionario, deber\u00e1n acordar los t\u00e9rminos en que este colaborar\u00e1 y apoyar\u00e1 la realizaci\u00f3n de dichas obras.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 287. Modif\u00edquese el art\u00edculo 308 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 308. Destinaci\u00f3n de las Contraprestaciones Derivadas del Uso de la Infraestructura de Transporte Concesionada. Las contraprestaciones recibidas por la utilizaci\u00f3n de la infraestructura f\u00e9rrea, portuaria, aeroportuaria y fluvial, sus anexidades y alquiler de equipos, ser\u00e1n destinadas a las actividades necesarias para la promoci\u00f3n y\/o reactivaci\u00f3n de estos modos de transporte en actividades de estructuraci\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 151 de la Ley 2010 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De los recursos percibidos por concepto de la contraprestaci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n de la infraestructura f\u00e9rrea y fluvial se destinar\u00e1 m\u00e1ximo el 15% al funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De los recursos percibidos por concepto de las concesiones del modo aeroportuario y portuario, m\u00e1ximo el 5% se destinar\u00e1n al fin previsto en el par\u00e1grafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 288. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al numeral 1 y modif\u00edquese el numeral 2 del art\u00edculo 270 del Decreto 663 de 1993-Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 270. Operaciones.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Operaciones Autorizadas<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Findeter podr\u00e1 celebrar operaciones especiales de fondeo o financiamiento con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, en los t\u00e9rminos y condiciones que sean determinados por el Gobierno nacional y aquellos definidos en los respectivos reglamentos, para promover programas y proyectos regionales de desarrollo que trata el numeral 2 del art\u00edculo 268 del presente Estatuto. En estos eventos, el banco o entidad multilateral o bilateral asumir\u00e1 el riesgo de cr\u00e9dito de los recursos destinados a los programas o proyectos seleccionados. En todo caso, para la celebraci\u00f3n de las mencionadas operaciones se reconocer\u00e1n las inmunidades, exenciones y privilegios otorgados a los bancos o entidades multilaterales o bilaterales por los convenios constitutivos y tratados internacionales suscritos por la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Condiciones de las operaciones. Todas las operaciones de cr\u00e9dito de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de cr\u00e9dito, cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, cooperativas multiactivas o integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, incluyendo los (INFIS) Institutos Financieros de Fomento y Desarrollo Territorial, cuyo objeto sea la financiaci\u00f3n de las actividades de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 268 del presente Estatuto (que para el efecto espec\u00edficamente autorice la misma Financiera). En estos casos la Superintendencia Financiera establecer\u00e1 un r\u00e9gimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En todas las operaciones de redescuento de que trata este numeral la entidad que act\u00fae como intermediaria deber\u00e1 asegurar por s\u00ed misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinan en los reglamentos de cr\u00e9dito, la funci\u00f3n t\u00e9cnica de asesor\u00eda, apoyo y supervisi\u00f3n de los usuarios del cr\u00e9dito. Para este efecto, la Financiera deber\u00e1 apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la funci\u00f3n mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. La Financiera podr\u00e1 aceptar el redescuento de cr\u00e9ditos otorgados antes de la fecha de su organizaci\u00f3n y que a\u00fan no hayan sido cancelados, siempre y cuando se refieran a cualquiera de las actividades enumeradas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del presente Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>TERRITORIOS M\u00c1S HUMANOS: H\u00c1BITAT INTEGRAL<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 289. Autorizaci\u00f3n Excepcional para el Otorgamiento de Cr\u00e9dito Directo a Organizaciones Comunales, y a los Patrimonios Aut\u00f3nomos que Constituya la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.(Findeter) para el Desarrollo de Proyectos de Inversi\u00f3n en Infraestructura en sus Sectores Elegibles. Previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los Sistemas Integrales de Gesti\u00f3n de Riesgos, se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.(Findeter), para otorgar cr\u00e9ditos directos a organizaciones comunales de las que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2166 de 2021, y patrimonios aut\u00f3nomos creados por Findeter como fideicomitente dentro de un contrato de fiducia mercantil en virtud de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), y cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura y los dem\u00e1s que se encuentren dentro de los sectores elegibles de conformidad con las normas vigentes. El otorgamiento de los cr\u00e9ditos estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de las condiciones definidas en el literal k) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y provendr\u00e1 de los recursos propios disponibles de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter).<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo, en ning\u00fan caso ser\u00e1 aplicable a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n de Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, consagradas en el art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a trav\u00e9s de sus reglamentos internos establecer\u00e1 los montos m\u00e1ximos de recursos propios que se destinar\u00e1n para apalancar esta modalidad de cr\u00e9dito, las condiciones financieras generales, especialmente sobre las fuentes de pago ciertas y las garant\u00edas admisibles para este tipo de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) deber\u00e1 cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados y conflictos de inter\u00e9s que puedan configurarse, esto sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos propios de las operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El presente art\u00edculo no constituye una autorizaci\u00f3n general para la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos por parte de las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, territorial ni para Findeter.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La operaci\u00f3n de qu\u00e9 trata este art\u00edculo no corresponde a aquellas calificadas como operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 290. Pol\u00edtica para el Desarrollo Integral del Pac\u00edfico. En el marco del cierre de brechas territoriales de desarrollo econ\u00f3mico y social y con el fin de dar prioridad al avance en el cumplimiento de los 176 acuerdos priorizados del Paro C\u00edvico de Buenaventura, el Plan Integral Especial de Desarrollo de Buenaventura seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0, par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 y del art\u00edculo 10 de la Ley 1872 de 2017; los acuerdos del Paro C\u00edvico del Choc\u00f3 y de las comunidades del Norte del Cauca y de la costa pac\u00edfica Nari\u00f1ense; los Planes de Acci\u00f3n Territorial (PATR) para la subregi\u00f3n del Pac\u00edfico Medio, del Pac\u00edfico y frontera Nari\u00f1ense, Alto Pat\u00eda y Norte del Cauca, Choc\u00f3 y los planes definidos por las comunidades v\u00edctimas del conflicto armado, el Gobierno nacional bajo la coordinaci\u00f3n de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y con el apoyo t\u00e9cnico del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n una pol\u00edtica p\u00fablica integral que contenga una hoja de ruta que priorice proyectos estrat\u00e9gicos y las asignaciones presupuestales requeridas, dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, para el desarrollo integral del Pac\u00edfico, conforme los criterios de priorizaci\u00f3n que defina el Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Esta pol\u00edtica se regir\u00e1 por los principios de transparencia, equidad, meritocracia y contar\u00e1 con enfoque de g\u00e9nero y diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 291. Fortalecimiento del fondo para el desarrollo del Plan todos somos PAZc\u00edfico. Se fortalecer\u00e1n las inversiones en los componentes de i) Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, ii) Energizaci\u00f3n Rural y Energ\u00edas Alternativas Sostenibles y iii) Mejoramiento de la Conectividad en Transporte, y se crea el componente de iv) Conectividad Digital, en el \u00e1mbito de competencia para la actuaci\u00f3n territorial del Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico (FTSP). Asimismo, en atenci\u00f3n al Decreto 1874 de 2022, se ampl\u00eda la competencia para la intervenci\u00f3n en los municipios de los departamentos del Pac\u00edfico: Choc\u00f3, Valle del Cauca, Cauca y Nari\u00f1o, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, propender\u00e1 por la asignaci\u00f3n de recursos adicionales al FTSP, que financiar\u00e1n las etapas de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n en cualquiera de los componentes. Dicha financiaci\u00f3n ser\u00e1 definida a trav\u00e9s de espacios de concertaci\u00f3n que tengan en cuenta las necesidades de acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico planteadas por las administraciones territoriales, y de conformidad con los avances posteriores en la formulaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la financiaci\u00f3n del FTSP se podr\u00e1n adelantar operaciones de pr\u00e9stamo con banca multilateral adicionales o complementarias a las suscritas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 las mejoras a la estructura administrativa, financiera y de gobernanza del Fondo citado, en procura de mejorar la eficiencia, eficacia y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas y objetivos a su cargo, para la ejecuci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 292. \u00c1mbito de competencias del fondo para el Desarrollo del plan todos somos PAZc\u00edfico. El \u00e1mbito de competencia territorial del Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZc\u00edfico (FTSP) se mantendr\u00e1 en los 50 municipios cubiertos en la actuaci\u00f3n del FTSP previstos en el art\u00edculo 2.15.2 del Decreto 2121 de 2015 y 11 adicionales del departamento del Norte del Cauca, fortaleciendo sus componentes de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, Energizaci\u00f3n Rural, Conectividad Fluvial, y Conectividad Digital y A\u00e9rea.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, complementar\u00e1 recursos al FTSP, conforme con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. La financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1 definida de conformidad con los avances en la formulaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la financiaci\u00f3n del FTSP se podr\u00e1n adelantar operaciones de cr\u00e9dito con banca multilateral adicionales o complementarias a las suscritas y mejoras a la gobernanza para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 293. Concepto de Vivienda de Inter\u00e9s Social. En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de inter\u00e9s social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de construcci\u00f3n sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv). El valor m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s prioritario ser\u00e1 de 90 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv).<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer, excepcionalmente, a partir de estudios t\u00e9cnicos, valores m\u00e1ximos hasta por 150 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) para este tipo de viviendas, cuando se presente alguna o varias de las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>A) Cuando las viviendas incorporen criterios de sostenibilidad adicionales a los m\u00ednimos que defina el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>B) Cuando las viviendas de acuerdo a lo definido por el CONPES 3819 de 2014 o el que lo modifique, se encuentren ubicadas en ciudades uninodales cuya poblaci\u00f3n supere los trescientos mil (300.000) habitantes, o en aglomeraciones urbanas cuya poblaci\u00f3n supere quinientos mil (500.000) habitantes.<\/p>\n\n\n\n<p>C) Cuando las viviendas se encuentren en territorios de dif\u00edcil acceso, o respondan a caracter\u00edsticas culturales, geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas o clim\u00e1ticas espec\u00edficas, en las condiciones que defina el Gobierno nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional podr\u00e1 establecer, a partir de estudios t\u00e9cnicos, un valor superior a los 135 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) en los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guain\u00eda, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s y Vichada, reconociendo el costo de materiales de construcci\u00f3n y su transporte, mano de obra y su enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional definir\u00e1, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en un plazo inferior a un a\u00f1o desde la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones socioecon\u00f3micas que deben cumplir los hogares, los mecanismos aplicables para ser elegibles en la pol\u00edtica habitacional, las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de habitabilidad de la vivienda y su entorno, as\u00ed como las medidas activas y\/o pasivas de sostenibilidad que deben incluir las viviendas de inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El precio m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social (VIS) ser\u00e1 de ciento cincuenta (150) smmlv, en los distritos y municipios para los cuales el Gobierno nacional, en vigencia del art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019, haya definido ese precio m\u00e1ximo. Lo anterior, sin perjuicio del precio m\u00e1ximo dispuesto en este art\u00edculo para la VIS que se ejecute en el marco de programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamente lo establecido en el presente art\u00edculo, trat\u00e1ndose de programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, la vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1 tener un precio superior a los 135 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin que este exceda de 175 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv). La vivienda de inter\u00e9s prioritario en renovaci\u00f3n urbana podr\u00e1 tener un precio superior a 90 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin que este exceda de 110 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Todos los negocios jur\u00eddicos tales como adhesi\u00f3n a contrato fiduciario, contrato de leasing habitacional, promesa de compraventa, compraventa y otros asociados a la adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social y que hubieren sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente art\u00edculo, podr\u00e1n terminar su ejecuci\u00f3n con el precio m\u00e1ximo contemplado para este tipo de viviendas en la normatividad anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los beneficios tributarios y no tributarios destinados a la promoci\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1n aplicados \u00fanicamente a las unidades habitacionales que cumplan con los criterios establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Quinto. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda urbana y rural que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, no sean efectivamente asignados o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas o judiciales, deber\u00e1n ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en la siguiente vigencia y ser\u00e1n transferidos directa, total o parcialmente a los patrimonios aut\u00f3nomos en los que sea fideicomitente el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el consejo directivo del fondo, previa viabilidad t\u00e9cnica del comit\u00e9 t\u00e9cnico que para este efecto se conforme. Estos recursos ser\u00e1n destinados a la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de programas o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, a la construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos colectivos y\/o a la infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal de los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los subsidios familiares de vivienda que se encuentren sin aplicar, Fonvivienda podr\u00e1 proceder a su vencimiento sin que se requiera surtir previamente el proceso a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1537 de 2012.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a Fonvivienda y que se incorporen a patrimonios aut\u00f3nomos en los cuales dicha entidad sea Fideicomitente, independiente del rubro presupuestal de los referidos recursos, podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de equipamientos p\u00fablicos colectivo y\/o infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, incluida la adquisici\u00f3n de predios para esos prop\u00f3sitos, para los programas de vivienda de inter\u00e9s social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los patrimonios aut\u00f3nomos. La entidad aportante de los recursos definir\u00e1 los porcentajes de los recursos aportados que pueden ser destinados a estos prop\u00f3sitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Sexto. Cuando la entidad otorgante de subsidios familiares de vivienda 100% en especie (SFVE) advierta el acaecimiento de una causal para su restituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, adelantar\u00e1 un procedimiento administrativo para lograr la restituci\u00f3n formal del t\u00edtulo de dominio del bien inmueble y, con el fin de lograr la restituci\u00f3n material, se podr\u00e1n Incoar las acciones policivas a que haya lugar, seg\u00fan los t\u00e9rminos y condiciones dispuestos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, una vez surtido el proceso administrativo, por virtud de la ley e independientemente del negocio jur\u00eddico suscrito para que el hogar beneficiario se convirtiera en propietario de la vivienda, la entidad otorgante del SFVE o los fideicomisos en los cuales esta sea fideicomitente, podr\u00e1n convertirse en titulares del derecho de dominio de las viviendas restituidas, para lo cual solo se requerir\u00e1 la inscripci\u00f3n del acto administrativo correspondiente en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando, en virtud de acreditaci\u00f3n emitida por autoridad competente, se determine que las viviendas han sido utilizadas como medio o instrumento para la ejecuci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, podr\u00e1n ser restituidas por parte de la entidad otorgante, para ser asignadas a otros hogares que se encuentren en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, a\u00fan en el evento en que no se cuente con decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las viviendas que sean objeto de restituci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser transferidas a Fonvivienda o a patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por la entidad otorgante de los subsidios, hasta el momento en que sean transferidas a un nuevo hogar beneficiario.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de solicitarse renuncias al SFVE, la restituci\u00f3n del t\u00edtulo de dominio del bien inmueble proceder\u00e1 con la sola inscripci\u00f3n del acto administrativo que acepta la renuncia en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, sin ser necesaria la resciliaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de transferencia. En estos casos, el t\u00edtulo de dominio se establecer\u00e1 en la entidad otorgante del SFVE o los fideicomisos en las cuales esta sea fideicomitente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 294 Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 800-1. Obras por Impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de los convenios ser\u00e1 la inversi\u00f3n directa en la ejecuci\u00f3n de proyectos de trascendencia econ\u00f3mica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados con agua potable y saneamiento b\u00e1sico, energ\u00eda, salud p\u00fablica, educaci\u00f3n p\u00fablica, bienes p\u00fablicos rurales, adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y gesti\u00f3n del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva, vivienda de inter\u00e9s social rural y las dem\u00e1s que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluaci\u00f3n de viabilidad del proyecto. Los proyectos a financiar podr\u00e1n comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeaci\u00f3n, preoperaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento e interventor\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, seg\u00fan el caso. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser considerados proyectos en jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, resulten estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de las Zomac o algunas de ellas. As\u00ed mismo, acceder\u00e1n a dichos beneficios los departamentos que conforman la Amazon\u00eda colombiana, que cuenten con una poblaci\u00f3n inferior a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 295. Cierre programa de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural. Con el fin de verificar el estado actual del programa de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, correspondiente a los a\u00f1os 2000 a 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratar\u00e1 de manera directa una auditor\u00eda que tenga como fin determinar el n\u00famero de subsidios que est\u00e1n otorgados pendientes de ser materializados, el estado de avance de ejecuci\u00f3n y los valores que se requieren para su respectivo cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado de la auditor\u00eda que se lleve a cabo, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, indexar\u00e1 los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural de las vigencias 2000 al 2019, que no hayan culminado la fase de obra a la entrada en vigencia de la presente ley, su monto ser\u00e1 actualizado al valor del subsidio m\u00e1ximo establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el art\u00edculo 2.1.10.1 .1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, o cualquier disposici\u00f3n que lo sustituya, modifique o derogue.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este efecto el Gobierno nacional realizar\u00e1 la apropiaci\u00f3n presupuestal y los ajustes correspondientes respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, as\u00ed como el Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de tres (3) meses, a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, para remitir los documentos que hagan falta sobre los beneficiarios propuestos. Cumplido el t\u00e9rmino anterior, las entidades otorgantes deber\u00e1n excluir a los beneficiarios que no cumplieron con los requisitos establecidos por el programa de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural. Dichos beneficiarios podr\u00e1n presentarse a las convocatorias que realice para tal fin el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta el resultado de la auditor\u00eda del programa de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, podr\u00e1 contratar de manera directa, si lo considera necesario, una nueva entidad operadora del programa de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural, con el fin de culminar las actividades que se .requieran por parte de las entidades otorgantes para cerrar el programa, incluidos los subsidios otorgados por orden judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 296. Formalizaci\u00f3n de la Propiedad Privada. El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que este determine, otorgar\u00e1 t\u00edtulos de propiedad legalmente registrados a hogares que tengan la calidad de poseedores y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Esta posesi\u00f3n no podr\u00e1 contrariar las disposiciones legales referentes a la prescripci\u00f3n adquisitiva de dominio, sucesi\u00f3n, saneamiento de que trata la Ley 1561 de 2012, las que la modifiquen o sustituyan, y dem\u00e1s disposiciones concordantes. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentar\u00e1 el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 297. Adici\u00f3nese el inciso quinto y tres par\u00e1grafos al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2079 de 2021, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pol\u00edtica de Estado de Vivienda y H\u00e1bitat.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica de vivienda y h\u00e1bitat, a cargo del Gobierno nacional, incluir\u00e1 un enfoque diferencial que reconozca las condiciones socioecon\u00f3micas, y culturales de los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras, afrocolombianas raizales, palenqueras, campesinas y de grupos poblacionales espec\u00edficos, especialmente de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado, incluyendo para este \u00faltimo, el dise\u00f1o de estrategias encaminadas a superar las barreras para la utilizaci\u00f3n de subsidios no aplicados en vigencias anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos legales, se entiende que los negocios jur\u00eddicos celebrados por los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por FONVIVIENDA, para efectos de la ejecuci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno nacional en el marco de la pol\u00edtica de vivienda y h\u00e1bitat urbana y rural, son de naturaleza jur\u00eddica privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de generar cohesi\u00f3n .y articulaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda y h\u00e1bitat, el Fondo Nacional de Vivienda \u201cFonvivienda\u201d tendr\u00e1 como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social, agua y saneamiento b\u00e1sico, en particular aquellas orientadas a la descentralizaci\u00f3n territorial de la inmersi\u00f3n de los recursos destinados a estas actividades, administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social, agua y .saneamiento b\u00e1sico; los recursos que se apropien para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general bienes y recursos de que trata la presente ley, para lo cual podr\u00e1 constituir patrimonios aut\u00f3nomos a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de contratos de fiducia mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 estructurar y ejecutar proyectos y programas para el sector de agua y saneamiento b\u00e1sico, que permitan garantizar las condiciones de acceso y m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 298. Ejecuci\u00f3n del Programa \u201cBarrios de Paz\u201d. En el marco del programa Barrios de Paz, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y\/o Fonvivienda, podr\u00e1n gestionar y\/o financiar intervenciones de mejoramiento en \u00e1reas de origen informal legalizadas o susceptibles de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, o en \u00e1reas de origen formal que sean susceptibles de ser mejoradas. Lo anterior, en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, los distintos sectores y las organizaciones sociales y comunitarias. As\u00ed mismo, podr\u00e1n gestionar y\/o financiar acciones de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, se deber\u00e1 asegurar que las \u00e1reas objeto de intervenciones de mejoramiento no se encuentren ubicadas en zonas de riesgo no mitigable dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentar\u00e1 lo relacionado con las acciones de legalizaci\u00f3n, titulaci\u00f3n, asentamientos, intervenciones, adquisici\u00f3n de predios y dem\u00e1s iniciativas relacionadas con el programa al que hace referencia el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 299. Instrumento para la Financiaci\u00f3n del Desarrollo Urbano Regional y Renovaci\u00f3n Urbana para Ciudades. Con el fin de apoyar la eficiencia en la aplicaci\u00f3n del principio de reparto equitativo de las cargas y los beneficios y potenciar el desarrollo regional, reducir las brechas de desigualdad y ordenar el territorio alrededor del agua, mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico, conseguir la equidad y la construcci\u00f3n de la Paz, el Gobierno nacional podr\u00e1 cofinanciar el desarrollo de estudios y dise\u00f1os, as\u00ed como la construcci\u00f3n de infraestructura asociada a los proyectos estrat\u00e9gicos para el desarrollo urbano contemplados en los diferentes instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n, que garanticen la aplicaci\u00f3n de criterios estandarizados en gesti\u00f3n del riesgo de desastres y cambio clim\u00e1tico de conformidad con la estrategia nacional de coordinaci\u00f3n para la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico de los asentamientos y reasentamientos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 300. Adici\u00f3nense los par\u00e1grafos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 al art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 255. Vivienda rural efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Banco Agrario culminar\u00e1n los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural sobre los que se hayan comprometido subsidios antes del 1\u00b0 de enero de 2020, para. lo cual se apropiar\u00e1n recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que deber\u00e1n sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, que permitan el cierre de los proyectos a su cargo. As\u00ed mismo, los excedentes y\/o rendimientos financieros que generen los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural a cargo del Banco Agrario de Colombia S. A., as\u00ed como aquellos recursos de subsidios adjudicados y no materializados o que hayan sido objeto de renuncia por parte de los beneficiarios: podr\u00e1n ser destinados al cierre del programa de vivienda rural, sin previa consignaci\u00f3n al Tesoro P\u00fablico y previa programaci\u00f3n presupuestal en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tales fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a Fonvivienda podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n de equipamientos de h\u00e1bitat y acceso a servicios p\u00fablicos domiciliarios para la vivienda de inter\u00e9s social rural. Fonvivienda definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las condiciones para la utilizaci\u00f3n de estos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobierno nacional en desarrollo de la pol\u00edtica de vivienda rural, a trav\u00e9s del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelantar\u00e1 programas de formalizaci\u00f3n y\/o saneamiento de la falsa tradici\u00f3n y titulaci\u00f3n de la propiedad rural. Para el ejercicio de esta competencia se requerir\u00e1 que el predio rural haya sido o vaya a ser objeto del subsidio familiar de vivienda. El Gobierno nacional, por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 301. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 6\u00b0 al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3a de 1991, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En los casos en los que se aplique el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcci\u00f3n en sitio. propio, el Gobierno. nacional por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecer\u00e1 las condiciones especiales para autorizar la ejecuci\u00f3n de las intervenciones y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n que le apliquen a la intervenci\u00f3n que se desarrolle, sin que sea necesaria la expedici\u00f3n de la respectiva licencia de construcci\u00f3n o acto de reconocimiento. Las autorizaciones deben estar conforme a lo previsto en el plan de ordenamiento territorial del municipio correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 302. Fortalecimiento de la Vivienda Diferencial, Vivienda de Inter\u00e9s Cultural y Utilizaci\u00f3n de Materiales y Sistemas Alternativos Tradicionales de Construcci\u00f3n. El Gobierno nacional, por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definir\u00e1 condiciones especiales para la construcci\u00f3n de la vivienda diferencial, que incluye la vivienda de inter\u00e9s cultural, que permitan e incentiven el uso de materiales y sistemas alternativos fundamentados en las caracter\u00edsticas locales, regionales, geogr\u00e1ficas, culturales e hist\u00f3ricas de la regi\u00f3n o sector del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 303. Giro Directo para el Pago de Subsidios. Las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para el pago de subsidios de seis (6) periodos de facturaci\u00f3n, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la Normatividad vigente, podr\u00e1n solicitar a la Naci\u00f3n Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados al ente territorial para dar cumplimiento al par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007, con el fin de asegurar los recursos para el pago de subsidios por el plazo de un a\u00f1o, sin que sobrepase la anualidad. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, de acuerdo con la metodolog\u00eda de planeaci\u00f3n presupuestal y financiera establecida en el Decreto 1077 de 2015 el municipio identificar\u00e1, en su autonom\u00eda territorial, la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>REESTRUCTURACI\u00d3N Y DESARROLLO DE SISTEMAS NACIONALES Y REGIONALES DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD E INNOVACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 304. Modif\u00edquese el art\u00edculo 36 de la Ley 2068 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Tarifa de la Contribuci\u00f3n Parafiscal. La tarifa de la contribuci\u00f3n Parafiscal para el turismo ser\u00e1 del 2.5 por mil sobre los ingresos operacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose del transporte a\u00e9reo regular de pasajeros, como un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n ser\u00e1 la suma de US$ 1 d\u00f3lar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos por pasajero.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de bares y restaurantes tur\u00edsticos, la contribuci\u00f3n ser\u00e1 del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los aportantes de la contribuci\u00f3n parafiscal que a 30 de junio de 2023, inscriban por primera vez un establecimiento o, actividad gravados por esta contribuci\u00f3n o cuenten con registro nacional de turismo activo, quedar\u00e1n exentos de liquidaci\u00f3n y pago por dicho establecimiento o actividad hasta el 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en este par\u00e1grafo aplicar\u00e1 para los a portantes de la contribuci\u00f3n parafiscal que desarrollen su actividad en:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y\/o<\/li>\n\n\n\n<li>Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 305. Patrimonio Aut\u00f3nomo iNNpulsa Colombia. Unif\u00edquense en un solo Patrimonio Aut\u00f3nomo, iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, creados por las Leyes 2069 de 2020 y 1955 de 2019, respectivamente, el cual se denominar\u00e1 iNNpulsa Colombia, como el patrimonio aut\u00f3nomo del Gobierno nacional encargado de ejecutar las estrategias de reindustrializaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como en materia de emprendimiento, innovaci\u00f3n, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Este patrimonio aut\u00f3nomo se regir\u00e1 por normas de derecho privado y ser\u00e1 administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que este fije.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que integrar\u00e1n el patrimonio aut\u00f3nomo son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Las apropiaciones vigentes y disponibles con las que cuentan los patrimonios aut\u00f3nomos de iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos aportados por las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder p\u00fablico en el orden nacional, entidades territoriales o por particulares a trav\u00e9s de convenios o transferencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Donaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertir\u00e1n de pleno derecho en el Patrimonio Aut\u00f3nomo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los dem\u00e1s recursos que obtenga o se le asignen a cualquier t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los gastos de administraci\u00f3n en que se incurra por la operaci\u00f3n de este patrimonio se reintegrar\u00e1n a la sociedad fiduciaria que lo administre, con cargo a los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos necesarios para apalancar los gastos de operaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n financiados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y ser\u00e1n apropiados anualmente en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como una transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentar\u00e1 la operaci\u00f3n e integraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. Hasta tanto se expida la reglamentaci\u00f3n correspondiente, se mantendr\u00e1n las disposiciones normativas y los procesos de ejecuci\u00f3n vigentes para los programas, instrumentos y recursos de los Patrimonios Aut\u00f3nomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, a iNNpulsa Colombia o a Colombia Productiva, se entender\u00e1n efectuadas a iNNpulsa Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 306. Reconociendo que los Fondos de Empleados, contribuyen a disminuir las desigualdades sociales y salariales mediante el ahorro y hacen la labor de promover el bienestar de los trabajadores y pensionados asociados con sus propios recursos, el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (BANCOLDEX) adoptar\u00e1n medidas de promoci\u00f3n del cr\u00e9dito a los Fondos de Empleados, para que estos a su vez puedan irrigar cr\u00e9dito para el fortalecimiento y acceso de proyectos productivos de los asociados. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo enunciado en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 307. Modif\u00edquese el art\u00edculo 21 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. El Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) es un patrimonio aut\u00f3nomo, sin personer\u00eda jur\u00eddica, regido por normas de derecho privado, con la funci\u00f3n de administrar los recursos se\u00f1alados en los art\u00edculos 1 \u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, as\u00ed como los asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la infraestructura tur\u00edstica, promoci\u00f3n y la competitividad tur\u00edstica, el recaudo del impuesto 01 turismo, la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo y las dem\u00e1s fuentes de recursos que se\u00f1ale la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>FONTUR ser\u00e1 administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A., o la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fijen este. La administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Patronio aut\u00f3nomo ser\u00e1 financiada con cargo a los recursos del FONTUR.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos del impuesto al turismo, que administra FONTUR, se presupuestar\u00e1n como una transferencia en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N IV<\/p>\n\n\n\n<p>FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL COMO MOTOR DE CAMBIO PARA RECUPERAR LA CONFIANZA DE LA CIUDADAN\u00cdA Y PARA EL FORTALECIMIENTO DEL V\u00cdNCULO ESTADO CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 308. Modif\u00edquese el art\u00edculo 188 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 188. Formulario \u00danico Territorial (FUT). Toda la informaci\u00f3n del orden territorial sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y gastos ser\u00e1 reportada a trav\u00e9s de la Categor\u00eda \u00danica de Informaci\u00f3n Presupuestal Ordinaria (CUIPO). La dem\u00e1s informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica, de naturaleza organizacional, financiera, econ\u00f3mica, geogr\u00e1fica, social y ambiental que sea requerida por las entidades del orden nacional paro efectos del monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de las entidades territoriales, ser\u00e1 recolectada a trav\u00e9s del Formulario \u00danico Territorial (FUT).<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna entidad del orden nacional podr\u00e1 solicitar por su propia cuenta a las entidades territoriales la informaci\u00f3n que ya est\u00e9n reportando a trav\u00e9s del FUT, del CUIPO y del Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica, definido por el Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, reemplace o adicione, el cual est\u00e1 soportado por las plataformas SUIFP y MGA o la que haga sus veces. La inclusi\u00f3n de cualquier otro tipo de informaci\u00f3n y\/o formatos requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de los respectivos Comit\u00e9s T\u00e9cnicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, definir\u00e1 las acciones conducentes a consolidar el FUT como \u00fanico instrumento de reporte de la informaci\u00f3n territorial, con destino a las entidades del nivel nacional, con el prop\u00f3sito de simplificar el n\u00famero de reportes y lograr mayor calidad y eficiencia en los flujos de informaci\u00f3n exceptuando la de car\u00e1cter presupuestal que se debe reportar a trav\u00e9s del CUIPO.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 309\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 732 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Metodolog\u00edas de Estratificaci\u00f3n. Todos los alcaldes deber\u00e1n realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodolog\u00edas que determine el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Para la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas de estratificaci\u00f3n los alcaldes contar\u00e1n con el apoyo t\u00e9cnico de esta entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El DANE tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n obtenida como resultado del catastro multiprop\u00f3sito para determinar la metodolog\u00eda de estratificaci\u00f3n, considerando que el IGAC, a trav\u00e9s del SINIC, suministrar\u00e1 a las alcald\u00edas dicha informaci\u00f3n para que puedan realizar sus procesos de estratificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 310. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 732 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reclamaciones Generales. Cuando la Alcald\u00eda o el Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n manifieste dudas sobre la correcta realizaci\u00f3n de las estratificaciones, es decir, sobre la forma como fueron aplicadas de manera general las metodolog\u00edas, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), emitir\u00e1 un concepto t\u00e9cnico y, si lo considera necesario, ordenar\u00e1 al Alcalde la revisi\u00f3n general o parcial de las estratificaciones fijando los plazos para la realizaci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n e informando a las autoridades de control y vigilancia competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n volverse a realizar o aplicar estratificaciones cuando se disponga de nuevas metodolog\u00edas nacionales, con la autorizaci\u00f3n y los plazos que determine el DANE, o cuando por razones naturales o sociales esta entidad considere que as\u00ed lo amerita. \u00danicamente por las circunstancias descritas en este art\u00edculo el alcalde podr\u00e1 dejar sin efectos los decretos de adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las estratificaciones, y para las revisiones generales aqu\u00ed previstas aplicar\u00e1n las competencias y los plazos de control y vigilancia se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 311. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 732 de 2002, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reclamaciones individuales. Toda persona o grupo de personas podr\u00e1 solicitar a la Alcald\u00eda, en cualquier momento, por escrito, revisi\u00f3n del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos ser\u00e1n atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcald\u00eda y las apelaciones se surtir\u00e1n ante el Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n de su municipio o distrito. En ambos casos se proceder\u00e1 de acuerdo con las metodolog\u00edas establecidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). La instancia competente deber\u00e1 resolver el reclamo en un t\u00e9rmino no superior a dos (2) meses, de lo contrario operar\u00e1 el silencio administrativo positivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Comit\u00e9s Permanentes de Estratificaci\u00f3n funcionar\u00e1n en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el cual deber\u00e1 contemplar que los Comit\u00e9s har\u00e1n veedur\u00eda del trabajo de la Alcald\u00eda y que contar\u00e1n con el apoyo t\u00e9cnico y log\u00edstico de la Alcald\u00eda, quien ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica de los Comit\u00e9s. Dicho reglamento tambi\u00e9n definir\u00e1 el n\u00famero de representantes de la comunidad que har\u00e1n parte de los Comit\u00e9s y establecer\u00e1 que las empresas comercializadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios residenciales har\u00e1n parte de los Comit\u00e9s. Estas prestar\u00e1n su concurso econ\u00f3mico para que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que el Gobierno nacional haga del art\u00edculo 11 de la Ley 505 de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica no haya sido adoptada por decreto municipal o distrital, la empresa que presta el servicio p\u00fablico domiciliario por cuyo cobro se reclama deber\u00e1 atenderlo directamente en primera instancia, y la apelaci\u00f3n se surtir\u00e1 ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 312. Sistema Nacional de Libertad religiosa, de cultos y conciencia; di\u00e1logo social; paz total; igualdad y no Estigmatizaci\u00f3n (SINALIBREC). Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Di\u00e1logo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatizaci\u00f3n (SINALIBREC). Estar\u00e1 constituido por las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de formular, ejecutar e Impulsar los planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, con el prop\u00f3sito de fortalecer las capacidades de las organizaciones religiosas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Interior, bajo la coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos, emprender\u00e1 acciones para la articulaci\u00f3n intersectorial, interinstitucional y territorial del SINALIBREC. As\u00ed mismo, articular\u00e1 los espacios de car\u00e1cter interreligioso, entre ellos, el Comit\u00e9 Nacional de Participaci\u00f3n y Di\u00e1logo Social e intersectorial de Libertad Religiosa; la Mesa Nacional del Sector Religioso; as\u00ed como los Consejos, Comit\u00e9s y Mesas Territoriales para el di\u00e1logo social interreligioso, multitem\u00e1tico y multisectorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo en ning\u00fan caso podr\u00e1 ir en contrav\u00eda de lo dispuesto en la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa y de cultos, ni de otras normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>Estabilidad Macroecon\u00f3mica<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 313. (\u00e9ste entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2024.). Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB). Cr\u00e9ase la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB). El valor de la Unidad de Valor ,B\u00e1sico (UVB) se reajustar\u00e1 anualmente en la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1\u00b0) de octubre del a\u00f1o anterior al a\u00f1o considerado y la misma fecha del a\u00f1o inmediatamente anterior a este.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico publicar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n antes del primero (1\u00b0) de enero de cada a\u00f1o, el valor de la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB) aplicable para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor de la UVB para el a\u00f1o 2023 ser\u00e1 de diez mil pesos ($10.000.00).<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constituci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n, la operaci\u00f3n o el funcionamiento de empresas p\u00fablicas y\/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y\/o ser beneficiario de programas del estado; montos m\u00e1ximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos m\u00ednimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jur\u00eddicas en funci\u00f3n de su patrimonio y\/o ingresos; incentivos para la prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios m\u00ednimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deber\u00e1n ser calculados con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB) el a\u00f1o 2023, conforme lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo el valor de los conceptos objeto de indexaci\u00f3n no es un n\u00famero entero, se deber\u00e1 aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales m\u00e1s cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB), se deber\u00e1 aproximar a la cifra con tres (3) decimales m\u00e1s cercana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relaci\u00f3n con los asuntos de \u00edndole aduanera ni de fiscalizaci\u00f3n cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constituci\u00f3n, la habilitaci\u00f3n, la operaci\u00f3n o el funcionamiento de empresas p\u00fablicas y\/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y\/o ser beneficiario de programas del Estado; montos m\u00e1ximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos m\u00ednimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jur\u00eddicas en funci\u00f3n de su patrimonio y\/o sus ingresos; incentivos para la prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de ase\u00f3; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2024, se mantendr\u00e1n determinados en salarios m\u00ednimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), seg\u00fan el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los valores que se encuentren definidos en salarios m\u00ednimos en UVT en la presente ley, deber\u00e1n ser calculados con base en su equivalencia en t\u00e9rminos de la Unidad de Valor B\u00e1sico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 293 de esta ley en relaci\u00f3n con el concepto de vivienda de inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 314. Indicadores de Referencia y Conversi\u00f3n de DTF a IBR. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 continuar creando o disponiendo la administraci\u00f3n por el Banco de la Rep\u00fablica de indicadores de referencia, tales como el Indicador Bancario de Referencia IBR, definiendo su metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y periodicidad de publicaci\u00f3n. En ejercicio de esta facultad, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n de dichos indicadores, su sustituci\u00f3n o equivalencia. El Banco de la Rep\u00fablica continuar\u00e1 calculando y publicando la DTF en la forma que disponga su Junta Directiva hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1\u00b0 de enero de 2027, las referencias a la DTF que se hagan en las leyes, decretos y dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general o particular, que deban aplicarse desde o que contin\u00faen aplic\u00e1ndose para dicha fecha, se entender\u00e1n efectuadas al IBR a tres (3) meses expresados en los t\u00e9rminos efectivos anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Los instrumentos financieros, las operaciones y los dem\u00e1s contratos o actos que hagan referencia o utilicen la DTF podr\u00e1n modificarse por quienes intervienen en estos para acordar un \u00edndice, indicador de referencia o indicador financiero o cualquier otra modificaci\u00f3n que permita la sustituci\u00f3n de la DTF en los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 315. Administraci\u00f3n Transitoria de Recursos. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que vayan a ser transferidos a cualquier entidad estatal, incluyendo las entidades territoriales, y que no tengan como destino el pago a beneficiario final, podr\u00e1n ser administrados transitoriamente en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos remunerados, siempre y cuando se cuente con la autorizaci\u00f3n de las respectivas entidades. Dichos recursos, as\u00ed como los rendimientos generados por los mismos ser\u00e1n registrados a favor de cada entidad y podr\u00e1n ser requeridos por esta en cualquier momento para ser girados al beneficiario que esta indique.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 316. Garant\u00eda de Saneamiento Estatal con el Sena. En sucesivas vigencias a partir de 2024, el Gobierno nacional asignar\u00e1 recursos adicionales al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en el evento que se establezca que se han presentado diferencias entre lo indicado en el Decreto 939 de 2013 y la estimaci\u00f3n de recaudo efectivo calculada por la entidad para la vigencia 2013, as\u00ed como su efecto hasta el cierre 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Establecida la diferencia a que se refiere el inciso anterior, los recursos correspondientes se asignar\u00e1n al presupuesto de la entidad en un plazo no mayor a 6 vigencias iniciando en el 2024 y se priorizar\u00e1n para el mantenimiento y financiaci\u00f3n de los planes maestros de infraestructura f\u00edsica que requiera la entidad, para el cumplimiento de par\u00e1metros b\u00e1sicos de inclusi\u00f3n, reforzamiento estructural, para la adecuaci\u00f3n de los ambientes de formaci\u00f3n y las \u00e1reas necesarias para la puesta en marcha de los programas de econom\u00eda popular y econom\u00eda campesina.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional determinar\u00e1 el monto de los recursos de que trata este art\u00edculo, previa mesa t\u00e9cnica conformada entre el Ministerio de Hacienda, Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 317. Proveedor de Liquidez. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico podr\u00e1 servir como proveedor de liquidez en los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones en los que esta participe, limitado al valor total de las garant\u00edas depositadas en estos sistemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 318. Saneamiento de cartera por operaciones de Cr\u00e9dito p\u00fablico a favor de la naci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar acuerdos de pago, reestructuraciones o refinanciaciones de deuda por operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico a su favor, con aquellas entidades que se encuentren en mora en el pago de obligaciones, independiente de la etapa de cobro en que se encuentre. Las nuevas condiciones financieras deber\u00e1n tener en cuenta la capacidad de pago del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 319. Reintegro de recursos a la unidad de caja del tesoro nacional. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 149 de la Ley 1753 de 2015, el Tesoro. Nacional podr\u00e1 \u201cexigir el reintegro de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando habi\u00e9ndose efectuado su traslado a una entidad financiera, incluyendo patrimonios aut\u00f3nomos, no se hubieren comprometido en la adquisici\u00f3n de bienes o servicios por parte de la respectiva entidad estatal dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha de su traslado, siempre que ello no genere el incumplimiento contractual de la entidad a la cual le fueron asignados dichos recursos. Los recursos reintegrados ser\u00e1n administrados por el Tesoro Nacional hasta que vuelvan a ser requeridos para gastos referentes al cumplimiento del objeto para el cual fueron creados, por lo cual el reintegro no afectar\u00e1 las obligaciones ni la capacidad de pago que la entidad estatal o el patrimonio aut\u00f3nomo deba cumplir el Tesoro Nacional no generar\u00e1 rendimientos financieros a favor de los recursos reintegrados, excepto cuando una disposici\u00f3n legal hubiere ordenado un tratamiento especial sobre los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos as\u00ed reintegrados al Tesoro Nacional formar\u00e1n parte de la unidad de caja de la Naci\u00f3n y las entidades perder\u00e1n el derecho a reclamarlos cuando hayan transcurrido Tres (3) a\u00f1os contados a partir de cada reintegro y no se hayan utilizado para atender las obligaciones para las cuales fueron apropiados, siempre y cuando el ordenador del gasto correspondiente certifique que no existen obligaciones pendientes de pago con cargo a dichos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los recursos reintegrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que sobrepasen el plazo indicado en este art\u00edculo perder\u00e1n el derecho a su utilizaci\u00f3n el 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando no existan obligaciones de pago pendientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 320. Uso eficiente de recursos del servicio de deuda. Con cargo a las apropiaciones presupuestales del servicio de la deuda p\u00fablica de una determinada vigencia se podr\u00e1n efectuar anticipos para el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de la vigencia siguiente. As\u00ed mismo, los sobrantes de apropiaciones del servicio de la deuda de una determinada vigencia se podr\u00e1n reservar para atender el servicio de deuda de la vigencia fiscal siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 321. Utilizaci\u00f3n de Excedentes de Fuentes Nacionales del (Fonpet). Las entidades territoriales que hayan cubierto su pasivo pensional en el sector prop\u00f3sito general del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y que no tengan obligaciones pensionales con los sectores Salud y Educaci\u00f3n del Fonpet, o que las tengan financiadas de acuerdo con la normativa vigente, podr\u00e1n utilizar los recursos excedentes de las fuentes Privatizaciones Nacionales, Capitalizaciones Privadas en Entidades Nacionales, Extinci\u00f3n de Dominio e Impuesto de Timbre Nacional, del sector Prop\u00f3sito General del Fonpet, para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n social incluidos en su Plan de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 322. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administraci\u00f3n de recursos del Fonpet bajo la modalidad de contrataci\u00f3n directa, a trav\u00e9s de contratos interadministrativos, por un periodo no menor a 5 a\u00f1os, con sociedades fiduciarias de car\u00e1cter p\u00fablico, en el marco de la Ley 549 de 1999. Estas entidades deber\u00e1n acreditar experiencia en administraci\u00f3n de portafolios pensionales. En todo caso se deber\u00e1 cumplir con los m\u00e1rgenes de solvencia y la disposici\u00f3n de la rentabilidad m\u00ednima establecida en el numeral 5 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 549 de 1999.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 323. Racionalizaci\u00f3n de Recursos para la Compensaci\u00f3n y\/o Pago de Cuotas Partes Pensionales. Las entidades territoriales podr\u00e1n utilizar los recursos disponibles, por sector, del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) para la compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales exigibles a su cargo, ya sean causadas, corrientes y\/o valor del c\u00e1lculo actuarial entre entidades territoriales, o entre entidades territoriales y otras entidades p\u00fablicas. La fuente inicial para la compensaci\u00f3n y\/o pago de cuotas partes pensionales exigibles a cargo de las entidades territoriales deber\u00e1n ser sus recursos disponibles, por sector, en el Fonpet.<\/p>\n\n\n\n<p>Enti\u00e9ndase por entidad acreedora de cuotas partes pensionales a todas las entidades territoriales, a las del orden nacional, a las entidades descentralizadas del orden territorial y nacional o cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades del orden territorial o nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n compensar y\/o pagar con cargo a los recursos del Fonpet cuotas partes prescritas, honorarios de abogados, cuotas litis o gastos de cobranza de cualquier naturaleza o definici\u00f3n, o intereses moratorios liquidados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 324. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 57 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Eficiencia en la Administraci\u00f3n de los Recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2022, fac\u00faltese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda que ser\u00e1n administrados por una o varias sociedades fiduciarias p\u00fablicas, as\u00ed mismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 la operaci\u00f3n, las reglas de negociaci\u00f3n y pago de los mismos. El Consejo Directivo de Fomag efectuar\u00e1 la adici\u00f3n presupuestal de los recursos de los que trata el presente par\u00e1grafo.<\/p>\n\n\n\n<p>La emisi\u00f3n de bonos o t\u00edtulos no implica operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 325. Modif\u00edquese el inciso primero, el literal b) (Sic, debe ser literal h, LexBase) y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales. Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de categor\u00eda especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios de categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deber\u00e1 presentar a la respectiva Asamblea o Concejo un Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>h) El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n financiera de las entidades del sector descentralizad que incluya como m\u00ednimo el an\u00e1lisis del pasivo de las entidades descentralizadas y su impacto contingente en el resultado de los indicadores de las normas de responsabilidad fiscal territorial, y evidenciar las acciones que la entidad territorial prevea ejecutar para mitigar los riesgos y mantener el equilibrio financiero de dichas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Marco Fiscal de Mediano Plazo de las entidades territoriales deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n de las estrategias e instrumentos para garantizar su cumplimiento. Los concejos municipales y asambleas departamentales al aprobar el presupuesto y el plan de inversiones del plan de desarrollo deber\u00e1n asegurarse de que estos sean consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial. El control al cumplimiento de lo referido en el presente art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de las Contralor\u00edas del orden territorial en el marco de las auditor\u00edas de control regular.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 326. Extinci\u00f3n de las obligaciones del Fondo Empresarial y Emcali EICE ESP. Las obligaciones del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (FESSPD) con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (Fonse) y de este con la naci\u00f3n se entender\u00e1n extintas al 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera para las obligaciones de Emcali EICE ESP con la naci\u00f3n se adelantar\u00e1 un proceso de extinci\u00f3n mediante compensaci\u00f3n, novaci\u00f3n y\/u otras alternativas de extinci\u00f3n que generen bienes p\u00fablicos adscritos a Emcali EICE ESP. Estas alternativas aplicar\u00e1n dentro de los esquemas de financiaci\u00f3n vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Emcali destinar\u00e1 los recursos en inversiones alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo. En caso contrario, podr\u00e1n ser exigibles nuevamente por la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La implementaci\u00f3n de lo relacionado con Emcali EICE ESP se coordinar\u00e1 con los Ministerios y Entidades correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 327. Para las obligaciones de EIS C\u00facuta S. A. E.S.P. con la naci\u00f3n se adelantar\u00e1 un proceso de extinci\u00f3n mediante compensaci\u00f3n, novaci\u00f3n y\/u otras alternativas de extinci\u00f3n que generen bienes p\u00fablicos adscritas a de EIS C\u00facuta S. A. E.S.P. Estas alternativas se aplicar\u00e1n dentro de los esquemas de financiaci\u00f3n vigentes. El Gobierno reglamentar\u00e1 su implementaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y las condiciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 328. Pago de Obligaciones de la Naci\u00f3n con el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE). Los pr\u00e9stamos otorgados a la Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE) en virtud del art\u00edculo 10 del Decreto Legislativo 444 de 2020, ser\u00e1n denominados en D\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, remunerados a una tasa de inter\u00e9s del cero por ciento (0%) y su amortizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a partir del a\u00f1o 2028, en cuotas en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica hasta que se extinga el saldo de la obligaci\u00f3n pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia la presente ley, sin que la \u00faltima amortizaci\u00f3n supere la vigencia 2038.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, los pagar\u00e9s en que se materialicen los pr\u00e9stamos se podr\u00e1n redimir anticipadamente en los montos necesarios para atender faltantes del desahorro del FAE en los t\u00e9rminos de la Ley 2056 de 2020, o las normas que la modifiquen o sustituyan y podr\u00e1n ser pagaderos en la siguiente vigencia fiscal del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas obligaciones se pagar\u00e1n con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 329. Fondo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d. Cr\u00e9ese el Fondo \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d como un patrimonio aut\u00f3nomo, administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual celebrar\u00e1 un contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria p\u00fablica que este designe, la cual adelantar\u00e1 el soporte operativo del patrimonio aut\u00f3nomo. El objeto de este Fondo ser\u00e1 la administraci\u00f3n eficiente de los recursos destinados al desarrollo de proyectos para el sector de agua y saneamiento b\u00e1sico, transici\u00f3n energ\u00e9tica e industrial y reforma rural integral. Para tal efecto, el fondo contar\u00e1 con un comit\u00e9 fiduciario y constituir\u00e1 las subcuentas necesarias para la adecuada administraci\u00f3n de los recursos. Cada una de estas subcuentas tendr\u00e1 su propio comit\u00e9 de administraci\u00f3n sectorial en aras de una gobernanza aut\u00f3noma e independiente en atenci\u00f3n a la naturaleza y destinaci\u00f3n de los recursos de cada subcuenta, de conformidad con el principio de especializaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto 111 de 1996 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Fondo se financiar\u00e1 con: i) recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; ii) recursos provenientes de cooperaci\u00f3n internacional; iii) donaciones, iv) recursos que aporten las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas; v) cualquier otro recurso de destinaci\u00f3n espec\u00edfica dirigido al Fondo o provenientes de la liquidaci\u00f3n de otros fondos relacionados con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas; y vi) sus rendimientos financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los costos y gastos de administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo se podr\u00e1n atender con cargo a sus recursos, incluyendo sus rendimientos financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que conforman el fondo se entender\u00e1n ejecutados con el traslado que realicen los aportantes a dicho fondo. Una vez ejecutados los recursos, no requerir\u00e1n de operaci\u00f3n presupuestal alguno. Ser\u00e1 responsabilidad de cada comit\u00e9 de administraci\u00f3n sectorial, velar por la adecuada ejecuci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 los traslados de efectivo a la sociedad fiduciaria p\u00fablica con quien se haya celebrado el contrato de fiducia mercantil, cuando sea requerido para atender solicitudes de giro a beneficiario final. Esta Direcci\u00f3n, como gestora del portafolio de recursos del Fondo, podr\u00e1 realizar las operaciones que por v\u00eda general se encuentre autorizada.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso para la ejecuci\u00f3n de los recursos que hagan parte del fondo, los procedimientos de selecci\u00f3n del contratista ejecutor, deber\u00e1n cumplir los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa definidos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, adem\u00e1s, del deber de selecci\u00f3n objetiva y pluralidad de oferentes y estar\u00e1n sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 lo previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 330. Modif\u00edquese el art\u00edculo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 238. Movilizaci\u00f3n de activos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional deber\u00e1n transferir a la Central de Inversiones S. A (CISA), a t\u00edtulo gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podr\u00e1 gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades p\u00fablicas a cualquier t\u00edtulo para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades p\u00fablicas y CISA estar\u00e1 exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto.<\/p>\n\n\n\n<p>Transfi\u00e9ranse a t\u00edtulo gratuito a favor de Central de Inversiones S. A. CISA las acciones de propiedad del Ministerio de Transporte en los Centros de Diagn\u00f3stico Automotor (CDA), sociedades portuarias y terminales de transporte cuyas participaciones accionarias sean iguales o inferiores al 49%.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades financieras de car\u00e1cter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta y las entidades en liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n disponer de sus activos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades P\u00fablicas a CISA en virtud de este art\u00edculo y del art\u00edculo 26 de la Ley 1420 de 2010, que al 1\u00b0 de junio de 2023 no hayan sido enajenados por CISA, podr\u00e1n enajenarse por esta entidad de acuerdo con sus pol\u00edticas y procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n transferir a t\u00edtulo gratuito a CISA los activos recibidos en virtud de la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de reversi\u00f3n pactadas en sus contratos, as\u00ed como autorizar la transferencia de activos remanentes de procesos de liquidaci\u00f3n a favor de CISA como pago total o parcial de los cr\u00e9ditos reconocidos en dichos procesos de liquidaci\u00f3n cuando las entidades acreedoras hubieren sido reconocidas como tales.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los bienes gestionados y\/o comercializados por CISA deber\u00e1n contar con aval\u00fao comercial, el cual tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os, para lo cual se aplicar\u00e1 lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014. CISA podr\u00e1 vender bienes inmuebles a entidades territoriales por el valor del aval\u00fao catastral siempre y cuando sean requeridos para sedes administrativas o para el cumplimiento de metas de los Planes de Desarrollo Territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Trat\u00e1ndose de entidades p\u00fablicas que deban transferir activos a CISA, los cuales tengan grav\u00e1menes a favor de la naci\u00f3n en el marco de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, antes de realizar la transferencia deber\u00e1n contar con el visto bueno previo de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 331. Adici\u00f3nese el inciso sexto y un par\u00e1grafo al art\u00edculo 66 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 66. Movilizaci\u00f3n de cartera.<\/p>\n\n\n\n<p>( \u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado (ESE) podr\u00e1n enajenar o entregar en administraci\u00f3n a CISA la cartera corriente y de naturaleza coactiva, incluida aquella por concepto de impuestos y servicios de salud. Este servicio no tendr\u00e1 costo para los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa del presente art\u00edculo la cartera proveniente de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico celebradas por la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 332. Liquidaci\u00f3n del Fome. El Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (Fome) creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020 se liquidar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2023. Los derechos y obligaciones a cargo del Fome que sean exigibles a la fecha de su liquidaci\u00f3n y en adelante, ser\u00e1n asumidos por la naci\u00f3n con cargo a los presupuestos de las vigencias fiscales que correspondan. Los saldos de recursos que resulten de la liquidaci\u00f3n formar\u00e1n parte de la unidad de caja del Tesoro Nacional, sin que se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 333. Modif\u00edquese el art\u00edculo 35 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Fondo de Contingencias y Traslados. El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado por la Ley 448 de 1998 es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al r\u00e9gimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado, en cuanto se trate de riesgos comprendidos por este Fondo. Lo anterior sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los mecanismos alternativos para la atenci\u00f3n de las obligaciones contingentes, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los cuales podr\u00e1n contemplar la posibilidad de que dichos mecanismos se pacten contractualmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las obligaciones contingentes que son atendidas por el Fondo mantendr\u00e1n su naturaleza y condici\u00f3n de contingentes, siempre y cuando est\u00e9n aprobadas en el respectivo plan de aportes y hasta el monto estipulado en este, sin que su cobertura quede condicionada al momento de la realizaci\u00f3n de los aportes al Fondo. As\u00ed mismo, con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias se podr\u00e1n atender los intereses asociados a las obligaciones contingentes, exclusivamente dentro de los plazos establecidos en cada contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad que administre el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podr\u00e1, previa solicitud de la entidad aportante, transferir de manera definitiva recursos de uno a otro riesgo del mismo u otro proyecto de la misma entidad, con la finalidad de atender las obligaciones contingentes amparadas. Dicha transferencia deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n previa del plan de aportes por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) cuando la entidad aportante determine a trav\u00e9s del seguimiento que el riesgo ha disminuido totalmente, caso en el que el valor a transferir ser\u00e1 el 100% del saldo de la subcuenta; o (ii) cuando la entidad aportante determine a trav\u00e9s del seguimiento que el riesgo ha disminuido parcialmente, caso en el cual el valor a transferir ser\u00e1 el exceso del saldo en la subcuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad que administre el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podr\u00e1, previa solicitud de la entidad aportante, generar traslados temporales dentro de la Subcuenta de Infraestructura de uno a otro riesgo del mismo u otro proyecto de la misma entidad, con la finalidad de atender las obligaciones contingentes amparadas. El traslado temporal requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el marco del seguimiento de las obligaciones contingentes, quien para el efecto tendr\u00e1 en cuenta las siguientes condiciones: i) nivel de cumplimiento de la entidad aportante en el reintegro de los aportes objeto de los traslados temporales previamente aprobados, y ii) factores de liquidez y volatilidad fiscal del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la entidad aportarte devolver los recursos a la subcuenta y al riesgo amparado inicialmente en la oportunidad que determine la mencionada dependencia del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en la informaci\u00f3n presentada por la entidad aportante.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el evento en que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional haya aprobado un plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y se incumplan los aportes a cargo de una entidad contratante, se podr\u00e1n dar por cancelados el plan de aportes al Fondo y el saldo de aportes en mora, siempre y cuando i) no se haya celebrado el contrato objeto del plan de aportes ii) el contrato se encuentre liquidado. En cualquiera de los casos, la entidad estatal deber\u00e1 demostrar mediante seguimiento ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional que no existen obligaciones contingentes que deban ser atendidas con cargo a los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 334. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio 2 al art\u00edculo 820 del Decreto 624 de 1989-Estatuto Tributario, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 820. Remisi\u00f3n de las deudas tributarias.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 2. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), queda facultada para suprimir masivamente de los sistemas inform\u00e1ticos que administra el estado de cuenta de los contribuyentes, aquellas deudas que no obstante haberse efectuado las correspondientes diligencias de cobro, est\u00e9n sin respaldo econ\u00f3mico por no existir bienes suficientes, ni garant\u00eda alguna, siempre que las mismas tengan una antig\u00fcedad mayor a cuatro (4) a\u00f1os contados desde el vencimiento de la obligaci\u00f3n. Para hacer uso de esta facultad deber\u00e1 proferirse un acto administrativo por parte de los funcionarios competentes conforme con los procedimientos adoptados por la entidad, sin que se requiera conformar expediente y dejando la trazabilidad correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 335. Cruce de cuentas. Autor\u00edcese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para efectuar, en nombre de la naci\u00f3n, el cruce de cuentas como deudor directo, indirecto o garante subsidiario sobre obligaciones que rec\u00edprocamente se tengan con Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios con participaci\u00f3n estatal o aquellas que hayan estado intervenidas o en proceso de liquidaci\u00f3n, sin que se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 336. El art\u00edculo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el art\u00edculo 16 Ley 179 de 1994, compilado en el art\u00edculo 36 del Decreto 111 de 1996, quedar\u00e1 de la siguiente manera y modificar\u00e1 las correspondientes enumeraciones que se hagan en el presupuesto:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. El presupuesto de gastos se compondr\u00e1 de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda p\u00fablica y de los gastos de inversi\u00f3n. Cada uno de estos gastos se presentar\u00e1 clasificado en diferentes secciones que corresponder\u00e1n a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, departamento administrativo y establecimientos p\u00fablicos, una (1) para la Polic\u00eda Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda P\u00fablica. En el proyecto de presupuesto de inversi\u00f3n se indicar\u00e1n los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversi\u00f3n, clasificados seg\u00fan lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n no se podr\u00e1n incluir gasto con destino al servicio de la deuda. (L. 38\/89, art 23; L. 179\/94, art. 16).<\/p>\n\n\n\n<p>Nota: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 957 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 337. El art\u00edculo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el art\u00edculo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el art\u00edculo 110 del Decreto 111 de 1996 quedar\u00e1 de la siguiente manera: modificado por el art\u00edculo 124 de la Ley 1957 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 110. (Sic, debe ser art\u00edculo 91, LexBase) Los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1n la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jur\u00eddica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva secci\u00f3n, lo que constituye la autonom\u00eda presupuestal a que se refieren la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. Estas facultades estar\u00e1n en cabeza del jefe de cada \u00f3rgano quien podr\u00e1 delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y ser\u00e1n ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica y en las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En la secci\u00f3n correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades ejercer\u00e1n en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la C\u00e1mara de Representantes; igualmente, en la secci\u00f3n correspondiente a la Rama Judicial ser\u00e1n ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura igualmente en el caso de Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ser\u00e1n ejercidas por la Secretar\u00eda Ejecutiva de la misma, y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>En los mismos t\u00e9rminos y condiciones tendr\u00e1n estas capacidades la Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las entidades territoriales, asambleas y consejos, las contralor\u00edas y personer\u00edas territoriales y todos los dem\u00e1s \u00f3rganos estatales de cualquier nivel que tengan personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 celebrar contratos a nombre de la Naci\u00f3n (L. 38\/89, art. 91; L. 179\/94, art. 51).<\/p>\n\n\n\n<p>Nota: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 957 de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 338. Pago de sentencias o conciliaciones en mora. Durante la vigencia de la presente ley, la naci\u00f3n podr\u00e1 continuar reconociendo como deuda p\u00fablica las obligaciones de pago de las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas que se encuentren en mora de pago hasta el 31 de diciembre de 2023. Estas obligaciones de pago ser\u00e1n reconocidas y pagadas con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades de las que trata el inciso primero de este art\u00edculo deber\u00e1n tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El jefe y\/o representante legal de cada \u00f3rgano que utilice el mecanismo a que hace referencia el presente art\u00edculo ser\u00e1 responsable por la adecuada identificaci\u00f3n de las obligaciones a pagar y la gesti\u00f3n para su expedito reconocimiento. Por lo tanto, la veracidad, oportunidad, verificaci\u00f3n de los requisitos para el pago de las obligaciones, as\u00ed como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes radica exclusivamente en cada una de las entidades, sin que implique responsabilidad alguna para las dem\u00e1s entidades que participan en el proceso de pago de las sentencias o conciliaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>El cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 262 de la Ley 1819 de 2016.<\/li>\n\n\n\n<li>La posibilidad de celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales, respecto de los montos adeudados.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito de evitar la acumulaci\u00f3n del pago de sentencias y conciliaciones y sus intereses moratorios, cada \u00f3rgano del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, solicitar\u00e1 en el anteproyecto de presupuesto el monto requerido de acumulaci\u00f3n en el Fondo de Contingencias de Entidades Estatales para cubrir y pagar las contingencias judiciales de conformidad con lo previsto en la Ley 448 de 1998 y su metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>Actores diferenciales para el cambio<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N I<\/p>\n\n\n\n<p>LAS MUJERES, POTENCIA DEL CAMBIO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 339. Programa Nacional Casas para la Dignidad de las Mujeres. Cr\u00e9ase el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres (CDM) bajo la coordinaci\u00f3n de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, junto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y las Alcald\u00edas y\/o Gobernaciones, como mecanismo de coordinaci\u00f3n de la oferta integral interinstitucional municipal y departamental, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas de la pol\u00edtica p\u00fablica dirigidas a alcanzar condiciones laborales dignas, apoyo psicosocial, acompa\u00f1amiento en caso de violencia, adem\u00e1s de la promoci\u00f3n para el desarrollo de actividades de emprendimiento, culturales y\/o deportivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades territoriales har\u00e1n parte del Programa Nacional Casas para la Dignidad de las Mujeres y formular\u00e1n de manera coordinada los lineamientos generales para su funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con el Sena, las Gobernaciones y\/o Alcald\u00edas involucradas, llevar\u00e1n un registro de las Casas para la Dignidad de la Mujer con informaci\u00f3n de los programas y servicios prestados.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Autor\u00edcese al Gobierno nacional y a los entes territoriales disponer de los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de las Casas para la Dignidad de las Mujeres. Las Entidades Territoriales podr\u00e1n acceder a diferentes fuentes de financiaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n progresiva y mantenimiento de las Casas para la Dignidad de las Mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con las Alcald\u00edas y\/o Gobernaciones reglamentar\u00e1n el Programa Nacional de Casas para la Dignidad de las Mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los lineamientos para la implementaci\u00f3n de este programa, en lo que respecta a las mujeres ind\u00edgenas, se construir\u00e1n bajo la orientaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas y se concertar\u00e1n en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 340. Con el prop\u00f3sito de modernizar y fortalecer los servicios administrativos y t\u00e9cnicos de la C\u00e1mara de Representantes cr\u00e9anse las siguientes dependencias y cargos en la estructura y en la planta de personal de la Direcci\u00f3n Administrativa de la Corporaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Subdirecci\u00f3n Administrativa: La Subdirecci\u00f3n Administrativa de la C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 a su cargo el desarrollo y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, proyectos, actividad s, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales que sean asignadas y delegadas por el Director Administrativo, de conformidad con las normas legales, administrativas y t\u00e9cnicas vigentes y de los procedimientos establecidos para el efecto, as\u00ed mismo, reemplazar\u00e1 al Director Administrativo en sus ausencias temporales. El Subdirector Administrativo, ser\u00e1 funcionario del nivel directivo, grado 12, con la misma remuneraci\u00f3n salarial del Subsecretario General de la C\u00e1mara de Representantes y ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno tendr\u00e1 a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y exfuncionarios p\u00fablicos de la Corporaci\u00f3n; de acuerdo a las reglas establecidas en el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario o las normas que lo modifiquen y reemplacen; observando los tr\u00e1mites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones internas para dar cumplimiento al R\u00e9gimen Disciplinario. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno ser\u00e1 funcionario de nivel directivo, grado 13, de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Divisi\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC). La Divisi\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) de la Direcci\u00f3n Administrativa de la C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 a su cargo el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la Divisi\u00f3n, de conformidad con las normas legales, administrativas y t\u00e9cnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) ser\u00e1 funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental y Calidad. La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental y Calidad de la Direcci\u00f3n Administrativa de la C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1 a su cargo el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la Divisi\u00f3n, de conformidad con las normas legales, administrativas y t\u00e9cnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental y Calidad ser\u00e1 funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes expedir\u00e1 los Actos Administrativos ajustando la planta de personal, creando o actualizando las denominaciones, funciones y requisitos de los cargos que se requieran para dar cumplimiento al presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 341. Adici\u00f3nese el literal d) al art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>d) Para beneficiar a mujeres rurales y campesinas de conformidad con el diagn\u00f3stico y. priorizaci\u00f3n que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n Con el Ministerio de Igualdad y Equidad. El Programa de adjudicaci\u00f3n para mujeres rurales aqu\u00ed dispuesto deber\u00e1 ser objeto de evaluaci\u00f3n permanente para determinar la asignaci\u00f3n de recursos necesarios para su ejecuci\u00f3n, de modo que se mantenga hasta corregir la inequitativa distribuci\u00f3n de derechos de propiedad que obra en perjuicio de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Nacional de Tierras (ANT) deber\u00e1 administrar y reportar la informaci\u00f3n de los programas de acceso a tierras en el Observatorio de Tierras Rurales, con categor\u00edas espec\u00edficas en titulaciones individuales a hombres rurales, titulaciones individuales a mujeres rurales y titulaciones conjuntas; ello para todos los procesos de acceso a tierras y de forma progresiva para titulaciones realizadas anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 342. Adici\u00f3nense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, as\u00ed como el par\u00e1grafo segundo al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2165 de 2021, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Iragorri Hormaza (CAEL) tendr\u00e1 como objetivos la ense\u00f1anza, formaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica que servir\u00e1 como apoyo directo a la labor legislativa y de control que ejerzan los congresistas, la cual podr\u00e1 ser replicada en las corporaciones de representaci\u00f3n popular en el nivel territorial; el CAEL propiciar\u00e1 la difusi\u00f3n de las ciencias jur\u00eddicas legislativas con entidades de car\u00e1cter nacional y podr\u00e1 vincularse a programas o proyectos desarrollados por instituciones de cooperaci\u00f3n internacional, entidades extranjeras u organizaciones internacionales con el fin de aunar esfuerzos que afiancen, proyecten y difundan las t\u00e9cnicas requeridas para el desarrollo y perfeccionamiento de las funciones asignadas a la rama legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Iragorri Hormaza ser\u00e1 orientado por la Mesa Directiva del Senado y dirigido por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo de su objeto, el Centro de Altos Estudios Legislativos contar\u00e1, ejecutar\u00e1 y dispondr\u00e1 con los recursos que se determinen en la Ley Anual de Presupuesto, para lo cual en el presupuesto del Senado de la Rep\u00fablica se identificar\u00e1 como una transferencia en un rubro denominado \u201coperaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Altos Estudios Legislativos Jorge Aurelio Iragorri Hormaza (CAEL), creado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2165 de 2021\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica determinar\u00e1 la estructura y personal de la Secretar\u00eda General que deba ser designado al Centro de Altos Estudios Legislativos, teniendo en cuenta para ello las funciones que le fueron asignados.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de generar din\u00e1micas de car\u00e1cter educativo y de investigaci\u00f3n cient\u00edfica que tengan como prop\u00f3sito fortalecer la paz y la democracia en los territorios, el CAEL, como \u00f3rgano de car\u00e1cter docente y de instrucci\u00f3n en temas de creaci\u00f3n normativa y control pol\u00edtico en todo el territorio nacional, podr\u00e1 orientar pedag\u00f3gicamente a las entidades territoriales y miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa como a las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales y las juntas administradoras locales, a trav\u00e9s de actividades que se realicen en el \u00e1mbito municipal, departamental o regional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 343. Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG). Cr\u00e9ese el Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG), bajo el liderazgo de la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, el cual contar\u00e1 con una estrategia de integraci\u00f3n de las rutas de atenci\u00f3n en VBG, y un mecanismo que permita centralizar la informaci\u00f3n de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso incorporando alertas tempranas y estrategias de reacci\u00f3n para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protecci\u00f3n; atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n establecidas por la ley incluyendo las casas refugio. Adem\u00e1s, el Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo fortalecer\u00e1 y garantizar\u00e1 la interoperabilidad de los diferentes sistemas de informaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo, creados por las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y 2126 de 2021, as\u00ed como de las l\u00edneas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de VBG, con un enfoque de g\u00e9nero interseccional y territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para garantizar la interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo, la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces crear\u00e1 y administrar\u00e1 una plataforma tecnol\u00f3gica centralizada de recolecci\u00f3n y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n que permita hacer seguimiento a todas las etapas de la ruta de atenci\u00f3n a los casos de VBG, el acceso a la justicia, y a las medidas de protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n. Este sistema deber\u00e1 definir un registro unificado que permita racionalizar la solicitud de informaci\u00f3n a las v\u00edctimas para evitar la revictimizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el sistema contar\u00e1 con un cap\u00edtulo especial que aborde el feminicidio, incluyendo el registro de los y las familiares de las mujeres en riesgo feminicida y de las v\u00edctimas de feminicidio. Las entidades del orden nacional y territorial, que tienen obligaciones en el marco de las rutas de atenci\u00f3n, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n y avances de los casos de VBG que hayan sido atendidos en el ejercicio de sus funciones. Este mecanismo garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de los datos personales, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1581 de 2012. A trav\u00e9s del observatorio de asuntos de g\u00e9nero se publicar\u00e1n reportes peri\u00f3dicos sobre la situaci\u00f3n de violencias basadas en g\u00e9nero con base en la informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El sistema abordar\u00e1 la valoraci\u00f3n del riesgo y el acceso a las rutas de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, estabilizaci\u00f3n y acceso a la justicia, desde una perspectiva diferencial e interseccional que incluye entre otras las particularidades de las lideresas y defensoras de derechos humanos, de la poblaci\u00f3n LGTBIQ+, de las v\u00edctimas de la violencia, de los miembros de grupos pertenecientes a grupos \u00e9tnicos y de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La prevenci\u00f3n de todas las formas de violencia, la gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n integral, la protecci\u00f3n y el acceso a la justicia a las v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero se articular\u00e1 a trav\u00e9s del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero, definido en el Decreto 1710 de 2020 o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios, distritos y departamentos deber\u00e1n establecer el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero. Dentro de sus funciones estar\u00e1 el seguimiento a los casos de violencias por razones de sexo y g\u00e9nero, y la implementaci\u00f3n de acciones dirigidas, en el marco de la debida diligencia, a prevenir este tipo de violencias y violencia feminicida. Para el seguimiento a los casos, los Mecanismos del nivel nacional, departamental, distrital y municipal se articular\u00e1n al Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Con base en la informaci\u00f3n y seguimiento derivado de la implementaci\u00f3n del Sistema Nacional de Registro, Atenci\u00f3n, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en G\u00e9nero se remitir\u00e1 informaci\u00f3n a los programas de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n vulnerable encaminados a lograr autonom\u00eda econ\u00f3mica y focalizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, acceso y permanencia de las mujeres v\u00edctimas de violencias y en riesgo de feminicidio, a programas de educaci\u00f3n formal y no formal, empleabilidad y oportunidades para la generaci\u00f3n de ingresos, transferencias y beneficios para el acceso a vivienda digna, y toda la oferta de servicios de inclusi\u00f3n social vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 este Sistema una vez entre en vigencia la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 344. Declaraci\u00f3n de emergencia por violencia de g\u00e9nero. Recon\u00f3zcase y decl\u00e1rese la emergencia por violencia de g\u00e9nero en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La emergencia por violencia del g\u00e9nero es un asunto de inter\u00e9s y prioridad de gesti\u00f3n p\u00fablica en el sector p\u00fablico colombiano. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes para superar las situaciones exacerbadas de violencia contra mujeres producto de prejuicios, estereotipos de g\u00e9nero y relaciones estructurales desiguales de poder. Esta declaratoria no hace referencia a los estados de excepci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la Ley 137 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de reconocer y conjurar la emergencia por violencia de g\u00e9nero que motiva la presente declaratoria, se establecen las siguientes acciones estrat\u00e9gicas dirigidas a las entidades, dependencias y autoridades del sector p\u00fablico colombiano, los cuales deber\u00e1n cumplirse en el t\u00e9rmino de vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo, salvo los que tienen un t\u00e9rmino expreso.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente declaratoria de emergencia por violencia de g\u00e9nero ser\u00e1 desarrollada por las entidades en el marco de sus programas, planes, proyectos y pol\u00edticas p\u00fablicas, pero en particular por las siguientes acciones estrat\u00e9gicas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Crear cuerpos \u00e9lite en las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda con formaci\u00f3n en violencias basadas en g\u00e9nero para atender a las mujeres y prevenir las violencias. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las autoridades competentes convocar al menos un Consejo de Seguridad por violencias basadas en g\u00e9nero en el territorio nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Capacitar con enfoque de g\u00e9nero a aquellos funcionarios de la Rama Judicial y dem\u00e1s entidades que tienen a su cargo la atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencias para que cuenten con procedimientos expeditos y eficaces para la protecci\u00f3n, atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas y dem\u00e1s medidas previstas en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Priorizar presupuestos y disponer todos los medios administrativos para prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres, as\u00ed como para fortalecer los programas de asistencia t\u00e9cnico legal y de salud mental, que brinde orientaci\u00f3n, asesor\u00eda y representaci\u00f3n jur\u00eddica gratuita inmediata, especializada a mujeres v\u00edctimas de las violencias y en riesgo de feminicidio.<\/li>\n\n\n\n<li>Instalar, en el marco del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y G\u00e9nero, una Mesa Intersectorial liderada por la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de las Mujeres, o quien haga sus veces, que tendr\u00e1 que reunirse al menos cuatro veces al a\u00f1o con participaci\u00f3n obligatoria de los ministerios y entidades que sean requeridas con el fin de tomar medidas inmediatas y efectivas para la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n oportuna de la situaci\u00f3n estructural de violencia que se vive en el pa\u00eds. As\u00ed como para asegurar la instalaci\u00f3n de la totalidad de los comit\u00e9s que garanticen la presencia del mencionado Mecanismo Articulador en todo el territorio nacional.<\/li>\n\n\n\n<li>Generar acciones para dise\u00f1ar y activar efectivamente las rutas y protocolos de atenci\u00f3n independientemente de la instauraci\u00f3n de la denuncia, de manera que las v\u00edctimas puedan acceder a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral y que las entidades competentes se vinculen y act\u00faen con celeridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1 crear, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Registro, Monitoreo y Seguimiento de las Violencias Basadas en G\u00e9nero, unidades de apoyo multidisciplinario y atenci\u00f3n permanente, as\u00ed como un seguimiento individualizado de cada caso para desarrollar acciones en el marco de la debida diligencia, a fin de evitar y prevenir este tipo de violencias y la violencia feminicida. Las entidades responsables de las rutas de atenci\u00f3n en violencias basadas en g\u00e9nero deber\u00e1n interoperar sus bases de datos con el mencionado sistema de monitoreo.<\/li>\n\n\n\n<li>Generar una campa\u00f1a nacional de pedagog\u00eda para crear una conciencia social sobre la prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, la importancia de generar espacios seguros para las mujeres que adem\u00e1s informe sobre los canales y rutas de atenci\u00f3n a trav\u00e9s de medios p\u00fablicos y privados digitales, radiales y televisivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Dise\u00f1ar e implementar estrategias de movilizaci\u00f3n social para la prevenci\u00f3n de violencias contra las mujeres en cada territorio con las organizaciones sociales, los medios de comunicaci\u00f3n, las expresiones culturales, y dem\u00e1s organizaciones de la sociedad civil, para potenciar la prevenci\u00f3n de las violencias, la sanci\u00f3n social de su ocurrencia y facilitar la acci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y comunidad en general, en articulaci\u00f3n con las instituciones, y que facilite la confianza de las v\u00edctimas para romper los ciclos de violencia que enfrentan.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1 constituir unidades de atenci\u00f3n primaria para la salud mental de las mujeres v\u00edctimas de violencias basadas en g\u00e9nero, as\u00ed como el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas y acciones de promoci\u00f3n en salud mental y prevenci\u00f3n del trastorno mental con enfoque de g\u00e9nero e interseccional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para llevar a cabo lo estipulado en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 el Gobierno nacional contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ejecuci\u00f3n de las acciones mencionadas en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 en cuenta el marco fiscal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 345. Juntas Directivas de las Empresas con Participaci\u00f3n Estatal. Con el fin de modernizar el funcionamiento de las juntas directivas de las sociedades y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, en las cuales el Estado, directa o indirectamente, sea propietario o tenga participaci\u00f3n mayoritaria, las juntas y\/o consejos directivos, podr\u00e1n estar conformadas por un n\u00famero impar de miembros principales sin suplentes. Las Juntas o Consejos Directivos deber\u00e1n contar en su conformaci\u00f3n con miembros independientes, as\u00ed como propender por la paridad de g\u00e9nero. En los casos en que la potestad no resida en la Asamblea General de Accionistas, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 la forma en que se determinar\u00e1 el n\u00famero de miembros principales, as\u00ed como las pol\u00edticas de transici\u00f3n que permitan asegurar una correcta transferencia del conocimiento entre los representantes de las juntas o consejos directivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 346. Modif\u00edquese el inciso primero y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 44 de la Ley 964 de 2005, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Juntas Directivas de los Emisores de Valores. Las juntas directivas de los emisores de valores se integrar\u00e1n por un m\u00ednimo de cinco (5) y un m\u00e1ximo de diez (10) miembros principales, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento (25%) deber\u00e1n ser independientes. En las juntas directivas de los emisores de valores de econom\u00eda mixta con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado cuando menos el treinta por ciento (30%) deber\u00e1n ser mujeres. En ning\u00fan caso los emisores de valores podr\u00e1n tener suplentes num\u00e9ricos. Los suplentes de los miembros principales independientes deber\u00e1n tener igualmente la calidad de independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las entidades de que trata el presente art\u00edculo tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os contados a partir del 1\u00b0 de julio de 2023, para integrar sus juntas directivas conforme a lo aqu\u00ed dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 347. Modif\u00edquese el numeral 1 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 73 del Decreto Ley 663 de 1993 &#8211; Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 73. Junta Directiva<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>N\u00famero de directores. Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, los almacenes generales de dep\u00f3sito, las sociedades fiduciarias y las sociedades de capitalizaci\u00f3n, tendr\u00e1n un n\u00famero de directores que no ser\u00e1 menor de cinco (5) ni mayor de diez (10). Las juntas directivas del tipo de entidades de las que trata este numeral de econom\u00eda mixta con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado estar\u00e1n conformadas cuando menos en un treinta por ciento (30%) por mujeres. Las juntas o consejos directivos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda estar\u00e1n conformados por un n\u00famero impar no menor de cinco miembros, de los cuales, cuando menos, uno corresponder\u00e1 a los trabajadores y otro a los empleadores, con sus respectivos suplentes. El per\u00edodo de los representantes as\u00ed designados ser\u00e1 el mismo que el de los dem\u00e1s miembros de la junta directiva.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las entidades de que trata el numeral primero del presente art\u00edculo, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os contados a partir del 1\u00b0 de julio de 2023, para integrar sus juntas directivas conforme a lo aqu\u00ed dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N II<\/p>\n\n\n\n<p>NI\u00d1AS, NI\u00d1OS Y ADOLESCENTES AMADOS, PROTEGIDOS E IMPULSADOS EN SUS PROYECTOS DE VIDA CON PROP\u00d3SITO<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 348. Creaci\u00f3n del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz. Cr\u00e9ese el Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz, que tendr\u00e1 como objeto la implementaci\u00f3n de una ruta de atenci\u00f3n integral a la juventud entre los 14 y 28 a\u00f1os de edad que se encuentra en situaci\u00f3n de extrema pobreza, j\u00f3venes rurales, explotaci\u00f3n sexual, vinculados a din\u00e1micas de criminalidad y en condiciones de vulnerabilidad en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido hist\u00f3ricamente marginados y excluidos, que ser\u00e1 implementado en todo el territorio nacional, mediante acciones en los \u00e1mbitos de la salud emocional, mental y f\u00edsica, educaci\u00f3n, familiar, comunitario, deporte, empleo, emprendimiento, arte, cultura y formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz contemplar\u00e1 los enfoques territoriales, de seguridad humana y justicia social, de derechos, diferencial, \u00e9tnico racial, campesino, de g\u00e9nero e interseccional, con los siguientes componentes, sin perjuicio de otros que se consideren necesarios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Transferencias monetarias condicionadas al trabajo social en su municipio y a un plan de formaci\u00f3n educativa que el Ministerio de Educaci\u00f3n junto con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n municipales y distritales, coordinar\u00e1n.<\/li>\n\n\n\n<li>Acceso a mecanismos de asistencia t\u00e9cnica, financiaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de Iniciativas de emprendimiento individuales y\/o colectivas, entre otras.<\/li>\n\n\n\n<li>Acceso y gratuidad en programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Planes y programas para la garant\u00eda de derechos con \u00e9nfasis en salud mental.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Naci\u00f3n asignar\u00e1 los recursos destinados a cubrir el Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz. La proyecci\u00f3n de recursos se har\u00e1 sobre la base de las metas de cobertura y gesti\u00f3n que se definan. El componente de transferencias monetarias estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) en coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien estar\u00e1 a cargo de la metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n territorial, e individual de los potenciales beneficiarios del programa. El sector comercio, trabajo, inclusi\u00f3n social e igualdad y equidad, deber\u00e1n concurrir con la oferta necesaria para el componente de emprendimiento. El sector Trabajo y Educaci\u00f3n, propender\u00e1n por garantizar el acceso, permanencia y graduaci\u00f3n de los j\u00f3venes beneficiarios del programa. El Ministerio de la Igualdad y la Equidad, realizar\u00e1 la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, concurrencia y complementariedad de acciones que permitan superar la vulneraci\u00f3n de derechos en la que se encuentren los j\u00f3venes beneficiarios del programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el desarrollo e implementaci\u00f3n del Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz, se podr\u00e1n destinar recursos de las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial en el marco de su autonom\u00eda, de organismos multilaterales, de cooperaci\u00f3n internacional y de organizaciones privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para hacer parte del Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz se requiere previamente suscribir el compromiso de corresponsabilidad en sus territorios y la respectiva certificaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n a la oferta formativa y educativa del programa, lo cual ser\u00e1 verificado por el Ministerio de la Igualdad y Equidad y\/o del Departamento de la Prosperidad Social. Los beneficiarios a los que hace menci\u00f3n este programa, ser\u00e1n cobijados por un t\u00e9rmino inicial de seis (6) meses, donde su permanencia podr\u00e1 prorrogarse de acuerdo al cumplimiento del compromiso suscrito hasta m\u00e1ximo dieciocho (18) meses salvo estudios secundarios y universitarios formales. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establecer\u00e1 un mecanismo de evaluaci\u00f3n del impacto de este programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Departamento Administrativo de la Presidencia, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud y la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento de la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y con la participaci\u00f3n de las entidades de los niveles departamental, distrital y municipal, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentar\u00e1 el funcionamiento del Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Alianzas para la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz. Las entidades p\u00fablicas, en especial el Ministerio de la Igualdad y Equidad, la Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y\/o quien haga sus veces, podr\u00e1n hacer alianzas con personas naturales o jur\u00eddicas de los sectores p\u00fablico y privado y del orden nacional o internacional para la implementaci\u00f3n del Programa Nacional de J\u00f3venes en Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Comisiones Econ\u00f3micas y Comisiones Sextas de C\u00e1mara y Senado, conformar\u00e1n una comisi\u00f3n permanente para hacer seguimiento a la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento del Programa Nacional J\u00f3venes en Paz.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Ministerio de Salud junto con las Secretar\u00edas de Salud de los municipios y distritos, definir\u00e1n la metodolog\u00eda, los protocolos y los abordajes en materia de las intervenciones en salud mental.<\/p>\n\n\n\n<p>SECCI\u00d3N III<\/p>\n\n\n\n<p>GRUPOS Y COMUNIDADES \u00c9TNICAS<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 349. Modif\u00edquese el art\u00edculo 219 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 219. Trazador Presupuestal de Grupos \u00c9tnicos. Cr\u00e9ase el Trazador de Grupos \u00c9tnicos, el cual contendr\u00e1 el Trazador de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, el Trazador de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el Trazador del Pueblo Rom, en el cual las entidades del Gobierno nacional en el marco de sus competencias identificar\u00e1n las asignaciones presupuestales de funcionamiento e inversi\u00f3n, cada una de ellas por separado, en los cuales se puedan conocer de manera espec\u00edfica las asignaciones para el cumplimiento de los compromisos que se pactan en el marco de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Anualmente las entidades presentar\u00e1n un informe a instancias de concertaci\u00f3n y consulta de nivel nacional y regional cuando corresponda de cada uno de estos pueblos y comunidades en el mes de abril cada vigencia, que deber\u00e1 contener las acciones desarrolladas para los pueblos y comunidades \u00e9tnicas y los recursos ejecutados en la vigencia inmediatamente anterior, as\u00ed como de las acciones a desarrollar y los recursos priorizados, con la participaci\u00f3n de los pueblos y comunidades para la siguiente vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades que reportan ser\u00e1n las responsables de la calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n diligenciada en este trazador.<\/p>\n\n\n\n<p>Se generar\u00e1n acciones para la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los trazadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 350. Pol\u00edtica p\u00fablica para la erradicaci\u00f3n del racismo y la discriminaci\u00f3n racial. Dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional formular\u00e1 y adoptar\u00e1 una pol\u00edtica p\u00fablica para la erradicaci\u00f3n del racismo, la discriminaci\u00f3n racial y para la reivindicaci\u00f3n de derechos de los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos ind\u00edgenas y Rrom bajo la coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial del Ministerio de Igualdad y Equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pol\u00edtica ser\u00e1 construida de manera participativa, para lo cual deber\u00e1 efectuarse la consulta previa con los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos ind\u00edgenas y Rrom a trav\u00e9s de sus autoridades en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Ind\u00edgena, Espacio Nacional de Consulta Previa y la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo RROM tendr\u00e1 como objeto orientar la acci\u00f3n p\u00fablica, formular directrices y dise\u00f1ar instrumentos para la erradicaci\u00f3n del racismo y la discriminaci\u00f3n racial, la garant\u00eda de sus derechos, la superaci\u00f3n de las desigualdades estructurales y el fortalecimiento de su participaci\u00f3n en el desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 351. Plan Integral de Reglamentaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional formular\u00e1, dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un Plan Integral de Reglamentaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n de la Ley 70 de 1993. Este plan servir\u00e1 para acelerar los procesos en marcha de elaboraci\u00f3n, consulta y expedici\u00f3n de los Decretos Reglamentarios, as\u00ed como las medidas para garantizar los derechos del acceso a la tierra y la salvaguarda de los territorios, igualdad de oportunidades y garant\u00edas para los pueblos afrodescendientes, negros, raizales y palenqueros.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades estatales del orden nacional, conforme a sus competencias, deber\u00e1n identificar las asignaciones presupuestales espec\u00edficas para el cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y presentar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n las asignaciones de manera desagregada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 352. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 83 de la Ley 715 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 83. Distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos para resguardos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se podr\u00e1 disponer para financiar gastos de funcionamiento de los resguardos ind\u00edgenas hasta un diez por ciento (10%) de los recursos de la AESGPRI asignados anualmente al respectivo resguardo, seg\u00fan lo definido de manera aut\u00f3noma por las estructuras de gobierno propio a trav\u00e9s de sus autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los resguardos no autorizados para administrar y ejecutar directamente los recursos de la Asignaci\u00f3n Especial, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en concertaci\u00f3n con la MPC, expedir\u00e1n lineamientos generales para los municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 353. Modif\u00edquese el literal l) y adici\u00f3nese el literal o) al numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De las modalidades de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>l) Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Ind\u00edgenas, las asociaciones de Cabildos Ind\u00edgenas y\/o Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, Consejos Ind\u00edgenas y Organizaciones Ind\u00edgenas con capacidad para contratar cuyo objeto est\u00e9 relacionado con la ejecuci\u00f3n de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonom\u00eda, la garant\u00eda de los derechos, satisfacci\u00f3n de necesidades y\/o servicios p\u00fablicos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. En el marco de dichos objetos se contemplar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas que impliquen actividades de mantenimiento y\/o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, as\u00ed como suministrar bienes y\/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deber\u00e1 ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>o) En situaciones de emergencia y desastres y dentro de sus territorios las Entidades Estatales comprar\u00e1n de manera preferencial y directa productos agropecuarios a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, organizaciones y asociaciones campesinas, los cuales podr\u00e1n ser donados al Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 354. Modif\u00edquese el numeral 8 y adici\u00f3nese el numeral 9 al art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 80 de 1993, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entidades a contratar. Para los efectos de esta ley se entiende por:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\">\n<li>Asociaciones de cabildos ind\u00edgenas y\/o autoridades tradicionales ind\u00edgenas. Entidad de derecho p\u00fablico, encargada de fomentar y coordinar con las autoridades locales, regionales y nacionales, la ejecuci\u00f3n de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonom\u00eda, la garant\u00eda de los derechos, satisfacci\u00f3n de necesidades y\/o servicios p\u00fablicos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, conforme a los lineamientos que al respecto reglamente el Ministerio del Interior y las dem\u00e1s entidades t\u00e9cnicas con competencias relacionadas para su conformaci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Consejo Ind\u00edgena. Forma de gobierno ind\u00edgena, conformados y reglamentados a trav\u00e9s de sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 355. Partidas presupuestales para el cumplimiento de los acuerdos con pueblos ind\u00edgenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rrom. Las entidades en el marco de su autonom\u00eda y con la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom determinaron las partidas presupuestales para el cumplimiento de los acuerdos pactados con estos e incorporados integralmente en la presente ley, el cual se dar\u00e1 en el marco de los tiempos establecidos normativamente con el fin de que cada entidad incluya estas en la priorizaci\u00f3n para la programaci\u00f3n de su presupuesto. Con este fin, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1n la convocatoria de las entidades concernidas, siendo estas \u00faltimas las responsables de la programaci\u00f3n de las partidas presupuestales y su determinaci\u00f3n presentada en una sesi\u00f3n anual conjunta de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n y la Mesa Regional Amaz\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 356. Acuerdos de la consulta previa y otros espacios de di\u00e1logo dentro de la consulta previa. Las entidades con compromisos derivados de escenarios de di\u00e1logo y concertaci\u00f3n con i) comunidades negras, afrocolombianos, raizales, ii) pueblo Rrom; y iii) con pueblos y comunidades ind\u00edgenas a trav\u00e9s de su pol\u00edtica ind\u00edgena, incluidos en el PND 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d conforme a la priorizaci\u00f3n efectuada por las entidades en el PPI, destinar\u00e1n los recursos para su cumplimiento, los cuales deber\u00e1n estar acorde con el marco de gasto de mediano plazo y el marco fiscal de mediano plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de la Consulta Previa protocolizados del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 hacen parte integral de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las estrategias y metas acordadas con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ser\u00e1n objeto de especial seguimiento del Congreso de la Rep\u00fablica por medio de la Comisi\u00f3n Legal Afro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 357. Fondo del Buen Vivir. Cr\u00e9ase el Fondo Cuenta para el Buen Vivir, administrado por el Ministerio del Interior, que tendr\u00e1 como objeto administrar y ejecutar los recursos que se le asignen para la puesta en marcha de los programas y proyectos que concerte dicho Ministerio con las organizaciones ind\u00edgenas que participan en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, de acuerdo con el reglamento que se establezca para el mismo, en las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Acceso a los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Emprendimiento, desarrollo econ\u00f3mico propio y soberan\u00eda alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecimiento de la institucionalidad de los pueblos ind\u00edgenas de Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Infraestructura y servicios p\u00fablicos.<\/li>\n\n\n\n<li>Empoderamiento de las mujeres, familia y generaciones de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecimiento de mecanismos de protecci\u00f3n propia de los pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Fondo estar\u00e1 constituido por los siguientes recursos: (i) aportes provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; (ii) aportes de otras entidades p\u00fablicas; (iii) donaciones; (iv) recursos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional; y (v) cualquier otro recurso de destinaci\u00f3n espec\u00edfica dirigido al Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior, reglamentar\u00e1 lo previsto en este art\u00edculo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses a partir de la expedici\u00f3n de la presente ley, en concertaci\u00f3n con las organizaciones ind\u00edgenas que participan de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 358. Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. Cr\u00e9ese la Comisi\u00f3n Mixta Nacional para Asuntos Campesinos como instancia de interlocuci\u00f3n y concertaci\u00f3n entre el Gobierno nacional y el campesinado para articular las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con la poblaci\u00f3n campesina con el fin de promover la materializaci\u00f3n del derecho a la igualdad de esta poblaci\u00f3n. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la composici\u00f3n y funcionamiento de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El mecanismo previsto en este art\u00edculo no reemplaza o sustituye otros mecanismos, instancias o mesas de interlocuci\u00f3n entre el Gobierno nacional y las organizaciones campesinas.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 359. Reconocimiento, apoyo y fortalecimiento de las territorialidades campesinas. El Gobierno nacional, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, formular\u00e1 e implementar\u00e1 un plan para la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, reconocimiento y formalizaci\u00f3n de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acu\u00e1ticos Agroalimentarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, concertar\u00e1 con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el prop\u00f3sito de simplificar y agilizar los procedimientos de constituci\u00f3n, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley 160 de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 360. Cumplimiento a metas de gobierno. Para el efectivo cumplimiento de las metas definidas en los indicadores del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, ninguna entidad a cargo de su cumplimiento podr\u00e1 solicitar su modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las metas del PND y promover la eficiencia en la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n emitir\u00e1 dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, lineamientos para dicho fin, en los cuales indicar\u00e1 aquellos eventos de car\u00e1cter excepcional en los que procede la modificaci\u00f3n de las metas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 361. Metodolog\u00eda para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de trazadores presupuestales. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dise\u00f1ar\u00e1n una metodolog\u00eda para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de trazadores que permitan la marcaci\u00f3n de partidas presupuestales de inversi\u00f3n y funcionamiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n respectivamente, as\u00ed como de los recursos de las entidades territoriales asociadas a pol\u00edticas transversales, entendidas como ejes comunes de intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes sectores y programas desde los cuales se aporta al cumplimiento de determinados objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica, tales como los de Comunidades Campesinas. Esta metodolog\u00eda deber\u00e1 incluir entre otros aspectos, las condiciones para que las entidades competentes reporten la informaci\u00f3n en los sistemas que se dispongan para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio o Departamento Administrativo del respectivo sector que requiera la identificaci\u00f3n de partidas presupuestales de inversi\u00f3n y funcionamiento dar\u00e1n los lineamientos para la definici\u00f3n de estos trazadores cuando as\u00ed lo requieran. Estos lineamientos estar\u00e1n acordes con la metodolog\u00eda que se adopte en cumplimiento de la presente disposici\u00f3n. El Departamento Nacional d Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico validar\u00e1n la pertinencia de su creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez creado el trazador presupuestal espec\u00edfico, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, conforme a sus competencias, identificar\u00e1n las partidas presupuestales de inversi\u00f3n y funcionamiento destinadas a las pol\u00edticas transversales. Las entidades territoriales identificar\u00e1n las partidas presupuestales asociadas con dichas pol\u00edticas correspondientes a los recursos de inversi\u00f3n. Las entidades registrar\u00e1n la informaci\u00f3n presupuestal en las plataformas dispuestas para tal fin por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de acuerdo con la metodolog\u00eda que se adopte. La informaci\u00f3n sobre trazadores presupuestales deber\u00e1 cumplir con los criterios de publicidad, transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n fijar\u00e1n un plan de acci\u00f3n dirigido a la articulaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n, buscando vincular los trazadores presupuestales mediante indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n para la totalidad del gasto de funcionamiento e inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y a la automatizaci\u00f3n de la captura de la informaci\u00f3n relativa a los trazadores presupuestales del nivel nacional a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. Esto, en l\u00ednea con lo establecido en el Documento CONPES 4008 de 2020 que contempla la estructura institucional del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera P\u00fablica (SIGFP).<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los trazadores presupuestales de que tratan los art\u00edculos 220 y 221 de la Ley 1955 de 2019 continuar\u00e1n funcionando en los t\u00e9rminos all\u00ed establecidos, hasta tanto se expida la metodolog\u00eda para la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de trazadores presupuestales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 362. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. Participaci\u00f3n en organizaciones internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Colombia, como parte del grupo intergubernamental G-24, podr\u00e1 sufragar las contribuciones econ\u00f3micas derivadas de la membres\u00eda de dicho grupo especializado, para lo cual se incluir\u00e1n los recursos en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 363. Las normas de la presente ley que afecten recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 364. Metodolog\u00eda de presupuesto por programas y resultados. Atendiendo los lineamientos de la comisi\u00f3n de gasto, Colombia avanzar\u00e1 en la consolidaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de presupuesto por programas y resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 365. Comisi\u00f3n de alto nivel establecida en el art\u00edculo 188 de la Ley 1955 de 2019. La Comisi\u00f3n de Alto Nivel establecida en el art\u00edculo 188 de la Ley 1955 de 2019, liderada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se reactivar\u00e1 y presentar\u00e1 ante el Congreso de la Rep\u00fablica, un proyecto de reforma constitucional que incremente real y progresivamente los recursos del Sistema General de Participaciones, para el cierre de brechas desigualdades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 366. Modificaci\u00f3n de programas sociales Familias y J\u00f3venes en Acci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para que expida normas con fuerza de ley para modificar los Programas de Familias y J\u00f3venes en Acci\u00f3n, e incorporarlos al Sistema de Transferencias de que trata el art\u00edculo 65 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 367. Recuperaci\u00f3n del Hospital San Juan de Dios. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que, en consideraci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, adelante las actividades necesarias para adquirir a t\u00edtulo gratuito u oneroso, la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios; cree una entidad que tenga como objeto la prestaci\u00f3n de servicios de salud de mediana y alta complejidad o la investigaci\u00f3n en temas de salud, y determine su estructura para la entrada en funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 368. Fomento a la construcci\u00f3n, mejoramiento y conservaci\u00f3n de caminos vecinales. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para que, expida normas con fuerza de ley para crear una entidad p\u00fablica adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objetivo principal sea el fomento de la construcci\u00f3n, mejoramiento y conservaci\u00f3n de caminos vecinales o de car\u00e1cter regional, en el territorio nacional, en cooperaci\u00f3n con los departamentos, municipios, o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La entidad que se cree en virtud de las facultades extraordinarias aqu\u00ed concedidas asumir\u00e1 las funciones que cualquier otra entidad del orden nacional se encuentre ejecutando en esta misma materia.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, el Presidente de la Rep\u00fablica definir\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, y la forma en que se recibir\u00e1n los recursos que conformar\u00e1n esta entidad, incluyendo aquellos derivados de la asunci\u00f3n de las funciones ejecutadas por otras entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 369. R\u00e9gimen Legal del Grupo Bicentenario. Con el fin de garantizar una adecuada gesti\u00f3n del servicio financiero p\u00fablico, en condiciones de mercado que permitan la competencia de las empresas estatales con sus contrapartes del sector privado, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, rev\u00edstase al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los reg\u00edmenes de las entidades p\u00fablicas de servicios financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>El Grupo Bicentenario continuar\u00e1 someti\u00e9ndose exclusivamente al r\u00e9gimen propio de las sociedades de econom\u00eda mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participaci\u00f3n del capital p\u00fablico en su patrimonio. Por lo tanto, el r\u00e9gimen laboral de todos los trabajadores del Grupo Bicentenario ser\u00e1 el de las sociedades de econom\u00eda mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado y las reglas establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 370. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 159 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 159. M\u00e9todo y sistema para la determinaci\u00f3n de las tarifas.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ICA tendr\u00e1 la facultad de fijar el valor de sus tarifas como recuperaci\u00f3n total o parcial de los costos en los que incurre por la prestaci\u00f3n de sus servicios, sin que la variaci\u00f3n entre el valor actual de la tarifa y la que se llegase a cobrar supere el 10%. Para todos los dem\u00e1s casos, el ICA propondr\u00e1 un esquema de cobro gradual de la tarifa en un plazo de hasta 6 a\u00f1os, en los cuales, al finalizar el plazo, recuperar\u00e1 la totalidad de sus costos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 371. Impulso de la movilidad educativa y formativa para el fortalecimiento de la Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH). El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional avanzar\u00e1 en el fortalecimiento de una estrategia de movilidad educativa y formativa, que permita a las personas que hayan cursado y aprobado programas de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) continuar su proceso formativo en las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, respetando el principio constitucional de autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 372. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes, continuar\u00e1n vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Se derogan expresamente el art\u00edculo 26 de la Ley 45 de 1990; el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 167 de la Ley 142 de 1994; el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 32 de la Ley 143 de 1994; el art\u00edculo 45 de la Ley 300 de 1996; art\u00edculos 15, 41, 44, 45, 46, 50, 105, 137, 144, 146, 165 y 179 de la Ley 1450 de 2011; el art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012; art\u00edculos 11, 13, par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 30, 42, 56, 75, 91, 100, 129, 171, 203, 207, 221, 225, 249 de la Ley 1753 de 2015; incisos 2 y 3, as\u00ed como los par\u00e1grafos 1, 2 y transitorio del art\u00edculo 357 de la Ley 1819 de 2016; el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 413 de 2018; art\u00edculos 12, 49, 62, 85, 94, la expresi\u00f3n \u201cColombia rural\u201d del art\u00edculo 118, los art\u00edculos 132, 137, 163, 175, 179, 200, 218, 239, 281, 303, 305, 307, de la Ley 1955 de 2019; las expresiones \u201ccon corte al 30 de junio de 2020\u201d y \u201cdesarrollo de l\u00edneas de cr\u00e9dito\u201d del numeral 23 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009 adicionado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2108 de 2021; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1969 de 2019; la expresi\u00f3n \u201cSistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM)\u201d incluida en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1972 de 2019; art\u00edculo 48 de la Ley 2099 de 2021; art\u00edculo 54 de la Ley 2155 de 2021; art\u00edculo 13 de la Ley 2128 de 2021; la expresi\u00f3n \u201cterritoriales\u201d prevista en el inciso del art\u00edculo 95 de la Ley 2166 de 2021; el art\u00edculo 52 de la Ley 2136 de 2021; y los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 2186 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El art\u00edculo 313 de la presente ley entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El art\u00edculo 49 de la Ley 1955 de 2019 perder\u00e1 vigencia el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los bienes inmuebles actualmente administrados por Fontur, en virtud del art\u00edculo 22 de la Ley 1558 de 2012 deber\u00e1n ser transferidos a la SAE para su administraci\u00f3n o enajenaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricard Racero Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 19 de mayo de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Borrero.<\/p>\n\n\n\n<p>ez Borrero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2294 DE 2023 (mayo 19) D.O. 52.400, mayo 19 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 \u201cColombia Potencia Mundial de la Vida\u201d. 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