{"id":2605,"date":"2023-07-21T10:32:24","date_gmt":"2023-07-21T15:32:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2605"},"modified":"2023-07-21T10:32:27","modified_gmt":"2023-07-21T15:32:27","slug":"ley-2297-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/07\/21\/ley-2297-de-2023\/","title":{"rendered":"LEY 2297 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2297 DE 2023<\/p>\n\n\n\n<p>(junio 28)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.440, junio 28 de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonom\u00eda de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formaci\u00f3n, acceso al empleo, emprendimiento, generaci\u00f3n de ingresos y atenci\u00f3n en salud y se dictan otras disposiciones<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas efectivas para garantizar el acceso al servicio de cuidador o asistencia personal de las personas con discapacidad que as\u00ed lo requieran, respetando sus preferencias, de acuerdo a un enfoque de derechos humanos, autonom\u00eda y capacidad legal de las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, disponer medidas de acompa\u00f1amiento a las familias de personas con discapacidad, incentivar su formaci\u00f3n, acceso al empleo, emprendimiento, generaci\u00f3n de ingresos y atenci\u00f3n en salud, y dictar otras disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Personas con discapacidad, que conforme a su autonom\u00eda, voluntad y preferencias requieren asistencia personal o cuidado.<\/li>\n\n\n\n<li>Las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales que adoptar\u00e1n lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Personas susceptibles de ser cuidadores o asistentes personales de otras personas con discapacidad de acuerdo a los apoyos requeridos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios generales y criterios de interpretaci\u00f3n. La presente ley se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El respeto de la dignidad humana;<\/p>\n\n\n\n<p>b) La no discriminaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>c) La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad;<\/p>\n\n\n\n<p>d) La igualdad de oportunidades;<\/p>\n\n\n\n<p>e) La autonom\u00eda y;<\/p>\n\n\n\n<p>f) La accesibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n de la presente ley se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Enfoque Biopsicosocial: Es un marco conceptual que aborda de manera hol\u00edstica la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad estableciendo un lazo entre los distintos niveles (biol\u00f3gico, personal y social) que permite incidir de manera equilibrada y complementaria sobre cada uno de ellos. Este enfoque hace especial \u00e9nfasis en la interacci\u00f3n de la persona con discapacidad y el ambiente donde vive y se desarrolla, considerando las determinantes sociales que influyen y condicionan la discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuidador o asistente personal: Se entiende por cuidador o asistente personal una persona, profesional o no, que apoya a realizar las tareas b\u00e1sicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad quien, sin la asistencia de la primera, no podr\u00eda realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estar\u00e1 siempre supeditado a la autonom\u00eda, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cuidado o asistencia personal: Es la atenci\u00f3n prestada por familiares u otra persona a personas con discapacidad de manera permanente con enfoque de derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El cuidado o asistencia personal podr\u00e1 ser remunerado.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las diferentes entidades del Estado deber\u00e1n dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la expedici\u00f3n de esta ley, modificar sus decretos, reglamentos y dem\u00e1s normas, a fin de adecuar su lenguaje a lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo el uso del concepto \u201casistente personal\u201d de personas con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Celebraci\u00f3n del D\u00eda Nacional del Cuidador o Asistente Personal. Con el fin de visibilizar la labor de quienes prestan acompa\u00f1amiento a las personas con discapacidad, el 24 de julio de cada a\u00f1o en Colombia, se celebrar\u00e1 el D\u00eda Nacional del Cuidador o Asistente Personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno nacional tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley, para reglamentar las actividades que se llevar\u00e1n a cabo para visibilizar la labor de quienes prestan cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que la escogencia del d\u00eda 24 de julio tiene un sentido simb\u00f3lico, en la medida que el cuidado o asistencia personal es una actividad que se ejerce veinticuatro (24) horas, los siete (7) d\u00edas de la semana.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades involucradas en el desarrollo y cumplimiento de la presente ley radicar\u00e1n y sustentar\u00e1n informes de gesti\u00f3n ante las Comisiones S\u00e9ptimas Constitucionales del Congreso de la Rep\u00fablica, cada 24 de julio o d\u00eda h\u00e1bil siguiente de sesi\u00f3n de dichas comisiones, como complemento de las actividades de visibilidad y conmemoraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sistema de Registro de Caracterizaci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad. En el sistema de registro de localizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias, se\u00f1alado por el literal \u201ce\u201d del art\u00edculo 10 de la Ley 1618 de 2013, se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 establecer de manera clara, los criterios de caracterizaci\u00f3n de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, atendiendo, entre otros, la ubicaci\u00f3n con diferenciaci\u00f3n urbana o rural; los tipos y grados de discapacidad de las personas a quienes asisten; el perfil profesional, la experiencia, las condiciones econ\u00f3micas; los grados de vulnerabilidad y dem\u00e1s aspectos necesarios para garantizar su inclusi\u00f3n a los beneficios establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Flexibilidad en el horario laboral. Cuando el cuidador de un familiar en primer grado de consanguinidad con discapacidad tenga tambi\u00e9n la calidad de trabajador y deba cumplir con un horario laboral, tendr\u00e1 derecho, previo acuerdo con el empleador y certificaci\u00f3n de su condici\u00f3n de cuidador, podr\u00e1 gozar de flexibilidad horaria, podr\u00e1 ser mediante trabajo en casa o trabajo remoto, sin desmedro del cumplimiento de sus funciones, con el fin de realizar sus actividades de cuidado o asistencia personal no remunerado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Emprendimiento para cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 4\u00b0 al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1014 de 2006:<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Redes Regionales de Emprendimiento tendr\u00e1n como potestad proponer la inclusi\u00f3n de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento. En estos planes, programas y proyectos, se deber\u00e1n establecer criterios que incentiven el emprendimiento por parte de las personas que se dediquen al cuidado o asistencia personal no remunerado de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Creaci\u00f3n del perfil ocupacional cuidador o asistente personal de persona con discapacidad. El Ministerio del Trabajo, en consulta con el Consejo Nacional de Discapacidad, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente ley, determinar\u00e1 las competencias laborales necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio de cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad, con un enfoque en derechos humanos. As\u00ed mismo, desarrollar\u00e1 el cat\u00e1logo de servicios que un cuidador o asistente personal de personas con discapacidad puede realizar de manera remunerada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Programa Nacional de Orientaci\u00f3n y Formaci\u00f3n para Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad. El Consejo Nacional de Discapacidad emitir\u00e1 los lineamientos a seguir para que los diferentes oferentes de formaci\u00f3n para el trabajo incluyan en su oferta educativa el Programa Nacional de Orientaci\u00f3n y Formaci\u00f3n para cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo de la orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n a cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad es brindar herramientas que permitan enfrentar desde el punto de vista social, cl\u00ednico, econ\u00f3mico y emocional este rol y brindar un apoyo a la familia para que esta pueda desarrollar las dem\u00e1s actividades familiares de manera habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>El programa de formaci\u00f3n deber\u00e1 seguir un enfoque de derechos humanos y estar actualizado de acuerdo con los est\u00e1ndares internacionales en la materia, en especial, los principios y derechos consagrados en la \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 garantizar que dicha formaci\u00f3n est\u00e9 actualizada de acuerdo a la normatividad nacional e internacional respecto de la autonom\u00eda y capacidad legal de las personas con discapacidad, y deber\u00e1 atender el perfil ocupacional creado por el Ministerio del Trabajo, en consulta con el Consejo Nacional de Discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El programa nacional deber\u00e1 ser estructurado y ponerse en funcionamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta ley y deber\u00e1 estructurarse de manera tal, que pueda ser cursado en la modalidad virtual y\/o a distancia y debe permitir la convalidaci\u00f3n del conocimiento pr\u00e1ctico con el que ya cuente el cuidador o asistente personal de personas con discapacidad. De igual manera, el programa deber\u00e1 ser accesible para cuidadores o asistentes personales, que, a su vez, sean personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los programas de formaci\u00f3n contenidos en este art\u00edculo, no podr\u00e1n ser entendidos como requisito para el acceso a los beneficios contemplados en esta ley, salvo en aquellos casos en los que se se\u00f1ale expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la norma, establecer\u00e1 incentivos en favor de aquellas personas cuidadoras o asistentes personales de personas con discapacidad que accedan al programa, conservando sus facultades reglamentarias al superar este periodo de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias para los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad. El procedimiento para evaluar y certificar las competencias relacionadas con el cuidado o asistencia personal de personas con discapacidad, se realizar\u00e1 en el marco de lo dispuesto en la reglamentaci\u00f3n del Subsistema de Evaluaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n de Competencias y de los otros componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).<\/p>\n\n\n\n<p>Los referentes y perfiles para realizar la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias deber\u00e1n atender a lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. Acceso a Programas Sociales del Estado. Cuando el cuidador o asistente personal no remunerado de una persona con discapacidad no tenga ingresos propios, ni acceso al Sistema de Seguridad Social en el r\u00e9gimen contributivo, se garantizar\u00e1 su prelaci\u00f3n en la inscripci\u00f3n en los programas sociales del Estado y su inscripci\u00f3n en el r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Garant\u00edas de Prestaci\u00f3n de Servicio en los Programas de Promoci\u00f3n de la Salud y Prevenci\u00f3n de la Enfermedad y el Tratamiento Oportuno. Para garantizar la atenci\u00f3n oportuna en la prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades f\u00edsicas y mentales, las Empresas Promotoras de Salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, los reg\u00edmenes de excepci\u00f3n y los entes territoriales deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>l. Garantizar que los cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad accedan oportunamente a los servicios de salud, a recibir atenci\u00f3n psicosocial a trav\u00e9s de Rutas de Atenci\u00f3n (RIA) en el marco del Modelo de Atenci\u00f3n Integral Territorial (MAITE) o el que haga sus veces a fin de evitar factores de riesgo f\u00edsicos y psicosociales por el trabajo que realizan, los cuales demandan capacidades f\u00edsicas y emocionales todo el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Eliminar la fragmentaci\u00f3n de los servicios, la dispersi\u00f3n terap\u00e9utica, as\u00ed como las barreras administrativas que les impiden el acceso a los servicios de salud f\u00edsica y mental.<\/li>\n\n\n\n<li>Simplificar los tr\u00e1mites administrativos para los cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Educaci\u00f3n en Extra-Edad y Formaci\u00f3n en Materia de Competencia Vocacional de Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n desarrollar y promover estrategias educativas flexibles en modalidades y programas pertinentes y de calidad, que permitan ofrecer la prestaci\u00f3n del servicio educativo a quienes prestan cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad, con el fin de lograr completar la trayectoria educativa en nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media.<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en consulta con el Consejo Nacional de Discapacidad, estructurar\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n de esta ley, una oferta de programas de formaci\u00f3n para el desarrollo humano y en competencias vocacionales que contribuyan a la construcci\u00f3n de un proyecto de vida para los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los programas de formaci\u00f3n deber\u00e1n seguir un enfoque de derechos humanos, estructurarse de manera tal, que puedan ser cursados en la modalidad virtual y\/o a distancia. De igual manera, el programa deber\u00e1 ser accesible para cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, que, a su vez, sean personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. Transversalizaci\u00f3n en el Sistema Educativo del Concepto de Personas con Discapacidad y del Cuidado y Asistencia Personal de Personas con Discapacidad. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 emitir directrices a todas las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas para promover conocimientos, actitudes y comportamientos tendientes al reconocimiento, la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, en los niveles de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media, en el marco de las competencias ciudadanas, socioemocionales y del enfoque de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Programas de Divulgaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Cultura y las dem\u00e1s entidades que se consideren pertinentes, generar\u00e1n iniciativas conjuntas, para la creaci\u00f3n de planes, programas y dirigidos a la visibilizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de quienes prestan cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad a trav\u00e9s de los medios masivos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos ser\u00e1n adicionales a las transferencias de ley con cargo al Fondo \u00danico de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones consagradas en el numeral 17 del art\u00edculo 35 de la Ley 1341 de 2009, a los recursos dispuestos para la financiaci\u00f3n de planes, programas y proyectos para la promoci\u00f3n de contenidos multiplataforma y fortalecimiento de los operadores p\u00fablicos a los cuales se refiere la norma en menci\u00f3n, y a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 45 de la Ley 1978 de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. Las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la presente ley estar\u00e1n a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y las autoridades territoriales seg\u00fan las normas vigentes quienes garantizar\u00e1n el cumplimiento de las mismas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia Nacional de Salud velar\u00e1 por el cumplimiento de lo ordenado en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. Apoyo al Emprendimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promover\u00e1 el desarrollo econ\u00f3mico y el crecimiento empresarial, fomentando el fortalecimiento del emprendimiento, la formalizaci\u00f3n, la competitividad y la sostenibilidad, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, liderazgo y coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas dirigidos a las personas que ostenten la calidad de cuidadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. La presente ley rige a partir del momento de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricardo Racero Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n\n\n\n<p>Guillermo Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Trabajo,<\/p>\n\n\n\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n\n\n\n<p>Aurora Vergara Figueroa.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Cultura (e),<\/p>\n\n\n\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2297 DE 2023 (junio 28) D.O. 52.440, junio 28 de 2023 por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonom\u00eda de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formaci\u00f3n, acceso al empleo, emprendimiento, generaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-2605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2605"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2605\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2606,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2605\/revisions\/2606"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}