{"id":2611,"date":"2023-07-21T10:51:53","date_gmt":"2023-07-21T15:51:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2611"},"modified":"2023-07-21T10:51:56","modified_gmt":"2023-07-21T15:51:56","slug":"ley-2300-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/07\/21\/ley-2300-de-2023\/","title":{"rendered":"LEY 2300 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 2300 DE 2023<\/p>\n\n\n\n<p>(julio 10)<\/p>\n\n\n\n<p>D.O. 52.452, julio 10 de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de Colombia,<\/p>\n\n\n\n<p>DECRETA:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jur\u00eddicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesi\u00f3n de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones aqu\u00ed se\u00f1aladas ser\u00e1n aplicadas por todas las personas naturales y jur\u00eddicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerizaci\u00f3n o por cesi\u00f3n de la obligaci\u00f3n financiera o crediticia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Canales autorizados. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jur\u00eddicas que ejerzan actividades de cobranza s\u00f3lo podr\u00e1n contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto; los cuales deber\u00e1n ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cu\u00e1les autoriza.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Horarios y periodicidad. Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podr\u00e1 ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n durante el mismo d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las pr\u00e1cticas de cobranza deber\u00e1n realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., y s\u00e1bados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y d\u00edas festivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 manifestarlo expresamente a trav\u00e9s de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el consumidor y el gestor de cobranza y posterior a la suscripci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En ning\u00fan caso, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las entidades que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por medio de terceros o por cesi\u00f3n de la obligaci\u00f3n incluyendo a las personas naturales; podr\u00e1n contactar a las referencias personales o de otra \u00edndole. Al avalista, codeudor o deudor solidario se le contactar\u00e1 en la misma condici\u00f3n que establece la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Lo dispuesto en la presente ley se aplicar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o p\u00fablicos y el consumidor comercial frente al env\u00edo de mensajes publicitarios a trav\u00e9s de Mensajes Cortos de Texto (SMS), mensajer\u00eda por aplicaciones o web, correos electr\u00f3nicos y llamadas telef\u00f3nicas de car\u00e1cter comercial o publicitario.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones coordinar\u00e1 con la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones la implementaci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas necesarias para adaptar el Registro de N\u00fameros Excluidos conforme lo establecido en la presente ley con un plazo de seis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo anterior sin perjuicio de acciones discriminatorias que condicionen el ingreso o retiro de la lista para acceder a los bienes y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se realice una transacci\u00f3n comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no podr\u00e1 obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna \u00edndole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio adquirido. Cuando se trate de. promociones para alimentar bases de datos, el consumidor deber\u00e1 saberlo y aceptarlo de manera expl\u00edcita. El emisor del mensaje deber\u00e1 habilitar y disponer de un mecanismo \u00e1gil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepci\u00f3n de mensajes y correos, siempre y cuando no exista el deber contractual de permanecer en la respectiva base de datos de cobro.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso el env\u00edo de mensajes publicitarios a trav\u00e9s de Mensajes Cortos de Texto (SMS), mensajer\u00eda por aplicaciones o web, correos electr\u00f3nicos y que realicen llamadas telef\u00f3nicas de car\u00e1cter comercial o publicitario, solo podr\u00e1n hacerlo por dentro de los horarios establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las personas naturales y jur\u00eddicas se abstendr\u00e1n de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo previsto en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1 aplicable cuando se trate de las obligaciones adquiridas a trav\u00e9s de microcr\u00e9ditos, cr\u00e9dito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorizaci\u00f3n expresa del consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo previsto en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1 aplicable cuando las personas naturales y jur\u00eddicas gestoras de cobranza, no cuenten con informaci\u00f3n actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefon\u00eda y empresas de mensajer\u00eda f\u00edsica o electr\u00f3nica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deber\u00e1 constar en el registro respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deber\u00e1n abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo no obsta para que se consulten al deudor alternativas de pago que sean acordes con su situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Se except\u00faan de las medidas anteriores los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre confirmaci\u00f3n oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesant\u00edas, enviar informaci\u00f3n solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n de que trata la presente ley, se sancionar\u00e1 por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. La presente ley entrar\u00e1 en vigor en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n\n\n\n<p>Gregorio Eljach Pacheco.<\/p>\n\n\n\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>David Ricardo Racero Mayorca.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza.<\/p>\n\n\n\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n\n\n\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n\n\n\n<p>Dada, a 10 de julio de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n\n\n\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00e9stor Osuna Pati\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n\n\n\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n\n\n\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2300 DE 2023 (julio 10) D.O. 52.452, julio 10 de 2023 por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores. 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