{"id":262,"date":"2020-11-24T14:54:32","date_gmt":"2020-11-24T14:54:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-146-de-1994\/"},"modified":"2020-11-24T14:54:32","modified_gmt":"2020-11-24T14:54:32","slug":"ley-146-de-1994","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2020\/11\/24\/ley-146-de-1994\/","title":{"rendered":"LEY 146 DE 1994"},"content":{"rendered":"<p>LEY 146 DE 1994            <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" src=\"http:\/\/dmsjuridica.com\/CODIGOS\/LEGISLACION\/LEYES\/2019\/dms.png\" width=\"138\" height=\"103\"align=\"center\"><\/p>\n<p><\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"6\">LEY 146 DE 1994 <\/font> <\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">(Julio 13) <\/font> <\/b> <\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">Diario Oficial No. 41.444, del 15 de julio de 1994 <\/font> <\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\">Por medio de la cual se aprueba la &quot;Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares&quot;, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990. <\/font><\/p>\n<p><font size=\"2\">*<b>Resumen de Notas de Vigencia<\/b>*<\/font><\/p>\n<p><TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 rules=none width=\"100%\"  border=1 frame=border>      <TR>    <TD><b><font size=\"2\">Notas de vigencia:<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font> <\/TD><\/TR>    <TR>    <TD><font size=\"2\">2. El Convenio aprobado mediante esta Ley fue promulgado por el <a hrefx=\"..\/..\/decretos\/1995\/DECRETO_2084_1995.htm\">Decreto 2084 de 1995<\/a>, publicado en el Diario Oficial No. 42.129 de 29 de noviembre de 1995. <\/font> <\/TD><\/TR>    <TR>    <TD><font size=\"2\">1. Ley declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia&nbsp; C-106-95 del 15 de marzo de 1995, pero la exequibilidad de los art\u00edculos 15,46 y 47 se declara bajo el entendido de que el estado colombiano mantiene su derecho de dictar normas tributarias cambiarias y monetarias que establezcan un trato igual entre trabajadores migratorios y sus familias y los nacionales para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes de uso personal, enseres dom\u00e9sticos, transferencias de ingresos y ahorros hacia el exterior, as\u00ed como para proceder a la expropiaci\u00f3n por razones de equidad y a la extinci\u00f3n del dominio en los eventos previstos en el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. <\/font> <\/TD><\/TR>  <\/TABLE>  <\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\">EL CONGRESO DE COLOMBIA,<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font> <\/p>\n<p>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">Visto el texto de la &quot;Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares&quot;, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION <\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES <\/font><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES <\/font><\/b> <\/p>\n<p>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">Naciones Unidas 1990 <\/font>   <font size=\"2\" face=\"Arial\">Pre\u00e1mbulo <\/font>   <font size=\"2\" face=\"Arial\">Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n,<\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1), el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos 2\/, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial (3), la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (4) y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (5). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Teniendo en cuenta tambi\u00e9n los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes elaborados en el marco de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en especial el Convenio relativo a los Trabajadores Migrantes (No. 97), el Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoci\u00f3n de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (No. 143), la recomendaci\u00f3n sobre los Trabajadores Migrantes (No. 86), la recomendaci\u00f3n sobre los Trabajadores Migrantes (No. 151), el Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (No. 29) y el Convenio relativo a la Abolici\u00f3n del Trabajo Forzoso (No. 105). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Reafirmando la importancia de los principios consagrados en la Convenci\u00f3n relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense\u00f1anza, de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (6). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Recordando la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (79), la Declaraci\u00f3n del Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente (8), el C\u00f3digo de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley (9) y las Convenciones sobre la Esclavitud (10). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Recordando que uno de los objetivos de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, como se establece en su Constituci\u00f3n, es la protecci\u00f3n de los intereses de los trabajadores empleados en pa\u00edses distintos del propio, y teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organizaci\u00f3n en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familiares. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Reconociendo la importancia del trabajo realizado en relaci\u00f3n con los trabajadores migratorios y sus familiares en distintos \u00f3rganos de las Naciones Unidas, particularmente en la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y la Comisi\u00f3n de Desarrollo Social, as\u00ed como en la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la educaci\u00f3n, la ciencia y la cultura y la organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y en otras organizaciones internacionales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Reconociendo tambi\u00e9n los progresos realizados por algunos Estados mediante acuerdos regionales o bilaterales para la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, as\u00ed como la importancia y la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales en esta esfera. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Comprendiendo la importancia y la magnitud del fen\u00f3meno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran n\u00famero de Estados de la comunidad internacional. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Conscientes de la repercusi\u00f3n que las corrientes de trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y los pueblos interesados, y deseosos de establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de los Estados mediante la aceptaci\u00f3n de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Considerando la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las que tropiezan en raz\u00f3n de su presencia en el Estado de empleo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Convencidos de que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todas partes y, por tanto, requieren una protecci\u00f3n internacional apropiada. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Teniendo en cuenta el hecho de que a menudo la migraci\u00f3n es causa de graves problemas para los familiares de los trabajadores migratorios, as\u00ed como para los propios trabajadores, particularmente debido a la dispersi\u00f3n de la familia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Teniendo presente que los problemas humanos que plantea la migraci\u00f3n son a\u00fan m\u00e1s graves en el caso de la migraci\u00f3n irregular, y convencidos por tanto de que se debe alentar la adopci\u00f3n de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tr\u00e1nsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegur\u00e1ndoles a la vez la protecci\u00f3n de sus derechos humanos fundamentales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Considerando que los trabajadores no documentados o que se hallan en situaci\u00f3n irregular son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Considerando tambi\u00e9n que la pr\u00e1ctica de emplear a trabajadores migratorios que se hallen en situaci\u00f3n irregular ser\u00e1 desalentada si se reconocen m\u00e1s ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migratorios y, adem\u00e1s, que la concesi\u00f3n de determinados derechos adicionales a los trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen en situaci\u00f3n regular alentar\u00e1 a todos los trabajadores migratorios a respetar y cumplir las leyes y procedimientos establecidos por los Estados interesados. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Convencidos, por ello, de la necesidad de lograr la protecci\u00f3n internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, reafirmando y estableciendo normas fundamentales en una convenci\u00f3n amplia que tenga aplicaci\u00f3n universal. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Han convenido en lo siguiente:<\/font>  <\/p>\n<p align=\"center\"><b><A name=Nivel001><font size=\"2\" face=\"Arial\">PARTE I. <\/font> <\/A><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">ALCANCE Y DEFINICIONES <\/font> <\/b> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\"><A name=1><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 1o.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distinci\u00f3n alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religi\u00f3n o convicci\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional, \u00e9tnico o social, nacionalidad, edad, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 aplicable durante todo el proceso de migraci\u00f3n de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparaci\u00f3n para la migraci\u00f3n, la partida, el tr\u00e1nsito y todo el per\u00edodo de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, as\u00ed como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=2><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 2o.<\/font><\/A><font size=\"2\"> A los efectos de la presente Convenci\u00f3n: <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Se entender\u00e1 por &quot;trabajador migratorio&quot; toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. a) Se entender\u00e1 por &quot;trabajador fronterizo&quot; todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada d\u00eda o al menos una vez por semana; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Se entender\u00e1 por &quot;trabajador de temporada&quot; todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza dependa de condiciones estacionales y s\u00f3lo se realice durante parte del a\u00f1o; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Se entender\u00e1 por &quot;marino&quot;, t\u00e9rmino que incluye a los pescadores, todo trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcaci\u00f3n registrada en un stado del que no sea nacional; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) Se entender\u00e1 por &quot;trabajador en una estructura marina&quot; todo trabajador migratorio empleado en una estructura marina que se encuentre bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado del que no sea nacional; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">e) Se entender\u00e1 por &quot;trabajador itinerante&quot; todo trabajador migratorio que, aun teniendo su residencia habitual en un Estado tenga que viajar a otro Estado otros Estados por per\u00edodos breves, debido a su ocupaci\u00f3n; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">f) Se entender\u00e1 por &quot;trabajador vinculado a un proyecto&quot; todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">g) Se entender\u00e1 por &quot;trabajador con empleo concreto&quot; todo trabajador migratorio: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">i) Que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o funci\u00f3n concreta; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">ii) Que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, t\u00e9cnicos o altamente especializados de otra \u00edndole, o <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">iii) Que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un trabajo de car\u00e1cter transitorio o breve; y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de realizar la tarea o funci\u00f3n concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">h) Se entender\u00e1 por &quot;trabajador por cuenta propia&quot; todo trabajador migratorio que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, as\u00ed como todo otro trabajador migratorio reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislaci\u00f3n aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=3><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 3o.<\/font><\/A><font size=\"2\"> La presente Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a: <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Las personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y las personas enviadas o empleadas por un Estado fuera de su territorio para desempe\u00f1ar funciones oficiales, cuya admisi\u00f3n y condici\u00f3n jur\u00eddica est\u00e9n reguladas por el derecho internacional general o por acuerdos o convenios internacionales concretos; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Las personas enviadas o empleadas por un Estado fuera de su territorio, o por un empleador en su nombre, que participen en programas de desarrollo y en otros programas de cooperaci\u00f3n, cuya admisi\u00f3n y condici\u00f3n jur\u00eddica est\u00e9n reguladas por un acuerdo con el Estado de empleo y que, de conformidad con este acuerdo, no sean consideradas trabajadores migratorios; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Las personas que se instalen en un pa\u00eds distinto de su Estado de origen en calidad de inversionistas; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) Los refugiados y los ap\u00e1tridas, a menos que est\u00e9 previsto que se aplique a estas personas en la legislaci\u00f3n nacional pertinente del Estado Parte de que se trate o en instrumentos internacionales en vigor en ese Estado; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">e) Los estudiantes y las personas que reciben capacitaci\u00f3n; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">f) Los marinos y los trabajadores en estructuras marinas que no hayan sido autorizados a residir y ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=4><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 4o.<\/font><\/A><font size=\"2\"> A los efectos de la presente Convenci\u00f3n, el t\u00e9rmino &quot;familiares&quot; se refiere a las personas casadas con trabajadores migratorios o que mantengan con ellos una relaci\u00f3n que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, as\u00ed como a los hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislaci\u00f3n aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=5><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 5o.<\/font><\/A><font size=\"2\"> A los efectos de la presente convenci\u00f3n, los trabajadores migratorios y sus familiares: <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Ser\u00e1n considerados documentados o en situaci\u00f3n regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Ser\u00e1n considerados no documentados o en situaci\u00f3n irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso a) de este art\u00edculo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=6><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 6o.<\/font><\/A><font size=\"2\"> A los efectos de la presente Convenci\u00f3n: <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Por &quot;Estado de origen&quot; se entender\u00e1 el Estado del que sea nacional la persona de que se trate; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Por &quot;Estado de empleo&quot; se entender\u00e1 el Estado donde el trabajador migratorio vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada, seg\u00fan el caso; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Por &quot;Estado de tr\u00e1nsito&quot; se entender\u00e1 cualquier Estado por el que pase el interesado en un viaje al Estado de empleo o del Estado de empleo al Estado de origen o al Estado de residencia habitual. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><b><A name=Nivel002><font size=\"2\" face=\"Arial\">PARTE II. <\/font> <\/A><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">NO DISCRIMINACI\u00d3N EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS <\/font> <\/b> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\"><A name=7><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 7o.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los Estados Partes se comprometer\u00e1n, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicci\u00f3n los derechos previstos en la presente Convenci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religi\u00f3n o convicci\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, origen nacional, \u00e9tnico o social, nacionalidad, edad, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><b><A name=Nivel003><font size=\"2\" face=\"Arial\">PARTE III. <\/font> <\/A><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES <\/font> <\/b> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\"><A name=8><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 8o.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podr\u00e1n salir libremente de cualquier Estado incluido su Estado de origen. Ese derecho no estar\u00e1 sometido a restricci\u00f3n alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y libertades ajenos ya sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente Parte de la Convenci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en \u00e9l. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=9><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 9o.<\/font><\/A><font size=\"2\"> El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estar\u00e1 protegido por ley. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=10><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 10.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Ning\u00fan trabajador migratorio o familiar suyo ser\u00e1 sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=11><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 11.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Ning\u00fan trabajador migratorio o familiar suyo ser\u00e1 sometido a esclavitud ni servidumbre. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. No se exigir\u00e1 a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. El p\u00e1rrafo 2o. del presente art\u00edculo no obstar\u00e1 para que los Estados cuya legislaci\u00f3n admita para ciertos delitos penas de prisi\u00f3n con trabajos forzosos puedan imponer \u00e9stos en cumplimiento de sentencia dictada por un tribunal competente. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. A los efectos de este art\u00edculo, la expresi\u00f3n &quot;trabajos forzosos u obligatorios&quot; no incluir\u00e1: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Ning\u00fan trabajo o servicio, no previsto en el p\u00e1rrafo 3o. de este art\u00edculo, que normalmente deba realizar una persona que, en virtud de una decisi\u00f3n de la justicia ordinaria, se halle detenida o haya sido puesta ulteriormente en situaci\u00f3n de libertad condicional; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Ning\u00fan servicio exigido en casos de emergencia o de desastre que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Ning\u00fan trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones civiles normales, en la medida en que se imponga tambi\u00e9n a los ciudadanos del Estado de que se trate. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=12><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 12.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n. Ese derecho incluir\u00e1 la libertad de profesar o de adoptar la religi\u00f3n o creencia de su elecci\u00f3n, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o creencia, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, mediante el culto, la celebraci\u00f3n de ritos, las pr\u00e1cticas y la ense\u00f1anza. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los trabajadores migratorios y sus familiares no ser\u00e1n sometidos a coacci\u00f3n alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una religi\u00f3n o creencia de su elecci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. La libertad de expresar la propia religi\u00f3n o creencia s\u00f3lo podr\u00e1 quedar sometida a las limitaciones que se establezcan por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral p\u00fablicos o los derechos y las libertades fundamentales de los dem\u00e1s. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. Los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=13><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 13.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. El derecho de opini\u00f3n de los trabajadores migratorios y sus familiares no ser\u00e1 objeto de injerencia alguna. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a la libertad de expresi\u00f3n; este derecho comprende la libertad de recabar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas de toda \u00edndole, sin limitaciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro medio de su elecci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. El ejercicio del derecho previsto en el p\u00e1rrafo 2o. del presente art\u00edculo entra\u00f1a obligaciones y responsabilidades especiales. Por lo tanto, podr\u00e1 ser sometido a ciertas restricciones, a condici\u00f3n de que \u00e9stas hayan sido establecidas por ley y sean necesarias para: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Respetar los derechos o el buen nombre ajenos; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Proteger la seguridad nacional de los Estados de que se trate, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Prevenir toda propaganda en favor de la guerra; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) Prevenir toda apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la violencia. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=14><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 14.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Ning\u00fan trabajador migratorio o familiar suyo ser\u00e1 sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre. Todos los trabajadores migratorios tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=15><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 15.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Ning\u00fan trabajador migratorio o familiar suyo ser\u00e1 privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociaci\u00f3n con otras personas. Cuando, en virtud de la legislaci\u00f3n vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n justa y apropiada. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=16><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 16.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a la libertad y la seguridad personales. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n efectiva del Estado contra toda violencia, da\u00f1o corporal, amenaza o intimidaci\u00f3n por parte de funcionarios p\u00fablicos o de particulares, grupos o instituciones. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. La verificaci\u00f3n por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares se realizar\u00e1 con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no ser\u00e1n sometidos, individual ni colectivamente, a detenci\u00f3n o prisi\u00f3n arbitrarias; no ser\u00e1n privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos ser\u00e1n informados en el momento de la detenci\u00f3n, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detenci\u00f3n, y se les notificar\u00e1n prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">6. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracci\u00f3n penal ser\u00e1n llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr\u00e1n derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. La prisi\u00f3n preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr\u00e1 estar subordinada a garant\u00edas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso, para la ejecuci\u00f3n del fallo. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisi\u00f3n o detenido en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detenci\u00f3n: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Las autoridades consulares o diplom\u00e1ticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, ser\u00e1n informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detenci\u00f3n o prisi\u00f3n y de los motivos de esa medida; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) La persona interesada tendr\u00e1 derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicaci\u00f3n dirigida por el interesado a esas autoridades ser\u00e1 remitida sin demora, y el interesado tendr\u00e1 tambi\u00e9n derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Se informar\u00e1 sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representaci\u00f3n legal. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">8. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detenci\u00f3n o prisi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que \u00e9ste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detenci\u00f3n y ordenar su libertad, si la detenci\u00f3n no fuere legal. En el ejercicio de este recurso, recibir\u00e1n la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un int\u00e9rprete cuando no pudieren entender o hablar el idioma utilizado. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">9. Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido v\u00edctimas de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n ilegal tendr\u00e1n derecho a exigir una indemnizaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=17><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 17.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad ser\u00e1 tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados estar\u00e1n separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sometidos a un r\u00e9gimen distinto, adecuado a su condici\u00f3n de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estar\u00e1n separados de los adultos y la vista de su causa tendr\u00e1 lugar con la mayor celeridad. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Todo trabajador migratorio o familiar suyo que se encuentre detenido en un estado de tr\u00e1nsito o en el estado de empleo por violaci\u00f3n de las disposiciones sobre migraci\u00f3n ser\u00e1 alojado, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperen ser juzgadas. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. Durante todo per\u00edodo de prisi\u00f3n en cumplimiento de una sentencia impuesta por un tribunal, el tratamiento del trabajador migratorio o familiar suyo tendr\u00e1 por finalidad esencial su reforma y readaptaci\u00f3n social. Los menores delincuentes estar\u00e1n separados de los adultos y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condici\u00f3n jur\u00eddica. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">5. Durante la detenci\u00f3n o prisi\u00f3n, los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n el mismo derecho que los nacionales a recibir visitas de miembros de su familia. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">6. Cuando un trabajador migratorio sea privado de su libertad, las autoridades competentes del Estado de que se trate prestar\u00e1n atenci\u00f3n a los problemas que se planteen a sus familiares, en particular al c\u00f3nyuge y los hijos menores. <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tr\u00e1nsito gozar\u00e1n de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situaci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">8. Si un trabajador migratorio o un familiar suyo es detenido con objeto de verificar una infracci\u00f3n de las disposiciones sobre migraci\u00f3n, no correr\u00e1n por su cuenta los gastos que ocasione ese procedimiento. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=18><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 18.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendr\u00e1n derecho a ser o\u00eddos p\u00fablicamente y con las debidas garant\u00edas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n de car\u00e1cter penal formulada contra ellos o para la determinaci\u00f3n de sus derechos u obligaciones de car\u00e1cter civil. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendr\u00e1 derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Durante el proceso, todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendr\u00e1 derecho a las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de la acusaci\u00f3n formulada en su contra; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparaci\u00f3n de su defensa y comunicarse con un defensor de su elecci\u00f3n; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elecci\u00f3n; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el inter\u00e9s de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciera de medios suficientes para pagar; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y a que \u00e9stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">f) A ser asistido gratuitamente por un int\u00e9rprete, sino comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">g) A no ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo ni a confesarse culpable. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. En el procedimiento aplicable a los menores, se tendr\u00e1 en cuenta su edad y la importancia de promover su readaptaci\u00f3n social. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">5. Todo trabajador migratorio o familiar suyo declarado culpable de un delito tendr\u00e1 derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean examinados por un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">6. Cuando una sentencia condenatoria firme contra un trabajador migratorio o un familiar suyo haya sido ulteriormente revocada o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisi\u00f3n de un error judicial, quien haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deber\u00e1 ser indemnizado conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">7. Ning\u00fan trabajador migratorio o familiar suyo podr\u00e1 ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto mediante sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal del Estado interesado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=19><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 19.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Ning\u00fan trabajador migratorio o familiar suyo ser\u00e1 condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos seg\u00fan el derecho nacional o internacional; tampoco se impondr\u00e1 pena m\u00e1s grave que la aplicable en el momento de la comisi\u00f3n. Si con posterioridad a la comisi\u00f3n del delito la ley dispone la imposici\u00f3n de una pena m\u00e1s leve, el interesado se beneficiar\u00e1 de esa disposici\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Al dictar una sentencia condenatoria por un delito cometido por un trabajador migratorio o un familiar suyo, se deber\u00e1n considerar los aspectos humanitarios relacionados con su condici\u00f3n, en particular con respecto a su derecho de residencia o de trabajo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=20><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 20.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Ning\u00fan trabajador migratorio o familiar suyo ser\u00e1 encarcelado por el solo hecho de no cumplir una obligaci\u00f3n contractual. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Ning\u00fan trabajador migratorio o familiar suyo ser\u00e1 privado de su autorizaci\u00f3n de residencia o permiso de trabajo ni expulsado por el solo hecho de no cumplir una obligaci\u00f3n emanada de un contrato de trabajo, a menos que el cumplimiento de esa obligaci\u00f3n constituya condici\u00f3n necesaria para dicha autorizaci\u00f3n o permiso. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=21><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 21.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Ninguna persona que no sea un funcionario p\u00fablico debidamente autorizado por la ley podr\u00e1 confiscar, destruir o intentar destruir documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia en el territorio de un pa\u00eds ni permisos de trabajo. En los casos en que la confiscaci\u00f3n de esos documentos est\u00e9 autorizada, no podr\u00e1 efectuarse sin la previa entrega de un recibo detallado. En ning\u00fan caso estar\u00e1 permitido destruir el pasaporte o documento equivalente de un trabajador migratorio o de un familiar suyo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=22><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 22.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares no podr\u00e1n ser objeto de medidas de expulsi\u00f3n colectiva. Cada caso de expulsi\u00f3n ser\u00e1 examinado y decidido individualmente. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los trabajadores migratorios y sus familiares s\u00f3lo podr\u00e1n ser expulsados del territorio de un Estado Parte en cumplimiento de una decisi\u00f3n adoptada por la autoridad competente conforme a la ley. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. La decisi\u00f3n les ser\u00e1 comunicada en un idioma que puedan entender. Les ser\u00e1 comunicada por escrito si lo solicitasen y ello no fuese obligatorio por otro concepto y, salvo en circunstancias excepcionales justificadas por razones de seguridad nacional, se indicar\u00e1n tambi\u00e9n los motivos de la decisi\u00f3n. Se informar\u00e1 a los interesados de estos derechos antes de que se pronuncie la decisi\u00f3n o, a m\u00e1s tardar, en ese momento. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisi\u00f3n definitiva, los interesados tendr\u00e1n derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsi\u00f3n, as\u00ed como a someter su caso a revisi\u00f3n ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello. Hasta tanto se haga dicha revisi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a solicitar que se suspenda la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">5. Cuando una decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n ya ejecutada sea ulteriormente revocada, la persona interesada tendr\u00e1 derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n conforme a la ley, y no se har\u00e1 valer la decisi\u00f3n anterior para impedir a esa persona que vuelva a ingresar en el Estado de que se trate. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">6. En caso de expulsi\u00f3n, el interesado tendr\u00e1 oportunidad razonable, antes o despu\u00e9s de la partida, para arreglar lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones que se le adeuden y al cumplimiento de sus obligaciones pendientes. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">7. Sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de una decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n, el trabajador migratorio o familiar suyo que sea objeto de ella podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n de ingreso en un Estado que no sea su Estado de origen. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">8. Los gastos a que d\u00e9 lugar el procedimiento de expulsi\u00f3n de un trabajador migratorio o un familiar suyo no correr\u00e1n por su cuenta. Podr\u00e1 exig\u00edrsele que pague sus propios gastos de viaje. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">9. La expulsi\u00f3n del Estado de empleo no menoscabar\u00e1 por s\u00ed sola ninguno de los derechos que haya adquirido de conformidad con la legislaci\u00f3n de ese Estado un trabajador migratorio o un familiar suyo, incluido el derecho a recibir los salarios y otras prestaciones que se le adeuden. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=23><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 23.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a recurrir a la protecci\u00f3n y la asistencia de las autoridades consulares o diplom\u00e1ticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n. En particular, en caso de expulsi\u00f3n, se informar\u00e1 sin demora de ese derecho a la persona interesada, y las autoridades del Estado que haya dispuesto la expulsi\u00f3n facilitar\u00e1n el ejercicio de ese derecho. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=24><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 24.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=25><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 25.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios gozar\u00e1n de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneraci\u00f3n y de: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relaci\u00f3n de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales, est\u00e9n comprendidas en este t\u00e9rmino; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad m\u00ednima de empleo, restricci\u00f3n del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales, se consideren condiciones de empleo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. No ser\u00e1 legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de igualdad de trato que se menciona en el p\u00e1rrafo 1o. del presente art\u00edculo. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedar\u00e1n exentos de ninguna obligaci\u00f3n jur\u00eddica ni contractual, ni sus obligaciones se ver\u00e1n limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=26><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 26.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados Partes reconocer\u00e1n el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Participar en las reuniones y actividades de los sindicatos o de cualesquiera otras asociaciones establecidas conforme a la ley, con miras a proteger sus intereses econ\u00f3micos, sociales, culturales y de otra \u00edndole, con sujeci\u00f3n solamente a las normas de la organizaci\u00f3n pertinente; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Afiliarse libremente a cualquier sindicato o a cualquiera de las asociaciones citadas, con sujeci\u00f3n solamente a las normas de la organizaci\u00f3n pertinente; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Solicitar ayuda y asistencia de cualquier sindicato o de cualquiera de las asociaciones citadas. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. El ejercicio de tales derechos s\u00f3lo podr\u00e1 estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democr\u00e1tica en inter\u00e9s de la seguridad nacional o el orden p\u00fablico o para proteger los derechos y libertades de los dem\u00e1s. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=27><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 27.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares gozar\u00e1n en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo podr\u00e1n tomar en cualquier momento las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicaci\u00f3n de esta norma. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Cuando la legislaci\u00f3n aplicable no permita que los trabajadores migratorios o sus familiares gocen de alguna prestaci\u00f3n, el Estado de que se trate, sobre la base del trato otorgado a los nacionales que estuvieren en situaci\u00f3n similar, considerar\u00e1 la posibilidad de reembolsarles el monto de las contribuciones que hubieren aportado en relaci\u00f3n con esas prestaciones. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=28><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 28.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a recibir cualquier tipo de atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar da\u00f1os irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia no podr\u00e1 negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=29><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 29.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendr\u00e1n derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=30><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 30.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozar\u00e1n del derecho fundamental de acceso a la educaci\u00f3n en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de ense\u00f1anza preescolar o las escuelas p\u00fablicas no podr\u00e1 denegarse ni limitarse a causa de la situaci\u00f3n irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del car\u00e1cter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=31><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 31.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados Partes velar\u00e1n porque se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y no impedir\u00e1n que \u00e9stos mantengan v\u00ednculos culturales con sus Estados de origen. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados Partes podr\u00e1n tomar las medidas apropiadas para ayudar y alentar los esfuerzos a este respecto. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=32><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 32.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los trabajadores migratorios y sus familiares, al terminar su permanencia en el Estado de empleo, tendr\u00e1n derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable de los Estados de que se trate, sus efectos personales y otras pertenencias. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=33><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 33.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a que el Estado de origen, el Estado de empleo o el Estado de tr\u00e1nsito, seg\u00fan corresponda, les proporcione informaci\u00f3n a cerca de: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Sus derechos con arreglo a la presente Convenci\u00f3n; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Los requisitos establecidos para su admisi\u00f3n, sus derechos y obligaci\u00f3n con arreglo a la ley y la pr\u00e1ctica del Estado interesado y cualesquiera otras cuestiones que les permitan cumplir formalidades administrativas o de otra \u00edndole en dicho Estado. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas que consideren apropiadas para difundir la informaci\u00f3n mencionada o velar por que sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros \u00f3rganos o instituciones apropiados. Seg\u00fan corresponda, cooperar\u00e1n con los dem\u00e1s Estados interesados. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. La informaci\u00f3n adecuada ser\u00e1 suministrada a los trabajadores migratorios y sus familiares que la soliciten gratuitamente y, en la medida de lo posible en un idioma que puedan entender. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=34><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 34.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Ninguna de las disposiciones de la presente parte de la Convenci\u00f3n tendr\u00e1 por efecto eximir a los trabajadores migratorios y a sus familiares de la obligaci\u00f3n de cumplir las leyes y reglamentaciones de todos los Estados de tr\u00e1nsito y del Estado de empleo ni de la obligaci\u00f3n de respetar la identidad cultural de los habitantes de esos Estados. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=35><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 35.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Ninguna de las disposiciones de la presente parte de la Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el sentido de que implica la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de trabajadores migratorios o de familiares suyos no documentados o en situaci\u00f3n irregular o el derecho a que su situaci\u00f3n sea as\u00ed regularizada, ni menoscabar\u00e1 las medidas encaminadas a asegurar las condiciones satisfactorias y equitativas para la migraci\u00f3n internacional previstas en la parte VI de la presente Convenci\u00f3n. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><b><A name=Nivel004><font size=\"2\" face=\"Arial\">PARTE IV. <\/font> <\/A><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES QUE EST\u00c9N <\/font> <\/b> <\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">DOCUMENTADOS O SE ENCUENTREN EN SITUACION REGULAR<\/font><\/b><\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\"><A name=36><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 36.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los trabajadores migratorios y sus familiares que est\u00e9n documentados o se encuentren en situaci\u00f3n regular en el Estado de empleo gozar\u00e1n de los derechos enunciados en la presente Parte de la Convenci\u00f3n, adem\u00e1s de los enunciados en la Parte III. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=37><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 37.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Antes de su partida, o a m\u00e1s tardar en el momento de su admisi\u00f3n en el Estado de empleo, los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a ser plenamente informados por el Estado de origen o por el Estado de empleo, seg\u00fan corresponda, de todas las condiciones aplicables a su admisi\u00f3n y, particularmente, de las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que podr\u00e1n realizar, as\u00ed como de los requisitos que deber\u00e1n cumplir en el Estado de empleo y las autoridades a que deber\u00e1n dirigirse para que se modifiquen esas condiciones. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=38><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 38.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados de empleo har\u00e1n todo lo posible por autorizar a los trabajadores migratorios y sus familiares a ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorizaci\u00f3n que tengan de permanecer o trabajar, seg\u00fan sea el caso. Al hacerlo, los Estados de empleo deber\u00e1n tener presentes las necesidades y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares particularmente en sus Estados de origen. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a ser informados plenamente de las condiciones en que est\u00e9n autorizadas esas ausencias temporales. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=39><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 39.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en \u00e9l su residencia. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los derechos mencionados en el p\u00e1rrafo 1o. del presente art\u00edculo no estar\u00e1n sujetos a ninguna restricci\u00f3n salvo las que est\u00e9n establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y las libertades de los dem\u00e1s y sean congruentes con los dem\u00e1s derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=40><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 40.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n el derecho a establecer asociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la protecci\u00f3n de sus intereses econ\u00f3micos, sociales, culturales y de otra \u00edndole. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. No podr\u00e1n imponerse restricciones al ejercicio de ese derecho, salvo las que prescriba la ley y resulten necesarias en una sociedad democr\u00e1tica en inter\u00e9s de la seguridad nacional o el orden p\u00fablico o para proteger los derechos y libertades de los dem\u00e1s. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=41><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 41.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendr\u00e1n derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislaci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados de que se trate facilitar\u00e1n, seg\u00fan corresponda y de conformidad con su legislaci\u00f3n, el ejercicio de esos derechos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=42><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 42.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados Partes considerar\u00e1n la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerar\u00e1n tambi\u00e9n, seg\u00fan proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados de empleo facilitar\u00e1n, de conformidad con su legislaci\u00f3n nacional, la consulta o la participaci\u00f3n de los trabajadores migratorios y sus familiares en las decisiones relativas a la vida y la administraci\u00f3n de las comunidades locales. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Los trabajadores migratorios podr\u00e1n disfrutar de derechos pol\u00edticos en el Estado de empleo si ese Estado, en el ejercicio de su soberan\u00eda, les concede tales derechos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=43><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 43.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios gozar\u00e1n de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relaci\u00f3n con: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) El acceso a instituciones y servicios de ense\u00f1anza, con sujeci\u00f3n a los requisitos de admisi\u00f3n y otras reglamentaciones de las instituciones y servicios de que se trate; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) El acceso a servicios de orientaci\u00f3n profesional y colocaci\u00f3n; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) El acceso a servicios e instituciones de formaci\u00f3n profesional y readiestramiento; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) El acceso a la vivienda, con inclusi\u00f3n de los planes sociales de vivienda, y la protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n en materia de alquileres; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participaci\u00f3n en los planes correspondientes; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">f) El acceso a las cooperativas y empresas en r\u00e9gimen de autogesti\u00f3n, sin que ello implique un cambio de su condici\u00f3n de trabajadores migratorios y con sujeci\u00f3n a las normas y los reglamentos porque se rijan los \u00f3rganos interesados; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">g) El acceso a la vida cultural y a la participaci\u00f3n en ella. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados Partes promover\u00e1n condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato, a fin de que los trabajadores migratorios puedan gozar de los derechos enunciados en el p\u00e1rrafo 1o. del presente art\u00edculo, siempre que las condiciones establecidas para su estancia, con arreglo a la autorizaci\u00f3n del Estado de empleo, satisfagan los requisitos correspondientes. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Los Estados de empleo no impedir\u00e1n que un empleador de trabajadores migratorios instale viviendas o servicios sociales o culturales para ellos. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la presente Convenci\u00f3n, el Estado de empleo podr\u00e1 subordinar la instalaci\u00f3n de esos servicios a los requisitos generalmente exigidos en ese Estado en relaci\u00f3n con su instalaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=44><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 44.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados Partes, reconociendo que la familia es el grupo b\u00e1sico natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protecci\u00f3n por parte de la sociedad y del Estado, adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para asegurar la protecci\u00f3n de la unidad de la familia del trabajador migratorio. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados Partes tomar\u00e1n las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reuni\u00f3n de los trabajadores migratorios con sus c\u00f3nyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relaci\u00f3n que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que est\u00e9n a su cargo. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Los Estados de empleo, por razones humanitarias, considerar\u00e1n favorablemente conceder un trato igual al previsto en el p\u00e1rrafo 2o. del presente art\u00edculo a otros familiares de los trabajadores migratorios. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=45><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 45.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozar\u00e1n, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relaci\u00f3n con: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) El acceso a instituciones y servicios de ense\u00f1anza, con sujeci\u00f3n a los requisitos de ingreso y a otras normas de las instituciones y los servicios de que se trate; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) El acceso a instituciones y servicios de orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n vocacional, a condici\u00f3n de que se cumplan los requisitos para la participaci\u00f3n en ellos; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) El acceso a servicios sociales y de salud, a condici\u00f3n de que se cumplan los requisitos para la participaci\u00f3n en los planes correspondientes; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) El acceso a la vida cultural y la participaci\u00f3n en ella. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados de empleo, en colaboraci\u00f3n con los Estados de origen cuando proceda, aplicar\u00e1n una pol\u00edtica encaminada a facilitar la integraci\u00f3n de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local, particularmente en lo tocante a la ense\u00f1anza del idioma local. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Los Estados de empleo procurar\u00e1n facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la ense\u00f1anza de su lengua y cultura maternas y, cuando proceda, los Estados de origen colaborar\u00e1n a esos efectos. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. Los Estados de empleo podr\u00e1n establecer planes especiales de ense\u00f1anza en la lengua materna de los hijos de los trabajadores migratorios, en colaboraci\u00f3n con los Estados de origen si ello fuese necesario. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=46><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 46.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">Los trabajadores migratorios y sus familiares estar\u00e1n exentos, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n aplicable de los Estados de que se trate y a los acuerdos internacionales pertinentes y las obligaciones de dichos Estados dimanantes de su participaci\u00f3n en uniones aduaneras, del pago de derechos e impuestos en concepto de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n por sus efectos personales y en seres dom\u00e9sticos, as\u00ed como por el equipo necesario para el desempe\u00f1o de la actividad remunerada para la que hubieran sido admitidos en el Estado de empleo: <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) En el momento de salir del Estado de origen o del Estado de residencia habitual; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) En el momento de su admisi\u00f3n inicial en el Estado de empleo; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) En el momento de su salida definitiva del Estado de empleo; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) En el momento de su regreso definitivo al Estado de origen o al Estado de residencia habitual. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=47><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 47.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios tendr\u00e1n derecho a transferir sus ingresos y ahorros, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares del Estado de empleo a su Estado de origen o a cualquier otro Estado. Esas transferencias se har\u00e1n con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n aplicable del Estado interesado y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados interesados adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para facilitar dichas transferencias. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=48><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 48.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble tributaci\u00f3n, los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a los ingresos en el Estado de empleo: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) No deber\u00e1n pagar impuestos, derechos ni grav\u00e1menes de ning\u00fan tipo que sean m\u00e1s elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias an\u00e1logas; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Tendr\u00e1n derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias an\u00e1logas, incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados Partes procurar\u00e1n adoptar las medidas apropiadas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble tributaci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=49><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 49.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. En los casos en que la legislaci\u00f3n nacional exija autorizaciones separadas de residencia y de empleo, los Estados de empleo otorgar\u00e1n a los trabajadores migratorios una autorizaci\u00f3n de residencia por lo menos por el mismo per\u00edodo de duraci\u00f3n de su permiso para desempe\u00f1ar una actividad remunerada. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. En los Estados de empleo en que los trabajadores migratorios tengan la libertad de elegir una actividad remunerada, no se considerar\u00e1 que los trabajadores migratorios se encuentran en situaci\u00f3n irregular, ni se les retirar\u00e1 su autorizaci\u00f3n de residencia, por el solo hecho del cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo o autorizaci\u00f3n an\u00e1loga. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. A fin de permitir que los trabajadores migratorios mencionados en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo tengan tiempo suficiente para encontrar otra actividad remunerada, no se les retirar\u00e1 su autorizaci\u00f3n de residencia, por lo menos por un per\u00edodo correspondiente a aquel en que tuvieran derecho a prestaciones de desempleo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=50><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 50.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disoluci\u00f3n del matrimonio, el Estado de empleo considerar\u00e1 favorablemente conceder autorizaci\u00f3n para permanecer en \u00e9l a los familiares de ese trabajador migratorio que residan en ese Estado en consideraci\u00f3n de la unidad de la familia, el Estado de empleo tendr\u00e1 en cuenta el per\u00edodo de tiempo que esos familiares hayan residido en \u00e9l. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Se dar\u00e1 a los familiares a quienes no se conceda esa autorizaci\u00f3n tiempo razonable para arreglar sus asuntos en el Estado de empleo antes de salir de \u00e9l. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. No podr\u00e1 interpretarse que las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1o. y 2o. de este art\u00edculo afectan adversamente al derecho a permanecer y trabajar concedido a esos familiares por la legislaci\u00f3n del Estado de empleo o por tratados bilaterales y multilaterales aplicables a ese Estado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=51><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 51.<\/font><\/A><font size=\"2\"> No se considerar\u00e1 que se encuentren en situaci\u00f3n irregular los trabajadores migratorios que en el Estado de empleo no est\u00e9n autorizados a elegir libremente su actividad remunerada, ni tampoco se les retirar\u00e1 su autorizaci\u00f3n de residencia por el solo hecho de que haya cesado su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo, excepto en los casos en que la autorizaci\u00f3n de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada espec\u00edfica para la cual hayan sido aceptados. Dichos trabajadores migratorios tendr\u00e1n derecho a buscar otros empleos, participar en programas de obras p\u00fablicas y readiestrarse durante el per\u00edodo restante de su permiso de trabajo, con sujeci\u00f3n a las condiciones y limitaciones que se establezcan en dicho permiso. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=52><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 52.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios tendr\u00e1n en el Estado de empleo libertad de elegir su actividad remunerada, con sujeci\u00f3n a las restricciones o condiciones siguientes. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Respecto de cualquier trabajador migratorio, el Estado de empleo podr\u00e1: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Restringir el acceso a categor\u00edas limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, cuando ello sea necesario en beneficio del Estado y est\u00e9 previsto por la legislaci\u00f3n nacional; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Restringir la libre elecci\u00f3n de una actividad remunerada de conformidad con su legislaci\u00f3n relativa a las condiciones de reconocimiento de calificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio del Estado de empleo. Sin embargo, los Estados Partes interesados tratar\u00e1n de reconocer esas calificaciones. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. En el caso de los trabajadores migratorios cuyo permiso de trabajo sea de tiempo limitado el Estado de empleo tambi\u00e9n podr\u00e1: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Subordinar el derecho de libre elecci\u00f3n de una actividad remunerada a la condici\u00f3n de que el trabajador migratorio haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo para los fines de ejercer una actividad remunerada por un per\u00edodo de tiempo determinado en la legislaci\u00f3n nacional de dicho Estado que no sea superior a dos a\u00f1os; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Limitar el acceso del trabajador migratorio a una actividad remunerada en aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica de otorgar prioridad a sus nacionales o a las personas que est\u00e9n asimiladas a sus nacionales para esos fines en virtud de la legislaci\u00f3n vigente o de acuerdos bilaterales o multilaterales. Las limitaciones de este tipo no se aplicar\u00e1n a un trabajador migratorio que haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo para los fines de ejercer una actividad remunerada por un per\u00edodo determinado en la legislaci\u00f3n nacional de dicho Estado que no sea superior a cinco a\u00f1os. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. El Estado de empleo fijar\u00e1 las condiciones en virtud de las cuales un trabajador migratorio que haya sido admitido para ejercer un empleo podr\u00e1 ser autorizado a realizar trabajos por cuenta propia. Se tendr\u00e1 en cuenta el per\u00edodo durante el cual el trabajador haya residido legalmente en el Estado de empleo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=53><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 53.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los familiares de un trabajador migratorio cuya autorizaci\u00f3n de residencia o admisi\u00f3n no tenga l\u00edmite de tiempo o se renueve autom\u00e1ticamente podr\u00e1n elegir libremente una actividad remunerada en las mismas condiciones aplicables a dicho trabajador migratorio de conformidad con el art\u00edculo 52 de la presente Convenci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. En cuanto a los familiares de un trabajador migratorio a quienes no se les permita elegir libremente su actividad remunerada, los Estados Partes considerar\u00e1n favorablemente darles prioridad, a efectos de obtener permiso para ejercer una actividad remunerada, respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisi\u00f3n en el Estado de empleo con sujeci\u00f3n a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=54><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 54.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Sin perjuicio de las condiciones de su autorizaci\u00f3n de residencia o de su permiso de trabajo ni de los derechos previstos en los art\u00edculos 25 y 27 de la presente Convenci\u00f3n, los trabajadores migratorios gozar\u00e1n de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relaci\u00f3n con: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) La protecci\u00f3n contra los despidos; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Las prestaciones de desempleo; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) El acceso a los programas de obras p\u00fablicas destinados a combatir el desempleo; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) El acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse t\u00e9rmino a otra actividad remunerada, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la presente Convenci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Si un trabajador migratorio alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo, tendr\u00e1 derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado de empleo, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 18 de la presente Convenci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=55><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 55.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los trabajadores migratorios que hayan obtenido permiso para ejercer una actividad remunerada, con sujeci\u00f3n a las condiciones adscritas a dicho permiso, tendr\u00e1n derecho a igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en el ejercicio de esa actividad remunerada. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=56><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 56.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores migratorios y sus familiares a los que se refiere la presente parte de la Convenci\u00f3n no podr\u00e1n ser expulsados de un Estado de empleo salvo por razones definidas en la legislaci\u00f3n nacional de ese Estado y con sujeci\u00f3n a las salvaguardias establecidas en la parte III. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. No se podr\u00e1 recurrir a la expulsi\u00f3n como medio de privar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo, de los derechos emanados de la autorizaci\u00f3n de residencia y el permiso de trabajo. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Al considerar si se va a expulsar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo, deben tenerse en cuenta consideraciones de car\u00e1cter humanitario y tambi\u00e9n el tiempo que la persona de que se trate lleve residiendo en el Estado de empleo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><b><A name=Nivel005><font size=\"2\" face=\"Arial\">PARTE V. <\/font> <\/A><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">DISPOSICIONES APLICABLES A CATEGORIAS PARTICULARES DE TRABAJADORES <\/font> <\/b> <\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES<\/font><\/b><\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\"><A name=57><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 57.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los trabajadores migratorios y sus familiares incluidos en las categor\u00edas particulares enumeradas en la presente Parte de la Convenci\u00f3n que est\u00e9n documentados o en situaci\u00f3n regular gozar\u00e1n de los derechos establecidos en la parte III, y, con sujeci\u00f3n a las modificaciones que se especifican a continuaci\u00f3n, de los derechos establecidos en la parte IV. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=58><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 58.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores fronterizos, definidos en el inciso a) del p\u00e1rrafo 2o. del art\u00edculo 2o. de la presente Convenci\u00f3n, gozar\u00e1n de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo, teniendo en cuenta que no han establecido su residencia habitual en dicho Estado. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados de empleo considerar\u00e1n favorablemente la posibilidad de otorgar a los trabajadores fronterizos el derecho a elegir libremente una actividad remunerada luego de un per\u00edodo determinado. El otorgamiento de ese derecho no afectar\u00e1 a su condici\u00f3n de trabajadores fronterizos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=59><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 59.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores de temporada, definidos en el inciso b) del p\u00e1rrafo 2o. del art\u00edculo 2o. de la presente Convenci\u00f3n, gozar\u00e1n de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condici\u00f3n de trabajadores de temporada en ese Estado teniendo en cuenta el hecho de que se encuentran en ese Estado, s\u00f3lo una parte del a\u00f1o. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. El Estado de empleo, con sujeci\u00f3n al p\u00e1rrafo 1o. de este art\u00edculo, examinar\u00e1 la conveniencia de conceder a los trabajadores de temporada que hayan estado empleados en su territorio durante un per\u00edodo de tiempo considerable la posibilidad de realizar otras actividades remuneradas, otorg\u00e1ndoles prioridad respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisi\u00f3n de ese Estado, con sujeci\u00f3n a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=60><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 60.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los trabajadores itinerantes, definidos en el inciso e) del p\u00e1rrafo 2o. del art\u00edculo 2o. de la presente Convenci\u00f3n, gozar\u00e1n de todos los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condici\u00f3n de trabajadores itinerantes en ese Estado<\/font><\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=61><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 61.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores vinculados a un proyecto, definidos en el inciso f) del p\u00e1rrafo 2o. del art\u00edculo 2o. de la presente Convenci\u00f3n, y sus familiares gozar\u00e1n de los derechos reconocidos en la parte IV, salvo los establecidos en los incisos b) y c) del p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 43, en el inciso d) del p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 43 en lo referente a los planes sociales de vivienda, en el inciso b) del p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 45 y en los art\u00edculos 52 a 55. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Si un trabajador vinculado a un proyecto alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo, tendr\u00e1 derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado que tenga jurisdicci\u00f3n sobre el empleador, seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 18 de la presente Convenci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Con sujeci\u00f3n a los acuerdos bilaterales o multilaterales que se les apliquen, los Estados Partes procurar\u00e1n conseguir que los trabajadores vinculados a un proyecto est\u00e9n debidamente protegidos por los sistemas de seguridad social de sus Estados de origen o de residencia habitual durante el tiempo que est\u00e9n vinculados al proyecto. Los Estados Partes interesados tomar\u00e1n medidas apropiadas a fin de evitar toda denegaci\u00f3n de derechos o duplicaci\u00f3n de pagos a este respecto. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la presente Convenci\u00f3n y en los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, los Estados Partes interesados permitir\u00e1n que los ingresos de los trabajadores vinculados a un proyecto se abonen en su Estado de origen o de residencia habitual. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=62><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 62.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores con empleo concreto, definidos en el inciso g) del p\u00e1rrafo 2o. del art\u00edculo 2o. de la presente Convenci\u00f3n, gozar\u00e1n de los derechos reconocidos en la parte IV, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en los incisos b) y c) del p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 43, en el inciso d) del p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 43 en lo referente a los planes sociales de vivienda, en el art\u00edculo 52 y en el inciso d) del p\u00e1rrafo 1o. del art\u00edculo 54. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los familiares de los trabajadores con empleo concreto gozar\u00e1n de los derechos que se les reconocen a los familiares de los trabajadores migratorios en la parte IV de la presente Convenci\u00f3n, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 53. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=63><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 63.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los trabajadores por cuenta propia, definidos en el inciso h) del p\u00e1rrafo 2o. del art\u00edculo 2o. de la presente Convenci\u00f3n, gozar\u00e1n de los derechos reconocidos en la parte IV, salvo los que sean aplicables exclusivamente a los trabajadores que tienen contrato de trabajo. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 52 y 79 de la presente Convenci\u00f3n, la terminaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de los trabajadores por cuenta propia no acarrear\u00e1 de suyo el retiro de la autorizaci\u00f3n para que ellos o sus familiares permanezcan en el Estado de empleo o se dediquen en \u00e9l a una actividad remunerada, salvo cuando la autorizaci\u00f3n de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada concreta para la cual fueron admitidos. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><b><A name=Nivel006><font size=\"2\" face=\"Arial\">PARTE VI. <\/font> <\/A><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">PROMOCI\u00d3N DE CONDICIONES SATISFACTORIAS, EQUITATIVAS, DIGNAS Y L\u00cdCITAS EN <\/font> <\/b> <\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">RELACI\u00d3N CON LA MIGRACI\u00d3N INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y SUS&nbsp; FAMILIARES<\/font><\/b><\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\"><A name=64><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 64.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Sin perjuicio de las disposiciones del art\u00edculo 79 de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Partes interesados se consultar\u00e1n y colaborar\u00e1n entre s\u00ed, seg\u00fan sea apropiado, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relaci\u00f3n con la migraci\u00f3n internacional de trabajadores y sus familiares. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. A ese respecto, se tendr\u00e1n debidamente en cuenta no s\u00f3lo las necesidades y recursos de mano de obra, sino tambi\u00e9n las necesidades sociales, econ\u00f3micas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares, as\u00ed como las consecuencias de tal migraci\u00f3n para las comunidades de que se trate. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=65><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 65.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados Partes mantendr\u00e1n servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas con la migraci\u00f3n internacional de trabajadores y sus familiares. Sus funciones ser\u00e1n, entre otras: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) La formulaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas relativas a esa clase de migraci\u00f3n; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) El intercambio de informaci\u00f3n, las consultas y la cooperaci\u00f3n con las autoridades competentes de otros Estados Partes interesados en esa clase de migraci\u00f3n; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) El suministro de informaci\u00f3n apropiada, en particular a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, acerca de las pol\u00edticas, leyes y reglamentos relativos a la migraci\u00f3n y el empleo, los acuerdos sobre migraci\u00f3n, concertados con otros Estados y otros temas pertinentes; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) El suministro de informaci\u00f3n y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios y sus familiares en lo relativo a las autorizaciones y formalidades y arreglos requeridos para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso, as\u00ed como en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida en el Estado de empleo, las normas aduaneras, monetarias y tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados Partes facilitar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, la provisi\u00f3n de servicios consulares adecuados y otros servicios que sean necesarios para atender a las necesidades sociales, culturales y de otra \u00edndole de los trabajadores migratorios y sus familiares. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=66><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 66.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2o. de este art\u00edculo, el derecho a realizar operaciones para la contrataci\u00f3n de trabajadores en otro Estado s\u00f3lo corresponder\u00e1 a: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Los servicios u organismos p\u00fablicos del Estado en el que tengan lugar esas operaciones; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Los servicios u organismos p\u00fablicos del Estado de empleo sobre la base de un acuerdo entre los Estados interesados; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Un organismo establecido en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Con sujeci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas de los Estados Partes interesados que se establezcan con arreglo a las legislaciones y pr\u00e1cticas de esos Estados, podr\u00e1 permitirse tambi\u00e9n que organismos, futuros empleadores o personas que act\u00faen en su nombre realicen las operaciones mencionadas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=67><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 67.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados Partes interesados cooperar\u00e1n de la manera que resulte apropiada en la adopci\u00f3n de medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen cuando decidan regresar, cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en situaci\u00f3n irregular en el Estado de empleo. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situaci\u00f3n regular, los Estados Partes interesados cooperar\u00e1n de la manera que resulte apropiada, en las condiciones convenidas por esos Estados, con miras a fomentar condiciones econ\u00f3micas adecuadas para su reasentamiento y para facilitar su reintegraci\u00f3n social y cultural duradera en el Estado de origen. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=68><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 68.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados partes, incluidos los Estados de tr\u00e1nsito, colaborar\u00e1n con miras a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situaci\u00f3n irregular. Entre las medidas que se adopten con ese objeto dentro de la jurisdicci\u00f3n de cada Estado interesado, se contar\u00e1n: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Medidas adecuadas contra la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n enga\u00f1osa en lo concerniente a la emigraci\u00f3n y la inmigraci\u00f3n; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Medidas para detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos o presten asistencia a tal efecto; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Medidas para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que hagan uso de la violencia o de amenazas o intimidaci\u00f3n contra trabajadores migratorios o sus familiares en situaci\u00f3n irregular. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Los Estados de empleo adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contrataci\u00f3n en su territorio de trabajadores migratorios en situaci\u00f3n irregular, incluso, si procede, mediante la imposici\u00f3n de sanciones a los empleadores de esos trabajadores. Esas medidas no menoscabar\u00e1n los derechos de los trabajadores migratorios frente a sus empleadores en relaci\u00f3n con su empleo. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=69><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 69.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios y familiares suyos en situaci\u00f3n irregular tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar que esa situaci\u00f3n no persista. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Cuando los Estados Partes interesados consideren la posibilidad de regularizar la situaci\u00f3n de dichas personas de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, se tendr\u00e1n debidamente en cuenta las circunstancias de su entrada, la duraci\u00f3n de su estancia en los Estados de empleo y otras consideraciones pertinentes, en particular las relacionadas con su situaci\u00f3n familiar. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=70><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 70.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los Estados Partes deber\u00e1n tomar medidas no menos favorables que las aplicadas a sus nacionales para garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situaci\u00f3n regular est\u00e9n en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, as\u00ed como con los principios de la dignidad humana. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=71><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 71.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados Partes facilitar\u00e1n, siempre que sea necesario, la repatriaci\u00f3n al Estado de origen de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. En lo tocante a las cuestiones relativas a la indemnizaci\u00f3n por causa de fallecimiento de un trabajador migratorio o de uno de sus familiares, los Estados Partes, seg\u00fan proceda, prestar\u00e1n asistencia a las personas interesadas con miras a lograr el pronto arreglo de dichas cuestiones. El arreglo de dichas cuestiones se realizar\u00e1 sobre la base del derecho nacional aplicable de conformidad con las disposiciones de la Presente Convenci\u00f3n y de los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><b><A name=Nivel007><font size=\"2\" face=\"Arial\">PARTE VII. <\/font> <\/A><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">APLICACI\u00d3N DE LA CONVENCI\u00d3N <\/font> <\/b> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\"><A name=72><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 72.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. a) Con el fin de observar la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de protecci\u00f3n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (denominado en adelante &quot;el Comit\u00e9&quot;); <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) El Comit\u00e9 estar\u00e1 compuesto, en el momento en que entre en vigor la presente Convenci\u00f3n, de diez expertos y, despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para el cuadrag\u00e9simo primer Estado Parte, de catorce expertos de gran integridad moral, imparciales y de reconocida competencia en el sector abarcado por la Convenci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. a) Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en votaci\u00f3n secreta por los Estados Partes de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Se prestar\u00e1 la debida consideraci\u00f3n a la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, incluyendo tanto Estados de origen como Estados de empleo, y a la representaci\u00f3n de los principales sistemas jur\u00eddicos. Cada Estado Parte podr\u00e1 proponer la candidatura de una persona elegida entre sus propios nacionales; b) Los miembros ser\u00e1n elegidos y ejercer\u00e1n sus funciones a t\u00edtulo personal. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. La elecci\u00f3n inicial se celebrar\u00e1 a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, y las elecciones subsiguientes se celebrar\u00e1n cada dos a\u00f1os. Al menos cuatro meses antes de la fecha de cada elecci\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigir\u00e1 una carta a todos los Estados Partes para invitarlos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparar\u00e1 una lista por orden alfab\u00e9tico de todos los candidatos, en la que indicar\u00e1 los Estados Partes que los han designado, y la transmitir\u00e1 a los Estados Partes a m\u00e1s tardar un mes antes de la fecha de la correspondiente elecci\u00f3n, junto con las notas biogr\u00e1ficas de los candidatos. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos en una reuni\u00f3n de los Estados Partes que ser\u00e1 convocada por el Secretario General y se celebrar\u00e1 en la Sede de las Naciones Unidas. En la Reuni\u00f3n, para la cual constituir\u00e1n qu\u00f3rum dos tercios de los Estados Partes, se considerar\u00e1n elegidos para el Comit\u00e9 los candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos y la mayor\u00eda absoluta de los votos de los Estados partes presentes y votantes. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">5. a) Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n elegidos por cuatro a\u00f1os. No obstante, el mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elecci\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os; inmediatamente despu\u00e9s de la primera elecci\u00f3n, el Presidente de la reuni\u00f3n de los Estados Partes designar\u00e1 por sorteo los nombres de esos cinco miembros; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) La elecci\u00f3n de los cuatro miembros adicionales del Comit\u00e9 se realizar\u00e1 de conformidad con las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo, inmediatamente despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para el cuadrag\u00e9simo primer Estado Parte. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esa ocasi\u00f3n expirar\u00e1 al cabo de dos a\u00f1os; el Presidente de la reuni\u00f3n de los Estados Partes designar\u00e1 por sorteo el nombre de esos miembros; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Los miembros del Comit\u00e9 podr\u00e1n ser reelegidos si su candidatura vuelve a presentarse. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">6. Si un miembro del Comit\u00e9 fallece o renuncia o declara que por alg\u00fan otro motivo no puede continuar desempe\u00f1ando sus funciones en el Comit\u00e9, el Estado Parte que present\u00f3 la candidatura de ese experto nombrar\u00e1 a otro experto de entre sus propios nacionales para que cumpla la parte restante del mandato. El nuevo nombramiento quedar\u00e1 sujeto a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">7. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionar\u00e1 el personal y los servicios necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de las funciones del Comit\u00e9. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">8. Los miembros del Comit\u00e9 percibir\u00e1n emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los t\u00e9rminos y condiciones que decida la Asamblea General. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">9. Los miembros del Comit\u00e9 tendr\u00e1n derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades de los expertos en misi\u00f3n de las Naciones Unidas que se estipulan en las secciones pertinentes de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (11). <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=73><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 73.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Los Estados Partes presentar\u00e1n al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comit\u00e9, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra \u00edndole que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) En el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n para el Estado Parte de que se trate; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) En lo sucesivo, cada cinco a\u00f1os y cada vez que el Comit\u00e9 lo solicite. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. En los informes presentados con arreglo al presente art\u00edculo se indicar\u00e1n tambi\u00e9n los factores y las dificultades, seg\u00fan el caso, que afecten a la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y se proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n acerca de las caracter\u00edsticas de las corrientes de migraci\u00f3n que se produzcan en el Estado Parte de que se trate. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. El Comit\u00e9 establecer\u00e1 las dem\u00e1s directrices que corresponda aplicar respecto del contenido de los informes. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. Los Estados Partes dar\u00e1n una amplia difusi\u00f3n p\u00fablica a sus informes en sus propios pa\u00edses. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=74><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 74.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 los informes que presente cada Estado Parte y transmitir\u00e1 las observaciones que considere apropiadas al Estado Parte interesado. Ese Estado Parte podr\u00e1 presentar al Comit\u00e9 sus comentarios sobre cualquier observaci\u00f3n hecha por el Comit\u00e9 con arreglo al presente art\u00edculo. Al examinar esos informes, el Comit\u00e9 podr\u00e1 solicitar a los Estados Partes que presenten informaci\u00f3n complementaria. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. El Secretario General de las Naciones Unidas, con la debida antelaci\u00f3n a la apertura de cada per\u00edodo ordinario de sesiones del Comit\u00e9, transmitir\u00e1 al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo copias de los informes presentados por los Estados Partes interesados y la informaci\u00f3n pertinente para el examen de esos informes, a fin de que la Oficina pueda proporcionar al Comit\u00e9 los conocimientos especializados de que disponga respecto de las cuestiones tratadas en la presente Convenci\u00f3n que caigan dentro del \u00e1mbito de competencia de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 en sus deliberaciones, los comentarios y materiales que la oficina pueda proporcionarle. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. El Secretario General de las Naciones Unidas podr\u00e1 tambi\u00e9n, tras celebrar consultas con el Comit\u00e9, transmitir a otros organismos especializados, as\u00ed como a las organizaciones intergubernamentales, copias de las partes de esos informes que sean de su competencia. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a los organismos especializados y \u00f3rganos de las Naciones Unidas, as\u00ed como a las organizaciones intergubernamentales y dem\u00e1s \u00f3rganos interesados, a que presenten, para su examen por el Comit\u00e9, informaci\u00f3n escrita respecto de las cuestiones tratadas en la presente Convenci\u00f3n que caigan dentro del \u00e1mbito de sus actividades. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">5. El Comit\u00e9 invitar\u00e1 a la Oficina Internacional del Trabajo a nombrar representantes para que participen, con car\u00e1cter consultivo, en sus sesiones. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">6. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a representantes de otros organismos especializados y \u00f3rganos de las Naciones Unidas, as\u00ed como de organizaciones intergubernamentales, a estar presentes y ser escuchados en las sesiones cuando se examinen cuestiones que caigan dentro del \u00e1mbito de su competencia. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">7. El Comit\u00e9 presentar\u00e1 un informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, en el que expondr\u00e1n sus propias opiniones y recomendaciones, basadas, en particular, en el examen de los informes de los Estados Partes y en las observaciones que \u00e9stos presenten. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">8. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitir\u00e1 los informes anuales del Comit\u00e9 a los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, al Consejo Econ\u00f3mico y Social, a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y a otras organizaciones pertinentes. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=75><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 75.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. El Comit\u00e9 aprobar\u00e1 su propio reglamento. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. El Comit\u00e9 elegir\u00e1 su Mesa por un per\u00edodo de dos a\u00f1os. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente todos los a\u00f1os. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. Las reuniones del Comit\u00e9 se celebrar\u00e1n ordinariamente en la Sede de las Naciones Unidas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=76><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 76.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Todo Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 declarar en cualquier momento, con arreglo a este art\u00edculo, que reconoce la competencia del Comit\u00e9 para recibir y examinar las comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanadas de la presente Convenci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">Las comunicaciones presentadas conforme a este art\u00edculo s\u00f3lo se podr\u00e1n recibir y examinar si las presenta un Estado Parte que ha hecho una declaraci\u00f3n por la cual reconoce con respecto a s\u00ed mismo la competencia del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 no recibir\u00e1 ninguna comunicaci\u00f3n que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho esa declaraci\u00f3n. Las comunicaciones que se reciban conforme a este art\u00edculo quedar\u00e1n sujetas al siguiente procedimiento: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Si un Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n considera que otro Estado Parte no est\u00e1 cumpliendo sus obligaciones dimanadas de la presente Convenci\u00f3n, podr\u00e1, mediante comunicaci\u00f3n por escrito, se\u00f1alar el asunto a la atenci\u00f3n de ese Estado Parte. El Estado Parte podr\u00e1 tambi\u00e9n informar al Comit\u00e9 del asunto. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">En un plazo de tres meses contado desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, el Estado receptor ofrecer\u00e1 al Estado que envi\u00f3 la comunicaci\u00f3n una explicaci\u00f3n u otra exposici\u00f3n por escrito en la que aclare el asunto y que, en la medida de lo posible y pertinente, haga referencia a los procedimientos y recursos internos hechos valer, pendientes o existentes sobre la materia; <\/font> <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Si el asunto no se resuelve a satisfacci\u00f3n de ambos Estados Partes interesados dentro de seis meses de recibida la comunicaci\u00f3n inicial por el Estado receptor, cualquiera de ellos podr\u00e1 referir el asunto al Comit\u00e9, mediante notificaci\u00f3n cursada al Comit\u00e9 y al otro Estado; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) El Comit\u00e9 examinar\u00e1 el asunto que se le haya referido s\u00f3lo despu\u00e9s de haberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos internos sobre la materia, de conformidad con los principios de derecho internacional generalmente reconocidos. No se aplicar\u00e1 esta norma cuando, a juicio del Comit\u00e9, la tramitaci\u00f3n de esos recursos se prolongue injustificadamente; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">d) Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso c) del presente p\u00e1rrafo, el Comit\u00e9 pondr\u00e1 sus buenos oficios a disposici\u00f3n de los Estados Partes interesados con miras a llegar a una soluci\u00f3n amigable de la cuesti\u00f3n sobre la base del respeto a las obligaciones establecidas en la presente Convenci\u00f3n; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">e) El Comit\u00e9 celebrar\u00e1 sesiones privadas cuando examine comunicaciones con arreglo al presente art\u00edculo; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">f) En todo asunto que se le refiera de conformidad con el inciso b) del presente p\u00e1rrafo, el Comit\u00e9 podr\u00e1 pedir a los Estados Partes interesados, que se mencionan en el inciso b), que faciliten cualquier otra informaci\u00f3n pertinente; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">g) Ambos Estados Partes interesados, conforme a lo mencionado en el inciso b) del presente p\u00e1rrafo, tendr\u00e1n derecho a estar representados cuando el asunto sea examinado por el Comit\u00e9 y a hacer declaraciones oralmente o por escrito; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">h) El Comit\u00e9, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n con arreglo al inciso b) del presente p\u00e1rrafo, presentar\u00e1 un informe, como se indica a continuaci\u00f3n: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">i) Si se llega a una soluci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el inciso d) del presente p\u00e1rrafo, el Comit\u00e9 limitar\u00e1 su informe a una breve exposici\u00f3n de los hechos y de la soluci\u00f3n a la que se haya llegado; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">ii) Si no se llega a una soluci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el inciso d), el Comit\u00e9 indicar\u00e1 en su informe los hechos pertinentes relativos al asunto entre los Estados Partes interesados. Se anexar\u00e1n al informe las declaraciones por escrito y una relaci\u00f3n de las declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados. El Comit\u00e9 podr\u00e1 tambi\u00e9n transmitir \u00fanicamente a los Estados Partes interesados cualesquiera observaciones que considere pertinentes al asunto entre ambos. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">En todos los casos el informe se transmitir\u00e1 a los Estados Partes interesados. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Las disposiciones del presente art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor cuando diez Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n hayan hecho una declaraci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. Los Estados Partes depositar\u00e1n dichas declaraciones en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitir\u00e1 copia de ellas a los dem\u00e1s Estados Partes. Toda declaraci\u00f3n podr\u00e1 retirarse en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General. Dicho retiro no ser\u00e1 obst\u00e1culo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicaci\u00f3n ya transmitida en virtud del presente art\u00edculo; despu\u00e9s de que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n de retiro de la declaraci\u00f3n, no se recibir\u00e1n nuevas comunicaciones de ning\u00fan Estado Parte con arreglo al presente art\u00edculo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=77><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 77.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Todo Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 declarar en cualquier momento, con arreglo al presente art\u00edculo, que reconoce la competencia del Comit\u00e9 para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n, o en su nombre, que aleguen que ese Estado Parte ha violado los derechos individuales que les reconoce la presente Convenci\u00f3n. El Comit\u00e9 no admitir\u00e1 comunicaci\u00f3n alguna relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaraci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. El Comit\u00e9 considerar\u00e1 inadmisible toda comunicaci\u00f3n recibida de conformidad con el presente art\u00edculo que sea an\u00f3nima o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar dichas comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. El Comit\u00e9 no examinar\u00e1 comunicaci\u00f3n alguna presentada por una persona de conformidad con el presente art\u00edculo a menos que se haya cerciorado de que: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) La misma cuesti\u00f3n no ha sido, ni est\u00e1 siendo, examinada en otro procedimiento de investigaci\u00f3n o soluci\u00f3n internacional; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) La persona ha agotado todos los recursos que existan en la jurisdicci\u00f3n interna; no se aplicar\u00e1 esta norma cuando, a juicio del Comit\u00e9, la tramitaci\u00f3n de los recursos se prolongue injustificadamente o no ofrezca posibilidades de dar un amparo eficaz a esa persona. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 se\u00f1alar\u00e1 las comunicaciones que se le presenten de conformidad con el presente art\u00edculo a la atenci\u00f3n del Estado Parte en la presente Convenci\u00f3n que haya hecho una declaraci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 1 y respecto del cual se alegue que ha violado una disposici\u00f3n de la Convenci\u00f3n. En un plazo de seis meses, el Estado receptor proporcionar\u00e1 al Comit\u00e9 una explicaci\u00f3n u otra exposici\u00f3n por escrito en la que aclare el asunto y exponga, en su caso, la medida correctiva que haya adoptado. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">5. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 las comunicaciones recibidas de conformidad con el presente art\u00edculo a la luz de toda la informaci\u00f3n presentada por la persona o en su nombre y por el Estado Parte de que se trate. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">6. El Comit\u00e9 celebrar\u00e1 sesiones privadas cuando examine las comunicaciones presentadas conforme al presente art\u00edculo. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">7. El Comit\u00e9 comunicar\u00e1 sus opiniones al Estado Parte de que se trate y a la persona que haya presentado la comunicaci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">8. Las disposiciones del presente art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor cuando diez Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. Los Estados Partes depositar\u00e1n dichas declaraciones en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitir\u00e1 copia de ellas a los dem\u00e1s Estados Partes. Toda declaraci\u00f3n podr\u00e1 retirarse en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General. Dicho retiro no ser\u00e1 obst\u00e1culo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicaci\u00f3n ya transmitida en virtud del presente art\u00edculo; despu\u00e9s de que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n de retiro de la declaraci\u00f3n no se recibir\u00e1n nuevas comunicaciones presentadas por una persona, o en su nombre, con arreglo al presente art\u00edculo, a menos que el Estado Parte de que se trate haya hecho una nueva declaraci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=78><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 78.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Las disposiciones del art\u00edculo 76 de la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n sin perjuicio de cualquier procedimiento para solucionar las controversias o denuncias relativas a la esfera de la presente Convenci\u00f3n establecido en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y los organismos especializados o en convenciones aprobadas por ellos, y no privar\u00e1n a los Estados Partes de recurrir a otros procedimientos para resolver una controversia de conformidad con convenios internacionales vigentes entre ellos. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><b><A name=Nivel008><font size=\"2\" face=\"Arial\">PARTE VIII. <\/font> <\/A><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">DISPOSICIONES GENERALES <\/font> <\/b> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\"><A name=79><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 79.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 al derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisi\u00f3n de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En cuanto a otras cuestiones relacionadas con su situaci\u00f3n legal y el trato que se les dispense como trabajadores migratorios y familiares de \u00e9stos, los Estados Partes estar\u00e1n sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Convenci\u00f3n. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=80><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 80.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n deber\u00e1 interpretarse de manera que menoscabe las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados en que se definen las responsabilidades respectivas de los diversos \u00f3rganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en relaci\u00f3n con los asuntos de que se ocupa la presente Convenci\u00f3n. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=81><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 81.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 a ning\u00fan derecho o libertad m\u00e1s favorable que se conceda a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de: <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) El derecho o la pr\u00e1ctica de un Estado Parte, o <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) Todo tratado bilateral o multilateral vigente para el Estado Parte interesado. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos que puedan menoscabar cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en la presente Convenci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=82><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 82.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en la presente Convenci\u00f3n no podr\u00e1n ser objeto de renuncia. No se permitir\u00e1 ejercer ninguna forma de presi\u00f3n sobre los trabajadores migratorios ni sobre sus familiares para hacerlos renunciar a cualquiera de los derechos mencionados o privarse de alguno de ellos. No se podr\u00e1n revocar mediante contrato los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar que se respeten esos principios. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=83><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 83.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Cada uno de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n se compromete a garantizar que: <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convenci\u00f3n hayan sido violados pueda obtener una reparaci\u00f3n efectiva, aun cuando tal violaci\u00f3n haya sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">b) La autoridad judicial, administrativa o legislativa competente, o cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jur\u00eddico del Estado, decida sobre la procedencia de la demanda de toda persona que interponga tal recurso, y que se ampl\u00eden las posibilidades de obtener reparaci\u00f3n por la v\u00eda judicial; <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">c) Las autoridades competentes cumplan toda decisi\u00f3n en que el recurso se haya estimado procedente. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=84><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 84.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV>   <\/p>\n<p align=\"center\"><b><A name=Nivel009><font size=\"2\" face=\"Arial\">PARTE IX. <\/font> <\/A><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><font size=\"2\" face=\"Arial\">DISPOSICIONES FINALES <\/font> <\/b> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\"><A name=85><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 85.<\/font><\/A><font size=\"2\"> El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 depositario de la presente Convenci\u00f3n. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=86><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 86.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados. Estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. La presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=87><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 87.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Respecto de todo Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de su entrada en vigor, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a un plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=88><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 88.<\/font><\/A><font size=\"2\"> Los Estados que ratifiquen la presente Convenci\u00f3n o se adhieran a ella no podr\u00e1n excluir la aplicaci\u00f3n de ninguna parte de ella ni tampoco, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 3o. y podr\u00e1n excluir de su aplicaci\u00f3n a ninguna categor\u00eda determinada de trabajadores migratorios. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=89><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 89.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Todo Estado Parte podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n, una vez transcurridos cinco a\u00f1os desde la fecha en que la Convenci\u00f3n haya entrado en vigor para ese Estado, mediante comunicaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. La denuncia se har\u00e1 efectiva el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de doce meses contado a partir de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la comunicaci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. La denuncia no tendr\u00e1 el efecto de liberar al Estado Parte de las obligaciones contra\u00eddas en virtud de la presente Convenci\u00f3n respecto de ning\u00fan acto u omisi\u00f3n que haya ocurrido antes de la fecha en que se hizo efectiva la denuncia, ni impedir\u00e1 en modo alguno que contin\u00fae el examen de cualquier asunto que se hubiere sometido a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 antes de la fecha en que se hizo efectiva la denuncia. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">4. A partir de la fecha en que se haga efectiva la denuncia de un Estado Parte, el Comit\u00e9 no podr\u00e1 iniciar el examen de ning\u00fan nuevo asunto relacionado con ese Estado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=90><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 90.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Pasados cinco a\u00f1os de la fecha en que la presente Convenci\u00f3n haya entrado en vigor, cualquiera de los Estados Partes en la misma podr\u00e1 formular una solicitud de enmienda de la Convenci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar\u00e1 acto seguido las enmiendas propuestas a los Estados Partes y les solicitar\u00e1 que le notifiquen si se pronuncian a favor de la celebraci\u00f3n de una conferencia de Estados Partes para examinar y someter a votaci\u00f3n las propuestas. En el caso de que, dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de dicha comunicaci\u00f3n, por lo menos un tercio de los Estados Partes se pronuncie a favor de la celebraci\u00f3n de la conferencia, el Secretario General convocar\u00e1 la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayor\u00eda de los Estados Partes presentes y votantes, en la conferencia se presentar\u00e1 a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobaci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Tales enmiendas entrar\u00e1n en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, ser\u00e1n obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los dem\u00e1s Estados Partes seguir\u00e1n obligados por las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y por toda enmienda anterior que hayan aceptado. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=91><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 91.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibir\u00e1 y comunicar\u00e1 a todos los Estados Partes el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la firma, la ratificaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. No se aceptar\u00e1 ninguna reserva incompatible con el objeto y el prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Toda reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento por medio de una notificaci\u00f3n a tal fin dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informar\u00e1 de ello a todos los Estados. Esta notificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en la fecha de su recepci\u00f3n. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=92><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 92.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. Toda controversia que surja entre dos o m\u00e1s Estados Partes con respecto a la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n y no se solucione mediante negociaciones se someter\u00e1 a arbitraje a petici\u00f3n de uno de ellos si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje, las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organizaci\u00f3n del arbitraje, cualesquiera de las partes podr\u00e1 someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n o de su adhesi\u00f3n a ella, podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados Partes no estar\u00e1n obligados por ese p\u00e1rrafo ante ning\u00fan Estado Parte que haya formulado esa declaraci\u00f3n. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">3. Todo Estado Parte que haya formulado la declaraci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo podr\u00e1 retirarla en cualquier momento mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><A name=93><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 93.<\/font><\/A> <\/font><DIV>&nbsp;<\/DIV> <font size=\"2\" face=\"Arial\">1. La presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. <\/font>  <font size=\"2\" face=\"Arial\">2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviar\u00e1 copias certificadas de la presente Convenci\u00f3n a todos los Estados. <\/font>  <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convenci\u00f3n. <\/font> <\/p>\n<p><DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Presidencia de la Rep\u00fablica. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Congreso Nacional para efectos constitucionales. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">(Fdo.) C\u00c9SAR GAVIRIA TRUJILLO. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">La Ministra de Relaciones Exteriores, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">(Fdo.) NOEM\u00cd SAN\u00cdN DE RUBIO. <\/font> <\/p>\n<p>  <font face=\"Arial\"><b><font size=\"2\">DECRETA:<\/font><\/b><font size=\"2\"> <\/font> <\/font>   <font face=\"Arial\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 1o. Apru\u00e9base la &quot;Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares&quot;, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la &quot;Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares&quot;, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990, que por el art\u00edculo 1o. de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <font face=\"Arial\"><b><font size=\"2\">ART\u00cdCULO<\/font><\/b><font size=\"2\"> 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. <\/font> <\/font> <DIV>&nbsp;<\/DIV> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">JORGE RAM\u00d3N EL\u00cdAS NADER. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">PEDRO PUMAREJO VEGA. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">FRANCISCO JOS\u00c9 JATTIN SAFAR. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">DIEGO VIVAS TAFUR. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Comun\u00edquese, publ\u00edquese y ejec\u00fatese. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Previa su revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional conforme a lo <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">dispuesto en el art\u00edculo <A hrefx=\"..\/..\/..\/contitucion_politica\/contitucion_politica.htm#Nivel001\">421-10<\/A> de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 13 de julio de 1994. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">C\u00c9SAR GAVIRIA TRUJILLO. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">La Ministra de Relaciones Exteriores, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">NOEM\u00cd SAN\u00cdN DE RUBIO. <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, <\/font> <\/p>\n<p align=\"center\"><font size=\"2\" face=\"Arial\">JOS\u00c9 EL\u00cdAS MELO ACOSTA. <\/font> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 146 DE 1994 &nbsp; LEY 146 DE 1994 (Julio 13) Diario Oficial No. 41.444, del 15 de julio de 1994 Por medio de la cual se aprueba la &quot;Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares&quot;, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}