{"id":2641,"date":"2023-08-23T13:42:21","date_gmt":"2023-08-23T18:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2641"},"modified":"2023-08-23T13:42:24","modified_gmt":"2023-08-23T18:42:24","slug":"ley-2310-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/08\/23\/ley-2310-de-2023\/","title":{"rendered":"LEY 2310 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2310 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Agosto 02)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA EXPEDICI\u00d3N DE UN LINEAMIENTO T\u00c9CNICO PARA LA ATENCI\u00d3N INTEGRAL Y EL CUIDADO DE LA SALUD MENTAL DE LA MUJER Y LA FAMILIA EN CASOS DE DUELO POR P\u00c9RDIDA GESTACIONAL O PERIN\u00c1TAL, Y SE DICTAN OTRASOISPOSICIONES &#8220;LEY BRAZOS VAC\u00cdOS\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL CONGRESO DE COLOMBIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Objeto.<\/strong>&nbsp;La presente ley tiene por objeto establecer la obligaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de expedir un Lineamiento t\u00e9cnico para la atenci\u00f3n integral en casos de duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal, aplicable a todos los actores del sistema de salud en Colombia que tengan a cargo la atenci\u00f3n materno perinatal y de salud mental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0. Principios y criterios.<\/strong>&nbsp;Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, adem\u00e1s de lo dispuesto en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=189347#2244\">2244<\/a>&nbsp;de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, se tendr\u00e1n como principios la dignidad humana; la solidaridad, la igualdad; el libre desarrollo de la personalidad; la celeridad y oportunidad. Asimismo, se deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.1. Integralidad en la atenci\u00f3n en salud.<\/strong>&nbsp;Las instituciones P\u00fablicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y\/o quien haga sus veces, deber\u00e1n brindar la atenci\u00f3n integral del duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal centrada en la persona y en la garant\u00eda del derecho fundamental a la salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2. Atenci\u00f3n digna.<\/strong>&nbsp;Ninguna mujer o persona gestante y\/o familia afrontando duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal, podr\u00e1 ser objeto de violencia psicol\u00f3gica o f\u00edsica durante la atenci\u00f3n hospitalaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.3. Prevalencia de la autonom\u00eda de la mujer o persona gestante. El<\/strong>&nbsp;talento humano en salud, as\u00ed como las Instituciones P\u00fablicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y\/o quien haga sus veces y dem\u00e1s intervinientes en la atenci\u00f3n materno perinatal, deber\u00e1n atender siempre la voluntad de la mujer o persona gestante en lo referente a sus derechos frente a la atenci\u00f3n del duelo perinatal en todas sus etapas. En consecuencia, ninguna mujer o persona gestante en duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal podr\u00e1 ser sometida a procedimientos no consentidos durante la atenci\u00f3n de la gestaci\u00f3n, el proceso de parto o postparto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.4. Informaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;La mujer, persona gestante y\/o familia que se encuentra afrontando duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal, tiene derecho a recibir informaci\u00f3n veraz, comprensible, oportuna, suficiente, adecuada y basada en evidencia, as\u00ed como apoyo id\u00f3neo e integral en el duelo, durante toda la atenci\u00f3n hospitalaria, incluido lo referente al proceso de lactancia en duelo; creaci\u00f3n o recolecci\u00f3n de recuerdos f\u00edsicos; informaci\u00f3n sobre la autopsia o estudio de patolog\u00eda; en ning\u00fan caso de duelo perinatal o gestacional se hablar\u00e1 a la madre o familiar del nasciturus muerto como un objeto o desecho biol\u00f3gico; informaci\u00f3n sobre los aspectos legales, reglamentarios y sanitarios, los requisitos y el procedimiento para solicitar el cuerpo o los restos gestacionales derivados de la p\u00e9rdida gestacional o perinatal, o p\u00e9rdida embrionaria, fetal, cuando as\u00ed lo requiera la mujer o persona gestante. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 derecho a que le sea entregado el cuerpo o los restos del nasciturus, para sus honras f\u00fanebres. De igual manera, tendr\u00e1 derecho a que se le informe sobre los procedimientos, alternativas y tr\u00e1mites de la atenci\u00f3n m\u00e9dica en casos de p\u00e9rdida gestacional o perinatal. En todo caso, se garantizar\u00e1 la existencia de un proceso de consentimiento informado con claridad, asertividad, oportunidad, cantidad y calidad suficiente, a lo largo de todo el proceso de atenci\u00f3n en salud en casos de duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.5. No divulgaci\u00f3n o privacidad.<\/strong>&nbsp;El talento humano en salud, as\u00ed como Instituciones P\u00fablicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y\/o quien haga sus veces y dem\u00e1s intervinientes en la atenci\u00f3n materno perinatal, deber\u00e1n garantizar respeto total por la intimidad de la mujer o persona gestante en duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal, en consecuencia, se deber\u00e1 garantizar un ambiente de protecci\u00f3n e intimidad durante todas las fases de preparto, parto, recuperaci\u00f3n y alojamiento hospitalario, los cuales ser\u00e1n parte de un programa de atenci\u00f3n al duelo perinatal en las instituciones prestadoras de servicios de salud, para estos casos. Asimismo, cualquier divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no autorizada por la mujer o persona gestante est\u00e1 prohibida y ser\u00e1 sancionada conforme a las normas vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.6. Diversidad y no discriminaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;Toda mujer o persona gestante en duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal, en el marco del ejercicio de sus derechos, debe ser reconocida en su diversidad y garantizarse el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones. Por lo tanto, ninguna mujer o persona gestante podr\u00e1 ser discriminada o limitada en sus derechos por motivos de pertenencia \u00e9tnica, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, sexo, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, religiosa, o de cualquier \u00edndole. En cualquier caso, en virtud de esta disposici\u00f3n se deber\u00e1n respetar los derechos de las personas con identidad diversa, como las personas trans o personas no binarias. En caso que la familia requiera atenci\u00f3n para el duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal, se respetar\u00e1n los mismos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.7. Promoci\u00f3n y cuidado de la salud mental.<\/strong>&nbsp;Toda mujer, persona gestante y\/o familia en duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal tiene derecho a gozar de asistencia psicosocial oportuna, id\u00f3nea y calificada durante toda la permanencia en las instituciones prestadoras de servicios de salud y posterior al egreso de la misma y durante el tiempo que lo requiera, independiente del n\u00famero de semanas de gestaci\u00f3n que tuviera en el momento en que ocurri\u00f3 la p\u00e9rdida gestacional o perinatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha asistencia psicosocial deber\u00e1 proporcionarse a solicitud de la mujer o persona gestante, y deber\u00e1 adelantarse en total imparcialidad ideol\u00f3gica, garantizando la igualdad de condiciones el cuidado de la salud mental de la mujer o persona gestante que afronta duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.8. Calidad e idoneidad profesional<\/strong>. En los casos de duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal los servicios de salud deber\u00e1n estar centrados en la mujer, persona gestante y\/o familia, que afronta dicha situaci\u00f3n, y desarrollar intervenciones apropiadas desde el punto de vista m\u00e9dico y psicol\u00f3gico con altos est\u00e1ndares profesionales, \u00e9ticos y de calidad . Ello requiere, entre otros, personal de la salud formado en abordaje y acompa\u00f1amiento del duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal y una evaluaci\u00f3n oportuna durante toda la estancia hospitalaria y despu\u00e9s de ella, de la calidad de los servicios ofrecidos y la satisfacci\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.9. Libertad de creencias e interculturalidad:<\/strong>&nbsp;El talento humano en salud, as\u00ed como las Instituciones P\u00fablicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y\/o quien haga sus veces y dem\u00e1s intervinientes, deber\u00e1n brindarla atenci\u00f3n del duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal desde un enfoque diferencial de derechos, teniendo en cuenta la multiculturalidad del pa\u00eds, y las necesidades que tiene cada mujer o persona gestante de acuerdo a su propia cosmovisi\u00f3n, creencias, as\u00ed como sus necesidades culturales y psicol\u00f3gicas, En todo caso, se deber\u00e1 garantizar el derecho de la mujer, persona gestante y\/o familia en duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal a tener una \u00b7atenci\u00f3n que responda a estas necesidades, creencias y cosmovisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.10. Imparcialidad.<\/strong>&nbsp;El talento humano en salud, as\u00ed como las instituciones P\u00fablicas, Privadas y mixtas del sistema de salud y\/o quien haga sus veces y dem\u00e1s intervinientes en la atenci\u00f3n materno perinatal, deber\u00e1n ser imparciales en la atenci\u00f3n en salud, de manera que se hagan efectivos los derechos consagrados en la presente ley, y no se genere ninguna discriminaci\u00f3n o juicio sobre las decisiones que en el curso de la atenci\u00f3n tome la mujer o persona gestante en duelo \u00b7 por perdida gestacional o perinatal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. Definiciones:<\/strong>&nbsp;Ser\u00e1 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, quien establezca desde un criterio cient\u00edfico y t\u00e9cnico las definiciones de:<\/p>\n\n\n\n<p>I. P\u00e9rdida gestacional en cualquiera de sus etapas.<\/p>\n\n\n\n<p>II. Muerte neonatal.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Duelo por p\u00e9rdida perinatal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0. Lineamiento T\u00e9cnico para la atenci\u00f3n integral en casos de Duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Salud, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deber\u00e1 expedir y mantener actualizado un lineamiento t\u00e9cnico para la atenci\u00f3n integral en casos de duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal. Esta atenci\u00f3n tambi\u00e9n se brindar\u00e1 por extensi\u00f3n a la familia que as\u00ed lo solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>Este lineamiento de atenci\u00f3n ser\u00e1 aplicable por todos los actores del sector salud encargados de brindar dicha atenci\u00f3n, y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes elementos y\/o par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<p>I. Los principios y criterios establecidos en el art\u00edculo 2 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>II. Los principios, derechos y obligaciones contenidas en la Ley&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=189347#2244\">2244<\/a>&nbsp;de 2022 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, referidas a la atenci\u00f3n del duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal<\/p>\n\n\n\n<p>III. Los derechos que tiene la mujer, persona gestante frente a la atenci\u00f3n integral para el duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. Los est\u00e1ndares m\u00ednimos para la atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento integral por parten de los actores del sistema de salud durante todo el proceso de duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal, que se definir\u00e1n conforme a la evidencia cient\u00edfica disponible y las mejores pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p>V. Los est\u00e1ndares de atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en lo referente a la atenci\u00f3n psicosocial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;El Gobierno Nacional determinar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, indicadores relacionados con calidad y eficiencia de la atenci\u00f3n en salud en casos de duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. Obligaciones del Ministerio de Salud.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, una vez expedido el Lineamiento de que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Promover la realizaci\u00f3n de capacitaciones al talento humano en salud, de los servicios de atenci\u00f3n ginecobst\u00e9trica, cuidado neonatal en todos los niveles de complejidad: b\u00e1sico, intermedio e intensivo, sobre duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal y en especial sobre el Lineamiento del que trata el art\u00edculo 4. La realizaci\u00f3n y el costo asociada a estas capacitaciones ser\u00e1n asumidas por las Instituciones de Salud, de acuerdo con su autonom\u00eda administrativa y capacidad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Promover, la inclusi\u00f3n de contenidos sobre duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal, en los curr\u00edculos de pregrados y postgrados en las carreras del sector de la salud, especialmente en las relacionadas con Psicolog\u00eda, Medicina y Enfermer\u00eda, garantizando en todo momento la autonom\u00eda universitaria con que cuenta cada Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Emitir las directrices correspondientes y realizar el seguimiento, vigilancia y control a las principales causas de p\u00e9rdidas gestacionales o perinatales, en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Promover\u00e1 acciones, programas, pol\u00edticas y estrategias orientadas a la reducci\u00f3n de la tasa de mortalidad perinatal en el pa\u00eds, especialmente en aquellas regiones en donde se registren los indicadores m\u00e1s altos.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Efectuar el seguimiento a la implementaci\u00f3n del lineamiento de atenci\u00f3n expedido para el duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal, realizado a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Salud distritales, municipales y departamentales, de manera que se garantice en todo momento y lugar en las instituciones prestadoras de servicios de salud una atenci\u00f3n de calidad. As\u00ed como gestionar el desarrollo de capacidades de dichas instituciones y competencias del talento humano en salud, directivos y administrativos en la atenci\u00f3n del duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Dar\u00e1 a conocer anualmente a trav\u00e9s de sus medios tecnol\u00f3gicos oficiales las cifras y las principales causas de muerte perinatal en Colombia, asimismo los resultados de la implementaci\u00f3n de las acciones y estrategias de reducci\u00f3n de la tasa de mortalidad perinatal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0. Lineamiento interno en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.<\/strong>&nbsp;Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan a su cargo la atenci\u00f3n gestacional o materno perinatal y de salud mental, deber\u00e1n adoptar el Lineamiento que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a que hace referencia el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente ley, en un t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de su expedici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0. D\u00eda Nacional ce la concienciaci\u00f3n sobre el duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal.<\/strong>&nbsp;Cr\u00e9ase el &#8220;D\u00eda Nacional de la Concienciaci\u00f3n sobre el duelo por p\u00e9rdida gestacional o perinatal&#8221; que se celebrar\u00e1 el 15 de octubre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en la presente ley, en especial en los principios y criterios consagrados en el art\u00edculo 2.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0. Vigencia.<\/strong>&nbsp;La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ALEXANDER LOPEZ MAYA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GREGORIO ELJACH PACHECO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DAVID RICARDO RACERO MAYORCA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JAIME LUIS LACOUTURE PE\u00d1ALOZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los 2 d\u00edas del mes de Agosto de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GUILLERMO ALFON O JARAMILLO MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>AURORA VERGARA FIGUEROA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FRANCIA ELENA M\u00c1RQUEZ MINA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2310 DE 2023 (Agosto 02) \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA EXPEDICI\u00d3N DE UN LINEAMIENTO T\u00c9CNICO PARA LA ATENCI\u00d3N INTEGRAL Y EL CUIDADO DE LA SALUD MENTAL DE LA MUJER Y LA FAMILIA EN CASOS DE DUELO POR P\u00c9RDIDA GESTACIONAL O PERIN\u00c1TAL, Y SE DICTAN OTRASOISPOSICIONES &#8220;LEY BRAZOS VAC\u00cdOS\u201d EL CONGRESO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-2641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2641"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2641\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2642,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2641\/revisions\/2642"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}