{"id":2656,"date":"2023-08-23T13:48:47","date_gmt":"2023-08-23T18:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2656"},"modified":"2023-08-23T13:50:26","modified_gmt":"2023-08-23T18:50:26","slug":"ley-2316-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/08\/23\/ley-2316-de-2023\/","title":{"rendered":"LEY 2316 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>LEY 2316 DE 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Agosto 17)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL TIPO PENAL DE LESIONES PERSONALES CON SUSTANCIAS MODELANTES INVASIVAS E INYECTABLES NO PERMITIDAS -BIOPOL\u00cdMEROS- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL CONGRESO DE COLOMBIA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0. Objeto.<\/strong>&nbsp;La presente ley tiene por objeto crear el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes no permitidas -biopol\u00edmeros-, regular el uso, comercializaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de algunas sustancias modelantes, establecer medidas a favor de las v\u00edctimas y promover estrategias preventivas en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0. Definiciones.<\/strong>&nbsp;Para la aplicaci\u00f3n de la presente ley se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Biopol\u00edmeros y pol\u00edmeros:<\/strong>&nbsp;Son sustancias que contienen una gran variedad de macromol\u00e9culas producidas por agentes biol\u00f3gicos o por sintetizaci\u00f3n qu\u00edmica. Los biopol\u00edmeros pueden actuar en conjunto con sistemas biol\u00f3gicos con el fin de tratar, aumentar o sustituir alg\u00fan tejido, \u00f3rgano o funci\u00f3n del organismo humano.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Procedimiento de extracci\u00f3n de sustancias modelantes:<\/strong>&nbsp;Procedimientos de retiro de sustancias modelantes, incluyendo tecnolog\u00edas como l\u00e1ser, v\u00e1ser, endoscopia, extracci\u00f3n por jeringa, extracci\u00f3n con lipoescultura y la cirug\u00eda abierta, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sustancias modelantes permitidas:<\/strong>&nbsp;Aquellas sustancias de relleno inyectables utilizadas en tratamientos corporales con fines est\u00e9ticos, incluidos en el listado expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sustancias modelantes no permitidas:<\/strong>&nbsp;Sustancias modelantes inyectables e invasivas que no est\u00e1n incluidas en el listado expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y que son usadas sin la debida autorizaci\u00f3n para tratamientos con fines est\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a03\u00b0.<\/strong>\u00a0Adici\u00f3nese un\u00a0art\u00edculo\u00a0al C\u00f3digo Penal colombiano, Ley 599 de 2000, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 116B. Lesiones con sustancias modelantes no permitidas.<\/strong>&nbsp;El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisi\u00f3n, multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesi\u00f3n por un t\u00e9rmino de sesenta (60) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Si las conductas descritas previamente se cometieren en menores de dieciocho (18) a\u00f1os o mediante enga\u00f1o sobre la sustancia modelante no permitida, o afectare el rostro, las penas se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0. Listado de sustancias modelantes permitidas.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a trav\u00e9s del INVIMA, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deber\u00e1 expedir un listado que contenga las sustancias modelantes permitidas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0. Procedimiento de retiro de sustancias modelantes no permitidas y campa\u00f1as de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, incluir\u00e1 en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), tanto en el r\u00e9gimen contributivo como en el r\u00e9gimen subsidiado, el diagn\u00f3stico, los tratamientos, la rehabilitaci\u00f3n y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, as\u00ed como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas por las pr\u00e1cticas tratadas en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una estrategia de atenci\u00f3n, promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, sobre los riesgos y da\u00f1os a la salud humana derivados de la aplicaci\u00f3n de sustancias modelantes no permitidas. En todo caso, dicha estrategia deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Difundir la informaci\u00f3n relacionada con las medidas adoptadas en favor de las v\u00edctimas, las infracciones y sanciones que acarrea el uso de sustancias modelantes no permitidas y los canales de denuncias dispuestos para las v\u00edctimas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Publicar los mecanismos de consulta del listado de instituciones y profesionales habilitados para la realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos y quir\u00fargicos con fines est\u00e9ticos, as\u00ed como el listado de las sustancias modelantes expedido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0. Registro de control de ventas.<\/strong>&nbsp;El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n interoperable que incluya el registro sanitario, permiso de comercializaci\u00f3n y uso de sustancias modelantes permitidas. A &#8220;trav\u00e9s del registro, quien intervenga en el proceso de comercializaci\u00f3n de cualquier sustancia modelante, deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n que permita la trazabilidad sobre su procedencia, as\u00ed como la individualizaci\u00f3n de cada uno de los actores en la operaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de lo anterior, podr\u00e1 utilizar alg\u00fan registro que se encuentre operando y que permita el acceso a la informaci\u00f3n que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.<\/strong>&nbsp;El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) deber\u00e1 realizar actividades permanentes de informaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los productores y comercializadores y de educaci\u00f3n sanitaria con los consumidores, expendedores y la poblaci\u00f3n en general, sobre el uso de sustancias modelantes para fines est\u00e9ticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.<\/strong>&nbsp;El INVIMA est\u00e1 en la responsabilidad de visitar los lugares habilitados para realizar inspecciones rel\u00e1mpago secretas, en las que el INVIMA podr\u00e1 solicitar los elementos para verificar la calidad y el estado de los productos utilizados para estos procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0. Publicidad sobre las instituciones y profesionales habilitados para la realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos y quir\u00fargicos con fines est\u00e9ticos.<\/strong>&nbsp;El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, publicar un listado de las instituciones y profesionales habilitados para la realizaci\u00f3n de procedimientos est\u00e9ticos que permita establecer, entre otros, su identificaci\u00f3n, permisos de funcionamiento, procedimientos habilitados y sanciones penales por ejercicio inadecuado de la profesi\u00f3n debidamente ejecutoriadas impuestas en el marco del proceso disciplinario \u00e9tico profesional. La consulta del listado ser\u00e1 gratuita y en l\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones disciplinarias permanecer\u00e1n en el registro hasta por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, o por un t\u00e9rmino menor de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad disciplinaria. Por su parte, las sanciones penales permanecer\u00e1n en el registro hasta por el doble del t\u00e9rmino de la pena privativa de la libertad o hasta por cinco (5) a\u00f1os en el caso de penas no privativas de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Este sistema garantizar\u00e1 las condiciones de seguridad para el manejo de la informaci\u00f3n reportada y el cumplimiento de las normas sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0. Consentimiento informado<\/strong>. En los consentimientos informados para la inyecci\u00f3n o infiltraci\u00f3n de sustancias modelantes, deber\u00e1 indicarse de manera expresa los cuidados despu\u00e9s de su aplicaci\u00f3n, los componentes del producto, las posibles complicaciones, efectos adversos y posibles riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0. Protocolos en salud.<\/strong>&nbsp;El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social formular\u00e1, aprobar\u00e1, revisar\u00e1 y actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente, conforme a la evidencia m\u00e9dica y cient\u00edfica disponible, el protocolo de atenci\u00f3n en salud f\u00edsica y mental para el tratamiento de los pacientes con Alogenosis latrog\u00e9nica, S\u00edndrome de ASIA y otras enfermedades causadas por sustancias modelantes no permitidas, convocando a las sociedades cient\u00edficas y agremiaciones m\u00e9dicas a que coadyuven en la elaboraci\u00f3n de dicho protocolo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10\u00b0.<\/strong>&nbsp;La Superintendencia Nacional de Salud, en compa\u00f1\u00eda de los entes territoriales, el INVIMA y la Superintendencia de Industria y Comercio, velar\u00e1n por recibir las denuncias y realizar\u00e1n las labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de todo lo concerniente a esta materia, ya lo referente a la publicidad enga\u00f1osa en contrav\u00eda de la salud de los colombianos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0. Vigencia y derogatorias.<\/strong>&nbsp;La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ALEX\u00c1NDER L\u00d3PEZ MAYA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GREGORIO ELJACH PACHECO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DAVID RICARDO RACERO MAYORCA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>JAIME LUIS LACOUTURE PE\u00d1ALOZA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dada, a los 17 d\u00edas del mes de Agosto de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>N\u00c9STOR IV\u00c1N OSUNA PATI\u00d1O<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>GERM\u00c1N UMA\u00d1A MENDOZA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2316 DE 2023 (Agosto 17) &#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL TIPO PENAL DE LESIONES PERSONALES CON SUSTANCIAS MODELANTES INVASIVAS E INYECTABLES NO PERMITIDAS -BIOPOL\u00cdMEROS- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&#8221; EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA ART\u00cdCULO 1\u00b0. 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