{"id":2728,"date":"2024-02-07T11:07:40","date_gmt":"2024-02-07T16:07:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2728"},"modified":"2024-02-07T15:44:33","modified_gmt":"2024-02-07T20:44:33","slug":"ley-2327-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/07\/ley-2327-de-2023\/","title":{"rendered":"LEY 2327 DE 2023"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>LEY 2327 DE 2023<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>(Septiembre 13)<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>&#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA DEFINICI\u00d3N DE PASIVO AMBIENTAL, SE FIJAN LINEAMIENTOS PARA SU GESTI\u00d3N Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&#8221;<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL CONGRESO DE COLOMBIA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. OBJETO.<\/strong>\u00a0La presente ley tiene por objeto establecer la definici\u00f3n de pasivo ambiental, as\u00ed como fijar lineamientos para su gesti\u00f3n participativa, adecuada y oportuna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. Definici\u00f3n.<\/strong>\u00a0Enti\u00e9ndase por Pasivo Ambiental las afectaciones ambientales originadas por actividades antr\u00f3picas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geogr\u00e1ficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. Pol\u00edtica P\u00fablica para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales.<\/strong>\u00a0Dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Minas y Energ\u00edas, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las dem\u00e1s carteras ministeriales, las autoridades ambientales competentes y las entidades que se consideren necesarias, fijar\u00e1n los lineamientos para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de una Pol\u00edtica P\u00fablica, con un diagn\u00f3stico previo del problema, para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales, con su respectivo plan de acci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de formular dicha pol\u00edtica p\u00fablica, las entidades mencionadas tendr\u00e1n en cuenta las disposiciones establecidas en la presente ley, realizar\u00e1n al menos cuatro (4) audiencias con enfoque territorial, en las que se garantice la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4. Comit\u00e9 Nacional para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales.<\/strong>\u00a0En el marco del Consejo Nacional Ambiental &#8211; CNA, cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Nacional para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales, con la participaci\u00f3n de las autoridades ambientales competentes cuando se ana11ce un caso espec\u00edfico de su jurisdicci\u00f3n. Este comit\u00e9 ser\u00e1 responsable de la puesta en marcha y seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica que ordena la presente ley, as\u00ed como asegurar la coordinaci\u00f3n interinstitucional necesaria para la gesti\u00f3n de los pasivos ambientales, incluyendo las responsabilidades que legalmente corresponden a las autoridades ambientales, los entes territoriales, los ministerios y dem\u00e1s entidades responsables de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo sectorial. Corresponder\u00e1 tambi\u00e9n a este comit\u00e9 el seguimiento al plan de acci\u00f3n frente a la priorizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de pasivos ambientales que le sean presentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales competentes, y el Ministerio emitir\u00e1 las recomendaciones y acciones de coordinaci\u00f3n que corresponda seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0Se conformar\u00e1 la mesa t\u00e9cnica de apoyo, integrada por equipos t\u00e9cnicos de los ministerios que conforman el CNA, la cual aportar\u00e1 los elementos t\u00e9cnicos requeridos por el Comit\u00e9 Nacional para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales para el cumplimiento de su funci\u00f3n. Las autoridades ambientales competentes tendr\u00e1n participaci\u00f3n cuando se analice un caso que est\u00e9 en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0De cada una de las sesiones que realice el Comit\u00e9 Nacional para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales, se elaborar\u00e1 un informe de socializaci\u00f3n de los temas all\u00ed tratados, y si es del caso, la informaci\u00f3n y los lineamientos t\u00e9cnicos relacionados con la gesti\u00f3n de los pasivos ambientales que all\u00ed se generen; dicho informe ser\u00e1 p\u00fablico y de f\u00e1cil acceso para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>\u00a0La conformaci\u00f3n y funcionamiento del Comit\u00e9 Nacional para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales, ser\u00e1 reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa decisi\u00f3n del Consejo Nacional Ambiental dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. La secretar\u00eda del Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n activa de la academia y la sociedad civil a trav\u00e9s de movimientos ambientales y\/o veedur\u00edas ciudadanas ambientales, como tambi\u00e9n las Secretar\u00edas de Medio Ambiente de la respectiva Gobernaci\u00f3n y\/o Alcald\u00eda, o sus dependencias administrativas que haga las veces, como tambi\u00e9n un representante de la regi\u00f3n afectada por la actividad antr\u00f3pica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de gremios que representen al sector productivo y que desarrollen actividades en los territorios. Las sesiones de este comit\u00e9 ser\u00e1n abiertas a la participaci\u00f3n de todos los interesados con voz, pero sin voto y se garantizar\u00e1 su funcionamiento de acuerdo a principios de publicidad y transparencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>\u00a0El Comit\u00e9 Nacional para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales sesionar\u00e1 ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente, siempre que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo convoque.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades ambiental es competentes, los Movimientos y Veedur\u00edas ambientales podr\u00e1n solicitar que en las respectivas sesiones se traten casos de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. Estrategia para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales.<\/strong>\u00a0Enti\u00e9ndase por Estrategia para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales, al conjunto de actividades relacionadas con la identificaci\u00f3n por sospecha, caracterizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de riesgos, declaraci\u00f3n, registro, priorizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, monitoreo, seguimiento y las dem\u00e1s actividades que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en colaboraci\u00f3n con las entidades del orden nacional, regional y local que se estimen pertinentes, formular\u00e1 y adoptar\u00e1 la Estrategia para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales de que trata el presente art\u00edculo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6. Sistema de Informaci\u00f3n de Pasivos Ambientales.<\/strong>\u00a0Cr\u00e9ase el Sistema de Informaci\u00f3n de Pasivos Ambientales como un instrumento \u00fanico de manejo de la informaci\u00f3n sobre la Estrategia para la Gesti\u00f3n de los Pasivos Ambientales, relacionados en el art\u00edculo 5 de la presente ley. Este sistema contar\u00e1 con el Registro de Pasivos Ambientales (REPA) el cual contendr\u00e1, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n clara, completa, p\u00fablica y oportuna sobre la ubicaci\u00f3n de los pasivos ambientales declarados en el territorio nacional, la informaci\u00f3n sobre el o los responsables de su intervenci\u00f3n, las actividades definidas en los Planes de Intervenci\u00f3n de Pasivos Ambientales, relacionado en el art\u00edculo 7 de la presente ley, y su respectivo estado de avance. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de las carteras ministeriales y las entidades que considere necesarias, reglamentar\u00e1 el funcionamiento y definir\u00e1 la administraci\u00f3n de este sistema, el cual establecer\u00e1 los flujos de informaci\u00f3n de entrada y salida y determinar\u00e1 las responsabilidades institucionales para el mantenimiento del mismo en un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. Planes de Intervenci\u00f3n de Pasivos Ambientales.<\/strong>\u00a0Son instrumentos de control y manejo ambiental, objeto de evaluaci\u00f3n y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente, para la gesti\u00f3n de pasivos ambientales que contendr\u00e1n las medidas de intervenci\u00f3n del mismo, orientadas a la rehabilitaci\u00f3n, remediaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o aislamiento del \u00e1rea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, terceros interesados no responsables de un pasivo ambiental podr\u00e1n solicitar a la autoridad ambiental la expedici\u00f3n de t\u00e9rminos de referencia para gestionar el mismo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los incentivos para este caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0Los planes de intervenci\u00f3n de pasivos ambientales son compatibles con el desarrollo de actividades que permitan la rehabilitaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n del \u00e1rea durante su ejecuci\u00f3n. La autoridad ambiental y la autoridad sectorial competentes podr\u00e1n autorizar ejercicios coordinados entre los responsables del plan de intervenci\u00f3n y el responsable de la actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0Como mecanismo de financiaci\u00f3n de los planes de intervenci\u00f3n para los pasivos ambientales que no tengan responsable determinado, los responsables de los proyectos sujetos de aplicaci\u00f3n de la inversi\u00f3n forzosa definida en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=297#43\">43\u00a0<\/a>de la Ley 99 de 1993 que se localicen en la misma cuenca hidrogr\u00e1fica, podr\u00e1n realizar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dichos planes, previa aprobaci\u00f3n por parte de la autoridad ambiental en el marco de los procedimientos establecidos para licenciamiento ambiental. Con el objeto de garantizar la suficiencia financiera para la ejecuci\u00f3n de estos planes de intervenci\u00f3n, pueden darse la concurrencia de proyectos licenciados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>\u00a0Lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1 sujetarse a las disponibilidades presupuestales, el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. Identificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de pasivos ambientales.<\/strong>\u00a0En los casos en los que las autoridades ambientales identifiquen la existencia de un \u00e1rea en sospecha de tener pasivos ambientales, tendr\u00e1n que adelantar los estudios preliminares de riesgos que sean necesarios para determinar la configuraci\u00f3n del pasivo ambiental, teniendo en cuenta una metodolog\u00eda t\u00e9cnica de referencia y criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De configurarse el pasivo ambiental, la autoridad ambiental competente deber\u00e1 proceder a identificar, con las metodolog\u00edas establecidas para tal fin al presunto generador del mismo e iniciar las acciones necesarias para su intervenci\u00f3n, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias a las que haya lugar. En los casos en los que no se pueda identificar al responsable del pasivo ambiental, la autoridad ambiental competente declarar\u00e1 la configuraci\u00f3n de responsable indeterminado. En los casos en los que, habiendo identificado al responsable del pasivo ambiental, este no dispone de la capacidad econ\u00f3mica para asumir su atenci\u00f3n, la autoridad ambiental competente declarar\u00e1 la configuraci\u00f3n de responsable sin capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo de su atenci\u00f3n. Estos deber\u00e1n ser incluidos en el Registro de Pasivos Ambientales de que trata el art\u00edculo 6 del Sistema de Informaci\u00f3n de Pasivos Ambientales, los cuales har\u00e1n parte del listado de priorizaci\u00f3n de atenci\u00f3n de pasivos ambientales, conforme a la metodolog\u00eda que al respecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0La autoridad ambiental o sectorial competente tomar\u00e1 las medidas necesarias para identificar al responsable del pasivo ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la definici\u00f3n de &#8220;responsable sin capacidad econ\u00f3mica para asumir el costo de atenci\u00f3n de un pasivo ambiental&#8221; para lo cual considerar\u00e1, entre otros, los siguientes criterios: sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, SISBEN grupo A, persona natural que no cumpla con los requisitos para la declaraci\u00f3n de renta, quien se encuentre por debajo de la l\u00ednea de pobreza establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>\u00a0Las Autoridades ambientales y las Corporaciones Aut\u00f3nomas, compulsar\u00e1n copias de las acciones jur\u00eddicas a los entes competentes, que haya lugar, ante la negativa de los responsables de los pasivos ambientales, caracterizados o indeterminados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 4.<\/strong>\u00a0En caso de presentarse m\u00faltiples responsables, las acciones requeridas para la gesti\u00f3n del pasivo ambiental se establecer\u00e1n de manera solidaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. Medidas de atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Para atender la configuraci\u00f3n de pasivos ambientales en aquellos proyectos, obras o actividades sin instrumento ambiental o sectorial vigente, en cualquiera de sus etapas de ejecuci\u00f3n, la autoridad ambiental competente podr\u00e1 imponer como instrumento de manejo y control ambiental, el Plan de Intervenci\u00f3n de Pasivos ambientales del que trata el art\u00edculo 7 sobre las \u00e1reas en sospecha de configurarse como Pasivo ambiental. Para efectos de la identificaci\u00f3n y configuraci\u00f3n del Pasivo ambiental, la autoridad sectorial brindar\u00e1 el apoyo a la autoridad ambiental competente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0En un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar\u00e1 lo contenido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong>\u00a0En el marco de la Pol\u00edtica P\u00fablica para la Gesti\u00f3n de Pasivos Ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1n el sistema y m\u00e9todo de financiaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de recursos para la gesti\u00f3n de pasivos ambientales en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir de la en-tracia en vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Las Corporaciones aut\u00f3nomas regionales podr\u00e1n utilizar hasta un 10% de las transferencias de inversi\u00f3n de libre destinaci\u00f3n que se realizan a la naci\u00f3n para afrontar, tratar y acometer actuaciones en relaci\u00f3n a los pasivos ambientales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. Obras por impuestos para la financiaci\u00f3n de Pasivos ambientales por parte de terceros interesados no responsables.<\/strong>\u00a0Adem\u00e1s del objeto de los convenios de que trata el segundo inciso del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, los convenios celebrados en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos podr\u00e1n tener como objeto la inversi\u00f3n directa en los Planes de Intervenci\u00f3n de Pasivos Ambientales por parte de tercero interesados no responsables, de conformidad con el art\u00edculo 4 de la presente ley y el Manual Operativo de Obras por Impuestos, el cual ser\u00e1 actualizado por el Gobierno nacional para dicho efecto, conservando las l\u00edneas establecidas en la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=199883#2277\">2277\u00a0<\/a>de 2022 y armonizando los procesos al respecto que requieran para su gesti\u00f3n entre la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0En ning\u00fan caso aplicar\u00e1 para terceros no responsables quienes tengan obligaciones de compensaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.<\/strong>\u00a0Autor\u00edcese al Gobierno Nacional para que d\u00e9 cumplimiento a esta ley en el marco de las competencias establecidas, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds, en aplicaci\u00f3n de los lineamientos de disponibilidad presupuestal establecidos en las leyes org\u00e1nicas de presupuesto, en concordancia con las previsiones respectivas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de gasto de los respectivos sectores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. Vigencias y derogaciones.<\/strong>\u00a0La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL PRESIDENTE DEL HONORA BLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>IV\u00c1N LEONIDAS NAME V\u00c1SQUEZ<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA R EP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>GREGORIO ELJACH PACHECO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>ANDR\u00c9S DAVID CALLE AGUAS<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>JAIME LUIS LACOUTURE PE\u00d1ALOZA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>PUBL\u00cdQUEE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>Dada, a los 13 d\u00edas del mes de Septiembre de 2023<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DEL INTERIOR<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTA\u00d1EDA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>JHENIFER MOJICA FL\u00d3REZ<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE MINIAS Y ENERG\u00cdA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>OMAR ANDR\u00c9S CAMACHO MORALES<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>ALAN GUILLERMO ASPRILLA REYES<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>MAR\u00cdA SUSANA MUHAMAD GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE TRANSPORTE,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>JUAN DAVID CORREA ULLOA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>LA MINISTRA DEIGUALDAD Y EQUIDAD<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>FRANCIA ELENA M\u00c1RQUEZ MINA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES, SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>JOS\u00c9 ALEJANDRO HERRERA LOZANO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>BEATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2327 DE 2023 (Septiembre 13) &#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA DEFINICI\u00d3N DE PASIVO AMBIENTAL, SE FIJAN LINEAMIENTOS PARA SU GESTI\u00d3N Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES&#8221; EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA &nbsp; ART\u00cdCULO 1. OBJETO.\u00a0La presente ley tiene por objeto establecer la definici\u00f3n de pasivo ambiental, as\u00ed como fijar lineamientos para su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-2728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2728"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2728\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2729,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2728\/revisions\/2729"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}