{"id":2763,"date":"2024-02-07T14:00:32","date_gmt":"2024-02-07T19:00:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2763"},"modified":"2024-02-07T15:45:10","modified_gmt":"2024-02-07T20:45:10","slug":"ley-2331-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/07\/ley-2331-de-2023\/","title":{"rendered":"LEY 2331 DE 2023"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>LEY 2331 DE 2023<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>(Septiembre 21)<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>\u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN INCENTIVOS PARA EL APOYO A INICIATIVAS LOCALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\u201d<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL CONGRESO DE COLOMBIA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. Objeto.<\/strong>\u00a0Crear el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas para fortalecer los Circuitos Cortos de Comercializaci\u00f3n y el acceso de iniciativas locales a Plazas de Iniciativas Locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0. Definiciones.<\/strong>\u00a0Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Circuitos Cortos de Comercializaci\u00f3n &#8211; CCC:<\/strong>\u00a0Son redes alternativas de comercio en los mercados locales que configuran un modelo de circulaci\u00f3n sostenible desde el punto de vista econ\u00f3mico, ecol\u00f3gico y social que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de producci\u00f3n de las comunidades campesinas y a la seguridad alimentaria de las regiones. Este modelo est\u00e1 vinculado al est\u00edmulo de la agricultura familiar, la inclusi\u00f3n de productores locales y el impulso de emprendedores de peque\u00f1a escala en el mercado local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Iniciativas Locales:<\/strong>\u00a0Son las iniciativas productivas formuladas por los micro, peque\u00f1os y medianos empresarios y\/o productores agropecuarios locales, y\/o campesinos, as\u00ed como las iniciativas de los empresarios unipersonales, micro, peque\u00f1as y medianas empresas de productos y servicios que presenten emprendimientos e innovaciones en su territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Plaza de Iniciativa Local:<\/strong>\u00a0Es el inmueble, p\u00fablico o privado sobre el cual el titular del derecho de dominio del inmueble que cumpla con las caracter\u00edsticas reglamentarias, autoriza el uso gratuito, voluntario y temporal de este, en raz\u00f3n del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Organizaciones de V\u00edctimas:<\/strong>\u00a0Es una iniciativa de las propias v\u00edctimas que en su deseo de contribuir mutuamente con su bienestar se coordinan con ese prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Organizaciones Campesinas:<\/strong>\u00a0Las organizaciones campesinas, tambi\u00e9n llamadas organizaciones locales, comunitarias, rurales o populares son agrupaciones de base, formales o informales, voluntarias, democr\u00e1ticas, cuyo fin primario es promover los objetivos econ\u00f3micos o sociales de sus miembros. Independientemente de su situaci\u00f3n jur\u00eddica o grado de formalizaci\u00f3n se caracterizan por ser grupos de personas que tienen por lo menos un objetivo com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Juntas de Acciones Comunales:<\/strong>\u00a0La junta de acci\u00f3n comunal es una organizaci\u00f3n c\u00edvica, social y comunitaria de gesti\u00f3n social, sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que a\u00fanan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0. Principios.<\/strong>\u00a0El Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales y sus servicios asociados deber\u00e1n ser formulados e implementados en el marco de los siguientes principios rectores:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n:<\/strong>\u00a0Los beneficiarios del Plan, as\u00ed como la sociedad civil, participar\u00e1n en la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales que contando con la informaci\u00f3n, asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Baja o nula intermediaci\u00f3n:<\/strong>\u00a0Los circuitos de proximidad o circuitos cortos son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos o de temporada sin intermediario o reduciendo al m\u00ednimo la intermediaci\u00f3n entre productores y consumidores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Capacitaci\u00f3n y desarrollo:<\/strong>\u00a0Se deber\u00e1n implementar estrategias de formalizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que facilite el tr\u00e1nsito del campesino hacia un modelo de comercializaci\u00f3n productivo, propendiendo por la asociatividad y la inclusi\u00f3n en procesos de compras p\u00fablicas que incluyan a peque\u00f1os productores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cercan\u00eda geogr\u00e1fica:<\/strong>\u00a0Se entender\u00e1 como la proximidad geoespacial existente entre los actores involucrados para el desarrollo de los Circuitos Cortos de Comercializaci\u00f3n como mecanismo para reducir costos econ\u00f3micos y ambientales directos asociados al desplazamiento para la comercializaci\u00f3n de un bien o servicio, promoviendo la venta directa de productos frescos o de temporada sin intermediario o reduciendo al m\u00ednimo el intermediario entre productores y consumidores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fortalecimiento del capital social:<\/strong>\u00a0Estipulan una creciente contribuci\u00f3n al tema de la sostenibilidad, en un contexto amplio: sostenibilidad social, sostenibilidad econ\u00f3mica y sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Enfoque Territorial:<\/strong>\u00a0Se deber\u00e1n reconocer las condiciones particulares de los territorios para dise\u00f1ar e implementar el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales y sus servicios asociados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Igualdad y enfoque diferencial:<\/strong>\u00a0Las medidas contempladas en la presente ley ser\u00e1n aplicadas sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero, respetando la libertad u orientaci\u00f3n sexual, raza, la condici\u00f3n social, la profesi\u00f3n, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica de los beneficiarios. Adicionalmente, reconociendo que hay poblaciones tradicionalmente discriminadas y marginadas, se deben brindar espacios seguros y adecuados su participaci\u00f3n en el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Innovaci\u00f3n:<\/strong>\u00a0Las iniciativas locales de micro, peque\u00f1os y medianos empresarios, empresarios unipersonales y productores agropecuarios locales, se fortalecer\u00e1 mediante programas educativos gratuitos brindados por el Estado, cuando existan cambios, actualizaciones o novedades del mercado o en los procesos productivos de sus bienes o servicios, con el fin de reducir costos pare lograr alcanzar sostenibilidad econ\u00f3mica acorde a las necesidades de la demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Se deben brindar espacios seguros y adecuados para los pueblos ind\u00edgenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los campesinos, y la poblaci\u00f3n femenina, puesto son poblaciones tradicionalmente discriminadas, la cuales, requieren una reivindicaci\u00f3n de sus derechos en la implementaci\u00f3n de Circuitos Cortos de Comercializaci\u00f3n para la ruralidad colombiana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0. Formulaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n tendr\u00e1 1 a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para dise\u00f1ar y comenzar a implementar el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta las iniciativas de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proceso de dise\u00f1o del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de los gremios empresariales, c\u00edvicos y comunitarios, organizaciones y\/o asociaciones campesinas y de la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0El Gobierno nacional, las gobernaciones departamentales y las alcald\u00edas municipales y distritales deber\u00e1n mantener disponible en su p\u00e1gina web, canales de informaci\u00f3n, seguimiento y aplicaci\u00f3n del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales de manera p\u00fablica para ser consultada permanentemente con fines de promoci\u00f3n y control por todos los interesados, quienes podr\u00e1n efectuar los comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0Plan Nacional de Apoyo a las Iniciativas Locales, para el dise\u00f1o y fomento de los Circuitos Cortos Comerciales, aplicable a las necesidades del municipio y regi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>\u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 el responsable de la coordinaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y del seguimiento al Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, as\u00ed como, de la pol\u00edtica p\u00fablica para el dise\u00f1o y fomento de los Circuitos Cortos de Comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0. Objetivos.<\/strong>\u00a0Los objetivos del Plan deber\u00e1n estipular los componentes b\u00e1sicos de desarrollo, alcance y entrada en funcionamiento, conforme se dispone en la presente ley, buscando el fortalecimiento de la micro y peque\u00f1a empresa, la inclusi\u00f3n de las mujeres y los j\u00f3venes rurales y de campesinos, la contribuci\u00f3n a la disminuci\u00f3n de la pobreza multidimensional, la promoci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la soberan\u00eda y la seguridad alimentaria y el cumplimiento de las consideraciones presentes en la pol\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El desarrollo del Plan tendr\u00e1 los siguientes objetivos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Mejorar las condiciones del entorno para la comercializaci\u00f3n rural y de iniciativa local a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de la asimetr\u00eda de informaci\u00f3n productor-comprador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Mejorar el aprovechamiento de esquemas alternativos de comercializaci\u00f3n a escala local, regional y nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Priorizar sistemas productivos que cuenten con esquemas asociativos de comercializaci\u00f3n en los mercados y en los circuitos agroalimentarios locales y regionales, as\u00ed como las iniciativas derivadas de comunidades de mujeres rurales, de comunidades atendidas por el programa PNIS de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio o quien haga sus veces y por la poblaci\u00f3n atendida por la AR N o quien haga sus veces.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Promover el consumo local de productos de la regi\u00f3n que contribuya a la generaci\u00f3n de ingresos y la promoci\u00f3n de la seguridad alimentaria del territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Incentivar la asociatividad de los peque\u00f1os productores, y campesinos para generar vol\u00famenes de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n a escala en mercados locales y subregionales, a partir de una infraestructura f\u00edsica adecuada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Fortalecer la competitividad de los peque\u00f1os productores a trav\u00e9s del fortalecimiento de sus esquemas de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0. Aplicaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Los municipios, en uso de su autonom\u00eda territorial, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, garantizar\u00e1n la realizaci\u00f3n de Plazas de Iniciativa Local en el marco del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se debe poner en conocimiento de la ciudadan\u00eda la realizaci\u00f3n de Plazas de Iniciativa Local con tiempos suficientes y por los medios adecuados, con la finalidad de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de los beneficiarios en estos espacios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1\u00b0.<\/strong>\u00a0Dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, los departamentos y los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Comercio, Industria y Turismo, deber\u00e1n brindar apoyo a los municipios, en el marco del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias orientadas a garantizar la participaci\u00f3n de los productores agr\u00edcolas que requieran movilizarse desde las zonas rurales para ofrecer sus productos en las Plazas de Iniciativas Locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.<\/strong>\u00a0El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulaci\u00f3n con las entidades territoriales, priorizar\u00e1 dentro de su plan de inversiones, proyectos de construcci\u00f3n y\/o adecuaci\u00f3n de espacios e inmuebles municipales que sirvan para la implementaci\u00f3n de las Plazas de Iniciativa Local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0. Seguimiento.<\/strong>\u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, adelantar\u00e1, conjuntamente con el personal capacitado con el que cuenten los departamentos, distritos y municipios, la caracterizaci\u00f3n demogr\u00e1fica y socioecon\u00f3mica de las personas beneficiarias del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, con el fin de establecer una l\u00ednea base para construir los par\u00e1metros de intervenci\u00f3n social en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del impacto de esta pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en conjunto con las secretarias de planeaci\u00f3n municipal o de gobierno donde no las hubiesen, realizar\u00e1 las mediciones con la suficiente periodicidad para revisar los cambios y progreso de las iniciativas locales y se reportar\u00e1 al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) en el marco de lo establecido en la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14376#079\">79\u00a0<\/a>de 1993 o aquella que la reemplace y como miembro del Sistema Estad\u00edstico Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Entendiendo la necesidad de caracterizaci\u00f3n para la puesta en marcha de la iniciativa, esta se realizar\u00eda por primera vez al aprobarse el proyecto de ley. Posterior a esta primera caracterizaci\u00f3n, estas pasar\u00edan a darse en los mismos a\u00f1os que se realice el Censo General de Poblaci\u00f3n con el fin de hacer uso de los esfuerzos log\u00edsticos de este.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0. Financiamiento.<\/strong>\u00a0Los recursos requeridos para el funcionamiento del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales deben ser incluidos en la programaci\u00f3n del presupuesto de los municipios que decidan aplicar el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Las Plazas de Iniciativa Local que se implementen y desarrollen en inmuebles de propiedad de las entidades territoriales podr\u00e1n recibir financiaci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo de obras por impuestos establecido en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=6533#800-1\">800-1\u00a0<\/a>del Estatuto Tributario, reglamentado a trav\u00e9s del Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=138890#1147\">1147\u00a0<\/a>de 2020, para lo cual deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los municipios de cuarta, quinta y sexta categor\u00eda, que implementen y desarrollen las iniciativas que trata la presente ley, podr\u00e1n recibir financiaci\u00f3n por parte del Ministerio de Agricultura de una de las partidas presupuestales del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y\/o donaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0. Beneficiarios.<\/strong>\u00a0Los micro, peque\u00f1os y medianos empresarios, productores agropecuarios locales, y\/o campesinos, organizaciones y comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed como los empresarios unipersonales, micro, peque\u00f1as y medianas empresas de productos y servicios que presenten emprendimientos e innovaciones en su territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de los municipios PDET ser\u00e1n incluidas adicional a los anteriores beneficiarios, las organizaciones de v\u00edctimas, organizaciones campesinas y juntas de acciones comunales que pertenezcan a los municipios PDET.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Para el caso de los municipios PDET la financiaci\u00f3n de \u00e9stos incentivos podr\u00e1n ser con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de que los respetivos municipios cofinancien con recursos propios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0<a id=\"10\"><\/a>10.<\/strong>\u00a0Adici\u00f3nese el siguiente\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=86982#2.p.16\">numeral<\/a>\u00a0al par\u00e1grafo del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=86982#2\">2<\/a>\u00a0de la Ley 1901 de 2018 &#8220;Por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Inter\u00e9s Colectivo (BIC) &#8221; el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Dar aplicaci\u00f3n al Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, permitiendo y auspiciando la realizaci\u00f3n de Plazas de Iniciativas Locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00b0.<\/strong>\u00a0El INVIMA o quien haga sus veces en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollar\u00e1n dentro de los seis ( 6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, una estrategia de apoyo a los emprendimientos rurales desarrollados en el marco de la implementaci\u00f3n de Circuitos Cortos de Comercializaci\u00f3n, mediante la cual se dise\u00f1e un esquema tarifario favorable que permita el acceso subsidiado a los registros de productos derivados de emprendimientos rurales de que trata la presente ley en el marco de lo establecido en la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=160966#2069\">2069\u00a0<\/a>de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00b0. Seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 establecer mecanismos para el seguimiento a la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales. As\u00ed mismo, en cinco (5) a\u00f1os contados a partir de que se empiece a implementar el Plan se deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n de impacto de este del cual surjan las recomendaciones para su mejora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0Para el seguimiento y evaluaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo se utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n recopilada por el DANE seg\u00fan el art\u00edculo 7 de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0.<\/strong>\u00a0El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, presentar\u00e1 un informe al Congreso de la Rep\u00fablica sobre el avance del dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales en los primeros diez (10) d\u00edas del comienzo de cada legislatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13\u00b0. Componente educativo y ambiental.<\/strong>\u00a0El presente plan deber\u00e1 contar con una estrategia educativa y ambiental, en la que participar\u00e1n en conjunto el SENA, el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio del Medio Ambiente; dicha estrategia tendr\u00e1 como objetivo promover herramientas que le permitan al agricultor ampliar su oferta, mejorar los procesos, contribuir a la producci\u00f3n sostenible, adquirir conocimientos en el \u00e1rea financiera, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12\u00b0. Vigencia y derogatorias.<\/strong>\u00a0Esta ley rige desde su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>IV\u00c1N LEONIDAS NAME V\u00c1SQUEZ<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>GREGORIO ELJACH PACHECO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>ANDR\u00c9S DAVID CALLE AGUAS<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL SECRETRIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>JAIME LUIS LACOUTURE PE\u00d1ALOZA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>Dada, a los 21 d\u00edas del mes de Septiembre de 2023<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DEL INTERIOR,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>AURA MAR\u00cdA DUARTE ROJAS<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI\u00d3N SOCIAL,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART\u00cdNEZ<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EDWIN PALMA EGEA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>GERM\u00c1N UMA\u00d1A MENDOZA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>LA MINISTRA DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>AURORA VERGARA FIGUEROA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL VICEMINISTRO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>FRANCISCO JAVIER CANAL ALB\u00c1N<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>\u00c1NGELA YESENIA OLAYA REQUENE<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CARLOS RAM\u00d3N GONZ\u00c1LEZ MERCH\u00c1N<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES, SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>JOS\u00c9 ALEJANDRO HERRERA LOZANO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>BEATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2331 DE 2023 (Septiembre 21) \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN INCENTIVOS PARA EL APOYO A INICIATIVAS LOCALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\u201d EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA &nbsp; ART\u00cdCULO 1. 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