{"id":2771,"date":"2024-02-07T15:51:49","date_gmt":"2024-02-07T20:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2771"},"modified":"2024-02-07T15:51:11","modified_gmt":"2024-02-07T20:51:11","slug":"ley-2335-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/07\/ley-2335-de-2023\/","title":{"rendered":"LEY 2335 DE 2023"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>LEY 2335 DE 2023<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>(OCTUBRE 03)<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>&#8220;POR LA CUAL SE EXPIDEN DISPOSICIONES SOBRE LAS ESTAD\u00cdSTICAS OFICIALES EN EL PA\u00cdS&#8221;<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL CONGRESO DE COLOMBIA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>DECRETA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA LEY<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1. OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N.<\/strong>\u00a0La presente ley establece el marco jur\u00eddico general para la planificaci\u00f3n, producci\u00f3n, difusi\u00f3n y administraci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de la presente ley se aplicar\u00e1n a las operaciones estad\u00edsticas, los registros administrativos y a los datos recolectados u obtenidos para fines estad\u00edsticos por parte de los productores de estad\u00edsticas oficiales en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, an\u00e1lisis sectorial y seguimiento que se requiera por parte de las entidades del sector p\u00fablico, se podr\u00e1 hacer uso permanente de las fuentes de informaci\u00f3n alternativas, de otras operaciones estad\u00edsticas y registros administrativos siempre y cuando cumplan con los principios de las estad\u00edsticas oficiales a los que se refiere el art\u00edculo 4 de la presente ley y sin que sea prerrequisito la certificaci\u00f3n prevista en la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0Las reglas contenidas en la presente ley ser\u00e1n interpretadas de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales, primando siempre el criterio jer\u00e1rquico normativo superior de las leyes estatutarias, en el entendido que las normas ordinarias, deben acomodarse a aquellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2. SUJETOS INTERVINIENTES EN RELACI\u00d3N CON LA LEY.<\/strong>\u00a0Las disposiciones contenidas en la presente ley ser\u00e1n aplicables a los siguientes sujetos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentaci\u00f3n que desarrolle el Gobierno Nacional, comprende a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, como entidad rectora del SEN y autoridad nacional de regulaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Las Ramas del Poder P\u00fablico, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente; del orden nacional, departamental, municipal y distrital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Los \u00f3rganos, organismos o entidades estatales independientes o aut\u00f3nomos de control.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que presten servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) Cualquier persona jur\u00eddica o dependencia de persona jur\u00eddica que desempe\u00f1e funci\u00f3n p\u00fablica o de autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f) Personas jur\u00eddicas que posean, produzcan o administren registros administrativos en el desarrollo de su objeto social, que sean insumos necesarios para la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>g) Quienes producen estad\u00edsticas oficiales, en el marco del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>h) El Consejo Asesor T\u00e9cnico del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; CASEN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las fuentes productoras de datos para la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica, entre otras, las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que, por sus funciones, en desarrollo de su objeto social o por disposici\u00f3n legal, reglamentaria o regulatoria, deban suministrar datos o registros administrativos al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE para la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica u oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Quienes usan las estad\u00edsticas oficiales, los cuales comprenden la ciudadan\u00eda en general, los medios de comunicaci\u00f3n, los investigadores y estudiantes, las empresas, las autoridades nacionales y locales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales, as\u00ed como las autoridades de otros pa\u00edses que reciben o acceden a las estad\u00edsticas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3. USO DE LAS ESTAD\u00cdSTICAS OFICIALES.<\/strong>\u00a0Una vez est\u00e9n disponibles las estad\u00edsticas oficiales, estas podr\u00e1n ser utilizadas por parte de las entidades del Estado en los documentos de pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos. Estas entidades propender\u00e1n por el uso de las estad\u00edsticas oficiales en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n utilizarse para la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n del pa\u00eds a organismos internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones asignadas al Banco de la Rep\u00fablica y a los dem\u00e1s integrantes del SEN en relaci\u00f3n con entidades multilaterales o entidades financieras internacionales y lo previsto en normas de car\u00e1cter especial sobre aspectos particulares relacionados con esta clase de estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Los resultados de las operaciones estad\u00edsticas realizadas en el pa\u00eds, por una \u00fanica vez, con anterioridad al 1 de noviembre de 2016, para un prop\u00f3sito espec\u00edfico y cuyos resultados siguen siendo insumo para las pol\u00edticas p\u00fablicas, ser\u00e1n considerados como estad\u00edsticas oficiales. En el evento que la operaci\u00f3n estad\u00edstica se realice nuevamente, sus resultados ser\u00e1n considerados como estad\u00edstica oficial siempre y cuando la operaci\u00f3n que los genere cumpla con las condiciones se\u00f1aladas en los numerales i y ii del art\u00edculo 5 de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ESTAD\u00cdSTICAS OFICIALES.\u00a0<\/strong>La actividad de producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica oficial, adem\u00e1s de los principios de la actividad administrativa establecidos en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#209\">209<\/a>\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, as\u00ed como los Principios Fundamentales de las Estad\u00edsticas Oficiales expedidos por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas; se rigen bajo los siguientes principios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>COHERENCIA Y COMPARABILIDAD:<\/strong>\u00a0Las estad\u00edsticas deber\u00e1n ser acordes con los est\u00e1ndares internacionales, de manera que sean comparables a lo largo del tiempo y con los dem\u00e1s pa\u00edses, y coherentes en su marco conceptual, metodolog\u00edas aplicadas y resultados producidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>EXACTITUD:<\/strong>\u00a0Las estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n reflejar la realidad de manera fiel, precisa y consistente, como sea posible, as\u00ed mismo, deber\u00e1n basarse en criterios cient\u00edficos utilizados para el dise\u00f1o y selecci\u00f3n de fuentes, m\u00e9todos y procedimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>IMPARCIALIDAD:<\/strong>\u00a0La informaci\u00f3n estad\u00edstica deber\u00e1 atender a criterios objetivos, por tanto, no podr\u00e1 atender a ning\u00fan factor externo al proceso estad\u00edstico que pueda alterar el resultado obtenido de la actividad de producci\u00f3n estad\u00edstica. En este sentido, las estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n ser elaboradas, producidas y difundidas en forma neutral, fiable, imparcial y libre de cualquier tipo de declaraci\u00f3n o consideraci\u00f3n pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>INCLUSI\u00d3N:<\/strong>\u00a0Toda actividad de producci\u00f3n estad\u00edstica se adelantar\u00e1 atendiendo el respeto por la diversidad del pa\u00eds, por las caracter\u00edsticas diferenciales de algunos grupos poblacionales y buscando visibilizar las condiciones de vida de quienes vean vulnerados sus derechos por raz\u00f3n de su edad, pertenencia \u00e9tnica, identidad cultural, nacionalidad, g\u00e9nero, sexo, posiciones pol\u00edticas o ideol\u00f3gicas, creencias religiosas, discapacidad, situaci\u00f3n econ\u00f3mica o laboral. Esta lista podr\u00e1 ampliarse con criterios t\u00e9cnicos, con el fin de posibilitar la pol\u00edtica p\u00fablica focalizada y el goce de una igualdad real y efectiva en el pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>INDEPENDENCIA T\u00c9CNICA Y PROFESIONAL:<\/strong>\u00a0Los productores de estad\u00edsticas oficiales decidir\u00e1n, en forma independiente y libre de cualquier tipo de presiones o injerencias pol\u00edticas o de otras instancias externas, sobre la elaboraci\u00f3n, producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas, incluidas la selecci\u00f3n de las fuentes de datos, los conceptos, las definiciones, las clasificaciones y los m\u00e9todos que se utilizar\u00e1n, as\u00ed como la calendarizaci\u00f3n y el contenido de todas las formas de difusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>PERTINENCIA:<\/strong>\u00a0Las estad\u00edsticas oficiales satisfar\u00e1n las necesidades de informaci\u00f3n actuales y emergentes de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>PUBLICIDAD:<\/strong>\u00a0La informaci\u00f3n estad\u00edstica ser\u00e1 p\u00fablica. Por lo tanto, es deber de los productores de dicha informaci\u00f3n garantizar su acceso p\u00fablico y disponer de mecanismos que faciliten su consulta. En tal sentido, deber\u00e1 proporcionarse el acceso a las estad\u00edsticas oficiales en igualdad de condiciones y de oportunidad la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>RIGUROSIDAD T\u00c9CNICA: La<\/strong>\u00a0producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica se realizar\u00e1 de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas propias de la actividad estad\u00edstica, as\u00ed como los est\u00e1ndares de calidad definidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>TRANSPARENCIA:<\/strong>\u00a0Toda la informaci\u00f3n relacionada con los resultados estad\u00edsticos se presume p\u00fablica. En tanto tal, la informaci\u00f3n sobre las fuentes, los m\u00e9todos y procedimientos aplicados en la actividad estad\u00edstica, los controles para la vigilancia de \u00e9stos y las estad\u00edsticas oficiales ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda de manera completa, oportuna y permanente. De igual manera, garantizar\u00e1 en todo momento la protecci\u00f3n de datos personales, la reserva estad\u00edstica y la autonom\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y jur\u00eddica de las entidades productoras. Los integrantes del SEN deben responder de manera eficaz las peticiones relacionadas con los procesos y los resultados estad\u00edsticos. En todos los casos deber\u00e1n adoptarse las medidas conducentes a la protecci\u00f3n de la identidad de las personas titulares de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>ACCESIBILIDAD:<\/strong>\u00a0La informaci\u00f3n estad\u00edstica debe presentarse de forma clara y accesible para toda la poblaci\u00f3n, de manera que cualquier persona pueda comprenderla con facilidad. As\u00ed mismo, se debe garantizar que el tipo de archivo digital en que se consigne la informaci\u00f3n sea de f\u00e1cil acceso y utilizaci\u00f3n. Los ejercicios de divulgaci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales deben contemplar estrategias que incluyan los principios de lenguaje claro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong>CARGA NO EXCESIVA PARA LAS PERSONAS ENCUESTADAS:<\/strong>\u00a0La carga de respuesta a la encuesta o a los requerimientos de informaci\u00f3n que se hagan en desarrollo de esta ley deber\u00e1 ser proporcionada en relaci\u00f3n con las necesidades d las personas usuarias y no excesiva para las encuestadas. Las entidades productoras de estad\u00edsticas controlar\u00e1n la carga que supone responder y fijar\u00e1n objetivos para reducirla progresivamente, sin comprometer las necesidades de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong>PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ESTAD\u00cdSTICA:<\/strong>\u00a0En el marco de lo dispuesto en esta ley, los productores de estad\u00edsticas oficiales que recopilan u obtengan datos individuales que se refieran a personas naturales o jur\u00eddicas deber\u00e1n mantenerlos reservados y asegurar su reserva, conforme a las Leyes Estatutarias\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan. Los datos recopilados se utilizar\u00e1n exclusivamente para fines estad\u00edsticos y solamente podr\u00e1n acceder a ellos las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, que siendo constitucional o legalmente competentes para ellos, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponder\u00e1 a dichas autoridades asegurar la reserva de la informaci\u00f3n y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo ac\u00e1 previsto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong>CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACI\u00d3N ESTAD\u00cdSTICA DE PRIVADOS:<\/strong>\u00a0La informaci\u00f3n de empresas privadas est\u00e1 protegida por normas como la Decisi\u00f3n CAN 486 de 2000 y los datos personales tratados por estas conforme a las Leyes Estatutarias\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0Es una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter legal del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, preservar y garantizar la reserva de la informaci\u00f3n recolectada a trav\u00e9s censos, encuestas, operaciones estad\u00edsticas, estad\u00edsticas experimentales y registros administrativos de manera que no sea posible deducir la informaci\u00f3n de car\u00e1cter individual a partir de los informes estad\u00edsticos presentados al p\u00fablico, ni su utilizaci\u00f3n con fines distintos a los estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0El DANE no podr\u00e1 proveer ni divulgar informaci\u00f3n de car\u00e1cter reservado o privado de las personas. Para el tratamiento de informaci\u00f3n de car\u00e1cter sensible, el DANE garantizar\u00e1 lo establecido en la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012, as\u00ed como la reserva estad\u00edstica contenida en la presente ley y la aplicaci\u00f3n de altos est\u00e1ndares de calidad y buenas pr\u00e1cticas internacionales en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5. DEFINICIONES.<\/strong>\u00a0Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>ESTAD\u00cdSTICAS OFICIALES:<\/strong>\u00a0Las estad\u00edsticas oficiales son las que permiten conocer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, demogr\u00e1fica, ambiental, social y cultural de acuerdo con el nivel de desagregaci\u00f3n territorial de la operaci\u00f3n estad\u00edstica, y sirven como insumo para la toma de decisiones p\u00fablicas y privadas, en especial, para la generaci\u00f3n, el dise\u00f1o y el seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Las estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(i) Para efectos de la presente ley, se entienden como estad\u00edsticas oficiales aquellas producidas y difundidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, en cumplimiento de sus competencias, as\u00ed como las producidas por las entidades que integran el Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(ii) Estar incorporadas en el Plan Estad\u00edstico Nacional vigente y en el registro que defina el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, con el prop\u00f3sito de garantizar una plena identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la oferta de informaci\u00f3n estad\u00edstica en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iii) Haber obtenido la certificaci\u00f3n por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, en la evaluaci\u00f3n de la calidad estad\u00edstica, con Id participaci\u00f3n de una parte objetiva e imparcial, en los t\u00e9rminos conceptuales, metodol\u00f3gicos, administrativos y financieros establecidos por el DANE, de acuerdo con la regulaci\u00f3n establecida por dicha entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(iv) Las estad\u00edsticas oficiales se regir\u00e1n de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, los Principios Fundamentales de las Estad\u00edsticas Oficiales de las Naciones Unidas, el C\u00f3digo Regional de Buenas Pr\u00e1cticas en Estad\u00edsticas para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, el C\u00f3digo Nacional de Buenas Pr\u00e1cticas del Sistema Estad\u00edstico Nacional, as\u00ed como a los conceptos, clasificaciones y m\u00e9todos adoptados y adaptados por el DANE para garantizar la coherencia y eficiencia del Sistema Estad\u00edstico Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(v) Estar incorporadas en el Plan Estad\u00edstico Territorial (PET) vigente y en el registro que defina el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, con el prop\u00f3sito de garantizar una plena identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la oferta de informaci\u00f3n estad\u00edstica del territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>CERTIFICACI\u00d3N DE CALIDAD ESTAD\u00cdSTICA:<\/strong>\u00a0Es el cumplimiento satisfactorio de los criterios establecidos para el proceso estad\u00edstico y sus resultados a partir de una evaluaci\u00f3n de una parte externa, transparente, objetiva e imparcial, en los t\u00e9rminos conceptuales, metodol\u00f3gicos, administrativos y financieros establecidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>DIFUSI\u00d3N:<\/strong>\u00a0Es la fase del proceso de producci\u00f3n estad\u00edstica en la que se pone a disposici\u00f3n p\u00fablica los resultados de las operaciones estad\u00edsticas. \u00c9sta incluye las actividades relacionadas con la elaboraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de soporte y las acciones para facilitar el acceso a esta informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>ENFOQUE DIFERENCIAL:<\/strong>\u00a0M\u00e9todo de an\u00e1lisis que permite obtener y difundir informaci\u00f3n sobre grupos poblacionales con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, pertenencia \u00e9tnica, identidad cultural, nacionalidad, estatus migratorio, sexo, identidad de g\u00e9nero, posiciones pol\u00edticas o ideol\u00f3gicas, creencias religiosas, orientaci\u00f3n sexual, discapacidad, situaci\u00f3n econ\u00f3mica o laboral, entre otros criterios de inclusi\u00f3n; para guiar la toma de decisiones p\u00fablicas y privadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>ESTAD\u00cdSTICAS ESTRAT\u00c9GICAS:<\/strong>\u00a0Son las estad\u00edsticas necesarias para el an\u00e1lisis y la toma de decisiones sobre el desempe\u00f1o de la econom\u00eda, las cuentas nacionales, el mercado laboral y los \u00edndices de precios y costos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>ESQUEMA DE CERTIFICACI\u00d3N:<\/strong>\u00a0Es el conjunto de reglas y procedimientos para la certificaci\u00f3n de la calidad del proceso estad\u00edstico, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>EVALUACI\u00d3N DE LA CALIDAD DEL PROCESO ESTAD\u00cdSTICO:<\/strong>\u00a0Es el proceso sistem\u00e1tico, independiente y documentado que tiene como fin verificar el cumplimiento por parte de una operaci\u00f3n estad\u00edstica de lo establecido en un criterio de evaluaci\u00f3n de la calidad para el proceso de producci\u00f3n estad\u00edstica, a trav\u00e9s de la revisi\u00f3n de evidencias objetivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>FUENTES ALTERNATIVAS:<\/strong>\u00a0Es el conjunto de datos diferentes a los recolectados a trav\u00e9s operaciones estad\u00edsticas tradicionales (censos, encuestas o registros administrativos) y que tienen potencial uso estad\u00edstico. Estos datos se obtienen de fuentes como: datos no tabulares, registros de tel\u00e9fonos m\u00f3viles, datos de sensores remotos o directos, transacciones, redes sociales, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>GOBERNANZA Y ADMINISTRACI\u00d3N DE DATOS:<\/strong>\u00a0Es la funci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el DANE articula las necesidades de informaci\u00f3n estad\u00edstica asociadas a las pol\u00edticas p\u00fablicas de los miembros del SEN, partiendo de criterios t\u00e9cnicos para el an\u00e1lisis de los requerimientos, el respeto por la autonom\u00eda de las entidades, un marco \u00e9tico para el uso e intercambio de informaci\u00f3n y garant\u00edas de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>INFORMACI\u00d3N ESTAD\u00cdSTICA:<\/strong>\u00a0Es el conjunto de resultados y la documentaci\u00f3n que los soporta, los cuales se obtienen de las operaciones estad\u00edsticas y que describen o expresan caracter\u00edsticas sobre un elemento, fen\u00f3meno u objeto de estudio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong>MARCO DE ASEGUR AMIENTO INTEGRAL DE LA CALIDAD ESTAD\u00cdSTICA:\u00a0<\/strong>Es el conjunto de principios, atributos, conceptos, metodolog\u00edas y pr\u00e1cticas sistem\u00e1ticas para gestionar y garantizar la calidad del proceso estad\u00edstico de las operaciones del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong>METADATOS:<\/strong>\u00a0Es la informaci\u00f3n necesaria para el uso e interpretaci\u00f3n de las estad\u00edsticas. Los metadatos describen la conceptualizaci\u00f3n, calidad, generaci\u00f3n, c\u00e1lculo y caracter\u00edsticas de un conjunto de datos estad\u00edsticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong>MICRODATOS:<\/strong>\u00a0Corresponden a los datos sobre las caracter\u00edsticas asociadas a las unidades de observaci\u00f3n que se encuentran consolidadas en una base de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong>OPERACI\u00d3N ESTAD\u00cdSTICA:<\/strong>\u00a0Es la aplicaci\u00f3n del conjunto de procesos y actividades que comprende la identificaci\u00f3n de necesidades, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, recolecci\u00f3n o acopio, procesamiento, an\u00e1lisis, difusi\u00f3n y evaluaci\u00f3n, la cual conduce a la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre un tema de inter\u00e9s nacional o territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong>PROCESO ESTAD\u00cdSTICO:<\/strong>\u00a0Es el conjunto sistem\u00e1tico de actividades encaminadas a la producci\u00f3n de estad\u00edsticas, entre las cuales est\u00e1n comprendidas: la detecci\u00f3n de necesidades de informaci\u00f3n, el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, la recolecci\u00f3n; el procesamiento, el an\u00e1lisis, la difusi\u00f3n y la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li><strong>REGISTRO ADMINISTRATIVO:<\/strong>\u00a0Es el conjunto de datos que contiene la informaci\u00f3n recogida y conservada por entidades y organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales u objetos sociales. De igual forma, se consideran registros administrativos las bases de datos con identificadores \u00fanicos asociados a n\u00fameros de identificaci\u00f3n personal n\u00fameros de identificaci\u00f3n tributaria u otros, los datos geogr\u00e1ficos que permitan identificar o ubicar espacialmente los datos, as\u00ed como los listados de unidades y transacciones administrados por los integrantes del SEN.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li><strong>REGISTRO ESTAD\u00cdSTICO:<\/strong>\u00a0Es la base de datos resultante de la transformaci\u00f3n o integraci\u00f3n do uno o varios registros administrativos que se realiza para satisfacer necesidades estad\u00edsticas. Dentro de esta definici\u00f3n, se encuentran los registros estad\u00edsticos de personas, inmuebles, empresas y actividades, entre otros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><strong>RESERVA ESTAD\u00cdSTICA: Es<\/strong>\u00a0la obligaci\u00f3n legal del DANE y de las entidades del SEN, en el marco de la producci\u00f3n estad\u00edstica, de garantizar que los datos que impliquen la identificaci\u00f3n directa o por deducci\u00f3n de las fuentes primarias o secundarias de personas naturales o jur\u00eddicas est\u00e9n restringidos al p\u00fablico en general, a las entidades p\u00fablicas y privadas, a los organismos oficiales y a las autoridades p\u00fablicas; dichos datos \u00fanicamente ser\u00e1n difundidos en res\u00famenes num\u00e9ricos o rnicrodatos anonimizados que no expongan informaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter individual que pudiera utilizarse con fines comerciales, de tributaci\u00f3n fiscal, de investigaci\u00f3n judicial o cualquier otro diferente del propiamente estad\u00edstico. La reserva estad\u00edstica no aplica a la informaci\u00f3n y datos que las entidades del SEN deben suministrar al DANE. Asimismo, los productores de estad\u00edsticas oficiales que recopilan u obtengan datos individuales que se refieran a personas naturales o jur\u00eddicas deber\u00e1n mantenerlos reservados y asegurar su reserva, conforme a las Leyes Estatutarias\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><strong>SISTEMA ESTAD\u00cdSTICO NACIONAL &#8211; SEN:<\/strong>\u00a0Es el conjunto articulado de componentes que garantizan la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el pa\u00eds, de manera organizada y sistem\u00e1tica. Sus componentes son las entidades y organizaciones productoras de informaci\u00f3n estad\u00edstica y responsables de registros administrativos, las personas y entes usuarias, los procesos e instrumentos t\u00e9cnicos para la coordinaci\u00f3n, as\u00ed como las pol\u00edticas, principios, fuentes de informaci\u00f3n, infraestructura tecnol\u00f3gica y talento humano necesarios para su funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><strong>ESTAD\u00cdSTICA EXPERIMENTAL:<\/strong>\u00a0Es aquella que se deriva de proyectos en desarrollo que cuentan con aspectos innovadores, ya sea por aprovechamiento de nuevas fuentes de informaci\u00f3n, la metodolog\u00eda estad\u00edstica utilizada o una tem\u00e1tica nueva no medida anteriormente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>ORGANIZACI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD ESTAD\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6. EL DANE COMO AUTORIDAD ESTAD\u00cdSTICA EN COLOMBIA.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE es la autoridad t\u00e9cnica estad\u00edstica en Colombia. En tal virtud, adem\u00e1s de las funciones y competencias establecidas por la Constituci\u00f3n y la ley, dirige la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica con plena independencia t\u00e9cnica, ejerce la regulaci\u00f3n en materia estad\u00edstica, es el administrador de datos para su uso y aprovechamiento con fines estad\u00edsticos y es el ente rector del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0El DANE ejercer\u00e1 como autoridad t\u00e9cnica estad\u00edstica sin perjuicio de las funciones y atribuciones que la Constituci\u00f3n y la ley asignan al Banco de la Rep\u00fablica y a los dem\u00e1s integrantes del SEN. En virtud de lo anterior, las disposiciones en materia de intercambio de informaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n y adopci\u00f3n progresiva de criterios de calidad se aplicar\u00e1n exclusivamente para fines estad\u00edsticos, a partir del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y sin perjuicio de la independencia profesional de cada una de las entidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7. FUNCIONES DE LA AUTOR IDAD ESTAD\u00cdSTICA.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, como autoridad estad\u00edstica en Colombia, principal productor de estad\u00edsticas oficiales del pa\u00eds y responsable de coordinar el desarrollo, la producci\u00f3n y la difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales dentro del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, tiene como funciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Orientar, coordinar y regular la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales del Sistema Estad\u00edstico Nacional en forma oportuna y comparable, en articulaci\u00f3n con las entidades productoras y garantizando su independencia t\u00e9cnica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Guiar y revisar la aplicaci\u00f3n de metodolog\u00edas y est\u00e1ndares en materia estad\u00edstica, en articulaci\u00f3n con las entidades productoras y garantizando su independencia t\u00e9cnica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Llevar a cabo estudios conducentes a la mejora continua de las estad\u00edsticas oficiales en colaboraci\u00f3n con quienes las producen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Asesorar a quienes componen el SEN en las materias relacionadas con la recolecci\u00f3n de datos, metodolog\u00eda estad\u00edstica, divulgaci\u00f3n, difusi\u00f3n y uso de estad\u00edsticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Representar al SEN frente a las instancias internacionales donde se discuten y aprueban los est\u00e1ndares y lineamientos en materia estad\u00edstica, as\u00ed como tomar las medidas necesarias para transmitir esta informaci\u00f3n a quienes producen estad\u00edsticas oficiales. Lo anterior, sin perjuicio de la autonom\u00eda e independencia de otros integrantes del SEN para el manejo y desarrollo de sus relaciones con instancias internacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Mantener la independencia t\u00e9cnica, evitando actuar de manera contradictoria a los principios de la actividad estad\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Promover, en conjunto con el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi &#8211; IGAC, la generaci\u00f3n y el uso de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y geoespacial para la producci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Planificar, elaborar en los casos en los que le corresponda y evaluar, de manera coordinada con los integrantes del SEN, las operaciones estad\u00edsticas oficiales de Colombia, incluida la actualizaci\u00f3n de los marcos de muestreo. Para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los censos, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica\u00c2\u00b7- DANE realizar\u00e1 consultas y coordinar\u00e1 con otras instituciones p\u00fablicas y privadas, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Establecer un marco \u00e9tico que se adopte en el proceso de producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica de la entidad a trav\u00e9s de un Sistema de \u00c9tica Estad\u00edstica. Dicho sistema, adem\u00e1s de dirimir cuestiones \u00e9ticas presentes en las operaciones estad\u00edsticas, se encargar\u00e1 de promover la construcci\u00f3n de una cultura estad\u00edstica tanto en el DANE como en el Sistema Estad\u00edstico Nacional, que sea acorde con los principios \u00e9ticos estad\u00edsticos establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Establecer acciones y estrategias que permitan consolidar la cultura estad\u00edstica y fomentar la alfabetizaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Establecer el esquema de gobernanza y administraci\u00f3n de datos, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Estatutarias de protecci\u00f3n de datos\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008,\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y dem\u00e1s normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, en coordinaci\u00f3n con las instancias del Sistema Estad\u00edstico Nacional, as\u00ed como el marco \u00e9tico que permita articular la informaci\u00f3n estad\u00edstica con el ciclo de las pol\u00edticas p\u00fablicas. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las funciones espec\u00edficas relacionadas con la administraci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Dise\u00f1ar y promover la implementaci\u00f3n de esquemas que permitan superar barreras al acceso de datos por parte de quienes conforman el SEN y tienen un impacto en el ciclo de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Coordinar la presentaci\u00f3n y transferencia de estad\u00edsticas oficiales de este Departamento ante las organizaciones y los sistemas estad\u00edsticos internacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Participar en el Subcomit\u00e9 de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas de la Comisi\u00f3n lntersectorial de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas, o la instancia que haga sus veces, para brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico en el marco de las acciones relativas a la gesti\u00f3n y producci\u00f3n de Estad\u00edsticas de Finanzas P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Entregar las estad\u00edsticas oficiales al Congreso de la Rep\u00fablica para informar la labor legislativa y resolver inquietudes y consultas sobre informaci\u00f3n estad\u00edstica en el marco de las discusiones de proyectos de ley y de acto legislativo, debates de control pol\u00edtico y audiencias p\u00fablicas, en coordinaci\u00f3n con las mesas directivas del Senado y la C\u00e1mara de Representantes, de sus comisiones constitucionales y las respectivas secretar\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Garantizar la reserva comercial de la informaci\u00f3n suministrada por los agentes del SEN. Establecer obligaciones de confidencialidad para los funcionarios que traten la informaci\u00f3n. Definir protocolos de seguridad y ciberseguridad. En los casos de entidades del SEN que operen en mercados en competencia, se deber\u00e1n hacer acuerdos para el suministro y manejo de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0La Autoridad Estad\u00edstica prestar\u00e1 de forma gratuita asesor\u00eda y apoyo t\u00e9cnico y jur\u00eddico a los municipios de cuarta, quinta y sexta categor\u00eda, as\u00ed como a los departamentos de categor\u00eda especial que lo soliciten, para los lineamientos y est\u00e1ndares en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica prevista en la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE brindar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico y generar\u00e1 procesos de transferencia de capacidades a las entidades territoriales para el uso de las estad\u00edsticas oficiales en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y el fortalecimiento de registros, priorizando la implementaci\u00f3n de los enfoques diferenciales en la producci\u00f3n y uso de informaci\u00f3n estad\u00edstica para la toma de decisiones p\u00fablicas, en concordancia con los principios de gradualidad en la implementaci\u00f3n y de pertinencia metodol\u00f3gica de acuerdo con los objetivos y el dise\u00f1o de las operaciones estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 3.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE implementar\u00e1 un proceso de inclusi\u00f3n para los sujetos de especial protecci\u00f3n Constitucional en las operaciones estad\u00edsticas a su cargo y de incorporaci\u00f3n progresiva en las dem\u00e1s operaciones y registros administrativos del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8. LA DIRECCI\u00d3N DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA &#8211; DANE.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, estar\u00e1 encabezado por la Direcci\u00f3n. La persona que est\u00e9 al frente de la Direcci\u00f3n actuar\u00e1 como la m\u00e1xima autoridad del Sistema Estad\u00edstico Nacional SEN. Esta persona ejercer\u00e1 su autoridad con la inmediata colaboraci\u00f3n de quien encabece la Subdirecci\u00f3n del DANE, de acuerdo con la estructura org\u00e1nica dispuesta en el Decreto\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=15118#0262\">262\u00a0<\/a>de 2004 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL EN EL MARCO DEL SEN.<\/strong>\u00a0La Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE deber\u00e1 fomentar la independencia t\u00e9cnica del Sistema Estad\u00edstico Nacional y liderar el desarrollo estrat\u00e9gico de las estad\u00edsticas oficiales, las alianzas y la relaci\u00f3n con las partes interesadas a fin de incrementar la idoneidad de las estad\u00edsticas oficiales, ejecutando las operaciones estad\u00edsticas con altos est\u00e1ndares de calidad y eficiencia. La persona que encabeza la Direcci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE representar\u00e1 al Sistema Estad\u00edstico Nacional a nivel internacional y coordinar\u00e1 la colaboraci\u00f3n internacional del Sistema Estad\u00edstico Nacional. En tal sentido, esta persona tendr\u00e1 las siguientes facultades y deberes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 aprobar est\u00e1ndares y emitir directrices, a partir de criterios t\u00e9cnicos, normas reconocidas internacionalmente y buenas pr\u00e1cticas estad\u00edsticas, a fin de ser aplicadas en todo el Sistema Estad\u00edstico Nacional para la elaboraci\u00f3n, la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Deber\u00e1 promover el uso de las clasificaciones, los est\u00e1ndares y las terminolog\u00edas aplicadas en las estad\u00edsticas oficiales por parte de los productores de estad\u00edsticas y de los proveedores de registros administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Deber\u00e1 fomentar la cultura estad\u00edstica, de manera mancomunada con quienes producen estad\u00edsticas y con organismos multilaterales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Ejercer\u00e1 como garante de la administraci\u00f3n de datos del sistema y deber\u00e1 promover las integraciones de datos de diferentes fuentes en ambientes seguros y de forma \u00e9tica y responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10. FINALIDAD DEL SISTEMA ESTAD\u00cdSTICO NACIONAL.<\/strong>\u00a0El Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, tiene como finalidad establecer e implementar un esquema de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la informaci\u00f3n estad\u00edstica producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con est\u00e1ndares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las estad\u00edsticas oficiales contenidos en el art\u00edculo 4 de la presenta ley y de los est\u00e1ndares estad\u00edsticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estad\u00edsticas producidas en el pa\u00eds; de modo que la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas est\u00e9 soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el SEN est\u00e1 dirigido a propiciar intercambios de informaci\u00f3n entre quienes lo conforman para una producci\u00f3n eficiente y a fomentar la cultura estad\u00edstica, de manera que a trav\u00e9s de \u00e9l se contribuya a la apropiaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica en la sociedad, garantizando el uso \u00e9tico y adecuado de los datos individuales que sean gestionados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Estatutarias de protecci\u00f3n de datos\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008,\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581<\/a>\u00a0de 2012 y dem\u00e1s normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11. OBJETIVOS DEL SISTEMA ESTAD\u00cdSTICO NACIONAL.<\/strong>\u00a0El Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, tiene como objetivo suministrar a la sociedad y al Estado estad\u00edsticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. El SEN utilizar\u00e1 los lenguajes y procedimientos comunes, respetando los est\u00e1ndares estad\u00edsticos internacionales y los objetivos del c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas en materia estad\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el SEN optimizar\u00e1 el uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que lo conforman y contribuir\u00e1 con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estad\u00edsticas del pa\u00eds, con un enfoque diferencial. As\u00ed mismo, el SEN tendr\u00e1 por objetivos espec\u00edficos los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Suministrar a la sociedad y al Estado estad\u00edsticas oficiales nacionales y territoriales de calidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Promover el uso de las estad\u00edsticas oficiales en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Promover el conocimiento, acceso, difusi\u00f3n oportuna y uso de las estad\u00edsticas oficiales, as\u00ed como de los metadatos, metodolog\u00edas y dem\u00e1s informaci\u00f3n sobre su producci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Propiciar el fortalecimiento y aprovechamiento de los registros administrativos, as\u00ed como el intercambio de informaci\u00f3n entre los integrantes del SEN, como fuente para la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, el mejoramiento de la calidad y la coherencia en las cifras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Impulsar la innovaci\u00f3n en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales y en el uso estad\u00edstico de registros administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Fomentar la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica con la informaci\u00f3n geoespacial para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Procurar la preservaci\u00f3n de las series estad\u00edsticas oficiales y de las bases de datos asociadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Fomentar la cooperaci\u00f3n entre quienes conforman el SEN en el dise\u00f1o y desarrollo de metodolog\u00edas, al igual que de mecanismos de integraci\u00f3n e interoperabilidad, en el intercambio de informaci\u00f3n que contribuyan a la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, al fortalecimiento de la calidad y coherencia de \u00e9stas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12. INTEGRANTES DEL SEN.<\/strong>\u00a0El Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN estar\u00e1 integrado por las entidades que produzcan y difundan estad\u00edsticas o sean responsables de registros administrativos, tal como se establece en el numeral l del art\u00edculo 2 de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13. OBLIGACIONES DE QUIENES INTEGRAN EL SEN.\u00a0<\/strong>Son obligaciones de quienes integran el Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Poner a disposici\u00f3n del DANE de forma gratuita, las bases de datos completas de los registros administrativos y operaciones estad\u00edsticas que sean solicitadas por este, para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas. La informaci\u00f3n solicitada deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n, con una descripci\u00f3n detallada de sus caracter\u00edsticas y campos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Participar en los procesos de formulaci\u00f3n de los planes estad\u00edsticos nacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Desarrollar las estrategias y acciones establecidas en el Plan Estad\u00edstico Nacional &#8211; PEN vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Implementar los principios, lineamientos, buenas pr\u00e1cticas, est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas definidas por el DANE, soportados en referentes Internacionales para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas, as\u00ed como para el aprovechamiento estad\u00edstico de los registros administrativos, con el fin de garantizar la calidad de las estad\u00edsticas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Garantizar la producci\u00f3n y difusi\u00f3n oportuna de estad\u00edsticas oficiales, as\u00ed como el mantenimiento de sus registros administrativos, en concordancia con el Plan Estad\u00edstico Nacional &#8211; PEN.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Elaborar y desarrollar, en coordinaci\u00f3n con el DANE, diagn\u00f3sticos y planes de fortalecimiento de los registros administrativos que vayan a transformarse en registro estad\u00edstico o que tengan potencial uso estad\u00edstico. Lo anterior, no implicar\u00e1 modificaciones a la naturaleza del registro administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Documentar y difundir las metodolog\u00edas y dem\u00e1s instrumentos utilizados para la generaci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales, siguiendo los lineamientos establecidos por el DANE para tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Atender las evaluaciones seg\u00fan lo establecido en el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la Calidad Estad\u00edstica y las obligaciones derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad establecidos para el SEN.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Compartir la informaci\u00f3n requerida para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y para la actualizaci\u00f3n permanente del marco geoestad\u00edstico nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Convocar al DANE, en su calidad de entidad rectora y coordinadora del SEN, cuando se establezcan comisiones, comit\u00e9s, mesas de trabajo u otro espacio interinstitucional de concertaci\u00f3n t\u00e9cnica que involucre cualquier aspecto de la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Delegar un \u00e1rea o dependencia para la interlocuci\u00f3n oficial de la entidad ante el SEN, la cual estar\u00e1 encargada de interactuar con el DANE para la ejecuci\u00f3n de las actividades requeridas en el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estad\u00edstico Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Reportar de forma oportuna la creaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cualquier otra novedad en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica o registro administrativo, relacionada con los metadatos y variables de caracterizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n estad\u00edstica de acuerdo con la regulaci\u00f3n expedida por el DANE y de acuerdo con la periodicidad establecida en el Plan Estad\u00edstico Nacional &#8211; PEN. Este sistema inform\u00e1tico contendr\u00e1 los 1 metadatos de las operaciones estad\u00edsticas y de los registros administrativos para aprovechamiento estad\u00edstico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Garantizar en todo momento la protecci\u00f3n de datos, conforme a lo establecido en las Leyes Estatutarias\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14. COORDINACI\u00d3N DEL SISTEMA ESTAD\u00cdSTICO NACIONAL.<\/strong>\u00a0Se establecer\u00e1n las siguientes instancias de coordinaci\u00f3n del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN: El Consejo Asesor T\u00e9cnico del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; CASEN, el Comit\u00e9 de Seguimiento a Estad\u00edsticas Estrat\u00e9gicas, el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de Datos &#8211; CAD y los Comit\u00e9s Estad\u00edsticos Sectoriales, con sus respectivas Mesas Estad\u00edsticas Sectoriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1. CONSEJO ASESOR T\u00c9CNICO DEL SISTEMA ESTAD\u00cdSTICO NACIONAL &#8211; CASEN.<\/strong>\u00a0Se crear\u00e1 un Consejo Asesor T\u00e9cnico del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; CASEN, cuya estructura, funciones, y funcionamiento estar\u00e1n definidos de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que establezca el DANE, la cual debe garantizar la independencia e idoneidad de sus integrantes. Las actuaciones del CASEN se desarrollar\u00e1n con arreglo a los principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, los del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con los postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El CASEN tiene como objeto asesorar al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE y al Gobierno Nacional sobre cuestiones de importancia estrat\u00e9gica para las estad\u00edsticas oficiales del pa\u00eds. De igual manera, el CASEN asesora y eval\u00faa el desarrollo del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, y avala la formulaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional &#8211; PEN y sus actualizaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El DANE reglamentar\u00e1 las funciones y estructura del CASEN para su funcionamiento, se garantizar\u00e1 la idoneidad e independencia t\u00e9cnica de esta instancia asesora, siguiendo los lineamientos internacionales y buenas pr\u00e1cticas en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2. COMIT\u00c9 DE SEGUIMIENTO A ESTAD\u00cdSTICAS ESTRAT\u00c9GICAS.<\/strong>\u00a0Se crear\u00e1 el Comit\u00e9 de Seguimiento a Estad\u00edsticas Estrat\u00e9gicas con el objeto de verificar la aplicaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas internacionales relacionadas con las metodolog\u00edas de c\u00e1lculo de las estad\u00edsticas estrat\u00e9gicas usadas para medir el desempe\u00f1o de la actividad econ\u00f3mica, el mercado laboral, y los \u00edndices de precios y costos. En este comit\u00e9 se convocar\u00e1n a las entidades y usuarios que tienen relaci\u00f3n con las estad\u00edsticas estrat\u00e9gicas, garantizando la representaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3. COMIT\u00c9 DE ADMINISTR ACI\u00d3N DE DATOS.<\/strong>\u00a0Se crear\u00e1 el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de Datos &#8211; CAD como unidad de articulaci\u00f3n entre la producci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales y el ciclo de las pol\u00edticas p\u00fablicas, con el fin de que su generaci\u00f3n est\u00e9 basada en informaci\u00f3n verificable. Para tal efecto, el CAD promover\u00e1 los intercambios de bases de datos a nivel de microdato en un ambiente seguro, en el cual se produce e integra la informaci\u00f3n proveniente de las diferentes entidades. As\u00ed mismo, el CAD tiene como objetivo, garantizar la implementaci\u00f3n de un marco \u00e9tico para el uso adecuado de los datos. Formar\u00e1n parte del CAD, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE y las entidades encargadas de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como las relacionadas con la gesti\u00f3n y protecci\u00f3n de datos, respetando su independencia t\u00e9cnica y profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4. COMIT\u00c9S ESTAD\u00cdSTICOS SECTORIALES.<\/strong>\u00a0Se crear\u00e1n los Comit\u00e9s Estad\u00edsticos Sectoriales como instancias de coordinaci\u00f3n transversal general del SEN. Estos comit\u00e9s estar\u00e1n encargados de identificar, integrar y discutir las necesidades de informaci\u00f3n estad\u00edstica y definir los planes de acci\u00f3n requeridos para la gesti\u00f3n de estas necesidades. El DANE emitir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n sobre la conformaci\u00f3n y funcionamiento de este comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DA.NE reglamentar\u00e1 el funcionamiento de cada una de las instancias de coordinaci\u00f3n del SEN, garantizando el respeto de la independencia t\u00e9cnica y profesional de las entidades, as\u00ed como los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de calidad y las mejores pr\u00e1cticas internacionales en materia de intercambio de datos. De igual forma, el DANE garantizar\u00e1 lo previsto en las Leyes Estatutarias de protecci\u00f3n de datos\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008,\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y dem\u00e1s normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>DISPOSICIONES APLICABLES A LA ACTIVIDAD ESTAD\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15. PLAN ESTAD\u00cdSTICO NACIONAL.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE expedir\u00e1 el Plan Estad\u00edstico Nacional &#8211; PEN, el cual ser\u00e1 el principal instrumento de planeaci\u00f3n estad\u00edstica del pa\u00eds. El Plan Estad\u00edstico Nacional contendr\u00e1 los lineamientos estrat\u00e9gicos y las acciones para el desarrollo estad\u00edstico que permitan el logro de los objetivos del SEN. As\u00ed mismo, contendr\u00e1 la oferta de operaciones estad\u00edsticas y la demanda no atendida de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Plan Estad\u00edstico Nacional se expedir\u00e1 cada cinco (5) a\u00f1os, previa concertaci\u00f3n y socializaci\u00f3n a los integrantes del SEN, para su aplicaci\u00f3n progresiva por parte de estos. El DANE podr\u00e1 revisarlo y ajustarlo cuando lo considere pertinente, para lo cual se requerir\u00e1 el aval previo del Consejo Asesor T\u00e9cnico del Sistema Estad\u00edstico Nacional. Este plan deber\u00e1 ser p\u00fablico y contemplar estrategias para su divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de manera amplia e incluyente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PARAGRAFO.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE dispondr\u00e1 herramientas t\u00e9cnicas y prestar\u00e1 asesor\u00eda a los departamentos y municipios que lo soliciten, en la estructuraci\u00f3n de un Plan Estad\u00edstico Territorial &#8211; PET, el cual ser\u00e1 dise\u00f1ado como un instrumento de planeaci\u00f3n territorial e insumo para el desarrollo de la gesti\u00f3n p\u00fablica. El DANE reglamentar\u00e1 las disposiciones para el dise\u00f1o de los Planes Estad\u00edsticos Territoriales &#8211; PET con altos est\u00e1ndares de calidad, a partir del trabajo colaborativo, la progresividad y la transferencia de capacidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16. MANDATO PARA LA RECOLECCI\u00d3N DE LOS DATOS.\u00a0<\/strong>Quienes producen estad\u00edsticas oficiales tendr\u00e1n la facultad de seleccionar las fuentes de los datos sobre la base de consideraciones t\u00e9cnicas y podr\u00e1n recopilar directamente de las fuentes de los datos necesarios para compilar las estad\u00edsticas oficiales. Los productores de estad\u00edsticas oficiales procurar\u00e1n hacer uso de los datos disponibles en el SEN y podr\u00e1n en todo caso acudir a otras fuentes, si lo consideran necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de datos se dise\u00f1ar\u00e1 con la debida consideraci\u00f3n de la calidad de las estad\u00edsticas, los costos del suministro de datos y la carga de respuesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Independientemente de los m\u00e9todos y las fuentes de recopilaci\u00f3n de datos, los datos obtenidos por los productores de estad\u00edsticas oficiales estar\u00e1n bajo su custodia, debiendo ser procesados, almacenados y difundidos garantizando en todo momento lo establecido en los Leyes Estatutarias\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan y, en el caso del DANE, la reserva estad\u00edstica contenida en el Cap\u00edtulo V de la presente ley y en general las dem\u00e1s disposiciones incluidas en la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE brindar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico al Ministerio del Interior para el fortalecimiento de los autocensos de las comunidades \u00e9tnicas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17. INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N ESTAD\u00cdSTICA.<\/strong>\u00a0Quienes conforman el Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, podr\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n estad\u00edstica correspondiente a datos agregados y a microdatos de forma gratuita y oportuna en desarrollo de los objetivos del SEN, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#27\">27\u00a0<\/a>del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas concordantes, as\u00ed como de las Leyes Estatutarias\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso del DANE, se aplicar\u00e1 estrictamente lo establecido en la reserva estad\u00edstica definida en el Cap\u00edtulo V de la presente ley. Las condiciones de intercambio a nivel tecnol\u00f3gico deber\u00e1n ce\u00f1irse al marco para la interoperabilidad del Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones y a los preceptos constitucionales y legales sobre protecci\u00f3n de datos personales. Los mecanismos, est\u00e1ndares y protocolos de intercambio ser\u00e1n definidos por el DANE, en su calidad de entidad coordinadora del SEN, dentro de los cuales deber\u00e1 tener en cuenta medidas conducentes a la protecci\u00f3n de identidad de los titulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Los integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN que intercambien informaci\u00f3n estad\u00edstica, correspondiente a datos agregados, microdatos y registros administrativos, est\u00e1n obligados a garantizar la reserva legal de la informaci\u00f3n desde el momento en que la reciben y su utilizaci\u00f3n no puede ser con fines distintos a los de generar estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18. APROVECHAM ENTO DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS.<\/strong>\u00a0Para la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, las entidades p\u00fablicas, privadas y mixtas que ejerzan funciones p\u00fablicas y que sean integrantes del SEN, podr\u00e1n intercambiar las bases de datos de los registros administrativos a nivel de microdato, de forma gratuita y oportuna, respetando en todo caso lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las Leyes Estatutarias\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012,\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=56882#1712\">1712\u00a0<\/a>de 2014 o las normas que las modifiquen o sustituyan, as\u00ed como la reserva estad\u00edstica. El Gobierno Nacional definir\u00e1 los mecanismos de intercambio de los registros administrativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan excluidas las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia por motivos de Seguridad Nacional. La informaci\u00f3n suministrada por estas entidades ser\u00e1 anonimizada y ser\u00e1 compartida exclusivamente con fines estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La entrega de informaci\u00f3n que constituya secreto comercial, profesional o industrial seguir\u00e1 lo establecido en los art\u00edculos\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=56882#18\">18\u00a0<\/a>y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=56882#19\">19\u00a0<\/a>de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=56882#1712\">1712\u00a0<\/a>de 2014, la Decisi\u00f3n 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones y las dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0El intercambio de informaci\u00f3n a nivel de microdato y sin anonimizar ser\u00e1 procedente \u00fanicamente en ejercicio de las funciones constitucionales y legales de los miembros del SEN y el intercambio deber\u00e1 tratarse solamente con fines de producci\u00f3n estad\u00edstica y no para la publicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal o individual en sus resultados, respetando la reserva estad\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19. OBLIGATORIEDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACI\u00d3N.\u00a0<\/strong>La participaci\u00f3n en censos, encuestas y dem\u00e1s medios de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n, desarrollados por el DANE para fines estad\u00edsticos, es obligatoria para las entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como para las personas, hogares y todas las dem\u00e1s fuentes. El DANE garantizar\u00e1 la reserva estad\u00edstica y la aplicaci\u00f3n de altos est\u00e1ndares de calidad y buenas pr\u00e1cticas internacionales en el tratamiento de informaci\u00f3n de car\u00e1cter sensible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Los gobernadores y los alcaldes prestar\u00e1n al DANE toda la colaboraci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n de los censos y encuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20. DEBER DE VERACIDAD EN LA ENTREGA DE LOS DATOS.<\/strong>\u00a0La informaci\u00f3n proporcionada por las personas y dem\u00e1s fuentes obligadas, en los censos, las encuestas y dem\u00e1s medios de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n desarrollados por el DANE, deber\u00e1 ser veraz y presentarse en el plazo establecido, en el formato requerido y de forma gratuita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0Los particulares que participen en los censos, encuestas u operaciones estad\u00edsticas realizadas por el DANE gozar\u00e1n de los siguientes incentivos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a. Derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, el cual se disfrutar\u00e1 en el mes siguiente al d\u00eda de la participaci\u00f3n, de com\u00fan acuerdo con el empleador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b. Derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicaci\u00f3n de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0Para acceder a los beneficios el DANE deber\u00e1 expedir un Certificado en el cual se acredite la participaci\u00f3n y este se constituir\u00e1 como plena prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21. INSISTENCIA PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACI\u00d3N.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE podr\u00e1 insistir a las fuentes de informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=41249#27\">27\u00a0<\/a>del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas concordantes y la reserva estad\u00edstica definida en el Cap\u00edtulo V de la presente ley, si no recibe respuesta en el plazo establecido o si se detectan incoherencias, inexactitudes o vac\u00edos en la entrega de los datos o de los registros administrativos, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22. OBLIGATORIEDAD DE LA ENTREGA DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS.<\/strong>\u00a0Quienes sean responsables de los registros administrativos tienen la obligaci6n de proporcionar al DANE, de forma gratuita, las bases de datos o los registros administrativos que obran en su poder, con el nivel de detalle que se requiera para la producci\u00f3n de estad\u00edsticas, as\u00ed como los metadatos, cuando sea posible, de modo que se pueda evaluar la calidad de los datos, preservando la reserva estad\u00edstica definida en el cap\u00edtulo V de la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La necesidad de suscribir un convenio interadministrativo para el intercambio de informaci\u00f3n se determinar\u00e1 de acuerdo con la naturaleza, la periodicidad y la complejidad de la informaci\u00f3n solicitada, y atendiendo los mecanismos t\u00e9cnicos para garantizar un intercambio seguro, entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan excluidas las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia por motivos de Seguridad Nacional. La informaci\u00f3n suministrada por estas entidades ser\u00e1 anonimizada y exclusivamente con fines estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23. INOPONIBILIDAD DE LAS RESERVAS EN LA ENTREGA DE INFORMACI\u00d3N PARA FINES ESTAD\u00cdSTICOS AL DANE.<\/strong>\u00a0Para la entrega de datos, registros administrativos o informaci\u00f3n al DANE, con fines estad\u00edsticos, las entidades p\u00fablicas no podr\u00e1n invocar las normas de confidencialidad o de reserva establecidas en otras disposiciones legales, incluyendo las reservas en materia tributaria. Quedan excluidas las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia por motivos de Seguridad Nacional. La informaci\u00f3n suministrada por estas entidades ser\u00e1 anonimizada y exclusivamente con fines estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0El DANE dispondr\u00e1 de los recursos t\u00e9cnicos y administrativos que garanticen que los datos suministrados que reposen en la entidad o aquellas bases de datos de otras entidades que sean requeridos para el desarrollo de operaciones estad\u00edsticas cuenten con sistemas de seguridad que garanticen los principios de confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n estad\u00edstica. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE adelantar\u00e1 un proceso continuo de modernizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de seguridad de la informaci\u00f3n al interior de la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0Les labores del DANE en materia de aprovechamiento estad\u00edstico de registros administrativos con fines estad\u00edsticos se realizar\u00e1n privilegiando el trabajo colaborativo entre entidades y de ninguna manera afectar\u00e1n la independencia, competencias o misionalidad de cada una de las entidades productoras de informaci\u00f3n que integran el SEN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24. CONTINUIDAD EN LA PROVISI\u00d3N DE LOS DATOS.<\/strong>\u00a0Quienes proveen registros administrativos, en lo posible, deben mantener la continuidad de la provisi\u00f3n de datos. Si quienes tienen la responsabilidad de los registros administrativos planean llevar a cabo una nueva recopilaci\u00f3n de datos o efectuar una revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n importante de su recopilaci\u00f3n, cambios importantes en la estructura de la base de datos del registro administrativo o en el procesamiento de datos, as\u00ed como eliminar o cambiar las variables estrat\u00e9gicas que los integran, de tal forma que pueda afectar los datos proporcionados para las estad\u00edsticas oficiales, se deber\u00e1 informar previamente al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, como autoridad estad\u00edstica y cuando proceda, a quienes producen estad\u00edsticas oficiales, antes de tomar la decisi\u00f3n. Lo anterior, con el fin de que el DANE asesore a la entidad correspondiente acerca del impacto de la modificaci\u00f3n en t\u00e9rminos de comparabilidad y dem\u00e1s criterios t\u00e9cnicos, siempre respetando la misionalidad e independencia t\u00e9cnica de las entidades y privilegiando el trabajo colaborativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25. PROGRESIVIDAD EN LA MEJORA DE LA INFORMACI\u00d3N ESTAD\u00cdSTICA.<\/strong>\u00a0Las instituciones a cargo de los registros administrativos que se consideren \u00fatiles para la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n, en el marco de su independencia t\u00e9cnica y profesional, implementar planes de mejora continua, acoger directrices, cumplir normativas y est\u00e1ndares para su ejecuci\u00f3n, en l\u00ednea con las recomendaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE CENSOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26. DEFINICI\u00d3N DEL CENSO.<\/strong>\u00a0El censo es una operaci\u00f3n estad\u00edstica por medio de la cual se realizan las actividades de recolecci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la enumeraci\u00f3n y las caracter\u00edsticas generales de todas las unidades de observaci\u00f3n definidas de acuerdo con su alcance tem\u00e1tico (viviendas, hogares, personas, unidades econ\u00f3micas, agropecuarias, entre otras), referidas a un momento o per\u00edodo determinado y que generalmente se aplica al l003 del territorio nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27. COMPETENCIA DEL DANE PARA LA REALIZACI\u00d3N DE CENSOS.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, adelantar\u00e1 los censos de poblaci\u00f3n y vivienda, agropecuarios, mineros y econ\u00f3micos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 realizar otras operaciones censales que requiera el pa\u00eds, previa revisi\u00f3n y an\u00e1lisis de viabilidad. As\u00ed mismo, el DANE ser\u00e1 la entidad responsable de definir lineamientos y est\u00e1ndares para que otras entidades los realicen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, el DANE podr\u00e1 implementar directorios empresariales con el fin de identificar empresas teniendo en cuenta variables como el sector econ\u00f3mico, la georreferenciaci\u00f3n, el enfoque diferencial, la empleabilidad, el an\u00e1lisis de sostenibilidad y la informalidad de las unidades econ\u00f3micas. Los directorios empresariales podr\u00e1n usarse como herramientas de an\u00e1lisis para la conformaci\u00f3n de marcos y para el complemento de las operaciones en campo. De igual forma, se podr\u00e1n utilizar como mecanismos de respaldo y contraste cuando se desarrollen operaciones estad\u00edsticas con base en registros administrativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28. PERIODICIDAD EN LA REALIZACI\u00d3N DE CENSOS.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, realizar\u00e1 los censos de poblaci\u00f3n y vivienda cada diez (10) a\u00f1os. Adicionalmente, realizar\u00e1 conteos de poblaci\u00f3n y vivienda cada cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del \u00faltimo censo. As\u00ed mismo, definir\u00e1 la metodolog\u00eda que utilizar\u00e1 para la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los censos que realice.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La periodicidad de los censos econ\u00f3micos ser\u00e1 cada diez (10) a\u00f1os. Igualmente, los censos agropecuarios y mineros que por su complejidad operativa se deban hacer de manera independiente a las operaciones sobre los dem\u00e1s sectores de la econom\u00eda, tendr\u00e1n una periodicidad de cada diez (10) a\u00f1os. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE tambi\u00e9n realizar\u00e1 conteos de unidades econ\u00f3micas cada cinco (5) a\u00f1os contados a partir del \u00faltimo censo y definir\u00e1 la metodolog\u00eda que utilizar\u00e1 para la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los censos que realice.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0En aras del aprovechamiento de los resultados de los diferentes censos, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, deber\u00e1 analizar y utilizar la informaci\u00f3n resultante de las operaciones censales que realice, para efectos de la preparaci\u00f3n de los siguientes censos que se adelanten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0La periodicidad de las encuestas que requiera el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, se definir\u00e1 anualmente a trav\u00e9s de acto administrativo proferido por dicho Departamento. Este acto administrativo deber\u00e1 contener un cronograma de realizaci\u00f3n de encuestas y podr\u00e1 ser modificado de acuerdo con las necesidades de informaci\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29. GARANT\u00cdA DE LA PLANEACI\u00d3N Y EJECUCI\u00d3N DE LOS CENSOS<\/strong>. El Gobierno Nacional, en aras de garantizar la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones censales, asegurar\u00e1 los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los censos y los conteos intercensales que adelante el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, en todas las fases del proceso estad\u00edstico, de acuerdo con la programaci\u00f3n que defina la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30. OBLIGATORIEDAD DEL SUMINISTRO DE INFORMACI\u00d3N EN MATERIA DE CENSOS.<\/strong>\u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n que solicite el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE para la realizaci\u00f3n de censos. El DANE garantizar\u00e1 la reserva estad\u00edstica, las disposiciones de la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de calidad para la recolecci\u00f3n y tratamiento de datos sensibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31. ARTICULACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO DE LOS CENSOS.<\/strong>\u00a0Las autoridades y entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal deber\u00e1n apoyar y prestar la colaboraci\u00f3n al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, para el desarrollo de los censos en su \u00e1mbito de competencias, teniendo en cuenta su objeto y funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los casos en los que el DANE reciba solicitudes de recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica a trav\u00e9s de operativos censales por parte de otras entidades p\u00fablicas o por disposiciones legales, el DANE evaluar\u00e1 la viabilidad t\u00e9cnica del requerimiento y procurar\u00e1 su incorporaci\u00f3n en el siguiente operativo censal, seg\u00fan la pertinencia tem\u00e1tica y metodol\u00f3gica, as\u00ed como la respectiva disponibilidad presupuestal, surtiendo para ello todas las fases de producci\u00f3n de estad\u00edstica y cumpliendo criterios t\u00e9cnicos, est\u00e1ndares de calidad, lineamientos y buenas pr\u00e1cticas internacionales. De igual manera, el DANE evaluar\u00e1 y emitir\u00e1 concepto en relaci\u00f3n con la naturaleza de la operaci\u00f3n estad\u00edstica necesaria para suplir la necesidad de informaci\u00f3n, en especial cuando esta corresponda a registros administrativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32. ADOPCI\u00d3N DE MEDIDAS PARA LA EJECUCI\u00d3N DE LOS CENSOS.<\/strong>\u00a0Para efectos de la realizaci\u00f3n de los Censos Nacionales de Poblaci\u00f3n y Vivienda, las personas deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n requerida por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, seg\u00fan el modo de recolecci\u00f3n sugerido; el cual ser\u00e1 notificado previamente. As\u00ed mismo, se podr\u00e1 solicitar disponer el apoyo de las personas que hacen parte del servicio p\u00fablico, la docencia, los estudiantes de educaci\u00f3n media, t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, al igual que universitaria, para las actividades de entrenamiento, capacitaci\u00f3n y recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n de los censos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE dispondr\u00e1n de los mecanismos pertinentes para tales fines y estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de prestar la debida capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33. APLICACI\u00d3N EN MATERIA DE CENSOS.<\/strong>\u00a0La presente ley ser\u00e1 plenamente aplicable a todas las operaciones del censo. Los datos censales podr\u00e1n obtenerse a partir de encuestas estad\u00edsticas, registros administrativos y otras fuentes de datos o de una combinaci\u00f3n de estas. La participaci\u00f3n en los censos es obligatoria para todos los informantes y todas las instituciones del Estado. En particular, se podr\u00e1 requerir, por intermedio de la autoridad correspondiente, o participaci\u00f3n de cualquier funcionario de las instituciones del Estado, as\u00ed como la facilitaci\u00f3n de medios de movilizaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos de que estas \u00faltimas dispongan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34. COMIT\u00c9 DE EXPERTOS DE PARES INTERNACIONALES PARA LA EVALUACI\u00d3N DEL CENSO DE POBLACI\u00d3N Y VIVIENDA.<\/strong>\u00a0En el marco de las actividades asociadas a la fase de evaluaci\u00f3n del modelo de producci\u00f3n estad\u00edstica adoptado por el DANE, se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 de Expertos de pares internacionales u organismos supranacionales, independiente y aut\u00f3nomo del Departamento y de cualquier otra dependencia gubernamental, el cual analizar\u00e1 el proceso, los resultados y la calidad del censo, emitiendo las recomendaciones a las que haya lugar. En todo caso, entre la fecha de culminaci\u00f3n de la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la conformaci\u00f3n de este comit\u00e9 no podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de doce (12) meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE establecer\u00e1 la conformaci\u00f3n, estructura y las funciones del comit\u00e9 de expertos al que se hace referencia en el presente art\u00edculo garantizando su independencia e idoneidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35. ADOPCI\u00d3N DEL CENSO NACIONAL DE POBLACI\u00d3N Y VIVIENDA.<\/strong>\u00a0Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrega oficial de resultados y de la evaluaci\u00f3n de los datos obtenidos en el censo, el Gobierno Nacional deber\u00e1 presentar al Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley mediante la cual se adopten los resultados del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>DE LA RESERVA ESTAD\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36. DATOS AMPARADOS POR LA RESERVA ESTAD\u00cdSTICA.<\/strong>\u00a0Los datos individuales sujetos a la reserva estad\u00edstica son aquellos que permiten que las personas naturales o jur\u00eddicas puedan ser identificadas, directa o indirectamente, revelando as\u00ed su informaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Los datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, en el desarrollo ce los censos y encuestas, y aquellos que reciba o se produzcan a trav\u00e9s de los procesos de interoperabilidad, aprovechamiento de registros y fuentes alternativas, no podr\u00e1n darse a conocer a la ciudadan\u00eda ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades p\u00fablicas, sino \u00fanicamente en res\u00famenes num\u00e9ricos, que no hagan posible deducir de ellos informaci\u00f3n alguno de car\u00e1cter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributaci\u00f3n fiscal, de investigaci\u00f3n judicial o cualquier otro diferente del propiamente estad\u00edstico .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37. USO DE LA INFORMACI\u00d3N RECOPILADA EXCLUSIVAMENTE CON FINES ESTAD\u00cdSTICOS.<\/strong>\u00a0Los datos individuales recogidos exclusivamente para fines estad\u00edsticos por quienes producen estad\u00edsticas oficiales no podr\u00e1n utilizarse para otros fines, es decir, no ser\u00e1n utilizados para ninguna investigaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, vigilancia, proceso judicial, decisi\u00f3n administrativa u otras cuestiones similares relativas a una persona natural o jur\u00eddica, por ninguna autoridad u organizaci\u00f3n, nacional o internacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes producen estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n proteger los datos confidenciales de tal forma que, en la publicaci\u00f3n de resultados estad\u00edsticos, la unidad estad\u00edstica no pueda ser identificada, directa ni indirectamente, tomando en consideraci\u00f3n todos los posibles medios relevantes que podr\u00edan ser usados razonablemente por un tercero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38. DEBER DE SEGURIDAD EN EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS.<\/strong>\u00a0Quienes producen estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n proteger los datos individuales, los agregados confidenciales y las estad\u00edsticas previamente a su divulgaci\u00f3n. As\u00ed mismo, deber\u00e1n tomar todas las medidas regulatorias, administrativas, t\u00e9cnicas y organizativas necesarias para evitar el acceso de personas no autorizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes producen estad\u00edsticas oficiales pueden procesar y almacenar datos individuales con identificadores durante el tiempo necesario para fines estad\u00edsticos. Todos los formularios de recolecci\u00f3n de datos originales que contengan identificadores, en sus diferentes formatos, y que no sean requeridos en el marco de las funciones constitucionales y legales de la entidad productora, deber\u00e1n ser destruidos tan pronto como dejen de ser necesarios cuando fueron recolectados o utilizados exclusivamente para fines estad\u00edsticos. Lo anterior, de acuerdo con la normativa del Archivo General de la Naci\u00f3n y sin perjuicio de la informaci\u00f3n que se requiera conservar en el marco de las funciones constitucionales y legales de las entidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0En las operaciones estad\u00edsticas no oficiales aplican las obligaciones de confidencialidad de los datos y de reserva estad\u00edstica establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39. ACCESO A LOS DATOS INDIVIDUALES DEL SISTEMA ESTAD\u00cdSTICO NACIONAL.<\/strong>\u00a0Quienes conforman el SEN y producen estad\u00edsticas oficiales no revelar\u00e1n datos individuales, excepto en aquellos casos en los cuales los archivos sean de libre acceso p\u00fablico, en el marco de las actividades relacionadas con la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40. RESERVA ESTAD\u00cdSTICA EN EL MARCO DEL SISTEMA ESTAD\u00cdSTICO NACIONAL.<\/strong>\u00a0Quienes producen estad\u00edsticas oficiales s\u00f3lo pueden producir y divulgar a la ciudadan\u00eda conjuntos de datos individuales si los datos se han procesado de tal manera que los identificadores hayan sido retirados y las personas naturales o jur\u00eddicas no puedan ser identificadas en forma alguna, ya sea directa o indirectamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para determinar si una persona natural o jur\u00eddica es identificable indirectamente, el productor de la estad\u00edstica oficial deber\u00e1 realizar el an\u00e1lisis de los riesgos de la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en cada caso concreto, de manera que se tengan \u00c2\u00b7 en cuenta todos los medios que, razonablemente, puedan ser utilizados por personas naturales o jur\u00eddicas ajenas para poder acceder a informaci\u00f3n reservada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41. LA RECEPCI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N POR PARTE DEL DANE.\u00a0<\/strong>El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, est\u00e1 facultado para recibir datos individuales, incluidos los identificadores de la informaci\u00f3n de quienes producen estad\u00edsticas oficiales o de otros organismos que adelanten operaciones estad\u00edsticas garantizando la reserva estad\u00edstica en todo momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42. DEBER DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DE LOS DATOS. Deber\u00e1<\/strong>\u00a0firmarse un compromiso de confidencialidad al asumir funciones en la producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Todas las persor.as vinculadas permanente o temporalmente al Departamento \u00c2\u00b7 Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE o a las entidades u organismos que producen estad\u00edsticas oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Las personas externas al .Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, que participen en operaciones estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Toda otra persona que est\u00e9 autorizada a acceder a los datos protegidos por la reserva estad\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0El compromiso confidencialidad de los datos por parte de las personas que intervengan en la actividad estad\u00edstica sigue siendo vinculante incluso cuando ya no ejerza sus funciones, obligaciones o actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>CALIDAD DE LAS ESTAD\u00cdSTICAS OFICIALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43. EVALUACI\u00d3N DE LA CALIDAD ESTAD\u00cdSTICA DEL DANE EN EL SEN.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, tendr\u00e1 competencia, como ente rector del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, para evaluar y certificar la calidad de las operaciones estad\u00edsticas producidas por las entidades del sistema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la calidad estad\u00edstica ser\u00e1 realizada por el DANE a trav\u00e9s de un equipo interdisciplinario de personas expertas e independientes, incluyendo personal externo al DANE, en el marco de un proceso transparente, objetivo e imparcial, avalado por el DANE, previo al cumplimiento en los t\u00e9rminos conceptuales, metodol\u00f3gicos, administrativos y financieros establecidos por ese departamento administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44. ESQUEMA DE CERTIFICACI\u00d3N DE LA CALIDAD ESTAD\u00cdSTICA.<\/strong>\u00a0El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE, establecer\u00e1 el esquema de certificaci\u00f3n de calidad estad\u00edstica y evaluar\u00e1 el proceso estad\u00edstico bajo este esquema, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la Calidad Estad\u00edstica. En ning\u00fan caso, la evaluaci\u00f3n de calidad estad\u00edstica modificar\u00e1 los objetivos para los cuales fue creada la operaci\u00f3n estad\u00edstica ni alterar\u00e1 los datos obtenidos en los procesos estad\u00edsticos desarrollados por los integrantes del SEN. Los costos adicionales del proceso de certificaci\u00f3n estad\u00edstica ser\u00e1n asumidos por la entidad solicitante, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el DANE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0La evaluaci\u00f3n de la calidad estad\u00edstica incluir\u00e1 la revisi\u00f3n del registro administrativo cuando este sea utilizado como fuente para su producci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0La certificaci\u00f3n de la calidad estad\u00edstica es obligatoria para las entidades p\u00fablicas o privadas integrantes del SEN y que producen estad\u00edsticas que deban ser catalogadas como oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45. DEBER DE CALIDAD.<\/strong>\u00a0Quienes producen estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n implementar los requisitos de calidad estad\u00edstica que defina el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE y aprobar el proceso de certificaci\u00f3n establecidos por dicho departamento. As\u00ed mismo, se comprometer\u00e1n a evaluar, mejorar y resguardar continuamente la calidad de las estad\u00edsticas oficiales en t\u00e9rminos de pertinencia, precisi\u00f3n, fiabilidad, oportunidad, puntualidad, transparencia, claridad, coherencia, actualizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n y comparabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0Para garantizar la calidad de las estad\u00edsticas oficiales, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE producir\u00e1 y difundir\u00e1 normas comunes y m\u00e9todos armonizados relativos al alcance, los conceptos, las unidades y clasificaciones aplicables a las estad\u00edsticas oficiales. Esto se har\u00e1 de conformidad con los principios establecidos en la presente ley, as\u00ed como con la regulaci\u00f3n establecida por el DANE, junto a los est\u00e1ndares y recomendaciones estad\u00edsticas internacionalmente adoptados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46. VALIDACI\u00d3N DE LOS DATOS.<\/strong>\u00a0Para mejorar la calidad de las estad\u00edsticas oficiales, quienes producen estad\u00edsticas oficiales tendr\u00e1n derecho a editar y validar datos, combinar datos de distintas fuentes, vincular diferentes fuentes de datos individuales con fines exclusivamente estad\u00edsticos y utilizar t\u00e9cnicas de estimaci\u00f3n estad\u00edstica para subsanar la falta parcial de informaci\u00f3n. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE podr\u00e1 generar recomendaciones y proveer asistencia a las fuentes de informaci\u00f3n y a los proveedores de registros administrativos para el fortalecimiento continuo de la calidad de tales registros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes producen estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n generar los metadatos asociados a cada una de las actividades del proceso estad\u00edstico, as\u00ed como los conjuntos de datos resultantes, de forma estandarizada. Las personas usuarias ser\u00e1n informadas acerca de las fuentes y los m\u00e9todos de producci\u00f3n estad\u00edstica y sobre la calidad de los resultados estad\u00edsticos a trav\u00e9s de metadatos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47. CALIDAD DE LA ESTAD\u00cdSTICA DEL DANE.<\/strong>\u00a0Para garantizar la calidad de las operaciones estad\u00edsticas, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE desarrollar\u00e1 un Marco\u00c2\u00b7 de Aseguramiento Integral d\u00e9 la Calidad Estad\u00edstica, junto a sus instrumentos con el fin de monitorear, revisar y gestionar la calidad en el proceso estad\u00edstico y sus resultados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Marco de Aseguramiento Integral de la Calidad Estad\u00edstica permitir\u00e1 garantizar el cumplimiento de normas y est\u00e1ndares internacionales, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas en las estad\u00edsticas producidas por el DANE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La actividad estad\u00edstica del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE podr\u00e1 ser revisada por otras oficinas estad\u00edsticas pares internacionales o por entidades generadoras de normas y est\u00e1ndares para la producci\u00f3n estad\u00edstica a nivel internacional, tales como la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos OCDE, el Fondo Monetario Internacional &#8211; FMI, la Comisi\u00f3n Estad\u00edstica de las Naciones Unidas o alguna de sus instancias de coordinaci\u00f3n, la OIT y similares, as\u00ed como instituciones suprarregionales como el Banco Interamericano de Desarrollo &#8211; BID o la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rico Latina y el Caribe &#8211; CEPAL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El esquema de pares al que se hace referencia en el inciso anterior deber\u00e1 generar transparencia e independencia de los resultados de las revisiones y estar\u00e1 orientado a mantener altos est\u00e1ndares de calidad en la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE y a generar confianza en las estad\u00edsticas oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>DIFUSI\u00d3N Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACI\u00d3N ESTAD\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48. &#8211; DIFUSI\u00d3N ESTAD\u00cdSTICA.<\/strong>\u00a0Se difundir\u00e1n las estad\u00edsticas oficiales en forma oportuna y puntual de conformidad con los principios establecidos en el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125#209\">209\u00a0<\/a>de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 3 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con los establecidos en la presente ley; en particular, respecto de la garant\u00eda de la igualdad y el acceso simult\u00e1neo a la informaci\u00f3n estad\u00edstica, de acuerdo con el principio de publicidad, el respeto de la reserva estad\u00edstica y de las disposiciones contenidas en las Leyes Estatutarias\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes producen estad\u00edsticas oficiales establecer\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablico un calendario de divulgaci\u00f3n que indique las fechas, as\u00ed como los tiempos programados para las divulgaciones de las estad\u00edsticas oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier divergencia prevista respecto al calendario de divulgaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la ciudadan\u00eda antes de la fecha de publicaci\u00f3n programada. Se fijar\u00e1 una nueva fecha para la divulgaci\u00f3n dentro de un plazo razonable y esta ser\u00e1 de conocimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las divulgaciones de las estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n acompa\u00f1arse con metadatos y comentarios explicativos y se conceder\u00e1 el acceso a todas las personas usuarias de forma gratuita. Los productores de estad\u00edsticas oficiales podr\u00e1n fijar el precio de las publicaciones y otros materiales impresos, de acuerdo con lo que defina el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE para tal fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n distinguirse claramente de cualquier otra estad\u00edstica al ser publicadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49. USO DE LAS ESTAD\u00cdSTICAS OFICIALES.<\/strong>\u00a0Las personas usuarias tienen derecho a utilizar las estad\u00edsticas oficiales y los metadatos relacionados con sus propios productos, con indicaci\u00f3n de la fuente de dichos datos. A s\u00ed mismo, las estad\u00edsticas oficiales producidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE o por los integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, podr\u00e1n ser utilizadas por los organismos del Estado para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dispondr\u00e1 el acceso a microdatos anonimizados, siempre que se garantice la reserva estad\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50. POL\u00cdTICA DE DIFUSI\u00d3N.<\/strong>\u00a0El acceso a las estad\u00edsticas oficiales en Colombia es gratuito. El Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE establecer\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor a un (1) a\u00f1o:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una pol\u00edtica de difusi\u00f3n coordinada, con procedimientos transparentes que deber\u00e1n ser aplicados en el Sistema Estad\u00edstico Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Una terminolog\u00eda unificada para la difusi\u00f3n de todas las estad\u00edsticas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una plataforma web de acceso p\u00fablico y de f\u00e1cil acceso donde la ciudadan\u00eda pueda consultar todas las estad\u00edsticas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51. REVISI\u00d3N DE LAS METODOLOG\u00cdAS.<\/strong>\u00a0Las revisiones importantes debidas a cambios en las metodolog\u00edas se notificar\u00e1n p\u00fablicamente con antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>SERVICIOS DE ESTAD\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52. PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ESTAD\u00cdSTICO.<\/strong>\u00a0Quienes producen estad\u00edsticas oficiales, a petici\u00f3n de las personas usuarias, podr\u00e1n proporcionar servicios de procesamiento estad\u00edstico utilizando los datos recolectados u obtenidos para prop\u00f3sitos estad\u00edsticos o provistos por quien act\u00fae en calidad de cliente. Los servicios de procesamiento estad\u00edstico no deber\u00e1n poner en riesgo la producci\u00f3n y la calidad de las estad\u00edsticas oficiales ni la credibilidad del Sistema Estad\u00edstico Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes act\u00faen en calidad de clientes correr\u00e1n con los costos adicionales de los servicios de procesamiento estad\u00edstico de conformidad con el \u00c2\u00b7 precio establecido por quien produce las estad\u00edsticas oficiales, de acuerdo con la regulaci\u00f3n expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 a la ciudadan\u00eda sobre los servicios de procesamiento estad\u00edstico que se llevan a cabo con regularidad. Los resultados de los servicios estad\u00edsticos proporcionados, incluidos sus metadatos, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0Los resultados de los servicios de procesamiento estad\u00edstico no se consideran estad\u00edsticos oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0Les disposiciones de confidencialidad y reserva establecidos en la presente ley, as\u00ed como las disposiciones sobre la calidad estad\u00edstica ser\u00e1n plenamente aplicables a lo prestaci\u00f3n de servicios de procesamiento estad\u00edstico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53. PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE RECOLECCI\u00d3N DE DATOS.<\/strong>\u00a0Quienes producen estad\u00edsticas oficiales podr\u00e1n acordar recopilar datos concretos por solicitud de una autoridad internacional, nacional o local. La prestaci\u00f3n de servicios de recolecci\u00f3n de datos no podr\u00e1 poner en riesgo la producci\u00f3n y la calidad de las estad\u00edsticas oficiales ni la credibilidad del Sistema Estad\u00edstico Nocional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quienes requieran la prestaci\u00f3n de servicios de recolecci\u00f3n de datos correr\u00e1n con los costos adicionales de servicios de recolecci\u00f3n de datos, conforme al precio establecido por quien produce las estad\u00edsticas oficiales, de acuerdo con lo regulado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los resultados de los servicios de recolecci\u00f3n de datos podr\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de lo ciudadan\u00eda respetando en cualquier caso la reserva estad\u00edstica y las disposiciones contenidas en las Leyes Estatutarias\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34488#1266\">1266\u00a0<\/a>de 2008 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=49981#1581\">1581\u00a0<\/a>de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0Los resultados de los servicios de recopilaci\u00f3n de datos no se consideran estad\u00edsticas oficiales, a menos que el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE los determine como estad\u00edsticas oficiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0Las disposiciones relativas a las encuestas estad\u00edsticas, las disposiciones de confidencialidad y reserva, as\u00ed como las disposiciones sobre calidad establecidas en la presente ley ser\u00e1n plenamente aplicables a la prestaci\u00f3n de servicios de recolecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54. GESTI\u00d3N DE LA COOPERACI\u00d3N INTERNACIONAL.<\/strong>\u00a0En virtud de su funci\u00f3n de entidad rectora del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE ser\u00e1 quien articule, en coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica con las entidades competentes, la gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional en materia estad\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera, el DANE propender\u00e1 por articular las solicitudes de cooperaci\u00f3n internacional, reconociendo en ella un elemento subsidiario al desarrollo nacional, a trav\u00e9s del establecimiento de alianzas estrat\u00e9gicas con actores bilaterales y multilaterales con el fin de buscar la creaci\u00f3n y fortalecimiento de capacidades nacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los productores de estad\u00edsticas, en el marco del principio de independencia profesional y en desarrollo de sus funciones, podr\u00e1n en todo caso gestionar directamente y de manera aut\u00f3noma sus relaciones internacionales, con entidades estad\u00edsticas de otros pa\u00edses y con entidades internacionales y multilaterales, en el marco de sus funciones constitucionales y legales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55. RESPONSABLE DE LA INFORMACI\u00d3N<\/strong>. Como entidad rectora del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, a nivel internacional, el DANE ser\u00e1 responsable de informar sobre la producci\u00f3n estad\u00edstica del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, el DANE articular\u00e1 la demanda nacional de cooperaci\u00f3n en materia de producci\u00f3n estad\u00edstica y facilitar\u00e1 la realizaci\u00f3n de alianzas con entidades estad\u00edsticas de otros pa\u00edses, sistemas estad\u00edsticos y organismos multilaterales, para el fortalecimiento de las capacidades estad\u00edsticas nacionales. As\u00ed mismo, sistematizar\u00e1 las buenas pr\u00e1cticas nacionales que puedan ser compartidas a nivel internacional, para la mejora de la calidad estad\u00edstica a nivel regional y global.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>\u00a0El DANE realizar\u00e1 la sistematizaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas en materia estad\u00edstica que puedan ser compartidas a nivel internacional, con base en los principios de solidaridad, autonom\u00eda y enfoque de la demanda, en coordinaci\u00f3n con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional. Lo anterior, con el objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado estad\u00edsticas oficiales de calidad, acordes con los est\u00e1ndares estad\u00edsticos internacionales. El DANE dirigir\u00e1 sus acciones al intercambio de mejores pr\u00e1cticas y de metodolog\u00edas aplicadas a nivel regional y global que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estad\u00edsticas producidas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>DE LAS FALTAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD ESTAD\u00cdSTICA Y SU R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56. FALTAS DISCIPLINARIAS.<\/strong>\u00a0Son faltas disciplinarias de los servidores p\u00fablicos, en relaci\u00f3n con la actividad estad\u00edstica, las siguientes conductas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a. La negaci\u00f3n u omisi\u00f3n de suministro de la informaci\u00f3n requerida por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b. La violaci\u00f3n de la reserva estad\u00edstica y de las obligaciones de confidencialidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c. El retardo injustificado en la entrega de la informaci\u00f3n solicitada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 1.<\/strong>\u00a0El proceso disciplinario se adelantar\u00e1 conforme lo establecen las Leyes\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=90324#1952\">1952\u00a0<\/a>de 2019 y\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=165113#2094\">2094\u00a0<\/a>de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO 2.<\/strong>\u00a0Para quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, estas conductas constituyen faltas relacionadas con el servicio o la funci\u00f3n p\u00fablica y ser\u00e1n causales de mala conducta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57. SANCIONES.<\/strong>\u00a0El DANE podr\u00e1 imponer sanciones pecuniarias entre 830 UVT hasta 5.500 UVT a las personas naturales o jur\u00eddicas que incumplan lo dispuesto en esta ley u obstaculicen la realizaci\u00f3n de los censos, encuestas u otras operaciones estad\u00edsticas, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAP\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>VIGENCIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0<a id=\"58\"><\/a>58. VIGENCIA.<\/strong>\u00a0La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1633 de 1960, la Ley\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14376#079\">79\u00a0<\/a>de 1993, excepto su art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=14376#5\">5<\/a>; el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=61933#160\">160\u00a0<\/a>de la Ley 1753 de 2015 y el art\u00edculo\u00a0<a title=\"vinculo\" href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=93970#155\">155\u00a0<\/a>de la Ley 1955 de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>IV\u00c1N LEONIDAS NAME V\u00c1SQUEZ<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>GREGORIO ELJACH PACHECO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>ANDR\u00c9S DAVD CALLE AGUAS<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>JAIME LUIS LACOUTURE PE\u00d1ALOZA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>Dada, a los 03 d\u00edas del mes de Octubre de 2023<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL PRESIENTE DE LA REP\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>RICARDO BONILLA GONZ\u00c1LEZ<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>N\u00c9STOR IV\u00c1N OSUNA PATI\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>GERM\u00c1N UMA\u00d1A MENDOZA<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL MINISTRO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>BEATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>EL DIRECTORE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA,<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><strong>CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2335 DE 2023 (OCTUBRE 03) &#8220;POR LA CUAL SE EXPIDEN DISPOSICIONES SOBRE LAS ESTAD\u00cdSTICAS OFICIALES EN EL PA\u00cdS&#8221; EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA CAP\u00cdTULO I OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DE LA LEY &nbsp; ART\u00cdCULO 1. OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N.\u00a0La presente ley establece el marco jur\u00eddico general para la planificaci\u00f3n, producci\u00f3n, difusi\u00f3n y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-2771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2771"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2771\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2772,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2771\/revisions\/2772"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}