{"id":2858,"date":"2023-11-08T10:41:20","date_gmt":"2023-11-08T15:41:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=2858"},"modified":"2023-11-08T10:41:20","modified_gmt":"2023-11-08T15:41:20","slug":"ley-61-de-1905","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/08\/ley-61-de-1905\/","title":{"rendered":"LEY 61 DE 1905"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: xx-large;\">LEY 61 DE 1905<br \/>\n<\/span><\/b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n(ABRIL 30 DE 1905)<\/p>\n<p><i>Que organiza la Hacienda nacional.<br \/>\n<\/i><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">*Notas de Vigencia*<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<table border=\"1\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"6\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">Ley derogada por el art\u00edculo 450 de la\u00a0<b><a>Ley 110 de 1912<\/a><\/b>, publicada en el Diario Oficial Nos 14845 a 14847, de 17 a 19 de marzo de 1913:\u00a0<i>&#8220;Por la cual se sustituyen el C\u00f3digo Fiscal y las leyes que lo adicionan y reforman&#8221;<\/i>.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\nLA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">DECRETA:<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c1\"><\/a>Cap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones Generales<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"1\"><\/a>Art\u00edculo 1\u00b0.<\/b>\u00a0La Hacienda nacional la constituyente el conjunto de los bienes, rentas, contribuciones, derechos y acciones pertenecientes \u00e1 la Rep\u00fablica \u00f3 que le pertenezcan en lo sucesivo.<\/p>\n<p><b><a name=\"2\"><\/a>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/b>\u00a0La organizaci\u00f3n de la Hacienda nacional se establece por medio de las Leyes, y su direcci\u00f3n y administraci\u00f3n corresponde al Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda, con sujeci\u00f3n a las reglas generales que se\u00f1alen aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p><b><a name=\"3\"><\/a>Art\u00edculo 3\u00b0.<\/b>\u00a0La Hacienda nacional se divide:<\/p>\n<p>1. En bienes nacionales; y<\/p>\n<p>2. En Tesoro nacional.<\/p>\n<p><b><a name=\"4\"><\/a>Art\u00edculo 4\u00b0.<\/b>\u00a0Son bienes nacionales:<\/p>\n<p>1. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenec\u00edan \u00e1 los Estados Unidos de Colombia en 15 de Abril de 1886.<\/p>\n<p>2. Los bald\u00edos, minas y salinas que pertenecieron a los Estados de la antigua Uni\u00f3n Colombiana, cuyo dominio recobr\u00f3 la Naci\u00f3n, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros por dichos Estados, \u00f3 \u00e1 favor de \u00e9stos por la Naci\u00f3n \u00e1 t\u00edtulo de indemnizaciones;<\/p>\n<p>3. Las minas de oro, de plata, de platino y de piedras preciosas que existan en el territorio nacional, sin perjuicio de los derechos que por leyes anteriores hayan adquirido los descubridores y explotadores sobre algunas de ellas.<\/p>\n<p><b><a name=\"5\"><\/a>Art\u00edculo 5\u00b0.<\/b>\u00a0El Tesoro nacional comprende:<\/p>\n<p>1. El producto de los bienes y servicios nacionales;<\/p>\n<p>2. El producto de las rentas, contribuciones \u00e9 impuestos nacionales;<\/p>\n<p>3. Los aprovechamientos y reintegros; y<\/p>\n<p>4. El producto de los arbitrios fiscales y de las operaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><b><a name=\"6\"><\/a>Art\u00edculo 6\u00b0.<\/b>\u00a0Son rentas y contribuciones nacionales las siguientes:<\/p>\n<p>1. La de Aduanas;<\/p>\n<p>2. La de Salinas;<\/p>\n<p>3. La de Timbre y Papel sellado;<\/p>\n<p>4. La de Licores;<\/p>\n<p>5. La de Pieles y Deg\u00fcello;<\/p>\n<p>6. La de Tabaco \u00f3 Cigarrillos;<\/p>\n<p>7. La de F\u00f3sforos;<\/p>\n<p>8. La de Correos;<\/p>\n<p>9. La de Tel\u00e9grafos;<\/p>\n<p>10. La de Tierras Bald\u00edas;<\/p>\n<p>11. La de Bosques nacionales;<\/p>\n<p>12. La de Bienes nacionales en general;<\/p>\n<p>13. La de Minas;<\/p>\n<p>14. La de Patentes de privilegio;<\/p>\n<p>15. La de Derechos consulares;<\/p>\n<p>16. La de Impuesto fluvial del r\u00edo Magdalena;<\/p>\n<p>17. La de Peajes y Pontazgos;<\/p>\n<p>18. La de Aprovechamientos; y<\/p>\n<p>19. La de Ingresos varios;<\/p>\n<p><b><a name=\"7\"><\/a>Art\u00edculo 7\u00b0.<\/b>\u00a0Estas Rentas consisten:<\/p>\n<p>1. La de Aduanas, en las contribuciones que se cobran sobre las mercader\u00edas extranjeras por el hecho de su introducci\u00f3n al territorio nacional; sobre los buques que entren a sus puertos y sobre la exportaci\u00f3n de algunos productos de procedencia nacional;<\/p>\n<p>2. La Renta de Salinas la forma el monopolio de la explotaci\u00f3n, producci\u00f3n y venta de la sal procedente de las minas y de las vertientes de agua salada de propiedad de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>3. La Renta de Timbre y Papel sellado consiste en el impuesto que se establece por el uso del papel sellado y el que se cobra por las estampillas que deben llevar ciertos actos y documentos;<\/p>\n<p>4. La Renta de Licores consiste en el monopolio de la producci\u00f3n, introducci\u00f3n y venta de licores destilados embriagantes, y comprende:<\/p>\n<p>El aguardiente de ca\u00f1a y sus compuestos;<\/p>\n<p>El brandy \u00f3 cog\u00f1ac, whiskey, el champagne, pousse \u2013 caf\u00e9s, chartreuse, cremas, curazao, kirsh y sus similares, y el extracto de cog\u00f1ac y los esp\u00edritus concentrados para la fabricaci\u00f3n de los licores antes dichos;<\/p>\n<p>5. La Renta de Pieles \u00f3 Deg\u00fcello la constituye la exacci\u00f3n del cuero de cada res vacuna que se deg\u00fcelle y se d\u00e9 al consumo en la Rep\u00fablica, \u00f3 el impuesto que se cobra por el permiso de matarla y darla al consumo;<\/p>\n<p>6. La Renta de Tabaco y de Cigarrillos es el impuesto con el que se grava la importaci\u00f3n \u00f3 el consumo del primero y el monopolio de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n y venta de los segundos;<\/p>\n<p>7. La Renta de F\u00f3sforos la forma el monopolio de la fabricaci\u00f3n y venta de \u00e9ste art\u00edculo, as\u00ed como la importaci\u00f3n de \u00e9l y de las materias primas necesarias para su producci\u00f3n;<\/p>\n<p>8. La Renta de Correos consiste en el impuesto con que se grava el porte \u00f3 conducci\u00f3n de la correspondencia y encomiendas que giren por los correos de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>9. La Renta de Tel\u00e9grafos la constituye el impuesto que se cobra por la prestaci\u00f3n del servicio del tel\u00e9grafo y de los tel\u00e9fonos de propiedad de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>10. La Renta de Tierras bald\u00edas es el producto de la venta o arrendamiento de tierras bald\u00edas;<\/p>\n<p>11. La Renta de bosques nacionales la constituye el gravamen sobre la explotaci\u00f3n de ellos;<\/p>\n<p>12. La Renta de Bienes nacionales la forma lo que la venta y el arrendamiento de ellos pueda producir.<\/p>\n<p>13. La Renta de Minas la forman los derechos que sobre tales propiedades establezca la Naci\u00f3n y el producto de las que son de propiedad de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>14. La Renta de Patentes de privilegio la constituye el gravamen que por la expedici\u00f3n de ellas deben pagar los que las soliciten;<\/p>\n<p>15. La Renta de Derechos Consulares consiste en el impuesto que se cobra por la certificaci\u00f3n de las facturas consulares y sobordos;<\/p>\n<p>16. La Renta de Peajes y Pontazgos consiste en e l impuesto por el servicio de caminos y puentes de propiedad de la Naci\u00f3n, y en los cuales se haya establecido \u00f3 se establezca para la conservaci\u00f3n y mejora de los mismos;<\/p>\n<p>17. La Renta de Impuesto fluvial es el gravamen que las embarcaciones que navegan en los r\u00edos de la Rep\u00fablica deben pagar para la canalizaci\u00f3n de dichos r\u00edos;<\/p>\n<p>18. La Renta de Aprovechamientos la constituyen los ingresos al Tesoro provenientes de intereses de demora, alcances l\u00edquidos, donaciones, etc; y<\/p>\n<p>19. La de Ingresos varios la forman los valores que por cualquiera otra causa distinta de las se\u00f1aladas en los ordinales anteriores deban entrar al Tesoro nacional.<\/p>\n<p><b><a name=\"8\"><\/a>Art\u00edculo 8\u00b0.<\/b>\u00a0Por medio de leyes especiales se determinar\u00e1 lo concerniente a la conservaci\u00f3n, arrendamiento y venta de los bienes nacionales, a la organizaci\u00f3n de las rentas p\u00fablicas. Los gastos que son del cargo del Tesoro nacional y del de los Departamentos se determinan en esta Ley.<\/p>\n<p><b><a name=\"9.\"><\/a>Art\u00edculo 9\u00b0.<\/b>\u00a0La Administraci\u00f3n activa de la Hacienda nacional se ejercer\u00e1 por medio de los Directores y Recaudadores; y la pasiva por medio de los Liquidadores, Ordenadores y Pagadores.<\/p>\n<p><b><a name=\"10\"><\/a>Art\u00edculo 10.<\/b>\u00a0Las funciones de Director y Ordenador son compatibles entre s\u00ed, as\u00ed como las de Recaudador y Pagador; pero en ning\u00fan caso un Director \u00fa Ordenador podr\u00e1 ser Recaudador \u00f3 Pagador.<\/p>\n<p><b><a name=\"11\"><\/a>Art\u00edculo 11.<\/b>\u00a0Son Liquidadores y Ordenadores los Ministros de Estado, respecto de los cr\u00e9ditos correspondientes a los negociados de su cargo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son igualmente Liquidadores y Ordenadores los dem\u00e1s empleados a quienes por circunstancias especiales tengan a bien el Poder Ejecutivo hacer delegaciones.<\/p>\n<p><b><a name=\"12\"><\/a>Art\u00edculo 12.<\/b>\u00a0Son Recaudadores los empleados encargados de colectar los productos de la Hacienda nacional.<\/p>\n<p><b><a name=\"13\"><\/a>Art\u00edculo 13.<\/b>\u00a0Son Pagadores los empleados encargados de dar inversi\u00f3n material a los fondos del Tesoro.<\/p>\n<p><b><a name=\"14\"><\/a>Art\u00edculo 14.\u00a0<\/b>Los Recaudadores y los Pagadores, y en general todos los empleados \u00f3 individuos particulares que por cualquier motivo recauden, inviertan o administren bajo su responsabilidad fondos de la Naci\u00f3n, reciben el nombre gen\u00e9rico de responsables del Erario.<\/p>\n<p><b><a name=\"15\"><\/a>Art\u00edculo 15.<\/b>\u00a0Ning\u00fan empleado de manejo nombrado en propiedad podr\u00e1 ser puesto en posesi\u00f3n de su destino sin que haya prestado la fianza respectiva.<\/p>\n<p><b><a name=\"16\"><\/a>Art\u00edculo 16.<\/b>\u00a0El funcionario que diere posesi\u00f3n a un empleado de manejo contraviniendo lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 responsable al Tesoro por el perjuicio que tal hecho le ocasione, hasta por una suma igual a la cauci\u00f3n que el empleado posesionado debi\u00f3 prestar.<\/p>\n<p><b><a name=\"17\"><\/a>Art\u00edculo 17.<\/b>\u00a0Todo empleado de manejo que tenga que retirarse de la Oficina por un t\u00e9rmino no mayor de sesenta d\u00edas, puede dejar un recomendado que sirva el destino bajo su responsabilidad, con permiso del Ministro del Ramo, quedando en este caso mancomunada y solidariamente responsable con este \u00faltimo por las faltas que pueda cometer.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c2\"><\/a>Cap\u00edtulo II<br \/>\nHacienda de los departamentos<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"18\"><\/a>Art\u00edculo 18.<\/b>\u00a0Constituye la Hacienda p\u00fablica de los Departamentos:<\/p>\n<p>1. Los bienes, derechos, valores y acciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n;<\/p>\n<p>2. Los bienes, derechos, valores y acciones que hayan adquirido o adquieran como entidades administrativas;<\/p>\n<p>3. Las rentas y contribuciones que tengan hoy establecidas;<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n que las leyes les concedan en las rentas nuevas nacionales, comput\u00e1ndola en una suma igual a la que hasta el primero de abril del corriente a\u00f1o derivaban los Departamentos de las rentas que les pertenec\u00edan, y que la Naci\u00f3n se ha reservado. El pago de esta participaci\u00f3n se har\u00e1 en la capital de cada Departamento; y<\/p>\n<p>5. En los Departamentos del Cauca, Nari\u00f1o, Santander y Gal\u00e1n, la importaci\u00f3n y venta de sal extranjera.<\/p>\n<p><b><a name=\"19\"><\/a>Art\u00edculo 19.<\/b>\u00a0Todas las rentas que la respectiva Asamblea establezca en virtud de autorizaci\u00f3n del Congreso, se tendr\u00e1n tambi\u00e9n como parte de la Hacienda de los Departamentos.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c3\"><\/a>Cap\u00edtulo III<br \/>\nDirecci\u00f3n de la Hacienda Nacional de gobierno<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"20\"><\/a>Art\u00edculo 20.<\/b>\u00a0El Gobierno, como Supremo Director de la Hacienda nacional, tiene las funciones siguientes:<\/p>\n<p>1. Nombrar y remover libremente los empleados de Hacienda, y delegar esta facultad en sus agentes cuando se trate de empleados subalternos;<\/p>\n<p>2. Decidir las dudas que ocurran en las disposiciones que organizan y reglamentan la Hacienda nacional;<\/p>\n<p>3. Expedir los decretos necesarios para la m\u00e1s f\u00e1cil y arreglada ejecuci\u00f3n de las disposiciones sobre administraci\u00f3n y contabilidad de las rentas p\u00fablicas;<\/p>\n<p>4. Conceder licencias y admitir renuncias y excusas a los empleados de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo 5o. de la Ley 149 de 1888;<\/p>\n<p>5. Aprobar o improbar los contratos que sobre bienes y rentas nacionales se celebren con arreglo a las leyes, por el Ministerio de Hacienda o por sus agentes;<\/p>\n<p>6. Cuidar de que la administraci\u00f3n, la recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los caudales p\u00fablicos se hagan con exactitud y puntualidad, a fin de que el servicio fiscal marche con regularidad;<\/p>\n<p>7. Ejercer las dem\u00e1s facultades que conforme a la Constituci\u00f3n y a las leyes, relativas a cada ramo de la Hacienda p\u00fablica, le est\u00e9n conferidas;<\/p>\n<p>8. Proveer, por medio de operaciones fiscales autorizadas por ley, a la creaci\u00f3n de recursos extraordinarios cuando las entradas del Tesoro no sean suficientes para atender oportunamente al servicio p\u00fablico.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c4\"><\/a>Cap\u00edtulo IV<br \/>\nDel Ministerio de Hacienda y Tesoro<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"21\"><\/a>Art\u00edculo 21.<\/b>\u00a0Son funciones y deberes del Ministro de Hacienda y Tesoro:<\/p>\n<p>1. Administrar la Hacienda nacional, cuidando, respecto de los bienes nacionales, de su conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mejora, y de su enajenaci\u00f3n cuando se disponga por la ley; y respecto de las rentas y contribuciones, de su exacta liquidaci\u00f3n y de su oportuna e integra cobranza, cuidando igualmente de que se liquiden los cr\u00e9ditos provenientes de dicha Administraci\u00f3n;<\/p>\n<p>2. Administrar el Tesoro, cuidando de que los fondos provenientes de las rentas y contribuciones p\u00fablicas sean debidamente centralizados;<\/p>\n<p>3. Preparar con la debida anticipaci\u00f3n, en forma de proyecto la ley, el presupuesto de rentas y gastos de su Ministerio;<\/p>\n<p>4. Preparar y proponer al Sr. Presidente \u00f3 al Congreso las medidas que estime convenientes para la mejora del Ramo que administra;<\/p>\n<p>5. Visitar en cualquier tiempo, o hacer visitar por medio de los empleados que al efecto comisione, las oficinas de la Hacienda nacional, examinar sus libros, los documentos de sus cuentas y sus archivos;<\/p>\n<p>6. Velar por que todos los empleados de Hacienda llenen sus respectivos deberes con exactitud y pureza; proponer la promoci\u00f3n a otros destinos, o decretar la remoci\u00f3n en los casos en que se halle autorizado para hacerlo por s\u00ed, o pedir el sometimiento a juicio de aquellos respecto de los cuales fuere necesaria alguna de estas providencias.<\/p>\n<p>7. Dar cuenta al Congreso de los cr\u00e9ditos suplementales y extraordinarios que en su respectivo Ramo haya abierto el Gobierno, acompa\u00f1ando los comprobantes que los justifiquen y el proyecto de ley de cr\u00e9ditos adicionales para legitimarlos;<\/p>\n<p>8. Presentar al Congreso dentro de los primeros quince d\u00edas de cada legislatura un informe sobre el estado de los negocios adscritos a su Departamento, indicando las reformas que convenga introducir en la organizaci\u00f3n de la Hacienda;<\/p>\n<p>9. Nombrar y remover los empleados de Hacienda cuyo nombramiento y remoci\u00f3n le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Dar posesi\u00f3n a los individuos nombrados para servir en el Ministerio de su cargo, y conceder licencia para separarse del ejercicio de sus funciones a los empleados que sean de su nombramiento;<\/p>\n<p>Administrar el Tesoro, cuidando de que los fondos provenientes del producto bruto de los bienes, rentas, contribuciones, derechos y acciones nacionales se re\u00fanan y distribuyan convenientemente;<\/p>\n<p>Administrar el Departamento de la Deuda nacional, cuidando de que los reconocimientos de cr\u00e9dito, emisi\u00f3n y amortizaci\u00f3n de vales se arreglen a las disposiciones vigentes; que los intereses se liquiden en las \u00e9pocas legales y en las debidas cuotas; que los pagos se efect\u00faen con la preferencia que les dan las leyes, y en fin, que las cuentas particulares se arreglen a las respectivas disposiciones;<\/p>\n<p>Reconocer y ordenar todos los cr\u00e9ditos liquidados en contra del Tesoro, y cuidar de que efect\u00faen oportunamente los pagos; y<\/p>\n<p>Presentar en cada a\u00f1o al Presidente la cuenta de los cr\u00e9ditos liquidados por gastos de la Administraci\u00f3n y de la Deuda nacional por capital \u00e9 intereses.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c5\"><\/a>Cap\u00edtulo V<br \/>\nDe los gobernadores<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"22\"><\/a>Art\u00edculo 22.<\/b>\u00a0Los Gobernadores de los Departamentos, en su car\u00e1cter de Agentes de la Administraci\u00f3n central, tienen respecto de la Hacienda nacional los deberes y funciones que se expresan en seguida:<\/p>\n<p>1. Circular, cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, ordenes y comisiones del Poder Ejecutivo;<\/p>\n<p>2. Velar por que sean estrictamente observados los reglamentos y dem\u00e1s disposiciones sobre Contabilidad nacional;<\/p>\n<p>3. Cumplir los deberes que les corresponden como ordenadores de gastos, cuando se les hagan delegaciones de cr\u00e9ditos;<\/p>\n<p>4. Vigilar la conducta oficial de los empleados en todas las oficinas de Hacienda nacional; promover lo conveniente para su juzgamiento, cuando hubiere lugar a ello; suspenderlos de sus empleos cuando hubieren sido sometidos a juicio; requerir a los respectivos Jueces y Agentes del Ministerio p\u00fablico para que las causas de responsabilidad contra los mismos empleados no sufran ning\u00fan retardo; y en caso de que se noten estos, promover lo conveniente contra los funcionarios morosos;<\/p>\n<p>5. Hacer interinamente para todos los empleados de Hacienda nacional en el Departamento los nombramientos que corresponden al Gobierno, entretanto que este lo verifique; y dar posesi\u00f3n de sus destinos a los Jefes de las oficinas de Hacienda establecidas en la capital del Departamento;<\/p>\n<p>6. Visitar en persona o por medio de su Secretario de Hacienda, mensualmente, las oficinas nacionales establecidas en la capital del Departamento, y las de los lugares en donde los mismos funcionarios se hallen de tr\u00e1nsito; y poner el Visto Bueno a las cuentas que han de rendir dichas oficinas a la encargada de examinarlas. Las oficinas establecidas en lugares distintos de las capitales de los Departamentos ser\u00e1n visitadas por la primera autoridad pol\u00edtica del lugar;<\/p>\n<p>7. Cuidar, al practicar las visitas, de la oportuna y arreglada formaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de las cuentas que deban rendir los empleados de Hacienda nacional en el Departamento, y velar por que estos remitan, en las \u00e9pocas fijadas, al Ministerio de Hacienda y Tesoro, a la Contabilidad general y a la Administraci\u00f3n general los balances, estados, cuadros, cuentas y dem\u00e1s datos prescritos;<\/p>\n<p>8. Velar por que los administradores de rentas o contribuciones nacionales hagan puntualmente las remesas de fondos que se hayan ordenado;<\/p>\n<p>9. Presidir y celebrar los remates de bienes, rentas, contribuciones, derechos y acciones de la Hacienda nacional que hayan de celebrarse en la capital del Departamento;<\/p>\n<p>Inquirir asiduamente y procurar descubrir por s\u00ed o por medio de sus agentes, qu\u00e9 bienes, derechos \u00f3 acciones correspondientes a la Hacienda de la Rep\u00fablica se hallan ocultos, o quienes los poseen con justo t\u00edtulo; dictar todas las providencias necesarias y requerir al Ministerio p\u00fablico para que promueva lo de su cargo a fin de poner en claro los derechos del Erario nacional;<\/p>\n<p>Activar la cobranza de los cr\u00e9ditos activos del Tesoro, previniendo a las respectivas oficinas de las rentas nacionales que usen de la jurisdicci\u00f3n coactiva con los deudores morosos, y requiriendo a los Jueces y Tribunales para el despacho de los negocios contenciosos en que tenga inter\u00e9s la Hacienda nacional, y al Ministerio p\u00fablico para que los agite;<\/p>\n<p>Inspeccionar la circulaci\u00f3n de la moneda y de los documentos de deuda nacional; velar porque no sean falsificados, y promover lo conveniente para impedir la prosecuci\u00f3n del mal y descubrir y castigar a los delincuentes cuando aquello tenga lugar;<\/p>\n<p>Examinar con asidua atenci\u00f3n los efectos que las contribuciones y arbitrios nacionales producen sobre las diversas industrias, sobre la riqueza p\u00fablica y sobre el bienestar de los pueblos, y presentar al Poder Ejecutivo sus observaciones en un informe que dirigir\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Tesoro antes de concluir el bien econ\u00f3mico;<\/p>\n<p>Conceder licencias a los empleados nacionales en el Departamento para separarse de sus destinos hasta por sesenta d\u00edas, por causa leg\u00edtima. Las licencias por mayor tiempo solo pueden ser concedidas por el funcionario que hace el nombramiento en propiedad;<\/p>\n<p>Practicar por si o por medio de sus agentes las diligencias sumarias para la averiguaci\u00f3n y la comprobaci\u00f3n de los fraudes y violencias que contra las rentas nacionales se cometan, y para el descubrimiento de los delincuentes o culpables, pas\u00e1ndolas luego al Juez competente para su juzgamiento y castigo;<\/p>\n<p>Hacer las notificaciones de los autos de la Secci\u00f3n y la Corte de Cuentas;<\/p>\n<p>Por expresa delegaci\u00f3n, reconocer los cr\u00e9ditos de los acreedores del Tesoro nacional en el Departamento; librar bajo su firma y responsabilidad, a favor de \u00e9stos, las correspondientes \u00f3rdenes de pago; cuidar de que el respectivo pagador cumpla esas \u00f3rdenes; llevar cuenta de esas operaciones en el Departamento seg\u00fan los reglamentos de Contabilidad, y rendirla mensualmente al respectivo Ministerio.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c6\"><\/a>Cap\u00edtulo VI<br \/>\nAdministraci\u00f3n activa de la Hacienda<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p><b><a name=\"23\"><\/a>Art\u00edculo 23.<\/b>\u00a0El manejo inmediato de la Hacienda nacional estar\u00e1 a cargo de las siguientes oficinas:<\/p>\n<p>1. De una Administraci\u00f3n general de Hacienda nacional;<\/p>\n<p>2. De una Administraci\u00f3n seccional en cada Departamento;<\/p>\n<p>3. De las Administraciones de Circuito de Hacienda nacional;<\/p>\n<p>4. De las Administraciones municipales en cada Distrito de la rep\u00fablica;<\/p>\n<p>5. De las Administraciones de Aduana;<\/p>\n<p>6. De las Administraciones de Salinas;<\/p>\n<p>7. De las Administraciones de Correos y Tel\u00e9grafos;<\/p>\n<p>8. De los Consulados que sean oficinas de Hacienda;<\/p>\n<p>9. De las Recaudaciones especiales de peajes y pontazgos; y<\/p>\n<p>10. De las dem\u00e1s oficinas encargadas de la Administraci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de las dem\u00e1s rentas e ingresos del Tesoro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La organizaci\u00f3n del personal de las oficinas expresadas se establecer\u00e1 por medio de leyes especiales y por los decretos del Gobierno.<\/p>\n<p><b><a name=\"24\"><\/a>Art\u00edculo 24.<\/b>\u00a0Todo producto de una renta o contribuci\u00f3n ser\u00e1 liquidado siempre, y la liquidaci\u00f3n se har\u00e1 constar en las cuantas, aunque el producto se recaude \u00edntegramente y de contado. Liquidar el producto de una renta o contribuci\u00f3n es fijar por medio de operaciones aritm\u00e9ticas la cuota de que el Tesoro es acreedor, a cargo del respectivo deudor.<\/p>\n<p><b><a name=\"25\"><\/a>Art\u00edculo 25.<\/b>\u00a0Las cuentas de las rentas y contribuciones nacionales se formar\u00e1n siempre por oposici\u00f3n y jam\u00e1s por deducci\u00f3n, de manera que aparezca siempre el producto bruto de la renta aparte de los gastos, cualesquiera que sean los que su percepci\u00f3n origine.<\/p>\n<p><b><a name=\"26\"><\/a>Art\u00edculo 26.<\/b>\u00a0Los Jefes de las oficinas expresadas en el art\u00edculo 23, y todos los funcionarios y particulares encargados de la recaudaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos o manejo de bienes nacionales, son responsables al Tesoro:<\/p>\n<p>1. Por lo debido reconocer por ellos a cargo de los deudores p\u00fablicos. De esta responsabilidad se libran por los reconocimientos hechos directamente por ellos o por medio de sus agentes, hasta donde aquellos alcancen; de modo que los derechos causados y dejados de reconocer siempre quedan a cargo de los mismos Jefes de dichas oficinas;<\/p>\n<p>2. Por el total reconocido por ellos o por sus agentes a cargo de cada deudor p\u00fablico. De esta responsabilidad se libran por los cobros efectuados hasta la suma a que estos asciendan; de modo que los derechos reconocidos y dejados de cobrar siempre quedan a cargo de los mismos Jefes de dichas oficinas;<\/p>\n<p>3. Por el total cobrado por ellos de los deudores p\u00fablicos. De esta responsabilidad solo se libran por el hecho comprobado de enterar en la Caja de su cargo, o en la oficina de que dependan, el total de lo cobrado; de modo que los fondos recaudados por ello y no enterados en la Caja, siempre quedan a cargo de los mismos Jefes de dichas oficinas.<\/p>\n<p><b><a name=\"27\"><\/a>Art\u00edculo 27.\u00a0<\/b>La responsabilidad impuesta a cargo de cada uno de los empleados de que se trata en el art\u00edculo anterior, por el inciso 1o., solamente tiene lugar en el caso de que el no reconocimiento de los derechos causados provenga de omisi\u00f3n, negligencia o error de liquidaci\u00f3n de su parte. Dicha responsabilidad no existe siempre que los derechos se hubieren hallado en imposibilidad de reconocerlos, como en el caso de un contrabando que no haya podido evitar.<\/p>\n<p><b><a name=\"28\"><\/a>Art\u00edculo 28.<\/b>\u00a0La responsabilidad impuesta a cada uno de dichos empleados por el inciso 2o del art\u00edculo 26 se suspende en sus efectos siempre que el empleado compruebe que no habiendo pagado el deudor lo reconocido a su cargo, se han practicado contra \u00e9l o sus fiadores las diligencias legales. Cesa del todo en sus efectos dicha responsabilidad, siempre que el respectivo responsable compruebe que habi\u00e9ndose practicado con todo rigor legal aquellas diligencias, el deudor y sus fiadores resultaron insolventes; pero la responsabilidad subsiste si de la insolvencia del deudor p\u00fablico fuere en parte culpable el referido empleado por no haber exigido de aquel las fianzas suficientes, cuando las leyes o las disposiciones del Poder Ejecutivo le encarguen exigirlas o calificarlas, o por no haber hecho las gestiones de cobranza en tiempo oportuno, o dado parte a quien corresponda, para que se proceda contra el responsable en caso de insolvencia.<\/p>\n<p><b><a name=\"29\"><\/a>Art\u00edculo 29.<\/b>\u00a0Reconocidos por un responsable del Erario los derechos causados a cargo de un deudor p\u00fablico, este puede pagar en la Oficina que liquid\u00f3 los derechos, o en otra en que le conviniere hacerlo, si as\u00ed lo dispusiere el Poder Ejecutivo. Cumplido el plazo, puede ejecutarse al deudor en cualquier lugar del territorio de la Naci\u00f3n en que se le encontrare. Pero el abono a la cuenta del deudor solo puede efectuarse por la Oficina de Hacienda que reconoci\u00f3 los derechos, en cuya cuenta quedar\u00e1 abierto el d\u00e9bito del deudor hasta que pague o acredite haber pagado en otra Oficina de Hacienda nacional.<\/p>\n<p><b><a name=\"30\"><\/a>Art\u00edculo 30.<\/b>\u00a0Los cr\u00e9ditos del Tesoro contra sus deudores se extinguen:<\/p>\n<p>1. Por pago del deudor;<\/p>\n<p>2. Por sentencia judicial definitiva que lo declare absuelto de la deuda;<\/p>\n<p>3. Por falta de persona o cosa responsable.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaratoria de extinci\u00f3n del cr\u00e9dito, para la consiguiente descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n, corresponde en el caso del inciso 1o, de este art\u00edculo al Recaudador o responsable que lo liquid\u00f3; en el caso del inciso 2o, al Poder Ejecutivo; y a la Corte de Cuentas, por unanimidad de votos, en los casos del inciso 1o.<\/p>\n<p><b><a name=\"31\"><\/a>Art\u00edculo 31.<\/b>\u00a0Ninguna contribuci\u00f3n, renta, impuesto o derecho podr\u00e1 recaudarse, aun en la cuota que la respectiva ley haya fijado, si no se encuentra expresamente mencionada en el Presupuesto de rentas de la ley de Presupuestos correspondiente.<\/p>\n<p><b><a name=\"32\"><\/a>Art\u00edculo 32.<\/b>\u00a0Siempre que en el Presupuesto de rentas y contribuciones aprobado por el Congreso deje de hacerse menci\u00f3n del producto probable de una contribuci\u00f3n, se entiende prohibido su cobro durante el a\u00f1o a que se refiere el Presupuesto, pero no abolida permanentemente aquella, la cual se podr\u00e1 restablecer sobre las mismas bases que antes tuviera, con solo incluirla en los Presupuestos subsiguientes.<\/p>\n<p><b><a name=\"33\"><\/a>Art\u00edculo 33.<\/b>\u00a0Los Recaudadores de Hacienda tienen jurisdicci\u00f3n coactiva para el cobro de los cr\u00e9ditos activos del Tesoro nacional que ellos mismos hayan reconocido, o que, reconocidos por otros, hayan sido encargados por \u00e9stos para exigirlos del respectivo deudor, seg\u00fan los reglamentos expedidos o que expida el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><b><a name=\"34\"><\/a>Art\u00edculo 34.<\/b>\u00a0Son deberes de los Contadores Tenedores de Libros de las Oficinas de los responsables del Erario:<\/p>\n<p>1. Llevar por s\u00ed mismos, bajo la inmediata inspecci\u00f3n y dependencia del respectivo Jefe, los Libros principales y auxiliares de la cuenta prevenidos por los reglamentos de Contabilidad;<\/p>\n<p>2. Auxiliar al respectivo Jefe en el examen de cuentas remitidas por los Administradores subalternos para su incorporaci\u00f3n en la cuenta general de la Oficina;<\/p>\n<p>3. Ordenar, legajar, rotular e inventariar por s\u00ed mismos, y bajo la misma inspecci\u00f3n y dependencia, los documentos que deben servir de comprobantes de la cuenta, que deben remitirse con ella;<\/p>\n<p>4. Formar por s\u00ed mismos, y bajo la misma inspecci\u00f3n y dependencia, los balances, estados de Caja y dem\u00e1s documentos peri\u00f3dicos que deben remitirse a la Contabilidad general y a otras oficinas nacionales;<\/p>\n<p>5. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones atribuidas y que se les atribuyan por las leyes y por los decretos del Poder Ejecutivo;<\/p>\n<p><b><a name=\"35\"><\/a>Art\u00edculo 35.<\/b>\u00a0En las oficinas de Recaudaci\u00f3n donde no haya Contadores, los deberes de \u00e9stos quedan a cargo del respectivo Jefe, que los desempe\u00f1ara por s\u00ed mismo o por medio de subalternos de su elecci\u00f3n, y bajo su propia responsabilidad.<\/p>\n<p><b><a name=\"36\"><\/a>Art\u00edculo 36.<\/b>\u00a0Los Jefes de las oficinas enumeradas en el art\u00edculo 23 tienen el deber de llevar la cuenta comprobada de todas sus operaciones, conforme a los reglamentos de Contabilidad nacional, y de rendirla mensualmente y al fin del per\u00edodo fiscal.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c7\"><\/a>Cap\u00edtulo VII<br \/>\nDe la administraci\u00f3n general<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b><a name=\"37\"><\/a><br \/>\nArt\u00edculo 37.<\/b>\u00a0La Administraci\u00f3n general de la Hacienda nacional estar\u00e1 a cargo de un empleado denominado Administrador general de Hacienda Nacional, que tendr\u00e1 los siguientes deberes y atribuciones:<\/p>\n<p>1. Liquidar pos s\u00ed o por medio de sus agentes, con arreglo a las disposiciones vigentes y a cargo de los respectivos deudores, el principal y los intereses de demora de las rentas y contribuciones de la naci\u00f3n;<\/p>\n<p>2. Recaudar por s\u00ed o por medio de sus agentes los productos de las rentas y contribuciones nacionales y los alcances reducidos en contra de los responsables del Erario;<\/p>\n<p>3. Incorporar en la propia las cuentas de las Administraciones seccionales, de las aduanas, y los dem\u00e1s responsables del Erario, una vez fenecidas por los Contadores; hacer efectivos los alcances que \u00e9stos deduzcan y apremiar con multas hasta de 20 pesos oro a los subalternos, para que rindan mensualmente sus cuentas;<\/p>\n<p>4. Hacer el reconocimiento a cargo del Tesoro nacional de los cr\u00e9ditos cuyo pago hayan ordenado los Ministros del despacho, describiendo en sus cuentas las operaciones convenientes, seg\u00fan los reglamentos del caso;<\/p>\n<p>5. Cubrir por s\u00ed o por medio de sus agentes las \u00f3rdenes de pago que expidan los Ministros del Despacho, siempre que el gasto ordenado sea legal o haya mediado insistencia del ordenador;<\/p>\n<p>6. Ejecutar las operaciones de Tesorer\u00eda necesarias para la centralizaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos;<\/p>\n<p>7o. Llevar y rendir mensualmente cuenta de todas las operaciones que ejecute, bien sea de recaudaci\u00f3n o de pago, seg\u00fan las disposiciones legales y ejecutivas vigentes;<\/p>\n<p>8. Formar oportunamente un presupuesto anual de las rentas y contribuciones nacionales, y otro de los gastos de cargo del Tesorero;<\/p>\n<p>9. Visitar cuando lo estime conveniente o cuando lo determine el Ministro de Hacienda y Tesoro, las Administraciones de su dependencia, y dictar las \u00f3rdenes que crea necesarias para corregir cualquier vicio que note en la recaudaci\u00f3n o en la contabilidad;<\/p>\n<p>10. Cumplir las comisiones y encargos que se les den, y suministrar los datos que le pidan los Ministros del Despacho;<\/p>\n<p>Investigar constantemente qu\u00e9 bienes, derechos \u00f3 acciones pertenecientes a la Naci\u00f3n se hallan abandonados o indebidamente ocupados, y promover lo conveniente para que el Fisco nacional \u00e9ntre en su posesi\u00f3n o beneficio;<\/p>\n<p>Firmar los documentos de Deuda p\u00fablica respecto de los cuales le imponga este deber el t\u00edtulo respectivo del C\u00f3digo Fiscal, las leyes o los reglamentos del Poder Ejecutivo, y ponerlos en circulaci\u00f3n despu\u00e9s de describir en los libros de contabilidad de la Oficina los respectivos asientos, carg\u00e1ndose del valor de dichos documentos del mismo modo que se carga del dinero que recibe;<\/p>\n<p>Celebrar, cuando sea autorizado por el Poder Ejecutivo y someter a su aprobaci\u00f3n, contratos para obtener los arbitrios extraordinarios autorizados por la ley;<\/p>\n<p>Cuidar de que las remesas de fondos de unas Oficinas a otras ordenadas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro \u00f3 por el mismo Administrador, se verifiquen con exactitud y puntualidad; y cuidar de que se reintegren con sus intereses los fondos remitidos que no hubieren llegado a su destino. El inter\u00e9s respectivo al tipo anual del 12 por 100 se exigir\u00e1 del empleado, contratista o individuo particular que indebidamente hubiere retenido los fondos o impedido su oportuna entrega, o si de cualquier otro modo causante del retardo en ella, a no ser que justifique su procedimiento, \u00e1 juicio del Poder Ejecutivo;<\/p>\n<p>Pasar diariamente al Ministerio de Hacienda y de Tesoro el estado de Caja de la Oficina, que deber\u00e1 expresar con todos sus pormenores las operaciones que practique de recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los fondos nacionales y la clase de moneda en que una y otra se efect\u00faan. El estado diario de Caja se publicar\u00e1 en el peri\u00f3dico oficial;<\/p>\n<p>Describir en su cuenta todas las operaciones de emisi\u00f3n y amortizaci\u00f3n de documentos de Cr\u00e9dito p\u00fablico.<\/p>\n<p><b><a name=\"38\"><\/a>Art\u00edculo 38.<\/b>\u00a0Los Cajeros, que ser\u00e1n de libre nombramiento o remoci\u00f3n del Administrador general, llevar\u00e1n la cuenta de Caja con toda exactitud y puntualidad, describiendo las partidas de recibo y de pago al momento mismo en que se verifiquen las operaciones, de modo que en toda hora pueda saberse el estado de la Caja. Estos empleados tendr\u00e1n tantos auxiliares cuantos estime conveniente el Gobierno.<\/p>\n<p>Por regla general, corresponde al Jefe de una Oficina pagadora hacer el nombramiento de Cajero y Auxiliar o Auxiliares, si la ley determina que los tenga.<\/p>\n<p>De las operaciones del d\u00eda, que se cerrar\u00e1n precisamente a las cuatro de la tarde, a menos de alg\u00fan motivo extraordinario que exija lo contrario, entregar\u00e1 el Cajero la relaci\u00f3n al Administrador de Hacienda, con todos los pormenores que determina el C\u00f3digo Fiscal, para que, confrontada y firmada por \u00e9ste, se envi\u00e9 al Diario Oficial y se publique en el n\u00famero del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Llevar\u00e1 el Cajero una raz\u00f3n escrita de los documentos que deban custodiarse en las Cajas de la Administraci\u00f3n, expresando si est\u00e1n firmados o cu\u00e1les firmas hay estampadas y cu\u00e1les faltan, y si est\u00e1n cancelados.<\/p>\n<p>Cumplir\u00e1 el Cajero con los dem\u00e1s deberes que le impongan los decretos del Poder Ejecutivo y con el de dar la fianza correspondiente de su manejo, la cual ser\u00e1 a satisfacci\u00f3n del Administrador.<\/p>\n<p>Estas mismas obligaciones tendr\u00e1n relativamente los Cajeros de las dem\u00e1s Oficinas de Hacienda.<\/p>\n<p><b><a name=\"39\"><\/a>Art\u00edculo 39.<\/b>\u00a0El Administrador general de Hacienda s\u00f3lo es directamente es responsable de sus propias operaciones, pues de las de los subalternos que incorpora en sus cuentas, lo son los Contadores que las fenecen.<\/p>\n<p><b><a name=\"40\"><\/a>Art\u00edculo 40.<\/b>\u00a0El Administrador general de Hacienda nacional prestar\u00e1, antes de entrar en ejercicio de sus funciones, una fianza hipotecaria, prendar\u00eda o personal, a juicio y satisfacci\u00f3n del Ministro de Hacienda, por la suma de seis mil pesos oro ($6,000)<\/p>\n<p><b><a name=\"41\"><\/a>Art\u00edculo 41.<\/b>\u00a0El Administrador general de Hacienda nacional puede exigir \u00e1 los Cajeros de su dependencia una fianza hasta de dos mil pesos oro ($2,000), cuando as\u00ed lo creyere conveniente para la seguridad de los fondos p\u00fablicos. Dicha fianza se prestar\u00e1 a satisfacci\u00f3n de dicho Administrador.<\/p>\n<p><b><a name=\"42\"><\/a>Art\u00edculo 42.<\/b>\u00a0En la Administraci\u00f3n general habr\u00e1 tres Secciones: una de Rentas o de recaudaci\u00f3n, que se entender\u00e1 exclusivamente en todo lo relativo al cobro y percepci\u00f3n de los impuestos y contribuciones nacionales; otra de Gastos, encargada de todas las operaciones de pagos \u00f3 egresos que por s\u00ed o por medio de las Oficinas subalternas tenga que hacer la Administraci\u00f3n general; y la tercera de Cuentas, encargada del examen y fenecimiento en primera instancia de las mensuales que deben rendir los Administradores subalternos, y que tendr\u00e1 las funciones y deberes que se expresan en el capitulo respectivo.<\/p>\n<p><b><a name=\"43\"><\/a>Art\u00edculo 43.<\/b>\u00a0El Administrador general, para el pago de las \u00f3rdenes que se giren a su cargo. Tendr\u00e1 en cuenta lo que dispone el art\u00edculo 1o del Decreto legislativo n\u00famero 37 del presente a\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><a name=\"c8\"><\/a>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nDe las Administraciones seccionales o departamentales<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"44\"><\/a>Art\u00edculo 44.<\/b>\u00a0En cada Departamento habr\u00e1 una Administraci\u00f3n de Hacienda nacional, con residencia en la capital del mismo.<\/p>\n<p><b><a name=\"45\"><\/a>Art\u00edculo 45.<\/b>\u00a0Son deberes y funciones de los Administradores departamentales o seccionales:<\/p>\n<p>1. Liquidar con arreglo a las leyes, y a cargo de los respectivos deudores, el principal y los interese de demora de las rentas y contribuciones nacionales causados o que se causen en el Departamento, y cuya recaudaci\u00f3n no est\u00e9 atribuida a Administradores particulares de rentas o contribuciones nacionales;<\/p>\n<p>2. Recaudar el producto de las rentas y contribuciones de cuya liquidaci\u00f3n est\u00e9n encargados, y cobrar los alcances deducidos contra los responsables del Erario;<\/p>\n<p>3. Examinar mensualmente las cuentas de los Administradores de Hacienda de Circuito que dependan de ellos, fenecerlas bajo su responsabilidad e incorporarlas seg\u00fan los reglamentos del Poder Ejecutivo, en su propia cuenta; y hacer reintegrar o reintegrar por si en la Caja de la Administraci\u00f3n principal de su cargo, los alcances que de ellas resulten;<\/p>\n<p>4. Pagar sobre las ordenes competentes que reciban del Administrador general, los gastos nacionales que se causen en el Departamento, cuyo pago no est\u00e9 atribuido a alg\u00fan Administrador particular;<\/p>\n<p>5. Ejecutar todas las operaciones de Tesorer\u00eda necesarias para la centralizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los fondos, y para el servicio nacional en el respectivo Departamento, seg\u00fan lo que dispongan los reglamentos y las ordenes superiores que reciban;<\/p>\n<p>6. Llevar y rendir mensualmente a la Administraci\u00f3n general la cuenta de que todas las operaciones que ejecuten;<\/p>\n<p>7. Formar oportunamente un presupuesto anual de las rentas y contribuciones de cuya liquidaci\u00f3n est\u00e9n encargados, y otro de los gastos cuyo pago les corresponda, y pasarlos a la Administraci\u00f3n general;<\/p>\n<p>8. Custodiar lo edificios, utensilios de oficina, efectos venales pertenecientes al Erario, que se hallen dentro del Departamento o que les est\u00e9n encomendados, y practicar en general las operaciones relativas al servicio general;<\/p>\n<p>9. Llevar en lugar de su residencia, en efecto del respectivo Agente del Ministerio p\u00fablico, la voz fiscal en los juicios en que tenga inter\u00e9s la Hacienda nacional;<\/p>\n<p>Visitar en las \u00e9pocas que determine el Poder Ejecutivo, y adem\u00e1s siempre que lo crean conveniente, las Administraciones de Circuito, sea por s\u00ed mismos, sea por medio de alg\u00fan ciudadano o de alg\u00fan funcionario que comisionen al efecto; y tomar las providencias convenientes para la reparaci\u00f3n de cualquier irregularidad que noten;<\/p>\n<p>Cumplir las comisiones y encargos que les den y suministrar los datos que les pidan los Ministros de Estado, la Corte de Cuentas, la Administraci\u00f3n general y el Gobernador del Departamento, \u00f3 cualquier otro funcionario nacional;<\/p>\n<p>Investigar constantemente qu\u00e9 bienes, derechos y acciones pertenecientes a la Naci\u00f3n est\u00e1n abandonados o indebidamente ocupados, y promover lo conveniente para que la Naci\u00f3n \u00e9ntre en su posesi\u00f3n y aprovechamiento;<\/p>\n<p>Apremiar con multas hasta de veinte pesos oro ($20) a los subalternos para que rindan mensualmente sus cuentas;<\/p>\n<p>Cumplir las \u00f3rdenes que reciba de la Administraci\u00f3n general de Hacienda sobre env\u00edo y distribuci\u00f3n de fondos en el respectivo Departamento, para el pago puntual del servicio p\u00fablico nacional;<\/p>\n<p>Remitir mensualmente, despu\u00e9s de que se haya hecho la incorporaci\u00f3n de las cuentas subalternas a la Administraci\u00f3n general un cuadro o estado en que conste el producto de cada una de las rentas de su cargo, incluso las de Tel\u00e9grafos y Correos;<\/p>\n<p>Remitir mensualmente a la misma oficina una relaci\u00f3n de los pagos hechos, y acompa\u00f1ar a ella como dinero los documentos comprobantes de tales pagos. Dicha relaci\u00f3n se formar\u00e1 por orden de Departamentos y Cap\u00edtulos;<\/p>\n<p>Proveer oportunamente a las oficinas de su dependencia del papel sellado y estampillas de timbre nacional necesarios para el expendio, y cuidar de que dichas especies venales no falten en aquellas oficinas;<\/p>\n<p>Formar por trimestres anticipados el presupuesto de consumo de las especies mencionadas, y pasarlo a la Administraci\u00f3n del Ramo para que les haga las remesas correspondientes;<\/p>\n<p>Remitir, al fin de cada trimestre, al Ministerio de Hacienda y Tesoro una relaci\u00f3n del papel sellado y estampillas de timbre nacional vendidos en el Departamento. Dicha relaci\u00f3n se formar\u00e1 por Circuitos y Distritos, y contendr\u00e1 el pormenor de las hojas de papel y de las estampillas de cada clase consumidas en el trimestre;<\/p>\n<p>Pasar al mismo Ministerio, por trimestres vencidos, una relaci\u00f3n de los denuncios hechos sobre minas, de los derechos de t\u00edtulos pagados y del impuesto sobre las minas recaudado en el trimestre. Dicha relaci\u00f3n se formar\u00e1 por orden cronol\u00f3gico y expresar\u00e1 el Distrito y lugar de la ubicaci\u00f3n de las minas, el nombre de \u00e9stas, su calidad y extensi\u00f3n, y si son de oro o de plata, o de oro argent\u00edfero, o de plata aur\u00edfera, o de piedras preciosas;<\/p>\n<p>Dictar los reglamentos econ\u00f3micos de la oficina, en los cuales determinar\u00e1 las funciones y trabajos que debe desempe\u00f1ar cada uno de los empleados de ella, reglamentos que ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno;<\/p>\n<p>Examinar, glosar o fenecer definitivamente, y bajo su responsabilidad, las cuentas de las Administraciones de Correos de Circuito, y las municipales de su dependencia, e incorporarlas en la cuenta general.<\/p>\n<p><b><a name=\"46\"><\/a>Art\u00edculo 46.<\/b>\u00a0Los Administradores seccionales no solo son responsables de sus propias operaciones, sino tambi\u00e9n de las de sus subalternos, cuyas cuentas incorporan, a los cuales exigir\u00e1n cauciones dentro de los l\u00edmites legales.<\/p>\n<p><b><a name=\"47\"><\/a>Art\u00edculo 47.<\/b>\u00a0Los Administradores seccionales de Hacienda son los recaudadores y guardadores natos de todos los fondos y rentas pertenecientes a la Naci\u00f3n dentro del respectivo Departamento, menos de aquellos recaudos encomendados a otras Administraciones de rentas \u00f3 a la Administraci\u00f3n general; y pagadores solamente de aquellos gastos que les delegue el Administrador general.<\/p>\n<p><b><a name=\"48\"><\/a>Art\u00edculo 48.<\/b>\u00a0Los Administradores particulares solamente lo son de los ingresos y egresos pertenecientes al ramo especial que les da su denominaci\u00f3n; pero pueden recibir la misma comisi\u00f3n del Poder Ejecutivo para otros objetos distintos.<\/p>\n<p><b><a name=\"49\"><\/a>Art\u00edculo 49.<\/b>\u00a0En los Circuitos en donde residen los Administradores seccionales ejercer\u00e1n tambi\u00e9n las funciones de Administradores de Circuito detalladas en el cap\u00edtulo siguiente.<\/p>\n<p><b><a name=\"50\"><\/a>Art\u00edculo 50.<\/b>\u00a0Los Administradores seccionales asegurar\u00e1n su manejo con una fianza de $ 3,000 oro, \u00e1 satisfacci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Tesoro.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c9\"><\/a>Cap\u00edtulo IX<br \/>\nDe las administraciones de circuito de Hacienda Nacional<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b><a name=\"51\"><\/a><br \/>\nArt\u00edculo 51.<\/b>\u00a0Habr\u00e1 en la cabecera de cada Circuito de Hacienda, la cual ser\u00e1 designada por el Gobierno, una Administraci\u00f3n de Hacienda nacional del Circuito.<\/p>\n<p><b><a name=\"52\"><\/a>Art\u00edculo 52.<\/b>\u00a0Son funciones de los Administradores del Circuito las siguientes:<\/p>\n<p>1. Examinar, glosar y fenecer definitivamente, y bajo su responsabilidad, las cuentas de las Administraciones municipales de Hacienda;<\/p>\n<p>2. Incorporar dichas cuentas en las suyas propias, cuando hayan sido fenecidas;<\/p>\n<p>3. Centralizar los fondos que mensualmente recauden los Administradores municipales de su dependencia;<\/p>\n<p>4. Proveer a las Administraciones municipales del Circuito del papel sellado y estampillas de timbre nacional necesarios para el expendio, cuidando de que en ning\u00fan caso falten aquellas especies en dichas Administraciones.<\/p>\n<p>5. Pagar, a virtud de delegaci\u00f3n del Administrador general, los gastos p\u00fablicos de cargo de la Naci\u00f3n en el Circuito, y remitir como dinero los comprobantes de tales pagos al Administrador seccional respectivo;<\/p>\n<p>6. Remitir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador seccional respectivo, y remitir con la cuenta los saldos de dinero resultantes a su cargo, si as\u00ed lo dispusiere aquel Administrador;<\/p>\n<p>7. Formar, por trimestres anticipados, el presupuesto de papel sellado y estampillas de timbre nacional que se necesiten para el expendio en el Circuito y remitirlo al Administrador departamental, con el fin de que \u00e9ste le haga oportunamente la provisi\u00f3n del caso; y<\/p>\n<p>8. Formar por trimestres vencidos en cuadro o relaci\u00f3n del papel sellado y estampillas de timbre vendidos durante el trimestre, con expresi\u00f3n del n\u00famero de hojas y de estampillas de cada clase, y de los Distritos en que se haya verificado la venta, por orden alfab\u00e9tico. Dicho cuadro se remitir\u00e1 oportunamente a la Administraci\u00f3n seccional.<\/p>\n<p><b><a name=\"53\"><\/a>Art\u00edculo 53.<\/b>\u00a0Son deberes de los Administradores de Circuito, en su car\u00e1cter de Administradores municipales de Hacienda del Distrito cabecera, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Recaudar directamente las rentas y contribuciones de su cargo;<\/p>\n<p>2. Incorporar los productos de tales rentas y contribuciones en la cuenta que deben llevar como Administradores de Circuito.<\/p>\n<p><b><a name=\"54\"><\/a>Art\u00edculo 54.<\/b>\u00a0Los Administradores de Circuito prestar\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos de los Administradores seccionales una fianza de dos mil quinientos pesos oro ($2,500), a juicio y satisfacci\u00f3n del respectivo Administrador seccional.<\/p>\n<p><b><a name=\"55\"><\/a>Art\u00edculo 55.<\/b>\u00a0Los Administradores del Circuito deducir\u00e1n de los fondos que manejen el sueldo fijo y eventual que corresponda a los empleados de la respectiva Administraci\u00f3n, y remitir\u00e1n como dinero las nominas correspondientes.<\/p>\n<p><b><a name=\"56\"><\/a>Art\u00edculo 56.<\/b>\u00a0Las cuentas que deben rendir los Administradores de Circuito de Hacienda ser\u00e1n remitidas a su destino a m\u00e1s tardar, dentro de los primeros ocho d\u00edas del mes siguiente a aquel a que aquellas se refieran, y a las de las Administraciones seccionales dentro de los primeros quince d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><\/p>\n<p><b><a name=\"c10\"><\/a>Cap\u00edtulo X<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>De las administraciones municipales<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"57\"><\/a>Art\u00edculo 57.<\/b>\u00a0Habr\u00e1 en cada Distrito de la rep\u00fablica un Administrador municipal de Hacienda nacional.<\/p>\n<p>Son funciones de los Administradores municipales de Hacienda las siguientes:<\/p>\n<p>1. Expender diariamente el papel sellado y las estampillas de timbre nacional que se necesiten para el abasto de la respectiva localidad;<\/p>\n<p>2. Recaudar los de m\u00e1s impuestos o contribuciones que se establezcan a favor de la naci\u00f3n dentro de su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>3. Recaudar el impuesto nacional de deg\u00fcello en el respectivo Distrito, cuando as\u00ed lo disponga el Gobierno;<\/p>\n<p>4. Formar y rendir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador del Circuito del que dependan y remitir con dicha cuenta los saldos en dinero resultantes a su cargo;<\/p>\n<p>5. Formar y remitir al mismo Administrador, por trimestres anticipados, el presupuesto de papel sellado y de estampillas necesarios para el consumo en el Distrito, durante el trimestre;<\/p>\n<p>6. Formar al fin de cada trimestre un cuadro de expendio de dichas especies, con expresi\u00f3n del n\u00famero de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase vendidas en el trimestre.<\/p>\n<p><b><a name=\"58\"><\/a>Art\u00edculo 58.<\/b>\u00a0El Gobierno podr\u00e1 autorizar a los gobernadores para que, cuando as\u00ed lo exijan el buen servicio fiscal y la escasez de personal, puedan adscribir a los agentes de Hacienda del respectivo Departamento las funciones del Administrador municipal de Hacienda nacional.<\/p>\n<p><b><a name=\"59\"><\/a>Art\u00edculo 59.<\/b>\u00a0Los Administradores municipales de Hacienda prestar\u00e1n una fianza de cien a quinientos pesos ($100 a $500) oro, cuando as\u00ed lo determine el Administrador del Circuito respectivo. Dicha fianza ser\u00e1 tambi\u00e9n personal, hipotecaria o prendaria, a juicio y satisfacci\u00f3n del mismo Administrador del Circuito.<\/p>\n<p><b><a name=\"60\"><\/a>Art\u00edculo 60.<\/b>\u00a0Los Administradores municipales deducir\u00e1n de los fondos que manejen el sueldo fijo o eventual que les corresponda, y remitir\u00e1n como dinero las n\u00f3minas correspondientes.<\/p>\n<p><b><a name=\"61\"><\/a>Art\u00edculo 61.<\/b>\u00a0Las cuentas que deben rendir los Administradores municipales de Hacienda, ser\u00e1n remitidas a su destino a m\u00e1s tardar dentro de los primero ocho d\u00edas del mes siguiente a que aquellas se refieran.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c11\"><\/a>Cap\u00edtulo XI<br \/>\nDe las administraciones de aduanas y dem\u00e1s rentas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de esta ley<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"62\"><\/a>Art\u00edculo 62.<\/b>\u00a0Las administraciones particulares de Aduanas, de Salinas, de Correos y Tel\u00e9grafos, y de las dem\u00e1s rentas que mencionan los art\u00edculos 5o y 6o de esta Ley, se regir\u00e1n en sus funciones y deberes por las leyes especiales de cada Ramo y por los Reglamentos de Contabilidad que haya dictado o dicte el Gobierno para la recaudaci\u00f3n de los fondos y pagos de los gastos p\u00fablicos y la formaci\u00f3n de las cuentas de los responsables.<\/p>\n<p><b><a name=\"63\"><\/a>Art\u00edculo 63.<\/b>\u00a0Las administraciones particulares de las rentas de que trata este cap\u00edtulo, son oficinas subalternas dependientes de la Administraci\u00f3n general de Hacienda y como tales rendir\u00e1n a estas sus cuentas respectivas para que sean examinadas, fenecidas e incorporadas en la cuenta general de la misma.<\/p>\n<p><b><a name=\"64\"><\/a>Art\u00edculo 64.<\/b>\u00a0Ninguna Administraci\u00f3n de rentas particulares podr\u00e1 hacer pagos definitivos, sino mediante la autorizaci\u00f3n \u00fa orden expresa de la Administraci\u00f3n general.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c12\"><\/a>Cap\u00edtulo XII<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">De los resguardos<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"65\"><\/a>Art\u00edculo 65.<\/b>\u00a0El Gobierno organizar\u00e1 y distribuir\u00e1 el Resguardo nacional de la manera m\u00e1s conveniente para el servicio a que se le destina; pero le dar\u00e1 la forma y la organizaci\u00f3n que tienen los cuerpos de Ej\u00e9rcito de la Rep\u00fablica en cuanto sea posible, a cuyo efecto considerar\u00e1 aumentado el pie de fuerza en el n\u00famero suficiente de tropa con sus clases, Jefes y Oficiales.<\/p>\n<p><b><a name=\"66\"><\/a>Art\u00edculo 66.<\/b>\u00a0Se conservar\u00e1n los Jefes, cabos, guardas, pilotos y remeros que sean necesarios para el servicio del Resguardo, el cual tiene por objeto la custodia de los efectos que constituyen la Hacienda nacional, y auxiliar a los encargados de su administraci\u00f3n, a fin de impedir, perseguir y aprehender el contrabando a las rentas y contribuciones de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"67\"><\/a>Art\u00edculo 67.<\/b>\u00a0Los individuos que formen los cuerpos de Resguardo nacional se vestir\u00e1n de riguroso uniforme cuyo gasto se har\u00e1 por cuenta de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno determinar\u00e1 la clase y forma del vestido que deban usar los miembros del Resguardo.<\/span><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><\/p>\n<p><b><a name=\"c13\"><\/a>Cap\u00edtulo XIII<br \/>\nDel juez de ejecuciones fiscales<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"68\"><\/a>Art\u00edculo 68.<\/b>\u00a0El empleado encargado de los cobros ejecutivos se denominar\u00e1 en lo sucesivo Juez de Ejecuciones fiscales; tendr\u00e1 un Escribiente de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, el cual gozar\u00e1 del sueldo anual de seiscientos pesos. El Juez de ejecuciones fiscales despachar\u00e1 con su Escribiente, en calidad de Secretario, en todas las ejecuciones que le recomienden la Corte de Cuentas, la Administraci\u00f3n general de Hacienda nacional y cualquiera otra Oficina general de Hacienda de la capital.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c14\"><\/a>Cap\u00edtulo XIV<\/b><br \/>\n<b>Administraci\u00f3n pasiva de la hacienda nacional<br \/>\n<\/b><br \/>\n<a name=\"c14c1\"><\/a>CAP\u00cdTULO 1\u00b0<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"69\"><\/a>Art\u00edculo 69.<\/b>\u00a0Toda Erogaci\u00f3n del Tesoro nacional requiere:<\/p>\n<p>1. Que se haya votado en el Presupuesto una suma con tal objeto, o que pueda imputarse a algunas de las partidas del mismo Presupuesto;<\/p>\n<p>2. Que se haya liquidado y reconocido el cr\u00e9dito a favor del acreedor;<\/p>\n<p>3. Que se haya ordenado el pago en la forma legal; y<\/p>\n<p>4. Que se haga el pago con arreglo a la orden respectiva.<\/p>\n<p><b><a name=\"70\"><\/a>Art\u00edculo 70.<\/b>\u00a0Cualquiera erogaci\u00f3n que se haga sin los requisitos expresados en el art\u00edculo anterior es indebida, y de su valor se hace responsable el ordenador o pagador, o ambos mancomunadamente, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p><b><a name=\"71\"><\/a>Art\u00edculo 71.<\/b>\u00a0La liquidaci\u00f3n definitiva de los cr\u00e9ditos de todos los acreedores p\u00fablicos por gastos nacionales, ordinarios y extraordinarios, corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, por el \u00f3rgano de los respectivos Ministerios del Estado, cuando no hubieren sido delegados.<\/p>\n<p><b><a name=\"72\"><\/a>Art\u00edculo 72.<\/b>\u00a0Todos los pagos hechos antes de formal liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito y ordenaci\u00f3n del pago se considerar\u00e1n como meras anticipaciones cuando se refieran a un gasto leg\u00edtimo, o como positivos alcances, cuando el gasto no sea leg\u00edtimo.<\/p>\n<p><b><a name=\"73\"><\/a>Art\u00edculo 73.<\/b>\u00a0Se entiende que un gasto no es leg\u00edtimo:<\/p>\n<p>1. Cuando se haya reconocido y librado la orden de pago por servicios no prestados o por derechos no adquiridos;<\/p>\n<p>2. Cuando no haya cr\u00e9dito apropiado al efecto; y<\/p>\n<p>3. Cuando el cr\u00e9dito apropiado se haya agotado, \u00e1 pesar de que exista a\u00fan sin invertir alguna cantidad insuficiente del respectivo cr\u00e9dito;<\/p>\n<p><b><a name=\"74\"><\/a>Art\u00edculo 74.<\/b>\u00a0Todo gasto ilegal hace responsables mancomunada y solidariamente al ordenador y al pagador; pero \u00e9ste se releva de la responsabilidad cuando reclamare de la orden.<\/p>\n<p>Esta reclamaci\u00f3n debe hacerse por escrito y sin demora; m\u00e1s si la orden se reiterare, su cumplimiento es absolutamente obligatorio, sin que pueda suspenderse, sino por falta comprobada de fondos; siendo en este caso la responsabilidad para el ordenador \u00fanicamente.<\/p>\n<p><b><a name=\"75\"><\/a>Art\u00edculo 75.<\/b>\u00a0La responsabilidad de un pagador no queda cubierta con las \u00f3rdenes recibidas por \u00e9l, si no presenta adem\u00e1s los recibos de los respectivos acreedores.<\/p>\n<p><b><a name=\"76\"><\/a>Art\u00edculo 76.<\/b>\u00a0Las liquidaciones se formar\u00e1n sobre las n\u00f3minas, cuentas para cobrar u otros documentos en que se funde el derecho de los respectivos acreedores, y los Ministros liquidadores lo har\u00e1n, adem\u00e1s, sobre los mismos datos que presenten las Oficinas que hubieren sido autorizadas para hacer los gastos por anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"77\"><\/a>Art\u00edculo 77.<\/b>\u00a0En general, ning\u00fan gasto nacional ser\u00e1 ordenado sino en presencia y previa la liquidaci\u00f3n que debe hacer el respectivo ordenador. En caso de delegaci\u00f3n, el ordenador delegatario har\u00e1 la liquidaci\u00f3n definitiva correspondiente.<\/p>\n<p><b><a name=\"78\"><\/a>Art\u00edculo 78.<\/b>\u00a0No se har\u00e1n gastos anticipados sin que se haya prestado el servicio, salvo los casos del pago de postas, o de la ejecuci\u00f3n de alguna obra a virtud de contrato en el cual se haya asegurado con fiador el reintegro de las cantidades pagadas.<\/p>\n<p>Queda, por tanto, prohibido el pago de sueldos a empleados que no los hayan devengado, con las excepciones que expresan los art\u00edculos 1171 y 1222 del C\u00f3digo Fiscal o cualesquiera otros del mismo C\u00f3digo.<\/p>\n<p><b><a name=\"79\"><\/a>Art\u00edculo 79.<\/b>\u00a0Todo pagador que resiste el pago de una orden superior por estimarla ilegal o que no esta acompa\u00f1ada de los comprobantes, ni tiene las formalidades que se requieren en el C\u00f3digo Fiscal, deber\u00e1 acompa\u00f1ar a sus cuentas originales la orden y la insistencia del superior, con copia de su negativa a cumplirla; todo lo cual expresar\u00e1 al describir la partida del caso, citando los comprobantes de lo ocurrido con los n\u00fameros o letras con que sean marcados.<\/p>\n<p><b><a name=\"80\"><\/a>Art\u00edculo 80.<\/b>\u00a0La responsabilidad de todo pago ilegal es solidaria y mancomunada entre el respectivo ordenador y el pagador que lo efect\u00fao, salvo las excepciones establecidas por el art\u00edculo 74.<\/p>\n<p><b><a name=\"81\"><\/a>Art\u00edculo 81.<\/b>\u00a0Los derechos de los acreedores p\u00fablicos y los cr\u00e9ditos contra el Tesoro nacional se extinguen:<\/p>\n<p>1. Por pago al acreedor;<\/p>\n<p>2. Por sentencia judicial que declare al Tesoro absuelto de la deuda; y<\/p>\n<p>3. Por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima tendr\u00e1 lugar \u00e1 los diez a\u00f1os contados desde la fecha en que se causaron los derechos del acreedor contra el Tesoro, siempre que el acreedor, dentro de este t\u00e9rmino, no hubiere solicitado la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito y su pago.<\/p>\n<p><b><a name=\"82\"><\/a>Art\u00edculo 82.<\/b>\u00a0La comprobaci\u00f3n que exime de la prescripci\u00f3n de los derechos de los acreedores es, respecto de los cr\u00e9ditos no liquidados \u00fa ordenados, \u00e9l certificado o declaraci\u00f3n del respectivo liquidador ordenador, en que conste, bajo juramento, que el acreedor solicit\u00f3 la liquidaci\u00f3n o la ordenaci\u00f3n en tiempo h\u00e1bil; y respecto del pago, la atestaci\u00f3n jurada, puesta en la misma orden por el respectivo pagador, de haberse exigido el pago dentro del t\u00e9rmino de los diez a\u00f1os.<\/p>\n<p><b><a name=\"83\"><\/a>Art\u00edculo 83.<\/b>\u00a0Extinguido un cr\u00e9dito por el transcurso del tiempo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1 pagarse, aunque en el Presupuesto de gastos se vote la partida, a menos que por ley especial se disponga tambi\u00e9n el pago del cr\u00e9dito prescrito.<\/p>\n<p><b><a name=\"84\"><\/a>Art\u00edculo 84.<\/b>\u00a0La declaratoria de extinci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra el Tesoro corresponde, en el caso del n\u00famero 1\u00b0, del art\u00edculo 81 de esta Ley, al pagador que hizo el pago al acreedor; en los otros casos, al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><b><a name=\"85\"><\/a>Art\u00edculo 85.<\/b>\u00a0No habr\u00e1 gastos secretos en tiempo de paz. Los pagadores y el p\u00fablico tienen derecho de saber en qu\u00e9 se invierten los caudales necesarios. Se proh\u00edbe a los ordenadores girar \u00f3rdenes de pago a favor de ellos mismos o de los empleados dependientes suyos, a no ser por los sueldos que hayan devengado.<\/p>\n<p><b><a name=\"86\"><\/a>Art\u00edculo 86.<\/b>\u00a0Ning\u00fan ordenador primitivo o delegatario podr\u00e1 disponer, ni por insistencia, de los fondos de la Naci\u00f3n para operaciones o gastos contra ley expresa o contra \u00f3rdenes terminantes del Poder Ejecutivo.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b><a name=\"87\"><\/a>Art\u00edculo 87.<\/b>\u00a0S\u00f3lo la violencia hecha a la Caja exime a los pagadores de la responsabilidad proveniente de gastos \u00fa operaciones contrarios a la ley \u00f3 a las \u00f3rdenes superiores.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c15\"><\/a>Cap\u00edtulo XV<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">Clasificaci\u00f3n y nomenclatura de los departamentos administrativos<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"88\"><\/a>Art\u00edculo 88.<\/b>\u00a0Para el arreglo, reconocimiento y recaudaci\u00f3n de las contribuciones de rentas nacionales, liquidaci\u00f3n de los gastos y leg\u00edtima inversi\u00f3n de los fondos del Tesoro y del Cr\u00e9dito p\u00fablico, se divide la Administraci\u00f3n nacional en los siguientes Departamentos:<\/p>\n<p>1. De Pol\u00edtica Interior;<\/p>\n<p>2. De Correos y Tel\u00e9grafos;<\/p>\n<p>3. De Justicia;<\/p>\n<p>4. De Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>5. De Hacienda;<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">6. Del Tesoro;<\/p>\n<p>7. De Pensiones;<\/p>\n<p>8. De la Deuda nacional;<\/p>\n<p>9. De Guerra;<\/p>\n<p>10. De Instrucci\u00f3n P\u00fablica;<\/p>\n<p>11. De Beneficencia y Recompensas;<\/p>\n<p>12. De Obras P\u00fablicas;<\/p>\n<p>13. De Fomento.<\/p>\n<p><b><a name=\"89\"><\/a>Art\u00edculo 89.<\/b>\u00a0El Gobierno distribuir\u00e1 en cada Departamento administrativo, de manera ordenada y met\u00f3dica, el grupo de gastos relativos a la naturaleza y destino del Ramo del servicio p\u00fablico para cuyo sostenimiento se apropian los cr\u00e9ditos en los Presupuestos nacionales.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c16\"><\/a>Cap\u00edtulo XVI<br \/>\nDe los ordenadores<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"90\"><\/a>Art\u00edculo 90.<\/b>\u00a0Corresponde a los ordenadores:<\/p>\n<p>1. Examinar las solicitudes, n\u00f3minas, cuentas para cobrar y dem\u00e1s documentos de los acreedores nacionales; reclamar los comprobantes necesarios para la justificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, y liquidarlos bajo su responsabilidad;<\/p>\n<p>2. Reconocer los cr\u00e9ditos liquidados y librar las correspondientes \u00f3rdenes de pago a favor de los respectivos acreedores, sin exceder el monto de las liquidaciones ni del cr\u00e9dito l\u00edquido otorgado en el Presupuesto, si es ordenador primitivo; ni del delegado, si es ordenador delegatario;<\/p>\n<p>3. Cuidar de que los respectivos pagadores cubran las \u00f3rdenes libradas contra ellos, reclamando al efecto las noticias del caso, y haciendo exigir la responsabilidad legal a los que resultaren morosos;<\/p>\n<p>4. Llevar la cuenta general de los gastos de cada Departamento, con distinci\u00f3n de servicios y seg\u00fan lo dispuesto en el titulo de Contabilidad, y formar cada mes el Balance de dicha cuenta para publicarlo si fuere ordenado primitivo, o para rendirla a \u00e9ste si fuere delegatario.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c17\"><\/a>Cap\u00edtulo XVII<br \/>\nDe los pagadores<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"91\"><\/a>Art\u00edculo 91.<\/b>\u00a0Los pagadores de los gastos del servicio p\u00fablico, que en lo general son las oficinas de Hacienda enumeradas en el art\u00edculo 13, tienen los siguientes deberes y atribuciones:<\/p>\n<p>1. Examinar las \u00f3rdenes de pago expedidas por los ordenadores y los documentos comprobantes del pago que se ordene, a fin de cerciorarse de la legitimidad y de la exactitud de la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito a que se refiere la orden;<\/p>\n<p>2. Suspender el pago de las \u00f3rdenes expedidas cuando el cr\u00e9dito reconocido no fuere leg\u00edtimo, o cuando se haya sufrido error en la liquidaci\u00f3n, y hacer la reclamaci\u00f3n;<\/p>\n<p>3. Pagar oportunamente, en el orden de preferencia que determina el art\u00edculo 119, las \u00f3rdenes de pago que se libren contra el Tesoro, siempre que no hubiera reclamado de su legitimidad;<\/p>\n<p>4. Pagar las \u00f3rdenes de que hubiere reclamado siempre que se le haya reiterado la orden de cubrirlas.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c18\"><\/a>Cap\u00edtulo XVIII<br \/>\nOperaciones del servicio del tesoro<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"92\"><\/a>Art\u00edculo 92.<\/b>\u00a0Las operaciones del servicio del Tesoro son aquellas que sin afectar el activo ni el pasivo de este, se ejecutan por raz\u00f3n del mejor servicio.<\/p>\n<p><b><a name=\"93\"><\/a>Art\u00edculo 93.<\/b>\u00a0Estas operaciones se reducen a las siguientes:<\/p>\n<p>1. Emisi\u00f3n y pago de libranzas giradas por una oficina contra s\u00ed misma;<\/p>\n<p>2. Emisi\u00f3n y pago de libranzas giradas contra otra oficina;<\/p>\n<p>3. Dep\u00f3sitos, suplementos y devoluci\u00f3n de fondos depositados;<\/p>\n<p>4. Anticipaciones hechas, alcances y reintegros; y<\/p>\n<p>5. Las que para mayor claridad de las cuentas haya necesidad de incluir, pero sin afectar en ning\u00fan caso el activo y el pasivo.<\/p>\n<p><b><a name=\"94\"><\/a>Art\u00edculo 94.<\/b>\u00a0Respecto de cada responsable del Erario, estas operaciones se dividen en dos clases esencialmente distintas, a saber:<\/p>\n<p>1. Operaciones cuya cuenta se comienza y se termina por el mismo responsable; y de esta clase son las marcadas con los n\u00fameros 1.o, 2.o, 3.o y 4.o del art\u00edculo anterior;<\/p>\n<p>2. Operaciones cuya cuenta se comienza por un responsable del Erario y se termina por otro; y de esta clase son las marcadas en el art\u00edculo anterior con los n\u00fameros 2.o y 5.o<\/p>\n<p><b><a name=\"95\"><\/a>Art\u00edculo 95.<\/b>\u00a0En la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro el saldo que al fin de cada bienio econ\u00f3mico presenten las cuentas del servicio del Tesoro pasar\u00e1 siempre a la siguiente cuenta, en la cual se conservar\u00e1 hasta que sea anulado por pago. M\u00e1s en la cuenta correspondiente de cada responsable del Erario solamente quedar\u00e1n vivos al principio de cada bienio econ\u00f3mico los saldos que presenten las operaciones marcadas en el art\u00edculo 93 con los n\u00fameros 3\u00b0 y 4\u00b0.<\/p>\n<p><b><a name=\"96\"><\/a>Art\u00edculo 96.<\/b>\u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1n ponerse en circulaci\u00f3n libramientos ni cartas de pago de cualquiera especie emanados de los Ministerios de Estado o de cualquiera otra oficina, sino por medio de un responsable del Erario que describa e impute la operaci\u00f3n a la cuenta correspondiente.<\/p>\n<p><b><a name=\"97\"><\/a>Art\u00edculo 97.<\/b>\u00a0Ninguna oficina de un responsable del Erario podr\u00e1 girar libranzas contra s\u00ed misma sin autorizaci\u00f3n expresa del Poder Ejecutivo; ni contra otra sino con igual autorizaci\u00f3n y por fondos que \u00e9sta, por disposici\u00f3n superior general o especial, estuviere obligada a remitirle.<\/p>\n<p><b><a name=\"98\"><\/a>Art\u00edculo 98.<\/b>\u00a0Ninguna libranza girada por una oficina contra si misma ser\u00e1 admitida como dinero sonante por otras oficinas, sin estar autorizadas para ello por decreto u orden terminante del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><b><a name=\"99\"><\/a>Art\u00edculo 99.<\/b>\u00a0Ninguna libranza girada por una oficina contra otra ser\u00e1 cubierta por \u00e9sta sin estar autorizada para ello por decreto \u00fa orden terminante del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><b><a name=\"100\"><\/a>Art\u00edculo 100.<\/b>\u00a0Protestada una libranza, si girada sin competente autorizaci\u00f3n, los costos del protesto, incluso en ellos el inter\u00e9s al doce por ciento anual corrido desde el tiempo en que fue girada, son de cargo personal del girador; pero si, por el contrario, este se hallaba autorizado para emitirla, dichos costos son a cargo personal del empleado que la protest\u00f3, cuando la protesta se hizo sin causa leg\u00edtima.<\/p>\n<p><b><a name=\"101\"><\/a>Art\u00edculo 101.<\/b>\u00a0Los responsables del Erario no admitir\u00e1n en las cajas de sus oficinas otros dep\u00f3sitos o suplementos que los siguientes:<\/p>\n<p>1. Los efectuados por otras oficinas nacionales;<\/p>\n<p>2. Los efectuados por oficinas p\u00fablicas;<\/p>\n<p>3. Los efectuados por establecimientos p\u00fablicos, como hospitales, cajas de ahorro, u otros semejantes;<\/p>\n<p>4. Los oficiales afectuados en Casas de Moneda en barras para amonedar;<\/p>\n<p>5. Los de aquellas personas con quienes haya celebrado contratos de empr\u00e9stitos el Poder Ejecutivo y que se efect\u00faen a virtud de dichos contratos; y los de los particulares que quieran depositarlos en las cajas del Tesoro nacional, pero cuyo retiro no haya de efectuarse antes de noventa d\u00edas contados desde aquel en que se hizo el dep\u00f3sito;<\/p>\n<p>6. Los efectuados por empleados p\u00fablicos en seguridad de su manejo;<\/p>\n<p>7. Los efectuados por orden judicial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Siempre que, a virtud de mandamiento de Juez o de funcionario que conoce del cobro de alguna cantidad a favor del Erario nacional, debiere depositarse alguna suma, el dep\u00f3sito se har\u00e1 en alguna de las oficinas de Hacienda de que trata el art\u00edculo 14, sea general, principal o particular.<\/p>\n<p><b><a name=\"102\"><\/a>Art\u00edculo 102.<\/b>\u00a0La devoluci\u00f3n de un suplemento o dep\u00f3sito no esta sujeta a la liquidaci\u00f3n ni orden de pago, y se efectuar\u00e1 siempre bajo la responsabilidad del respectivo responsable del Erario, con arreglo a las leyes e instrucciones del Poder Ejecutivo; pero si en esta devoluci\u00f3n se comprendieren los intereses del dep\u00f3sito o suplemento, \u00e9stos, siendo un verdadero gasto nacional, no podr\u00e1n pagarse sin aut\u00e9ntica liquidaci\u00f3n y orden de respectivo ordenador.<\/p>\n<p><b><a name=\"103\"><\/a>Art\u00edculo 103.<\/b>\u00a0La devoluci\u00f3n de dep\u00f3sitos hechos por particulares en las cajas de las oficinas de los responsables del Erario, de que se trata en la segunda parte del numeral 5.o del art\u00edculo 101, no necesita para efectuarse de otro requisito que la simple devoluci\u00f3n del documento que dicho responsable del Erario, debe otorgar al hacerse el dep\u00f3sito, en que conste el monto de la suma depositada y la presentaci\u00f3n de recibo de esa suma, que deber\u00e1 otorgar el depositante.<\/p>\n<p><b><a name=\"104\"><\/a>Art\u00edculo 104.<\/b>\u00a0M\u00e1s si a\u00fan despu\u00e9s de la exhibici\u00f3n de estos documentos el responsable del Erario en cuya caja se hizo el dep\u00f3sito denegare o de alg\u00fan modo retardare o entorpecier\u00e9 su entrega, el Poder Ejecutivo, inmediatamente que le sea conocido el hecho, ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito, que el responsable del Erario no podr\u00e1 rehusar y que deber\u00e1 efectuar en el acto que reciba la orden.<\/p>\n<p><b><a name=\"105\"><\/a>Art\u00edculo 105.<\/b>\u00a0Hacer un gasto por anticipaci\u00f3n es pagarlo antes de que se compruebe el cr\u00e9dito, y sin que el ordenador haya hecho la liquidaci\u00f3n e imputaci\u00f3n correspondiente, ni expedido la orden de pago en forma.<\/p>\n<p>Los gastos anticipados pueden hacerse por disposici\u00f3n del ordenador o pagador, seg\u00fan su naturaleza.<\/p>\n<p>Legalizar una anticipaci\u00f3n es hacer la liquidaci\u00f3n, imputaci\u00f3n y reconocimiento, en vista de los comprobantes de la inversi\u00f3n o del cr\u00e9dito, y expedir la orden de pago para que la erogaci\u00f3n pueda imputarse por el pagador al respectivo cap\u00edtulo del Presupuesto de gastos.<\/p>\n<p><b><a name=\"106\"><\/a>Art\u00edculo 106.<\/b>\u00a0No podr\u00e1n hacerse por anticipaci\u00f3n sino \u00fanicamente los gastos que siguen, en los casos en que sean indispensables:<\/p>\n<p>1. Los gastos de conducci\u00f3n y sostenimiento de presos y sindicados:<\/p>\n<p>2. Los de raciones del Ejercito y Gendarmer\u00eda;<\/p>\n<p>3. Los de salario de obreros empleados en obras p\u00fablicas;<\/p>\n<p>4. Los de apertura y composici\u00f3n de v\u00edas publicas;<\/p>\n<p>5. Los de instrucci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>6. Los pagos que por orden superior hagan los Administradores particulares y los Colectores de Hacienda;<\/p>\n<p>7. Los de conductores de correos; y<\/p>\n<p>8. Los de pedidos al Exterior.<\/p>\n<p><b><a name=\"107\"><\/a>Art\u00edculo 107.<\/b>\u00a0Las sumas que figuran en la cuenta de anticipaciones provenientes de gastos previstos se legalizar\u00e1n a m\u00e1s tardar dentro de dos meses contados desde la fecha de la imputaci\u00f3n. Cuando dichas sumas provengan de gastos no previstos, la legalizaci\u00f3n se har\u00e1 tan pronto como se obtenga la apropiaci\u00f3n de la suma necesaria. Si la anticipaci\u00f3n se hace por deficiencia del cr\u00e9dito otorgado, la legalizaci\u00f3n se har\u00e1 inmediatamente que se abra el cr\u00e9dito suplemental respectivo.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c19\"><\/a>Cap\u00edtulo XIX<br \/>\nDisposiciones varias en el ramo de hacienda<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"108\"><\/a>Art\u00edculo 108.<\/b>\u00a0La vigencia econ\u00f3mica comprende dos a\u00f1os civiles, contados del 1.o de Enero al 31 de Diciembre del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p><b><a name=\"109\"><\/a>Art\u00edculo 109.<\/b>\u00a0Los tres principios siguientes servir\u00e1n de regla general en toda oficina de manejo:<\/p>\n<p>1. Unidad de responsabilidad;<\/p>\n<p>2. Unidad de caja; y<\/p>\n<p>3. Unidad de cuenta.<\/p>\n<p>La unidad de responsabilidad es el principio en virtud del cual el Jefe de cada oficina es el \u00fanico responsable de cualquier falta que en ella se note; salvo el derecho que la ley deja al mismo Jefe para repetir, por fraude o malversaci\u00f3n comprobada, contra cualquier subalterno, y el derecho que tambi\u00e9n se reserva la Naci\u00f3n de repetir contra los subalternos en caso de muerte, fuga e insolvencia del Jefe y sus fiadores.<\/p>\n<p>Cuando la ley exija la intervenci\u00f3n de dos o m\u00e1s empleados en una operaci\u00f3n, la responsabilidad de \u00e9sta pesar\u00e1 solidariamente sobre todos ellos, consider\u00e1ndose como un solo responsable.<\/p>\n<p>La unidad de Caja es el principio en virtud del cual todos los caudales que maneja la oficina deben custodiarse en una sola caja, a la cual debe llevarse una sola cuenta y cuyo saldo represente siempre la existencia en dinero. Toda suma que falte en esa caja, en caso de examen por autoridad competente, se considerar\u00e1 como alcance \u00e1 cargo del Jefe de la Oficina.<\/p>\n<p>La unidad de cuenta es el principio en virtud del cual todas las operaciones practicadas por las oficinas deben describirse d\u00eda por d\u00eda en un Diario general que deber\u00e1 ser auxiliado, para los pormenores, por libros de clasificaci\u00f3n; pero sin que \u00e9stos puedan, en ning\u00fan caso, contener operaciones que no est\u00e9n descritas por su \u00edntegro valor en el Diario general.<\/p>\n<p><b><a name=\"110\"><\/a>Art\u00edculo 110.<\/b>\u00a0Por la demora en los pagos de las deudas al Tesoro nacional se causar\u00e1 un inter\u00e9s de 12 por 100 anual, salvo los casos en que se haya estipulado un inter\u00e9s distinto.<\/p>\n<p><b><a name=\"111\"><\/a>Art\u00edculo 111.<\/b>\u00a0El parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, y el de afinidad hasta el segundo inclusive, producen incompatibilidad para servir los siguientes empleos:<\/p>\n<p>1. El de Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Estado, con los empleados de manejo, Jefes de oficina \u00f3 pagador respectivo;<\/p>\n<p>2. El de Gobernador de Departamento y el de responsable del Erario general \u00f3 seccional establecido en el mismo;<\/p>\n<p>3. El de cualquier responsable del Erario nacional, y el Administrador particular de Hacienda que dependa de aqu\u00e9l;<\/p>\n<p>4. El de cualquier responsable del Erario y el de Contador de la oficina de que aqu\u00e9l sea Jefe;<\/p>\n<p>5. El de Administrador Contador, el de Tesorero, el de Fundidor y el de Fiel de una misma Casa de Moneda;<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s empelados respecto de los cuales declare incompatibilidad el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><b><a name=\"112\"><\/a>Art\u00edculo 112.<\/b>\u00a0Ning\u00fan empleado nacional tiene derecho a habitar gratuitamente en edificio de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De esta disposici\u00f3n se except\u00faan el Presidente de la Republica, y adem\u00e1s los empleados de manejo a quienes el Poder Ejecutivo, con motivos indispensables del servicio, tenga a bien permitir que habiten en los edificios en que est\u00e9n sus respectivas oficinas.<\/p>\n<p><b><a name=\"113\"><\/a>Art\u00edculo 113.<\/b>\u00a0La Naci\u00f3n suministra local para el despacho de las oficinas nacionales, menos para las que a juicio del Poder Ejecutivo, no deba suministr\u00e1rseles.<\/p>\n<p><b><a name=\"114\"><\/a>Art\u00edculo 114.<\/b>\u00a0Los empleados de Hacienda y dem\u00e1s del Ramo ejecutivo que desempe\u00f1en funciones en contacto con el p\u00fablico en general deber\u00e1n tener abiertas y accesibles sus oficinas por el n\u00famero de horas que determine el Poder Ejecutivo en los reglamentos respectivos sobre el gobierno y orden econ\u00f3mico de las oficinas, aun cuando las obligaciones principales de su destino puedan ser despachadas en un tiempo menor.<\/p>\n<p><b><a name=\"115\"><\/a>Art\u00edculo 115.<\/b>\u00a0El Ministro de Hacienda y Tesoro tiene facultad de imponer multas hasta de cien pesos oro ($100) a los Agentes constitucionales y legales del Poder Ejecutivo en la administraci\u00f3n de la Hacienda nacional que no cumplan sus providencias, con excepci\u00f3n de los Gobernadores de Departamento.<\/p>\n<p><b><a name=\"116\"><\/a>Art\u00edculo 116.<\/b>\u00a0Las ejecuciones que libren los empleados con jurisdicci\u00f3n coactiva s\u00f3lo podr\u00e1n suspenderse por orden \u00f3 resoluci\u00f3n del Poder Judicial conforme \u00e1 las leyes.<\/p>\n<p><b><a name=\"117\"><\/a>Art\u00edculo 117.<\/b>\u00a0Los empleados de manejo \u00e1 quienes se hayan deducido alcances definitivos que igualen \u00f3 excedan \u00e1 las cantidades de sus fianzas, ser\u00e1n requeridos para otorgar otras nuevas; y si dentro de un mes de hecho el requerimiento no las hubieren otorgado, se declarar\u00e1 vacante el empleo.<\/p>\n<p><b><a name=\"118\"><\/a>Art\u00edculo 118.<\/b>\u00a0No podr\u00e1n ser nombrados para destinos de manejo de caudales nacionales los que est\u00e9n alcanzados en sus cuentas, aunque los alcances hayan sido condonados \u00f3 declarados prescritos; tampoco podr\u00e1n ser nombrados los que no hayan rendido sus cuentas como empleados de manejo en \u00e9pocas anteriores, aunque de esa responsabilidad hayan sido eximidos.<\/p>\n<p><b><a name=\"119\"><\/a>Art\u00edculo 119.<\/b>\u00a0En caso de insuficiencia de los recursos del Tesoro para cubrir todos los gastos nacionales \u00e1 medida que se expidan las respectivas \u00f3rdenes de pago, se atender\u00e1 de preferencia \u00e1 los siguientes, el orden que se expresan:<\/p>\n<p>1. Raciones del Ej\u00e9rcito, hospitalidades causadas por individuos de \u00e9ste y materiales de los hospitales militares;<\/p>\n<p>2. Provisi\u00f3n de agua para el Ej\u00e9rcito, transportes, bagajes, vestuarios, equipos, empaques, forrajes, herraduras y alumbrado;<\/p>\n<p>3. \u00datiles de escritorio para las oficinas;<\/p>\n<p>4. Raciones de los militares de la Independencia, de los inv\u00e1lidos y de los pensionados asimilados \u00e1 los unos y \u00e1 los otros;<\/p>\n<p>5. Material de correos y tel\u00e9grafos;<\/p>\n<p>6. Impresiones oficiales;<\/p>\n<p>7. Vi\u00e1ticos y dietas de los miembros del Congreso;<\/p>\n<p>8. Sueldos de los empleados civiles y asignaciones de los pensionados asimilados \u00e1 ellos.<\/p>\n<p>9. Renta de las monjas exclaustradas; y<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s gatos nacionales en el orden que determine el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso se atender\u00e1 de preferencia \u00e1 los gastos causados en el bienio econ\u00f3mico corriente, cualesquiera que sea su naturaleza; por manera que no se cubrir\u00e1n cr\u00e9ditos de vigencias anteriores sin que lo hayan sido en su totalidad todos los causados en la vigencia del Presupuesto actual.<\/p>\n<p><b><a name=\"120\"><\/a>Art\u00edculo 120.<\/b>\u00a0Las autoridades encargadas de practicar las visitas mensuales que esta Ley previene, en las oficinas de Hacienda tienen el deber de presentarse en la oficina que deben visitar en los cinco primeros d\u00edas de cada mes, y si no encontraren a\u00fan pronta la cuenta para ser presentada \u00f3 remitida, lo har\u00e1n constar as\u00ed en una diligencia que enviar\u00e1n \u00e1 la Secci\u00f3n de Cuentas por el primer correo siguiente, \u00f3 en el mismo d\u00eda, si la oficina visitada fuere de la capital.<\/p>\n<p><b><a name=\"121\"><\/a>Art\u00edculo 121.<\/b>\u00a0En caso de muerte, fuga \u00f3 impedimento f\u00edsico que no permita que un responsable del Erario forme y rinda sus cuentas oportunamente, ser\u00e1 de cargo de sus fiadores cumplir este deber.<\/p>\n<p><b><a name=\"122\"><\/a>Art\u00edculo 122.<\/b>\u00a0En caso de p\u00e9rdida de los documentos que deben servir para formar una cuenta, proveniente de caso fortuito, \u00e9sta se formar\u00e1 por tanteo por el empleado que deba examinarla, teniendo \u00e1 la vista las cuentas anteriores del respectivo responsable. Lo mismo se har\u00e1 siempre que dejare de presentarse oportunamente una cuenta, despu\u00e9s de haberse agotado los medios coercitivos que se establecen en esta Ley, y de acuerdo con lo que ella dispone.<\/p>\n<p><b><a name=\"123\"><\/a>Art\u00edculo 123.<\/b>\u00a0El Gobierno organizar\u00e1 el personal de la Administraci\u00f3n general de Hacienda y determinar\u00e1 sus funciones de manera de obtener que la centralizaci\u00f3n de las cuentas de todos los responsables del Erario nacional en esa oficina se haga con puntualidad y exactitud y sea efectiva la fiscalizaci\u00f3n que ella debe ejercer sobre las operaciones de recaudaci\u00f3n \u00e9 inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p><b><a name=\"124\"><\/a>Art\u00edculo 124.<\/b>\u00a0Cada Presupuesto de rentas en cada per\u00edodo fiscal sirve \u00fanica y exclusivamente para hacer frente \u00e1 los gastos de este mismo per\u00edodo. En consecuencia, ni los ordenadores ni los pagadores podr\u00e1n aplicar cantidad alguna al Presupuesto de un per\u00edodo fiscal para pagar servicio de otro \u00fa otros per\u00edodos fiscales anteriores, sin estar antes cubierto el Presupuesto corriente.<\/p>\n<p><b><a name=\"125\"><\/a>Art\u00edculo 125.<\/b>\u00a0Las partidas que se apropien en el Presupuesto de gastos ser\u00e1n siempre definidas y precisas, mencion\u00e1ndose con claridad el objeto para el cual se autoriza su inversi\u00f3n, y en ning\u00fan caso se har\u00e1 uso de la palabra etc\u00e9tera en la enumeraci\u00f3n de dichos objetos.<\/p>\n<p><b><a name=\"126\"><\/a>Art\u00edculo 126.<\/b>\u00a0Todo empleado de manejo \u00f3 responsable del Erario prestar\u00e1, antes de tomar posesi\u00f3n del cargo, la fianza respectiva con arreglo \u00e1 las formalidades que prescriban las leyes fiscales, y \u00e1 satisfacci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el que cuidar\u00e1 de obtener la remoci\u00f3n de todo responsable que no haya otorgado la fianza, \u00f3 renov\u00e1dola en los casos prescritos por la ley.<\/p>\n<p><b><a name=\"127\"><\/a>Art\u00edculo 127.<\/b>\u00a0Los documentos y escrituras de fianza que para asegurar su manejo otorgaren los responsables del Erario, ser\u00e1n enviados al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que se examinen y se decida sobre la suficiencia y legalidad de ellos, y luego se remitan \u00e1 la Corte de Cuentas para su custodia en ella.<\/p>\n<p><b><a name=\"128\"><\/a>Art\u00edculo 128.<\/b>\u00a0Mientras el Ministerio de Hacienda no resolviere sobre la suficiencia y legalidad de los documentos y escrituras de fianza, no podr\u00e1 darse posesi\u00f3n del empleo al respectivo responsable.<\/p>\n<p><b><a name=\"129\"><\/a>Art\u00edculo 129.<\/b>\u00a0Autor\u00edzase al Gobierno para adscribir las funciones de los Administradores de Correos, a los Administradores de Hacienda nacional en aquellos lugares en donde puedan reunirse los dos ramos en una sola oficina sin perjuicio de buen servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p><b><a name=\"130\"><\/a>Art\u00edculo 130.<\/b>\u00a0Los empleados p\u00fablicos que por la naturaleza de sus funciones conozcan de cualesquiera ingresos que deban efectuarse en la caja de determinada oficina, remitir\u00e1n, por el primer correo de cada mes, y bajo cubierta certificada, al funcionario encargado de visitar mensualmente dicha oficina, los datos de esos ingresos, para que \u00e9ste, al examinar las respectivas cuentas, vea si figuran en ella, y en caso contrario haga las observaciones necesarias en el acta de visita.<\/p>\n<p><b><a name=\"131\"><\/a>Art\u00edculo 131.<\/b>\u00a0Los funcionarios a quienes se remitan tales datos, despu\u00e9s de tomar nota de ellos o de confrontarlos con las cuentas respectivas, los legajar\u00e1n y enviar\u00e1n lo m\u00e1s pronto posible, bajo cubierta certificada, a la autoridad encargada de fenecer en primera instancia dichas cuentas, para que las agregue a \u00e9stas, las consulte al tiempo de examinarlas y haga constar esta circunstancia en los respectivos autos de glosas o de fenecimiento.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><a name=\"c20\"><\/a>Cap\u00edtulo XX<br \/>\nDel servicio de correos y tel\u00e9grafos. Administradores de Correos<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"132\"><\/a>Art\u00edculo 132.<\/b>\u00a0Son deberes del Administrador general de Correos:<\/p>\n<p>1. Recaudar en la capital los derechos que se causen por la correspondencia y encomiendas del interior y postales, tarjetas postales y dem\u00e1s derechos que se cobren por raz\u00f3n del servicio de correspondencia.<\/p>\n<p>2. Examinar bajo su responsabilidad, e incorporar en sus cuentas, las de los Administradores de Correos y Tel\u00e9grafos del Departamento, y rendirlas al Administrador seccional de Hacienda;<\/p>\n<p>3. Pagar, cuando fuere autorizado al efecto y por delegaci\u00f3n del Administrador general, los gastos que \u00e9l le encomendare.<\/p>\n<p><b><a name=\"133\"><\/a>Art\u00edculo 133.<\/b>\u00a0Los Administradores de correos en las capitales de los Departamentos examinar\u00e1n bajo su responsabilidad, e incorporar\u00e1n en sus cuentas las de los Administradores subalternos del Ramo y las de los Telegrafistas del respectivo Departamento.<\/p>\n<p><b><a name=\"134\"><\/a>Art\u00edculo 134.<\/b>\u00a0Rendir\u00e1n a los Administradores seccionales las cuentas de su administraci\u00f3n, para que \u00e9stos las examinen e incorporen en la que deben rendir.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c21\"><\/a>Cap\u00edtulo XXI<br \/>\nVisitadores Fiscales<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b><a name=\"135\"><\/a>Art\u00edculo 135.<\/b>\u00a0Son, respectivamente, Visitadores de las oficinas de Hacienda nacional situadas dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n, o dependientes de las suyas, el Gobernador del Departamento, el Secretario de Hacienda, los Prefectos provinciales, los Alcaldes del distrito, el Administrador de Hacienda del Departamento y los Administradores de Circuito.<\/p>\n<p><b><a name=\"136\"><\/a>Art\u00edculo 136.<\/b>\u00a0Los Visitadores fiscales usar\u00e1n de todas las facultades concedidas por disposiciones vigentes o que posteriormente se dicten, a los empleados pol\u00edticos y de Hacienda, para hacer efectivo el cobro de las rentas y obligar a los Administradores y Recaudadores a rendir sus cuentas y hacer los enteros que les correspondan. Podr\u00e1n suspender a los Administradores y Recaudadores que no llenen sus funciones, y nombrar interinamente para estos destinos, dando aviso al funcionario a quien toque hacer el nombramiento en propiedad.<\/p>\n<p><b><a name=\"137\"><\/a>Art\u00edculo 137.<\/b>\u00a0Los Visitadores en general tienen como tales:<\/p>\n<p>1. El deber de visitar peri\u00f3dicamente las oficinas de su competencia, cuando se lo prescriba la ley o los reglamentos del Gobierno;<\/p>\n<p>2. El deber de visitarlas extraordinariamente siempre que sepan o se les denuncien motivos que lo exijan especialmente;<\/p>\n<p>3. El derecho de que el Jefe de las oficinas que visitan les reciba la visita, poni\u00e9ndoles de manifiesto las existencias y todos los libros y documentos de la cuenta, y suministr\u00e1ndoles todos los informes que les pidan en el acto en que se presenten en el Despacho, suspendiendo, para tal efecto, cualquiera otra ocupaci\u00f3n;<\/p>\n<p>4. El derecho de tomar las llaves de las cajas y depositar en estas los documentos y papeles que tenga por conveniente, reteniendo las llaves por el tiempo necesario para la terminaci\u00f3n de la visita o para la pr\u00e1ctica de las diligencias que crean \u00fatiles;<\/p>\n<p>5. El derecho de que los empleados de la oficina visitada concurran a ella y permanezcan por todo el tiempo que lo juzgue conveniente el Visitador, y de que ejecuten los trabajos que les ordene para la pr\u00e1ctica de la visita;<\/p>\n<p>6. El derecho de suspender al empleado responsable por la malversaci\u00f3n o mal manejo de los fondos p\u00fablicos, o por otro motivo criminal; y tambi\u00e9n a los otros empleados de la oficina que hayan tenido intervenci\u00f3n directa en la malversaci\u00f3n o el mal manejo de los fondos, \u00f3 que resulten c\u00f3mplices de otro hecho criminal, reemplaz\u00e1ndolos provisionalmente por otros. Cualquiera falta en la Caja que pase de cien pesos comprueba malversaci\u00f3n, y cualquier pago hecho contra la ley sin las formalidades legales, aunque sea por v\u00eda de avance o suplemento, prueba mal manejo. Cualquiera omisi\u00f3n de descripciones de cargo en las cuentas ya establecidas en los libros, por el orden de sus fechas, es fraude criminal.<\/p>\n<p>7. El deber de dar cuenta a la autoridad superior, si el Visitador la tuviere, en el caso del inciso anterior, acompa\u00f1\u00e1ndole los documentos y las diligencias comprobantes de los hechos criminosos que hayan motivado la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"138\"><\/a>Art\u00edculo 138.<\/b>\u00a0Los Visitadores, tanto en las visitas peri\u00f3dicas como en las extraordinarias, extender\u00e1n una diligencia en que hagan constar las circunstancias m\u00e1s esenciales que notaren, como son: la suma de los ingresos habidos en la Caja desde la \u00faltima visita, computada sobre la existencia de aquella fecha; la suma de los egresos y la del balance o existencia; las ejecuciones pendientes; las irregularidades notables por atraso de la cuenta; demora en las ejecuciones; deficiencia de los comprobantes; inexactitud en la forma de las cuentas, falta de libros auxiliares, desaseo o desarreglo en los documentos.<\/p>\n<p>En la segunda parte del acta se dictar\u00e1n las medidas conducentes a enmendar los defectos anotados, conminando al responsable con multas para la ejecuci\u00f3n de ellas, si fuere necesario. Estas providencias ser\u00e1n exactamente cumplidas por los responsables visitados, mientras la autoridad superior del Visitador no las reforme o derogue.<\/p>\n<p><b><a name=\"139\"><\/a>Art\u00edculo 139.<\/b>\u00a0La diligencia de visita se extender\u00e1 por duplicado, una en un libro que est\u00e1 obligado a llevar al responsable, y otra en un libro que llevar\u00e1 precisamente el Visitador; y ser\u00e1n suscritas por ambos funcionarios y por el Secretario del Visitador, si lo tuviere, o en su defecto por uno \u00f3 dos testigos, que podr\u00e1n ser de la misma oficina.<\/p>\n<p><b><a name=\"140\"><\/a>Art\u00edculo 140.<\/b>\u00a0Los hechos que se hagan constar en las diligencias de visita como indudables, por ejemplo las faltas en Caja \u00fa otras existencias; la omisi\u00f3n de descripciones, el atraso en las cuentas, etc., se tendr\u00e1n como plenamente probados; en los hechos que puedan admitir duda \u00f3 discusi\u00f3n, como la morosidad en los ejecuciones y cobranzas, los pagos \u00f3 erogaciones que el Visitador juzgue ilegales, etc., la diligencia tendr\u00e1 \u00fanicamente la fuerza que \u00e1 la exposici\u00f3n certificada de un funcionario p\u00fablico da el C\u00f3digo Judicial.<\/p>\n<p><b><a name=\"141\"><\/a>Art\u00edculo 141.<\/b>\u00a0Cuando el visitador fuere funcionario de instrucci\u00f3n y hubiere hechos criminosos que comprobar, har\u00e1 compulsar copia de la diligencia de visita y proceder\u00e1 a la instrucci\u00f3n del sumario hasta perfeccionarlo; y hecho esto dar\u00e1 cumplimiento al deber que le impone el inciso 7\u00b0 del art\u00edculo 137.<\/p>\n<p>Si el Visitador no fuere funcionario de instrucci\u00f3n, tomara copia de la diligencia de visita y de todos los documentos que juzgue convenientes, para arreglarla y comprobar los hechos de la mejor manera posible, a fin de cumplir con el deber impuesto en el inciso 7.o del art\u00edculo citado.<\/p>\n<p><b><a name=\"142\"><\/a>Art\u00edculo 142.<\/b>\u00a0En todo caso en que el Visitador dicte en la visita providencias de alguna importancia, dar\u00e1 cuenta con la copia de la diligencia a la autoridad superior, si la tuviere, para que apruebe, reforme o impruebe dichas providencias. El funcionario que examine la diligencia comunicar\u00e1 su resoluci\u00f3n tanto al Visitador como al responsable.<\/p>\n<p><b><a name=\"143\"><\/a>Art\u00edculo 143.<\/b>\u00a0Las visitas peri\u00f3dicas de las oficinas de Hacienda se practicar\u00e1n en los cinco primeros d\u00edas de cada mes, y por los funcionarios siguientes: por el Director de la Contabilidad general, en las oficinas de la capital de la Rep\u00fablica; y en las de fuera, por la primera autoridad pol\u00edtica del lugar en donde funcionen.<\/p>\n<p><b><a name=\"144\"><\/a>Art\u00edculo 144.<\/b>\u00a0Tambi\u00e9n tendr\u00e1n los Visitadores Fiscales los deberes y obligaciones que por decreto especial le se\u00f1ale el Poder Ejecutivo.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c22\"><\/a>Cap\u00edtulo XXII<br \/>\nGastos Nacionales y Departamentales<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"145\"><\/a>Art\u00edculo 145.<\/b>\u00a0Del Tesoro nacional se har\u00e1n los siguientes gastos:<\/p>\n<p>1. Personal y material del Congreso;<\/p>\n<p>2. Personal y material del Poder Ejecutivo;<\/p>\n<p>3. Personal y material de la Procuradur\u00eda general de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>4. Personal y material de la corte suprema de justicia;<\/p>\n<p>5. Personal y material de las Gobernaciones y parte del gasto que ocasione la Polic\u00eda Nacional, si se estableciere en los Departamentos, teniendo en cuenta la capacidad fiscal de estos para determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda;<\/p>\n<p>6. Personal y material del Poder Judicial, a excepci\u00f3n de los Juzgados municipales;<\/p>\n<p>7. Personal y material del Ministerio P\u00fablico, a excepci\u00f3n de los Personeros municipales;<\/p>\n<p>8. Personal y material de la fuerza publica y de la Polic\u00eda nacional;<\/p>\n<p>9. Personal y material de las oficinas de Hacienda nacional;<\/p>\n<p>10. Personal y material de Correos y Tel\u00e9grafos;<\/p>\n<p>11. Personal y material de las Intendencias nacionales;<\/p>\n<p>12. Personal y material del servicio Diplom\u00e1tico y Consular;<\/p>\n<p>13. Personal y material de la Corte de Cuentas<\/p>\n<p>14. Personal y material de los institutos nacionales de educaci\u00f3n secundaria y profesional;<\/p>\n<p>15. Deuda nacional interior y exterior.<\/p>\n<p>16. Adquisici\u00f3n y conservaci\u00f3n de bienes nacionales;<\/p>\n<p>17. Personal y material de los establecimientos de castigo;<\/p>\n<p>En general, todos los que demande el servicio p\u00fablico de car\u00e1cter o importancia nacionales y que no est\u00e9n incluidos en la enumeraci\u00f3n del art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"146\"><\/a>Art\u00edculo 146.<\/b>\u00a0Corresponde a los Departamentos hacer de su Tesoro los gastos que exigen los ramos siguientes:<\/p>\n<p>1. Personal y material de las Asambleas departamentales;<\/p>\n<p>2. Personal y material de las Prefecturas de Provincia, Alcald\u00edas y Corregimientos;<\/p>\n<p>3. Personal y material de la Polic\u00eda departamental;<\/p>\n<p>4. Personal y material de las Administraciones de Hacienda departamental;<\/p>\n<p>5. Personal y material de las Asambleas y Juntas Electorales;<\/p>\n<p>6. C\u00e1rceles y lugares de detenci\u00f3n, conducci\u00f3n y custodia de sindicados y reos;<\/p>\n<p>7. Oficinas de Registro;<\/p>\n<p>8. Impresiones oficiales;<\/p>\n<p>9. Deuda publica del Departamento;<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n publica primaria y Beneficencia; y<\/p>\n<p>Fomento de las empresas de inter\u00e9s departamental, y en general, los gastos que ocasionen los ramos se\u00f1alados en el art\u00edculo 185 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"147\"><\/a>Art\u00edculo 147.<\/b>\u00a0Las Asambleas departamentales podr\u00e1n declarar de cargo de los Municipios una parte de los gastos que requiera la instrucci\u00f3n p\u00fablica primaria.<\/p>\n<p><b><a name=\"148\"><\/a>Art\u00edculo 148.<\/b>\u00a0Las rentas procedentes de bienes pertenecientes a los establecimientos de educaci\u00f3n y beneficencia, y el producto de las contribuciones creadas o destinadas especialmente por las leyes para el sostenimiento de los mismos establecimientos de educaci\u00f3n y beneficencia, no podr\u00e1n emplearse en los gastos de administraci\u00f3n ni en los dem\u00e1s gastos de fomento de los Departamentos.<\/p>\n<p><b><a name=\"149\"><\/a>Art\u00edculo 149.<\/b>\u00a0Fac\u00faltase al Gobierno nacional para ayudar con los fondos necesarios a los Departamentos que no alcancen a hacer sus gastos. De la misma manera los Departamentos que tengan exceso de recursos podr\u00e1n hacerse cargo de gastos en las obras de fomento que se ejecuten por cuenta de la Naci\u00f3n en el territorio del respectivo Departamento.<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c23\"><\/a>Cap\u00edtulo XXIII<br \/>\n<\/b><\/span><b>De la secci\u00f3n de cuentas &#8211; del examen de las que deben rendirse a la administraci\u00f3n general y la incorporaci\u00f3n de ellas<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"150\"><\/a>Art\u00edculo 150.<\/b>\u00a0Todos los empleados de la Naci\u00f3n encargados de la recaudaci\u00f3n de rentas o contribuciones p\u00fablicas rendir\u00e1n sus cuentas a la Administraci\u00f3n general de Hacienda nacional. En esta oficina se examinar\u00e1n y una vez fenecidas se incorporar\u00e1n en la cuenta general que all\u00ed debe llevarse.<\/p>\n<p>El Administrador exigir\u00e1 de los responsables del Erario el env\u00edo de los saldos mensuales respectivos, sea que \u00e9stos existan en dinero o en documentos cubiertos por anticipaci\u00f3n, con la autorizaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p><b><a name=\"151\"><\/a>Art\u00edculo 151.<\/b>\u00a0La Secci\u00f3n de Cuentas est\u00e1 encargada del examen y fenecimiento en primera instancia de las mensuales que rindan los empleados de manejo subalternos de la Administraci\u00f3n general, y de suministrar al Tenedor de Libros el resumen de dichas cuentas para su incorporaci\u00f3n en la de esta oficina, seg\u00fan las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><b><a name=\"152\"><\/a>Art\u00edculo 152.<\/b>\u00a0La Secci\u00f3n de Cuentas se compone de cinco Contadores, que ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><b><a name=\"153\"><\/a>Art\u00edculo 153.<\/b>\u00a0La Secci\u00f3n de Cuentas nacionales tendr\u00e1 un Secretario que autorizar\u00e1 con su firma los autos dictados por ella, un Oficial mayor, un Jefe de Secci\u00f3n y tres Escribientes. Adem\u00e1s, cada Contador tendr\u00e1 un Escribiente auxiliar.<\/p>\n<p>El reglamento de la oficina, para la buena organizaci\u00f3n de sus trabajos y orden que debe guardarse en el Despacho, lo dictar\u00e1 el Administrador.<\/p>\n<p><b><a name=\"154\"><\/a>Art\u00edculo 154.<\/b>\u00a0Corresponde a la Secci\u00f3n de Cuentas el examen y fenecimiento en primera instancia de las cuentas mensuales que deben rendir los Administradores particulares de Aduanas, Salinas, Administradores seccionales y dem\u00e1s Administradores de las rentas enumeradas en los art\u00edculos 5o. y 6o. de esta Ley, y de todo individuo particular que por cualquier motivo recaude \u00f3 maneje fondos de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"155\"><\/a>Art\u00edculo 155.<\/b>\u00a0Son atribuciones y deberes del Administrador general de Hacienda, en lo relativo \u00e1 la Secci\u00f3n de Cuentas:<\/p>\n<p>1. Dirigir los trabajos de la Secci\u00f3n, llevar la voz en las comunicaciones que se dirijan al Poder Ejecutivo, o a cualesquiera funcionarios \u00f3 empleados p\u00fablicos, y a los particulares;<\/p>\n<p>2. Cuidar especialmente del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capitulo; del reglamento econ\u00f3mico de la oficina, y de que los empleados de ella cumplan sus deberes;<\/p>\n<p>3. Imponer multas hasta de doscientos pesos por la primera vez, y despu\u00e9s hasta de cuatro pesos por cada d\u00eda de demora, a los responsables del Erario que no remitan en oportunidad las cuentas que son de su cargo, o los informes o documentos que les pidan;<\/p>\n<p>4. Repartir entre los Contadores las cuentas de los responsables del Erario, combinando la distribuci\u00f3n de tal manera que al mismo tiempo que se consulte, cuanto sea posible, la divisi\u00f3n de ramos, tenga cada Contador igual trabajo y fijando a cada uno un termino prudencial dentro del cual deben examinarlas, que nunca podr\u00e1 exceder de un mes para cada cuenta. En las cuentas que comprendan m\u00e1s de un mes de Administrador fijar\u00e1 el t\u00e9rmino que a su juicio sea necesario para examinarlas;<\/p>\n<p>5. Apremiar con multas que no excedan de cuarenta pesos a los Contadores que no hubieren examinado las cuentas dentro del t\u00e9rmino legal;<\/p>\n<p>6. Conceder licencia hasta por cinco d\u00edas a los Contadores y a los dem\u00e1s empleados de la Secci\u00f3n;<\/p>\n<p>7. Pedir a los funcionarios y empleados p\u00fablicos los informes y documentos que la Secci\u00f3n necesite para su despacho, los cuales no podr\u00e1n neg\u00e1rsele;<\/p>\n<p>8. Excitar a los Gobernadores de los Departamentos para que compelan a los responsables nacionales de los respectivos Departamentos a rendir las cuentas de su cargo y a contestar las glosas que se hayan hecho en ellas, a cuyo efecto har\u00e1n uso, si fuere necesario, de los apremios generales;<\/p>\n<p>9. Hacer que se cobren ejecutivamente los alcances l\u00edquidos deducidos a favor del Tesoro nacional y las multas que se impongan a los responsables del erario cuya diligencia puede cometer a cualquiera otro de los empleados o funcionarios que ejercen jurisdicci\u00f3n coactiva;<\/p>\n<p>Dar aviso al Ejecutivo para que disponga el reintegro a los interesados, en los t\u00e9rminos prevenidos por la ley, cuando los alcances que se deduzcan sean a cargo del Tesoro nacional;<\/p>\n<p>Pasar al Poder Ejecutivo relaciones anuales de los trabajos ejecutados por la Secci\u00f3n, con expresi\u00f3n del n\u00famero de cuentas examinadas y fenecidas durante el a\u00f1o por cada Contador, y de la \u00e9poca a que correspondan y de los alcances deducidos a favor o en contra del Tesoro Nacional. Este cuadro ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una exposici\u00f3n en que se manifiesten los embarazos que sufra en su marcha y las reformas que en su concepto deben introducirse para hacer expedito y eficaz el procedimiento;<\/p>\n<p>Dar cuenta al Poder Ejecutivo de los empleados que no rindan oportunamente las cuentas de su cargo, y de los que, aunque la rindan, aparezca de ella mal manejo, para que sean destituidos.<\/p>\n<p><b><a name=\"156\"><\/a>Art\u00edculo 156.<\/b>\u00a0Son funciones de los Contadores:<\/p>\n<p>1. Examinar, glosar y fenecer individualmente bajo su responsabilidad, en primera instancia y en el termino que se les fije, las cuentas que les distribuya el Administrador;<\/p>\n<p>2. Expedir los certificados y evacuar los informes que se les pidan por el Administrador, y suministrar todos los datos que el exija en los negocios que cursen en su respectiva Secci\u00f3n;<\/p>\n<p>3. Formar cuadros anuales sobre los trabajos de su Secci\u00f3n, arreglados al modelo que les d\u00e9 el Administrador, presentando por separado las indicaciones convenientes para la buena marcha de los trabajos y el mayor despacho en sus funciones especiales;<\/p>\n<p>4. Llevar los registros de recibo y entrega de cuentas que entraren a su Secci\u00f3n, y los libros que disponga el Administrador para mayor claridad en los asuntos que cursen en ella;<\/p>\n<p>5. Cumplir con los dem\u00e1s deberes y ejercer las dem\u00e1s funciones que les atribuyan las leyes;<\/p>\n<p>6. Asistir diariamente al Despacho por lo menos cinco horas en el d\u00eda, con excepci\u00f3n de los domingos y d\u00edas feriados;<\/p>\n<p>7. Hacer un resumen de cada cuenta mensual que examine y pasarlo al Tenedor de Libros de la Administraci\u00f3n general para su incorporaci\u00f3n en la de esta oficina.<\/p>\n<p><b><a name=\"157\"><\/a>Art\u00edculo 157.<\/b>\u00a0Son deberes del Secretario de la Secci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Autorizar los autos y resoluciones expedidos por la Secci\u00f3n en todos los negocios de su resorte y las glosas y fenecimiento de primera instancia;<\/p>\n<p>2. Autorizar del mismo modo y cumplir por su parte los decretos y resoluciones del Administrador;<\/p>\n<p>3. Llevar en su Despacho por lo menos tres libros de registro: el primero de los documentos y cuentas que sean recibidos en la Secci\u00f3n o remitidos por \u00e9l, anotando respecto de cada uno el d\u00eda de su recibo o entrega; el segundo, de las cuentas o documentos que se pasen a cada uno de los Contadores, anotando el d\u00eda de su entrega, el t\u00e9rmino fijado por el administrador para su examen y el d\u00eda en que el Contador ha devuelto el auto de glosas o fenecimiento que lo liberta de la responsabilidad; el tercero, de los t\u00edtulos que expida el Poder Ejecutivo a los empleados y pensionados cuyos sueldos y pensiones deban pagarse del Tesoro nacional;<\/p>\n<p>4. Expedir gratis las certificaciones que se soliciten por los interesados previa resoluci\u00f3n del Administrador;<\/p>\n<p>5. Llevar un registro, por departamentos y por ramos, de las cuentas que deben presentarse a la Secci\u00f3n, con expresi\u00f3n del responsable, de la fecha en que se recibieron, de aquella en que fueron glosadas, notificadas, las glosas y recibidas las contestaciones y finalmente con expresi\u00f3n del d\u00eda en que se fenecieren las cuentas, del alcance que hubo en ellas;<\/p>\n<p>6. Recibir y entregar por riguroso inventario, y con intervenci\u00f3n del Administrador, los muebles, expedientes, reglamentos y dem\u00e1s \u00fatiles pertenecientes a la Secci\u00f3n, los cuales quedar\u00e1n a su cargo y cuidado al recibirlos;<\/p>\n<p>7. Cumplir, adem\u00e1s, con los deberes que le imponga el reglamento econ\u00f3mico de la oficina, cuidar de la econom\u00eda, orden y aseo en ella y de que los empleados subalternos llenen sus obligaciones.<\/p>\n<p><b><a name=\"158\"><\/a>Art\u00edculo 158.<\/b>\u00a0Las faltas accidentales del Secretario las llenar\u00e1 el Oficial Mayor.<\/p>\n<p><b><a name=\"159\"><\/a>Art\u00edculo 159.<\/b>\u00a0El Jefe de Secci\u00f3n tendr\u00e1 adem\u00e1s de los deberes que le se\u00f1ale el Administrador general los siguientes:<\/p>\n<p>Llevar la cuenta de Rentas y Gastos de la Naci\u00f3n en un libro en que se tome nota de cada cap\u00edtulo del Presupuesto con indicaci\u00f3n de la fecha de la operaci\u00f3n, la oficina que la ejecut\u00f3, la cantidad votada por el Congreso, que figure en el Presupuesto, los cr\u00e9ditos adicionales, las sumas reconocidas por cada Ministerio y los pagos hechos por las respectivas oficinas; y<\/p>\n<p>Llevar el libro de remesas, destinado a tomar raz\u00f3n de la fecha en que se hace la remesa, la oficina que la recibe y la cantidad remesada. Este libro y el anterior deben llevarse con el d\u00eda.<\/p>\n<p><b><a name=\"160\"><\/a>Art\u00edculo 160.<\/b>\u00a0Los deberes y funciones de los dem\u00e1s empleados de la Secci\u00f3n se determinar\u00e1n por el reglamento econ\u00f3mico de ella.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c24\"><\/a>Cap\u00edtulo XIV<br \/>\nJuicio de Cuentas<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"161\"><\/a>Art\u00edculo 161.<\/b>\u00a0El juicio de cuentas consiste en la observancia de las reglas que se prescriben en este cap\u00edtulo para averiguar si los responsables del Erario han llenado sus deberes en lo relativo a la recaudaci\u00f3n de las rentas y contribuciones, al pago de los gastos nacionales y a la formaci\u00f3n, rendici\u00f3n y comprobaci\u00f3n de sus cuentas.<\/p>\n<p><b><a name=\"162\"><\/a>Art\u00edculo 162.<\/b>\u00a0El juicio de cuentas comienza desde que se rinde la cuenta mensual o anual del respectivo responsable, y se procede a su examen en la Seeci\u00f3n; y termina con el auto definitivo de segunda o de tercera instancia, sea de fenecimiento, elevando a alcance l\u00edquido los cargos deducidos en el auto de glosas.<\/p>\n<p><b><a name=\"163\"><\/a>Art\u00edculo 163.<\/b>\u00a0La responsabilidad que por medio del juicio de cuentas se exige a los responsables del Erario tiene por objeto poner a cubierto el Tesoro nacional de todo pago \u00f3 erogaci\u00f3n ilegal, haciendo entera en \u00e9l por reintegro cualesquiera sumas indebidamente extra\u00eddas de la Caja, as\u00ed como corregir las faltas cometidas en lo que concierne a la Contabilidad.<\/p>\n<p><b><a name=\"164\"><\/a>Art\u00edculo 164.<\/b>\u00a0En consecuencia, la responsabilidad de que seg\u00fan el art\u00edculo anterior se haga efectiva \u00e1 los responsables del Erario, es enteramente pecuniaria o civil, distinta de la exigible por el Poder Judicial por delitos cometidos por infracci\u00f3n del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p><b><a name=\"165\"><\/a>Art\u00edculo 165.<\/b>\u00a0Los Administradores de las rentas que dependen del Administrador general rendir\u00e1n sus cuentas a la Secci\u00f3n por el primer correo posterior al d\u00eda \u00faltimo del mes siguiente al que corresponda la cuenta.<\/p>\n<p><b><a name=\"166\"><\/a>Art\u00edculo 166.<\/b>\u00a0En las cubiertas de las cuentas que se env\u00eden por el correo \u00e1 la Secci\u00f3n, certificar\u00e1n los Jefes de las respectivas estafetas la fecha en que se hayan entregado en ellas por los responsables.<\/p>\n<p><b><a name=\"167\"><\/a>Art\u00edculo 167.<\/b>\u00a0Por el solo hecho de no rendir \u00f3 remitir una cuenta en los t\u00e9rminos del articulo 162, incurrir\u00e1 el responsable en una multa de diez pesos oro, que declarar\u00e1 y har\u00e1 recaudar el Contador \u00e1 quien corresponda su examen, sin perjuicio de los apremios que pueda imponer el Administrador principal, quien adem\u00e1s podr\u00e1 suspender de sus funciones al empleado que deje de rendir sus cuentas en oportunidad.<\/p>\n<p><b><a name=\"168\"><\/a>Art\u00edculo 168.<\/b>\u00a0Las cuentas militares se cortar\u00e1n y presentar\u00e1n en los per\u00edodos que determinen las disposiciones especiales de la materia, y ser\u00e1n igualmente multados los responsables en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><b><a name=\"169\"><\/a>Art\u00edculo 169.<\/b>\u00a0Recibida una cuenta en la Secci\u00f3n, ser\u00e1 escrupulosamente comparada con su inventario, se acusar\u00e1 recibo de ella al interesado y se pasar\u00e1 al Contador respectivo para su examen y fenecimiento en primera instancia. La apertura y confrontaci\u00f3n se har\u00e1 por el Secretario de la oficina.<\/p>\n<p><b><a name=\"170\"><\/a>Art\u00edculo 170.<\/b>\u00a0El Contador \u00e1 quien se pase una cuenta la anotara inmediatamente en su registro y proceder\u00e1 a examinar si se halla en debida forma seg\u00fan el Reglamento de Contabilidad, y si se remiten los libros principales y auxiliares que deben constituirla, y los respectivos legajos de comprobantes. Si notare la falta de una formalidad sustancial para la inteligencia del contenido de la cuenta y su comprobaci\u00f3n, la devolver\u00e1 al Administrador para que haga que el responsable que la rindi\u00f3 la forme nuevamente a su costa, dentro del breve t\u00e9rmino que se\u00f1alar\u00e1 el mismo Contador. Si la falta no fuere sustancial a juicio de la Secci\u00f3n, proceder\u00e1 a examinar la cuenta, sin perjuicio de hacer notar las irregularidades y las faltas que hubiere, para que sean subsanadas en la contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"171\"><\/a>Art\u00edculo 171.<\/b>\u00a0Al devolver una cuenta para su reforma, el Administrador determinar\u00e1 la multa en que incurra el responsable por cada d\u00eda de retardo despu\u00e9s del plazo fijado por el Contador. Esta multa, que no pasar\u00e1 de un peso diario, es sin perjuicio de los apremios legales con que puede compeler al empleado el respectivo Gobernador del Departamento, si fueren necesarios, para la devoluci\u00f3n de la cuenta.<\/p>\n<p><b><a name=\"172\"><\/a>Art\u00edculo 172.<\/b>\u00a0Devuelta \u00f3 recibida la cuenta en debida forma, el Contador proceder\u00e1 \u00e1 examinarla por el orden cronol\u00f3gico de ella, adeudando al respectivo responsable por todo lo dejado de recaudar por \u00e9l, cuando esta falta le fuere imputable; por los fondos que aparezcan recibidos por \u00e9l seg\u00fan las cuentas \u00f3 avisos de los corresponsales y de que no se ha hecho cargo; por todos los pagos hechos sin orden competente, \u00f3 que hayan sido liquidados sobre documentos insuficientes para comprobar los derechos de los acreedores, o que hayan sido ejecutados \u00e1 virtud de orden ilegal no reclamada, \u00f3 que excedan del valor de las \u00f3rdenes recibidas, \u00f3 que carezcan de los recibos de los acreedores; por los errores aritm\u00e9ticos que disminuyan falsamente el ingreso, y, en fin, por la diferencia en menos que presente el saldo de Caja, el de pagar\u00e9s \u00f3 el de cualquiera otra cuenta activa del Tesoro, bien sea por la inspecci\u00f3n sola de la cuenta, bien por la comparaci\u00f3n con otras o con la respectiva diligencia de visita.<\/p>\n<p>El responsable ser\u00e1 acreditado por lo que haya dejado de liquidar \u00e1 su favor en la percepci\u00f3n de su propio sueldo; por los errores aritm\u00e9ticos que le fueren contrarios, y por las partidas legales de egreso que est\u00e9n debidamente comprobadas y que el responsable haya omitido acreditar en la cuenta.<\/p>\n<p><b><a name=\"173\"><\/a>Art\u00edculo 173.<\/b>\u00a0Si la cuenta se halla arreglada y corriente, se proceder\u00e1 \u00e1 fenecerla provisionalmente, no pudiendo ser fenecida definitivamente sino por la Corte de Cuentas cuando lo sea la general de la Administraci\u00f3n general, en donde queda incorporada.<\/p>\n<p><b><a name=\"174\"><\/a>Art\u00edculo 174.<\/b>\u00a0Los alcances deducidos por cada Contador no son provisionales; pero no se llevar\u00e1n a efecto sino cuando se declaren ejecutoriados los autos \u00f3 cuando apelados se confirman.<\/p>\n<p><b><a name=\"175\"><\/a>Art\u00edculo 175.<\/b>\u00a0Si del examen de una cuenta resultaren cargos \u00fa objeciones que hacer, \u00f3 explicaciones que pedir se redactar\u00e1 por el Contador el pliego de reparos \u00f3 contracuenta, con expresi\u00f3n de la disposici\u00f3n legal o raz\u00f3n en que se funden, y de \u00e9l se pasar\u00e1 copia por el Administrador al respectivo Gobernador del Departamento \u00f3 \u00e1 la primera autoridad pol\u00edtica residente en el lugar en donde se halle el responsable, \u00f3 \u00e1 cualquier empleado de Hacienda nacional, para que lo ponga en conocimiento del responsable, \u00e1 fin de que conteste dentro del plazo que se le hubiere asignado por el Contador, que no pasar\u00e1 de quince d\u00edas para las cuentas mensuales, ni de un mes para las de mayor tiempo.<\/p>\n<p><b><a name=\"176\"><\/a>Art\u00edculo 176.<\/b>\u00a0Por falta \u00f3 impedimento f\u00edsico del responsable, se har\u00e1 la notificaci\u00f3n del pliego de reparos \u00e1 sus fiadores, y por falta de \u00e9stos a sus herederos \u00f3 albaceas. Si \u00e9stos no fueren hallados, \u00f3 se ignorase qui\u00e9nes eran los herederos, se surtir\u00e1 la notificaci\u00f3n, publicando un edicto en el peri\u00f3dico oficial durante treinta d\u00edas, el cual se enviar\u00e1 al lugar de la \u00faltima residencia del responsable.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"177\"><\/a>Art\u00edculo 177.<\/b>\u00a0En los casos de responsabilidad mancomunada y solidaria, bastar\u00e1 la notificaci\u00f3n \u00e1 uno de los responsables, para adelantar y continuar el juicio de cuentas, quedando al notificado salva la acci\u00f3n de lasto contra los responsables; pero si \u00e9stos son varios y el cargo comprende tambi\u00e9n al ordenador, y si la responsabilidad no es solidaria, se formar\u00e1 \u00e1 cada uno su pliego de cargos y se les har\u00e1 la notificaci\u00f3n por separado.<\/p>\n<p><b><a name=\"178\"><\/a>Art\u00edculo 178.<\/b>\u00a0Cuando el responsable principal \u00f3 subsidiario no pudiere ser hallado para notificarle la orden de presentaci\u00f3n de sus cuentas \u00f3 el auto de glosas hechas en ellas, ser\u00e1 citado por edictos p\u00fablicos \u00f3 por avisos insertos en el peri\u00f3dico oficial de la Naci\u00f3n o del Departamento en donde se presuma que reside el empleado, para que ocurra por s\u00ed \u00f3 por medio de apoderado \u00e1 imponerse de la orden o del auto de reparo depositado en determinada oficina.<\/p>\n<p>Conclu\u00eddo el t\u00e9rmino fijado en el edicto para la contestaci\u00f3n, se proceder\u00e1 \u00e1 lo ulterior del juicio, como si la notificaci\u00f3n se hubiese hecho personalmente y no hubiese contestado el responsable.<\/p>\n<p><b><a name=\"179\"><\/a>Art\u00edculo 179.<\/b>\u00a0Los autos de glosas dictados por la Secci\u00f3n se notificar\u00e1n por conducto de la primera autoridad pol\u00edtica del Departamento en el lugar en donde resida el funcionario responsable \u00e1 quien deba notificarse, \u00f3 por conducto de cualquier empleado de Hacienda nacional; pero en todo caso se entender\u00e1 notificado sesenta d\u00edas despu\u00e9s de publicado en el peri\u00f3dico oficial. En la capital de la Rep\u00fablica pueden notificase los autos por el Secretario de la Secci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"180\"><\/a>Art\u00edculo 180.<\/b>\u00a0La notificaci\u00f3n se har\u00e1 por medio de diligencia que suscribir\u00e1 el notificado, \u00f3 un testigo en caso de denegarse \u00e1 firmar, y el empleado que hace la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"181\"><\/a>Art\u00edculo 181.<\/b>\u00a0El Gobernador \u00e1 quien se le someta la diligencia de notificaci\u00f3n de un auto puede, por justas causas, prorrogar el plazo fijado para contestar los reparos de una cuenta hasta por un n\u00famero de d\u00edas igual al fijado por el Contador.<\/p>\n<p><b><a name=\"182\"><\/a>Art\u00edculo 182.<\/b>\u00a0Recibidas las contestaciones, \u00f3 corrido el plazo fijado y el t\u00e9rmino de la distancia, el Contador proceder\u00e1 \u00e1 fenecer la cuenta, absolviendo \u00e1 los responsables de aquellos cargos que hubieren contestado satisfactoriamente, \u00f3 elevando \u00e1 alcance l\u00edquido el importe de los cargos no satisfechos. De este auto de fenecimiento, sino fuere absolutorio, se pasar\u00e1 copia aut\u00e9ntica al Gobernador del respectivo Departamento, para que haci\u00e9ndola saber al responsable \u00f3 en su caso \u00e1 los fiadores, herederos \u00f3 albaceas, consignen en la Oficina designada en el auto el importe del alcance liquido deducido, si no se apelare.<\/p>\n<p><b><a name=\"183\"><\/a>Art\u00edculo 183.<\/b>\u00a0Los autos de fenecimiento en el juicio de las cuentas mensuales \u00f3 anuales en que se hayan deducido alcances en contra de los responsables, son apelables para ante la Sala de Apelaci\u00f3n de la Secci\u00f3n, \u00f3 de la Corte, seg\u00fan el caso, interponiendo el respectivo empleado \u00f3 responsable el recurso al acto de la notificaci\u00f3n del auto \u00f3 dentro de los cinco d\u00edas siguientes, por escrito separado que presentar\u00e1 al empleado encargado de hacerle la notificaci\u00f3n, \u00f3 \u00e1 su Secretario. De la presentaci\u00f3n de este escrito se pondr\u00e1 nota por dicho empleado \u00f3 Secretario, expresando el d\u00eda y hora en que tuviere lugar.<\/p>\n<p><b><a name=\"184\"><\/a>Art\u00edculo 184.<\/b>\u00a0Corresponde al Contador \u00f3 Magistrado del conocimiento y examen de la cuenta conceder la apelaci\u00f3n interpuesta \u00f3 declarar ejecutoriado el auto cuando no fuere apelado, \u00f3 cuando se apel\u00f3 fuera de tiempo. Tambi\u00e9n corresponde \u00e1 la Sala de segunda instancia hacer en su caso igual concesi\u00f3n \u00f3 declaratoria.<\/p>\n<p><b><a name=\"185\"><\/a>Art\u00edculo 185.<\/b>\u00a0Transcurrido el t\u00e9rmino de veinte d\u00edas y de la distancia, contados desde aquel en el cual se reciba en la Secci\u00f3n el aviso de haberse apelado de un auto de fenecimiento por el cual se deduzca alcance l\u00edquido, sin que el responsable haya mejorado su apelaci\u00f3n presentando los documentos \u00f3 alegando las razones que tenga para desvanecer los cargos, la Secci\u00f3n, sin aguardar m\u00e1s datos, entrar\u00e1 \u00e1 decidir la apelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se previene en el cap\u00edtulo siguiente.<\/p>\n<p>Las notificaciones de los autos de fenecimiento de primera instancia se har\u00e1n de la misma manera que los de glosas. Cuando hubiere alcance en contra del responsable, la notificaci\u00f3n del auto se entender\u00e1 hecha al mismo, noventa d\u00edas despu\u00e9s de publicado el auto en el peri\u00f3dico oficial, si residiere en territorio colombiano, y si en el extranjero, ciento ochenta d\u00edas despu\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><\/p>\n<p><b><a name=\"c25\"><\/a>Cap\u00edtulo XXV<br \/>\nRecursos<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"186\"><\/a>Art\u00edculo 186.<\/b>\u00a0Interpuesta y concedida la apelaci\u00f3n con arreglo a los art\u00edculos 182 y 183, el empleado que hizo la notificaci\u00f3n del auto deduciendo alcance l\u00edquido al responsable, \u00f3 el encargado de hacer el cobro ejecutivo, remitir\u00e1 al Administrador \u00f3 \u00e1 la Corte, seg\u00fan el caso, el expediente creado, para que d\u00e9 curso \u00e1 la apelaci\u00f3n, verificando el env\u00edo por el primer correo nacional que salga del lugar donde se hizo la notificaci\u00f3n para la capital de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><b><a name=\"187\"><\/a>Art\u00edculo 187.<\/b>\u00a0Si el alcance proviene de algunos comprobantes, estos ser\u00e1n admitidos al responsable en abono de sus cuentas hasta despu\u00e9s de pasados los cinco d\u00edas y por todo el tiempo que dure el juicio de apelaci\u00f3n. Despu\u00e9s de decidida la apelaci\u00f3n pueden admitirse los documentos que destruyan el cargo \u00f3 cargos, \u00e1 juicio de la Sala, y cuando aqu\u00e9llos provienen de falta de comprobantes.<\/p>\n<p><b><a name=\"188\"><\/a>Art\u00edculo 188.<\/b>\u00a0La Sala de Apelaci\u00f3n se compondr\u00e1 de los cuatro Contadores que no hayan intervenido en el examen de la cuenta. En caso de empate \u00f3 de recusaci\u00f3n legal de uno de ellos, se nombrar\u00e1 por la misma Oficina uno \u00f3 m\u00e1s Contadores ad hoc que decidan de la apelaci\u00f3n, tom\u00e1ndolos de los otros empleados principales de Hacienda residentes en la capital, \u00f3 de las personas particulares residentes en ella, y ninguno de los nombrados podr\u00e1 excusarse de aceptar este encargo sino por impedimento legal comprobado, Cuando el Administrador se halle impedido para conocer en la apelaci\u00f3n, presidir\u00e1 otro Contador, y en caso de impedimento de este \u00faltimo, la presidir\u00e1 el que designe la suerte entre los Contadores que la componen.<\/p>\n<p><b><a name=\"189\"><\/a>Art\u00edculo 189.<\/b>\u00a0Para elegir los empleados que deben sustituir \u00e1 los impedidos, no habr\u00e1 impedimento en los Contadores.<\/p>\n<p><b><a name=\"190\"><\/a>Art\u00edculo 190.<\/b>\u00a0La Sala de Apelaci\u00f3n examinar\u00e1 las glosas, el fenecimiento de la primera instancia y las contestaciones producidas por el interesado; pudiendo formular nuevos cargos al responsable y pedir informe al Contador que dict\u00f3 el auto de primera instancia y dem\u00e1s oficinas nacionales.<\/p>\n<p><b><a name=\"191\"><\/a>Art\u00edculo 191.<\/b>\u00a0En caso de que alguno de los Contadores que formen la Sala de Apelaci\u00f3n fuere de parecer contrario al de la mayor\u00eda, podr\u00e1 salvar su voto exponiendo, en un libro de salvamento de votos que llevar\u00e1 el Administrador, los motivos en que funda su dictamen, firmando, sin embargo, la resoluci\u00f3n que acuerde la mayor\u00eda.<\/p>\n<p><b><a name=\"192\"><\/a>Art\u00edculo 192.<\/b>\u00a0Los autos que dicte la Sala de Apelaci\u00f3n se notificar\u00e1n de la misma manera dispuesta para los autos de primera instancia.<\/p>\n<p><b><a name=\"193\"><\/a>Art\u00edculo 193.<\/b>\u00a0De los autos que dicte la Secci\u00f3n en Sala de Apelaci\u00f3n podr\u00e1n apelar los responsables ante la Corte de Cuentas dentro de los cinco d\u00edas siguientes \u00e1 la notificaci\u00f3n del respectivo auto, y se introducir\u00e1 el recurso por conducto del empleado \u00f3 funcionario que hubiere hecho la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"194\"><\/a>Art\u00edculo 194.<\/b>\u00a0Los apelantes podr\u00e1n defenderse por s\u00ed \u00f3 por medio de un apoderado \u00f3 personero, que constituir\u00e1n por un memorial debidamente autenticado por Juez nacional, el cual dirigir\u00e1n \u00e1 la Corte \u00f3 \u00e1 la Secci\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p><b><a name=\"195\"><\/a>Art\u00edculo 195.<\/b>\u00a0Las apelaciones se dirigir\u00e1n al Contador \u00f3 \u00e1 la Sala, en su caso, y \u00e9ste \u00f3 \u00e9sta dictar\u00e1 inmediatamente que las reciba una resoluci\u00f3n concediendo el recurso, si hubiere sido intentado en tiempo h\u00e1bil, y pasar\u00e1 la apelaci\u00f3n con la cuenta y autos y contestaciones respectivas \u00e1 la entidad superior, cuyas decisiones se llevar\u00e1n \u00e1 efecto inmediatamente.<\/p>\n<p><b><a name=\"196\"><\/a>Art\u00edculo 196.<\/b>\u00a0Los autos que dicte la Corte de Cuentas en las apelaciones y los autos de la Secci\u00f3n que est\u00e9n ejecutoriados tienen fuerza de sentencia definitiva, prestan m\u00e9rito ejecutivo y no pueden ser evocados por ninguna autoridad \u00f3 funcionario.<\/p>\n<p><b><a name=\"197\"><\/a>Art\u00edculo 197.<\/b>\u00a0Los Contadores no tienen ninguna jurisdicci\u00f3n sobre los ordenadores.<\/p>\n<p><b><a name=\"198\"><\/a>Art\u00edculo 198.<\/b>\u00a0Fenecida provisionalmente una cuenta por auto ejecutoriado \u00e9 incorporada en la del Administrador general, queda el Contador que la feneci\u00f3 personalmente responsable por los derechos del Tesoro nacional vulnerados con el fenecimiento, hasta que la Corte de Cuentas fenezca definitivamente la del Administrador, en la cual est\u00e1 incorporada.<\/p>\n<p><b><a name=\"199\"><\/a>Art\u00edculo 199.<\/b>\u00a0Los Contadores no est\u00e1n impedidos en ning\u00fan caso para conocer de los juicios de cuentas; pero pueden ser recusados por las mismas causas por que puede recusarse \u00e1 los Magistrados y Jueces seg\u00fan el C\u00f3digo Judicial de la Naci\u00f3n. El procedimiento para la recusaci\u00f3n y decisi\u00f3n de ella ser\u00e1 el mismo que se observa para la recusaci\u00f3n de los Magistrados de la corte Suprema y decisi\u00f3n de la recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"200\"><\/a>Art\u00edculo 200.<\/b>\u00a0Cuando el responsable de una cuenta se deniegue \u00e1 formarla, y despu\u00e9s de emplearse los apremios legales no pudiere obtenerse de dicho responsable que la presente, deber\u00e1n formarla y presentarla los fiadores, franque\u00e1ndoseles por las oficinas p\u00fablicas, y \u00e1 su costa, los documentos necesarios; no haci\u00e9ndolo los fiadores, lo verificar\u00e1n los herederos del responsable, y en su defecto los herederos de aqu\u00e9llos; sin perjuicio del juicio de responsabilidad que debe seguirse \u00e1 los renuentes conforme \u00e1 las leyes.<\/p>\n<p><b><a name=\"201\"><\/a>Art\u00edculo 201.<\/b>\u00a0De la misma manera se proceder\u00e1 si por muerte \u00f3 ausencia del responsable \u00f3 por cualquier impedimento f\u00edsico \u00f3 legal no se obtuviere de \u00e9l la formaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de sus cuentas.<\/p>\n<p><b><a name=\"202\"><\/a>Art\u00edculo 202.<\/b>\u00a0Cuando no pueda obtenerse de un responsable del Erario ni de sus fiadores \u00f3 herederos la formaci\u00f3n de una cuenta, el Administrador dispondr\u00e1 que se forme por tanteo por el Contador respectivo, \u00f3 por otra persona h\u00e1bil al efecto.<\/p>\n<p><b><a name=\"203\"><\/a>Art\u00edculo 203.<\/b>\u00a0Para ello se tendr\u00e1n presentes los documentos que existan, y servir\u00e1n de base las cuentas anteriores y posteriores \u00e1 la que se forme, si las hubiere. El Administrador graduar\u00e1 el honorario que corresponda por esta comisi\u00f3n al empleado \u00f3 comisionado qu\u00e9 forme la cuenta, el cual ser\u00e1 satisfecho por el Tesoro nacional con cargo ejecutivo contra el responsable, sus fiadores \u00f3 herederos.<\/p>\n<p><b><a name=\"204\"><\/a>Art\u00edculo 204.<\/b>\u00a0Si pasado un a\u00f1o despu\u00e9s del d\u00eda en que haya debido ser presentada una cuenta, sin que el responsable ni sus fiadores \u00f3 herederos la presentaren, ni el Contador hubiere tenido medios de formarla por tanteo \u00e1 falta de la posterior \u00f3 anterior, el expresado Contador dictar\u00e1 como alcance, \u00e1 cargo del responsable \u00f3 de sus fiadores \u00f3 herederos, en su caso, todo el cargo que resulte \u00e1 juicio del mismo Contador, deduciendo \u00fanicamente los sueldos de los empleados y gastos de material de la oficina \u00e1 que se refiere la cuenta en el tiempo que ella abraza.<\/p>\n<p><b><a name=\"205\"><\/a>Art\u00edculo 205.<\/b>\u00a0Si de las diligencias practicadas para la presentaci\u00f3n de una cuenta resultare, \u00e1 juicio de la Secci\u00f3n en acuerdo, que no hay persona ni cosa responsable, \u00f3 que ya es imposible obtenerla, se dar\u00e1 cuenta al Poder Ejecutivo para que se proceda como si no hubiere debido presentarse.<\/p>\n<p><b><a name=\"206\"><\/a>Art\u00edculo 206.<\/b>\u00a0El d\u00eda en que la cuenta de un responsable est\u00e9 preparada para visita, el interesado lo avisar\u00e1 al empleado que debe pasarla; pero si \u00e9ste no concurre, no por eso dejar\u00e1 de rendirse \u00f3 remitirse la cuenta en los t\u00e9rminos prevenidos, expres\u00e1ndose en el oficio remisorio el motivo por que no se practicara la visita.<\/p>\n<p><b><a name=\"207\"><\/a>Art\u00edculo 207.<\/b>\u00a0Cuando se haya deducido alcance por la falta de un recibo \u00f3 documento que compruebe un pago hecho, \u00e9ste se admitir\u00e1 por la Secci\u00f3n como descargo en todo el curso del juicio de la cuenta, y como dinero si se presentare al tiempo de hacer efectivo el alcance deducido.<\/p>\n<p><b><a name=\"208\"><\/a>Art\u00edculo 208.<\/b>\u00a0Las oficinas p\u00fablicas tienen el deber de suministrar \u00e1 los responsables, est\u00e9n \u00f3 no en ejercicio del empleo, los documentos que necesiten para la comprobaci\u00f3n de sus cuentas \u00f3 para contestar las glosas hechas por la oficina respectiva. El retardo causado por una oficina en el despacho de su documento se tendr\u00e1 como pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de una cuenta, \u00f3 para la contestaci\u00f3n de las glosas, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p><b><a name=\"209\"><\/a>Art\u00edculo 209.<\/b>\u00a0La responsabilidad civil de los funcionarios que pongan en posesi\u00f3n \u00e1 los empleados de manejo sin exigir la fianza, y que consiste en responder al Tesoro nacional por las p\u00e9rdidas que la falta le cause, se declarar\u00e1 por la Secci\u00f3n oyendo \u00e1 los expresados empleados, a quienes se les notificar\u00e1n las glosas que se hubieren hecho al responsable principal, sigui\u00e9ndose un juicio de cuentas igual al que se siga con el otro. Dicha responsabilidad es solidaria, y el juicio puede seguirse junto con el del principal y declararse en un solo auto la responsabilidad. Respecto de los Ministros de Estado, se observar\u00e1 la tramitaci\u00f3n especial dispuesta para los ordenadores.<\/p>\n<p><b><a name=\"210\"><\/a>Art\u00edculo 210.<\/b>\u00a0Cuando los Contadores declaren ejecutoriado un auto de primera instancia y la Sala de Apelaci\u00f3n el de segunda instancia, por no haberse interpuesto el recurso en el t\u00e9rmino prefijado, el responsable podr\u00e1 ocurrir de hecho ante quien corresponda; y siempre que se expresen y se comprueben motivos fundados, seg\u00fan el art\u00edculo 441 del C\u00f3digo Judicial, que excusen la omisi\u00f3n, se conceder\u00e1 el recurso y se sustanciar\u00e1 y decidir\u00e1 como est\u00e1 dispuesto, sin necesidad de otra actuaci\u00f3n.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c26\"><\/a>Cap\u00edtulo XVI<br \/>\nCorte de cuentas<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"211\"><\/a>Art\u00edculo 211.<\/b>\u00a0La Corte de Cuentas se compondr\u00e1 de cinco Magistrados, que ser\u00e1n nombrados por la C\u00e1mara de Representantes y durar\u00e1n en sus destinos por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, que empezar\u00e1n \u00e1 contarse desde el 1o. de Enero siguiente \u00e1 su nombramiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En receso de la C\u00e1mara har\u00e1 los nombramientos el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Pol\u00edtico y Municipal.<\/p>\n<p><b><a name=\"212\"><\/a>Art\u00edculo 212.<\/b>\u00a0Los Magistrados de la Corte de Cuentas no pueden ser suspensos de su oficio sino por auto que declare haber lugar \u00e1 formaci\u00f3n de causa criminal por delito que merezca pena corporal, previa la suspensi\u00f3n decretada por la Corte Suprema de Justicia, \u00f3 de su responsabilidad por mal desempe\u00f1o en el ejercicio de sus funciones, dictado por la misma Corte; ni destituidos del empleo sino por sentencia judicial por las mismas causas.<\/p>\n<p><b><a name=\"213\"><\/a>Art\u00edculo 213.<\/b>\u00a0La Corte tendr\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente, que elegir\u00e1 anualmente, un Secretario, un Oficial Mayor, un Oficial Escribiente, un Archivero y un Portero, todos de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y dictar\u00e1 su propio reglamento. Adem\u00e1s, cada Magistrado tendr\u00e1 un Escribiente de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"214\"><\/a>Art\u00edculo 214.<\/b>\u00a0Corresponde \u00e1 la Corte el examen y fenecimiento en primera y segunda instancia de las cuentas que debe formar y rendirle el Administrador general de Hacienda; y el de las cuentas generales de los dem\u00e1s empleados de manejo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde igualmente \u00e1 la Corte de Cuentas el examen y fenecimiento en primera y segunda instancia de las cuentas que est\u00e1n obligadas \u00e1 presentar las empresas \u00e1 las cuales se les haya garantizado un inter\u00e9s sobre el capital invertido, \u00f3 tengan auxilio \u00f3 subvenci\u00f3n del Tesoro nacional, mientras gocen de este beneficio.<\/p>\n<p><b><a name=\"215\"><\/a>Art\u00edculo 215.<\/b>\u00a0Ning\u00fan Juez ni Tribunal de la Naci\u00f3n podr\u00e1 conocer ni decidir en negocios de cuentas nacionales, \u00e1 no ser por recurso de queja ante la Corte Suprema, cuando se trate de exigir la responsabilidad \u00e1 los Magistrados de la Corte de Cuentas por mal desempe\u00f1o en el ejercicio de sus funciones, \u00f3 por apelaci\u00f3n de los responsables del Erario ante la misma Corte Suprema, de los autos definitivos de la Corte de Cuentas deduci\u00e9ndoles alcances l\u00edquidos, y de que se trata m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p><b><a name=\"216\"><\/a>Art\u00edculo 216.<\/b>\u00a0Son atribuciones y deberes del Presidente de la Corte de Cuentas:<\/p>\n<p>1. Dirigir los trabajos de la oficina, llevar la voz en las comunicaciones que \u00e1 nombre de ella se dirijan al Poder Ejecutivo, \u00e1 la Corte Suprema y \u00e1 cualesquiera otros funcionarios \u00f3 empleados p\u00fablicos, como tambi\u00e9n las que se dirijan \u00e1 los particulares y responsables del Erario;<\/p>\n<p>2. Cuidar especialmente del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo, del reglamento econ\u00f3mico de la Corte y de que los empleados de ella cumplan sus deberes;<\/p>\n<p>3. Imponer multas hasta de doscientos pesos por la primera vez, y despu\u00e9s hasta de cinco pesos por cada d\u00eda de demora, \u00e1 los responsables del Erario que no remitan en oportunidad las cuentas que son de su cargo, \u00f3 los informes y documentos que se les pidan.<\/p>\n<p>4. Examinar, glosar y fenecer bajo su responsabilidad, en primera instancia, las cuentas que le correspondan por la distribuci\u00f3n;<\/p>\n<p>5. Distribuir entre los Magistrados las cuentas de los responsables del Erario, combinando la distribuci\u00f3n de tal manera que al mismo tiempo que se consulte cuanto sea posible la divisi\u00f3n de ramos, tenga cada Magistrado igual trabajo, y fijando \u00e1 cada uno un t\u00e9rmino prudencial dentro del cual deben examinarlas, que nunca podr\u00e1 exceder de un mes para cada cuenta mensual, ni de dos meses para cada cuenta anual. En las cuentas que comprendan m\u00e1s de un a\u00f1o fijar\u00e1 el Presidente el t\u00e9rmino que \u00e1 su juicio sea necesario para examinarlas;<\/p>\n<p>6. Apremiar con multas que no excedan de diez pesos \u00e1 los magistrados que no hubieren examinado las cuentas dentro del t\u00e9rmino legal;<\/p>\n<p>7. Conceder licencia hasta por cinco d\u00edas \u00e1 los magistrados y \u00e1 los dem\u00e1s empleados de la Corte;<\/p>\n<p>8. Pedir \u00e1 las oficinas, funcionarios y empleados p\u00fablicos los informes y documentos que la Corte necesite para su despacho, los cuales no podr\u00e1n neg\u00e1rsele;<\/p>\n<p>9. Excitar \u00e1 los Gobernadores de los Departamentos para que compelan \u00e1 los responsables nacionales de los respectivos Departamentos \u00e1 rendir las cuentas de su cargo y \u00e1 contestar las glosas que se hayan puesto en ellas, \u00e1 cuyo efecto dichos Gobernadores har\u00e1n uso, si fuere necesario, de los apremios legales;<\/p>\n<p>10. Hacer que se cobren ejecutivamente los alcances l\u00edquidos deducidos \u00e1 favor del Tesoro nacional y las multas que se impongan \u00e1 los responsables del Erario y \u00e1 los Magistrados, cuya diligencia puede cometer \u00e1 cualquiera de los empleados \u00f3 funcionarios que ejercen jurisdicci\u00f3n coactiva;<\/p>\n<p>11. Dar aviso al Poder Ejecutivo para que disponga el reintegro \u00e1 los interesados, en los t\u00e9rminos que previene la ley, cuando los alcances que se deduzcan sean \u00e1 cargo del Tesoro nacional;<\/p>\n<p>Expedir los finiquitos de las cuentas fenecidas y canceladas para dejar \u00e1 paz y salvo \u00e1 los respectivos responsables del Erario;<\/p>\n<p>Tomar raz\u00f3n de todos los t\u00edtulos que expida el Poder Ejecutivo nacional;<\/p>\n<p>Examinar y hacer custodiar los testimonios de las escrituras de fianza que otorguen para seguridad de su manejo los responsables del Erario, informando \u00e1 la autoridad respectiva de las faltas sustanciales que en ella observe, para que el responsable proceda a subsanarlas inmediatamente.<\/p>\n<p>Pasar al Poder Ejecutivo estados anuales de los trabajos ejecutados por la Corte de Cuentas, con expresi\u00f3n del n\u00famero de cuentas examinadas y fenecidas durante el a\u00f1o por cada Magistrado y por la Sala de Apelaci\u00f3n, de la \u00e9poca \u00e1 que correspondan y de los alcances deducidos \u00e1 favor \u00f3 en contra del Tesoro nacional. Este cuadro ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una exposici\u00f3n en que se manifiesten los embarazos que sufre en su marcha la Corte y las reformas que en concepto del Presidente deben introducirse para hacer m\u00e1s expedito y eficaz su procedimiento;<\/p>\n<p>Visitar extraordinariamente, por s\u00ed mismo \u00f3 por medio de los empleados de los Departamentos \u00f3 de individuos particulares de su confianza, en cualquier tiempo, las oficinas de Hacienda nacional y de Contabilidad establecidas en la Rep\u00fablica, y cualesquiera establecimientos p\u00fablicos que se hallen en cuenta corriente con el Tesoro nacional, \u00f3 manejen fondos del Tesoro nacional, \u00f3 manejen fondos del Tesoro nacional, los cuales estar\u00e1n en el deber de informar sobre todos los puntos que tenga \u00e1 bien interrogarlos el Visitador de que trata este art\u00edculo;<\/p>\n<p>Pasar al Poder Ejecutivo copia aut\u00e9ntica de las diligencias de visita expresada en la atribuci\u00f3n anterior, la cual se publicar\u00e1 precisamente en el peri\u00f3dico oficial;<\/p>\n<p>Dar cuenta al Poder Ejecutivo de los empleados que no rindan oportunamente las cuentas de su cargo, y de los que, aunque las rindan, aparezca de ellas mal manejo, para que sean destituidos.<\/p>\n<p><b><a name=\"217\"><\/a>Art\u00edculo 217.<\/b>\u00a0Son funciones de los Magistrados de la Corte de Cuentas:<\/p>\n<p>1. Examinar, glosar y fenecer individualmente bajo su responsabilidad, en primera instancia y en el t\u00e9rmino que se les fije, las cuentas que les distribuya el Presidente de la Corte;<\/p>\n<p>2. Examinar y fenecer en segunda instancia, y en Sala de Apelaci\u00f3n \u00f3 Consulta, las cuentas que se hallen en este estado;<\/p>\n<p>3. Expedir los certificados y evacuar los informes que se les pidan por el mismo Presidente de la Corte, y suministrar todos los datos que \u00e9l exija en los negocios que cursen en su respectiva Secci\u00f3n;<\/p>\n<p>4. Formar cuadros anuales sobre los trabajos de su Secci\u00f3n, arreglados al modelo que les d\u00e9 el presidente de la Corte, presentando por separado las indicaciones convenientes para la buena marcha de los trabajos de la Corte y el mayor despacho en sus funciones especiales;<\/p>\n<p>5. Llevar los registros de recibo y entrega de las cuentas que entraren \u00e1 su Secci\u00f3n, y los libros que disponga el Presidente para mayor claridad en los asuntos que cursen por la Corte;<\/p>\n<p>6. Cumplir con los dem\u00e1s deberes y ejercer las dem\u00e1s funciones que les atribuyan los C\u00f3digos y las leyes nacionales;<\/p>\n<p>7. Asistir diariamente al Despacho por los menos cinco horas en el d\u00eda, con excepci\u00f3n de los domingos y dem\u00e1s d\u00edas feriados; y<\/p>\n<p>8. Consultar con la Sala de Apelaciones los autos definitivos que dicten en el examen de las cuentas, cuando no sean apelados.<\/p>\n<p><b><a name=\"218\"><\/a>Art\u00edculo 218.<\/b>\u00a0Son deberes del Secretario de la Corte de Cuentas:<\/p>\n<p>1. Autorizar con su firma los autos y resoluciones expedidas por la Corte en todos los negocios de su resorte, y las glosas y fenecimiento de primera y segunda instancia.<\/p>\n<p>2. Autorizar del mismo modo y cumplir por su parte los decretos y resoluciones del Presidente de la Corte;<\/p>\n<p>3. Llevar en su Despacho por lo menos cuatro libros de registro: el primero, de los documentos y cuentas que sean recibidos en la corte \u00f3 remitidos por ella, anotando respecto de cada uno el d\u00eda de su recibo y entrega; el segundo, de las cuentas \u00f3 documentos que se pasen \u00e1 cada uno de los Magistrados, anotando el d\u00eda de su entrega, el t\u00e9rmino fijado por el Presidente para su examen y el d\u00eda en que el Magistrado ha devuelto el auto de glosas \u00f3 fenecimiento que lo liberta de la responsabilidad; el tercero, de los finiquitos de cuentas que se expidan \u00e1 cada responsable del Erario; y el cuarto, de los t\u00edtulos que expide el Poder Ejecutivo \u00e1 los empleados y pensionados cuyos sueldos y pensiones deben pagarse del Tesoro nacional;<\/p>\n<p>4. Expedir gratis las certificaciones que se soliciten por los interesados, previa resoluci\u00f3n del Presidente;<\/p>\n<p>5. Llevar un registro por departamentos y por ramos de las cuentas que deben presentarse \u00e1 la Corte, con expresi\u00f3n del responsable, de la fecha en que se recibieron, de aquellas en que fueren glosadas, notificadas las glosas y recibidas las contestaciones; y finalmente, con expresi\u00f3n del d\u00eda en que se fenecieren las cuentas, del alcance que hubo en ellas y del finiquito, si se hubiere expedido;<\/p>\n<p>6. Recibir y entregar por riguroso inventario, y con intervenci\u00f3n del Presidente de la Corte, los muebles, expedientes, reglamentos y dem\u00e1s \u00fatiles pertenecientes \u00e1 ella, los cuales quedar\u00e1n \u00e1 su cargo y cuidado al recibirlos;<\/p>\n<p>7. Cumplir adem\u00e1s con los deberes que le imponga el reglamento econ\u00f3mico de la Corte, cuidar de la econom\u00eda, orden y aseo en ella y de que los empleados subalternos llenen sus obligaciones.<\/p>\n<p><b><a name=\"219\"><\/a>Art\u00edculo 219.<\/b>\u00a0Las faltas accidentales del Secretario las suplir\u00e1 el Oficial mayor.<\/p>\n<p><b><a name=\"220\"><\/a>Art\u00edculo 220.<\/b>\u00a0Respecto de los ordenadores, el juicio civil de cuentas se surte ante la Corte Suprema desde que el respectivo Magistrado, al examinar la cuenta de un responsable, advierte que se han hecho pagos \u00f3 gastos ilegales, potestados por el pagador, con insistencia del ordenador, \u00fa otros de que \u00e9ste debe responder, en cuyo caso se observar\u00e1n los tr\u00e1mites especiales que se determinan en el cap\u00edtulo siguiente.<\/p>\n<p><b><a name=\"221\"><\/a>Art\u00edculo 221.<\/b>\u00a0La Corte de Cuentas proceder\u00e1, en el examen y fenecimiento de las cuentas de su jusrisdicci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en esta Ley para el examen y fenecimiento provisional de las cuentas mensuales por la Secci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"222\"><\/a>Art\u00edculo 222.<\/b>\u00a0Todos los autos definitivos que dicte un Magistrado en el examen de una cuenta general ser\u00e1n consultados, si no fueren apelados, con el resto de los Magistrados.<\/p>\n<p><b><a name=\"223\"><\/a>Art\u00edculo 223.<\/b>\u00a0En las apelaciones y consultas proceder\u00e1 la Corte de Cuentas como est\u00e1 prescrito para la Secci\u00f3n de Cuentas.<\/p>\n<p><b><a name=\"224\"><\/a>Art\u00edculo 224.<\/b>\u00a0La Sala, en caso de consulta, proceder\u00e1 como si se tratase de apelaci\u00f3n; har\u00e1 nuevas glosas, oir\u00e1 al responsable y dictar\u00e1 el auto que estime legal, bien aprobando el fenecimiento \u00f3 bien improb\u00e1ndolo, \u00f3 declarando alcances en contra de los responsables.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"225\"><\/a>Art\u00edculo 225.<\/b>\u00a0Los autos que dicte la Sala de Apelaci\u00f3n en las consultas de primera instancia se llevar\u00e1n a efecto, si no fueren apelados, dentro de cinco d\u00edas despu\u00e9s de notificados.<\/p>\n<p><b><a name=\"226\"><\/a>Art\u00edculo 226.<\/b>\u00a0Los autos absolutorios de los responsables, dicta dos por la Sala de Apelaci\u00f3n \u00f3 Consulta, ser\u00e1n notificados al Procurador general de la Naci\u00f3n, quien podr\u00e1 apelar de todos para ante la Corte Suprema, dentro de diez d\u00edas de ser notificados.<\/p>\n<p><b><a name=\"227\"><\/a>Art\u00edculo 227.<\/b>\u00a0Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Procurador introducir el recurso, si para ello recibiere excitaci\u00f3n del Poder Ejecutivo \u00f3 del Presidente de la Corte de Cuentas.<\/p>\n<p><b><a name=\"228\"><\/a>Art\u00edculo 228.<\/b>\u00a0De los autos que dicte la Sala de Apelaci\u00f3n podr\u00e1n apelar tambi\u00e9n los responsables para ante la Corte Suprema, dentro de los cinco d\u00edas siguientes \u00e1 aquel en que hubieren sido notificados.<\/p>\n<p><b><a name=\"229\"><\/a>Art\u00edculo 229.<\/b>\u00a0La Corte Suprema observar\u00e1 el procedimiento prescrito para las apelaciones y consultas de autos interlocutorios en negocios civiles, y oir\u00e1 al Procurador.<\/p>\n<p><b><a name=\"230\"><\/a>Art\u00edculo 230.<\/b>\u00a0Los autos que dicta la Corte Suprema en las apelaciones de los responsables, y los autos de la Corte de Cuentas que est\u00e9n ejecutoriados, tienen fuerza de sentencia definitiva, prestan m\u00e9rito ejecutivo y no pueden ser revocados por ninguna autoridad \u00f3 funcionario.<\/p>\n<p>Los autos que deban ser consultados no causan ejecutoria mientras no se surta la consulta y sean confirmados por la Sala.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c27\"><\/a>Cap\u00edtulo XXVII<br \/>\nResponsabilidad de los ordenadores<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"231\"><\/a>Art\u00edculo 231.<\/b>\u00a0Los tr\u00e1mites especiales \u00e1 que se refiere el art\u00edculo 220 para exigir la responsabilidad civil \u00f3 pecuniaria de los ordenadores por las \u00f3rdenes ilegales de pagos \u00f3 de gastos nacionales cuando, resistidas por los pagadores, se hacen sin embargo los gastos \u00f3 pagos \u00e1 virtud de insistencia de los ordenadores, \u00f3 en otros casos en que \u00e9stos deben ser responsables, se reducen \u00e1 lo que se prescribe en los art\u00edculos siguientes de esta Ley.<\/p>\n<p><b><a name=\"232\"><\/a>Art\u00edculo 232.<\/b>\u00a0El Magistrado que examine la cuenta en la cual se advirtiere una ordenaci\u00f3n ilegal de gastos seg\u00fan lo expresado en el art\u00edculo anterior, pasar\u00e1 inmediatamente al ordenador copia del auto de glosas, para que este funcionario dirija al mismo Magistrado, dentro de quince d\u00edas, los descargos \u00f3 explicaciones que tenga \u00e1 bien presentar.<\/p>\n<p><b><a name=\"233\"><\/a>Art\u00edculo 233.<\/b>\u00a0Recibidas las contestaciones del ordenador, si \u00e9stas no fueren satisfactorias \u00e1 juicio de la Corte en acuerdo, el Magistrado las pasar\u00e1 \u00e1 la Corte Suprema con su informe sobre el m\u00e9rito de ellas.<\/p>\n<p><b><a name=\"234\"><\/a>Art\u00edculo 234.<\/b>\u00a0Si el ordenador no contestare en el t\u00e9rmino fijado, el Magistrado enviar\u00e1 \u00e1 la Corte Suprema el auto de glosas, y previa audiencia del Procurador general de la Naci\u00f3n, sin m\u00e1s actuaci\u00f3n, tanto en el caso de este art\u00edculo como en el anterior, resolver\u00e1 si se eleva \u00f3 no \u00e1 alcance l\u00edquido el cargo deducido por el Magistrado de la Corte.<\/p>\n<p><b><a name=\"235\"><\/a>Art\u00edculo 235.<\/b>\u00a0El efecto de esta resoluci\u00f3n es obligar al ordenador \u00e1 dar una fianza por el importe del alcance, \u00e1 satisfacci\u00f3n del Administrador general, \u00f3 \u00e1 consignar en la Administraci\u00f3n general el importe del alcance l\u00edquido, que se mantendr\u00e1 all\u00ed en dep\u00f3sito hasta que la C\u00e1mara de Representantes, \u00e1 la cual se dar\u00e1 cuenta inmediatamente si estuviere reunida, \u00f3 en su siguiente reuni\u00f3n, con el expediente, adem\u00e1s del informe general de la Corte de Cuentas prevenido en el art\u00edculo 1368 del C\u00f3digo Fiscal, relativo al examen de la Cuenta general del Presupuesto y del Tesoro, decida definitivamente, haciendo efectivo el reintegro \u00f3 disponiendo la devoluci\u00f3n en caso absolutorio.<\/p>\n<p><b><a name=\"236\"><\/a>Art\u00edculo 236.<\/b>\u00a0La C\u00e1mara de Representantes resolver\u00e1 sobre cada expediente que le remita la Corte Suprema, seg\u00fan el art\u00edculo anterior, aunque no haya presentado el Poder Ejecutivo la cuenta del presupuesto y del Tesoro.<\/p>\n<p><b><a name=\"237\"><\/a>Art\u00edculo 237.<\/b>\u00a0Todo lo ocurrido desde que se hagan las glosas, se den los descargos y se resuelva provisionalmente por la Corte el entero \u00f3 n\u00f3 del importe de ellas, hasta la decisi\u00f3n definitiva de la C\u00e1mara de Representantes, se publicar\u00e1 en el Diario Oficial.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c28\"><\/a>Cap\u00edtulo XXVIII<br \/>\nResponsabilidad de los magistrados de la corte de cuentas<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"238\"><\/a>Art\u00edculo 238.<\/b>\u00a0Fenecida definitivamente una cuenta por autos ejecutoriados \u00f3 que causan ejecutoria, el Magistrado que la feneci\u00f3 en primer instancia y los Magistrados que hayan resuelto en apelaci\u00f3n quedan personalmente responsables por los derechos del Tesoro nacional vulnerados con el fenecimiento, hasta cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de fenecida la cuenta.<\/p>\n<p><b><a name=\"239\"><\/a>Art\u00edculo 239.<\/b>\u00a0Tambi\u00e9n son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por el mal desempe\u00f1o al ejercer sus funciones y seg\u00fan los denuncios que reciba del Presidente de la Corte de Cuentas, del Poder Ejecutivo, del Procurador general de la Naci\u00f3n, \u00f3 de cualquier otro funcionario \u00f3 individuo particular.<\/p>\n<p><b><a name=\"240\"><\/a>Art\u00edculo 240.<\/b>\u00a0Toca \u00e1 la Corte Suprema de Justicia decretar la suspensi\u00f3n en su caso y conocer en una sola instancia de las causas que se promuevan contra los Magistrados, por responsabilidad \u00f3 en raz\u00f3n del mal desempe\u00f1o en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p><b><a name=\"241\"><\/a>Art\u00edculo 241.<\/b>\u00a0Los Magistrados no est\u00e1n impedidos en ning\u00fan caso para conocer de los juicios de cuentas; pero pueden ser recusados por las mismas causas por que puede recusarse \u00e1 los Magistrados y Jueces, seg\u00fan el C\u00f3digo Judicial. El procedimiento para la recusaci\u00f3n y decisi\u00f3n de ella ser\u00e1 el mismo que se prescribe para la recusaci\u00f3n de los Magistrados de la Corte Suprema y decisi\u00f3n de la recusaci\u00f3n.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c29\"><\/a>Cap\u00edtulo XXIX<br \/>\nRESPONSABLES DEL ERARIO<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"242\"><\/a>Art\u00edculo 242.<\/b>\u00a0Son responsables del Erario, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14, el Administrador general de Hacienda, los Administradores de Aduanas, Salinas, seccionales, los Pagadores de Guerra, los Habilitados de los Cuerpos del Ej\u00e9rcito, de los inv\u00e1lidos, de los Agentes Diplom\u00e1ticos y Consulares, y en general cualesquiera otras personas que por cualquier motivo inviertan, administren \u00f3 manejen intereses \u00f3 fondos nacionales, sea en dinero, en documentos \u00f3 en cualesquiera otras especies \u00f3 valores.<\/p>\n<p><b><a name=\"243\"><\/a>Art\u00edculo 243.<\/b>\u00a0Los ordenadores de gastos nacionales responden en los t\u00e9rminos que se dispone en esta Ley, por el valor de las \u00f3rdenes de pago ilegales que dicten y que, resistidas por los pagadores respectivos, se manden, sin embargo, llevar \u00e1 efecto.<\/p>\n<p><b><a name=\"244\"><\/a>Art\u00edculo 244.<\/b>\u00a0Responden igualmente, los ordenadores por la extralimitaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos legislativos abiertos al Poder Ejecutivo, y por los suplementales y extraordinarios que \u00e9ste mismo abra para la ordenaci\u00f3n de los gastos que ocasione el servicio respectivo, y que no est\u00e9n en los casos en que conforme \u00e1 la ley le sea permitido abrirlo.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\">\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c30\"><\/a>Cap\u00edtulo XXX<br \/>\nDe los finiquitos<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"245\"><\/a>Art\u00edculo 245.<\/b>\u00a0Fenecida definitivamente una cuenta, sea porque el fenecimiento de primera instancia se haya ejecutoriado, sea por resoluciones de segunda y tercera instancia, el responsable de la cuenta responder\u00e1 por los alcances l\u00edquidos deducidos contra \u00e9l en el fenecimiento y sin otros derechos que \u00e1 los alcances deducidos \u00e1 su favor en el mismo fenecimiento.<\/p>\n<p><b><a name=\"246\"><\/a>Art\u00edculo 246.<\/b>\u00a0Los finiquitos de cuentas se expedir\u00e1n al quedar definitivamente fenecidas todas las que hayan sido de cargo de un mismo responsable durante un bienio econ\u00f3mico y cuando ya haya cesado en su manejo; un solo finiquito las comprender\u00e1 a todas, haci\u00e9ndose en \u00e9l menci\u00f3n de todos los fenecimientos y expresando estar satisfechos los alcances si los ha habido.<\/p>\n<p><b><a name=\"247\"><\/a>Art\u00edculo 247.<\/b>\u00a0Expedido \u00e1 un responsable el correspondiente finiquito, cesar\u00e1 toda la responsabilidad de parte suya en lo relativo \u00e1 los caudales nacionales que manejara en el tiempo que comprende su cuenta y por las partidas descritas en ella.<\/p>\n<p><b><a name=\"248\"><\/a>Art\u00edculo 248.<\/b>\u00a0Los fenecimientos definitivos de que trata el art\u00edculo anterior hacen referencia solamente \u00e1 las operaciones descritas en los respectivos libros de la cuenta. En consecuencia, el responsable de una cuenta, aunque \u00e9sta haya sido fenecida, debe responder en cualquier tiempo por las cantidades que hubiere recibido y de que no se hizo cargo. En este caso se le abrir\u00e1 un nuevo juicio de cuentas por las partidas que aparezcan y de que no se haya hecho cargo.<\/p>\n<p><b><a name=\"249\"><\/a>Art\u00edculo 249.<\/b>\u00a0Los finiquitos ser\u00e1n expedidos por el Presidente de la Corte de Cuentas, autorizados con la firma del Secretario y con el sello de la Corte. Sin este documento no podr\u00e1 cancelarse ninguna escritura de fianza ni devolverse \u00e1 los interesados los documentos de deuda p\u00fablica con que hubieren asegurado su manejo.<\/p>\n<p><b><a name=\"250\"><\/a>Art\u00edculo 250.<\/b>\u00a0Los finiquitos de los empleados en oficinas subalternas los expedir\u00e1n bajo su responsabilidad los Jefes de las principales en las cuales se hayan incorporado las cuentas de los subalternos despu\u00e9s de examinadas, glosadas y fenecidas por ellos.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"c31\"><\/a>Cap\u00edtulo XXXI<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">Disposiciones Varias<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\n<b><a name=\"251\"><\/a>Art\u00edculo 251.<\/b>\u00a0Las autoridades encargadas de practicar las visitas mensuales que la ley previene \u00e1 las oficinas de Hacienda nacional tienen el deber de presentarse en la oficina que deben visitar, el d\u00eda \u00faltimo de cada mes; y si no encontraren a\u00fan pronta la cuenta para ser presentada \u00f3 remitida, lo har\u00e1n constar as\u00ed en una diligencia que enviar\u00e1n \u00e1 la Secci\u00f3n por el primer correo siguiente, \u00f3 en el mismo d\u00eda si la oficina visitada estuviere en la capital. Esta diligencia se pasar\u00e1 por el Administrador al Contador que conozca de la cuenta, para lo que haya lugar.<\/p>\n<p><b><a name=\"252\"><\/a>Art\u00edculo 252.<\/b>\u00a0La responsabilidad por la falta de legalizaci\u00f3n de los gastos hechos por anticipaci\u00f3n es distinta de la responsabilidad por la legalidad del gasto. En consecuencia, la Secci\u00f3n puede glosarlo por no ser legal en su esencia, est\u00e9 \u00f3 no legalizado por el ordenador.<\/p>\n<p><b><a name=\"253\"><\/a>Art\u00edculo 253.<\/b>\u00a0Es obligatoria la publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico oficial de todas las notas, glosas y dem\u00e1s autos dictados por los Magistrados de la Corte de Cuentas, y de las contestaciones de los responsables.<\/p>\n<p><b><a name=\"254\"><\/a>Art\u00edculo 254.<\/b>\u00a0La Secci\u00f3n y la Corte podr\u00e1n adicionar \u00f3 revocar sus fallos por contrario imperio, si ellos fueren reclamados antes de surtirse la apelaci\u00f3n \u00f3 de haberse ejecutoriado.<\/p>\n<p><b><a name=\"255\"><\/a>Art\u00edculo 255.<\/b>\u00a0Los autos de la Corte de Cuentas no son apelables en cuanto por ellos se impongan multas.<\/p>\n<p><b><a name=\"256\"><\/a>Art\u00edculo 256.<\/b>\u00a0Las condonaciones que otorgue el Congreso de lo que se debe al Tesoro se har\u00e1n por medio de un acto legislativo expreso. En el Presupuesto de gastos no podr\u00e1n hacerse condonaciones, ni se entender\u00e1n hechas las que consistan en mandar devolver \u00e1 los deudores lo que hayan pagado.<\/p>\n<p><b><a name=\"257\"><\/a>Art\u00edculo 257.<\/b>\u00a0En el caso del art\u00edculo 235, si la C\u00e1mara de Representantes no dictare la resoluci\u00f3n de que all\u00ed se trata, en la sesi\u00f3n en que se le diere cuenta de lo determinado por la Corte, se tendr\u00e1 por definitiva la decisi\u00f3n de dicha Corporaci\u00f3n, y se proceder\u00e1 \u00e1 cobrar el alcance l\u00edquido que ella hubiere deducido \u00f3 declarado.<\/p>\n<p><b><a name=\"258\"><\/a>Art\u00edculo 258.<\/b>\u00a0Los Ministros del Despacho como ordenadores girar\u00e1n \u00fanicamente \u00e1 cargo del Administrador general de Hacienda nacional, para los gastos de sus respectivos ramos.<\/p>\n<p><b><a name=\"259\"><\/a>Art\u00edculo 259.<\/b>\u00a0Los empleados que autoricen la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes \u00e1 cargo de las oficinas pagadoras deben llevar un registro en el que se expresen tanto las fechas y las sumas como el objeto de la erogaci\u00f3n, y pasar\u00e1n mensualmente copia autorizada de \u00e9l al Ministerio de Hacienda y Tesoro.<\/p>\n<p><b><a name=\"260\"><\/a>Art\u00edculo 260.<\/b>\u00a0Queda suprimida la Tesorer\u00eda general: en consecuencia, pasar\u00e1n \u00e1 la Administraci\u00f3n general de Hacienda los asuntos pendientes en esa oficina y el archivo de ella.<\/p>\n<p><b><a name=\"261\"><\/a>Art\u00edculo 261.<\/b>\u00a0Las cuentas de los responsables de especies, como las de la Intendencia general del Ej\u00e9rcito, de los Parques nacionales, Dep\u00f3sito de materiales telegr\u00e1ficos, Almac\u00e9n de textos y \u00fatiles de ense\u00f1anza, etc., ser\u00e1n examinadas por una Secci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y las de inversi\u00f3n de fondos no deben ser incorporadas.<\/p>\n<p><b><a name=\"262\"><\/a>Art\u00edculo 262.<\/b>\u00a0La Corte de Cuentas, bas\u00e1ndose en informe del Administrador general de Hacienda, puede suspender de sus empleos \u00e1 los responsables del Erario que sin justo motivo comprobado se retarden en la rendici\u00f3n de sus cuentas m\u00e1s de tres meses.<\/p>\n<p><b><a name=\"263\"><\/a>Art\u00edculo 263.<\/b>\u00a0Autor\u00edzase al Gobierno para llenar los vac\u00edos y suplir las deficiencias que puedan ocurrir en la legislaci\u00f3n fiscal de la Rep\u00fablica, respecto del sistema de centralizaci\u00f3n de las cuentas que establece este Ley, y para suprimir, si lo estimare conveniente, en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la cuenta general del Presupuesto y el Tesoro.<\/p>\n<p><b><a name=\"264\"><\/a>Art\u00edculo 264.<\/b>\u00a0Quedan derogados los T\u00edtulos I y II del Libro I, los T\u00edtulos I, II y III y el Cap\u00edtulo VII, T\u00edtulo IV del Libro II y los T\u00edtulos III y IV del C\u00f3digo Fiscal, la Ley 111 de 1888, 36 de 1898 y todas las disposiciones contrarias \u00e1 esta Ley.<\/p>\n<p><b><a name=\"265\"><\/a>Art\u00edculo 265.<\/b>\u00a0Esta Ley empezar\u00e1 \u00e1 regir desde su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">Dada en Bogot\u00e1, \u00e1 veintinueve de Abril de mil novecientos cinco.<\/p>\n<p>El Presidente<br \/>\nEnrique Restrepo Garc\u00eda<\/p>\n<p>El Secretario<br \/>\nDaniel Rubio Par\u00eds<\/p>\n<p>Poder Ejecutivo \u2013 Bogot\u00e1, Abril 30 de 1905<br \/>\nPubl\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>(L. S.) R. REYES<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Tesoro<br \/>\nPedro Antonio Molina<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 61 DE 1905 (ABRIL 30 DE 1905) Que organiza la Hacienda nacional. *Notas de Vigencia* Ley derogada por el art\u00edculo 450 de la\u00a0Ley 110 de 1912, publicada en el Diario Oficial Nos 14845 a 14847, de 17 a 19 de marzo de 1913:\u00a0&#8220;Por la cual se sustituyen el C\u00f3digo Fiscal y las leyes que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-2858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1905"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2858"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2858\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2859,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2858\/revisions\/2859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}