{"id":3123,"date":"2023-11-09T12:06:38","date_gmt":"2023-11-09T17:06:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/?p=3123"},"modified":"2023-11-09T12:06:38","modified_gmt":"2023-11-09T17:06:38","slug":"ley-76-de-1946","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/09\/ley-76-de-1946\/","title":{"rendered":"LEY 76 DE 1946"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>LEY 76 DE 1946<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(DICIEMBRE 24 DE 1946)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><i>P<\/i><i>or la cual se autoriza la adhesi\u00f3n de Colombia a un Convenio Internacional y se otorgan unas facultades.<\/i><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Visto el texto del Acuerdo que crea el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y, Fomento y que fue adoptado por la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas. celebrada en Bretton Woods en julio de 1944, Acuerdo que a la letra dice:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>&#8220;ACUERDO SOBRE EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCI\u00d3N Y FOMENTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los Gobiernos en cuyo nombre se subscribe el presente Acuerdo convienen en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo Preliminar<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento se establece conforme a las disposiciones siguientes, y funcionar\u00e1 de acuerdo con las mismas:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 1<\/strong>\u00a0<strong>\u00a0Fines.<\/strong>\u00a0Los fines del Banco son:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Contribuir a la obra de reconstrucci\u00f3n y fomento en los territorios de los pa\u00edses participantes, facilitando la inversi\u00f3n de capitales con fines de producci\u00f3n tendientes a rehabilitar las econom\u00edas destru\u00eddas o dislocadas por la guerra, a la reconversi\u00f3n de los medios de producci\u00f3n a fin de satisfacer las necesidades de la paz, al est\u00edmulo y al fomento de los medios y fuentes de producci\u00f3n en los pa\u00edses de escaso desarrollo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Fomentar las inversiones particulares en el extranjero mediante garant\u00edas y participaciones en pr\u00e9stamos y en otras inversiones que hicieren inversionistas particulares; y, cuando no hubiere capital particular disponible en condiciones razonables, reforzar las inversiones particulares proporcionando de su propios capital, de los fondos que hubiere levantado, y de los dem\u00e1s recursos que tuviere, recursos en condiciones satisfactorias para fines productivos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iii) Promover un incremento equilibrado de largo alcance en el comercio internacional y procurar el mantenimiento del equilibrio en las balanzas de pagos, estimulando las inversiones internacionales destinadas al desarrollo de las fuentes productoras de los pa\u00edses participantes, a fin de contribuir al aumento de la capacidad productiva, a elevar el nivel de vida y a mejorar las condiciones de trabajo en sus territorios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iv) Arreglar los pr\u00e9stamos que haga o garantice en relaci\u00f3n con los pr\u00e9stamos internacionales tramitados por otros conductos, a fin de que se atiendan primero los proyectos, grandes y peque\u00f1os, que sean m\u00e1s \u00fatiles y de mayor urgencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(v) Manejar sus operaciones atendiendo al efecto que puedan tener las inversiones internacionales sobre la situaci\u00f3n de los negocios en los territorios de los pa\u00edses participantes; y, en los a\u00f1os subsiguientes al cese de las hostilidades contribuir a que la transici\u00f3n, de una econom\u00eda de guerra a una econom\u00eda de paz, se logre sin contratiempo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00c9l Banco se inspirar\u00e1, para todas sus decisiones, en los fines expuestos en el presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 2\u00a0<\/strong><strong>Miembros del Banco y capital del mismo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 1 Miembros.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Ser\u00e1n miembros fundadores del Banco los miembros del Fondo Monetario Internacional que acepten participar en el con anterioridad a la fecha estipulada en el p\u00e1rrafo (e), Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo XI.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Los dem\u00e1s pa\u00edses participantes en el Fondo podr\u00e1n ingresar en el Banco en las fechas, y conforme a las condiciones que \u00e9ste prescriba.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 2. Capital Autorizado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) El capital por acciones autorizado del Banco ser\u00e1 de diez mil millones en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica ($ 10.000.000.000) del peso y la ley vigente el 1\u00ba de julio de 1944. Este capital se dividir\u00e1 en cien mil acciones (100.000), con valor nominal de 100.000 d\u00f3lares cada una, que s\u00f3lo podr\u00e1n subscribir los pa\u00edses participantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Cuando, el Banco lo estime conveniente, podr\u00e1 aumentarse el capital por acciones previo el voto afirmativa de tres cuartas partes del n\u00famero total de votos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 3. Subscripci\u00f3n de acciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Cada miembro subscribir\u00e1 un n\u00famero de acciones del capital por acciones del Banco. El m\u00ednimo de acciones que subscribir\u00e1n los miembros fundadores ser\u00e1 el que se estipula en el Cuadro A. El m\u00ednimo de acciones que deber\u00e1n subscribir los dem\u00e1s pa\u00edses que ingresen como miembros lo determinar\u00e1 el Banco; que reservar\u00e1 una parte de su capital por acciones suficiente para las subscripciones que hicieren dichos miembros.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) El Banco prescribir\u00e1 reglas estableciendo condiciones de acuerdo con las cuales los miembros puedan subscribir acciones del capital por acciones autorizado del Banco adem\u00e1s de las subscripciones m\u00ednimas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) Si se aumentare el capital por acciones autorizado, cada miembro tendr\u00e1 una oportunidad razonable para suscribir, de acuerdo con las condiciones que decida el Banco una proporci\u00f3n del aumento de acciones equivalente a la proporci\u00f3n que sus acciones hasta entonces suscritas guarden con el capital por acciones del Banco, pero no se obligar\u00e1 a ning\u00fan miembro a subscribir parte alguna del capital aumentado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 4. Valor de emisi\u00f3n de las acciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las acciones incluidas en las subscripciones m\u00ednimas de los miembros fundadores ser\u00e1n emitidas a la par. Tambi\u00e9n se emitir\u00e1n a la par otras acciones, salvo que el Banco decida emitirlas con otro valor, en circunstancias especiales, por mayor\u00eda del n\u00famero total de votos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 5. Divisi\u00f3n y exigibilidad del capital subscrito.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">La suscripci\u00f3n de cada pa\u00eds participante se dividir\u00e1 en dos partes, a saber:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) El veinte por ciento se pagar\u00e1 o ser\u00e1 exigible conforme al inciso (i), Secci\u00f3n 7 del presente Art\u00edculo, seg\u00fan lo necesitare el Banco para sus operaciones; y<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) El ochenta por ciento restante ser\u00e1 exigible por el Banco s\u00f3lo cuando sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones que hubiere contra\u00eddo conforme a los incisos (ii) y (iii), p\u00e1rrafo (a), Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo IV.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los requerimientos de pago en los casos de subscripciones exigibles afectar\u00e1n de modo uniforme a todas las acciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 6. Limitaci\u00f3n de responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">La responsabilidad respecto a las acciones se limitar\u00e1 a la Parte del Valor de emisi\u00f3n de las mismas que estuviere pendiente de pago.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 7 Plan para el pago de subscripciones de acciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El pago de subscripciones de las acciones se har\u00e1 en oro o en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, y en las monedas de los pa\u00edses participantes, conforme al siguiente plan:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) De acuerdo con las disposiciones del inciso (i), Secci\u00f3n 5 de este Art\u00edculo, el dos por ciento del valor de cada acci\u00f3n ser\u00e1 pagadero en oro o en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, y cuando se hicieren requerimientos de pago, el dieciocho por ciento restante se pagar\u00e1 en la moneda del pa\u00eds participante respectivo;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Cuando se exija el pago de acuerdo con el inciso (ii), Secci\u00f3n 5 del presente art\u00edculo, tal pago, se har\u00e1, a opci\u00f3n del pa\u00eds participante, en oro en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o en la moneda requerida para el cumplimiento de las obligaciones del Banco que hubieren motivado el requerimiento de pago;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iii). Cuando un pa\u00eds participante pagare en cualquier moneda conforme a los incisos (i) y (ii) anteriores, tales pagos se har\u00e1n en cantidades de un valor igual al de la responsabilidad de dicho pa\u00eds bajo el requerimiento de pago. Esta responsabilidad constituir\u00e1 una parte proporcional del capital suscrito por acciones del Banco, seg\u00fan se autoriza y define en la secci\u00f3n 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 8. Fecha de pago de las suscripciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a).El dos por ciento exigible sobre cada acci\u00f3n en oro o en d\u00f3lares en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, conforme al inciso (i), secci\u00f3n 7 de este, art\u00edculo, se pagar\u00e1 dentro de sesenta d\u00edas contados a partir de la fecha en que el Banco comience sus operaciones; disponi\u00e9ndose que (i) a cualquier miembro fundador del Banco, cuyo territorio, metropolitano, hubiera sufrido como consecuencia de ocupaci\u00f3n enemiga hostilidades en el curso de la presente guerra, sele conceder\u00e1 el derecho de posponer el pago de un medio por ciento hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de esa fecha; (ii) que un miembro fundador, que no pudiere efectuar tal pago por raz\u00f3n de no haber recuperado posesi\u00f3n de sus reservas de oro confiscadas o inmovilizadas a\u00fan como resultado de la guerra, podr\u00e1 posponer todo pago hasta una fecha que decida el Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) El saldo del valor de cada acci\u00f3n exigible conforme a la dispuesto en el inciso (i), Secci\u00f3n 7 del presente art\u00edculo, se pagar\u00e1 en la forma y fecha que lo exija el Banco; disponi\u00e9ndose que<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) El Banco requerir\u00e1 el pago, dentro de un a\u00f1o a partir del comienzo de sus operaciones, de no menos del ocho por ciento del valor de la acci\u00f3n adem\u00e1s del pago, del dos por ciento, a que no hace referencia, en el p\u00e1rrafo (a) anterior;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii), No se exigir\u00e1 el pago de m\u00e1s del cinco por ciento del valor de la acci\u00f3n en un trimestre cualquiera.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 9. Mantenimiento del valor de determinadas disponibilidades en moneda del Banco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Siempre que (i) el valor a la par de la moneda de un pa\u00eds participante se redujere, o que (ii) el valor de la moneda de un pa\u00eds participante haya experimentado, en opini\u00f3n del Banco, una depreciaci\u00f3n considerable en el cambio sobre el Exterior dentro de los territorios de dicho participante, \u00e9ste pagar\u00e1 al Banco, dentro de un plazo razonable, una cantidad adicional de su propia moneda que sea suficiente para mantener, en el mismo valor que ten\u00eda a la fecha de la subscripci\u00f3n original, la cantidad de moneda de dicho pa\u00eds, en poder del Banco y derivada de la moneda con que contribuy\u00f3 originalmente al Banco el pa\u00eds participante, de acuerdo con el inciso (i), Secci\u00f3n 7, del art\u00edculo II, de la moneda a que se refiere el p\u00e1rrafo (b), Secci\u00f3n 2, del art\u00edculo IV, o de cualquier otra moneda adicional suministrada conforme a las disposiciones del presente p\u00e1rrafo y que dicho pa\u00eds no haya recomprado por oro o por una moneda aceptable para el Banco de cualquier otro participante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Siempre que se aumentare el valor a la par de la moneda de un pa\u00eds participante, el Banco devolver\u00e1 a \u00e9ste, dentro de un plazo razonable, una cantidad de moneda de dicho participante que sea igual al aumento en el valor de la cantidad de dicha moneda descrita en el p\u00e1rrafo (a) precedente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) El Banco puede renunciar a las disposiciones de los p\u00e1rrafos precedentes si el Fondo Monetario Internacional hiciere una modificaci\u00f3n uniforme y proporcionada en el valor a la par de las monedas de todos sus miembros.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 10. Restricci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n de acciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las acciones no podr\u00e1n ser pignoradas ni gravadas en forma alguna, y s\u00f3lo podr\u00e1n traspasarse al propio Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 3<\/strong>\u00a0<strong>Disposiciones generales respecto a pr\u00e9stamos y garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 1. Uso de disponibilidades.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Los recursos y las facilidades del Banco se usar\u00e1n exclusivamente en beneficio de los pa\u00edses participantes, prest\u00e1ndose atenci\u00f3n equitativa, por igual a los proyectos reconstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Para los efectos de facilitar la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la econom\u00eda de los pa\u00edses participantes cuyos territorios metropolitanos hubieren sufrido ruina considerable por causa de ocupaci\u00f3n enemiga u hostilidades al determinar las condiciones y t\u00e9rminos del pr\u00e9stamo, el Banco tendr\u00e1 especialmente en cuenta la necesidad de aligerar la carga financiera y completar a la brevedad posible esa reabilitaci\u00f3n y esa reconstrucci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 2.\u00a0 Negocios entre los pa\u00edses participantes y el Banco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cada pa\u00eds participante negociar\u00e1 con el Banco s\u00f3lo por intermedio de la Tesorer\u00eda, Banco Central, fondo de estabilizaci\u00f3n u otro organismo fiscal semejante de dicho pa\u00eds, y el Banco Negociar\u00e1 con sus miembros solamente por intermedio de los mismos organismos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 3. Limitaciones sobre garant\u00edas, del Banco y fondos que tome a pr\u00e9stamo<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El monto total de las garant\u00edas pendientes, de las participaciones en pr\u00e9stamos, y de los pr\u00e9stamos directos que hiciere el Banco no podr\u00e1 aumentarse en ning\u00fan momento si con motivo de tal aumento el monto total exceder\u00eda en un ciento por ciento el capital suscrito libre de todo gravamen, las reservas y el super\u00e1vit del Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 4.\u00a0 Condiciones en las cuales podr\u00e1 el Banco garantizar o hacer pr\u00e9stamos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Banco podr\u00e1 garantizar pr\u00e9stamos, participar en los que se hicieren, o conceder pr\u00e9stamos a cualquier pa\u00eds participante o subdivisi\u00f3n pol\u00edtica del mismo, y a cualquier empresa comercial, industrial y agr\u00edcola en los territorios de un pa\u00eds participante, sujeto a las condiciones siguientes:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Cuando el pa\u00eds participante en cuyos territorios estuviere situado el proyecto no sea el prestatario, que dicho pa\u00eds, su Banco Central o un organismo comparable del mismo que el Banco considere aceptable, garantice plenamente el pago del principal, de los intereses y de los dem\u00e1s cargos sobre el pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Que se establezca a satisfacci\u00f3n del Banco que, en las condiciones del mercado, el prestatario, no podr\u00eda obtener el pr\u00e9stamo por otros medios y en condiciones que el Banco estimara razonables para dicho prestatario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(\u00a1\u00a1\u00a1) Que una comisi\u00f3n competente, seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 7 del art\u00edculo V, despu\u00e9s de considerar detenidamente los m\u00e9ritos de la proposici\u00f3n, recomiende el proyecto en dictamen, sometido por escrito.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iv) Que el tipo de inter\u00e9s y dem\u00e1s cargos sean razonables en opini\u00f3n del Banco, y que dicho tipo de inter\u00e9s, los cargos y la tabla prescrita para la amortizaci\u00f3n del principal, sean adecuados para el proyecto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(V). Que, al hacer o garantizar un pr\u00e9stamo, el Banco tenga en cuenta las perspectivas de que el prestatario, y si el prestatario no fuere un pa\u00eds participante, el fiador, estar\u00e1 en condiciones de cumplir con las obligaciones impuestas por el pr\u00e9stamo; y que el Banco act\u00fae con prudencia en inter\u00e9s tanto del pa\u00eds donde estuviere ubicado el proyecto, como de los pa\u00edses participantes en general.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(vi) Que el Banco reciba compensaci\u00f3n adecuada por el riesgo que corra al garantizar un pr\u00e9stamo que hicieren otros inversionistas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(vii) Los pr\u00e9stamos que haga o garantice el Banco se destinar\u00e1n, salvo en circunstancias especiales, a proyectos espec\u00edficos de reconstrucci\u00f3n o fomento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 5. Uso de pr\u00e9stamos que el Banco garantice, otorgue o en los cuales tenga participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) El Banco no impondr\u00e1 condici\u00f3n alguna que obligue a invertir el producto de un pr\u00e9stamo en los territorios de uno o m\u00e1s pa\u00edses participantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) El Banco har\u00e1 arreglos a fin de asegurar que el producto de un pr\u00e9stamo se dedique exclusivamente a los prop\u00f3sitos para los cuales fue otorgado, prestando debida atenci\u00f3n a los factores de econom\u00eda y eficiencia y haciendo caso omiso de influencias o consideraciones pol\u00edticas u otras que no sean de \u00edndole econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) En el caso de pr\u00e9stamos otorgados por el Banco, \u00e9ste abrir\u00e1 una cuenta a nombre del prestatario y la cantidad del pr\u00e9stamo otorgado por el Banco se acreditar\u00e1 en dicha cuenta en la moneda o monedas en que se hiciere el pr\u00e9stamo. El Banco le permitir\u00e1 al prestatario girar contra esta cuenta s\u00f3lo para cubrir gastos en conexi\u00f3n con el proyecto a medida que se incurra en ellos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 4<\/strong>\u00a0<strong>Operaciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 1\u00a0 M\u00e9todos para hacer o facilitar pr\u00e9stamos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) El. Banco podr\u00e1 hacer o facilitar pr\u00e9stamos que llenen las condiciones generales del art\u00edculo III, en cualquiera de las formas siguientes:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Haciendo, o participando en pr\u00e9stamos directos utilizando fondos. propios correspondientes al capital pagado y libre de compromiso y al super\u00e1vit y conforme a la Secci\u00f3n 6 de este art\u00edculo, a sus reservas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Haciendo o participando en pr\u00e9stamos directos utilizando fondos obtenidos en el mercado de un pa\u00eds participante o recibidos a pr\u00e9stamo o de otro modo por el Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iii) Garantizando total o parcialmente los pr\u00e9stamos que hicieron inversionistas particulares por los conductos usuales de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) El Banco podr\u00e1 tomar a pr\u00e9stamo, de acuerdo con el inciso (ii) del p\u00e1rrafo (a) anterior, o garantizar pr\u00e9stamos conforme a lo dispuesto en el inciso (iii), del mismo p\u00e1rrafo, s\u00f3lo previa aprobaci\u00f3n del pa\u00eds participante en cuyo mercado se levantaren los fondos y aqu\u00e9l en cuya moneda se hicieren los pr\u00e9stamos y \u00fanicamente si dichos pa\u00edses convinieren en que el producto de dichos pr\u00e9stamos podr\u00eda canjearse sin restricci\u00f3n alguna por la moneda de cualquier otro pa\u00eds participante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 2. Disponibilidad y transferibilidad de monedas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Las monedas ingresadas en el Banco de acuerdo con el inciso (i), Secci\u00f3n 7, del art\u00edculo II, se prestar\u00e1n \u00fanicamente con la aprobaci\u00f3n en cada caso del pa\u00eds participante de cuya moneda se tratare disponi\u00e9ndose sin embargo, que si fuere necesario despu\u00e9s de haber pedido todo el capital suscrito del Banco, dichas monedas se usar\u00e1n o canjear\u00e1n, sin restricci\u00f3n por parte de los participantes cuyas monedas se ofrecen, por las monedas que se necesitaren para afrontar pagos contractuales de intereses, otros cargos, o amortizaci\u00f3n sobre los pr\u00e9stamos tomados por el mismo Banco, o para hacer frente a las responsabilidades del Banco con respecto a dichos pagos contractuales sobre pr\u00e9stamos garantizados por el Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Las monedas que el Banco recibiere de prestatarios o fiadores sin pago a cuenta del principal de pr\u00e9stamos directos hechos con las monedas a que se refiere el p\u00e1rrafo (a) anterior, se canjear\u00e1n por las monedas de otros participantes, o se volver\u00e1n a prestar, \u00fanicamente con la aprobaci\u00f3n, en cada caso, de los participantes de cuyas monedas se tratare; disponi\u00e9ndose, sin embargo, que si fuere necesario despu\u00e9s de haber pedido todo el capital subscrito del Banco, dichas monedas se usar\u00e1n o canjear\u00e1n sin restricci\u00f3n por parte de los participantes cuyas monedas se ofrecen, por las monedas que se necesitaren para afrontar pagos contractuales de intereses, otros cargos, o amortizaci\u00f3n sobre los pr\u00e9stamos tomados por el mismo Banco, o para hacer frente a las responsabilidades del Banco con .respecto a dichos pagos contractuales, sobre pr\u00e9stamos garantizados por el Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) Las monedas que recibiere el Banco de prestatarios o fiadores en pago a cuenta del principal de pr\u00e9stamos directos hechos por el Banco de acuerdo con el inciso (ii), p\u00e1rrafo (a), de la Secci\u00f3n 1 del presente art\u00edculo, se retendr\u00e1n y usar\u00e1n, sin restricci\u00f3n por parte de los participantes, para hacer pagos de amortizaci\u00f3n, o para anticipar pagos de una parte o de todas las obligaciones mismas del Banco, o la recompra de una parte o de todas dichas obligaciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) Todas las dem\u00e1s monedas asequibles para el Banco, incluso las levantadas en el mercado, o de otro modo tomadas a pr\u00e9stamo de acuerdo con el inciso (ii), p\u00e1rrafo (a) de la Secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo, las obtenidas por la venta de oro, las recibidas en pago de intereses y otros cargos sobre pr\u00e9stamos directos hechos de conformidad con los incisos (i) y (ii), p\u00e1rrafo (a) de la Secci\u00f3n 1, y las recibidas en pago de comisiones y otros cargos conforme al inciso (iii), p\u00e1rrafo (a) de la Secci\u00f3n 1, se usar\u00e1n o canjear\u00e1n por otras monedas o por oro adquiridos en las operaciones del Banco, sin restricci\u00f3n, por parte de los participantes cuyas monedas se ofrecen.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(e) Las monedas que los prestatarios levantaren en los mercados de los pa\u00edses part\u00edcipantes sobre pr\u00e9stamos garantizados por el Banco de conformidad con el inciso (iii), p\u00e1rrafo (a) de la Secci\u00f3n 1 del presente art\u00edculo tambi\u00e9n se usar\u00e1n o canjear\u00e1n por otras monedas, sin restricci\u00f3n por parte de dichos participantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 3. Suministro de monedas para pr\u00e9stamos directos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las disposiciones siguientes se aplicar\u00e1n a los pr\u00e9stamos directos a que se refieren los incisos (i) y (ii), p\u00e1rrafo (a), Secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) El Banco suministrar\u00e1 al prestatario monedas de otros pa\u00edses participantes, que no sea aqu\u00e9l donde estuviere ubicado el proyecto, a medida que las necesite para invertirlas en los territorios de dichos pa\u00edses para los fines del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) En circunstancias excepcionales, cuando el prestatario no pudiere obtener la moneda local necesaria a los fines del pr\u00e9stamo en condiciones razonables, el Banco podr\u00e1 suministrar una cantidad adecuada de esa moneda como parte del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) Si el proyecto aumentare indirectamente la necesidad de divisa extranjera por parte del pa\u00eds donde estuviere ubicado el proyecto, el Banco podr\u00e1, en circunstancias excepcionales, suministrar al prestatario, como parte del pr\u00e9stamo, una cantidad adecuada de oro o de divisa extranjera que no exceda del monto de los gastos locales del prestatario en conexi\u00f3n con los fines del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) El Banco podr\u00e1, en casos excepcionales, a solicitud de un pa\u00eds participante en cuyos territorios se empleare parte del pr\u00e9stamo, comprar de nuevo, con oro o con divisa extranjera, una parte de la moneda de dicho pa\u00eds que se hubiere invertido, pero la parte recomprada en ning\u00fan caso exceder\u00e1 de la cantidad equivalente al aumento en la necesidad de divisa extranjera ocasionado por la inversi\u00f3n del pr\u00e9stamo en dichos territorios..<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 4. Disposiciones para el pago de pr\u00e9stamos directos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los contratos de pr\u00e9stamos que se hicieren conforme a los incisos (i) o (ii), p\u00e1rrafo (a), Secci\u00f3n 1 del presente art\u00edculo, deber\u00e1n regirse por las siguientes condiciones de pago:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) El Banco determinar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones relativos a inter\u00e9s y pagos de, amortizaci\u00f3n, vencimiento, y fechas de pago de cada pr\u00e9stamo. El Banco determinar\u00e1 asimismo, el tipo y cualesquiera otros t\u00e9rminos y condiciones de la comisi\u00f3n que hubiere de cobrarse en relaci\u00f3n con dicho pr\u00e9stamo<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">En los casos de pr\u00e9stamos que se hicieren conforme al inciso (ii), p\u00e1rrafo (a) de la Secci\u00f3n 1, durante los primeros diez a\u00f1os de las operaciones del Banco, este tipo no ser\u00e1 menos del uno ni m\u00e1s del uno y medio por ciento anual, y se cargar\u00e1 a aquella parte del pr\u00e9stamo respectivo a\u00fan pendiente de pago. Pasado este per\u00edodo de diez a\u00f1os, el Banco podr\u00e1 reducir el tipo de comisi\u00f3n en lo que respecta a la parte a\u00fan pendiente de pago de pr\u00e9stamos ya colocados y a futuros pr\u00e9stamos, si el Banco juzgare que las reservas acumuladas de acuerdo con la Secci\u00f3n 6 de este art\u00edculo y como producto de otros ingresos son suficientes para justificar dicha reducci\u00f3n. Por lo que respecta a pr\u00e9stamos futuros, el Banco tambi\u00e9n tendr\u00e1 discreci\u00f3n para aumentar el tipo de comisi\u00f3n sobre el l\u00edmite antes expresado si la experiencia as\u00ed lo aconseja.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Todos los contratos de pr\u00e9stamo deber\u00e1n estipular la moneda o monedas en que hayan de hacerse los pagos al Banco seg\u00fan cada contrato. Sin embargo, a opci\u00f3n del prestatario, tales pagos podr\u00e1n hacerse en oro, o si el Banco est\u00e1 de acuerdo, en la moneda de un pa\u00eds participante distinto del que se especifique en el contrato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) En los casos de pr\u00e9stamo que se hicieren conforme a lo dispuesto en el inciso (i), p\u00e1rrafo (a), Secci\u00f3n 1 del presente art\u00edculo, los contratos de pr\u00e9stamo dispondr\u00e1n que los pagos que se hagan al Banco por concepto de intereses, otros cargos y amortizaci\u00f3n, ser\u00e1n en la misma moneda prestada, salvo que el pa\u00eds participante cuya moneda se haya prestado, conviniere en que tales pagos se hagan en otra moneda o monedas que se especifiquen. Sujeto a las disposiciones del p\u00e1rrafo (c), Secci\u00f3n 9 del art\u00edculo II, estos pagos ser\u00e1n equivalentes al valor de los pagos prescritos por el contrato, en la fecha en que se extendieron los pr\u00e9stamos, calculado el t\u00e9rmino de una moneda que al efecto especifique el Banco por mayor\u00eda de tres cuartas partes del n\u00famero total de votos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) En los casos de pr\u00e9stamos que se hicieren conforme al inciso (ii), p\u00e1rrafo (a), Secci\u00f3n 1 del presente art\u00edculo, el monto total pendiente y pagadero al Banco en una moneda cualquiera no exceder\u00e1 jam\u00e1s del monto total de los fondos tomados a pr\u00e9stamo por el propio Banco de acuerdo con el inciso (ii), p\u00e1rrafo (a), Secci\u00f3n 1, y pagaderos en la misma moneda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) Si un pa\u00eds participante sufriere de escasez aguda de divisas que le prive de cumplir en la forma estipulada con el servicio de un pr\u00e9stamo cualquiera contratado por dicho pa\u00eds, o garantizado por una de sus agencias, dicho pa\u00eds podr\u00e1 solicitar del Banco, que se moderen las condiciones de pago. Si el Banco se convenciere de que tal acci\u00f3n convendr\u00eda a los intereses del pa\u00eds respectivo, a las operaciones del Banco y a los intereses de los participantes en general, podr\u00e1 proceder de acuerdo con cualquiera, o ambos, de los p\u00e1rrafos siguientes, en lo que respecta a la totalidad o parte del servicio anual:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) El Banco podr\u00e1, a discreci\u00f3n, hacer arreglos con el participante interesado para aceptar pagos sobre el servicio del pr\u00e9stamo en la moneda de dicho pa\u00eds durante per\u00edodos que no exceder\u00e1n de tres a\u00f1os, sujeto a condiciones apropiadas en lo relativo al uso de dicha moneda y al mantenimiento de su valor en el mercado de cambio sobre el Exterior as\u00ed como para readquirir la misma, por compra en condiciones adecuadas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) El Banco podr\u00e1 modificar los t\u00e9rminos convenidos respecto a amortizaci\u00f3n, aplazar el vencimiento del pr\u00e9stamo, o tomar ambas medidas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 5. Garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Al garantizar un pr\u00e9stamo colocado a trav\u00e9s de los conductos usuales de inversi\u00f3n, el Banco cobrar\u00e1 una comisi\u00f3n por dicha garant\u00eda pagadera peri\u00f3dicamente sobre la parte del pr\u00e9stamo a\u00fan pendiente de pago. El tipo de la comisi\u00f3n de garant\u00eda lo determinar\u00e1 el Banco. Durante los primeros diez a\u00f1os de funcionamiento del Banco, dicho tipo no ser\u00e1 menos del uno ni m\u00e1s del uno y medio por ciento anual. Pasado este per\u00edodo de diez a\u00f1os, el Banco podr\u00e1 reducir el tipo de comisi\u00f3n en lo que respecta tanto a las partes de pr\u00e9stamos ya garantizados y a\u00fan pendientes de pago como a pr\u00e9stamos futuros si el Banco considerare que las reservas acumuladas de acuerdo con la Secci\u00f3n 6 de este art\u00edculo y de otros ingresos son suficientes para justificar una reducci\u00f3n. En el caso de pr\u00e9stamos futuros, el Banco tambi\u00e9n tendr\u00e1 discreci\u00f3n para aumentar la comisi\u00f3n a un tipo que exceda el l\u00edmite en esta Secci\u00f3n estipulado, si la experiencia demostrare que el aumento es aconsejable.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">b) El prestatario pagar\u00e1 directamente al Banco las comisiones por concepto de garant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) Las garant\u00edas del Banco estipular\u00e1n que el Banco podr\u00e1 dar por terminada su responsabilidad con respecto a intereses si, al faltar al pago el prestatario y el fiador, si existe, el Banco ofreciere comprar los bonos u otras obligaciones garantizadas, a la par m\u00e1s los intereses acumulados hasta la fecha fijada en la oferta.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) El Banco tendr\u00e1 facultad para determinar cualesquiera otros t\u00e9rminos y condiciones de la garant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 6. Reserva especial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">La cantidad que por concepto de comisiones reciba el Banco de conformidad con las Secciones 4 y 5 del presente art\u00edculo, se pondr\u00e1n aparte como una reserva especial, que se mantendr\u00e1 disponible para hacer frente a responsabilidades del Banco seg\u00fan la Secci\u00f3n 7 de este art\u00edculo. Dicha reserva especial se conservar\u00e1 en la forma liquida que permita este Acuerdo y que decidieren los Directores Ejecutivos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 7. Medios de hacer frente a las responsabilidades del Banco en casos de falta de pago.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">En caso de falta de pago de pr\u00e9stamos otorgados o garantizados por el Banco, o en los que hubiere participado:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) El Banco har\u00e1 los arreglos que fueren factibles para ajustar las obligaciones que resultaren incluso arreglos de conformidad con el p\u00e1rrafo (c) de la Secci\u00f3n 4 de este art\u00edculo, o arreglos an\u00e1logos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Los pagos que se hicieren para cancelar responsabilidades contra\u00eddas por el Banco por concepto de pr\u00e9stamos o garant\u00edas, de acuerdo con los incisos (ii) y (iii), del p\u00e1rrafo (a) de la Secci\u00f3n 1 del presente art\u00edculo, se cargar\u00e1n:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">ii (i) Primero a la reserva especial que establece la Secci\u00f3n 6 de este art\u00edculo;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Despu\u00e9s, hasta el grado necesario ya discreci\u00f3n del Banco, a las otras reservas super\u00e1vits y capital a disposici\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) Siempre que fuere necesario para hacer frente a pagas contractuales de intereses, de otros cargos o de amortizaci\u00f3n sobre fondos tomados a pr\u00e9stamos por el Banco, o para hacer frente a responsabilidades contra\u00eddas por el Banco con respecto a pagos similares sobre pr\u00e9stamos garantizados por el mismo, este podr\u00e1 exigir, de conformidad con las Secciones 5 y 7 del art\u00edculo II, el pago de una cantidad adecuada de las subscripciones a\u00fan por pagar de los participante. Adem\u00e1s, si creyere que la falta de pago ha de prolongarse por mucho tiempo, el Banco podr\u00e1 exigir el pago de una cantidad adicional de las subscripciones a\u00fan pendientes, que no exceda, en un a\u00f1o cualquiera, del uno por ciento del total de subscripciones de los participantes, con los fines siguientes:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Para pagar antes de su vencimiento, o de otro modo cancelar su responsabilidad, respecto a la totalidad o parte del principal pendiente de pago de cualquier pr\u00e9stamo garantizado por \u00e9l y que el deudor no hubiere pagado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Para recomprar, o de otro modo cancelar su responsabilidad, respecto a la totalidad o parte de las cantidades tomadas a pr\u00e9stamo por el Banco y a\u00fan pendientes de pago.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 8. Operaciones miscel\u00e1neas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Adem\u00e1s de las otras operaciones prescritas en este Acuerdo, el Banco tendr\u00e1 facultad:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Para comprar y vender valores que hubiere emitido, y comprar y vender valores que hubiere garantizado o en los cuales hubiere invertido, disponi\u00e9ndose que \u00e9l Banco deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n del pa\u00eds participante en cuyos territorios hubieren de comprarse o venderse tales valores.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Para garantizar Valores en los que hubiere hecho inversi\u00f3n con el objeto de, facilitar la venta de los mismos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iii) Para tomar a pr\u00e9stamo la moneda de cualquier pa\u00eds participante, previa aprobaci\u00f3n de dicho pa\u00eds; y<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iv) Para comprar y vender cualesquiera otras valores que los Directores, por mayor\u00eda de tres cuartas partes del n\u00famero total de votos, juzguen id\u00f3neos para la inversi\u00f3n de la totalidad o parte de la reserva especial conforme a la Secci\u00f3n 6 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Al ejercer los poderes conferidos por esta Secci\u00f3n, el Banco podr\u00e1 tratar con Cualquiera persona, sociedad mercantil, asociaci\u00f3n, sociedad an\u00f3nima, u otra entidad jur\u00eddica en los territorios de cualquier pa\u00eds participante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 9 Advertencia que se fijar\u00e1 en los valores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Todo valor que garantice o emita el Banco deber\u00e1 contener impresa en lugar conspicuo, una advertencia al efecto de que no es una obligaci\u00f3n de Gobierno alguno, salvo que se indique expresamente en el propio t\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 10. Prohibici\u00f3n de actividades pol\u00edticas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Tanto el Banco como sus funcionarios se abstendr\u00e1n de intervenir en los asuntos pol\u00edticos de cualquier pa\u00eds participante, y no permitir\u00e1n que la clase de Gobierno del pa\u00eds o pa\u00edses participantes interesados sea factor que influya en sus decisiones. Para llegar a \u00e9stas, s\u00f3lo consideraciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico ser\u00e1n pertinentes, consideraciones que deber\u00e1n aquilatarse con imparcialidad con miras a lograr los fines consignados en el art\u00edculo I.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 5 Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 1.&#8212;. Organizaci\u00f3n administrativa del Banco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Banco tendr\u00e1 una Junta de Gobernadores, Directores Ejecutivos, un Presidente y dem\u00e1s funcionarios y miembros del personal para desempe\u00f1ar las funciones que el Banco determine.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 2.&#8212;.Junta de Gobernadores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Todos los poderes del Banco radicar\u00e1n en la Junta de Gobernadores, la cual constar\u00e1 de un Gobernador y un suplente nombrados por cada uno de los pa\u00edses participantes en la forma que el mismo determine. Cada Gobernador y cada suplente servir\u00e1n cinco a\u00f1os en su cargo sujetos a la voluntad del pa\u00eds participante que lo nombre, y podr\u00e1 design\u00e1rseles para un nuevo per\u00edodo. Ning\u00fan suplente podr\u00e1 votar, salvo durante la ausencia del respectivo Gobernador en propiedad. La Junta elegir\u00e1 a uno de los Gobernadores para el cargo de Presidente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) La Junta de Gobernadores podr\u00e1 delegar en los Di rectores Ejecutivos autoridad para ejercer cualesquiera facultades de la Junta, excepto las siguientes:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Admitir nuevos participantes y determinar las condiciones necesarias para su admisi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Aumentar o disminuir el capital por acciones;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iii) Suspender a un pa\u00eds participante;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iv) Decidir apelaciones sobre interpretaciones del presente Acuerdo que emitieren los Directores Ejecutivos;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(v) Concertar arreglos para cooperar con otros organismos internacionales (que no fueren arreglos de car\u00e1cter temporal y administrativo);<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(vi) Decidir la suspensi\u00f3n definitiva de las operaciones del Banco y distribuir su activo; y<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(vii) Determinar la distribuci\u00f3n de los ingresos netos del Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) La Junta de Gobernadores. se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o y tantas otras veces como lo disponga la misma Junta o como la convoquen los Directores Ejecutivos. Las reuniones de la Junta las convocar\u00e1n los Directores cuando lo solicitaren cinco pa\u00edses participantes o aquellos que tuvieren una cuarta parte del conjunto total de votos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) El qu\u00f3rum para toda reuni\u00f3n de la Junta de Gobernadores lo constituir\u00e1 una mayor\u00eda de ellos que represente por lo menos dos terceras partes del conjunto total de votos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(e) La Junta de Gobernadores podr\u00e1 establecer, por reglamento, un procedimiento por el cual los Directores Ejecutivas, cuando creyeren que dicha acci\u00f3n habr\u00eda de redundar en beneficio del Banco, podr\u00e1n lograr que los Gobernadores voten sobre una cuesti\u00f3n determinada sin necesidad de convocar a reuni\u00f3n de la Junta.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(f) La Junta de Gobernadores y los Directores Ejecutivos podr\u00e1n adoptar, dentro del l\u00edmite de sus atribuciones, las reglas y reglamentos que fueren necesarios o adecuados para administrar los negocios del Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(g) Los Gobernadores y suplentes desempe\u00f1ar\u00e1n sus respectivos cargos sin remuneraci\u00f3n de parte del Banco, pero \u00e9ste les reembolsar\u00e1 los gastos razonables en que incurrieren cuando asistan a las reuniones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(h). La Junta de Gobernadores determinar\u00e1 la remuneraci\u00f3n que se pagar\u00e1 a los Directores Ejecutivos, el sueldo del presidente y los t\u00e9rminos del contrato de servicios de \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 3.&#8212; Votaciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Cada pa\u00eds participante tendr\u00e1 doscientos cincuenta votos, m\u00e1s un voto adicional por cada acci\u00f3n que posea.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Salvo lo que especifica mente se disponga en contrario, todas las cuestiones que se sometan al Banco se decidir\u00e1n por mayor\u00eda de los votos emitidos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 4&#8212; Directores Ejecutivos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Los Directores Ejecutivos ser\u00e1n responsables de la direcci\u00f3n de las operaciones generales del Banco, y a ese efecto ejercer\u00e1n todos los poderes que en ellos delegue la Junta de Gobernadores.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Habr\u00e1 doce Directores Ejecutivos, que no tienen que ser Gobernadores, y de los cuales:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) cinco ser\u00e1n nombrados por los cinco participantes que tengan el mayor n\u00famero de acciones;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) siete ser\u00e1n electos de acuerdo con el Cuadro B por todos los Gobernadores, excepto los nombrados por los cinco participantes a que se refiere el inciso (i) precedente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para los efectos de este p\u00e1rrafo &#8220;participantes&#8221; significa los Gobiernos de aquellos pa\u00edses cuyos nombres aparecen en el Cuadro A, ya fueren miembros fundadores o llegaren a miembros de acuerdo con el p\u00e1rrafo (b), de la Secci\u00f3n 1, del art\u00edculo II. Cuando los Gobiernos de otros pa\u00edses adquieran calidad de participantes, la Junta de Gobernadores podr\u00e1 aumentar el n\u00famero total de Directores aumentando el n\u00famero de Directores que hayan de elegirse por mayor\u00eda de cuatro quintas partes de la totalidad de votos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los Directores Ejecutivos ser\u00e1n nombrados o electos cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) Cada Director Ejecutivo nombrar\u00e1 un suplente que tendr\u00e1 plenos poderes para actuar en su nombre durante su ausencia. Cuando est\u00e9n presentes los Directores Ejecutivos que los haya nombrado, los suplentes podr\u00e1n participar en las reuniones, pero no votar\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) Los Directores seguir\u00e1n desempe\u00f1ando su cargo hasta que se nombren o se elijan sus sucesores. Si vaca el puesto de un Director electo m\u00e1s de noventa d\u00edas antes de la expiraci\u00f3n de su t\u00e9rmino, los Gobernadores que eligieron al Director anterior elegir\u00e1n otro Director por el resto del t\u00e9rmino. Se necesitar\u00e1 una mayor\u00eda de los votos emitidos para elegirlo. Mientras est\u00e9 vacante el puesto, el suplente del Director anterior ejercer\u00e1 los poderes inherentes al cargo, excepto el de nombrar un suplente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(e) Los Directores Ejecutivos estar\u00e1n en funciones en sesi\u00f3n continua en la oficina principal del Banco y se reunir\u00e1n tan a menudo como lo requieran los negocios del Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(f) Constituir\u00e1 el qu\u00f3rum en cualquier reuni\u00f3n de los Directores Ejecutivos una mayor\u00eda de los mismos que represente no menos de la mitad del total de las votos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(g) Cada uno de los Directores nombrados tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos asignados en la Secci\u00f3n 3 de este art\u00edculo al participante que le nombre. Cada Director electo tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que recibi\u00f3 al ser electo. Cada Director emitir\u00e1 como una unidad todos los votos que tenga derecho a emitir.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(h) La Junta de Gobernadores adoptar\u00e1 reglamentos seg\u00fan los cuales un participante que no tenga derecho a nombrar un Director de acuerdo con el p\u00e1rrafo (b) anterior pueda enviar un representante que asista a cualquier reuni\u00f3n de los Directores Ejecutivos en que se considere una solicitud hecha por dicho participante o una cuesti\u00f3n que le afecte un particular.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Los Directores Ejecutivos podr\u00e1n nombrar los comit\u00e9s que consideren convenientes. La participaci\u00f3n en dichos comit\u00e9s no se limitar\u00e1 a las Gobernadores y los Directores o sus suplentes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 5. Del Presidente y el personal.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Los Directores Ejecutivos designar\u00e1n un Presidente, que no podr\u00e1 ser un Gobernador o un Director Ejecutivo, ni el suplente de uno u otro. El Presidente ser\u00e1 as\u00ed mismo Presidente de los Directores Ejecutivos, pero no votar\u00e1 excepto para decidir en un caso de empate. Podr\u00e1 participar en las reuniones de la Junta de Gobernadores, mas sin derecho a votar en ellas. El Presidente cesar\u00e1 en su cargo cuando tal sea la voluntad expresa de los Directores Ejecutivos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) El Presidente ser\u00e1 el jefe del personal administrativo del Banco, y tendr\u00e1 a su cargo, bajo la direcci\u00f3n de los Directores Ejecutivos, los negocios ordinarios del mismo. Ser\u00e1 responsable, sujeto al control general de las Directores Ejecutivos, de la organizaci\u00f3n, nombramientos y destituci\u00f3n de los funcionarios y de los miembros del personal.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) En el desempe\u00f1o de sus cargos, el Presidente y el personal del Banco deber\u00e1n fidelidad exclusiva al Banco, y no acatar\u00e1n otra autoridad. Cada pa\u00eds miembro del Banco respetar\u00e1 el car\u00e1cter internacional de tal fidelidad, y se abstendr\u00e1 de influir con miembro alguno del personal en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) Al designar los funcionarios y los miembros del personal, y salvo la necesidad primordial de asegurar el m\u00e1s alto nivel de eficiencia y de competencia t\u00e9cnica, el Presidente tomar\u00e1 debida cuenta de la importancia de obtener la representaci\u00f3n m\u00e1s variada posible desde el punto de vista geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 6.Consejo Consultivo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Habr\u00e1 un Consejo Consultivo de no menos de siete personas, designadas por la Junta de Gobernadores, que comprender\u00e1 representantes de intereses bancarios, comerciales, industriales, obreros y agr\u00edcolas, con la representaci\u00f3n m\u00e1s variada posible de ciudadanos de los distintos pa\u00edses. En aquellos campos en que existan organismos internacionales especializados, se designar\u00e1n los miembros correspondientes del Consejo de acuerdo con dichos organismos. El Consejo asesorar\u00e1 al Banco en materia de pol\u00edtica general. El Consejo se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o, y en otras ocasiones especiales cuando lo solicite el Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Los Consejeros ejercer\u00e1n sus cargos por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, y podr\u00e1n ser designados para nuevo periodo Se les reembolsar\u00e1n los gastos razonables que eroguen por cuenta del Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 7. Comisiones de pr\u00e9stamos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Banco designar\u00e1 las comisiones que deber\u00e1n dictaminar respecto a pr\u00e9stamos conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 del art\u00edculo III Cada una de tales comisiones contar\u00e1 entre sus miembros a un perito designado por el Gobernador que represente al pa\u00eds participante en cuyos territorios estuviere situado el proyecto en cuesti\u00f3n, y uno o m\u00e1s miembros del personal t\u00e9cnico del Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 8. Relaciones con otros organismos Internacionales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) El Banco, conforme a los t\u00e9rminos de este Acuerdo, cooperar\u00e1 con cualquier organismo internacional de car\u00e1cter general, y con organismos p\u00fablicos internacionales que tengan responsabilidades especializadas en campos relacionados con el suyo. Cualesquier arreglos que tengan por objeto establecer esa cooperaci\u00f3n, y que impliquen modificaci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n de este Acuerdo, s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse despu\u00e9s que se enmiende este Acuerdo de conformidad con el art\u00edculo VIII.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Al decidir respecto a solicitudes de pr\u00e9stamos o garant\u00edas relacionados con asuntos bajo la jurisdicci\u00f3n de alg\u00fan organismo internacional de los tipos que se expresan en el p\u00e1rrafo anterior, y en los que figuren principalmente pa\u00edses miembros del Banco, \u00e9ste dar\u00e1 consideraci\u00f3n a las puntos de vista y recomendaciones de tales organismos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 9. Ubicaci\u00f3n de las oficinas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) La oficina principal del Banco estar\u00e1 situada en el territorio del participante que posea el n\u00famero mayor de acciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) El Banco podr\u00e1 establecer agencias o sucursales en los territorios de cualquier pa\u00eds miembro del mismo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 10. Oficinas y consejos regionales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) El Banco podr\u00e1 establecer oficinas regionales y determinar la ubicaci\u00f3n de cada una de ellas y las regiones en las cuales tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Cada oficina regional estar\u00e1 asesorada por un Consejo que representar\u00e1 a toda la regi\u00f3n, y que ser\u00e1 designado en la forma que decida el Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 11. Depositarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Cada pa\u00eds participante designar\u00e1 a su Banco Central como depositario de todas las disponibilidades del Banco en moneda suya y, si no tuviere Banco Central, designar\u00e1 a cualquiera otra instituci\u00f3n que sea aceptable para el Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) El Banco podr\u00e1 Mantener otro activo incluso oro, en los depositarios que designen los cinco pa\u00edses, participantes que posean el n\u00famero Mayor de acciones y en cualquiera otros depositarios que designe el Banco. Al principio, cuando menos la mitad de las disponibilidades en oro del Banco se colocar\u00e1n con el depositario designado por el pa\u00eds participante en cuyos territorios tenga el Banco su oficina principal, y por lo menos 40 por ciento se colocar\u00e1n con los depositarios que designen los otros cuatro participantes antes mencionados, conservando cada uno de estos depositarios, para comenzar, no menos de la cantidad de oro pagado con cuenta a las acciones del pa\u00eds participante que lo hubiere designado. Sin embargo, respecto a todas las transferencias de oro que haga el Banco se prestar\u00e1 consideraci\u00f3n debida a los gastos de transporte y a las posibles necesidades del Banco. En caso de emergencia, los Directores Ejecutivos podr\u00e1n, trasladar todas las disponibilidades de oro del Banco, o cualquier parte de las mismas, a alg\u00fan lugar donde tengan protecci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 12. Tipo de disponibilidades.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">En substituci\u00f3n de la parte de moneda de un pa\u00eds participante pagada al Banco conforme al inciso (i), Secci\u00f3n 7 del art\u00edculo II, o para hacer pagos de amortizaci\u00f3n sobre pr\u00e9stamos hechos en dicha moneda y que no necesite el Banco para sus operaciones, \u00e9ste aceptar\u00e1 letras u otras obligaciones similares que emita el Gobierno de dicho pa\u00eds o en depositario que el mismo pa\u00eds designare, y tales letras u obligaciones no ser\u00e1n negociables ni devengar\u00e1n inter\u00e9s, y ser\u00e1n pagaderas a su presentaci\u00f3n, por su valor nominal, mediante cr\u00e9dito abierto a la cuenta del Banco en el depositario que se especifique.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 13. Publicaci\u00f3n de informes y servicio de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) El Banco publicar\u00e1 un informe anual que contenga un estado de cuentas certificado por auditores, y a intervalos de cada tres meses o menos, expedir\u00e1 un resumen de su situaci\u00f3n financiera y un estado de ganancias y p\u00e9rdidas que muestre el resultado de sus operaciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) El Banco podr\u00e1 publicar los dem\u00e1s informes que considere convenientes para la realizaci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) A los pa\u00edses participantes se les distribuir\u00e1n copias de todos los informes, estados y publicaciones que se hicieren a tenor con esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 14 Distribuci\u00f3n de ingresos netos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) La Junta de Gobernadores determinar\u00e1 cada a\u00f1o qu\u00e9 parte de los ingresos netos del Banco, despu\u00e9s de proveer lo necesario respecto a la reserva, se destinar\u00e1 al super\u00e1vit, y s\u00ed hubiere sobrante, qu\u00e9 parte se distribuir\u00e1.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Si se distribuyere alguna parte, se pagar\u00e1 a cada pa\u00eds hasta el dos por ciento no acumulativo como primer cargo a la distribuci\u00f3n correspondiente a un a\u00f1o cualquiera, basado sobre la cantidad media de los pr\u00e9stamos pendientes de pago durante el a\u00f1o, en moneda perteneciente a la subscripci\u00f3n que hubiere hecho el pa\u00eds conforme al inciso (i), p\u00e1rrafo (a), Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo IV. Si se pagare el dos por ciento como primer cargo, el saldo que quedare para distribuir se pagar\u00e1 a todos los pa\u00edses participantes en proporci\u00f3n al n\u00famero de acciones que tuvieren. Los pagos se har\u00e1n a cada participante en moneda del pa\u00eds respectivo, m\u00e1s si \u00e9sta no fue obtenible, se har\u00e1n en otra moneda que el pa\u00eds participante juzgue aceptable. Si se hicieren dichos pagos en moneda que no sea la del participante, el que la reciba podr\u00e1, una vez pagada, usar o traspasar la moneda sin restricci\u00f3n alguna por parte de los dem\u00e1s pa\u00edses participantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 6<\/strong>\u00a0<strong>\u00a0Retiro y suspensi\u00f3n de participantes: suspensi\u00f3n de operaciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 1. Derecho de los participantes a retirarse del Banco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cualquier pa\u00eds participante puede dejar de ser miembro del Banco en cualquier tiempo avisando a \u00e9ste por escrito a su oficina central. El retiro de un miembro ser\u00e1 efectivo en la fecha en que se reciba dicho aviso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 2. Suspensi\u00f3n de participantes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Un pa\u00eds participante que dejare de cumplir con alguna de sus obligaciones contra\u00eddas con el Banco podr\u00e1 ser suspendido como miembro del mismo por decisi\u00f3n de una mayor\u00eda de los Gobernadores, en ejercicio de una mayor\u00eda del n\u00famero total de votos. Un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de suspensi\u00f3n, dicho pa\u00eds cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente de ser miembro del Banco a menos que una mayor\u00eda igual a la que se prescribe para la suspensi\u00f3n, restituya al pa\u00eds su condici\u00f3n de miembro a todos los efectos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Mientras dure la suspensi\u00f3n de un participante, \u00e9ste no tendr\u00e1 derecho a ejercitar ninguno de los derechos conferidos por el presente Acuerdo, excepto el de renunciar, mas quedar\u00e1 sujeto a todas las obligaciones correspondientes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 3. Cese de participaci\u00f3n en el, fondo monetario,<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Un pa\u00eds participante que dejare de ser miembro del Fondo Monetario Internacional cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente como miembro del Banco una vez transcurridos tres meses, salvo que el Banco, por las tres cuartas partes del n\u00famero de votos, consienta en que dicho pa\u00eds contin\u00fae en su calidad de miembro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 4. Liquidaci\u00f3n de cuentas con Gobiernos participantes que se retiren.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Cuando un Gobierno deje de ser miembro del Banco, seguir\u00e1 siendo responsable de sus obligaciones directas con el y de sus responsabilidades contingentes mientras est\u00e9 pendiente cualquiera parte de los pr\u00e9stamos o garant\u00edas contra\u00eddas antes de cesar como participante; pero dejar\u00e1 de incurrir en responsabilidad con respecto a los pr\u00e9stamos y garant\u00edas que haga en adelante el Banco, y dejar\u00e1 de participar tanto de los ingresos como de los gastos del Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Cuando un Gobierno dejare de ser miembro del Banco, \u00e9ste har\u00e1 arreglos para recomprar sus acciones como parte de la liquidaci\u00f3n de cuentas con dicho Gobierno de conformidad con las disposiciones de los p\u00e1rrafos (c) y (d) siguientes. A los fines de dicha recompra, el valor de las acciones ser\u00e1 el que indiquen los libros del Banco el d\u00eda que el Gobierno deja de ser participante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) El pag\u00f3 de las acciones recompradas por el Banco de acuerdo con esta Secci\u00f3n se regir\u00e1 por las condiciones siguientes:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Toda cantidad que adeude al Gobierno por sus acciones la retendr\u00e1 mientras el Gobierno, su Banco Central, o cualquiera de sus organismos contin\u00fae siendo deudor al Banco, bien como prestatario o como fiador, y dicha cantidad podr\u00e1 aplicarse, a discreci\u00f3n del Banco, a cualquiera de dichas deudas, a su vencimiento. No se retendr\u00e1 ninguna cantidad debido a la responsabilidad de dicho Gobierno como consecuencia de su subscripci\u00f3n por acciones a tenor con el inciso (ii), Secci\u00f3n 5 del art\u00edculo II. De todos modos, ninguna cantidad que se adeude a un participante por sus acciones se pagar\u00e1 antes de transcurridos seis meses de la fecha en que el Gobierno dejare de ser participante.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Los pagos por acciones se podr\u00e1n hacer de tiempo en tiempo, a medida que las entrega el Gobierno, si es que la cantidad adeudada pon concepto de la recompra de conformidad con el. p\u00e1rrafo (b) precedente excede la totalidad de la deuda en pr\u00e9stamos y garant\u00edas de acuerdo con el inciso (i), p\u00e1rrafo (c) anterior hasta que el participante retirado haya recibido el valor completo de la recompra:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iii) Los pagos se har\u00e1n en la moneda del pa\u00eds que lo reciba o, a opci\u00f3n del Banco, en oro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iv) Si el Banco sufriere alguna p\u00e9rdida en alguna garant\u00eda, participaci\u00f3n en un pr\u00e9stamo, o en alg\u00fan pr\u00e9stamo que hubiere estado pendiente en la fecha en que el Gobierno dej\u00f3 de ser participante, y dicha p\u00e9rdida excede, en la fecha en que dicho Gobierno dej\u00f3 de ser participante la reserva prevista contra p\u00e9rdidas, dicho Gobierno tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de pagar, cuando se le solicite, la cantidad por la cual el precio de recompra de sus acciones hubiera sido reducido si se hubiera tomado en cuenta la p\u00e9rdida cuando se determin\u00f3 el precio de recompra. Adem\u00e1s, el Gobierno participante retirado seguir\u00e1 siendo deudor de cualquier cantidad exigible por subscripciones pendientes de pago de acuerdo con el inciso (ii), Secci\u00f3n 5 del art\u00edculo II, hasta el mismo grado en que estar\u00eda obligado a responder de haber ocurrido el deterioro de capital, y el requerimiento de pago se hubiere hecho a la fecha en que se determin\u00f3 el precio de recompra de sus acciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) Si de acuerdo con el p\u00e1rrafo (b), Secci\u00f3n 5, de este art\u00edculo, el Banco suspende sus operaciones permanentemente dentro de seis meses a partir de la fecha en que un Gobierno cualquiera dejare de ser participante, todos los derechos de dicho Gobierno se determinar\u00e1n por las disposiciones de la Secci\u00f3n 5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 5. Suspensi\u00f3n de operaciones y liquidaci\u00f3n de obligaciones<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) En caso de emergencia, los Directores Ejecutivos podr\u00e1n suspender temporalmente las operaciones en lo relativo a nuevos pr\u00e9stamos y garant\u00edas en lo que la Junta de Gobernadores examina la situaci\u00f3n y decide.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) El Banco podr\u00e1 suspender permanentemente sus operaciones en lo relativo a nuevos pr\u00e9stamos y garant\u00edas mediante el voto de una mayor\u00eda de los Gobernadores que representen una mayor\u00eda del n\u00famero total de votos. Seguido de la suspensi\u00f3n de operaciones, el Banco cesar\u00e1 inmediatamente de participar en actividad alguna, excepto las incidentales a la verificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, y resguardo met\u00f3dico de su activo, y a la liquidaci\u00f3n de sus obligaciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) La responsabilidad de todos los participantes en lo relativo a las subscripciones al capital por acciones del Banco exigibles y aun pendientes del pago, y con respecto a la depreciaci\u00f3n de sus propias monedas, continuar\u00e1 hasta tanto todas las reclamaciones de acreedores, incluso las reclamaciones contingentes, hayan sido saldadas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) A todos los acreedores que tuvieren reclamaciones directas contra el Banco se les pagar\u00e1 del activo de \u00e9ste, y lu\u00e9go, de los pagos que reciba el Banco de subscripciones exhibidles que estuvieren pendientes. Antes de hacer pago alguno a los acreedores que tuvieren reclamaciones directas contra el Banco, los Directores Ejecutivos har\u00e1n los arreglos que sean a su juicio necesarios para asegurar una distribuci\u00f3n, a los tenedores de reclamaciones contingentes, a prorrata con los acreedores que tuvieren reclamaciones directas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(e) No se har\u00e1 distribuci\u00f3n alguna a los participantes a cuenta de sus subscripciones al capital por acciones del Banco hasta tanto:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) se hayan saldado todas las deudas a los acreedores, o dispuesto lo necesario para atenderlas, y<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) una mayor\u00eda de los Gobernadores que poseyeren una mayor\u00eda del n\u00famero total de votos haya decidido hacer una distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(f) Despu\u00e9s de tomada la decisi\u00f3n de hacer una distribuci\u00f3n, de acuerdo con el p\u00e1rrafo (e) precedente, los Directores Ejecutivos podr\u00e1n hacer, mediante dos terceras partes de los votos, distribuciones sucesivas del activo del Banco a los participantes hasta distribuir todo el activo. Dicha distribuci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la liquidaci\u00f3n previa de todas las reclamaciones que tuviere pendientes el Banco contra cada uno de los participantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(g) Antes de hacer distribuci\u00f3n alguna del activo, los Directores Ejecutivos fijar\u00e1n la cuota proporcional de cada participante a base de la proporci\u00f3n entre su tenencia de acciones y el total de acciones emitidas por el Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(h) Los Directores Ejecutivos valorar\u00e1n el activo que vaya a distribuirse conforme al valor que tuviere a la fecha. de la distribuci\u00f3n, y proceder\u00e1n entonces a distribuirlo de la manera siguiente:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Se pagar\u00e1 a cada participante una cantidad cuyo valor sea equivalente a su participaci\u00f3n proporcional en la cantidad total a distribuir, pago que se le har\u00e1 en sus propias obligaciones, o en las de sus agencias oficiales o entidades jur\u00eddicas dentro de sus territorios, siempre que estuvieren disponibles para su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Todo saldo que se adeudare a un participante despu\u00e9s de efectuado el pago seg\u00fan el inciso (i) anterior se pagar\u00e1 a dicho participante en su propia moneda, siempre que el Banco tenga de ella, hasta una cantidad equivalente al valor de dicho saldo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) Todo saldo que se adeudare a un participante despu\u00e9s de efectuado el pago seg\u00fan los incisos (i) y (ii) precedentes, se pagar\u00e1 a dicho participante en oro o en divisa aceptable para el participante, siempre que el Banco tuviere existencias, hasta una cantidad equivalente al valor de dicho saldo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iv) Todo el activo que quedare en poder del Banco despu\u00e9s de efectuados los pagos a participantes conforme a los incisos (i) y (ii) precedentes, se distribuir\u00e1 a prorrata entre los participantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Todo participante que recibiere activo distribuido por el Banco de acuerdo con el p\u00e1rrafo (h) anterior, disfrutar\u00e1 de los mismos derechos con respecto a dicho activo que disfrutar\u00e1 el Banco antes de su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 7<\/strong>\u00a0<strong>\u00a0Status, inmunidades y privilegios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 1. Fines del articulo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para facilitar al Banco el desempe\u00f1o de las funciones que le han sido encomendadas, se otorgar\u00e1n a dicho Banco, en los territorios de cada pa\u00eds participante, el status, las inmunidades y los privilegios que se consignan en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 2. Status del Banco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Banco tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica plena, y en particular facultad para:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) contratar;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) adquirir y enajenar bienes ra\u00edces y muebles;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iii) entablar acciones judiciales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 3. Situaci\u00f3n del Banco en materia de procedimiento judicial.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Banco podr\u00e1 ser demandado s\u00f3lo ante un tribunal de jurisdicci\u00f3n competente en los territorios de un pa\u00eds participante donde el Banco tuviere oficina, hubiere designado un apoderado con el objeto de aceptar emplazamiento o notificaci\u00f3n de demanda judicial, o hubiere emitido o garantizado valores. Sin embargo, no instituir\u00e1n demandas los pa\u00edses participantes, ni personas que los representen o que deriven de ellos sus reclamaciones. El Banco y los bienes de su activo, donde quiera que estuvieren ubicados y quienquiera que los poseyere, gozar\u00e1n de inmunidad respecto a secuestros, embargo y ejecuci\u00f3n mientras no se dicte sentencia definitiva contra el Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 4. Inmunidad del activo contra embargo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los bienes y el activo del Banco, donde quiera que estuvieren ubicados y quienquiera que los poseyere, tendr\u00e1n inmunidad respecto a requisici\u00f3n, confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o cualquiera otra forma de embargo mediante acci\u00f3n ejecutiva o legislativa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 5. Inmunidad de los archivos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los archivos del Banco ser\u00e1n inviolables.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 6. Activo libre de restricciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los bienes y el activo del Banco estar\u00e1n libres de restricciones, reglamentaciones, controles y moratorias de toda clase, hasta el grado que sea necesario para llevar a cabo las operaciones prescritas por este Acuerdo y sujeto a las disposiciones del mismo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 7. Privilegios para las comunicaciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cada pa\u00eds participante otorgar\u00e1 a las comunicaciones oficiales del Banco el mismo tratamiento que otorgare a las comunicaciones oficiales de los dem\u00e1s pa\u00edses participantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 8. Inmunidades y privilegios de funcionarios y empleados<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Todos los Gobernadores, Directores Ejecutivos, suplentes, funcionarios y empleados del Banco:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) gozar\u00e1n de inmunidad respecto a acciones judiciales por actos que confieren en su capacidad oficial, salvo que el Banco renunciare a dicha inmunidad;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) que no sean nacionales del pa\u00eds, gozar\u00e1n de las mismas inmunidades en materia de restricciones de inmigraci\u00f3n, requisitos para el registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, as\u00ed como las mismas facilidades en lo relativo a restricciones sobre cambio exterior, que otorguen los pa\u00edses participantes a los representantes, funcionarios y empleados de otros pa\u00edses participantes que tengan rango comparable al de aqu\u00e9llos;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iii) recibir\u00e1n el mismo trato, con respecto a facilidades de viaje, que den los pa\u00edses participantes a los representantes, funcionarios y empleados de los dem\u00e1s, que tengan rango comparable al de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 9. Inmunidad del pago de impuestos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) El Banco, su activo, bienes, ingresos y sus operaciones y transacciones autorizadas por el presente Acuerdo, gozar\u00e1n de inmunidad respecto al pago de toda clase de impuestos y derechos de aduana. El Banco tendr\u00e1, asimismo, inmunidad respecto a responsabilidad por el cobro o pago de cualquiera contribuci\u00f3n o impuesto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) No se gravar\u00e1n con impuesto alguno los sueldos y emolumentos pagados por el Banco a los Directores Ejecutivos, suplentes, funcionarios o empleados del propio Banco que no sean ciudadanos, s\u00fabditos u otros nacionales del pa\u00eds respectivo, ni se establecer\u00e1 impuesto alguno en relaci\u00f3n a tales sueldos y emolumentos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) No se gravar\u00e1n con impuesto de \u00edndole alguna las obligaciones o valores que el Banco emita (incluso dividendos e intereses sobre los mismos), quienquiera que los posea:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) si tal impuesto discrimina contra dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haberlos emitido el Banco;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) si la base \u00fanica de la jurisdicci\u00f3n para el establecimiento del referido impuesto la constituye el lugar o la moneda en que se emita, sea pagadero o se pague la obligaci\u00f3n a t\u00edtulo, o la ubicaci\u00f3n de cualquier oficina o centro de operaciones que mantenga el Banco.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) No se gravar\u00e1n con impuesto de \u00edndole alguna, las obligaciones o valores que garantice el Banco (incluso dividendos e intereses sobre los mismos), quienquiera que los posea:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) si tal impuesto discrimina contra tales obligaciones o valores por el solo hecho de haberlos garantizado el Banco,<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) si la ubicaci\u00f3n de cualquiera oficina o centro de operaciones que mantenga el Banco constituye la base \u00fanica de la jurisdicci\u00f3n para el establecimiento de dicho impuesto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n, 10. Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo.,<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cada pa\u00eds participante tomar\u00e1, dentro de sus propios territorios, la acci\u00f3n que juzgue necesaria para dar efecto, en los t\u00e9rminos de sus propias leyes, a los principios consignados en el presente art\u00edculo, e informar\u00e1 detalladamente al Banco respecto a la acci\u00f3n que hubiere tomado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo\u00a0<\/strong><b>8\u00a0<\/b><strong>\u00a0Enmiendas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Toda proposici\u00f3n que tuviere por objeto enmendar el presente Acuerdo, ya proceda de un pa\u00eds participante, de un Gobernador, o de los Directores Ejecutivos, se le comunicar\u00e1 al Presidente de la Junta de Gobernadores, quien la llevar\u00e1 a la consideraci\u00f3n de la Junta. Si la Junta aprobare la enmienda propuesta el Banco se dirigir\u00e1 por escrito, en carta o telegrama circular, a todos los pa\u00edses participantes, pregunt\u00e1ndoles si aceptan la enmienda. Cuando tres quintas partes de los pa\u00edses participantes que tuvieren en conjunto cuatro quintas partes del n\u00famero total de votos aceptaren la enmienda propuesta, el Banco certificar\u00e1 el resultado de la votaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos los miembros.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) precedente, ser\u00e1 necesaria la aceptaci\u00f3n de todos los pa\u00edses participantes en el caso de cualquier enmienda que modifique:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) el derecho a retirarse del Banco seg\u00fan las Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo VI;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">(ii) el derecho estipulado por el art\u00edculo II en su Secci\u00f3n 3, p\u00e1rrafo (c);<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">(iii) la limitaci\u00f3n de responsabilidad prescrita en la Secci\u00f3n 6 del art\u00edculo II.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor, para todos los pa\u00edses participantes, a los tres meses siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial, salvo que se fijare un per\u00edodo m\u00e1s corto en la carta o telegrama circular.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 9\u00a0<\/strong><strong>Interpretaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Las cuestiones de interpretaci\u00f3n de las disposiciones de este Acuerdo que surgieren entre cualquier pa\u00eds participante y el Banco, o entre miembros del Banco, se referir\u00e1n para su decisi\u00f3n a los Directores Ejecutivos. Si la cuesti\u00f3n afectare en particular a un participante que no tuviere facultad para nombrar a un Director Ejecutivo, tendr\u00e1 derecho a representaci\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo (h), Secci\u00f3n 4, del art\u00edculo V.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) En el caso en que los Directores Ejecutivos hubieren rendido una decisi\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo (a) precedente, cualquier miembro podr\u00e1 exigir que la cuesti\u00f3n se refiera a la Junta de Gobernadores, cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 final. En tanto la Junta de Gobernadores decide el caso, el Banco podr\u00e1 actuar a base de la decisi\u00f3n de los Directores Ejecutivos, si lo juzgare pertinente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) Si hubiere desacuerdo entre el Banco y un pa\u00eds que haya cesado como miembro, o entre el Banco y cualquier miembro durante la suspensi\u00f3n permanente del Banco, dicho desacuerdo se someter\u00e1 para arbitraje a un tribunal de tres \u00e1rbitros, uno nombrado por el Banco, otro por el pa\u00eds interesado, y un tercero que, salvo que las partes acuerden en contrario, nombrar\u00e1 el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Internacional o cualquiera otra autoridad de igual car\u00e1cter que el Banco hubiere prescrito por reglamento. Este tercer \u00e1rbitro tendr\u00e1 facultad plena para resolver todas las cuestiones de procedimiento en cualquier caso en que las partes estuvieren en desacuerdo sobre las mismas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 10<\/strong><strong>\u00a0Consid\u00e9rase otorgada la aprobaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cuando sea requisito la aprobaci\u00f3n previa de un pa\u00eds participante para que el Banco pueda realizar un acto, salvo lo que dispone el art\u00edculo VIII, se considerar\u00e1 otorgada tal aprobaci\u00f3n salvo que el pa\u00eds en cuesti\u00f3n presente objeci\u00f3n dentro de un plazo razonable que el Banco fijar\u00e1 al notificar a dicho pa\u00eds del acto en proyecto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 11<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 1. Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor cuando se haya subscrito en representaci\u00f3n de gobiernos que tengan no menos del 65 por ciento del total de las suscripciones estipuladas en el Cuadro A y cuando los instrumentos a que se refiere la Secci\u00f3n 2 (a) de este art\u00edculo se hubieren depositado a nombre de ellos, pero en ning\u00fan caso entrar\u00e1 en vigor este Acuerdo antes del 1\u00b0 de mayo de 1945.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 2. Firma del Acuerdo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Cada gobierno en cuya representaci\u00f3n se firme el presente Acuerdo, depositar\u00e1 con el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica un instrumento en el que declare que ha aceptado este Acuerdo conforme a sus propias leyes y que ha tomado todas las medidas necesarias que le permitir\u00e1n cumplir con todas las obligaciones contra\u00eddas de acuerdo con las disposiciones del mismo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) Cada gobierno ser\u00e1 miembro participante del Banco a partir de la fecha en que se haga a nombre suyo, el dep\u00f3sito del instrumento mencionado en, el p\u00e1rrafo (a) anterior, m\u00e1s ning\u00fan gobierno podr\u00e1 tener tal calidad de participante antes de que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con la Secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica notificar\u00e1 a los gobiernos de todos los pa\u00edses cuyos nombres aparecen en el Cuadro A, y a todos los gobiernos cuyo ingreso en calidad de miembro haya sido aprobado de acuerdo con el p\u00e1rrafo (b), Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo II, respecto a todos los casos en que se suscriba el presente Acuerdo y al dep\u00f3sito de todos los instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo (a) anterior.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) En la ocasi\u00f3n en que se firme este Acuerdo a nombre de cada gobierno, \u00e9ste remitir\u00e1 al Gobierno de las Estados Unidos de Am\u00e9rica la cent\u00e9sima parte del uno por ciento del valor de cada acci\u00f3n, en oro o en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, para sufragar los gastos administrativos del Banco. Este pago se acreditar\u00e1 a cuenta del pago que deba hacerse de acuerdo con el p\u00e1rrafo (a), Secci\u00f3n 8 del art\u00edculo II. El Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica conservar\u00e1 dichos fondos en una cuenta especial de dep\u00f3sito, y los trasladar\u00e1 a la Junta de Gobernadores del Banco una, vez que se convoque a la primera reuni\u00f3n seg\u00fan lo dispone la Secci\u00f3n 3 del presente art\u00edculo. Si este Acuerdo no hubiere entrado en vigor para el 31 de diciembre de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica devolver\u00e1 los fondos de referencia a los gobiernos que los hubieren remitido.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(e) El presente Acuerdo quedar\u00e1 en Washington, abierto a la firma de los gobiernos de los pa\u00edses mencionados en el Cuadro A, hasta el 31 de diciembre de 1945.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(f) Con posterioridad al 31 de diciembre de 1945, el presente Acuerdo quedar\u00e1 abierto a la firma del gobierno de cualquier pa\u00eds cuyo ingreso, en calidad de participante, haya sido aprobado conforme al p\u00e1rrafo (b), Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo II.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(g) Al suscribir el presente Acuerdo, todos las gobiernos lo aceptan tanto a nombre propio como en lo que respecta a todas sus colonias, a territorios de ultramar, a territorios bajo, su protectorado, soberan\u00eda o autoridad, y a todos los territorios sobre los cuales ejercen mandato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(h) En los casos de gobiernos cuyos territorios metropolitanos estuvieren ocupados por el enemigo, el dep\u00f3sito del instrumento a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo (a) de esta Secci\u00f3n podr\u00e1 postergarse hasta un plazo de ciento ochenta d\u00edas contados a partir de la fecha en que tales territorios fueren liberados. Si, en cambio, cualquiera de dichos gobiernos no depositare el instrumento antes de vencer el plazo de referencia, la firma que se hubiere puesto a nombre del respectivo gobierno ser\u00e1 nula y le ser\u00e1 devuelta la parte de la suscripci\u00f3n que hubiere pagado conforme al p\u00e1rrafo (d) antes citado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(i) Los p\u00e1rrafos (d) y (h) entrar\u00e1n en vigor con respecto a cada gobierno signatario a partir de la fecha en que firme el Acuerdo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Secci\u00f3n 3. Inauguraci\u00f3n del Banco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(a) Inmediatamente despu\u00e9s de entrar en vigor el presente Acuerdo conforme a la Secci\u00f3n 1 de este art\u00edculo, cada pa\u00eds participante designar\u00e1 un Gobernador, y el pa\u00eds participante a quien se le hubiere asignado el mayor n\u00famero de acciones en el Cuadro A convocar\u00e1 a la primera reuni\u00f3n de la Junta de Gobernadores.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(b) En la primera reuni\u00f3n de la Junta de Gobernadores se har\u00e1n arreglos para la designaci\u00f3n de Directores Ejecutivos provisionales. Los gobiernos de los cinco pa\u00edses participantes a quienes se les asigne el mayor n\u00famero de acciones en el cuadro A, nombrar\u00e1n Directores Ejecutivos provisionales. Si uno o m\u00e1s de dichos gobiernos no gozare de la condici\u00f3n de participantes, los cargos de Directores Ejecutivos que les habr\u00eda correspondido llenar permanecer\u00e1n vacantes hasta la fecha de su ingreso, o hasta el 1\u00b0 de enero de 1946, cualquiera de las dos fechas que venga primero. Se elegir\u00e1n siete Directores Ejecutivos provisionales de acuerdo con las disposiciones del Cuadro B, que desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones hasta que se celebre la primera elecci\u00f3n regular de Directores Ejecutivos, la cual tendr\u00e1 lugar lo antes posible, a contar del 1\u00ba de enero de 1946.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(c) La Junta de Gobernadores podr\u00e1 delegar a los Directores Ejecutivos provisionales cualesquiera poderes, excepto aqu\u00e9llos que no deban delegarse a los Directores Ejecutivos en propiedad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">(d) El Banco notificar\u00e1 a los pa\u00edses participantes la fecha en que estar\u00e1 listo para empezar a funcionar.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">HECHO en Washington, en copia original que quedar\u00e1 depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el cual transmitir\u00e1 copias certificadas a todos los gobiernos cuyos nombres se consignan en el Cuadro A, y a todos los gobiernos aceptados en calidad de participantes conforme al p\u00e1rrafo (b) Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo II.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>CUADRO A.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"83%\"><strong>Suscriptores<\/strong><\/td>\n<td><strong>(Millones de d\u00f3lares)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Australia<\/td>\n<td>200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">B\u00e9lgica<\/td>\n<td>225<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Bolivia<\/td>\n<td>7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Brasil<\/td>\n<td>105<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Canad\u00e1<\/td>\n<td>325<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Chile<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">China<\/td>\n<td>600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Colombia<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Costa Rica<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Cuba<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Checoeslovaquia<\/td>\n<td>125<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Rep\u00fablica Dominicana<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Dinamarca<\/td>\n<td>*<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Ecuador<\/td>\n<td>3.2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Egipto<\/td>\n<td>40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">El Salvador<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Etiop\u00eda<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Francia<\/td>\n<td>450<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Grecia<\/td>\n<td>25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Guatemala<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Hait\u00ed<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Honduras<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Islandia<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">India<\/td>\n<td>400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Ir\u00e1n<\/td>\n<td>24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Iraq<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Liberia<\/td>\n<td>.5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Luxemburgo<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">M\u00e9xico<\/td>\n<td>65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Holanda<\/td>\n<td>275<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Nueva Zelandia<\/td>\n<td>50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Nicaragua<\/td>\n<td>.8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Noruega<\/td>\n<td>50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Panam\u00e1<\/td>\n<td>.2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Paraguay<\/td>\n<td>.8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Per\u00fa<\/td>\n<td>17.5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Filipinas<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Polonia<\/td>\n<td>125<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Uni\u00f3n Sudafricana<\/td>\n<td>100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas<\/td>\n<td>1.200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Reino Unido<\/td>\n<td>1.300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Estados Unidos de Am\u00e9rica<\/td>\n<td>3.175<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Uruguay<\/td>\n<td>10.5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Venezuela<\/td>\n<td>10.5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Yugoeslavia<\/td>\n<td>40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"83%\">Total<\/td>\n<td>9.100<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">* El Banco determinar\u00e1 la cuota de Dinamarca despu\u00e9s que acepte participar en el Banco en calidad de miembro de conformidad con este Acuerdo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>CUADRO B<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Elecci\u00f3n de Directores Ejecutivos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">La elecci\u00f3n de los Directores Ejecutivos se har\u00e1 por votaci\u00f3n de los Gobernadores que tengan derecho a votar de acuerdo con las disposiciones del p\u00e1rrafo (b), Secci\u00f3n 4 del art\u00edculo V.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">En la votaci\u00f3n para Directores Ejecutivos electivos, cada Gobernador con derecho a votar emitir\u00e1 a favor de una sola persona todos los votos que reconoce a su mandatario la Secci\u00f3n 3 del art\u00edculo V. Ser\u00e1n Directores Ejecutivos las siete personas que reciban el mayor n\u00famero de votos, m\u00e1s no se considerar\u00e1 electa ninguna persona que reciba menos del catorce por ciento del n\u00famero total de votos que puedan emitirse (votos calificados).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"3\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Si no se eligieren siete personas en la primera votaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a efectuar otra en la que no podr\u00e1 ser candidato la persona que recibi\u00f3 el n\u00famero menor de votos, y en la que votar\u00e1n \u00fanicamente, (a), los Gobernadores que hubieren favorecido en la primera votaci\u00f3n a una persona que no result\u00f3 electa, y (b), los Gobernadores cuyos votos a favor de una persona se juzgue que, conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo 4 subsiguiente, han acumulado a favor de dicha persona un n\u00famero de votos que exceda del quince por ciento del total de votos calificados.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"4\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Al determinar si ha de considerarse que los votos emitidos por un Gobernador han aumentado el total emitido a favor de una persona hasta m\u00e1s del quince por ciento de los votos calificados, se considerar\u00e1 que ese quince por ciento incluye, primero, los votos del Gobernador que hubiere emitido el mayor n\u00famero de votos a favor de dicha persona, lu\u00e9go los votos del Gobernador que le siga en cuanto al n\u00famero de votos emitidos, y as\u00ed sucesivamente hasta completar el quince por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"5\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Se considerar\u00e1 que cualquier Gobernador, parte de cuyos votos hayan de tomarse en cuenta en el aumento del total de votos emitidos a favor de una persona a m\u00e1s del quince por ciento, ha dado a dicha persona todos sus votos, aun cuando debido a ello el total de votos a favor de dicha persona sobrepase el quince por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol start=\"6\">\n<li style=\"font-weight: 400;\">Si despu\u00e9s de la segunda votaci\u00f3n no resultaren electas siete personas, se proceder\u00e1 a efectuar nuevas votaciones de acuerdo con los mismos principios hasta que se elijan las siete; disponi\u00e9ndose que una vez electas seis personas, la s\u00e9ptima podr\u00e1 elegirse por simple mayor\u00eda de los votos restantes, y se considerar\u00e1 que ha sido electa por la totalidad de dichos votos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 1.<\/strong>\u00a0Autor\u00edzase la adhesi\u00f3n de Colombia al Convenio Internacional que crea el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 2.<\/strong>\u00a0El Gobierno Nacional y el Banco de la Rep\u00fablica quedan autorizados para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cabal cumplimiento a los Convenios sobre Fondo Monetario Internacional y Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento, sobre las siguientes bases principales:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">a) El Banco de la Rep\u00fablica har\u00e1 los aportes de capital que correspondan a Colombia en las mencionadas entidades. El Estado garantiza al Banco el valor de tales aportes, y por lo tanto le reembolsar\u00e1 cualquier p\u00e9rdida en que pudiere llegar a incurrir por raz\u00f3n de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">b) EL Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la \u00fanica entidad autorizada para tratar a nombre del pa\u00eds con el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Reconstrucci\u00f3n y Fomento, pero es entendido que esta regla no excluye el que por conducto del Banco de la Rep\u00fablica otras entidades puedan solicitar pr\u00e9stamos al Banco de Reconstrucci\u00f3n y Fomento o garantizar los pr\u00e9stamos que otorgue esta instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">c) El Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 en Colombia el depositario de las disponibilidades del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">d) El Banco de la Rep\u00fablica, con la aprobaci\u00f3n del Gobierno, designar\u00e1 un Gobernador, principal y suplente, para el Fondo Internacional y un Gobernador, principal y suplente, para el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento, de conformidad con las normas previstas en los respectivos Convenios y para los per\u00edodos que \u00e9stos determinan. Una misma persona podr\u00e1 ser designada para el ejercicio de ambos cargos. Los designados ser\u00e1n reelegibles indefinidamente y sus nombramientos podr\u00e1n ser revocados en cualquier tiempo por el Banco con la aprobaci\u00f3n del Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">e) Las utilidades y p\u00e9rdidas que el Banco realice por raz\u00f3n de las operaciones que celebre con el Fondo Monetario Internacional se llevar\u00e1n a la Cuenta Especial de Cambios de que trata el ordinal quinto del art\u00edculo 2\u00a0 de la Ley 167 de 1938, sin perjuicio de la garant\u00eda consignada en el ordinal a) de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\">f) Corresponder\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica los dividendos que se perciban por raz\u00f3n de los aportes de capital hechos por el Banco al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 3.<\/strong>\u00a0Los contratos que el Gobierno celebre con el Banco de la Rep\u00fablica en desarrollo del art\u00edculo anterior s\u00f3lo requieren para su validez la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Par\u00e1grafo. Cuando los contratos a que se refiere el art\u00edculo anterior y el presente desarrollen el inciso b) de la Secci\u00f3n 4\u00ba del art\u00edculo XX del Acuerdo sobre Fondo Monetario Internacional, modifiquen el valor a la par en relaci\u00f3n con el oro, o en t\u00e9rminos de D\u00f3lar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, de la moneda o unidad monetaria de Colombia, o que constitucionalmente requieran la aprobaci\u00f3n del Congreso, deben someterse a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 4.<\/strong>\u00a0Queda facultado el Banco de la Rep\u00fablica para reformar sus estatutos de conformidad con las normas de la presente Ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 5.<\/strong>\u00a0El Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucci\u00f3n y Fomento gozar\u00e1n en Colombia del status, inmunidades y privilegios previstos en los Acuerdos Internacionales que les dieron origen.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Articulo 6.<\/strong>\u00a0Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Dada en Bogot\u00e1 a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Presidente del Senado,<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">RICARDO BONILLA GUTIERREZ<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Presidente de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0El Secretario del Senado,<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Arturo Salazar Grillo<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Secretario, de la C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Andr\u00e9s Chaustre B.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Rep\u00fablica de Colombia &#8212;.Gobierno Nacional.&#8212;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Bogot\u00e1, 24 de diciembre de 1946.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">MARIANO OSPINA PEREZ<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">Carlos LOZANO Y LOZANO<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito. P\u00fablico,<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Francisco de P. PEREZ.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 76 DE 1946 (DICIEMBRE 24 DE 1946) Por la cual se autoriza la adhesi\u00f3n de Colombia a un Convenio Internacional y se otorgan unas facultades. 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