{"id":3416,"date":"2023-11-10T16:41:28","date_gmt":"2023-11-10T16:41:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-36-de-1966\/"},"modified":"2023-11-10T16:41:28","modified_gmt":"2023-11-10T16:41:28","slug":"ley-36-de-1966","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-36-de-1966\/","title":{"rendered":"LEY 36 DE 1966"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 36 DE 1966 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2 \u00a0 de 1966) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0 \u00a0 se adiciona y aclara la Ley 4a De 1964, sobre la industria de la \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n, contratos y concursos, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0 Podr\u00e1 prescindirse de la licitaci\u00f3n o concurso a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 4 \u00a0 \u00a0 de la ley 4a de 1964, cuando el valor de la obra completa que se va \u00a0 \u00a0 a realizar no exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, y \u00a0 \u00a0 sea contratada directamente por el Gobierno, caso en el cual el contrato quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0 perfeccionado con la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de Obras \u00a0 \u00a0 P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0 \u00a0 Las dem\u00e1s entidades a que se refiere la \u00a0 Ley 4a de 1964, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 contratar sin licitaci\u00f3n hasta por doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda \u00a0 \u00a0 corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0 \u00a0 La ocurrencia y calificaci\u00f3n de cualesquiera de las causales enunciadas por el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Fiscal, cuando la cuant\u00eda exceda de las sumas antes \u00a0 \u00a0 mencionadas, deber\u00e1 ser declarada por el Consejo de Ministros, previamente a la \u00a0 \u00a0 celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. \u00a0 \u00a0 Ninguna obra podr\u00e1 comenzarse sin que el contrato respectivo est\u00e9 perfeccionado, \u00a0 \u00a0 incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicaci\u00f3n, certificado de \u00a0 \u00a0 Reserva de Fondos, expedidos por la Contralor\u00eda Nacional, si su cuant\u00eda lo \u00a0 \u00a0 exigiere, y las dem\u00e1s indicadas en disposiciones que no queden derogadas o \u00a0 \u00a0 reformadas por la Ley 4a de 1964 y la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 6 de la \u00a0 Ley 4a de 1964 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0 \u00a0 a que se refiere el art\u00edculo 1, har\u00e1n conocer oportunamente las \u00a0 \u00a0 condiciones de la licitaci\u00f3n o concurso, por medio de avisos en la prensa. Entre \u00a0 \u00a0 la apertura, que coincidir\u00e1 con la publicaci\u00f3n del primer aviso, y el cierre de \u00a0 \u00a0 cada concurso o licitaci\u00f3n, mediar\u00e1 un lapso no inferior a veinte d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0 \u00a0 aviso de licitaci\u00f3n deber\u00e1 indicar la obra respectiva, el lugar de su ejecuci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 el organismo que abre la licitaci\u00f3n, la oficina o dependencia oficial donde \u00a0 \u00a0 pueden consultarse o reclamarse las bases respectivas, el costo de los \u00a0 \u00a0 documentos que deber\u00e1n adquirir los postores, el local, d\u00eda, hora, en que deben \u00a0 \u00a0 realizarse la presentaci\u00f3n y apertura de las propuestas, el monto total del \u00a0 \u00a0 presupuesto oficial, el importe de la garant\u00eda que deber\u00e1n prestar los postores, \u00a0 \u00a0 y cualquiera otro dato que se considere indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 9 de la \u00a0 Ley 4a de 1964, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0 \u00a0 Se podr\u00e1 licitar con financiaci\u00f3n, siempre que se llenen los siguientes \u00a0 \u00a0 requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la \u00a0 \u00a0 obra este incluida en el plan general de desarrollo econ\u00f3mico de la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se \u00a0 \u00a0 obtenga previamente el asentimiento motivado del Departamento Administrativo de \u00a0 \u00a0 Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0 \u00a0 Cuando se haya prescindido de la licitaci\u00f3n o concurso, las obras ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 ejecutadas preferentemente por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, o por los \u00a0 \u00a0 Distritos de Obras P\u00fablicas Nacionales, o por contratos con Departamentos o \u00a0 \u00a0 Municipios, a menos que convenga m\u00e1s, a juicio motivado del Gobierno, contratar \u00a0 \u00a0 la obra con firmas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0 En todo contrato deber\u00e1n precisarse el objeto, la cuant\u00eda o valor, y el plazo \u00a0 \u00a0 para la ejecuci\u00f3n completa de la obra o estudio. Cuando por reajuste de precios, \u00a0 \u00a0 cambio de especificaciones y otras causas imprevistas, haya necesidad de \u00a0 \u00a0 modificar el valor o el plazo, el Gobierno y las dem\u00e1s entidades de que trata la \u00a0 \u00a0 Ley 4a de 1964, celebrar\u00e1n el contrato adicional, que quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0 perfeccionado con la firma del Gobierno y de la entidad contratante, y para su \u00a0 \u00a0 ejecuci\u00f3n no requerir\u00e1 m\u00e1s formalidades que el pago de impuestos de timbre y el \u00a0 \u00a0 certificado de Reserva de Fondos de la Contralor\u00eda Nacional, si su cuant\u00eda lo \u00a0 \u00a0 exigiere. Las adiciones no exceder\u00e1n de una mitad de la cuant\u00eda primitiva del \u00a0 \u00a0 contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 Este precepto se aplicar\u00e1 a los contratos vigentes en el momento en que empiece \u00a0 \u00a0 a regir la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0 No son aceptables las propuestas en las licitaciones o concursos para la \u00a0 \u00a0 ejecuci\u00f3n de las obras de que trata el literal a) de la \u00a0 Ley 4a de \u00a0 \u00a0 1964, presentadas por las firmas que hubieren elaborado los respectivos dise\u00f1os, \u00a0 \u00a0 y pliegos de condiciones, o por los socios de \u00e9stas. Tampoco ser\u00e1n aceptables \u00a0 \u00a0 las ofertas de equipos o materiales destinados a las obras de que trata la \u00a0 ley 4a \u00a0 \u00a0 de 1964, por quienes hayan tomado parte en la elaboraci\u00f3n de los respectivos \u00a0 \u00a0 pliegos de condiciones directa o indirectamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 \u00a0 t\u00e9rminos anteriores queda subrogado el art\u00edculo \u00a0 10 de la \u00a0 Ley 4a de \u00a0 \u00a0 1964. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0 Las actividades a que se refiere el ordinal a) del art\u00edculo \u00a0 2 de la \u00a0 \u00a0 Ley 4a de 1964 se podr\u00e1n adelantar y concluir mediante el \u00a0 \u00a0 otorgamiento de concesiones administrativas, a base de cobro de tasas, por parte \u00a0 \u00a0 de las personas o entidades que menciona el art\u00edculo 1 de la misma \u00a0 \u00a0 Ley, con sujeci\u00f3n a estas normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La obra de \u00a0 \u00a0 que se trata debe estar incluida en el plan general de desarrollo econ\u00f3mico del \u00a0 \u00a0 pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 \u00a0 necesidad de su inmediata realizaci\u00f3n debe ser declarada, previo estudio del \u00a0 \u00a0 caso, por el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El costo \u00a0 \u00a0 de la obra debe ser excepcional, o sea que no est\u00e9 dentro de las posibilidades \u00a0 \u00a0 fiscales de la Naci\u00f3n, refrendado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0 El registro de los contratos de Obras P\u00fablicas, para efectos de la ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 presupuestal, se har\u00e1 por el Jefe de Presupuesto del respectivo Ministerio, \u00a0 \u00a0 Departamento Administrativo o Establecimiento P\u00fablico, y la reserva de fondos \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 constituida por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 \u00a0 contratos solamente requieren el concepto jur\u00eddico de la dependencia respectiva \u00a0 \u00a0 de la entidad contratante, la aprobaci\u00f3n y firma del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0 o de qui\u00e9n sea representante legal de las otras entidades indicadas en la \u00a0 Ley 4a \u00a0 \u00a0 de 1964; la revisi\u00f3n del Consejo de Estado cuando su cuant\u00eda as\u00ed lo exigiere, y \u00a0 \u00a0 el pago de los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0 Al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 21 del \u00a0 \u00a0 Decreto\u2011ley n\u00famero 2908, todo contratista deber\u00e1 pagar el impuesto de timbre \u00a0 \u00a0 correspondiente dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que se \u00a0 \u00a0 entregue para tal efecto el documento de contrato, constituir la fianza y cubrir \u00a0 \u00a0 los derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial dentro del mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dentro del plazo indicado, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 causal suficiente para revocar la adjudicaci\u00f3n del contrato e imponer las \u00a0 \u00a0 sanciones previstas al respecto en el pliego de condiciones de la licitaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0 Son motivos de utilidad p\u00fablica para decretar tanto la expropiaci\u00f3n de terrenos \u00a0 \u00a0 particulares, como la explotaci\u00f3n de canteras y la limitaci\u00f3n al derecho de \u00a0 \u00a0 dominio mediante la imposici\u00f3n de servidumbres, seg\u00fan el art\u00edculo 30 de la \u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, la construcci\u00f3n, mejoras, ensanche y conservaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clase de \u00a0 \u00a0 expropiaci\u00f3n e imposici\u00f3n de servidumbre se regir\u00e1 por las reglas establecidas \u00a0 \u00a0 en los art\u00edculos 6 y 9 de la Ley 83 de 1935, y en \u00a0 \u00a0 cuanto fuere del caso, a juicio de la respectiva entidad, se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0 \u00a0 para invocar y aplicar las disposiciones de la \u00a0 Ley 1a de 1943 y del \u00a0 \u00a0 Decreto Legislativo n\u00famero 458 de 1956. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 Autor\u00edzase al Gobierno Nacional, para que, dentro del t\u00e9rmino de los seis meses \u00a0 \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n de la presente Ley, y por una sola vez, reorganice el \u00a0 \u00a0 Ministerio de Obras P\u00fablicas, sin aumentar su actual costo de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 La sociedad o persona natural que ejerciere una interventor\u00eda t\u00e9cnica por \u00a0 \u00a0 contrato con las entidades a que se refiere la \u00a0 Ley 4a de 1964, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 civilmente responsable por los perjuicios que se causaren a consecuencia del mal \u00a0 \u00a0 ejercicio de sus funciones interventoras, sin que ello exima de las \u00a0 \u00a0 responsabilidades que por el mismo concepto puedan corresponder al contratista \u00a0 \u00a0 ejecutor de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 Der\u00f3gase el art\u00edculo 5 de la \u00a0 Ley 4a de 1964, y todas \u00a0 \u00a0 las dem\u00e1s disposiciones contrarias a la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 \u00a0 Bogota, D.E., a los doce d\u00edas del mes de julio de mil novecientos sesenta y \u00a0 \u00a0 seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0EUGENIO \u00a0 G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 ALBORNOZ R \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 \u00a0 del honorable Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Amaury \u00a0 \u00a0 Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Luis \u00a0 \u00a0 Esparragoza G\u00e1lvez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia. Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 \u00a0 2 de agosto de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0 \u00a0 LE\u00d3N VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn Vallejo Arbel\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de \u00a0 \u00a0 Obras P\u00fablicas, \u00a0<\/p>\n<p>om\u00e1s Castrill\u00f3n Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 36 DE 1966 \u00a0 (agosto 2 \u00a0 de 1966) \u00a0 \u00a0 por la cual \u00a0 \u00a0 se adiciona y aclara la Ley 4a De 1964, sobre la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-3416","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1966"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3416"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3416\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}