{"id":3437,"date":"2023-11-10T16:41:29","date_gmt":"2023-11-10T16:41:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-55-de-1966\/"},"modified":"2023-11-10T16:41:29","modified_gmt":"2023-11-10T16:41:29","slug":"ley-55-de-1966","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-55-de-1966\/","title":{"rendered":"LEY 55 DE 1966"},"content":{"rendered":"\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LEY 55 DE 1966 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4 \u00a0 de 1966) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0 \u00a0 se dictan medidas para el fomento del turismo y la colonizaci\u00f3n en la Costa del \u00a0 \u00a0 Pac\u00edfico, se declara de utilidad p\u00fablica la construcci\u00f3n de unas obras, y se \u00a0 \u00a0 ordenan otras, se hace una cesi\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0 Decl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la construcci\u00f3n de un balneario \u00a0 \u00a0 en la playa de La Barra o Ladrilleros, jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0 \u00a0 Buenaventura. Departamento del Valle del Cauca, que llevar\u00e1 el nombre de \u00a0 \u00a0 Balneario del Pac\u00edfico, y cuya ubicaci\u00f3n ser\u00e1 la demarcada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0 Con destino a la construcci\u00f3n del balneario de que trata el anterior art\u00edculo, c\u00e9dese al Departamento del Valle del Cauca una zona de terrenos bald\u00edos de \u00a0 \u00a0 propiedad de la Naci\u00f3n, ubicados en dicha playa, en una extensi\u00f3n de cinco (5) \u00a0 \u00a0 kil\u00f3metros de ancho, partiendo de la l\u00ednea de las m\u00e1s altas mareas hacia la zona \u00a0 \u00a0 firme, con la longitud integral de la playa, extensi\u00f3n superficiaria que se \u00a0 \u00a0 demarca as\u00ed: desde la orilla Sur de la desembocadura del r\u00edo San Juan, y pasando \u00a0 \u00a0 por el estero denominado La Rotura, siguiendo la ruta de la playa en direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Norte\u2011Sur, hasta Punta Magdalena, en la entrada a la Bah\u00eda de M\u00e1laga; de este \u00a0 \u00a0 punto y a lo largo de la playa de Juanchaco hasta un punto frente a la Isla de \u00a0 \u00a0 la Muerte, perteneciente al Archipi\u00e9lago La Plata; de este sitio en l\u00ednea recta \u00a0 \u00a0 hasta la desembocadura de la quebrada El Tigre, en el r\u00edo San Juan; y de aqu\u00ed, \u00a0 \u00a0 siguiendo la orilla sur del r\u00edo San Juan, hasta el punto inicial de esta \u00a0 \u00a0 demarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es \u00a0 \u00a0 entendido que la Naci\u00f3n se reserva el dominio total sobre las playas propiamente \u00a0 \u00a0 dichas, las cuales no podr\u00e1n ser enajenadas a particulares ni ocupadas por \u00a0 \u00a0 \u00e9stos, quedando siempre al servicio de la comunidad. Pero el Departamento del \u00a0 \u00a0 Valle podr\u00e1 realizar en ellas las obras que las acondicionen para provecho \u00a0 \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0 El Departamento del Valle, por conducto de su gobierno, podr\u00e1 vender o ceder en \u00a0 \u00a0 arrendamiento lotes o parcelas comprendidos dentro de la zona de cesi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 respetando los derechos de terceros leg\u00edtimamente adquiridos, o aportar parte de \u00a0 \u00a0 los terrenos cedidos por la presente Ley a empresas o a particulares que lleven \u00a0 \u00a0 a cabo la construcci\u00f3n de viviendas, hoteles y obras de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 tur\u00edstico\u2011deportivas encaminadas a los fines recreativos o de colonizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 regi\u00f3n, que en todo tiempo deben ser objetivos primordiales del balneario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ventas \u00a0 \u00a0 solo podr\u00e1n efectuarse a los actuales poseedores u ocupantes que tengan \u00a0 \u00a0 constru\u00eddas viviendas, o a quienes se obliguen a construir viviendas e \u00a0 \u00a0 instalaciones tur\u00edsticas, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 gobernaci\u00f3n del Departamento del Valle solo estar\u00e1 sometida al concepto \u00a0 \u00a0 favorable del Consejo de Secretarios, para formalizar la venta de estos terrenos \u00a0 \u00a0 que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de una plaza por persona o empresa, ni su \u00a0 \u00a0 precio ser mayor de $ 1.00, el metro cuadrado durante el primer a\u00f1o. A partir \u00a0 \u00a0 del segundo a\u00f1o, quedar\u00e1 a juicio del Gobierno departamental el precio de tales \u00a0 \u00a0 ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0 Todo ingreso que perciba el Departamento del Valle por concepto de aportes de \u00a0 \u00a0 terreno, ventas de parcelas, arrendamiento o concesiones sobre los terrenos \u00a0 \u00a0 cedidos, etc., se destinar\u00e1 exclusivamente a la construcci\u00f3n de obras y mejoras \u00a0 \u00a0 del balneario y v\u00edas de acceso a dicho lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0 El Departamento del Valle podr\u00e1 cobrar derechos de peaje en la v\u00eda o v\u00edas que \u00a0 \u00a0 conduzcan al balneario, y el producto de dichos grav\u00e1menes se invertir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00edntegramente en la construcci\u00f3n y mejoras de las mismas v\u00edas de comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0 Incorp\u00f3rase en el Plan Vial Nacional la construcci\u00f3n, mejoramiento y \u00a0 \u00a0 conservaci\u00f3n de la carretera o carreteras que desde Buenaventura conduzcan a los \u00a0 \u00a0 r\u00edos San Juan y Bajo Calima, a la Bah\u00eda de M\u00e1laga, y al Balneario del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0 en la playa de La Barra o Ladrilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0 El Gobierno departamental del Valle queda investido de facultades para adelantar \u00a0 \u00a0 los juicios o acciones que fueren necesarios, encaminados a adquirir el pleno \u00a0 \u00a0 dominio sobre los terrenos o mejoras de particulares, siempre que se necesitaren \u00a0 \u00a0 para la ejecuci\u00f3n del proyecto de balneario, y en cuanto no perjudique las v\u00edas \u00a0 \u00a0 p\u00fablicas y zonas de servicios comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0 Decl\u00e1rase de utilidad p\u00fablica la adaptaci\u00f3n de la playa de Baz\u00e1n, en la Bocana \u00a0 \u00a0 de Buenaventura, para servicios de Balneario popular de ese Puerto. En \u00a0 \u00a0 consecuencia, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Fomento y la \u00a0 \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Turismo, proceder\u00e1 a se\u00f1alar las zonas suficientes de la \u00a0 \u00a0 citada playa, lo mismo que a realizar los necesarios acondicionamientos para el \u00a0 \u00a0 servicio tur\u00edstico, tales como construcci\u00f3n de un Hotel tipo tropical con \u00a0 \u00a0 moteles auxiliares, atracadero de embarcaciones, provisi\u00f3n de servicios de luz y \u00a0 \u00a0 agua potable, acondicionamientos que igualmente se hacen extensivos al Balneario \u00a0 \u00a0 del Pac\u00edfico contemplado en el art\u00edculo primero de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0 Los ocupantes de hecho en las playas de La Barra o Ladrilleros y Juanchaco, \u00a0 \u00a0 excepci\u00f3n de los antiguos moradores de estas regiones, que tengan constru\u00eddas \u00a0 \u00a0 viviendas con retroactividad de cinco (5) a\u00f1os a la fecha de promulgaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 esta Ley, quedan obligados a pagar al Departamento del Valle los predios \u00a0 \u00a0 ocupados, una vez formalizada la cesi\u00f3n decretada en el art\u00edculo 2o. \u00a0 \u00a0 y de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3o. ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 Por administraci\u00f3n directa o por contratos con empresas especializadas en la \u00a0 \u00a0 materia, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a realizar los estudios, planeamientos y \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n de sendos canales que unan al r\u00edo San Juan con la ensenada de \u00a0 \u00a0 M\u00e1laga, y a \u00e9sta con el Puerto de Buenaventura, atravesando el Istmo de San \u00a0 \u00a0 Joaqu\u00edn y siguiendo el cauce de la quebrada de Aguadulce, y al Sur de \u00a0 \u00a0 Buenaventura, la que une al r\u00edo Cajambre con la desembocadura del r\u00edo Mayorqu\u00edn, \u00a0 \u00a0 frente al Golfo de Tortugas, a fin de facilitar el tr\u00e1fico de peque\u00f1as \u00a0 \u00a0 embarcaciones en estas zonas del Litoral Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 Los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ley se incluir\u00e1n en varias \u00a0 \u00a0 vigencias fiscales, a partir de la pr\u00f3xima, para lo cual ser\u00e1n necesariamente \u00a0 \u00a0 apropiadas las partidas suficientes en los respectivos presupuestos y Ley de \u00a0 \u00a0 Apropiaciones, quedando ampliamente facultado el Gobierno para contratar \u00a0 \u00a0 empr\u00e9stitos dando como garant\u00eda bienes de la Naci\u00f3n, as\u00ed como para hacer \u00a0 \u00a0 traslaciones, y abrir cr\u00e9ditos presupuestales para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 Para el cabal desarrollo est\u00e9tico de los balnearios que se ordena construir en \u00a0 \u00a0 virtud de esta Ley, todas las obras que en ellos se proyecten, oficiales o \u00a0 \u00a0 particulares, deber\u00e1n someterse a la planeaci\u00f3n urban\u00edstica elaborada por la \u00a0 \u00a0 Empresa Puertos de Colombia, lo cual se establece como condici\u00f3n sine quanon \u00a0 \u00a0 para autorizar las construcciones \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 En el balneario de cuya construcci\u00f3n trata el art\u00edculo 1o, se \u00a0 \u00a0 colocar\u00e1 una placa en homenaje al doctor Federico Restrepo White, autor de la \u00a0 \u00a0 iniciativa de que trata esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 Der\u00f3ganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., a 13 de octubre de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 \u00a0 del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MANUEL \u00a0 \u00a0 MOSQUERA GARCES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CARLOS DANIEL \u00a0 \u00a0 ABELLO ROCA \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 \u00a0 del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0L\u00e1zaro \u00a0 \u00a0 Restrepo Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Luis \u00a0 \u00a0 Esparragoza G\u00e1lvez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia. Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Bogot\u00e1, D. \u00a0 \u00a0 E., noviembre 4 de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS \u00a0 \u00a0 RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 \u00a0 Obras P\u00fablicas, encargado, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dar\u00edo Fern\u00e1ndez Arcila. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter LEY 55 DE 1966 \u00a0 (noviembre 4 \u00a0 de 1966) \u00a0 \u00a0 por la cual \u00a0 \u00a0 se dictan medidas para el fomento del turismo y la colonizaci\u00f3n en la Costa del \u00a0 \u00a0 Pac\u00edfico, se declara de utilidad p\u00fablica la construcci\u00f3n de unas obras, y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-3437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1966"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}