{"id":3448,"date":"2023-11-10T16:41:30","date_gmt":"2023-11-10T16:41:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-65-de-1966\/"},"modified":"2023-11-10T16:41:30","modified_gmt":"2023-11-10T16:41:30","slug":"ley-65-de-1966","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-65-de-1966\/","title":{"rendered":"LEY 65 DE 1966"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 65 DE 1966 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la \u00a0 \u00a0 cual se reglamenta la profesi\u00f3n de Agente Colocador de Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se entiende por \u00a0 \u00a0 Agente Colocador de Seguros, la persona natural que se dedica de manera habitual \u00a0 \u00a0 y permanente al negocio de ofrecer seguros, promover la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0 \u00a0 y obtener la renovaci\u00f3n de los mismos en representaci\u00f3n y para beneficio de una \u00a0 \u00a0 o varias Compa\u00f1\u00edas de Seguros, con las cuales tiene una relaci\u00f3n contractual \u00a0 \u00a0 laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Podr\u00e1 ejercer la \u00a0 \u00a0 profesi\u00f3n de Agente Colocador de Seguros todo ciudadano colombiano o extranjero \u00a0 \u00a0 residente en el pa\u00eds por m\u00e1s de un a\u00f1o, que sea mayor de edad, que est\u00e9 inscrito \u00a0 \u00a0 en el registro de la Superintendencia Bancaria y que posea el certificado \u00a0 \u00a0 expedido por \u00e9sta, el que constituye el t\u00edtulo que acredita la personer\u00eda del \u00a0 \u00a0 Agente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cr\u00e9ase la Junta de \u00a0 \u00a0 Inscripci\u00f3n de T\u00edtulos en la cual estar\u00e1n representados las Compa\u00f1\u00edas y los \u00a0 \u00a0 agentes autorizados, por partes iguales y ser\u00e1 presidida por el Superintendente \u00a0 \u00a0 Bancario o su Delegado. El Gobierno Nacional al reglamentar en un t\u00e9rmino no \u00a0 \u00a0 mayor de sesenta d\u00edas esta Ley, fijar\u00e1 el n\u00famero de sus miembros y sus \u00a0 \u00a0 atribuciones. Dicha Junta servir\u00e1 de auxiliar a la Superintendencia para el \u00a0 \u00a0 estudio de las solicitudes de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La inscripci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Agente Colocador de Seguros se efect\u00faa a solicitud de una compa\u00f1\u00eda o un grupo de \u00a0 \u00a0 compa\u00f1\u00edas que por el hecho de la designaci\u00f3n se hacen responsables por los actos \u00a0 \u00a0 del Agente en el ejercicio de sus funciones. Dicha inscripci\u00f3n expira el 31 de \u00a0 \u00a0 diciembre del a\u00f1o en que se haya efectuado, y puede renovarse por petici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 compa\u00f1\u00eda o compa\u00f1\u00edas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud a que se \u00a0 \u00a0 refiere este art\u00edculo debe ser presentada a la Superintendencia Bancaria antes \u00a0 \u00a0 del 15 de diciembre del ano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La solicitud de \u00a0 \u00a0 inscripci\u00f3n debe hacerse por escrito acompa\u00f1ada de la correspondiente Tarjeta de \u00a0 \u00a0 Registro en donde la compa\u00f1\u00eda certificar\u00e1 sobre la nacionalidad del Agente, \u00a0 \u00a0 n\u00famero y lugar de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; territorio en donde \u00a0 \u00a0 ejercer\u00e1 sus funciones; la constancia de que el Agente es mayor de edad y ha \u00a0 \u00a0 recibido la instrucci\u00f3n necesaria en el ramo o ramos a que se refiere su \u00a0 \u00a0 nombramiento; el retrato, la firma aut\u00f3grafa del interesado y su direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cuando una compa\u00f1\u00eda \u00a0 \u00a0 o un grupo de ellas solicite la inscripci\u00f3n de un agente que haya sido \u00a0 \u00a0 previamente designado por otra u otras compa\u00f1\u00edas y haya sido autorizado de \u00a0 \u00a0 acuerdo con esta Ley, la Superintendencia dar\u00e1 traslado de la solicitud a las \u00a0 \u00a0 compa\u00f1\u00edas que tengan v\u00ednculos contractuales con la persona cuya inscripci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 solicita. Si dentro del t\u00e9rmino de ocho d\u00edas h\u00e1biles no se ha recibido objeci\u00f3n \u00a0 \u00a0 al nombramiento, la Superintendencia autorizar\u00e1 al Agente para trabajar en \u00a0 \u00a0 representaci\u00f3n y para beneficio de todas las compa\u00f1\u00edas que hayan solicitado su \u00a0 \u00a0 inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que se \u00a0 \u00a0 objete el nombramiento, la Superintendencia se abstendr\u00e1 de expedir la nueva \u00a0 \u00a0 autorizaci\u00f3n, a menos que el Agente manifieste de manera expresa su deseo de \u00a0 \u00a0 trabajar para las compa\u00f1\u00edas que hayan presentado la solicitud, renunciando al \u00a0 \u00a0 derecho de continuar colocando Seguros para las compa\u00f1\u00edas que inicialmente \u00a0 \u00a0 solicitaron su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. No son h\u00e1biles para \u00a0 \u00a0 actuar como Agentes Colocadores de Seguros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes ejerzan cargos \u00a0 \u00a0 oficiales o semioficiales o pertenezcan a cuerpos p\u00fablicos colegiados. Se \u00a0 \u00a0 except\u00faan de esta disposici\u00f3n quienes solamente desempe\u00f1en funciones docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los directores, gerentes, \u00a0 \u00a0 administradores o empleados de instituciones bancarias y de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los socios, directores, \u00a0 \u00a0 administradores o empleados de empresas comerciales, cuando las primas \u00a0 \u00a0 correspondientes a los seguros de dichas empresas o de su clientela comercial, \u00a0 \u00a0 excedan del 20% del total de los que obtengan anualmente para las compa\u00f1\u00edas \u00a0 \u00a0 aseguradoras que representen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los menores de edad y los \u00a0 \u00a0 extranjeros no residentes en el pa\u00eds por m\u00e1s de un a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los directores, gerentes y \u00a0 \u00a0 funcionarios de Compa\u00f1\u00edas de Seguros o de Capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La compa\u00f1\u00eda que \u00a0 \u00a0 solicite la inscripci\u00f3n de un Agente deber\u00e1 demostrar, llegado el caso, que el \u00a0 \u00a0 candidato no se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo. Ser\u00e1n pruebas pertinentes las que solicite la Superintendencia \u00a0 \u00a0 Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las comisiones o \u00a0 \u00a0 corretajes sobre P\u00f3lizas de Seguros de Vida que las Compa\u00f1\u00edas pagan a sus \u00a0 \u00a0 Agentes repartidas en varios a\u00f1os, as\u00ed como las comisiones por colocaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 renovaci\u00f3n de seguros comerciales o generales, los corretajes pendientes, las \u00a0 \u00a0 formas de pago y dem\u00e1s condiciones, en caso de retiro, deben ser acordadas entre \u00a0 \u00a0 el Agente Colocador de Seguros y las compa\u00f1\u00edas, en convenciones colectivas si \u00a0 \u00a0 son sindicalizados o en convenciones individuales si no lo son; pero en ning\u00fan \u00a0 \u00a0 caso se podr\u00e1 desmejorar las condiciones y garant\u00edas legales y extralegales en \u00a0 \u00a0 que actualmente trabaja el Agente profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Es agencia la \u00a0 \u00a0 oficina dirigida por una persona, natural o jur\u00eddica, que por medio de una \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n propia represente a una o varias compa\u00f1\u00edas de seguros en un \u00a0 \u00a0 determinado territorio, con las facultades m\u00ednimas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0 de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n e inscripci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 que trata este art\u00edculo se efectuar\u00e1 a solicitud de una compa\u00f1\u00eda o un grupo de \u00a0 \u00a0 compa\u00f1\u00edas, en la forma y con las responsabilidades indicadas en los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 4\u00b0. y 6\u00b0. de esta Ley, previa aprobaci\u00f3n del certificado p\u00fablico de que trata el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo siguiente. Las compa\u00f1\u00edas solicitantes expresar\u00e1n en el memorial \u00a0 \u00a0 petitorio las atribuciones otorgadas a su agente y definir\u00e1n eI territorio donde \u00a0 \u00a0 \u00e9stas podr\u00e1n ejercerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Toda Agencia de \u00a0 \u00a0 seguros deber\u00e1 elaborar un reglamento en el que se expresen sus facultades \u00a0 \u00a0 m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reglamento se llamar\u00e1 \u00a0 \u00a0 Certificado P\u00fablico y su texto deber\u00e1 ser aprobado por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0 Dicho certificado se fijar\u00e1 en un lugar visible en las oficinas de la Agencia, \u00a0 \u00a0 para informaci\u00f3n de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Toda Agencia de \u00a0 \u00a0 seguros debe tener por lo menos las siguientes facultades otorgadas por la \u00a0 \u00a0 compa\u00f1\u00eda o compa\u00f1\u00edas que represente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recaudar dineros referentes a \u00a0 \u00a0 todos los contratos o negocios que celebre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inspeccionar riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intervenir en salvamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la celebraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 contratos de seguro por s\u00ed mismas o por medio de agentes colocadores que la \u00a0 \u00a0 compa\u00f1\u00eda mandante ponga bajo su dependencia, de acuerdo con su sistema propio de \u00a0 \u00a0 promoci\u00f3n de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las agencias de \u00a0 \u00a0 seguros solamente podr\u00e1n ser dirigidas por personas naturales y por sociedades \u00a0 \u00a0 de comercio colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada. No \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n dirigirlas aquellas personas naturales o sociedades de comercio que se \u00a0 \u00a0 encuentren en los casos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la agencia sea \u00a0 \u00a0 dirigida por una sociedad de comercio, si las primas correspondientes a los \u00a0 \u00a0 seguros propios de \u00e9sta o de su clientela comercial excedan del 20% del total de \u00a0 \u00a0 los que obtenga directamente en el a\u00f1o para las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que \u00a0 \u00a0 represente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la sociedad de \u00a0 \u00a0 comercio que dirija la Agencia tenga alg\u00fan socio o administrador que est\u00e9 \u00a0 \u00a0 inhabilitado para actuar como Agente Colocador de Seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la persona natural que \u00a0 \u00a0 haya de dirigir la agencia, se encuentre en alguno de los casos previstos por el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0. de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el Director de la \u00a0 \u00a0 Agencia o alguno de los socios o administradores de la sociedad, seg\u00fan sea el \u00a0 \u00a0 caso, est\u00e9n inscritos como Agentes Colocadores de los ramos de seguros que la \u00a0 \u00a0 agencia pueda v\u00e1lidamente ofrecer al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda que solicite la \u00a0 \u00a0 inscripci\u00f3n de una Agencia, deber\u00e1 demostrar, llegado el caso, que el candidato \u00a0 \u00a0 no se encuentra en ninguno de los eventos previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las Agencias de que \u00a0 \u00a0 trata esta ley deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n del p\u00fablico, copias anuladas de \u00a0 \u00a0 las p\u00f3lizas que puedan legalmente ofrecer, con adiciones y anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los Directores de \u00a0 \u00a0 las Agencias Colocadores de Seguros o quienes las representen, deber\u00e1n tomar \u00a0 \u00a0 posesi\u00f3n de sus cargos en la forma dispuesta por el art\u00edculo 93 de la Ley 45 de \u00a0 \u00a0 1923, y enviar a la Superintendencia copia autenticada del acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La colocaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 seguro bajo un plan distinto al ofrecido, con enga\u00f1o para el asegurado; la \u00a0 \u00a0 cesi\u00f3n de comisiones a favor del asegurado; el ofrecimiento de beneficios que la \u00a0 \u00a0 p\u00f3liza no garantiza o la exageraci\u00f3n de \u00e9stos, as\u00ed como la sugesti\u00f3n tendiente a \u00a0 \u00a0 da\u00f1ar negocios celebrados por otros Agentes o Agencias de la misma u otras \u00a0 \u00a0 compa\u00f1\u00edas; el hacerse pasar por Agente o representante de una compa\u00f1\u00eda sin \u00a0 \u00a0 serlo; y en general todo acto de competencia desleal, dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Agente o Agencia responsable, por el t\u00e9rmino que falte para vencerse la \u00a0 \u00a0 respectiva autorizaci\u00f3n y a la p\u00e9rdida del derecho a obtener la renovaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 misma. A igual sanci\u00f3n estar\u00e1 sujeto el Agente o Agencia que violaren cualquiera \u00a0 \u00a0 norma legal o reglamentaria sobre seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Aplicaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 sanci\u00f3n contemplada en este art\u00edculo, ser\u00e1 de competencia exclusiva de la \u00a0 \u00a0 Superintendencia Bancaria, ante quien se presentar\u00e1n las quejas del caso, \u00a0 \u00a0 acompa\u00f1adas de una prueba sumaria, de la infracci\u00f3n, cuando sea una compa\u00f1\u00eda el \u00a0 \u00a0 denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La Superintendencia \u00a0 \u00a0 Bancaria podr\u00e1 en cualquier tiempo examinar los conocimientos de los Agentes \u00a0 \u00a0 Colocadores, de las personas naturales que dirijan agencias o de los \u00a0 \u00a0 administradores de sociedades que representen Compa\u00f1\u00edas de Seguros, respecto de \u00a0 \u00a0 las p\u00f3lizas que puedan ofrecer v\u00e1lidamente al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Se proh\u00edbe a las \u00a0 \u00a0 Compa\u00f1\u00edas de Seguros abonar comisiones a personas distintas de las Agencias o \u00a0 \u00a0 Agentes autorizados de acuerdo con esta Ley. Con todo, podr\u00e1n abonarlas sobre \u00a0 \u00a0 renovaciones o aplicaciones de una p\u00f3liza ya expedida, aunque la persona que \u00a0 \u00a0 obtenga aquellas para beneficio de la Compa\u00f1\u00eda, haya perdido su calidad de \u00a0 \u00a0 Agente, siempre que hubiere intervenido en la expedici\u00f3n de la p\u00f3liza como \u00a0 \u00a0 Agente autorizado y no se encuentre en ninguno de los casos previstos en los \u00a0 \u00a0 ordinales a), b) y c) del art\u00edculo 7\u00b0. y en el art\u00edculo 16 de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de abonar \u00a0 \u00a0 comisiones ocasionales a Agentes o Agencias de otras compa\u00f1\u00edas, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 solicitarse autorizaci\u00f3n, a la Superintendencia Bancaria, por parte de la \u00a0 \u00a0 compa\u00f1\u00eda que desee efectuar el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La Superintendencia \u00a0 \u00a0 se reserva el derecho de conceder o negar la inscripci\u00f3n de los Agentes o \u00a0 \u00a0 Agencias, aun cuando hayan llenado todos los requisitos exigidos en la presente \u00a0 \u00a0 Ley, cuando a su juicio existieren motivos que justifiquen esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La violaci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 parte de una compa\u00f1\u00eda de seguros, de cualquiera de las disposiciones contenidas \u00a0 \u00a0 en esta Ley, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0 del Decreto Ley 329 de 1938. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La presente Ley \u00a0 \u00a0 rige desde su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. E., a 6 de \u00a0 \u00a0 octubre de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>MANUEL MOSQUERA GARCES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS DANIEL ABELLO ROCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1zaro Restrepo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Esparragoza G\u00e1lvez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 de Colombia. Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Bogot\u00e1, D. E., noviembre 15 de \u00a0 \u00a0 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0 Carlos Augusto Noriega. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 65 DE 1966 \u00a0 \u00a0 (noviembre 15) \u00a0 \u00a0 por la \u00a0 \u00a0 cual se reglamenta la profesi\u00f3n de Agente Colocador de Seguros. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-3448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1966"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}