{"id":3457,"date":"2023-11-10T16:41:31","date_gmt":"2023-11-10T16:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-73-de-1966\/"},"modified":"2023-11-10T16:41:31","modified_gmt":"2023-11-10T16:41:31","slug":"ley-73-de-1966","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-73-de-1966\/","title":{"rendered":"LEY 73 DE 1966"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 73 DE 1966 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a0 \u00a0 13 \u00a0 de 1966) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0 \u00a0 se introducen algunas modificaciones a la Legislaci\u00f3n Laboral, en desarrollo de \u00a0 \u00a0 Convenios Internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0 Las actividades no contempladas en el presente art\u00edculo s\u00f3lo pueden exceder los \u00a0 \u00a0 limites se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, mediante autorizaci\u00f3n expresa del \u00a0 \u00a0 Ministerio del Trabajo y de conformidad con los Convenios Internacionales del \u00a0 \u00a0 Trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinar\u00e1 el \u00a0 \u00a0 n\u00famero m\u00e1ximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas, las que no \u00a0 \u00a0 podr\u00e1n pasar de doce (12) semanales, y se exigir\u00e1 al patrono llevar diariamente \u00a0 \u00a0 un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se \u00a0 \u00a0 especifique: nombre de \u00e9ste, edad, sexo, actividad desarrollada, n\u00famero de horas \u00a0 \u00a0 laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidaci\u00f3n de la sobre &#8211; \u00a0 \u00a0 remuneraci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrono \u00a0 \u00a0 est\u00e1 obligado a entregar al trabajador una relaci\u00f3n de las horas extras \u00a0 \u00a0 laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0Excepciones en casos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El l\u00edmite \u00a0 \u00a0 m\u00e1ximo de horas de trabajo previsto en el art\u00edculo 161 puede ser elevado por \u00a0 \u00a0 orden del patrono y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por raz\u00f3n de fuerza \u00a0 \u00a0 mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir alg\u00fan accidente, o cuando sean \u00a0 \u00a0 indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las m\u00e1quinas o en la \u00a0 \u00a0 dotaci\u00f3n de la empresa; pero \u00fanicamente se permite el trabajo en la medida \u00a0 \u00a0 necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una \u00a0 \u00a0 perturbaci\u00f3n grave. El patrono debe anotar en un registro ci\u00f1\u00e9ndose a las \u00a0 \u00a0 indicaciones anotadas en el art\u00edculo anterior, las horas extraordinarias \u00a0 \u00a0 efectuadas de conformidad en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0Trabajo sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede \u00a0 \u00a0 elevarse el l\u00edmite m\u00e1ximo de horas de trabajo establecido en el art\u00edculo 161, en \u00a0 \u00a0 aquellas labores que por raz\u00f3n de su misma naturaleza necesitan ser atendidas \u00a0 \u00a0 sin soluci\u00f3n de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales \u00a0 \u00a0 casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por \u00a0 \u00a0 semana. \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 menores de catorce (14) a\u00f1os no pueden trabajar en las empresas industriales; ni \u00a0 \u00a0 en las empresas agr\u00edcolas cuando su labor en \u00e9stas les impida su asistencia a la \u00a0 \u00a0 escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 \u00a0 menores de diez y ocho (18) a\u00f1os no pueden trabajar durante la noche, excepto en \u00a0 \u00a0 empresas no industriales y en el servicio dom\u00e9stico y siempre que el trabajo no \u00a0 \u00a0 sea peligroso para su salud o moralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0 \u00a0 menores de diez y ocho (18) a\u00f1os no pueden trabajar como pa\u00f1oleros o fogoneros, \u00a0 \u00a0 en los buques de transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo \u00a0 \u00a0 patrono debe llevar un registro de inscripci\u00f3n de todas las personas menores de \u00a0 \u00a0 diez y ocho (18) a\u00f1os empleadas por \u00e9l, en el que se indicar\u00e1 la fecha de \u00a0 \u00a0 nacimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0 Todo patrono debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que anotar\u00e1 \u00a0 \u00a0 la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que \u00a0 \u00a0 toma sus vacaciones anuales, y en que las termina, y la remuneraci\u00f3n recibida \u00a0 \u00a0 por las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 Acumulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En todo \u00a0 \u00a0 caso, el trabajador gozar\u00e1 anualmente, por lo menos, de seis (6) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 \u00a0 cont\u00ednuos de vacaciones, los que no son acumulables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes \u00a0 \u00a0 pueden convenir en acumular los d\u00edas restantes de vacaciones hasta por dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 acumulaci\u00f3n puede ser hasta por cuatro (4) a\u00f1os, cuando se trate de trabajadores \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten \u00a0 \u00a0 sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el \u00a0 \u00a0 trabajador goza \u00fanicamente de seis (6) d\u00edas de vacaciones en un a\u00f1o, se presume \u00a0 \u00a0 que acumula los d\u00edas restantes de vacaciones a las posteriores, en los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0 El patrono est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de conceder a la trabajadora dos descansos, de \u00a0 \u00a0 treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, \u00a0 \u00a0 sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis \u00a0 \u00a0 (6) meses de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0Nulidad del despido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El patrono \u00a0 \u00a0 est\u00e1 obligado a conservar el puesto a la trabajadora que est\u00e9 disfrutando de los \u00a0 \u00a0 descansos remunerados de que trata este Cap\u00edtulo, o de licencia por enfermedad \u00a0 \u00a0 motivada por el embarazo o parto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0 \u00a0 producir\u00e1 efecto alguno el despido que el patrono comunique a la trabajadora en \u00a0 \u00a0 tales per\u00edodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, este expire \u00a0 \u00a0 durante los descansos o licencias mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0Trabajos prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 mujeres, sin distinci\u00f3n de edad, no pueden ser empleadas durante la noche en \u00a0 \u00a0 ninguna empresa industrial, salvo que se trate de una empresa en que est\u00e9n \u00a0 \u00a0 empleados \u00fanicamente los miembros de una misma familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Queda \u00a0 \u00a0 prohibido emplear a los menores de diez y ocho (18) a\u00f1os y a las mujeres en \u00a0 \u00a0 trabajos de pintura industrial que entra\u00f1en el empleo de la cerusa, del sulfato \u00a0 \u00a0 de plomo, o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 \u00a0 mujeres, sin distinci\u00f3n de edad, y los menores de diez y ocho (18) a\u00f1os no \u00a0 \u00a0 pueden ser empleados en trabajos subterr\u00e1neos de las minas ni, en general, \u00a0 \u00a0 trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0Medidas de higiene y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo patrono \u00a0 \u00a0 o empresa est\u00e1n obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de \u00a0 \u00a0 trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer \u00a0 \u00a0 practicar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y \u00a0 \u00a0 seguridad indispensables para la protecci\u00f3n de la vida, la salud y la moralidad \u00a0 \u00a0 de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 sobre el particular establezca el Ministerio de Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 Quedan subrogados y modificados los art\u00edculos 162, numeral 2\u00b0., 163, 166, 171, \u00a0 \u00a0 187, 190, 238, numeral 1\u00b0; 241, 242, y 348, de la actual codificaci\u00f3n del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 (Transitorio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor\u00edzase al \u00a0 \u00a0 Gobierno para incorporar al C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo las disposiciones de \u00a0 \u00a0 esta Ley, sustituyendo por ellas los art\u00edculos que quedan derogados o \u00a0 \u00a0 modificados, as\u00ed como corregir las concordancias y citas legales, con el fin de \u00a0 \u00a0 armonizar su articulado con la nomenclatura, y ordenar la numeraci\u00f3n del C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 Esta Ley rige desde la fecha de su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.E., a los tres d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y \u00a0 \u00a0 seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 \u00a0 del honorable Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MANUEL \u00a0 \u00a0 MOSQUERA GARCES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 \u00a0 de la honorable C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CARLOS DANIEL \u00a0 \u00a0 ABELLO ROCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 \u00a0 del honorable Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0L\u00e1zaro \u00a0 Restrepo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 \u00a0 de la honorable C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Luis \u00a0 \u00a0 Esparragoza G\u00e1lvez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia. Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 \u00a0 diciembre 13 de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 \u00a0 del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Carlos \u00a0 \u00a0 Augusto Noriega. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 73 DE 1966 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a0 \u00a0 13 \u00a0 de 1966) \u00a0 \u00a0 por la cual \u00a0 \u00a0 se introducen algunas modificaciones a la Legislaci\u00f3n Laboral, en desarrollo de \u00a0 \u00a0 Convenios Internacionales. \u00a0 El Congreso \u00a0 \u00a0 de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-3457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1966"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}