{"id":3458,"date":"2023-11-10T16:41:31","date_gmt":"2023-11-10T16:41:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-74-de-1966\/"},"modified":"2023-11-10T16:41:31","modified_gmt":"2023-11-10T16:41:31","slug":"ley-74-de-1966","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-74-de-1966\/","title":{"rendered":"LEY 74 DE 1966"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 74 DE 1966 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(diciembre \u00a0 \u00a0 15 \u00a0 \u00a0 de 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual \u00a0 \u00a0 se reglamenta la transmisi\u00f3n de programas por los servicios de radiodifusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Nota de Vigencia* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogada por el art\u00edculo 73 de la \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1341 de 2009, publicada \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 24 de Julio de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0 La elaboraci\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de los programas de radiodifusi\u00f3n es \u00a0 \u00a0 libre, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0 Sin perjuicio de la libertad de informaci\u00f3n, los servicios de radiodifusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 estar\u00e1n b\u00e1sicamente orientados a difundir la cultura, y a afirmar los valores \u00a0 \u00a0 esenciales de la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 \u00a0 programas radiales deber\u00e1 hacerse buen uso del idioma castellano, y atenderse a \u00a0 \u00a0 los dictados universales del decoro y del buen gusto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0 Por los servicios de radiodifusi\u00f3n no podr\u00e1n hacerse transmisiones que atenten \u00a0 \u00a0 contra la Constituci\u00f3n y leyes de la Rep\u00fablica o la vida, honra y bienes de los \u00a0 \u00a0 ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0 Los servicios de radiodifusi\u00f3n son p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0 Servicio \u00a0 \u00a0 p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n es el que prestan el Estado o las entidades o \u00a0 \u00a0 establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0 \u00a0 privado de radiodifusi\u00f3n es el que prestan los particulares, mediante licencia \u00a0 \u00a0 concedida por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0 Por los servicios de radiodifusi\u00f3n podr\u00e1n transmitirse programas culturales, \u00a0 \u00a0 docentes, recreativos, deportivos, informativos y period\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0 \u00a0 por programas culturales aquellos en que prevalecen manifestaciones art\u00edsticas o \u00a0 \u00a0 cient\u00edficas; docentes, los dedicados a la ense\u00f1anza colectiva; recreativos, los \u00a0 \u00a0 destinados al sano esparcimiento espiritual; deportivos, los orientados a \u00a0 \u00a0 informar y comentar sobre eventos de esta naturaleza; informativos (radionoticieros), \u00a0 \u00a0 los que consisten en suministrar noticias sin comentarios; period\u00edsticos \u00a0 \u00a0 (radioperi\u00f3dicos), los que utilizan modalidades de la prensa escrita como \u00a0 \u00a0 editoriales y comentarios de noticias o sucesos, con car\u00e1cter cr\u00edtico o \u00a0 \u00a0 expositivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas \u00a0 \u00a0 period\u00edsticos s\u00f3lo podr\u00e1n transmitirse por los servicios privados de \u00a0 \u00a0 radiodifusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0 Por los servicios privados de radiodifusi\u00f3n podr\u00e1n transmitirse conferencias o \u00a0 \u00a0 discursos de car\u00e1cter pol\u00edtico, previo aviso por escrito al Ministerio de \u00a0 \u00a0 Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>a) Registro \u00a0 \u00a0 de los nombres del programa y del Director, ante la direcci\u00f3n de propiedad \u00a0 \u00a0 intelectual y prensa del Ministerio de Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 Determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la emisi\u00f3n, y del horario de la \u00a0 \u00a0 transmisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 Otorgamiento de cauci\u00f3n para responder de las sanciones administrativas o de las \u00a0 \u00a0 indemnizaciones civiles que puedan deducirse contra el Director del programa por \u00a0 \u00a0 infracci\u00f3n a las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de la estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n por donde ser\u00e1 transmitido el programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prueba de \u00a0 \u00a0 que el Director del programa es nacional, colombiano, ciudadano en ejercicio, y \u00a0 \u00a0 que presente el respectivo certificado de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Prueba de \u00a0 \u00a0 idoneidad profesional, que puede consistir en un t\u00edtulo expedido por una entidad \u00a0 \u00a0 docente de periodismo, debidamente aprobada y reconocida por el Gobierno \u00a0 \u00a0 colombiano, o en un t\u00edtulo acad\u00e9mico universitario aprobado por el Ministerio de \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, o en una constancia de que se ha ejercido por lo menos \u00a0 \u00a0 durante tres a\u00f1os la profesi\u00f3n de periodista, constancia que podr\u00e1n expedir los \u00a0 \u00a0 directores de peri\u00f3dicos, radionoticieros o radioperi\u00f3dicos o las organizaciones \u00a0 \u00a0 gremiales de periodistas legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cauci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 que trata el ordinal c) de este articulo deber\u00e1 ser bancaria, hipotecaria, \u00a0 \u00a0 prendar\u00eda o de una compa\u00f1\u00eda de seguros, y se constituir\u00e1 ante el Ministerio de \u00a0 \u00a0 Comunicaciones. Su cuant\u00eda se fijar\u00e1 teniendo en cuenta la categor\u00eda del \u00e1rea \u00a0 \u00a0 del servicio de la estaci\u00f3n o estaciones de radiodifusi\u00f3n que transmiten el \u00a0 \u00a0 servicio, y no podr\u00e1n exceder de veinte mil pesos ($ 20.000.00), ni ser inferior \u00a0 \u00a0 a cinco mil pesos ($ 5.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0 \u00a0En los programas informativos o period\u00edsticos deber\u00e1n identificarse los autores \u00a0 \u00a0 de los conceptos o comentarios que se transmiten, sin perjuicio de conservar la \u00a0 \u00a0 reserva de las fuentes de informaci\u00f3n, cuando se trate de noticias propiamente \u00a0 \u00a0 dichas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 \u00a0 cuando se lean escritos publicados en otros medios de expresi\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 indicarse claramente la fuente de donde proviene el texto reproducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no fuere \u00a0 \u00a0 posible identificar al autor de los conceptos, declaraciones o comentarios \u00a0 \u00a0 emitidos, o si dicho autor no puede responder por los perjuicios civiles y las \u00a0 \u00a0 multas impuestas por la autoridad competente, la responsabilidad y sus efectos \u00a0 \u00a0 recaer\u00e1n exclusivamente sobre el Director del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0 \u00a0Los titulares de licencias para funcionamiento de servicios de radiodifusi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0 los Directores de programas informativos o period\u00edsticos, est\u00e1n obligados a \u00a0 \u00a0 transmitir gratuitamente y sin comentarios, en la programaci\u00f3n siguiente al \u00a0 \u00a0 recibo de la solicitud, las rectificaciones o aclaraciones a que dieren lugar \u00a0 \u00a0 las noticias, comentarios, conferencias o discursos transmitidos, y que las \u00a0 \u00a0 personas afectadas consideren injuriosos, calumniosos o inexactos. Tal \u00a0 \u00a0 transmisi\u00f3n deber\u00e1 hacerse a la misma hora en que se transmiti\u00f3 la que dio lugar \u00a0 \u00a0 a la aclaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 Las transmisiones de programas informativos o period\u00edsticos no podr\u00e1n hacerse en \u00a0 \u00a0 tono de arenga, discurso o declamaci\u00f3n, ni tratando de caracterizar a otra \u00a0 \u00a0 persona mediante la imitaci\u00f3n de la voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 originarse propaganda comercial por los servicios privados de radiodifusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 educativa, escuelas radiof\u00f3nicas o de experimentaci\u00f3n cient\u00edfica que est\u00e9n \u00a0 \u00a0 exentos de derecho de funcionamiento o que reciban subvenci\u00f3n del Estado. Tales \u00a0 \u00a0 servicios podr\u00e1n recibir para su programaci\u00f3n patrocinio de personas naturales o \u00a0 \u00a0 jur\u00eddicas, pero manteniendo en la forma de sus programas la calidad de su \u00a0 \u00a0 car\u00e1cter y utilizando el patrocinio exclusivamente como medio de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 Except\u00faase de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior el servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 combinada (Televisi\u00f3n), por el cual, no obstante la transmisi\u00f3n de se\u00f1ales a ser \u00a0 \u00a0 recibidas por el p\u00fablico, es un servicio que prestar\u00e1 el Estado, los \u00a0 \u00a0 particulares podr\u00e1n originar programas que incluyan propaganda comercial, \u00a0 \u00a0 conforme a las normas y reglamentos que al efecto se establezcan y sin perjuicio \u00a0 \u00a0 de los fines docentes, culturales e informativos de dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 Por los servicios de radiodifusi\u00f3n no podr\u00e1 hacerse propaganda a profesionales \u00a0 \u00a0 que carezcan del correspondiente t\u00edtulo de idoneidad, ni a espiritistas, \u00a0 \u00a0 hechiceros, pitonisas, adivinos y dem\u00e1s personas dedicadas a actividades \u00a0 \u00a0 similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 \u00a0 reglamentar\u00e1 la transmisi\u00f3n de la propaganda comercial sobre productos \u00a0 \u00a0 industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 \u00a0 con la necesaria participaci\u00f3n del Ministerio de Salud P\u00fablica, reglamentar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 propaganda de productos farmac\u00e9uticos, higi\u00e9nicos, alimenticios y similares, \u00a0 \u00a0 pudiendo prohibir aquella que a su juicio atente contra la salud o los intereses \u00a0 \u00a0 del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 No podr\u00e1n transmitirse por los servicios de radiodifusi\u00f3n mensajes de persona a \u00a0 \u00a0 persona, tales como saludos, dedicatorias, complacencias, u otros de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 similar, sea cual fuere la forma utilizada, salvo las comunicaciones de \u00a0 \u00a0 emergencia en casos de calamidad p\u00fablica, las cuales, en todo caso, se har\u00e1n \u00a0 \u00a0 bajo el control del Ministerio del ramo o de la primera autoridad pol\u00edtica del \u00a0 \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 El Gobierno reglamentar\u00e1 la transmisi\u00f3n o retransmisi\u00f3n de programas en idiomas \u00a0 \u00a0 distintos del castellano, o que se originen en el extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal \u00a0 \u00a0 extranjero de artistas que tome parte en programas de radiodifusi\u00f3n solo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 actuar por tiempo limitado y sujeto a las obligaciones que establezca la \u00a0 \u00a0 respectiva reglamentaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 La vigilancia e inspecci\u00f3n de los servicios de radiodifusi\u00f3n compete al \u00a0 \u00a0 Gobierno, el cual las ejercer\u00e1 por conducto del Ministerio de Comunicaciones, y \u00a0 \u00a0 con la asesor\u00eda del Consejo Nacional de Radiodifusi\u00f3n, que se crea en la \u00a0 \u00a0 presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0 Por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley y a sus reglamentaciones, \u00a0 \u00a0 responder\u00e1 el titular de la estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n, salvo cuando se trate de \u00a0 \u00a0 infracciones cometidas dentro de programas informativos o period\u00edsticos que \u00a0 \u00a0 tengan licencia expedida conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0. de la \u00a0 \u00a0 presente Ley, caso en el cual el responsable ser\u00e1 el director del programa \u00a0 \u00a0 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0 \u00a0 infracciones ser\u00e1n sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones, seg\u00fan la \u00a0 \u00a0 gravedad de la falta cometida en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Multa de \u00a0 \u00a0 quinientos pesos ($ 500.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 del programa hasta por dos (2) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 de la licencia de funcionamiento de la estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n hasta por dos \u00a0 \u00a0 (2) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 Cancelaci\u00f3n del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 Cancelaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento de la estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 pecuniaria podr\u00e1 ser impuesta como complementaria de las otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 cancelar una licencia, cuando al sancionado se le hubieren impuesto con \u00a0 \u00a0 anterioridad por lo menos dos (2) suspensiones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A quien le \u00a0 \u00a0 fuere cancelada una licencia, no le podr\u00e1 ser concedida o renovada otra para \u00a0 \u00a0 ning\u00fan servicio de radiodifusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Transcurrido \u00a0 \u00a0 el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os de la fecha de la respectiva providencia, el \u00a0 \u00a0 sancionado podr\u00e1 solicitar la expedici\u00f3n de nueva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo \u00a0 \u00a0 anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal, cuando la \u00a0 \u00a0 infracci\u00f3n sea constitutiva de delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 Los titulares de licencias para el funcionamiento de servicios de radiodifusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 estar\u00e1n obligados a conservar a disposici\u00f3n de las autoridades, por lo menos \u00a0 \u00a0 durante treinta (30) d\u00edas, la grabaci\u00f3n completa o los originales escritos, \u00a0 \u00a0 firmados por su director, de los programas informativos, period\u00edsticos o \u00a0 \u00a0 culturales y de las conferencias o discursos que se transmitan. Tales \u00a0 \u00a0 grabaciones, as\u00ed como las del servicio oficial de monitor\u00eda, constituir\u00e1n prueba \u00a0 \u00a0 suficiente para los efectos de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 El gobierno podr\u00e1 disponer en todas las emisoras de algunos espacios radiales \u00a0 \u00a0 exclusivamente para fines c\u00edvicos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0 Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Radiodifusi\u00f3n, como organismo adscrito al \u00a0 \u00a0 Ministerio de Comunicaciones, cuya misi\u00f3n principal ser\u00e1 la de asesorar al \u00a0 \u00a0 Ministerio de Comunicaciones en lo relacionado con los programas de \u00a0 \u00a0 radiodifusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo se \u00a0 \u00a0 integrar\u00e1 en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 \u00a0 de Comunicaciones, quien lo presidir\u00e1, o un delegado suyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 \u00a0 de Educaci\u00f3n, o un delegado suyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 \u00a0 representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, con sus respectivos suplentes, \u00a0 \u00a0 designados por \u00e9l mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 \u00a0 representante de las empresas de radiodifusi\u00f3n, con su respectivo suplente, \u00a0 \u00a0 escogido por el Gobierno de terna que pasar\u00e1n las organizaciones \u00a0 \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 \u00a0 representante de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades, con su respectivo \u00a0 \u00a0 suplente, escogido por el Gobierno de terna que le pasar\u00e1 aquella entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 \u00a0 representantes de los organismos gremiales de periodistas de car\u00e1cter nacional, \u00a0 \u00a0 con su respectivo suplente, escogido en la forma que determinen sus propios \u00a0 \u00a0 reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Un \u00a0 \u00a0 representante de los trabajadores organizados de la radiodifusi\u00f3n, con su \u00a0 \u00a0 respectivo suplente, escogido por las organizaciones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 \u00a0 cumplimiento y desarrollo de su misi\u00f3n, el Consejo tendr\u00e1 las siguientes \u00a0 \u00a0 atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar y \u00a0 \u00a0 someter a la consideraci\u00f3n del Gobierno normas sobre radiodifusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procurar \u00a0 \u00a0 que la radiodifusi\u00f3n contribuya permanentemente a la paz y la convivencia \u00a0 \u00a0 social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar \u00a0 \u00a0 la transmisi\u00f3n de programas de inter\u00e9s general, recreativos y culturales, de \u00a0 \u00a0 acuerdo con la orientaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2\u00b0. de esta Ley, para lo cual \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 ofrecer los est\u00edmulos que el Ministerio de Comunicaciones le autorice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener \u00a0 \u00a0 una estricta vigilancia sobre los programas de radiodifusi\u00f3n, y solicitar \u00a0 \u00a0 sanciones para aquellos que violen las normas de la presente Ley o sus \u00a0 \u00a0 reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar \u00a0 \u00a0 su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 que el Ministerio de Comunicaciones le asigne o delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros \u00a0 \u00a0 del Consejo que no sean funcionarios p\u00fablicos, tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) \u00a0 \u00a0 a\u00f1os, y devengar\u00e1n los honorarios que les se\u00f1ale el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0 \u00a0 designar\u00e1 su propio Secretario, que podr\u00e1 ser un funcionario del Ministerio de \u00a0 \u00a0 Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 La presente Ley rige desde su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 a los tres d\u00edas del mes de noviembre de mil Novecientos sesenta y seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 \u00a0 del honorable Senado,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0 \u00a0 MOSQUERA GARC\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 \u00a0 de la honorable C\u00e1mara,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS DANIEL \u00a0 \u00a0 ABELLO ROCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 \u00a0 del honorable Senado,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1zaro \u00a0 \u00a0 Restrepo Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 \u00a0 de la honorable C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 \u00a0 Esparragoza G\u00e1lvez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia. Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Bogot\u00e1, D.E., \u00a0 \u00a0 diciembre 15 de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 \u00a0 ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS \u00a0 \u00a0 RESTREPO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 \u00a0 de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Misael Pastrana Borrero. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Douglas Botero Boshell. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 74 DE 1966 \u00a0 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter (diciembre \u00a0 \u00a0 15 \u00a0 \u00a0 de 1996) \u00a0 \u00a0 Por la cual \u00a0 \u00a0 se reglamenta la transmisi\u00f3n de programas por los servicios de radiodifusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 *Nota de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[107],"tags":[],"class_list":["post-3458","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1966"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3458\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}