{"id":3468,"date":"2023-11-10T16:52:35","date_gmt":"2023-11-10T16:52:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-11-de-1967\/"},"modified":"2023-11-10T16:52:35","modified_gmt":"2023-11-10T16:52:35","slug":"ley-11-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-11-de-1967\/","title":{"rendered":"LEY 11 DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LEY 11 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 7 DE 1967) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se auxilia \u00a0 \u00a0 al XXXIX Congreso Eucar\u00edstico Internacional de \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, se desarrolla el ordinal 20 del art\u00edculo 76 de la \u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Auxiliase al \u00a0 \u00a0 XXXIX Congreso Eucar\u00edstico Internacional de Bogot\u00e1, con la cantidad de treinta \u00a0 \u00a0 millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de los fondos a que se refiere este art\u00edculo estar\u00e1 a cargo de una Junta \u00a0 \u00a0 Especial, que integrar\u00e1 el Gobierno en el Decreto Reglamentario de la presente \u00a0 \u00a0 Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Autor\u00edzase al \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional para ejecutar las operaciones presupuestales que demande la \u00a0 \u00a0 ejecuci\u00f3n de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Consid\u00e9ranse \u00a0 \u00a0 empresas \u00fatiles o ben\u00e9ficas, dignas de est\u00edmulo y apoyo por parte de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 las que se enumeran a continuaci\u00f3n, y que se sometan a los requisitos se\u00f1alados \u00a0 \u00a0 en esta ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n, ensanche \u00a0 \u00a0 y sostenimiento de hospitales, preventorios, cl\u00ednicas, reformatorios, sanatorios \u00a0 \u00a0 y casas de salud y beneficencia, sean departamentales, municipales, \u00a0 \u00a0 intendenciales o comisariales, o de comunidades o de asociaciones religiosas, \u00a0 \u00a0 que tengan origen en un decreto can\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La construcci\u00f3n, ensanche \u00a0 \u00a0 y sostenimiento de establecimientos de ense\u00f1anza primaria, secundaria, \u00a0 \u00a0 profesional, industrial y art\u00edstica, colonia de vacaciones, teatros culturales, \u00a0 \u00a0 bibliotecas p\u00fablicas, estadios, aer\u00f3dromos, gimnasios, campos de deporte, casas \u00a0 \u00a0 de estudios, casas para hospedaje de campesinos, catedrales y templos \u00a0 \u00a0 parroquiales, sean departamentales, municipales, intendenciales o comisariales, \u00a0 \u00a0 o de entidades dedicadas a desarrollar los fines de esas obras o empresas, y las \u00a0 \u00a0 obras o construcciones de casas o edificios de empleados o trabajadores, \u00a0 \u00a0 celebraci\u00f3n de Congresos Eucar\u00edsticos, nacionales o internacionales, de \u00a0 \u00a0 profesionales o de obreros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La construcci\u00f3n, ensanche \u00a0 \u00a0 y sostenimiento de centrales o plantas hidroel\u00e9ctricas t\u00e9rmicas, acueductos, \u00a0 \u00a0 alcantarillados, canalizaci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n de plazas, parques, calles y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 v\u00edas p\u00fablicas, departamentales, municipales, intendenciales o comisariales, o de \u00a0 \u00a0 varias de estas entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La construcci\u00f3n, ensanche \u00a0 \u00a0 y conservaci\u00f3n de edificios p\u00fablicos, mataderos, cementerios, plazas de mercado, \u00a0 \u00a0 parques, avenidas y hoteles de turismo, departamentales, municipales, \u00a0 \u00a0 intendenciales o comisariales, o de varias de estas entidades, carreteras, \u00a0 \u00a0 medios de navegaci\u00f3n fluvial y mar\u00edtima, caminos vecinales y puentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las campa\u00f1as sanitarias \u00a0 \u00a0 de todo orden sean departamentales municipales, intendenciales, comisariales o \u00a0 \u00a0 de entidades de beneficencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las exposiciones, \u00a0 \u00a0 campa\u00f1as agr\u00edcolas y ganaderas, de santificaci\u00f3n, desecaci\u00f3n e irrigaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 terrenos y de arboricultura y forestaci\u00f3n, fomento de cooperativas y granjas \u00a0 \u00a0 agropecuarias de cualquier entidad de derecho p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La construcci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 motivos de utilidad social de barrios para trabajadores, y la construcci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 motivo de calamidad p\u00fablica, de ciudades, edificios, habitaciones, monumentos \u00a0 \u00a0 p\u00fablicos, y las obras de defensa o amurallamiento en las poblaciones para \u00a0 \u00a0 prevenir o reparar deslizamientos provocados por avenimientos o inundaciones de \u00a0 \u00a0 r\u00edos, mares o aguas subterr\u00e1neas en n\u00facleos de poblaci\u00f3n urbanos o rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El levantamiento de \u00a0 \u00a0 planos urban\u00edsticos que regulen el futuro desarrollo de las ciudades del pa\u00eds, y \u00a0 \u00a0 el establecimiento, funcionamiento o dotaci\u00f3n de cuerpos de bomberos que \u00a0 \u00a0 aseguren su defensa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La publicaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 adquisici\u00f3n de obras cient\u00edficas, did\u00e1cticas, hist\u00f3ricas o art\u00edsticas en que \u00a0 \u00a0 est\u00e1n interesados los Departamentos o Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La celebraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 centenarios en ciudades y poblaciones colombianas cuando concurran las \u00a0 \u00a0 condiciones, y se cumplan las mismas en la Ley 46 de 1946, pudiendo determinarse \u00a0 \u00a0 en cada caso la cuant\u00eda del auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cuando se trata \u00a0 \u00a0 de la construcci\u00f3n y ensanche de una obra, el proyecto que persiga el apoyo \u00a0 \u00a0 nacional deber\u00e1 presentarse acompa\u00f1ado de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De los planos de la obra \u00a0 \u00a0 levantados o autorizados por ingeniero titulado, y con el visto bueno del Agente \u00a0 \u00a0 del Ministerio P\u00fablico del lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 autoridades municipales o departamentales correspondientes, seg\u00fan la \u00edndole y \u00a0 \u00a0 fines de la obra, sobre la utilidad o necesidad de \u201a\u00e9sta o sobre la no \u00a0 \u00a0 existencia de otras similares en el lugar respectivo, as\u00ed como sobre la \u00a0 \u00a0 capacidad o aptitud de la obra para satisfacer las necesidades que trata de \u00a0 \u00a0 remediar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una explicaci\u00f3n razonada \u00a0 \u00a0 y justificada sobre la necesidad del aporte nacional para garantizar la \u00a0 \u00a0 realizaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cuando se trata \u00a0 \u00a0 del sostenimiento de las obras que lo requieran, contempladas en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 tercero, campa\u00f1as agr\u00edcolas, ganaderas, sanitarias, de desecaci\u00f3n, irrigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 forestaci\u00f3n, santificaci\u00f3n y similares, el proyecto que busque la ayuda de la \u00a0 \u00a0 Naci\u00f3n deber\u00e1 presentarse acompa\u00f1ado de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los hospitales y \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s obras a que se refiere el aparte a) del art\u00edculo tercero de esta Ley y \u00a0 \u00a0 campa\u00f1as sanitarias, certificado de las autoridades municipales o \u00a0 \u00a0 departamentales de higiene sobre la necesidad y manifiesta utilidad del \u00a0 \u00a0 sostenimiento de la obra y su aptitud o capacidad para prestar los servicios que \u00a0 \u00a0 se propone. Una copia del presupuesto para el a\u00f1o siguiente. El acto o acta \u00a0 \u00a0 aut\u00e9nticos de su creaci\u00f3n. Testimonio del aporte departamental, municipal o \u00a0 \u00a0 particular para el sostenimiento y garant\u00eda sobre la inversi\u00f3n del auxilio \u00a0 \u00a0 nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los establecimientos \u00a0 \u00a0 de educaci\u00f3n y dem\u00e1s obras a que se refiere el art\u00edculo tercero, los documentos \u00a0 \u00a0 a que se refiere el Decreto n\u00famero 559 de 1940, emanado del Ministerio de \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, presupuesto del a\u00f1o anterior, si lo hubo, y del \u00a0 \u00a0 subsiguiente; copia de la \u00faltima acta de visita practicada por Inspectores \u00a0 \u00a0 nacionales o departamentales, o por las autoridades correspondientes; \u00a0 \u00a0 certificado del Alcalde y del Gobernador sobre la necesidad o utilidad del \u00a0 \u00a0 sostenimiento; testimonio del aporte departamental, municipal o particular para \u00a0 \u00a0 el sostenimiento y explicaci\u00f3n justificada de la necesidad del auxilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para las campa\u00f1as \u00a0 \u00a0 agr\u00edcolas, ganaderas, de irrigaci\u00f3n, arborizaci\u00f3n, etc. concepto de las \u00a0 \u00a0 autoridades departamentales del ramo sobre la importancia de ellas, las \u00a0 \u00a0 necesidades a que atender\u00e1n, su presupuesto y una explicaci\u00f3n justificativa \u00a0 \u00a0 sobre la necesidad del aporte nacional para garantizar su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Cuando se trata \u00a0 \u00a0 de la creaci\u00f3n o sostenimiento de un servicio p\u00fablico, deber\u00e1 acompa\u00f1arse el \u00a0 \u00a0 acto oficial que lo orden\u00f3; presupuesto de costo y sostenimiento por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0 certificado de la autoridad departamental o municipal correspondiente sobre la \u00a0 \u00a0 necesidad del servicio; concepto del Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0 \u00a0 correspondiente sobre la utilidad o conveniencia, y explicaci\u00f3n justificada de \u00a0 \u00a0 la necesidad del aporte nacional para garantizar la estabilidad y buena \u00a0 \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0Cuando se trata \u00a0 \u00a0 de la publicaci\u00f3n de una obra por parte del Tesoro Nacional o adquisici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 propiedad literaria de ella, o de un n\u00famero determinado de ejemplares para las \u00a0 \u00a0 oficinas p\u00fablicas, el proyecto deber\u00e1 venir acompa\u00f1ado de un ejemplar de la \u00a0 \u00a0 obra; del concepto de una entidad acad\u00e9mica sobre la materia, que la haya \u00a0 \u00a0 revisado; tres declaraciones de personas id\u00f3neas, tomadas con asistencia del \u00a0 \u00a0 Personero Municipal, sobre el estado econ\u00f3mico del autor de la obra, y \u00a0 \u00a0 certificado de la Administraci\u00f3n de Hacienda correspondiente, sobre la renta del \u00a0 \u00a0 autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. En todos los \u00a0 \u00a0 casos de fomento a que se refieren los art\u00edculos anteriores, el Gobierno tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia en lo relacionado con la inversi\u00f3n del auxilio en \u00a0 \u00a0 la obra beneficiada dentro de los planes de ellas, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el \u00a0 \u00a0 Gobierno al ordenar su pago. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Cuando el \u00a0 \u00a0 aporte nacional se entregue a funcionarios oficiales de manejo, la fianza \u00a0 \u00a0 prestada para entrar a servir el cargo responder tambi\u00e9n del auxilio nacional, \u00a0 \u00a0 ampli\u00e1ndose a juicio de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El legislador \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 al expedir la Ley de auxilio o fomento, remitir el cumplimiento de las \u00a0 \u00a0 formalidades de que habla la presente Ley por parte de las entidades \u00a0 \u00a0 beneficiadas al momento de hacerse el pago respectivo o al de la inclusi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 correspondiente partida en el Presupuesto Nacional. Esta misma facultad se da al \u00a0 \u00a0 Gobierno para que posponga la exigencia del lleno de estas formalidades, \u00a0 \u00a0 trat\u00e1ndose de Municipios o entidades comisariales, hasta el momento del pago del \u00a0 \u00a0 auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 Las partidas \u00a0 \u00a0 que el Gobierno se\u00f1al\u00f3 en forma global en el decreto de liquidaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Presupuesto para obras discriminadas por el Congreso al aprobarse el Presupuesto \u00a0 \u00a0 Nacional de 1967, se distribuir\u00e1n de acuerdo con la determinaci\u00f3n establecida \u00a0 \u00a0 por el Congreso, previa presentaci\u00f3n de la Ley preexistente que fundamenta dicho \u00a0 \u00a0 gasto, y s\u00f3lo distribuir\u00e1 el Gobierno aquella partida o sobrante que no \u00a0 \u00a0 acrediten la formalidad del art\u00edculo 210 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adem\u00e1s de los \u00a0 \u00a0 documentos exigidos en los art\u00edculos anteriores, todo proyecto que persiga un \u00a0 \u00a0 auxilio econ\u00f3mico nacional deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una informaci\u00f3n del Ministro o \u00a0 \u00a0 del Jefe del Departamento Administrativo cuya dependencia ha de afectarse, en su \u00a0 \u00a0 presupuesto especial, con el auxilio solicitado, sobre la urgencia de la obra o \u00a0 \u00a0 empresa en relaci\u00f3n con las otras necesidades nacionales que deba atender ese \u00a0 \u00a0 despacho en la regi\u00f3n del pa\u00eds que trata de favorecerse. Si el Congreso insiste \u00a0 \u00a0 en el gasto, no tendr\u00e1 fuerza obligatoria la informaci\u00f3n administrativa a que se \u00a0 \u00a0 refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. No podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 auxiliada de nuevo la obra \u00fatil o ben\u00e9fica a la que el Gobierno le compruebe \u00a0 \u00a0 violaci\u00f3n de las obligaciones se\u00f1aladas en esta Ley o en los decretos \u00a0 \u00a0 respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ning\u00fan auxilio \u00a0 \u00a0 decretado por el Congreso Nacional para las empresas dignas de est\u00edmulo y apoyo \u00a0 \u00a0 que se\u00f1ala esta Ley, se pagar\u00e1 mientras no se demuestre que la empresa cuenta \u00a0 \u00a0 con recursos suficientes o con medios de financiaci\u00f3n adecuada para su \u00a0 \u00a0 adelantamiento y terminaci\u00f3n, tomando en cuenta el valor del auxilio nacional de \u00a0 \u00a0 que se trata y habida consideraci\u00f3n de un t\u00e9rmino prudencial para su completa \u00a0 \u00a0 realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Esta Ley regir\u00e1 \u00a0 \u00a0 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 4 de \u00a0 \u00a0 abril de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 \u00a0 Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL MOSQUERA GARC\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 \u00a0 honorable C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS DANIEL ABELL\u00d3 ROCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del honorable \u00a0 \u00a0 Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ovidio Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la \u00a0 \u00a0 honorable C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9\u201a Neira Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., abril 7 de \u00a0 \u00a0 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Abd\u00f3n Espinosa \u00a0<\/p>\n<p>Valderrama. El Ministro de \u00a0 \u00a0 Fomento, \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0 \u00c1lvarez Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras \u00a0 \u00a0 P\u00fablicas, \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0LEY 11 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0 (abril 7 DE 1967) \u00a0 \u00a0 por la cual se auxilia \u00a0 \u00a0 al XXXIX Congreso Eucar\u00edstico Internacional de \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, se desarrolla el ordinal 20 del art\u00edculo 76 de la \u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0 \u00a0 Congreso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-3468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1967"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}