{"id":3471,"date":"2023-11-10T16:52:35","date_gmt":"2023-11-10T16:52:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-14-de-1967\/"},"modified":"2023-11-10T16:52:35","modified_gmt":"2023-11-10T16:52:35","slug":"ley-14-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-14-de-1967\/","title":{"rendered":"LEY 14 DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 14 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 18 DE 1967) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 \u00a0 la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyac\u00e1, se \u00a0 \u00a0destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de \u00a0 \u00a0Guateque, se declaran de utilidad p\u00fablica unas zonas de \u00a0 \u00a0 terreno en el Valle de Tenza, y se autoriza a la \u00a0 \u00a0Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, con \u00a0 \u00a0 sede en Tunja, para hacer cesi\u00f3n de unos lotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia, \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Auxiliase al \u00a0 \u00a0 Colegio de Boyac\u00e1 con la suma de tres millones de pesos ($ 3&#8217;000.000.00) moneda \u00a0 \u00a0 corriente, para restaurar y condicionar, con destino a su sede, el antiguo \u00a0 \u00a0 Convento de San Agust\u00edn de Tunja, donde funcion\u00f3 la Penitenciar\u00eda de dicha \u00a0 \u00a0 ciudad, inmueble \u201a\u00e9ste que le fue cedido al citado establecimiento de ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0 secundaria por escritura p\u00fablica n\u00famero 703, de 2 de junio de 1962, otorgada en \u00a0 \u00a0 la Notar\u00eda Segunda del Circuito de Tunja por el Gobernador de Boyac\u00e1, en \u00a0 \u00a0 ejecuci\u00f3n de la Ordenanza n\u00famero 22 de 1961, aprobada por la Asamblea de ese \u00a0 \u00a0 Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dicha \u00a0 \u00a0 restauraci\u00f3n se har\u00e1, previo el permiso y aprobaci\u00f3n de los planos respectivos, \u00a0 \u00a0 por el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con las disposiciones de \u00a0 \u00a0 la Ley 163, de 30 de diciembre de 1959, y del Decreto reglamentario n\u00famero 264 \u00a0 \u00a0 de 12 de febrero de 1963. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0Destinase la \u00a0 \u00a0 suma de diez millones de pesos ($10&#8217;000.000.00) moneda corriente, los que ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 entregados por conducto del Instituto de Fomento Municipal a Acuaboyac\u00e1, con \u00a0 \u00a0 destino a la conducci\u00f3n y red de distribuci\u00f3n del Acueducto de la ciudad de \u00a0 \u00a0 Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 3. \u00a0 Destinase la \u00a0 \u00a0 suma de dos millones y medio de pesos ($ 2&#8217;500.000.00) moneda corriente, como \u00a0 \u00a0 aporte al Instituto de Fomento Municipal para la construcci\u00f3n del Acueducto de \u00a0 \u00a0 la ciudad de Guateque en el Departamento de Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer lote. &#8220;Partiendo de \u00a0 \u00a0 las actuales edificaciones de la Escuela Normal, al lado derecho, con la \u00a0 \u00a0 carretera que conduce a Somondoco; por otro lado la&#8230;.con un camino p\u00fablico que \u00a0 \u00a0 baja al r\u00edo S\u00fanuba o Somondoco; por el Oriente y Norte con predios de la misma \u00a0 \u00a0 Escuela Normal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo lote. &#8220;Partiendo del \u00a0 \u00a0 puente sobre el r\u00edo S\u00fanuba o Somondoco, sigue en curva todo el trayecto de la \u00a0 \u00a0 carretera a Somondoco hasta un punto donde se encuentra una cascajera, de ah\u00ed \u00a0 \u00a0 baja por un camino de herradura, en una distancia aproximada de veintinueve (29) \u00a0 \u00a0 metros hasta encontrar otro camino transversal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de herradura que va en \u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n Oeste-Este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este punto sigue este \u00a0 \u00a0 camino, m\u00e1s o menos en l\u00ednea recta, en una distancia aproximada de doscientos \u00a0 \u00a0 setenta y nueve (279) metros hasta encontrar una cerca de alambre en parte y en \u00a0 \u00a0 parte de piedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00faltimo punto baja \u00a0 \u00a0 hacia el Norte hasta encontrar el r\u00edo S\u00fanuba o Somondoco, y de ah\u00ed remonta el \u00a0 \u00a0 curso del r\u00edo hasta llegar de nuevo al puente punto de partida, y encierra&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edzase al \u00a0 \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para hacer los traslados y apropiaciones \u00a0 \u00a0 necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 Autor\u00edzase al \u00a0 \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para organizar en la escuela Normal del Valle \u00a0 \u00a0 de Tenza, al lado de los cursos de capacitaci\u00f3n para maestros, programas de \u00a0 \u00a0 preparaci\u00f3n de expertos en las diversas ramas t\u00e9cnicas de nivel medio basados en \u00a0 \u00a0 el primer ciclo de la ense\u00f1anza secundaria. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Autor\u00edzase a la \u00a0 \u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, con sede en Tunja, para ceder \u00a0 \u00a0 al Municipio de Sutatenza un lote de terreno que forma parte del patrimonio \u00a0 \u00a0 inmueble de dicha instituci\u00f3n, ubicado en jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0 \u00a0 Sutatenza, con destino a la construcci\u00f3n de una Escuela Rural en la Vereda de \u00a0 \u00a0 &#8220;El Salitre&#8221;, lote comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: \u00a0 \u00a0 &#8220;Por un costado con propiedad de Pedro Fula; por otro, con la carretera de \u00a0 \u00a0 Sutatenza o Somondoco, por otro, con el antiguo camino de &#8220;El Salitre de las \u00a0 \u00a0 Espinosas&#8221;, que conduce a Guateque, y por otro, con terrenos que fueron de Ram\u00f3n \u00a0 \u00a0 Bulla, en parte, y en parte con terrenos de la F\u00e1brica de Frutenza, propiedad \u00a0 \u00a0 del Departamento de Boyac\u00e1&#8221;. Este lote lo adquiri\u00f3 la Universidad por compra a \u00a0 \u00a0 Jos\u00e9\u201a Bartolom\u00e9\u201a Daza, mediante escritura p\u00fablica n\u00famero seiscientos diez y ocho \u00a0 \u00a0 (618) de doce (12) de diciembre de 1961, de la Notar\u00eda Segunda del Circuito de \u00a0 \u00a0 Guateque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Decl\u00e1rase de \u00a0 \u00a0 utilidad p\u00fablica, con destino a la misma Escuela Rural de la Vereda de &#8220;El \u00a0 \u00a0 Salitre&#8221;, un lote de terreno que, junto con sus edificaciones y mejoras, en \u00a0 \u00a0 forma triangular limita con el demarcado en el art\u00edculo anterior, ubicado en la \u00a0 \u00a0 misma Vereda de &#8220;El Salitre&#8221;, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Sutatenza, y \u00a0 \u00a0 determinado por los siguientes linderos particulares: &#8220;Por un costado con \u00a0 \u00a0 terreno de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, con sede en \u00a0 \u00a0 Tunja, objeto de la cesi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior; por otro, con \u00a0 \u00a0 el camino nacional que de &#8220;El Salitre de las Espinosas&#8221; conduce a Guateque, y \u00a0 \u00a0 por el otro, con la carretera que del mismo Salitre va a Somondoco&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Igualmente, \u00a0 \u00a0 Autor\u00edzase a la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, con sede en \u00a0 \u00a0 Tunja, para ceder a la Empresa Nacional de Turismo, con destino a la \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n de un hotel regional, un lote de terreno situado en la Vereda de \u00a0 \u00a0 &#8220;El Salitre&#8221;, jurisdicci\u00f3n del Municipio de Sutatenza, con todas sus \u00a0 \u00a0 edificaciones antiguas y nuevas y determinado por los siguientes linderos \u00a0 \u00a0 particulares: &#8220;Por un lado con la carretera que de Sutatenza conduce a Somondoco; \u00a0 \u00a0 por otro, con el r\u00edo S\u00fanuba o Somondoco, y por el otro, con la plaza denominada \u00a0 \u00a0 &#8220;El Salitre de las Espinosas&#8221;, lote adquirido en parte por escritura p\u00fablica \u00a0 \u00a0 n\u00famero doscientos setenta y cinco (275) de veintiocho de marzo de 1957, de la \u00a0 \u00a0 Notar\u00eda Primera (1a.) del Circuito de Tunja, en permuta de la Universidad con el \u00a0 \u00a0 Departamento de Boyac\u00e1, y parte por escritura p\u00fablica n\u00famero quinientos noventa \u00a0 \u00a0 y nueve (599) de doce (12) de diciembre de 1961, de la Notar\u00eda Segunda (2a.) del \u00a0 \u00a0 Circuito de Guateque, por compra que hizo la mencionada Universidad a Hermelinda \u00a0 \u00a0 Bulla Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Para la validez \u00a0 \u00a0 de la cesi\u00f3n que se autoriza por la presente Ley, ser condici\u00f3n indispensable \u00a0 \u00a0 que la Empresa Nacional de Turismo construya o acondicione previamente a sus \u00a0 \u00a0 expensas, si se trata de edificaci\u00f3n adaptable para tal fin, y a juicio del \u00a0 \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el local adecuado para el debido \u00a0 \u00a0 funcionamiento de la Escuela Anexa a la Normal del Valle de Tenza dentro de uno \u00a0 \u00a0 de los lotes declarados de utilidad p\u00fablica por el art\u00edculo de la presente Ley, \u00a0 \u00a0 situados en jurisdicci\u00f3n del Municipio de Somondoco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Como \u00a0 \u00a0 compensaci\u00f3n a las cesiones que debe hacer la Universidad Pedag\u00f3gica y \u00a0 \u00a0 Tecnol\u00f3gica de Colombia, de acuerdo con la presente Ley, aumentase en cien mil \u00a0 \u00a0 pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, el auxilio nacional para el sostenimiento \u00a0 \u00a0 de dicho establecimiento de ense\u00f1anza superior, con destino exclusivo a la \u00a0 \u00a0 adquisici\u00f3n en Tunja, de las zonas de terreno que colindan con las propiedades \u00a0 \u00a0 de la Universidad, y que fueron declaradas de utilidad p\u00fablica por la Ley 73 de \u00a0 \u00a0 14 de diciembre de 1962. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. En el \u00a0 \u00a0 Presupuesto de la pr\u00f3xima vigencia se har\u00e1n las apropiaciones necesarias para el \u00a0 \u00a0 cumplimiento de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Esta Ley regir\u00e1 \u00a0 \u00a0 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 6 de \u00a0 \u00a0 julio de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO G\u00d3MEZ G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME UCROS GARC\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Esparragoza G\u00e1lvez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., abril 18 de \u00a0 \u00a0 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 \u00a0 ejec\u00fatese. teniendo en cuenta la inexequibilidad del articulo 5\u00ba a que se refiere \u00a0 \u00a0 la sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia del treinta (30) de marzo \u00a0 \u00a0 de mil novecientos sesenta y siete (1967) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Betancur Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 14 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0 (abril 18 DE 1967) \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyac\u00e1, se \u00a0 \u00a0destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de \u00a0 \u00a0Guateque, se declaran de utilidad p\u00fablica unas zonas de \u00a0 \u00a0 terreno en el Valle de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-3471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1967"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}