{"id":3472,"date":"2023-11-10T16:52:35","date_gmt":"2023-11-10T16:52:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-15-de-1967\/"},"modified":"2023-11-10T16:52:35","modified_gmt":"2023-11-10T16:52:35","slug":"ley-15-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-15-de-1967\/","title":{"rendered":"LEY 15 DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 15 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 3 DE 1967) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se aprueba el \u00a0 \u00a0 Tratado de Amistad y de Relaciones Culturales entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 \u00a0 la Rep\u00fablica de China, suscrito en Bogot\u00e1 el d\u00eda 10 de julio de 1964. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del Tratado \u00a0 \u00a0 de Amistad y de Relaciones Culturales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica de China, suscrito en Bogot\u00e1 el d\u00eda 10 de julio de 1964 por los \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios de los dos pa\u00edses, y que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tratado de Amistad y de \u00a0 \u00a0 Relaciones Culturales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de China&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 \u00a0 la Rep\u00fablica de China, deseosas de fortalecer m\u00e1s las Relaciones de Amistad que \u00a0 \u00a0 tan felizmente han existido entre los dos pa\u00edses, de fomentar los mutuos \u00a0 \u00a0 intereses de sus pueblos y de colocar sus relaciones culturales sobre una base \u00a0 \u00a0 m\u00e1s s\u00f3lida, han decidido celebrar un Tratado de Amistad y de Relaciones \u00a0 \u00a0 Culturales, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y \u00a0 \u00a0 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica y Cultural de las \u00a0 \u00a0 Naciones Unidas, y han designado, para esta finalidad, como sus \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el Presidente \u00a0 \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia, al se\u00f1or doctor Fernando G\u00f3mez Mart\u00ednez, Ministro \u00a0 \u00a0 de Relaciones Exteriores; Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00fablica de China, \u00a0 \u00a0 al se\u00f1or Li Chao, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, quienes, despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 de haberse comunicado entre s\u00ed sus plenos poderes, los cuales fueron hallados en \u00a0 \u00a0 buena y debida forma, han convenido en los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 perpetua paz y amistad \u00a0 \u00a0 perdurable entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de China, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 entre sus pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes declaran su firme determinaci\u00f3n de trabajar en amistosa e \u00edntima \u00a0 \u00a0 colaboraci\u00f3n para el establecimiento y mantenimiento de una paz mundial basada \u00a0 \u00a0 en los principios de justicia e igualdad, y para la promoci\u00f3n de la prosperidad \u00a0 \u00a0 econ\u00f3mica de sus pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Altas Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes tendr\u00e1 derecho a enviar\u00a0 a la Otra representantes diplom\u00e1ticos \u00a0 \u00a0 debidamente acreditados que gozar\u00e1n, en el pa\u00eds ante cuyo Gobierno est\u00e1n \u00a0 \u00a0 acreditados, de todos los derechos, privilegios, inmunidades y exenciones \u00a0 \u00a0 reconocidos generalmente por el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Altas Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes tendr\u00e1\u00a0 derecho de enviar\u00a0 C\u00f3nsules Generales, C\u00f3nsules, \u00a0 \u00a0 Vicec\u00f3nsules y otros funcionarios consulares a los lugares, en el territorio de \u00a0 \u00a0 la Otra Parte, que ellas determinen de com\u00fan acuerdo. Dichos funcionarios \u00a0 \u00a0 consulares ejercer\u00e1n funciones reconocidas generalmente por la ley o pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 internacional, y gozar\u00e1n del tratamiento reconocido generalmente por dicha ley o \u00a0 \u00a0 pr\u00e1ctica. Antes de asumir su cargo, deber\u00e1n obtener\u00a0 exequ\u00e1tures del Gobierno \u00a0 \u00a0 del pa\u00eds al cual son enviados. Los exequ\u00e1tures est\u00e1n sujetos a retiro por parte \u00a0 \u00a0 del Gobierno que los otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes se comprometen a no nombrar como funcionarios consulares de ellas a \u00a0 \u00a0 personas dedicadas a la industria o al comercio en el pa\u00eds donde cumplen sus \u00a0 \u00a0 deberes, quedando exceptuados los C\u00f3nsules Honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos de cada una \u00a0 \u00a0 de las Altas Partes Contratantes tendr\u00e1n derecho de entrar al territorio de la \u00a0 \u00a0 Otra o de abandonar dicho territorio, en las mismas condiciones que los \u00a0 \u00a0 ciudadanos de cualquier tercer pa\u00eds, y de acuerdo con las leyes y reglamentos de \u00a0 \u00a0 la Otra, que sean aplicables a todos los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos de cada una \u00a0 \u00a0 de las Altas Partes Contratantes, en el territorio de la Otra, gozar\u00e1n de toda \u00a0 \u00a0 la protecci\u00f3n de las leyes y reglamentos existentes de la Otra Parte, en lo que \u00a0 \u00a0 respecta a sus personas y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho de viajar, \u00a0 \u00a0 residir, trabajar y\u00a0 dedicarse a industrias o al comercio en todos los lugares \u00a0 \u00a0 donde puedan hacer lo mismo ciudadanos de cualquier tercer pa\u00eds, con sujeci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 sin embargo, a las leyes y reglamentos existentes de la Otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n tambi\u00e9n derecho de \u00a0 \u00a0 fundar colegios para la educaci\u00f3n de sus hijos y de gozar de libertad de reuni\u00f3n \u00a0 \u00a0 y asociaci\u00f3n, de publicaci\u00f3n, de culto y religi\u00f3n, de inhumaci\u00f3n y de construir \u00a0 \u00a0 cementerios, de acuerdo con las leyes y reglamentos existentes de la Otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a este \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, las leyes y reglamentos de cada una de las Altas Partes Contratantes \u00a0 \u00a0 no estatuir\u00e1n disposiciones discriminatorias contra los ciudadanos de la Otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estimular\u00e1n, en sus \u00a0 \u00a0 respectivos territorios, el estudio del idioma,\u00a0 literatura,\u00a0 historia, \u00a0 \u00a0 filosof\u00eda y otras materias culturales de Una y Otra Parte, y, para esta \u00a0 \u00a0 finalidad, se proporcionar\u00e1n mutuamente todas las facilidades necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover\u00e1n y facilitar\u00e1n \u00a0 \u00a0 el intercambio de profesores universitarios y miembros de otras instituciones \u00a0 \u00a0 educativas, cient\u00edficas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procurar\u00e1n conceder, \u00a0 \u00a0 dentro de sus recursos disponibles, becas y colegiaturas a estudiantes, \u00a0 \u00a0 profesionales, peritos y t\u00e9cnicos de Una y Otra Parte y eximir\u00e1n, a los que \u00a0 \u00a0 reciban dichas becas y colegiaturas,\u00a0 del pago de derechos de matriculas, y las \u00a0 \u00a0 restricciones y requisitos que sean determinados como dispensables por las \u00a0 \u00a0 autoridades concedentes en vista de las condiciones especiales de cada\u00a0 uno de \u00a0 \u00a0 los que reciban dichas becas o colegiaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar\u00e1n, de com\u00fan acuerdo y de conformidad con las leyes y reglamentos \u00a0 \u00a0 existentes, el mutuo reconocimiento de la equivalencia de los grados otorgados y \u00a0 \u00a0 los diplomas y certificados expedidos por instituciones educativas de cada una \u00a0 \u00a0 de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n, hasta el mayor grado posible, las \u00a0 \u00a0 siguientes actividades culturales que interesen a sus dos pueblos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Visitas de periodistas, \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n de exposiciones, conciertos y funciones teatrales, y desarrollo \u00a0 \u00a0 mutuo de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intercambio, entre \u00a0 \u00a0 estaciones emisoras oficiales, de programas de radio de valor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intercambio de sus \u00a0 \u00a0 pel\u00edculas documentales, art\u00edsticas\u00a0 y educativas, y estudio de los modos y \u00a0 \u00a0 medios de facilitar su producci\u00f3n y distribuci\u00f3n conjunta de pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 competencias atl\u00e9ticas entre los ciudadanos de dichas Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre circulaci\u00f3n, en sus \u00a0 \u00a0 respectivos territorios, de los peri\u00f3dicos y revistas de Una y Otra Parte \u00a0 \u00a0 Contratante, con sujeci\u00f3n a sus respectivas leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes se comprometen a dar protecci\u00f3n, rec\u00edprocamente a los derechos del \u00a0 \u00a0 autor de obras literarias, art\u00edsticas y cient\u00edficas de Una y Otra, de acuerdo \u00a0 \u00a0 con los convenios internacionales de los cuales ellas son partes, y de \u00a0 \u00a0 conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Altas Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes, facilitar\u00e1, de acuerdo con los convenios internacionales de los \u00a0 \u00a0 cuales ellas son partes, y de conformidad con sus respectivas leyes y \u00a0 \u00a0 reglamentos, la admisi\u00f3n en su territorio, de los instrumentos cient\u00edficos y \u00a0 \u00a0 t\u00e9cnicos,\u00a0 materiales pedag\u00f3gicos, obras de arte, libros y documentos, u otros \u00a0 \u00a0 equipos\u00a0 educativos de la Otra Parte, y la salida eventual de \u201aestos de dicho \u00a0 \u00a0 territorio, despu\u00e9s de que se cumpla la misi\u00f3n para la cual se admitan dichos \u00a0 \u00a0 instrumentos, materiales, obras, libros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>documentos y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes \u00a0 \u00a0 Contratantes constituir\u00e1n, tan pronto como sea posible, un Comit\u00e9\u201a conjunto, \u00a0 \u00a0 integrado por un n\u00famero igual de representantes colombianos y chinos, para \u00a0 \u00a0 elaborar planos para la implantaci\u00f3n\u00a0 de las disposiciones culturales\u00a0 del \u00a0 \u00a0 presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado se \u00a0 \u00a0 redacta por duplicado en espa\u00f1ol, chino, ingl\u00e9s. En caso de divergencia de \u00a0 \u00a0 interpretaci\u00f3n, primar\u00e1 el texto ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado ser \u00a0 \u00a0 ratificado, tan pronto como sea posible, por las Altas Partes Contratantes, de \u00a0 \u00a0 acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, y entrar en \u00a0 \u00a0 vigencia el d\u00eda en que se efect\u00fae el canje de instrumentos de ratificaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 ciudad de Taipei. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los dos \u00a0 \u00a0 Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado, y le han estampado sus \u00a0 \u00a0 sellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1 el d\u00eda 10 de \u00a0 \u00a0 julio de mil novecientos sesenta y cuatro, correspondiente al d\u00eda 10 de julio \u00a0 \u00a0 del a\u00f1o quincuag\u00e9simo tercero de la Rep\u00fablica de China. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Fernando G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de China, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Li Chao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 \u00a0 P\u00fablico. Presidencia de la rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, 6 de mayo de 1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a la \u00a0 \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO LE\u00d3N \u00a0 \u00a0 VALENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Fernando G\u00f3mez Mart\u00ednez&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del original \u00a0 \u00a0 que reposa en los Archivos de la Chanciller\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Cervantes Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 7 de mayo de \u00a0 \u00a0 1965, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9base el \u00a0 \u00a0 preinserto &#8220;Tratado de Amistad y de Relaciones Culturales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de China&#8221;, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el d\u00eda 10 de \u00a0 \u00a0 julio de 1964. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a 16 \u00a0 \u00a0 de marzo de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL MOSQUERA GARC\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CARLOS DANIEL ABELL\u00d3 ROCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0L\u00e1zaro Restrepo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Luis Esparragoza G\u00e1lvez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., mayo 3 de \u00a0 \u00a0 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 15 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0 (mayo 3 DE 1967) \u00a0 \u00a0 por la cual se aprueba el \u00a0 \u00a0 Tratado de Amistad y de Relaciones Culturales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-3472","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1967"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3472\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}