{"id":3486,"date":"2023-11-10T16:52:36","date_gmt":"2023-11-10T16:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-28-de-1967\/"},"modified":"2023-11-10T16:52:36","modified_gmt":"2023-11-10T16:52:36","slug":"ley-28-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-28-de-1967\/","title":{"rendered":"LEY 28 DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 28 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0<\/p>\n<p>contra la evasi\u00f3n y el fraude al impuesto sobre la renta, \u00a0 \u00a0complementarios, especiales y sucesorales y se dictan otras \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Gobierno \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1 a reformar las disposiciones vigentes en materia de impuestos sobre la \u00a0 \u00a0 renta, sus complementarios y especiales y las que regulan los impuestos a la \u00a0 \u00a0 masa global hereditaria, donaciones y asignaciones, precisamente para evitar la \u00a0 \u00a0 evasi\u00f3n y el fraude fiscales. En desarrollo de esta disposici\u00f3n queda facultado \u00a0 \u00a0 para lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar la renta y \u00a0 \u00a0 patrimonio gravables de los participantes en contratos de renta vitalicia, \u00a0 \u00a0 tomando en consideraci\u00f3n la naturaleza jur\u00eddica y econ\u00f3mica de tales contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reglamentar desde el \u00a0 \u00a0 punto de vista de sus efectos fiscales, los aportes y enajenamiento de bienes \u00a0 \u00a0 intangibles a toda clase de contribuyentes como tambi\u00e9n las deducciones por \u00a0 \u00a0 amortizaci\u00f3n de los mismos y los pagos por raz\u00f3n de regal\u00edas correspondientes a \u00a0 \u00a0 uso de marcas y patentes, concesi\u00f3n de mercados y asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar las medidas \u00a0 \u00a0 necesarias para que el valor de las materias primas, art\u00edculos intermedios y \u00a0 \u00a0 servicios que se compute como parte del costo de producci\u00f3n o de cualquiera otra \u00a0 \u00a0 manera d\u201a lugar a, deducciones de la renta bruta para efectos fiscales, \u00a0 \u00a0 corresponda a la realidad del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se\u00f1alar las reglas \u00a0 \u00a0 conforme a las cuales deben determinarse la renta bruta proveniente de \u00a0 \u00a0 exportaciones y la concesi\u00f3n de las exenciones que para el fomento del comercio \u00a0 \u00a0 de exportaci\u00f3n consagran las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar taxativamente \u00a0 \u00a0 los casos en que los dividendos de acciones de sociedades an\u00f3nimas o en \u00a0 \u00a0 comandita por acciones recibidos por cualquier\u00a0 clase de sociedades queden \u00a0 \u00a0 exentos en cabeza del contribuyente que los reciba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reformar las \u00a0 \u00a0 disposiciones vigentes sobre exenciones a las rentas que\u00a0 reciban las sociedades \u00a0 \u00a0 de personas, de sociedades de la misma naturaleza, con el objeto de asegurar que \u00a0 \u00a0 las rentas distribuidas o no por dichas sociedades, sean gravadas en su \u00a0 \u00a0 totalidad en cabeza de los socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Gravar hasta con un 40% \u00a0 \u00a0 con retenci\u00f3n en la fuente, los dividendos pagados o abonados en cuenta por \u00a0 \u00a0 sociedades an\u00f3nimas domiciliadas en Colombia a favor de sociedades de cualquiera \u00a0 \u00a0 \u00edndole o de personas domiciliadas en el exterior. Para que esta facultad\u00a0 pueda \u00a0 \u00a0 ejercerse de una manera tal que impida la evasi\u00f3n fiscal sin entrabar el aporte \u00a0 \u00a0 de la inversi\u00f3n extranjera para el desarrollo econ\u00f3mico del\u00a0 pa\u00eds, el Gobierno \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 establecer tarifas diferenciales, seg\u00fan la clase de inversionistas, dictar \u00a0 \u00a0 normas para evitar recargos provenientes de la tributaci\u00f3n m\u00faltiple y celebrar \u00a0 \u00a0 acuerdos internacionales sobre esta materia, los cuales requerir\u00e1n para su \u00a0 \u00a0 validez la aprobaci\u00f3n del Congreso; y establecer los casos en que las personas \u00a0 \u00a0 naturales y jur\u00eddicas extranjeras queden sometidas a un impuesto \u00fanico con \u00a0 \u00a0 retenci\u00f3n en la\u00a0 fuente, sin la obligaci\u00f3n de presentar declaraciones de renta y \u00a0 \u00a0 patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer los controles \u00a0 \u00a0 necesarios para evitar la simulaci\u00f3n en pagos\u00a0 deducibles\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 renta\u00a0 bruta\u00a0 \u00a0 \u00a0 y\u00a0 en lo relativo a exenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aclarar cu\u00e1les entre las \u00a0 \u00a0 que suelen denominarse prestaciones sociales tienen realmente este car\u00e1cter y no \u00a0 \u00a0 el de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>suplemento del sueldo o \u00a0 \u00a0 salario de quien las recibe para el efecto de ser aceptadas como rentas exentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Limitar las deducciones \u00a0 \u00a0 por concepto de intereses \u00fanicamente para aquellos contribuyentes en que las \u00a0 \u00a0 deducciones pedidas no guarden relaci\u00f3n con la renta bruta declarada; determinar \u00a0 \u00a0 la renta correspondiente a inmuebles alquilados a personas o entidades que no \u00a0 \u00a0 est\u00e1n obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta o que puedan estar exentos de \u00a0 \u00a0 impuestos; y limitar la reserva general de cartera que puede ser deducida en la renta bruta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Determinar cu\u00e1les entre \u00a0 \u00a0 los patrimonios improductivos deben estar exentos del impuesto complementario \u00a0 \u00a0 sobre el patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Modificar las normas \u00a0 \u00a0 vigentes sobre gravamen a las ganancias de capital en relaci\u00f3n con los bienes \u00a0 \u00a0 inmuebles. En todo caso se respetar\u00e1 el l\u00edmite de diez (10) a\u00f1os impuestos por \u00a0 \u00a0 la legislaci\u00f3n vigente sobre el gravamen de ganancias sobre bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Dictar normas sobre \u00a0 \u00a0 libros de contabilidad o de simples ingresos y egresos, comprobaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 asientos que se hagan en dichos libros y r\u201agimen de sanciones para\u00a0 los \u00a0 \u00a0 infractores, tomando en consideraci\u00f3n los principios de la t\u00e9cnica contable y la \u00a0 \u00a0 gravedad de las infracciones que sean objeto de sanci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Modificar la tasa de los \u00a0 \u00a0 intereses de mora que deban cobrarse en el\u00a0 futuro\u00a0 para todos los impuestos \u00a0 \u00a0 directos; y perfeccionar los procedimientos de recaudaci\u00f3n coactiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Reformar las normas \u00a0 \u00a0 vigentes sobre la determinaci\u00f3n de la renta gravable\u00a0 por comparaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0 \u00a0 patrimonio\u00a0 e instaurar adecuados sistemas de indagaci\u00f3n sobre la formaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a4) Establecer un sistema \u00a0 \u00a0 eficiente de informaci\u00f3n tributaria para las\u00a0 entidades o personas que por ley \u00a0 \u00a0 no se encuentren obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Para modificar el sistema \u00a0 \u00a0 vigente sobre la forma de determinar las rentas bruta y l\u00edquida gravable en \u00a0 \u00a0 negocios de ganader\u00eda, venta de productos derivados y derogar los impuestos \u00a0 \u00a0 especiales que gravan esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0 Queda \u00a0 \u00a0 igualmente facultado el Gobierno para unificar las tarifas del impuesto sobre la \u00a0 \u00a0 renta y las especiales, con el objeto de facilitar la liquidaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0 En ejercicio de esta facultad no podr\u00e1 introducir en las tarifas vigentes \u00a0 \u00a0 modificaciones que impliquen un aumento en la carga total para el contribuyente \u00a0 \u00a0 salvo aquellas de poca importancia que resulten indispensables para eliminar \u00a0 \u00a0 fracciones que dificulten la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Autorizase al \u00a0 \u00a0 Gobierno para ampliar los l\u00edmites de los dividendos exentos recibidos por \u00a0 \u00a0 personas naturales y el patrimonio exento vinculado a las sociedades an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0 Facultase \u00a0 \u00a0 igualmente al Presidente de la Rep\u00fablica para revisar\u00a0 las exenciones \u00a0 \u00a0 establecidas por el Decreto 2349 de 1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El Gobierno \u00a0 \u00a0 fomentar\u00e1 la repatriaci\u00f3n de capitales y adoptar\u00e1 las medidas de car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 tributario que sean necesarias para desalentar las inversiones en el Extranjero. \u00a0 \u00a0 En el ejercicio de esta\u00a0 facultad, podr\u00e1: gravar las rentas devengadas y los \u00a0 \u00a0 patrimonios pose\u00eddos en el Exterior por personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0 domiciliadas en Colombia; establecer los necesarios procedimientos de \u00a0 \u00a0 indagaci\u00f3n; facilitar el reajuste de patrimonio que resulte de la repatriaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de capitales o de la declaraci\u00f3n de\u00a0 estos;\u00a0 establecer\u00a0 normas para evitar \u00a0 \u00a0 recargos que pudieran resultar de la tributaci\u00f3n m\u00faltiple; consagrar est\u00edmulos \u00a0 \u00a0 para las inversiones que se realicen en ejecuci\u00f3n de planes internacionales\u00a0 de \u00a0 \u00a0 integraci\u00f3n y complementaci\u00f3n e introducir a la Ley 29 de 1959 las reformas que \u00a0 \u00a0 juzgue indispensables para adaptarla a las actuales circunstancias y conseguir \u00a0 \u00a0 los objetivos de ese estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Las normas \u00a0 \u00a0 vigentes sobre\u00a0 tiempo \u00fatil para enmendar las declaraciones de renta y \u00a0 \u00a0 patrimonio y reajuste de la declaraci\u00f3n\u00a0 privada ser\u00e1n modificadas por el \u00a0 \u00a0 Gobierno en cuanto sea indispensable\u00a0 para\u00a0 evitar\u00a0 fraudes y demoras\u00a0 en el \u00a0 \u00a0 pago oportuno del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. \u00a0Autorizase al \u00a0 \u00a0 Gobierno para establecer presunciones de donaci\u00f3n para los participantes en \u00a0 \u00a0 contratos de renta vitalicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 A partir del \u00a0 \u00a0 1. de agosto de todo a\u00f1o, las listas completas de los contribuyentes en cada\u00a0 \u00a0 \u00a0 departamento, ser\u00e1n fijadas en los\u00a0 muros interiores de las oficinas locales de \u00a0 \u00a0 la Administraci\u00f3n de Hacienda\u00a0 Nacional, en donde queden de f\u00e1cil acceso al \u00a0 \u00a0 p\u00fablico para ser\u00a0 consultadas;\u00a0 en\u00a0 ellas\u00a0 se especificar\u00e1n, por columnas, la \u00a0 \u00a0 renta bruta de cada contribuyente, la renta l\u00edquida, renta l\u00edquida gravable y \u00a0 \u00a0 patrimonio neto y valor total de los impuestos liquidados. As\u00ed mismo queda el \u00a0 \u00a0 gobierno facultado para publicar los datos anteriores por otros medios escritos, \u00a0 \u00a0 siempre y cuando tal publicaci\u00f3n cobije a todos los contribuyentes de un per\u00edodo \u00a0 \u00a0 determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Facultase al \u00a0 \u00a0 Gobierno para establecer sanciones y dictar normas que complementen lo dispuesto \u00a0 \u00a0 por el art\u00edculo 6o de la ley 26 de 1.959, el art\u00edculo 7, del Decreto \u00a0 \u00a0 reglamentario 3258 de 1.961 y dem\u00e1s disposiciones concordantes, de\u00a0 manera que \u00a0 \u00a0 los aportes a los Fondos Ganaderos beneficien efectivamente a los fondos\u00a0 de los \u00a0 \u00a0 Departamentos en el que el contribuyente tiene sus ganados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Con\u00a0 el objeto \u00a0 \u00a0 de que el Gobierno pueda dictarlas disposiciones\u00a0 que\u00a0 contemplan los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 anteriores en cuanto exceden sus atribuciones reglamentarias comunes se inviste \u00a0 \u00a0 al Presidente\u00a0 de\u00a0 la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias hasta el 20 de \u00a0 \u00a0 Julio de 1.967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cr\u00e9ase una \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Interparlamentaria integrada por ocho (8) miembros nombrados \u00a0 \u00a0 paritariamente por las Comisiones III del Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes que asesorara al Gobierno Nacional en el desarrollo y aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de las facultades de que trata la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 Esta ley \u00a0 \u00a0 regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 19 \u00a0 \u00a0 de julio de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 Presidente\u00a0 del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MANUEL MOSQUERA \u00a0 GARC\u00c9S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de\u00a0a\u00a0C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CARLOS DANIEL ABELL\u00d3 ROCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0L\u00e1zaro Restrepo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Luis Esparragoza G\u00e1lvez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Bogot\u00e1, D.C., julio 19 de \u00a0 \u00a0 1.967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito Publico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LEY 28 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0 contra la evasi\u00f3n y el fraude al impuesto sobre la renta, \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-3486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1967"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}