{"id":3512,"date":"2023-11-10T16:52:37","date_gmt":"2023-11-10T16:52:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-51-de-1967\/"},"modified":"2023-11-10T16:52:37","modified_gmt":"2023-11-10T16:52:37","slug":"ley-51-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-51-de-1967\/","title":{"rendered":"LEY 51 DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0LEY\u00a051 DE 1967 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26 DE 1967) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 \u00a0 la cual se ordena la celebraci\u00f3n del sesquicentenario de la \u00a0 \u00a0 Campa\u00f1a Libertadora de 1819 y se dictan otras \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. La Naci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 asocia a la conmemoraci\u00f3n patri\u00f3tica (que deber\u00e1 celebrarse en 1969) del \u00a0 \u00a0 Sesquicentenario de la Campa\u00f1a Libertadora que culmin\u00f3 con las batallas \u00a0 \u00a0 victoriosas del Pantano de Vargas y Puente de Boyac\u00e1, el 25 de julio y el 7 de \u00a0 \u00a0 agosto de 1819, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Cr\u00e9ase una \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Especial encargada de asesorar al Gobierno y de colaborar con \u201a\u00e9l en el \u00a0 \u00a0 estudio y ejecuci\u00f3n de las obras y en la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los actos \u00a0 \u00a0 que deber\u00e1n llevarse a cabo con motivo de la conmemoraci\u00f3n del Sesquicentenario \u00a0 \u00a0 de la Campa\u00f1a Libertadora de 1819. Tal Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por los \u00a0 \u00a0 Ministros de Defensa, Obras P\u00fablicas, Relaciones Exteriores y Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nacional, dos representantes del Congreso, el Gobernador de Boyac\u00e1 y los \u00a0 \u00a0 Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y la Academia de Historia de \u00a0 \u00a0 Boyac\u00e1, todos los cuales desempe\u00f1aran sus funciones ad honorem y podr\u00e1n hacerse \u00a0 \u00a0 representar por delegados suyos. Los representantes o delegados del Congreso\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n nombrados de com\u00fan acuerdo por los Presidentes del Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno y la \u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Organizadora invitar\u00e1n al Gobierno de Venezuela, por conducto de su \u00a0 \u00a0 Embajada en Bogot\u00e1, a participar en la conmemoraci\u00f3n del Sesquicentenario de la \u00a0 \u00a0 Campa\u00f1a Libertadora, especialmente en los simulacros, en los concursos y en los \u00a0 \u00a0 eventos deportivos de que trata esta Ley. A\u00a0\u00a0 las deliberaciones de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 ser\u00e1n especialmente invitados el se\u00f1or Embajador, el Agregado Militar, el \u00a0 \u00a0 Agregado Cultural y los dem\u00e1s funcionarios de la Embajada que sea del caso, \u00a0 \u00a0 cuando se trate de elaborar los programas de la celebraci\u00f3n y la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 que en ellos pueda tener Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Los contratos \u00a0 \u00a0 que el Gobierno celebre en desarrollo de esta Ley solamente requerir\u00e1n para su \u00a0 \u00a0 validez la aprobaci\u00f3n del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Con el fin de \u00a0 \u00a0 dar cumplimiento a la presente Ley, destinase la suma de veinte millones de \u00a0 \u00a0 pesos ($ 20.000.000.), que se incluir\u00e1n por terceras partes en los Presupuestos \u00a0 \u00a0 de las vigencias de 1967, 1968 y 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor\u00edzase al Gobierno \u00a0 \u00a0 Nacional para contratar empr\u00e9stitos, hacer traslados o abrir los cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 necesarios para dar cumplimiento a esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se autoriza al \u00a0 \u00a0 Gobierno para que, con concepto favorable de la Comisi\u00f3n organizadora, \u00a0 \u00a0 distribuya la suma mencionada de acuerdo con los presupuestos de las diferentes \u00a0 \u00a0 obras, actos y servicios a que se refiere esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Las siguientes \u00a0 \u00a0 obras ser\u00e1n tenidas en cuenta por el Gobierno y por la Comisi\u00f3n Especial \u00a0 \u00a0 encargada de asesorarlo en la preparaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Sesquicentenario de \u00a0 \u00a0 la Campa\u00f1a Libertadora de 1819, al acordar el programa de realizaciones que con \u00a0 \u00a0 tal motivo ser\u00e1 elaborado y puesto en ejecuci\u00f3n a la mayor brevedad posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remodelaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 embellecimiento de los monumentos, v\u00edas y jardines que actualmente existen en el \u00a0 \u00a0 Puente de Boyac\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remodelaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 embellecimiento de los monumentos, v\u00edas y jardines del campo del Pantano de \u00a0 \u00a0 Vargas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Erecci\u00f3n de un monumento \u00a0 \u00a0 conmemorativo en el sitio en que tuvo lugar el hecho de armas de los Corrales de \u00a0 \u00a0 Bonza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El arreglo del Parque de \u00a0 \u00a0 los M\u00e1rtires de Tunja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La remodelaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 edificio y la dotaci\u00f3n de la Casa de la Cultura de Tunja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Museo de Arte Colonial \u00a0 \u00a0 Religioso de Duitama; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La construcci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 terminaci\u00f3n de los estadios o villas ol\u00edmpicas en las ciudades de Tunja, Duitama \u00a0 \u00a0 y Sogamoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La erecci\u00f3n de adecuados \u00a0 \u00a0 monumentos recordatorios en Tame y en las poblaciones y sitios de la ruta que \u00a0 \u00a0 siguieron los ej\u00e9rcitos libertadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La celebraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 simulacros de la marcha de los Libertadores iniciada en los Llanos Orientales, \u00a0 \u00a0 del encuentro armado en los Corrales de Bonza, de la Batalla del Pantano de \u00a0 \u00a0 Vargas y de la Batalla de Boyac\u00e1 a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba. de esta Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La celebraci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 encuentro de juventudes bolivarianas, organizado por el Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 en el cual se incluir\u00e1n, entre otros, actos folcl\u00f3ricos y eventos deportivos que \u00a0 \u00a0 se realizar\u00e1n en Tunja, Duitama y Sogamoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La realizaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 concurso, con premios que fijar\u00e1 el Gobierno, previo concepto de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 Asesora, para premiar la mejor obra que se presente sobre la Campa\u00f1a \u00a0 \u00a0 Libertadora. En este concurso, cuya reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 estar lista antes del \u00a0 \u00a0 pr\u00f3ximo 7 de agosto de 1967, podr\u00e1n tomar parte historiadores y en general \u00a0 \u00a0 escritores no solamente de Colombia, sino tambi\u00e9n de los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0 \u00a0 bolivarianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Para la \u00a0 \u00a0 remodelaci\u00f3n y arreglo de los monumentos del Puente de Boyac\u00e1 y del Pantano de \u00a0 \u00a0 Vargas, el Gobierno y la Junta Asesora de la conmemoraci\u00f3n del Sesquicentenario, \u00a0 \u00a0 abrir\u00e1n concursos entre los Institutos o Departamentos de Planeaci\u00f3n y Urbanismo \u00a0 \u00a0 de las distintas Universidades de los pa\u00edses bolivarianos, para premiar el mejor \u00a0 \u00a0 proyecto que se presente al respecto y sobre el cual deban ejecutarse las obras \u00a0 \u00a0 previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. En el programa \u00a0 \u00a0 de actos conmemorativos del Sesquicentenario se incluir\u00e1 un simulacro de las \u00a0 \u00a0 Batallas del Pantano de Vargas y del Puente de Boyac\u00e1, que tendr\u00e1 lugar el 25 de \u00a0 \u00a0 julio y el 7 de agosto de 1969, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 Decl\u00e1rase de \u00a0 \u00a0 utilidad p\u00fablica la adquisici\u00f3n de terrenos u otros bienes que sean necesarios \u00a0 \u00a0 para dar cumplimiento a la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Naci\u00f3n debe \u00a0 \u00a0 adquirir todos los terrenos\u00a0\u00a0 necesarios para la ampliaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras \u00a0 \u00a0 y monumentos conmemorativos de la gran batalla libertadora, que se desarroll\u00f3 en \u00a0 \u00a0 Boyac\u00e1 en 1819 y de manera especial los aleda\u00f1os al Puente de Boyac\u00e1 y al \u00a0 \u00a0 Pantano de Vargas, en extensiones suficientes, para que los pa\u00edses bolivarianos \u00a0 \u00a0 puedan construir parques, que lleven sus nombres y colocar en ellos las \u00a0 \u00a0 estatuas, bustos, s\u00edmbolos y dem\u00e1s monumentos conmemorativos, que estos tengan a \u00a0 \u00a0 bien levantar como acto recordatorio de su independencia, previa invitaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 cesi\u00f3n de terrenos que har\u00e1 el Gobierno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Decl\u00e1ranse \u00a0 \u00a0 monumentos nacionales: la casa donde muri\u00f3 el General Juan Jos\u00e9\u201a Reyes Patria, \u00a0 \u00a0 h\u00e9roe de la Batalla de G\u00e1meza, ubicada en el per\u00edmetro urbano de la poblaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 Corrales y la casa en ruinas, as\u00ed como los predios adyacentes, esta \u00faltima \u00a0 \u00a0 ubicada en el Municipio de Ventaquemada, en donde se aloj\u00f3 el Estado Mayor \u00a0 \u00a0 Libertador en la noche del 7 de agosto de 1819 y en donde se dio, al Padre de la \u00a0 \u00a0 Patria, el primer parte de batalla y triunfos, en la Campa\u00f1a Libertadora. En \u00a0 \u00a0 tales inmuebles se construir\u00e1n: en Corrales, por conducto del Ministerio de \u00a0 \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, una Escuela Industrial para varones, que llevar\u00e1 el nombre \u00a0 \u00a0 &#8220;Escuela Reyes Patria&#8221;, que ser\u00e1\u00a0\u00a0 dotada y sostenida por el Estado. En el de \u00a0 \u00a0 Ventaquemada, la Naci\u00f3n por conducto de la Empresa Colombiana de Turismo, \u00a0 \u00a0 establecer\u00e1 un hotel, en sociedad, si se quiere, con el Municipio de \u00a0 \u00a0 Ventaquemada, que ser\u00e1 debidamente acondicionado y llevar\u00e1 el nombre de &#8220;Hotel \u00a0 \u00a0 Bolivariano&#8221;, o una escuela vocacional, o una colonia de vacaciones para alumnos \u00a0 \u00a0 de educaci\u00f3n secundaria y profesional en los pa\u00edses bolivarianos, esta \u00a0 \u00a0 destinaci\u00f3n, a elecci\u00f3n del Gobierno y de la Comisi\u00f3n Asesora. Queda facultado \u00a0 \u00a0 el Gobierno, para adquirir los inmuebles, por los medios legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. La Naci\u00f3n debe \u00a0 \u00a0 adquirir un lote de terreno, en extensi\u00f3n suficiente para un parque en la finca \u00a0 \u00a0 denominada &#8220;La Ramada&#8221;, en jurisdicci\u00f3n del Municipio de Sogamoso y erigir en \u00e9l \u00a0 \u00a0 un monumento, como recuerdo a los m\u00e1rtires de la Batalla de G\u00e1meza, que all\u00ed \u00a0 \u00a0 fueron fusilados. Tal monumento tendr\u00e1 la\u00a0\u00a0 siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Congreso de Colombia a \u00a0 \u00a0 los m\u00e1rtires de la Batalla de G\u00e1meza, al cumplirse 150 a\u00f1os de su fusilamiento&#8221;. \u00a0 \u00a0 Tal inscripci\u00f3n llevar\u00e1 el n\u00famero y fecha de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En las plazas \u00a0 \u00a0 principales o parques de las\u00a0\u00a0 poblaciones de Socha, Tasco, Corrales, G\u00e1meza y \u00a0 \u00a0 Nunch\u00eda (Casanare), que atendieron al Ej\u00e9rcito Libertador, que ven\u00eda de \u00a0 \u00a0 Casanare, la Naci\u00f3n en acuerdo con la Comisi\u00f3n Especial, que se crea en esta Ley \u00a0 \u00a0 y con las Academias de Historia Nacional y de\u00a0\u00a0 Boyac\u00e1, levantar\u00e1 estatuas o \u00a0 \u00a0 bustos de algunos de los pr\u00f3ceres que actuaron en las batallas de G\u00e1meza, \u00a0 \u00a0 Pantano de Vargas y Puente de Boyac\u00e1, y un monumento en el Puente de G\u00e1meza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. En la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de Tame (Arauca), centro de reuni\u00f3n y organizaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Libertador, el \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional y la Junta Asesora, a que se refiere esta Ley, construir\u00e1n un \u00a0 \u00a0 coliseo para ferias y exposiciones, de acuerdo con\u00a0\u00a0 la importancia que hoy \u00a0 \u00a0 tiene tal Municipio como centro agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 construir\u00e1, terminar\u00e1 y pavimentar\u00e1 el sector de carretera Tasco-Corrales-G\u00e1meza \u00a0 \u00a0 y lo incluir\u00e1 en el Plan Vial Nacional para su conservaci\u00f3n. Tal carretera \u00a0 \u00a0 llevar\u00e1 el nombre de &#8220;Ruta de los Libertadores&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los fondos \u00a0 \u00a0 previstos en el art\u00edculo 4\u00ba. de esta Ley se destinar\u00e1n en su totalidad y \u00a0 \u00a0 exclusivamente a las obras previstas en esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Esta Ley regir\u00e1 \u00a0 \u00a0 desde su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a 29 \u00a0 \u00a0 de noviembre de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del\u00a0\u00a0 Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERMAN BULA HOYOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9\u201a Neira Forero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., diciembre 26 \u00a0 \u00a0 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Ayerbe Chaux \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Betancur Mej\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras \u00a0 \u00a0 P\u00fablicas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo Garc\u00e9s C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LEY\u00a051 DE 1967 \u00a0 (diciembre 26 DE 1967) \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 la cual se ordena la celebraci\u00f3n del sesquicentenario de la \u00a0 \u00a0 Campa\u00f1a Libertadora de 1819 y se dictan otras \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA \u00a0 Art\u00edculo 1. 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