{"id":3520,"date":"2023-11-10T16:52:38","date_gmt":"2023-11-10T16:52:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-59-de-1967\/"},"modified":"2023-11-10T16:52:38","modified_gmt":"2023-11-10T16:52:38","slug":"ley-59-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-59-de-1967\/","title":{"rendered":"LEY 59 DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 59 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26 DE 1967) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 \u00a0 la cual se crea la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0 \u00a0Atl\u00e1ntica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Cr\u00e9ase la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica (Corelca), como un establecimiento \u00a0 \u00a0 p\u00fablico descentralizado, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica y administraci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 patrimonio propio, con jurisdicci\u00f3n en los territorios que el 30 de abril de \u00a0 \u00a0 1967 comprend\u00edan los Departamentos del Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Magdalena, \u00a0 \u00a0 Sucre y Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos \u00a0 \u00a0 legales el domicilio de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 la ciudad de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 por objeto proyectar, construir y explotar centrales generadoras de \u00a0 \u00a0 electricidad, a base de energ\u00eda hidr\u00e1ulica o t\u00e9rmica, y sistemas principales de \u00a0 \u00a0 transmisi\u00f3n para suministro de fluido el\u00e9ctrico en bloque a las empresas electrificadoras y los complejos industriales y agr\u00edcolas, dentro del \u00e1rea de su \u00a0 \u00a0 jurisdicci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1 la Corporaci\u00f3n comprar y vender energ\u00eda fuera de \u00a0 \u00a0 tal \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar tambi\u00e9n facultada para \u00a0 \u00a0 participar en empresas el\u00e9ctricas de otras regiones o pa\u00edses, siempre que se \u00a0 \u00a0 interconecten a su sistema, y para desarrollar todas las dem\u00e1s actividades que \u00a0 \u00a0 sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de \u00a0 \u00a0 los fines de la Corporaci\u00f3n, tendr\u00e1n prioridad los siguientes objetivos \u00a0 \u00a0 concretos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n, en forma \u00a0 \u00a0 simult\u00e1nea, si las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas as\u00ed lo permiten, de sendas \u00a0 \u00a0 centrales termoel\u00e9ctricas en Cartagena y Barranquilla, interconectadas entre s\u00ed \u00a0 \u00a0 y con ramificaciones de Cartagena a Sincelejo y de Sabanalarga a Ci\u00e9naga. Este \u00a0 \u00a0 sistema de transmisi\u00f3n tendr\u00e1 inicialmente seis terminales para suministro de \u00a0 \u00a0 energ\u00eda en bloque: las sub-estaciones Sur y Oeste de Barranquilla y las de \u00a0 \u00a0 Cartagena, Sabanalarga, Sincelejo y Ci\u00e9naga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El estudio completo y \u00a0 \u00a0 acelerado de todas las posibilidades hidroel\u00e9ctricas de la Sierra Nevada de \u00a0 \u00a0 Santa Marta y de las de generaci\u00f3n t\u00e9rmica con los yacimientos carbon\u00edferos de \u00a0 \u00a0 la regi\u00f3n, de modo que el resultado de estos estudios quede incorporado al plan \u00a0 \u00a0 general de desarrollo el\u00e9ctrico de la Costa Atl\u00e1ntica, el cual se ir\u00e1 \u00a0 \u00a0 modificando de acuerdo con lo que ellos aconsejen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El estudio y ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del embalse del r\u00edo Minca o Gaira, en el Municipio de Santa Marta, y la \u00a0 \u00a0 construcci\u00f3n de la correspondiente planta hidroel\u00e9ctrica, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 orientaciones generales de los estudios que al respecto adelant\u00f3 la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 \u00a0 Colombiana de Electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. La Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 controlar\u00e1 el sistema generador interconectado desde un centro de despacho, y \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 ordenar el funcionamiento o paro eventual de las unidades generadoras cuya \u00a0 \u00a0 propiedad conserven las electrificadoras del Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Magdalena, \u00a0 \u00a0 C\u00f3rdoba y Sucre, seg\u00fan sus condiciones econ\u00f3micas de servicio y mediante el \u00a0 \u00a0 reembolso, a la entidad propietaria o administradora, de los respectivos gastos \u00a0 \u00a0 de operaci\u00f3n y mantenimiento, bien sea que se trate de operaci\u00f3n contin\u00faa o \u00a0 \u00a0 discontin\u00faa. Con ese fin la Corporaci\u00f3n queda facultada para convenir con tales \u00a0 \u00a0 electrificadoras qu\u00e9\u201a plantas deben mantenerse en capacidad de servicio y cu\u00e1les \u00a0 \u00a0 deben ser desmanteladas. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Desde la \u00a0 \u00a0 vigencia de la presente Ley y hasta cuando el sistema de la Corporaci\u00f3n entre en \u00a0 \u00a0 servicio, las electrificadoras del Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Magdalena, C\u00f3rdoba y \u00a0 \u00a0 Sucre deber\u00e1n obtener concepto favorable de la Corporaci\u00f3n, para adelantar \u00a0 \u00a0 cualquier ensanche o nueva instalaci\u00f3n generadora dentro de la zona de \u00a0 \u00a0 influencia del futuro sistema interconectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de \u00a0 \u00a0 Aprovechamiento de Aguas y Fomento El\u00e9ctrico propondr\u00e1 las reformas estatutarias \u00a0 \u00a0 de las mencionadas Electrificadoras, para eliminar su funci\u00f3n de construir \u00a0 \u00a0 centrales generadoras en la zona de influencia del sistema de la Corporaci\u00f3n, a \u00a0 \u00a0 partir de la fecha de su puesta en servicio. Asimismo, tales Electrificadoras \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n obtener concepto favorable de la Corporaci\u00f3n para los proyectos \u00a0 \u00a0 localizados por fuera de esa zona, con miras a coordinar esos proyectos con las \u00a0 \u00a0 ampliaciones del sistema interconectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Los planes y \u00a0 \u00a0 proyectos que adopte la Corporaci\u00f3n y los presupuestos correspondientes, \u00a0 \u00a0 requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 y se encender\u00e1n incorporados a los planes nacionales para todos los efectos \u00a0 \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. La Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 aplicar\u00e1 los m\u00e9todos modernos de la t\u00e9cnica y amoldar\u00e1 su administraci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0 sistemas utilizados por la empresa privada, dentro de las caracter\u00edsticas de los \u00a0 \u00a0 establecimientos p\u00fablicos. Asimismo, orientar\u00e1 su actividad para que las obras \u00a0 \u00a0 que emprenda reintegren las inversiones efectuadas a fin de obtener la formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de un patrimonio que permita cumplir las sucesivas etapas de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El patrimonio \u00a0 \u00a0 de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Por los productos de una \u00a0 \u00a0 sobretasa al consumo de energ\u00eda en la zona de influencia del sistema \u00a0 \u00a0 interconectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por los aportes que se le \u00a0 \u00a0 asignen en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por las utilidades que \u00a0 \u00a0 liquide por concepto del suministro de energ\u00eda en bloque; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por las utilidades que \u00a0 \u00a0 obtenga en las empresas productoras de energ\u00eda en que participe, de acuerdo con \u00a0 \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El capital de la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n se incrementar\u00e1 con los bienes que adquiera, con las donaciones que \u00a0 \u00a0 reciba y con los aportes extraordinarios que obtenga del Gobierno Nacional o con \u00a0 \u00a0 su previa autorizaci\u00f3n. Asimismo el Gobierno queda facultado para aportar a la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n, los bienes cuya adquisici\u00f3n fue autorizada por la Ley 13 de 1962, \u00a0 \u00a0 en la medida en que se identifiquen con su objeto y \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0 Las entidades \u00a0 \u00a0 p\u00fablicas podr\u00e1n cooperar al incremento del patrimonio de la Corporaci\u00f3n bajo la \u00a0 \u00a0 forma de aportes, sin que ellos confieran derecho alguno ni facultad de \u00a0 \u00a0 intervenir en su administraci\u00f3n. De los aportes se llevar\u00e1 una cuenta especial y \u00a0 \u00a0 si consisten en bienes distintos de dinero deber\u00e1 convenirse su valor entre el \u00a0 \u00a0 aportarte y la Corporaci\u00f3n, con el fin de registrarlo en la cuenta respectiva, \u00a0 \u00a0 la cual en caso de disoluci\u00f3n servir\u00e1 para establecer la cuota que el activo \u00a0 \u00a0 l\u00edquido le corresponde a cada uno de los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. En desarrollo \u00a0 \u00a0 del ordinal a) del Art\u00edculo 7.\u00a0Cr\u00e9ase una sobretasa al \u00a0 \u00a0 consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la zona de influencia del sistema de la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n. Esta sobretasa se liquidar\u00e1 sobre los kilovatios hora vendidos a \u00a0 \u00a0 cada consumidor, a raz\u00f3n del quince por ciento (15%) de la tarifa media \u00a0 \u00a0 regional. \u00a0Quedan exceptuados de la sobretasa el servicio de alumbrado p\u00fablico y \u00a0 \u00a0 los suscriptores residenciales con tarifa a precio fijo o con consumo inferior a \u00a0 \u00a0 50 kilovatios hora al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se entender\u00e1 \u00a0 \u00a0 por zona de influencia del sistema de la Corporaci\u00f3n, para los efectos de la \u00a0 \u00a0 sobretasa, el \u00e1rea abastecible desde las seis subestaciones definidas en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba. bien sea que el servicio al consumidor se preste por las \u00a0 \u00a0 Electrificadoras o por otras empresas que de ellas adquieran energ\u00eda para su \u00a0 \u00a0 distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Se entender\u00e1 \u00a0 \u00a0 por tarifa media regional, para los efectos de liquidaci\u00f3n de la sobretasa, al \u00a0 \u00a0 cuociente entre los productos totales por venta de energ\u00eda y la cantidad de \u00a0 \u00a0 kilovatios-hora suministrados a los consumidores de la zona especificada en el \u00a0 \u00a0 par\u00e1grafo anterior. Esta tarifa media regional ser\u00e1 calculada semestralmente por \u00a0 \u00a0 la Superintendencia de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica o por el organismo que haga sus \u00a0 \u00a0 veces, con base en las estad\u00edsticas de explotaci\u00f3n del semestre inmediatamente \u00a0 \u00a0 anterior. Las respectivas resoluciones deber\u00e1n ser expedidas con anterioridad al \u00a0 \u00a0 15 de enero y al 15 de julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La sobretasa \u00a0 \u00a0 establecida en el art\u00edculo anterior regir\u00e1 a partir del mes siguiente a la \u00a0 \u00a0 sanci\u00f3n de la presente Ley. Se liquidar\u00e1 y cobrar\u00e1 por las Electrificadoras y \u00a0 \u00a0 empresas distribuidoras como parte de las cuentas mensuales o bimensuales a los \u00a0 \u00a0 suscriptores del servicio y sus productos ser\u00e1n girados a la Corporaci\u00f3n, en el \u00a0 \u00a0 curso de los diez d\u00edas siguientes a las fechas del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sobretasa \u00a0 \u00a0 regir\u00e1 hasta tanto la Corporaci\u00f3n habilite la prestaci\u00f3n de sus servicios con \u00a0 \u00a0 una tarifa costeable de suministro en bloque, previa reestructuraci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 tarifas de venta de las Electrificadoras a sus consumidores de la zona de \u00a0 \u00a0 influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para el control \u00a0 \u00a0 de los productos de la sobretasa en cada una de las Electrificadoras o empresas \u00a0 \u00a0 distribuidoras, estas deber\u00e1n remitir a la Corporaci\u00f3n una relaci\u00f3n global de \u00a0 \u00a0 las respectivas liquidaciones en el curso de la semana siguiente a la remisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 de las cuentas de cobro a los suscriptores. Con este fin la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 efectuar la inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n de los libros de contabilidad de las \u00a0 \u00a0 Electrificadoras o empresas distribuidoras. Por su parte la Superintendencia de \u00a0 \u00a0 Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica o el organismo que haga sus veces, quedan facultados para \u00a0 \u00a0 reglamentar los respectivos procedimientos y para imponer multas sucesivas hasta \u00a0 \u00a0 por la suma de quinientos mil pesos \u00a0($ 500.000.00), a las electrificadoras y \u00a0 \u00a0 empresas distribuidoras que violaren las disposiciones de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En desarrollo \u00a0 \u00a0 del ordinal b) del art\u00edculo 7\u00ba. el Gobierno har\u00e1 un aporte de setenta millones \u00a0 \u00a0 de pesos ($ 70.000.000.00) a favor de la Corporaci\u00f3n, el cual se apropiar\u00e1 y \u00a0 \u00a0 pagar\u00e1 en cuatro cuotas anuales de diez y siete millones quinientos mil ($ \u00a0 \u00a0 17.500.000.00) cada una, con cargo al Presupuesto Nacional de las vigencias \u00a0 \u00a0 fiscales de 1968 a 1971, inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III- Administraci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 celebrar toda clase de contratos, ci\u00f1\u00e9ndose a las normas de la presente \u00a0 \u00a0 Ley y a la reglamentaci\u00f3n que adopte el Consejo Directivo. \u00a0Asimismo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 adquirir bienes muebles o inmuebles conservarlos, mejorarlos, enajenarlos y \u00a0 \u00a0 gravarlos en garant\u00eda del cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contratos que \u00a0 \u00a0 celebre la Corporaci\u00f3n no requerir\u00a0n la revisi\u00f3n del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Decl\u00e1ranse de \u00a0 \u00a0 utilidad p\u00fablica los bienes necesarios para alcanzar los fines de la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n, la cual podr\u00e1 demandar la expropiaci\u00f3n de los que requieran para \u00a0 \u00a0 dichos fines, cuando sus due\u00f1os no se avengan a la enajenaci\u00f3n voluntaria y \u00a0 \u00a0 previa declaraci\u00f3n de la necesidad por parte del Gobierno, a solicitud del \u00a0 \u00a0 Consejo Directivo. La expropiaci\u00f3n se regir por la Ley 20 de 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 tendr\u00e1 el derecho de ocupaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas y de imposici\u00f3n de servidumbres \u00a0 \u00a0 para conducciones el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas o hidr\u00e1ulicas, de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 leyes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Facultase a la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n para contratar los empr\u00e9stitos internos y externos que fueren \u00a0 \u00a0 necesarios para el desarrollo de sus programas, pudiendo, dar en garant\u00eda la \u00a0 \u00a0 parte de su patrimonio que considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Exencionase a \u00a0 \u00a0 la Corporaci\u00f3n de los impuestos de aduana, dep\u00f3sitos previos, timbres, impuestos \u00a0 \u00a0 de giros, derechos consulares y dem\u00e1s grav\u00e1menes y tasas relacionadas con la \u00a0 \u00a0 importaci\u00f3n quedando sometida a los reglamentos generales sobre registro, \u00a0 \u00a0 cambio, compensaciones, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las exenciones \u00a0 \u00a0 previstas en el presente art\u00edculo se conceden \u00fanicamente para la importaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 bienes destinados a las obras que realice la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV- \u00d3rganos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La direcci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n se ejercer\u00e1n por un Consejo Directivo y por un \u00a0 \u00a0 Director Ejecutivo, quienes cumplir\u00e1n sus funciones de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 atribuciones que les confiere la presente Ley y los reglamentos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Consejo \u00a0 \u00a0 Directivo estar\u00e1 integrado por siete (7) miembros principales con sus \u00a0 \u00a0 respectivos suplentes personales as\u00ed: un principal que ser\u00e1 el Gerente del \u00a0 \u00a0 Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento El\u00e9ctrico, con un suplente \u00a0 \u00a0 designado por la Junta Directiva del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos principales y sus \u00a0 \u00a0 suplentes designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, en la designaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 cuales el se\u00f1or Presidente procurar\u00e1 darle adecuada representaci\u00f3n a las \u00a0 \u00a0 regiones que integran la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un principal y un suplente \u00a0 \u00a0 elegidos por el Presidente de la Rep\u00fablica de terna presentada por las Juntas \u00a0 \u00a0 Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del Atl\u00e1ntico, \u00a0 \u00a0 Bol\u00edvar, Magdalena, C\u00f3rdoba, Sucre y Guajira, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres principales y sus \u00a0 \u00a0 respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producci\u00f3n y del trabajo \u00a0 \u00a0 de aquellos Departamentos incluidos dentro de la zona de influencia del sistema \u00a0 \u00a0 interconectado de la Corporaci\u00f3n y cuyo consumo de energ\u00eda est\u00e1\u201a sometido a la \u00a0 \u00a0 sobretasa de que trata el art\u00edculo 9o. de esta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gremios estar\u00e1n \u00a0 \u00a0 representados por las Seccionales de la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales \u00a0 \u00a0 (Andi), de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes (Fenalco), de la Asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Colombiana Popular de Industriales (Acopi) y de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 \u00a0 Ingenieros Electricistas y Electromec\u00e1nicos (Aciem); de la Sociedad de \u00a0 \u00a0 Agricultores de Colombia (Sac) y de la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos; de la \u00a0 \u00a0 Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Uni\u00f3n de Trabajadores de \u00a0 \u00a0 Colombia (UTC). \u00a0La respectiva C\u00e1mara de Comercio convocar\u00e1 a los gremios en la \u00a0 \u00a0 capital de cada uno de los Departamentos que tienen derecho a participar en la \u00a0 \u00a0 elecci\u00f3n a fin de que nombren conjuntamente un delegado. Estos delegados se \u00a0 \u00a0 reunir\u00e1n posteriormente para elegir los tres principales y sus suplentes de que \u00a0 \u00a0 trata el inciso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional fijar\u00e1 \u00a0 \u00a0 la fecha de reuni\u00f3n de los gremios y de los delegados de estos y reglamentar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 forma en que deben proceder para las elecciones que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En caso de \u00a0 \u00a0 inexistencia, extinci\u00f3n, abstenci\u00f3n o negativa de una o m\u00e1s de las entidades \u00a0 \u00a0 mencionadas en los incisos 4\u00ba. y 5\u00ba. la elecci\u00f3n corresponder\u00e1 a las restantes \u00a0 \u00a0 del mismo grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La \u00a0 \u00a0 remuneraci\u00f3n del Consejo Directivo ser\u00e1 fijada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El per\u00edodo de \u00a0 \u00a0 los miembros principales y suplentes del Consejo Directivo, distintos del \u00a0 \u00a0 Gerente del Instituto y suplente, ser\u00e1 de tres a\u00f1os, y podr\u00e1n ser reelegidos \u00a0 \u00a0 indefinidamente. Con el fin de mantener la renovaci\u00f3n gradual del Consejo los \u00a0 \u00a0 per\u00edodos respectivos vencer\u00e1n en forma escalafonada, conforme lo reglamente el \u00a0 \u00a0 Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. En las sesiones \u00a0 \u00a0 del Consejo Directivo tendr\u00e1n voz pero no voto, el Director Ejecutivo de la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n, los funcionarios que los reglamentos se\u00f1alen y las personas que en \u00a0 \u00a0 cada caso el Consejo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Consejo \u00a0 \u00a0 Directivo tendr\u00e1 un Presidente que dirigir\u00e1 sus sesiones y un Vicepresidente que \u00a0 \u00a0 en su ausencia lo remplace, los cuales ser\u00e1n elegidos por el mismo Consejo para \u00a0 \u00a0 per\u00edodos de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Formar\u00e1 qu\u00f3rum en \u00a0 \u00a0 las reuniones del Consejo Directivo la asistencia de la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0 \u00a0 miembros principales y en caso de ausencia o excusa de estos se citara a los \u00a0 \u00a0 suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Constituye \u00a0 \u00a0 falta absoluta de un miembro del Consejo, su muerte, la renuncia ante la persona \u00a0 \u00a0 o entidad que lo design\u00f3 o la ausencia injustificada a tres sesiones \u00a0 \u00a0 consecutivas. Cuando se presente falta absoluta se proceder\u00e1 a designar el \u00a0 \u00a0 respectivo miembro por el resto del per\u00edodo, en la forma indicada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El car\u00e1cter de \u00a0 \u00a0 miembro del Consejo Directivo no es incompatible con cualquier otro cargo \u00a0 \u00a0 p\u00fablico o privado, pero lo es para actuar como funcionario de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Ninguno de los miembros del Consejo Directivo por si ni por interpuesta persona, \u00a0 \u00a0 ni ninguno de sus parientes dentro del 4\u00ba. grado civil de consanguinidad o \u00a0 \u00a0 segundo de afinidad, podr\u00e1 celebrar contratos con la Corporaci\u00f3n, ni llevar ante \u00a0 \u00a0 esta la vocer\u00eda o representaci\u00f3n de intereses particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Son funciones \u00a0 \u00a0 del Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar y reformar el \u00a0 \u00a0 Reglamento de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Integrar y remitir al \u00a0 \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica la terna para Director Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear los Departamentos, \u00a0 \u00a0 Secciones y Oficinas con el respectivo personal, a solicitud del Director \u00a0 \u00a0 Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dictar, a propuesta del \u00a0 \u00a0 Director Ejecutivo, las normas a que debe sujetarse el personal de la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se\u00f1alar las funciones del \u00a0 \u00a0 personal y sus asignaciones, las cuales requerir\u00a0n la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0 \u00a0 cuando excedan de diez mil pesos ($ 10.000.00) mensuales; \u00a0f) Aprobar el \u00a0 \u00a0 presupuesto anual de la Corporaci\u00f3n; \u00a0g) Ordenar los estudios para el \u00a0 \u00a0 cumplimiento de los fines de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 las obras previamente autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Impartir su aprobaci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 los balances y al informe anual del Director Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar los contratos \u00a0 \u00a0 cuyo monto exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autorizar la enajenaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de bienes muebles e inmuebles y la constituci\u00f3n de garant\u00edas para respaldar \u00a0 \u00a0 obligaciones de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Autorizar la negociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de pr\u00e9stamos nacionales o extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Autorizar las tarifas de \u00a0 \u00a0 servicio el\u00e9ctrico para su aprobaci\u00f3n por los organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar a la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n para participar en sociedades productoras de energ\u00eda, conforme a lo \u00a0 \u00a0 previsto en el art\u00edculo 2\u00ba. y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar arbitrajes para \u00a0 \u00a0 las diferencias de la Corporaci\u00f3n con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Director \u00a0 \u00a0 Ejecutivo es el representante legal de la Corporaci\u00f3n y ser\u00e1 elegido, para \u00a0 \u00a0 per\u00edodos de dos a\u00f1os, por el Presidente de la Rep\u00fablica, de terna integrada por \u00a0 \u00a0 el Consejo Directivo con expertos de reconocida competencia en organizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 manejo de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Su remuneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 ser\u00e1 fijada por el Consejo Directivo y su cargo es incompatible con el desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0 de cualquier clase de funciones p\u00fablicas o con actividades del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Son funciones \u00a0 \u00a0 del Director Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Representar a la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n judicial y extrajudicialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Celebrar toda clase de \u00a0 \u00a0 contratos y someter al Consejo Directivo para su aprobaci\u00f3n los que excedan de \u00a0 \u00a0 cincuenta mil pesos ($ 50.000.00); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar las \u00a0 \u00a0 disposiciones del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Constituir mandatarios o \u00a0 \u00a0 apoderados que representen a la Corporaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n del Consejo \u00a0 \u00a0 Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar al Consejo \u00a0 \u00a0 Directivo un informe anual sobre los aspectos econ\u00f3micos, financieros y \u00a0 \u00a0 operativos de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer al Consejo \u00a0 \u00a0 Directivo la creaci\u00f3n de Departamentos, Secciones y Oficinas con el personal \u00a0 \u00a0 necesario, especificando sus funciones, asignaciones y apropiaciones \u00a0 \u00a0 presupu\u00e9stales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombrar y renovar el \u00a0 \u00a0 personal dentro de las normas que dicte el Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer al Consejo \u00a0 \u00a0 Directivo los proyectos de tarifas el\u00e9ctricas, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale \u00a0 \u00a0 el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.- Control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El Control \u00a0 \u00a0 Fiscal de la Corporaci\u00f3n se regir\u00e1 por la Ley 151 de 1959 y se ejercer\u00e1 por un \u00a0 \u00a0 Auditor dependiente del Contralor General de la Rep\u00fablica, que ser\u00e1 elegido por \u00a0 \u00a0 el Consejo Directivo de terna que le pase dicho funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal subalterno de la \u00a0 \u00a0 Auditor\u00eda ser\u00e1 determinado por el Contralor y nombrado por el Auditor; su \u00a0 \u00a0 remuneraci\u00f3n y los gastos de la Auditor\u00eda ser\u00e1n fijados por la Contralor\u00eda y \u00a0 \u00a0 cubiertos por la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda \u00a0 \u00a0 prescribir\u00e1 sistemas de control apropiados a la naturaleza de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los bienes de \u00a0 \u00a0 la Divisi\u00f3n Atl\u00e1ntico de que trata la Ley 13 de 1962 que no sean aportados por \u00a0 \u00a0 el Gobierno a la Corporaci\u00f3n, en uso de las facultades que le confiere el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba. de la presente Ley, se aportar\u00e1n por este, a nombre del Instituto \u00a0 \u00a0 de aprovechamiento de aguas y fomento el\u00e9ctrico, a la Electrificadora del \u00a0 \u00a0 Atl\u00e1ntico S.A., por las sumas parciales que resulten de las liquidaciones \u00a0 \u00a0 previstas en el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>par\u00e1grafo 2. de la cl\u00e1usula \u00a0 \u00a0 7a. del contrato autorizado por dicha Ley, con el lleno de las formalidades \u00a0 \u00a0 legales correspondientes al aporte en menci\u00f3n. En consecuencia el convenio de \u00a0 \u00a0 que trata el par\u00e1grafo primero de la cl\u00e1usula 11 del aludido contrato no se \u00a0 \u00a0 celebrara. Mientras se formalizan los aportes de los referidos bienes a la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n y a la Electrificadora del Atl\u00e1ntico S.A., los productos de aquellos \u00a0 \u00a0 continuar\u00e1n utiliz\u00e1ndose, como hasta ahora, por la empresa que los administre, \u00a0 \u00a0 para fines de su mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los actos de la \u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n o de cualquiera de sus \u00f3rganos, podr\u00e1n ser recurridos ante el \u00a0 \u00a0 Consejo de Estado, de acuerdo con las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 167 \u00a0 \u00a0 de 1941. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Esta Ley regir\u00e1 \u00a0 \u00a0 desde su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a 5 de \u00a0 \u00a0 diciembre de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO ANGULO G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO ANDRADE T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Esparragoza G\u00e1lvez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia. &#8211; \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., diciembre 26 \u00a0 \u00a0 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Fomento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00c1lvarez Restrepo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 59 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0 (diciembre 26 DE 1967) \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 la cual se crea la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa \u00a0 \u00a0Atl\u00e1ntica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA \u00a0 Art\u00edculo 1. Cr\u00e9ase la \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-3520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1967"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}