{"id":3521,"date":"2023-11-10T16:52:38","date_gmt":"2023-11-10T16:52:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-6-de-1967\/"},"modified":"2023-11-10T16:52:38","modified_gmt":"2023-11-10T16:52:38","slug":"ley-6-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-6-de-1967\/","title":{"rendered":"LEY 6 DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LEY 6 DE 1967 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 13 DE 1967) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual \u00a0 \u00a0 se dictan disposiciones sobre el r\u00e9gimen de cambios internacionales y comercio \u00a0 \u00a0 exterior, y se provee a la reforma de los sistemas de cr\u00e9dito para el fomento \u00a0 \u00a0 econ\u00f3mico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Gobierno proceder\u00e1 a \u00a0 \u00a0 dictar un estatuto normativo del r\u00e9gimen cambiario y de comercio exterior, para \u00a0 \u00a0 regular \u00edntegramente la materia, y en \u00e9l proveer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A reglamentar las facultades que \u00a0 \u00a0 sobre control de las transferencias de capital prev\u00e9 para los pa\u00edses miembros la \u00a0 \u00a0 Secci\u00f3n 3a. del art\u00edculo 6\u00ba. del Acuerdo sobre creaci\u00f3n del Fondo Monetario \u00a0 \u00a0 Internacional aprobado por la Ley 96 de 1945; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A reglamentar, con el objeto de \u00a0 \u00a0 que puedan hacerse efectivas las normas sobre control de las transferencias de \u00a0 \u00a0 capital, y, en conformidad con el mismo Acuerdo Internacional citado en el \u00a0 \u00a0 literal anterior, la vigilancia sobre las transferencias de que tratan los \u00a0 \u00a0 puntos 1 a 4 del literal i) del art\u00edculo XIX de dicho Acuerdo; \u00a0<\/p>\n<p>c) A establecer la organizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 los procedimientos adecuados para vigilar el funcionamiento regular del r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 de cambios internacionales, y a se\u00f1alar las sanciones que deban imponerse en los \u00a0 \u00a0 casos en que se viole dicho r\u00e9gimen; \u00a0<\/p>\n<p>d) A instaurar normas o a reformar \u00a0 \u00a0 las actualmente vigentes, para que la demanda inmediata y futura de cambio \u00a0 \u00a0 exterior pueda ser regulada con el objeto de impedir bruscas alteraciones en el \u00a0 \u00a0 valor externo de la divisa nacional; \u00a0<\/p>\n<p>e) A estimular el desarrollo de las \u00a0 \u00a0 exportaciones, dando especial consideraci\u00f3n a la necesidad de que el nivel \u00a0 \u00a0 general de los costos de producci\u00f3n interna permita al pa\u00eds mantener una \u00a0 \u00a0 razonable posici\u00f3n competitiva en los mercados internacionales. No podr\u00e1 sin \u00a0 \u00a0 embargo el Gobierno, en ning\u00fan caso, decretar la congelaci\u00f3n de los salarios; \u00a0<\/p>\n<p>f) A coordinar las medidas sobre \u00a0 \u00a0 vigilancia y control del volumen y naturaleza de las importaciones y la pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 arancelaria con los planes de desarrollo agr\u00edcola, pecuario e industrial, con la \u00a0 \u00a0 limitaci\u00f3n de los consumos superfluos y la prevenci\u00f3n del contrabando; \u00a0<\/p>\n<p>g) A transformar el impuesto \u00a0 \u00a0 representado hoy por la existencia de un cambio diferencial para la compra de \u00a0 \u00a0 los giros provenientes de la\u00a0 exportaci\u00f3n de caf\u00e9, en otro que, por su \u00a0 \u00a0 naturaleza, coloque a dichos giros en situaci\u00f3n igual a los originados en las \u00a0 \u00a0 restantes exportaciones, con provisiones para la gradual reducci\u00f3n del impuesto, \u00a0 \u00a0 paralelas a la implantaci\u00f3n de medidas que permitan dar cumplimiento a los \u00a0 \u00a0 convenios internacionales cafeteros sin recurrir a emisiones inflacionarias; \u00a0<\/p>\n<p>h) A crear un Fondo especial, que \u00a0 \u00a0 funcionar\u00e1 anexo al Banco de la Rep\u00fablica, destinado al fomento de las \u00a0 \u00a0 exportaciones, y que deber\u00e1 estar facultado para promover por los medios m\u00e1s \u00a0 \u00a0 adecuados el cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n; un sistema de seguros para las \u00a0 \u00a0 operaciones con \u00e9sta relacionadas; el estudio de los mercados externos; las \u00a0 \u00a0 operaciones de promoci\u00f3n y el apoyo financiero que sea necesario en las etapas \u00a0 \u00a0 iniciales de acceso a los mercados o para conservarlos en casos de bruscas \u00a0 \u00a0 fluctuaciones en los precios. El Fondo podr\u00e1 promover, a su vez, la creaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 las entidades p\u00fablicas o empresas que considere convenientes para el mejor \u00a0 \u00a0 cumplimiento de sus funciones y para dar adecuada liquidez y el m\u00e1s razonable \u00a0 \u00a0 empleo a los saldos que a favor del pa\u00eds puedan resultar de los acuerdos de \u00a0 \u00a0 comercio bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dotar de recursos al Fondo de \u00a0 \u00a0 que trata este literal el Gobierno establecer\u00e1 una sobretasa no mayor del uno y \u00a0 \u00a0 medio por ciento sobre el valor CIF de las importaciones. El Fondo podr\u00e1, para \u00a0 \u00a0 el cumplimiento de sus funciones, celebrar operaciones de cr\u00e9dito interno y \u00a0 \u00a0 externo, con la garant\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica y del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. A fin de que se pueda \u00a0 \u00a0 dictar con la urgencia que las circunstancias demandan el estatuto de cambios \u00a0 \u00a0 internacionales y comercio exterior, rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0 facultades extraordinarias, conforme al ordinal 12 del articulo 76 de la \u00a0 \u00a0 Constituci\u00f3n, hasta el 20 de abril de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se reviste al Presidente \u00a0 \u00a0 de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias, hasta el 20 de abril de 1967, con \u00a0 \u00a0 el objeto de que d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes de \u00a0 \u00a0 esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00a0 El Gobierno proceder\u00e1 a \u00a0 \u00a0 crear un bono de cr\u00e9dito interno, cuyo valor, tanto en lo relativo al capital \u00a0 \u00a0 como a los intereses, estar\u00e1 ligado al movimiento de un \u00edndice de precios al por \u00a0 \u00a0 mayor, con el objeto de dotar de recursos suficientes a los establecimientos que \u00a0 \u00a0 otorguen cr\u00e9dito a mediano y corto plazo para inversiones productivas sujetas a \u00a0 \u00a0 adecuada vigilancia; para fomentar el cr\u00e9dito a la construcci\u00f3n, y para \u00a0 \u00a0 suministrar un instrumento negociable, cuyo valor real no se deprecie, como \u00a0 \u00a0 objeto de inversi\u00f3n de las reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales \u00a0 \u00a0 y otros establecimientos de previsi\u00f3n social. Los pr\u00e9stamos que para los \u00a0 \u00a0 objetivos indicados otorguen los Establecimientos P\u00fablicos, el Banco de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica u otras entidades, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que dicte el Gobierno, \u00a0 \u00a0 deber\u00e1n quedar sujetos a reajustes peri\u00f3dicos con base en el movimiento del \u00a0 \u00a0 mismo \u00edndice de precios al por mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno adoptar\u00e1 las medidas que \u00a0 \u00a0 sean necesarias para que la introducci\u00f3n del sistema que contempla este art\u00edculo \u00a0 \u00a0 no produzca perturbaciones en el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente adoptar\u00e1 las normas \u00a0 \u00a0 relativas a las reservas de los Institutos de Previsi\u00f3n Social a fin de buscar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El incremento de la tasa de \u00a0 \u00a0 ahorro nacional, y una suficiente oferta de recursos a mediano y largo plazo, \u00a0 \u00a0 destinados a aumentar la\u00a0 capacidad productiva del pa\u00eds, e impulsar la industria \u00a0 \u00a0 de la construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La protecci\u00f3n de las reservas que \u00a0 \u00a0 las entidades de seguros y previsi\u00f3n social tengan obligaci\u00f3n de constituir para \u00a0 \u00a0 garant\u00eda de sus compromisos. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0 Adem\u00e1s de las sanciones \u00a0 \u00a0 existentes para quienes violen las normas sobre precios y calidades, el Gobierno \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 establecer que la devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de importaci\u00f3n referentes a \u00a0 \u00a0 las mercanc\u00edas o art\u00edculos que el mismo Gobierno indique, s\u00f3lo se verifique \u00a0 \u00a0 previa comprobaci\u00f3n ante la Superintendencia de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de que se \u00a0 \u00a0 ha cumplido con las normas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 Esta Ley regir\u00e1 desde \u00a0 \u00a0 su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.E., a 23 de \u00a0 \u00a0 febrero de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL MOSQUERA GARC\u00c9S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la\u00a0 C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS DANIEL ABELL\u00d3 ROCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1zaro Restrepo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara de \u00a0 \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Esparragoza G\u00e1lvez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica\u00a0 de Colombia. Gobierno\u00a0 \u00a0 \u00a0 Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., marzo 13 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Samper Gnecco. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Augusto Noriega. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 \u00a0 de Fomento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00c1lvarez Restrepo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 LEY 6 DE 1967 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (marzo 13 DE 1967) \u00a0 \u00a0 por la cual \u00a0 \u00a0 se dictan disposiciones sobre el r\u00e9gimen de cambios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-3521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1967"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}