{"id":3523,"date":"2023-11-10T16:52:38","date_gmt":"2023-11-10T16:52:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-61-de-1967\/"},"modified":"2023-11-10T16:52:38","modified_gmt":"2023-11-10T16:52:38","slug":"ley-61-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-61-de-1967\/","title":{"rendered":"LEY 61 DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LEY 61 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 \u00a0 la cual se aprueba el &#8220;protocolo por el que se prorroga \u00a0 \u00a0nuevamente la vigencia del Convenio Internacional del \u00a0 \u00a0Az\u00facar de 1958, hecho en Londres el 14 de noviembre de \u00a0 \u00a01966&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u00a0 \u00a0 &#8220;Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional del Az\u00facar de 1958, hecho en Londres el 14 de noviembre de 1966&#8221;, \u00a0 \u00a0 y que a la letra dice:&#8221;Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia \u00a0 \u00a0 del Convenio Internacional del Az\u00facar de 1958. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos Parte en el \u00a0 \u00a0 presente Protocolo, Considerando que el Convenio Internacional del Az\u00facar de \u00a0 \u00a0 1958(en adelante denominado &#8220;el Convenio&#8221;) cuya vigencia fue prorrogada por el \u00a0 \u00a0 Protocolo de 1963 para prolongar la vigencia del Convenio Internacional del \u00a0 \u00a0 Az\u00facar de 1958 y por el Protocolo de 1965 por el que se prorroga nuevamente la \u00a0 \u00a0 vigencia del Convenio Internacional del Az\u00facar de 1958 (en adelante denominados \u00a0 \u00a0 &#8220;los Protocolos anteriores&#8221;) expirar\u00e1 el 31 de diciembre de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando prorrogar el \u00a0 \u00a0 Convenio vigente por un nuevo per\u00edodo hasta que entre en vigor un nuevo Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional del Az\u00facar con los auspicios de las Naciones Unidas. Reafirmando \u00a0 \u00a0 su prop\u00f3sito de examinar urgentemente las posibles bases de un nuevo Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional del Az\u00facar que venga a sustituir el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo \u00a0 \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva de lo dispuesto \u00a0 \u00a0 en el art\u00edculo 2\u00ba., el Convenio continuar\u00e1 en vigor entre las Partes en el \u00a0 \u00a0 presente Protocolo hasta el 31 de diciembre de 1968. Si con anterioridad a dicha \u00a0 \u00a0 fecha entrara en vigor un nuevo Convenio Internacional del Az\u00facar, el presente \u00a0 \u00a0 Protocolo dejar\u00e1 de tener efecto en la fecha en que entre en vigor el nuevo \u00a0 \u00a0 Convenio Internacional del Az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Gobierno que no \u00a0 \u00a0 fuese parte en el Convenio, pero que adquiera la calidad de Parte en el presente \u00a0 \u00a0 Protocolo, se considerar\u00e1 por este hecho como parte en el Convenio, cuya \u00a0 \u00a0 vigencia se prorroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los p\u00e1rrafos 2 y 3 del \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 3, los art\u00edculos 7 a 25 ambos inclusive, los art\u00edculos 41 y 42 y los \u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafos 4 y 7 del art\u00edculo 44 del Convenio se considerar\u00e1n no vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Gobiernos pueden \u00a0 \u00a0 adquirir la calidad de Partes en el presente Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mediante firma; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mediante ratificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n despu\u00e9s de haberlos firmado sujeto a ratificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mediante adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al firmar el presente \u00a0 \u00a0 Protocolo, cada Gobierno signatario declarar\u00e1 formalmente si su firma est\u00e1 o no \u00a0 \u00a0 sujeta a ratificaci\u00f3n aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de conformidad con su \u00a0 \u00a0 procedimiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo \u00a0 \u00a0 estar\u00e1 abierto a la firma en Londres, desde el d\u00eda 14 de noviembre hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 30 de diciembre de1966, ambos inclusive, para los Gobiernos Parte en uno \u00a0 \u00a0 cualquiera de los Protocolos anteriores y para el Gobierno de cualesquiera de \u00a0 \u00a0 los pa\u00edses mencionados en los art\u00edculos 33 o 34del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Siempre que se necesite \u00a0 \u00a0 la ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n, se depositar\u00e1 el instrumento \u00a0 \u00a0 pertinente ante el gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s del 30 de \u00a0 \u00a0 diciembre de 1966, el presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Gobierno de cualesquiera de los pa\u00edses mencionados en los art\u00edculos 33 o 34 del \u00a0 \u00a0 Convenio, mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n ante el\u00a0 Gobierno \u00a0 \u00a0 del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Protocolo \u00a0 \u00a0 estar\u00e1 as\u00ed mismo abierto a la adhesi\u00f3n del Gobierno de cualquier Estado Miembro \u00a0 \u00a0 de las Naciones Unidas o de cualquier Gobierno invitado a la conferencia de las \u00a0 \u00a0 Naciones Unidas sobre el az\u00facar, 1965, pero no mencionado en los art\u00edculos 33 o \u00a0 \u00a0 34 del Convenio, con la condici\u00f3n de que el n\u00famero de votos de que dispondr\u00e1 en \u00a0 \u00a0 el Consejo el Gobierno que desee adherirse ser\u00e1 objeto de un acuerdo previo \u00a0 \u00a0 entre el Consejo y dicho Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo \u00a0 \u00a0 entrar\u00e1 en vigor el 1\u00ba. de enero de1967 entre aquellos Gobiernos que en esa \u00a0 \u00a0 fecha sean parte en el presente Protocolo, siempre que dichos Gobiernos re\u00fanan, \u00a0 \u00a0 el 31de diciembre de 1966, el 60% de los votos de los pa\u00edses importadores y el \u00a0 \u00a0 70% de los votos de los pa\u00edses exportadores, conforme a lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0 Convenio seg\u00fan fue prorrogado por los Protocolos anteriores. Los instrumentos de \u00a0 \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositados posteriormente \u00a0 \u00a0 surtir\u00e1n efecto a partir de la fecha en que se depositen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para determinar si se ha \u00a0 \u00a0 alcanzado o no el porcentaje que se estipula en el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0 \u00a0 art\u00edculo, se tendr\u00e1 en cuenta una notificaci\u00f3n que el Gobierno del Reino Unido \u00a0 \u00a0 de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte haya recibido antes del 1\u00ba. de enero de 1967 \u00a0 \u00a0 y que contenga el compromiso de procurar, a la mayor brevedad y de ser posible \u00a0 \u00a0 antes del 1\u00ba. de julio de 1967, y con arreglo a los procedimientos \u00a0 \u00a0 constitucionales, la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el presente Protocolo \u00a0 \u00a0 no hubiera entrado en vigor en 1\u00ba.de enero de 1967, los Gobiernos que hayan \u00a0 \u00a0 cumplido los requisitos estipulados en el art\u00edculo 3\u00ba. Podr\u00e1n convenir en \u00a0 \u00a0 ponerlo en vigor entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el Convenio o en \u00a0 \u00a0 el presente Protocolo se haga referencia a Gobiernos o a pa\u00edses enumerados o \u00a0 \u00a0 mencionados en determinados art\u00edculos, se considerar\u00e1 como enumerado o \u00a0 \u00a0 mencionado en dichos art\u00edculos a todo pa\u00eds no mencionado en los art\u00edculos 33 o \u00a0 \u00a0 34 del convenio cuyo Gobierno haya pasado a ser Parte en el Convenio antes del \u00a0 \u00a0 1\u00ba. de enero de 1964 o haya pasado a ser parte en uno cualquiera de los \u00a0 \u00a0 Protocolos anterior eso en el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos Parte en el \u00a0 \u00a0 presente Protocolo se obligan a pagarlas contribuciones estipuladas en el \u00a0 \u00a0 art\u00edculo 38 del Convenio, de conformidad con sus procedimientos \u00a0 \u00a0 constitucionales. En el primer per\u00edodo de sesiones que celebre, de conformidad \u00a0 \u00a0 con el presente Protocolo, el Consejo aprobar\u00e1 su presupuesto para el primer \u00a0 \u00a0 ejercicio y determinar\u00e1 las contribuciones que debe pagar cada Gobierno \u00a0 \u00a0 participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno del Reino \u00a0 \u00a0 Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte informar\u00e1 sin demora a todos los \u00a0 \u00a0 Gobiernos participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el \u00a0 \u00a0 Az\u00facar, 1965,de cada firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presente \u00a0 \u00a0 Protocolo, de cada adhesi\u00f3n al mismo, de cada notificaci\u00f3n recibida de \u00a0 \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 5\u00ba. y de fecha de entrada en vigor del \u00a0 \u00a0 presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Protocolo, \u00a0 \u00a0 cuyos textos, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, \u00a0 \u00a0 quedar\u00e1 depositado en poder del Gobierno del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e \u00a0 \u00a0 Irlanda del Norte, que transmitir\u00e1 copias certificadas del mismo a cada Gobierno \u00a0 \u00a0 que sea signatario de este Protocolo o que se haya adherido al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los que \u00a0 \u00a0 suscriben, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han \u00a0 \u00a0 firmado este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Londres, a catorce \u00a0 \u00a0 de noviembre de mil novecientos sesenta y seis. \u00a0<\/p>\n<p>Certifico que es copia fiel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0V.A. Todd \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Bibliotecario y \u00a0 \u00a0 Guardi\u00e1n de los documentos del Secretario de Estado para Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Londres, 14 de noviembre de \u00a0 \u00a0 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rama Ejecutiva del Poder \u00a0 \u00a0 P\u00fablico. Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., 23 de enero de \u00a0 \u00a0 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado, som\u00e9tase a la \u00a0 \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS \u00a0 \u00a0 RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Germ\u00e1n Zea&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel copia del texto en \u00a0 \u00a0 idioma espa\u00f1ol del &#8220;Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del \u00a0 \u00a0 Convenio Internacional del Az\u00facar de 1958&#8221;, hecho en Londres el 14 de noviembre \u00a0 \u00a0 de 1966, debidamente certificado por el Bibliotecario y Guardi\u00e1n de Documentos \u00a0 \u00a0 del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda \u00a0 \u00a0 del Norte, que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de la Chanciller\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9\u201a Mar\u00eda Morales Su\u00e1rez, \u00a0 \u00a0 Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., julio de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Apru\u00e9base el \u00a0 \u00a0 preinserto &#8220;Protocolo por el que se prorroga nuevamente la vigencia del Convenio \u00a0 \u00a0 Internacional del Az\u00facar de 1958&#8221;, hecho en Londres el 14 de noviembre de \u00a0 \u00a0 1966.Art\u00edculo 2\u00ba. En caso de que antes del 31 de diciembre de 1967,no est\u00e9 en \u00a0 \u00a0 vigencia el nuevo Convenio Internacional del Az\u00facar que viene negoci\u00e1ndose bajo \u00a0 \u00a0 el auspicio de las Naciones Unidas, promovido por el Consejo Internacional del \u00a0 \u00a0 Az\u00facar, el Gobierno Nacional queda autorizado para adherir al Protocolo por el \u00a0 \u00a0 cual se prorrogue nuevamente la vigencia del actual Convenio Internacional del \u00a0 \u00a0 Az\u00facar de 1958, al cual adhiri\u00f3 el Gobierno de Colombia en virtud de la \u00a0 \u00a0 autorizaci\u00f3n contenida en la Ley 4a. del15 de febrero de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 14 \u00a0 \u00a0 de diciembre de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERMAN BULA HOYOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME SERRANO RUEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9\u201a Neira Forero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diciembre 26 \u00a0 \u00a0 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0 \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Zea Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Fomento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00c1lvarez Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 LEY 61 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0 (Diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 la cual se aprueba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-3523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1967"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}