{"id":3526,"date":"2023-11-10T16:52:38","date_gmt":"2023-11-10T16:52:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-64-de-1967\/"},"modified":"2023-11-10T16:52:38","modified_gmt":"2023-11-10T16:52:38","slug":"ley-64-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-64-de-1967\/","title":{"rendered":"LEY 64 DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 64 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27 de 1967) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 \u00a0 la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus \u00a0 \u00a0 recursos para los planes viales nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 Con el \u00a0 \u00a0 prop\u00f3sito de mejorar y extender la red de carreteras nacionales, conservar y \u00a0 \u00a0 mejorar las v\u00edas fluviales y realizar con mayor eficiencia la inversi\u00f3n en las \u00a0 \u00a0 mismas, Cr\u00e9ase el Fondo Vial Nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 administrativa y patrimonio propio, encargado de atender a los gastos que \u00a0 \u00a0 demanden el estudio, construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y pavimentaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 carreteras nacionales, el estudio conservaci\u00f3n y mejoramiento de las v\u00edas \u00a0 \u00a0 fluviales y de auxiliar al Fondo Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Forman parte \u00a0 \u00a0 del patrimonio del Fondo Vial Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sumas del Presupuesto \u00a0 \u00a0 Nacional que se apropien con destino a \u201al, a otras carreteras y a obras \u00a0 \u00a0 hidr\u00e1ulicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una suma equivalente al \u00a0 \u00a0 producto del impuesto a la gasolina y al ACPM a que se refiere el Art\u00edculo 4; \u00a0 \u00a0 de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El producto del peaje. \u00a0<\/p>\n<p>d) El producto de las \u00a0 \u00a0 operaciones de cr\u00e9dito que se celebren de acuerdo con lo previsto en el Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 6; de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de la \u00a0 \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios y de la venta de los equipos, materiales y dem\u00e1s bienes \u00a0 \u00a0 de que trata el Art\u00edculo 7, de esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s que se aporten \u00a0 \u00a0 al Fondo por entidades p\u00fablicas y privadas o que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El proyecto de \u00a0 \u00a0 presupuesto del Fondo Vial Nacional, elaborado por el Ministerio de Obras \u00a0 \u00a0 P\u00fablicas con intervenci\u00f3n del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n ya \u00a0 \u00a0 probado por el Gobierno, ser incluido como anexo al Presupuesto Nacional en la \u00a0 \u00a0 forma prevista por el Art\u00edculo 9, del Decreto extraordinario 1675 de 1964. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Con destino al \u00a0 \u00a0 Fondo Vial Nacional establece un impuesto, calculado con base en el precio por \u00a0 \u00a0 gal\u00f3n en refiner\u00eda del ciento catorce por ciento (114%) para la gasolina y del \u00a0 \u00a0 cincuenta y cinco y medio por ciento (55 1\/2%), para el ACPM. Except\u00faanse de \u00a0 \u00a0 este impuesto las gasolinas de aviaci\u00f3n y el Diesel marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 y recaudo del impuesto se har\u00e1 por las refiner\u00edas y los importadores en el \u00a0 \u00a0 momento de efectuarse el despacho a entrega de los productos, pero los \u00a0 \u00a0 distribuidores mayoritarios tendr\u00e1n un plazo hasta de treinta (30) d\u00edas para el \u00a0 \u00a0 pago del valor correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento establecer la \u00a0 \u00a0 forma de hacer las deducciones por evaporaci\u00f3n o p\u00e9rdida de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Del impuesto a \u00a0 \u00a0 que se refiere este Art\u00edculo \u00a0se destinar\u00e1 una suma no inferior al diez por \u00a0 \u00a0 ciento (10%) de su producto, como aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales. \u00a0 \u00a0 Los recursos nacionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se asignar\u00a0n a \u00a0 \u00a0 obras en los Departamentos y Territorios Nacionales, teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Densidad de poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Densidad vial referida a \u00a0 \u00a0 la poblaci\u00f3n y a la superficie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recursos presupu\u00e9stales \u00a0 \u00a0 propios de los Departamentos o Territorios Nacionales que destinen al programa \u00a0 \u00a0 de Caminos Vecinales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proyectos que presenten \u00a0 \u00a0 los Departamentos o Territorios Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Beneficio econ\u00f3mico y \u00a0 \u00a0 social resultante de la construcci\u00f3n del camino vecinal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios se aplicar\u00a0n \u00a0 \u00a0 otorgando un mayor aporte nacional para aquellos Departamentos y Territorios \u00a0 \u00a0 cuya situaci\u00f3n, de acuerdo a los numerales anteriores, sea comparativamente \u00a0 \u00a0 desventajosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno adecuar la \u00a0 \u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de Caminos Vecinales para la \u00a0 \u00a0 eficiente utilizaci\u00f3n de los recursos asignados de acuerdo con este Art\u00edculo . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0 El Fondo Vial \u00a0 \u00a0 Nacional continuar pagando a la Corporaci\u00f3n Financiera del Transporte las sumas \u00a0 \u00a0 que el Gobierno determine, con destino al subsidio de transporte urbano \u00a0 \u00a0 colectivo. Para este efecto incorporase a la presente Ley, en cuanto sea \u00a0 \u00a0 pertinente, lo dispuesto en el Art\u00edculo 1\u00ba. Del Decreto legislativo 624 de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La forma de \u00a0 \u00a0 administraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, requisitos para el cobro, pago y t\u00e9rminos de \u00a0 \u00a0 vigencia de este subsidio, ser\u00e1n determinados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Gobierno \u00a0 \u00a0 disminuir\u00e1, hasta suprimirlo, en un t\u00e9rmino no mayor de tres a\u00f1os, el subsidio \u00a0 \u00a0 para el transporte urbano colectivo, a medida que sea posible establecer tarifas \u00a0 \u00a0 m\u00e1s costeables, sin afectar apreciablemente el costo de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Fondo Vial \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 contratar directamente empr\u00e9stitos internos y externos para los programas \u00a0 \u00a0 de obras p\u00fablicas, los cuales gozar\u00a0n de la garant\u00eda del Estado otorgada previo \u00a0 \u00a0 concepto favorable del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos del Fondo de \u00a0 \u00a0 valor superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) requerir\u00a0n la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 del Presidente de la Rep\u00fablica y la ulterior revisi\u00f3n del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Autor\u00edzase al \u00a0 \u00a0 Ministerio de Obras P\u00fablicas para dar de baja y vender, conforme a los \u00a0 \u00a0 reglamentos correspondientes todos los equipos y materiales de su propiedad que \u00a0 \u00a0 no requiera para el cumplimiento de sus objetivos y para incorporar su producto \u00a0 \u00a0 al Fondo Vial Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. El Ministerio \u00a0 \u00a0 de Obras P\u00fablicas, a trav\u00e9s de sus dependencias, tendr\u00e1 la administraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 Fondo Vial Nacional. El Ministro de Obras P\u00fablicas ser su representante legal y \u00a0 \u00a0 el Tesorero del Fondo ser el Tesorero General de la Rep\u00fablica. El Gobierno \u00a0 \u00a0 expedir el reglamento de administraci\u00f3n y manejo del Fondo Vial Nacional, \u00a0 \u00a0 observando los principios de esta Ley y las disposiciones sobre establecimientos \u00a0 \u00a0 p\u00fablicos que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo asumir la \u00a0 \u00a0 administraci\u00f3n de los contratos vigentes de obras p\u00fablicas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. \u00a0La Junta \u00a0 \u00a0 Nacional del Fondo de Caminos Vecinales, de acuerdo con el Ministerio de Obras \u00a0 \u00a0 P\u00fablicas, podr\u00e1 adscribir las funciones de las oficinas seccionales del Fondo a \u00a0 \u00a0 las regionales del Ministerio, cuando la econom\u00eda de gastos de administraci\u00f3n lo \u00a0 \u00a0 aconseje los reducidos vol\u00famenes de trabajo lo justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes de la Naci\u00f3n, al \u00a0 \u00a0 Fondo de Caminos Vecinales, se har\u00e1n por intermedio del Fondo Vial Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La vigilancia \u00a0 \u00a0 fiscal del Fondo Vial Nacional se ejercer\u00e1 por la Contralor\u00eda General de la \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la Auditoria del Ministerio de Obras P\u00fablicas. La \u00a0 \u00a0 Contralor\u00eda dictar\u00e1 un reglamento fiscal del Fondo, de acuerdo con la Naturaleza \u00a0 \u00a0 de las operaciones del mismo y con el prop\u00f3sito de darle la debida agilidad \u00a0 \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Continuar\u00e1n \u00a0 \u00a0 vigentes indefinidamente los Decretos N\u00fameros 879, y 1148 de 1956, en la forma \u00a0 \u00a0 establecida en el Art\u00edculo 13 de la Ley 15 de 1959, as\u00ed como lo dispuesto en los \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo s 2o., 3o., y 4o., del Decreto extraordinario 3289 de1963. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 Esta Ley rige \u00a0 \u00a0 desde su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 14 \u00a0 \u00a0 de diciembre de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERMAN BULA HOYOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME SERRANO RUEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9\u201a Neira Forero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia. &#8211; \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diciembre 27 \u00a0 \u00a0 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Abd\u00f3n Espinosa \u00a0 \u00a0 Valderrama. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras \u00a0 \u00a0 P\u00fablicas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 64 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0 (diciembre 27 de 1967) \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus \u00a0 \u00a0 recursos para los planes viales nacionales. \u00a0 \u00a0 El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DECRETA \u00a0 Art\u00edculo 1. \u00a0 Con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-3526","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1967"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3526\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}