{"id":3527,"date":"2023-11-10T16:52:39","date_gmt":"2023-11-10T16:52:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-65-de-1967\/"},"modified":"2023-11-10T16:52:39","modified_gmt":"2023-11-10T16:52:39","slug":"ley-65-de-1967","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2023\/11\/10\/ley-65-de-1967\/","title":{"rendered":"LEY 65 DE 1967"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 65 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28 DE 1967) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 \u00a0 la cual se reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0facultades extraordinarias para modificar la remuneraci\u00f3n y \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen de prestaciones de las Fuerzas Militares, se provee al \u00a0 \u00a0 fortalecimiento de la administraci\u00f3n fiscal, se dictan\u00a0 \u00a0 \u00a0otras disposiciones relacionadas con el mejor aprovechamiento de \u00a0 \u00a0 las partidas presupu\u00e9stales destinadas a gastos de \u00a0 \u00a0funcionamiento y se crea una nueva Comisi\u00f3n Constitucional \u00a0 \u00a0Permanente en las C\u00e1maras Legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El \u00a0 \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0 De conformidad \u00a0 \u00a0 con el numeral 12 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional, rev\u00edstese al \u00a0 \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias, por el t\u00e9rmino de un \u00a0 \u00a0 a\u00f1o contado a partir de la vigencia de esta Ley, para los efectos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar tiempos m\u00ednimos en \u00a0 \u00a0 cada grado de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la \u00a0 \u00a0 Polic\u00eda Nacional y dictar las normas para modernizar el r\u00e9gimen de carrera de \u00a0 \u00a0 este personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fijar los sueldos \u00a0 \u00a0 b\u00e1sicos, primas y bonificaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las \u00a0 \u00a0 Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, soldados, grumetes, agentes y \u00a0 \u00a0 personal civil del servicio del ramo de la Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificar el r\u00e9gimen de \u00a0 \u00a0 prestaciones sociales por retiro o fallecimiento de los Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0 de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda, soldados, grumetes, agentes y personal \u00a0 \u00a0 civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reorganizar las \u00a0 \u00a0 dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reorganizar la \u00a0 \u00a0 administraci\u00f3n fiscal, con el objeto de capacitarla para evitar el fraude y \u00a0 \u00a0 cumplir en tiempo oportuno con sus funciones de liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 tributos y tasas nacionales, as\u00ed como para resolver con prontitud las \u00a0 \u00a0 reclamaciones de los contribuyentes, tambi\u00e9n para reorganizar la administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de las aduanas a fin de hacerlas m\u00e1s expeditas y eficientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reorganizar el \u00a0 \u00a0 Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0 \u00a0 Servicio Civil y de se\u00f1alarles sus funciones, a objeto de que puedan prestar al \u00a0 \u00a0 Gobierno en asocio de la Secretar\u00eda de Organizaci\u00f3n e Inspecci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica la cooperaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de las \u00a0 \u00a0 facultades que contempla la presente Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Modificar las normas que \u00a0 \u00a0 regulan la clasificaci\u00f3n de los empleos, las condiciones que deben llenarse para \u00a0 \u00a0 poder ejercerlos, los cursos de adiestramiento y r\u00e9gimen de nombramientos y \u00a0 \u00a0 ascensos dentro de las diferentes categor\u00edas, series y clases de empleos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar las escalas de \u00a0 \u00a0 remuneraci\u00f3n correspondientes a las distintas categor\u00edas de empleo nacionales, \u00a0 \u00a0 as\u00ed como el r\u00e9gimen de prestaciones sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Suprimir, fusionar y \u00a0 \u00a0 crear dependencias y empleos en la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y en los \u00a0 \u00a0 institutos y empresas oficiales y acordar autonom\u00eda o descentralizar el \u00a0 \u00a0 funcionamiento de oficinas de la Administraci\u00f3n que as\u00ed lo requieran para el \u00a0 \u00a0 mejor cumplimiento de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer las reglas \u00a0 \u00a0 generales a las cuales deben someterse los institutos y empresas oficiales en la \u00a0 \u00a0 creaci\u00f3n de empleos y en el se\u00f1alamiento de las asignaciones y prestaciones \u00a0 \u00a0 sociales de su personal y el r\u00e9gimen del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El Gobierno \u00a0 \u00a0 proceder\u00e1 a contratar una comisi\u00f3n t\u00e9cnica para que revise el sistema tributario \u00a0 \u00a0 nacional y prepare proyectos de ley que regulen \u00edntegramente la materia con \u00a0 \u00a0 referencia a cada uno de los tributos existentes y los que se propongan para \u00a0 \u00a0 remplazarlos total o parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Igualmente \u00a0 \u00a0 podr\u00e1 el Gobierno contratar la asesor\u00eda t\u00e9cnica que considere indispensable para \u00a0 \u00a0 el estudio de las reformas administrativas que contempla la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Autorizase al \u00a0 \u00a0 Gobierno para abrir los cr\u00e9ditos y efectuar los traslados presupu\u00e9stales \u00a0 \u00a0 necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, sin afectar las partidas \u00a0 \u00a0 destinadas a inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Adem\u00e1s de las \u00a0 \u00a0 actuales comisiones constitucionales permanentes de las C\u00e1maras Legislativas, \u00a0 \u00a0 funcionar en cada C\u00e1mara una integrada por diez (10) miembros con las siguientes \u00a0 \u00a0 funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer en primer debate \u00a0 \u00a0 de los proyectos de ley que creen, supriman o reformen establecimientos p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 y empresas industriales o comerciales del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar los presupuestos \u00a0 \u00a0 de los establecimientos p\u00fablicos y empresas comerciales o industriales del \u00a0 \u00a0 Estado y el funcionamiento de los mismos establecimientos y empresas; presentar \u00a0 \u00a0 al Congreso y al Gobierno informes en relaci\u00f3n con ellos; formulando las \u00a0 \u00a0 observaciones a que haya lugar y preparar los proyectos de ley que considere \u00a0 \u00a0 necesarios para la mejor marcha de esas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 Comisiones que en cada C\u00e1mara tienen a su cargo el estudio del Presupuesto \u00a0 \u00a0 Nacional, el personal de las dem\u00e1s se reducir\u00e1 proporcionalmente para integrar \u00a0 \u00a0 la Octava, que se crea por esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Esta Ley regir\u00e1 \u00a0 \u00a0 desde su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C.., a los \u00a0 \u00a0 doce d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 \u00a0 Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0 \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMIRO ANDRADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0 \u00a0 honorable Senado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amaury Guerrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9\u201a Neira Forero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia. &#8211; \u00a0 \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diciembre 28 \u00a0 \u00a0 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LLERAS RESTREPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Misael Pastrana Borrero \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0 \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0 \u00a0 Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Ayerbe Chaux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 65 DE \u00a0 \u00a0 1967 \u00a0 (diciembre 28 DE 1967) \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 la cual se reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0 \u00a0facultades extraordinarias para modificar la remuneraci\u00f3n y \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen de prestaciones de las Fuerzas Militares, se provee al \u00a0 \u00a0 fortalecimiento de la administraci\u00f3n fiscal, se dictan\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[108],"tags":[],"class_list":["post-3527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1967"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}